3.5. CONFIRMACIÓN INICIAL Y ANUAL
Con carácter previo a la formalización de la relación como miembro del
Club Fundador, la persona interesada debe aceptar expresamente
las presentes Bases Reguladoras del Club Fundador, así como, en su caso, el
Contrato de Aceptación de Bases correspondiente.
Dicha aceptación puede realizarse mediante firma electrónica o mediante confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por
Konóccete, quedando en todo caso registrada como evidencia del proceso de aceptación.
En caso de participación en el sistema de donaciones, la formalización del
Contrato de Donación anual se realiza conforme al procedimiento establecido por
Konóccete en cada momento, pudiendo igualmente formalizarse mediante medios electrónicos o confirmación expresa por parte del
Donatario.
En la sesión informativa inicial, celebrada el 12 de enero de 2026, se llevó a cabo un proceso de carácter informativo y de preincorporación al Club Fundador, dirigido a las personas interesadas en formar parte del mismo y a las que previamente se les habían asignado provisionalmente unidades del
Club Fundador.
La incorporación inicial al Club Fundador quedó limitada exclusivamente a las personas que participaron en dicho proceso, bien mediante asistencia a la sesión en directo o bien mediante el acceso a la grabación solicitado expresamente a
Konóccete dentro del periodo habilitado.
La participación en dicho proceso quedó acreditada mediante los registros internos de
Konóccete, incluyendo, cuando proceda, los registros de asistencia, las solicitudes de acceso a la grabación, los justificantes de pago, las comunicaciones por WhatsApp y cualquier otra evidencia documental asociada al proceso de preincorporación.
Dicho proceso tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación, no implicando en ningún caso la aceptación ni la formalización de las presentes Bases Reguladoras, al no existir en ese momento una versión definitiva de las mismas.
El proceso inicial de acceso al Club Fundador quedó definitivamente cerrado el 31 de enero de 2026, no admitiéndose nuevas incorporaciones con posterioridad a dicha fecha.
Las unidades previamente asignadas quedan anuladas desde el cierre del proceso respecto de aquellas personas que no completaron válidamente el proceso inicial de preincorporación, bien por no asistir a la sesión informativa inicial ni solicitar expresamente el acceso a la grabación dentro del plazo habilitado, pese a haber sido informadas por los canales de comunicación utilizados por
Konóccete, incluyendo WhatsApp cuando proceda.
La formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases se realiza con la presente versión vigente de las Bases Reguladoras, siendo este el primer momento en el que puede producirse la aceptación expresa y vinculante de las presentes Bases por parte de las personas que completaron el proceso inicial de preincorporación al Club Fundador. A tal efecto, Konóccete remite al interesado el email de aceptación correspondiente, junto con la documentación necesaria, disponiendo este de un plazo máximo de 15 días hábiles desde dicho envío para formalizar válidamente su aceptación.
Si durante la revisión de la aceptación o de la documentación remitida se detectan errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables que impidan validar inicialmente el proceso, Konóccete puede requerir su subsanación mediante comunicación al interesado. La subsanación debe realizarse dentro del plazo de formalización pendiente, sin que el requerimiento implique la ampliación automática del plazo inicial de 15 días hábiles.
Si no se formaliza válidamente dicha aceptación dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente, las unidades provisionalmente asignadas quedan anuladas y se extingue de forma definitiva la posibilidad de incorporación al
Club Fundador respecto de dichas unidades, aunque hubieran sido asignadas provisionalmente con anterioridad.
La asistencia a sesiones informativas o formativas posteriores, la participación en convocatorias anuales sucesivas o la remisión posterior de documentación no permiten reactivar, recuperar ni adquirir nuevamente la condición de miembro.
En cada ejercicio anual, el
Donatario debe:
La falta de formalización anual implica la pérdida de la donación de ese año y la deducción del importe anual que, en su caso, hubiera podido computarse conforme a estas Bases, pero no la anulación de las unidades.
Los plazos y etapas del proceso anual de donación se rigen por el procedimiento del punto 5. La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se rigen por el plazo específico de 15 días hábiles comunicado por Konóccete en cada caso.
Excepcionalmente, Konóccete puede admitir la incorporación posterior de una persona inicialmente preincorporada cuando existan evidencias suficientes de que la falta de participación o formalización deriva de circunstancias ajenas a su voluntad y no imputables a dicha persona. Esta decisión tiene carácter estrictamente discrecional y no genera precedente ni derecho alguno para terceros.
La eventual regularización o incorporación excepcional posterior no genera derechos retroactivos ni derecho a percibir cantidades correspondientes a ejercicios anteriores. Las unidades afectadas mantienen el mismo estado de cómputo, consumo y deducción que les hubiera correspondido de haber permanecido activas desde el inicio del proceso, considerándose consumidos, a todos los efectos, los importes anuales que hubieran podido computarse en ejercicios anteriores conforme a estas Bases.