builderall

BASES REGULADORAS – CLUB FUNDADOR

Fecha de última actualización: 09/05/2026

Sonia Garduño Ramírez, Konóccete en las Finanzas, en adelante Konóccete
www.konoccete.com y www.konoccete.es · hola@konoccete.com · (+34) 656 630 287

NOTA IMPORTANTE: El Club Fundador se encuentra actualmente cerrado a nuevas incorporaciones. Este documento se publica únicamente con fines informativos para los miembros del club.
 
NOTA IMPORTANTE: Aclaración sobre documentos previos
Los borradores de contrato que en su momento pudieron compartirse con determinados miembros del Club Fundador carecen de validez jurídica, al no haber sido nunca formalizados válidamente ni aceptados formalmente por ninguna de las partes.
En consecuencia, las presentes Bases Reguladoras constituyen el documento marco principal, válido, vigente y aplicable del Club Fundador, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier documento previo, borrador, versión no formalizada, comunicación anterior o material informativo que hubiera podido facilitarse con anterioridad.
Estas Bases forman parte del sistema documental aplicable junto con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y, en su caso, el Contrato de Donación anual correspondiente, que se interpretan de forma conjunta, coherente y complementaria conforme a la documentación vigente formalmente aceptada.
 
NOTA ACLARATORIA SOBRE SESIONES PREVIAS
La sesión informativa celebrada en enero de 2026 tuvo carácter meramente explicativo y no implicó la aceptación formal de estas Bases ni la adquisición de la condición jurídica de miembro del Club Fundador, al no existir en ese momento un Contrato de Aceptación de Bases redactado ni formalizado válidamente por las partes. A efectos legales, el proceso inicial de pertenencia al Club Fundador se produce únicamente con la formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que tiene lugar a partir de la sesión informativa convocada en enero de 2026, conforme a lo establecido en el punto 11 de estas Bases.
De acuerdo con lo estipulado en estas Bases, cualquier eventual donación anual que pudiera realizarse tiene carácter voluntario y discrecional por parte de Konóccete y no constituye en ningún caso una obligación contractual.

Las versiones previas de las presentes Bases Reguladoras que hayan podido ser mostradas o facilitadas con carácter informativo no generaron compromiso contractual alguno al no haber sido formalizadas válidamente por las partes. La presente versión, actualizada a fecha 09/05/2026, es la única aplicable a efectos de aceptación y formalización.
 
Las presentes Bases Reguladoras, en su versión de fecha 09/05/2026, son las aplicables al proceso de incorporación y a la relación con el Donatario.
Con carácter excepcional, Konóccete puede realizar actualizaciones o modificaciones posteriores cuando resulte necesario por motivos legales, operativos u organizativos. En caso de modificación, Konóccete informa previamente al Donatario por los canales habituales de comunicación.
Cuando las modificaciones afecten de manera sustancial a las condiciones del Club Fundador o al Contrato de Aceptación de Bases, Konóccete puede requerir la aceptación expresa del Donatario, disponiendo este de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación correspondiente para formalizar válidamente dicha aceptación.
En ausencia de aceptación expresa cuando esta sea requerida, el Donatario no puede continuar la relación correspondiente en los términos modificados, aplicándose en su caso las consecuencias previstas en las presentes Bases.
 
 
1. DEFINICIONES

Actividad: la comunidad Konóccete en las Finanzas que, en su caso, realiza donaciones voluntarias al Club Fundador.
 
Donante: La persona o entidad que decide, de manera altruista y discrecional, destinar parte de los resultados de la Actividad como donación.
 
Donatario: el miembro del Club Fundador que, cumpliendo requisitos, es elegible para recibir donaciones.
 
Unidad de Donación: unidad interna utilizada para calcular, en su caso, la parte proporcional de la eventual donación anual que puede corresponder al Donatario conforme a estas Bases.

 
2. NATURALEZA Y FINALIDAD

2.1. CARÁCTER DE LA DONACIÓN
La donación es un acto puro, gratuito y voluntario, sin que exista obligación contractual ni derecho adquirido.

2.2. DECISIÓN ANUAL DE DONACIÓN
Cada año, tras cubrir los gastos de la Actividad, el Donante decide si realiza o no una donación anual y, en su caso, el importe total destinado a dicha donación.
El importe anual que, en su caso, Konóccete destine voluntariamente a donación se divide entre 5.000 Unidades de Donación.
Cada Donatario participa en el cálculo interno de la eventual donación anual de forma proporcional a sus Unidades de Donación.
A efectos de estas Bases, los resultados de la Actividad hacen referencia exclusivamente a los ingresos, márgenes o resultados derivados de las actividades desarrolladas por Konóccete, incluyendo servicios informativos, formativos, educativos, actividades de mediación o intermediación autorizadas y demás actividades propias de la organización. No forman parte de la Actividad, ni constituyen base de cálculo del sistema Club Fundador, las inversiones personales realizadas por terceros, por los responsables de Konóccete o por la propia organización fuera del desarrollo ordinario de la Actividad.

2.3. LÍMITES POR UNIDAD
Importe anual máximo de donación: mínimo 0,00 € / máximo 369,00 € por unidad.
Importe total acumulado por unidad: 3.690,00 € por unidad.
Una vez computado el importe total máximo de 3.690,00 € por unidad, el Donatario deja de mantener participación en el Club Fundador respecto de dichas unidades.
Excepcionalmente, el Donante puede aprobar para uno o varios ejercicios importes superiores al límite anual ordinario indicado cuando así lo considere oportuno por razones organizativas, operativas, económicas, estratégicas o relacionadas con la gestión, reorganización, continuidad o eventual finalización del sistema Club Fundador.
En tales supuestos, el importe efectivamente donado se computa igualmente dentro del importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación, sin que ello implique modificación de dicho importe máximo total ni genere derecho alguno a que dicha excepción vuelva a producirse en ejercicios posteriores.
La aplicación de esta facultad tiene carácter exclusivamente discrecional y voluntario por parte del Donante y no constituye garantía, expectativa ni compromiso de realizar donaciones extraordinarias en el futuro.
Como consecuencia de lo anterior, el Donante puede, si así lo decide, agotar total o parcialmente el importe máximo total computable asociado a una o varias Unidades de Donación en un único ejercicio.
Una vez computado el importe total máximo de 3.690,00 € por unidad, el Donatario deja de mantener participación en el Club Fundador respecto de dichas unidades.
 
2.4. FINALIDAD SUGERIDA
Contribuir de forma orientativa a la planificación financiera del Donatario.
Las referencias a importes, ejemplos, escenarios, cálculos o posibles distribuciones tienen carácter exclusivamente ilustrativo y orientativo, no constituyendo garantía, promesa ni expectativa cierta de percepción económica futura.
 
2.5. RESERVA DE CIERRE
El Club Fundador puede ser cerrado en cualquier momento por decisión del responsable de la Actividad, incluso aunque no se haya computado el importe máximo previsto por unidad.
En tal caso, el cierre no genera derecho a reclamación alguna por parte de los Donatarios, dado que las donaciones tienen carácter voluntario y discrecional.

2.6. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DONACIONES
El Donante no está obligado a mostrar resultados económicos, ingresos ni gastos de la Actividad.
Únicamente se comunica, en su caso, el importe global de la donación voluntaria que se decida destinar en cada ejercicio.
De forma discrecional, el Donante puede facilitar información general sobre la actividad o el ejercicio, sin que ello genere obligación contractual ni derecho de reclamación por parte de los Donatarios.
 
2.7. PREVALENCIA DOCUMENTAL Y AUSENCIA DE VALIDEZ DE COMUNICACIONES EXTERNAS
Las presentes Bases Reguladoras, junto con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y, en su caso, el Contrato de Donación anual correspondiente, constituyen el único marco válido, íntegro y vinculante aplicable a la relación existente entre Konóccete y el Donatario.
 
En consecuencia, carecen de valor contractual, vinculante o interpretativo frente a Konóccete:
 
  • borradores previos;
  • versiones no formalizadas;
  • comunicaciones informales;
  • explicaciones verbales;
  • sesiones informativas o formativas;
  • mensajes;
  • audios;
  • videollamadas;
  • publicaciones;
  • materiales promocionales;
  • presentaciones;
  • simulaciones;
  • ejemplos;
  • expectativas personales;
  • manifestaciones realizadas por terceros;
  • o cualquier otra información no incorporada expresamente a la documentación vigente formalmente aceptada.
Las manifestaciones realizadas por Afiliados, Colaboradores, miembros de la comunidad o terceros no representan compromisos vinculantes para Konóccete salvo incorporación expresa y formal a la documentación vigente aplicable.
La interpretación personal del Donatario sobre el funcionamiento del Club Fundador, las posibles donaciones, importes, escenarios o expectativas económicas no constituye obligación, garantía ni compromiso exigible frente a Konóccete.
En caso de discrepancia, prevalece exclusivamente la documentación vigente formalmente aceptada y los registros electrónicos conservados por Konóccete.
 
 
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
 
3.1. ASIGNACIÓN DE UNIDADES
Las Unidades de Donación fueron un reconocimiento otorgado por Konóccete, sin coste alguno para el Donatario, como muestra de agradecimiento por su implicación en la creación y desarrollo inicial de la comunidad y/o por la adquisición de programas o paquetes formativos ofrecidos en esa etapa a un coste simbólico. El importe abonado por dichos programas correspondía exclusivamente a servicios formativos, nunca a la compra o participación en unidades del Club Fundador.
La asignación de unidades tuvo siempre carácter gratuito, nominativo y discrecional por parte de Konóccete, sin que el Donatario abonara cantidad alguna por ellas ni pueda reclamarlas como derecho patrimonial adquirido.
Las unidades asignadas y la participación derivada del Club Fundador son estrictamente personales e intransferibles. No pueden ser cedidos, vendidos, heredados, compartidos ni sustituidos bajo ninguna circunstancia.
 
3.2. RANGO DE UNIDADES POR DONATARIO (MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR)
Mínimo: 20 unidades.
Máximo: 200 unidades.
 
3.3. LÍMITES DE DONACIÓN E IMPORTE MÁXIMO COMPUTABLE POR UNIDAD
Tope anual ordinario por unidad: 369,00 €. Este límite se establece como criterio interno de eficiencia fiscal, con la finalidad de moderar el posible impacto progresivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que ello constituya asesoramiento fiscal ni garantía sobre la tributación aplicable en cada caso.
No obstante, resultan aplicables las excepciones previstas en el punto 2.3 de las presentes Bases.
Importe máximo total computable por unidad: 3.690,00 €.
El límite anual ordinario de 369,00 € por unidad no es acumulable. Las cantidades no percibidas en un ejercicio determinado por incumplimiento del Donatario se descuentan igualmente del importe máximo total computable por unidad, sin posibilidad de recuperación en ejercicios posteriores. En caso de que no exista donación anual por decisión del Donante, no se descuenta importe alguno.
 
3.4. EJEMPLOS POR VOLUMEN DE UNIDADES
20 unidades (mínimo):
Importe máximo anual computable: 7.380,00 € (20 × 369,00 €).
Importe máximo total computable: 73.800,00 € (20 × 3.690,00 €).
200 unidades (máximo):
Importe máximo anual computable: 73.800,00 € (200 × 369,00 €).
Importe máximo total computable: 738.000,00 € (200 × 3.690,00 €).
 
3.5. CONFIRMACIÓN INICIAL Y ANUAL
Con carácter previo a la formalización de la relación como miembro del Club Fundador, la persona interesada debe aceptar expresamente las presentes Bases Reguladoras del Club Fundador, así como, en su caso, el Contrato de Aceptación de Bases correspondiente.
Dicha aceptación puede realizarse mediante firma electrónica o mediante confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete, quedando en todo caso registrada como evidencia del proceso de aceptación.
En caso de participación en el sistema de donaciones, la formalización del Contrato de Donación anual se realiza conforme al procedimiento establecido por Konóccete en cada momento, pudiendo igualmente formalizarse mediante medios electrónicos o confirmación expresa por parte del Donatario.
En la sesión informativa inicial, celebrada el 12 de enero de 2026, se llevó a cabo un proceso de carácter informativo y de preincorporación al Club Fundador, dirigido a las personas interesadas en formar parte del mismo y a las que previamente se les habían asignado provisionalmente unidades del Club Fundador.
La incorporación inicial al Club Fundador quedó limitada exclusivamente a las personas que participaron en dicho proceso, bien mediante asistencia a la sesión en directo o bien mediante el acceso a la grabación solicitado expresamente a Konóccete dentro del periodo habilitado.
La participación en dicho proceso quedó acreditada mediante los registros internos de Konóccete, incluyendo, cuando proceda, los registros de asistencia, las solicitudes de acceso a la grabación, los justificantes de pago, las comunicaciones por WhatsApp y cualquier otra evidencia documental asociada al proceso de preincorporación.
Dicho proceso tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación, no implicando en ningún caso la aceptación ni la formalización de las presentes Bases Reguladoras, al no existir en ese momento una versión definitiva de las mismas.
El proceso inicial de acceso al Club Fundador quedó definitivamente cerrado el 31 de enero de 2026, no admitiéndose nuevas incorporaciones con posterioridad a dicha fecha.
Las unidades previamente asignadas quedan anuladas desde el cierre del proceso respecto de aquellas personas que no completaron válidamente el proceso inicial de preincorporación, bien por no asistir a la sesión informativa inicial ni solicitar expresamente el acceso a la grabación dentro del plazo habilitado, pese a haber sido informadas por los canales de comunicación utilizados por Konóccete, incluyendo WhatsApp cuando proceda.
La formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases se realiza con la presente versión vigente de las Bases Reguladoras, siendo este el primer momento en el que puede producirse la aceptación expresa y vinculante de las presentes Bases por parte de las personas que completaron el proceso inicial de preincorporación al Club Fundador. A tal efecto, Konóccete remite al interesado el email de aceptación correspondiente, junto con la documentación necesaria, disponiendo este de un plazo máximo de 15 días hábiles desde dicho envío para formalizar válidamente su aceptación.
Si durante la revisión de la aceptación o de la documentación remitida se detectan errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables que impidan validar inicialmente el proceso, Konóccete puede requerir su subsanación mediante comunicación al interesado. La subsanación debe realizarse dentro del plazo de formalización pendiente, sin que el requerimiento implique la ampliación automática del plazo inicial de 15 días hábiles.
Si no se formaliza válidamente dicha aceptación dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente, las unidades provisionalmente asignadas quedan anuladas y se extingue de forma definitiva la posibilidad de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades, aunque hubieran sido asignadas provisionalmente con anterioridad.
La asistencia a sesiones informativas o formativas posteriores, la participación en convocatorias anuales sucesivas o la remisión posterior de documentación no permiten reactivar, recuperar ni adquirir nuevamente la condición de miembro.
En cada ejercicio anual, el Donatario debe:
 
  • confirmar su participación y entregar la documentación en 5 días hábiles;
     
  • en caso de donación, formalizar el Contrato de Donación anual en el plazo establecido.
La falta de formalización anual implica la pérdida de la donación de ese año y la deducción del importe anual que, en su caso, hubiera podido computarse conforme a estas Bases, pero no la anulación de las unidades.
Los plazos y etapas del proceso anual de donación se rigen por el procedimiento del punto 5. La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se rigen por el plazo específico de 15 días hábiles comunicado por Konóccete en cada caso.
Excepcionalmente, Konóccete puede admitir la incorporación posterior de una persona inicialmente preincorporada cuando existan evidencias suficientes de que la falta de participación o formalización deriva de circunstancias ajenas a su voluntad y no imputables a dicha persona. Esta decisión tiene carácter estrictamente discrecional y no genera precedente ni derecho alguno para terceros.
La eventual regularización o incorporación excepcional posterior no genera derechos retroactivos ni derecho a percibir cantidades correspondientes a ejercicios anteriores. Las unidades afectadas mantienen el mismo estado de cómputo, consumo y deducción que les hubiera correspondido de haber permanecido activas desde el inicio del proceso, considerándose consumidos, a todos los efectos, los importes anuales que hubieran podido computarse en ejercicios anteriores conforme a estas Bases.
 
3.6. OBLIGACIONES DEL DONATARIO
 
  • Asistir a la sesión informativa y formativa anual (obligatoria) como requisito de participación en el proceso anual.
  • Confirmar su participación y remitir la documentación en plazo.
  • Formalizar y devolver el contrato anual en el plazo establecido, cuando proceda.
     
  • Mantener actualizados sus datos de contacto y comunicación, incluyendo dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil y cualquier otro dato necesario para la correcta gestión del Club Fundador.
Las comunicaciones remitidas por Konóccete a los datos de contacto facilitados por el miembro del Club Fundador se consideran válidamente realizadas. La falta de recepción derivada de datos desactualizados, errores facilitados por el propio miembro del Club Fundador o, cuando proceda, por el Donatario, cambios de número de teléfono, cambios de dirección de correo electrónico o cualquier circunstancia imputable al mismo no genera obligación alguna de repetición, ampliación de plazos, reactivación de procesos ni admisión fuera de plazo por parte de Konóccete.
 
3.6 BIS. ASISTENCIA ANUAL COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ANUAL DE DONACIÓN
La asistencia anual del Donatario a la sesión informativa y formativa constituye requisito imprescindible para participar en el proceso anual de donación derivado de su condición de Donatario, incluida la formalización de la donación anual cuando proceda.
La no asistencia, salvo causa no imputable al Donatario conforme al punto 5.1, se considera incumplimiento a efectos de estas Bases y produce los efectos previstos en los puntos 5 y 12.6.
 
3.7. SUBSANACIONES, INCUMPLIMIENTOS
Si la documentación es incompleta, el Donatario dispone de 10 días hábiles adicionales tras la etapa de subsanación.
Si no lo hace, pierde la donación de ese año y el importe anual que, en su caso, hubiera podido computarse conforme a estas Bases se descuenta igualmente del importe máximo total computable de sus unidades.
El importe no percibido por incumplimiento no se recupera en ejercicios futuros.
El importe no percibido permanece en plena disposición de Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que estime oportunos, sin obligación de destinarlo a donación ni de justificarlo.
La deducción del importe máximo total computable solo se produce en caso de incumplimiento del Donatario o cuando el Donatario haya recibido válidamente la donación correspondiente. No se aplica deducción cuando la ausencia de donación anual derive de una decisión del Donante.

3.8. ANULACIÓN DE UNIDADES: SUPUESTOS TASADOS
Las unidades solo se anulan en los siguientes casos:
 
  • a) Importe máximo computable agotado: se ha computado y deducido íntegramente el importe máximo total de 3.690,00 € por unidad.
     
  • b) No formalización válida del documento inicial de aceptación de estas Bases dentro del plazo establecido, salvo en los supuestos excepcionales de incorporación posterior previstos en el punto 3.5 de las presentes Bases.
     
  • c) Cierre del Club Fundador o de la Actividad, ya sea por decisión voluntaria del Donante o por imposibilidad de continuidad.
     
  • d) Incumplimiento grave de estas Bases, en particular:
                   - Uso ilícito de los fondos recibidos o contrario a las presentes Bases.
                   - Conductas que dañen intencionadamente a la comunidad, a su reputación o a sus miembros.
                   - Cualquier otro incumplimiento grave que justifique la expulsión del Club Fundador.


4. DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES Y USO DE FONDOS
 
Solo personas físicas, incluyendo autónomos.
Libertad total para usar los fondos en cualquier fin lícito.
Recomendación no vinculante: destinarlos a planificación financiera personal, estabilidad económica o cualquier otro fin lícito que el Donatario considere adecuado conforme a su situación personal.
El uso ilícito de los fondos conlleva la pérdida de la condición de miembro y da lugar, en su caso, al ejercicio de acciones legales.

 
5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE DONACIÓN
 
Para poder percibir, en su caso, la eventual donación anual que pueda acordarse en un ejercicio —dado que la existencia de donación anual es voluntaria y discrecional del Donante— el Donatario debe completar correctamente el proceso anual de donación establecido por Konóccete dentro de los plazos indicados en estas Bases.
Dicho proceso anual puede incluir, según corresponda en cada ejercicio:
 
  • la participación en la sesión informativa y formativa anual;
     
  • la confirmación de participación y remisión de documentación;
     
  • la validación o, en su caso, subsanación documental;
     
  • la formalización del Contrato de Donación anual, cuando proceda;
     
  • y la devolución o remisión del documento aplicable por los medios habilitados por Konóccete.
La participación en la Etapa 1 (sesión informativa) requiere, en su caso, el abono previo del coste de la sesión informativa y formativa anual indicado en el punto 11.5, al tratarse de un servicio independiente de carácter informativo y formativo que habilita la participación en el proceso anual de donación. Dicho importe no constituye una donación, inversión, aportación patrimonial ni contraprestación por recibir una eventual donación anual.
La asistencia a la sesión anual es obligatoria y constituye el primer requisito del proceso. Sin asistencia no hay participación en el proceso anual de donación y, por tanto, no se formaliza donación alguna en ese ejercicio.
El incumplimiento de cualquiera de las etapas del proceso anual dentro de plazo conlleva la pérdida de la asignación correspondiente a ese ejercicio en los términos previstos en estas Bases.
El presente punto 5 regula exclusivamente el proceso anual de donación. La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se realiza fuera de este proceso anual y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación remitida por Konóccete en cada caso.
 
5.1. MODALIDAD, INCIDENCIAS Y REPROGRAMACIÓN
La sesión informativa anual se celebra en modalidad online y/o presencial, según convocatoria. En caso de imposibilidad técnica, fuerza mayor o reprogramación por causa no imputable al Donatario, la sesión se replanifica y no se considera incumplimiento del Donatario.
Corresponde al Donatario mantener actualizados sus datos de contacto. Las convocatorias, comunicaciones, documentación e instrucciones remitidas por Konóccete a los datos facilitados por el Donatario se consideran válidamente notificadas, sin que la falta de recepción por datos desactualizados, incorrectos o no operativos genere obligación de repetición del proceso, ampliación de plazos, reactivación o admisión fuera de plazo.
 
Etapas y plazos:
 
ETAPA PLAZO MÁXIMO DETALLE
1) Sesión informativa Según convocatoria Asistencia necesaria para participar en el proceso anual de donación y, en su caso, formalizar el Contrato de Donación anual.
2) Confirmación + documentación 5 días hábiles tras etapa 1 Confirmar participación y enviar la documentación requerida por Konóccete para la gestión del proceso anual de donación, incluyendo, cuando proceda, la información y documentación necesaria para la identificación del Donatario y para la eventual ejecución de la donación correspondiente.
3) Validación 5 días hábiles tras etapa 2 Konóccete revisa documentación.
4) Subsanación 10 días hábiles tras etapa 3 Corregir errores o carencias.
5) Envío del documento anual aplicable 5 días hábiles tras etapa 4 Konóccete envía exclusivamente el Contrato de Donación anual cuando proceda, junto con la documentación o instrucciones necesarias para su formalización.
6) Formalización y devolución 3 días hábiles tras etapa 5 El Donatario debe formalizar y devolver el Contrato de Donación anual correspondiente mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otro medio válido habilitado por Konóccete.
7) Ampliación por causa justificada Hasta 15 días hábiles adicionales tras etapa 6  Solicitud dentro de la etapa 6, con documentación oficial. Si no se formaliza y envía dentro del nuevo plazo, se pierde la donación correspondiente a ese ejercicio.
8) Pago de la donación 3 días hábiles tras etapa 6 ó 7 Validado el contrato, se realiza el pago de la donación correspondiente.

 
6. INFORMACIÓN FISCAL Y OTRAS IMPLICACIONES
 
6.1. OBLIGACIÓN DEL DONATARIO
El Donatario es el único responsable de declarar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos que pudieran corresponder, conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable, en el plazo legalmente establecido (30 días hábiles desde la recepción de la donación).
 
6.2. GRUPO APLICABLE
En la mayoría de los casos, Donante y Donatario no tienen relación de parentesco, por lo que se aplica el Grupo IV (no familiares) del ISD, con el correspondiente coeficiente multiplicador x2.
Los tipos impositivos son progresivos y varían según la comunidad autónoma, no existiendo normalmente bonificaciones aplicables para este grupo.
 
6.3. EJEMPLO ILUSTRATIVO (ORIENTATIVO, NO VINCULANTE)
A continuación, se muestran ejemplos aproximados del impacto fiscal del ISD para el Grupo IV (con multiplicador x2), calculados de forma simplificada.
Estos ejemplos no sustituyen el cálculo oficial y no contemplan todas las variables autonómicas ni personales.
No constituyen asesoramiento fiscal.

Donación de 100,00 €
Impuesto aprox.: 15,30 € (15,30%)
Importe neto orientativo tras impuesto: 84,70 € 

Donación de 1.000,00 €
Impuesto aprox.: 153,00 € (15,30%)
Importe neto orientativo tras impuesto: 847,00 €

Donación de 10.000,00 €
Impuesto aprox.: 1.540,00 € (15,40%)
Importe neto orientativo tras impuesto: 8.460,00 €

Donación de 40.000,00 €
Impuesto aprox.: 6.772,00 € (16,93%)
Importe neto orientativo tras impuesto: 33.228,00 €

Donación de 73.800,00 €
Impuesto aprox.: 16.386,00 € (22,20%)
Importe neto orientativo tras impuesto: 57.414,00 €

Estos cálculos son únicamente ejemplos orientativos. La tributación real depende de la normativa autonómica, de la situación personal del Donatario y de la aplicación de tramos progresivos.
 
6.4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL DONANTE
El Donante no asume en ningún caso responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del Donatario.
 
6.5. IMPACTO EN PENSIONES Y AYUDAS
La recepción de donaciones puede influir en prestaciones o ayudas públicas (especialmente pensiones no contributivas o subsidios sujetos a límites de ingresos, e incluso complementos vinculados a pensiones contributivas).
No obstante, la base de la pensión contributiva es un derecho consolidado y no se ve reducida por estas donaciones. Se recomienda verificar previamente con la entidad correspondiente o con un asesor especializado.
 
6.6. DIFERENCIA CON RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Las cantidades recibidas como donación tributan exclusivamente por ISD. No generan cotizaciones a la Seguridad Social, no se consideran rendimientos del trabajo y no requieren alta como autónomo.
 
6.7. EXONERACIÓN DEL DONANTE
Konóccete y el Donante no asumen responsabilidad por:
 
  • El incumplimiento fiscal del Donatario.
  • Las consecuencias que la aceptación o percepción de la donación pueda tener sobre ayudas, prestaciones, subsidios, complementos económicos, beneficios públicos o relaciones con terceros, incluyendo su posible pérdida, suspensión, reducción, incompatibilidad o modificación.
La cuantía de cada eventual donación anual es determinada libre y discrecionalmente por el Donante conforme a las presentes Bases.
Corresponde exclusivamente al Donatario valorar las consecuencias fiscales, tributarias, administrativas o prestacionales derivadas de la aceptación de dicha donación.
La existencia de una mayor carga fiscal, la posible modificación de ayudas, prestaciones o subsidios, o cualquier otra consecuencia derivada de la cuantía de la donación no genera obligación alguna para el Donante de reducir, fraccionar, modificar o adaptar el importe de la donación a las circunstancias particulares de cada Donatario.
 
6.8. RECOMENDACIÓN DE ASESORAMIENTO
Antes de aceptar la donación, se recomienda encarecidamente al Donatario:
Consultar con un asesor fiscal especializado para determinar la tributación exacta en su comunidad autónoma.
Solicitar un borrador de liquidación del ISD a la Agencia Tributaria para confirmar el importe real del impuesto.
Evaluar el posible impacto sobre ayudas, subsidios o prestaciones que pudiera estar percibiendo.
 

7. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
 
Se puede publicar el importe global donado al Club.
Difusión: web oficial, redes sociales y grupos internos.
Nunca se publican datos personales sin autorización expresa.
El Donatario puede pedir rectificación o retirada de datos personales publicados.

 
8. FUERZA MAYOR, IMPAGO E INSOLVENCIA

8.1. FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS
En caso de fuerza mayor (catástrofes naturales, epidemias, conflictos armados, restricciones legales, huelgas, interrupciones técnicas graves u otros eventos inevitables ajenos al control de Konóccete o del Donante), todos los plazos previstos en estas Bases relativos al proceso de donación quedan automáticamente suspendidos, reanudándose en el mismo punto una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión.
Konóccete informa a los Donatarios de la suspensión y de la reanudación de los plazos en cuanto tenga conocimiento de la causa y de su finalización, siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación.
La suspensión de plazos derivada de fuerza mayor no constituye incumplimiento por parte de Konóccete ni del Donante y no genera derecho a indemnización, compensación ni reclamación alguna por parte de los Donatarios.

8.2. IMPOSIBILIDAD DE PAGO, INSOLVENCIA O CESE DE LA ACTIVIDAD
Si antes o después de la formalización de un eventual Contrato de Donación anual el Donante cesa la Actividad, declara concurso, manifiesta insolvencia, fallece, queda incapacitado, resulta afectado por una situación de fuerza mayor o concurre cualquier circunstancia objetiva que imposibilite total o parcialmente el cumplimiento de una eventual donación prevista, las donaciones pendientes de pago quedan suspendidas mientras subsistan dichas circunstancias, sin perjuicio de los efectos definitivos que puedan derivarse del cese, insolvencia, liquidación, imposibilidad de continuidad o cualquier otra causa que impida de forma permanente la continuación de la Actividad.
El Donante comunica esta circunstancia a los Donatarios en un plazo máximo de 15 días naturales desde que tenga conocimiento de la situación, siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación.
En ningún caso los importes no abonados como consecuencia de las circunstancias descritas en el presente apartado constituyen deuda exigible por parte de los Donatarios cuando la imposibilidad de pago derive de causas de fuerza mayor, insolvencia, concurso, cese de la Actividad u otras circunstancias objetivas que imposibiliten su cumplimiento, aun cuando hubiera existido una previsión de donación o un Contrato de Donación anual previamente formalizado.
El Donatario no puede formular reclamación alguna contra el Donante ni contra Konóccete por tales conceptos, sin perjuicio de la normativa imperativa que pudiera resultar aplicable en cada caso.
Si las circunstancias que motivan la suspensión desaparecen y la Actividad continúa operativa, el Donante puede valorar discrecionalmente la reanudación de la práctica de donaciones en ejercicios posteriores, sin que ello constituya obligación alguna ni genere derechos adquiridos para los Donatarios.

 
9. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas Bases se rigen e interpretan conforme a la legislación española vigente.

9.2. JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación, aplicación o cumplimiento de estas Bases, cuando el Donatario actúe en calidad profesional o empresarial y no tenga la condición legal de consumidor, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla (España), con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo disposición legal imperativa en contrario.
Cuando el Donatario tenga la condición de consumidor, la jurisdicción competente es la que determine en cada caso la normativa aplicable en materia de protección de consumidores y usuarios.

9.3. RESOLUCIÓN AMISTOSA Y MEDIACIÓN
Con carácter previo a cualquier acción judicial, las partes procuran resolver sus diferencias de manera amistosa. En caso de no ser posible, se intenta una mediación interna en el seno de Konóccete antes de acudir a los tribunales, sin que ello constituya obligación de alcanzar acuerdo.
 
9.4. CAMBIO DE TITULARIDAD O CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD
En caso de transmisión, sucesión, reorganización, sustitución de titularidad o cualquier otro cambio que afecte a la persona física o jurídica responsable de la Actividad, el nuevo titular puede decidir la continuidad, modificación o finalización del sistema Club Fundador, conforme a la documentación aplicable y a la normativa vigente en cada momento.
Cualquier modificación sustancial de las presentes Bases o del sistema Club Fundador requiere la correspondiente comunicación a los miembros afectados y, cuando proceda conforme a estas Bases, una nueva aceptación expresa.
La mera continuidad de la Actividad por un nuevo titular no genera por sí misma obligación de mantener indefinidamente las mismas condiciones, estructuras, criterios organizativos, sistemas internos o características asociadas a las Unidades de Donación existentes con anterioridad.
En todo caso, cualquier actuación se rige por la documentación vigente aplicable en cada momento.
 
9.5. MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Konóccete puede actualizar, modificar o adaptar las presentes Bases Reguladoras para ajustarlas a cambios normativos, organizativos, operativos, técnicos, fiscales, documentales o relacionados con el funcionamiento de la Actividad o del Club Fundador.
La versión vigente de las Bases Reguladoras es la publicada o comunicada por Konóccete a través de los canales habilitados en cada momento.
Cuando la modificación tenga carácter sustancial y afecte de forma relevante a los derechos, obligaciones o condiciones de participación de los miembros del Club Fundador, Konóccete puede requerir una nueva aceptación expresa conforme al procedimiento previsto en estas Bases.
La continuidad en el Club Fundador se rige en todo momento por la versión vigente de las Bases Reguladoras válidamente aceptada cuando proceda.
 

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
 
10.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Sonia Garduño Ramírez, con NIF 28934698P 
Correo de contacto exclusivo para el Club Fundador: clubfundador@konoccete.com

10.2. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Gestión de la relación con los miembros del Club Fundador, incluyendo la administración de unidades, la gestión de donaciones, pagos y comunicaciones asociadas.

10.3. LEGITIMACIÓN
El tratamiento se basa en el consentimiento del Donatario y en la ejecución de la relación derivada de la aceptación de estas Bases.

10.4. DERECHOS DE LOS INTERESADOS
El Donatario puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y olvido dirigiendo una solicitud dirigida a clubfundador@konoccete.com.

10.5. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
Los datos se conservan mientras exista la relación con el Club Fundador y, tras su finalización, durante los plazos legales de conservación aplicables.

10.6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Konóccete adopta las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Para más información sobre el tratamiento de datos personales, el DONATARIO puede consultar la Política de Privacidad de Konóccete, disponible en el sitio web oficial.
 

11. FORMALIZACIÓN
 
11.1. CONTRATO DE ACEPTACIÓN INICIAL
La pertenencia al Club Fundador requiere la aceptación previa y expresa de las presentes Bases Reguladoras y la formalización del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que confirma la condición de miembro.
La aceptación de las Bases y la formalización del Contrato de Aceptación de Bases pueden realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete, siempre que permitan acreditar de forma suficiente la identidad del interesado, la integridad del contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
Cuando la aceptación o la documentación remitida presenten errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables que impidan su validación inicial, Konóccete puede requerir al interesado la subsanación correspondiente mediante comunicación electrónica. Mientras la incidencia permanezca sin subsanar, la aceptación se considera pendiente de validación y no produce efectos de incorporación al Club Fundador.
Si la subsanación no se realiza correctamente dentro del plazo de formalización aplicable, la aceptación no puede considerarse válidamente realizada ni el Contrato de Aceptación de Bases válidamente formalizado, resultando de aplicación los efectos previstos en las presentes Bases.
La falta de formalización válida dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente implica la pérdida automática de las unidades asignadas y la imposibilidad definitiva de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades.
Asimismo, la pertenencia al Club Fundador, como sistema vinculado a la actividad de Konóccete, queda sujeta a las Condiciones Generales y demás políticas legales publicadas en www.konoccete.com y en www.konoccete.es en lo que resulte aplicable.
 
11.2. CONTRATO ANUAL DE DONACIÓN
Cada ejercicio en el que, de forma voluntaria y discrecional, el Donante decide realizar donaciones, la formalización de la donación correspondiente se realiza mediante el Contrato de Donación anual – Club Fundador.
Dicho contrato puede formalizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete, siempre que permitan acreditar de forma suficiente la identidad del Donatario, la integridad del contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
La falta de formalización válida dentro del plazo establecido impide la existencia y validez de la donación correspondiente a ese ejercicio, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada previamente.

11.3. EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS
Cada contrato (de aceptación inicial o de donación anual) consta de las páginas correspondientes a la versión vigente en cada ejercicio, que son puestas a disposición del Donatario antes de su formalización.
 
11.4. FORMALIZACIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
El Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y, en su caso, el Contrato de Donación anual – Club Fundador pueden formalizarse mediante firma electrónica avanzada o cualificada, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios electrónicos válidos habilitados por Konóccete.
En todos los casos, el sistema utilizado debe permitir acreditar de forma suficiente la identidad del Donatario, la integridad del documento o contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
Cuando la formalización se realiza en formato electrónico, Konóccete conserva los registros, evidencias y datos asociados al proceso de aceptación o formalización, con la finalidad de acreditar la validez, trazabilidad y seguridad jurídica de la formalización realizada.
La donación se considera válidamente formalizada en la fecha en la que ambas partes completen válidamente el proceso de firma o aceptación electrónica correspondiente.

11.5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Con carácter anual, Konóccete organiza una sesión informativa y formativa obligatoria, en la que se explican las Bases Reguladoras vigentes, el funcionamiento del Club Fundador, el proceso anual de donación y, en su caso, la formalización del Contrato de Donación anual correspondiente.
La participación en la sesión y en el proceso anual puede estar sujeta, en su caso, a un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria. La sesión puede ser gratuita o de pago según determine Konóccete en cada ejercicio y convocatoria, sin que ello genere expectativa, derecho adquirido ni obligación de mantener las mismas condiciones en ejercicios posteriores.
Dicho coste, cuando existe, corresponde exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual de donación del Club Fundador. No constituye una donación, una inversión, una aportación patrimonial ni una contraprestación por recibir una eventual donación anual, y se factura, cuando proceda, conforme al régimen fiscal aplicable en cada momento.
Konóccete pone estas Bases Reguladoras a disposición del Donatario con carácter previo a la participación en el proceso anual, para que pueda leerlas y decidir libremente si acepta o no las condiciones aplicables.
La formalización válida del Contrato de Donación anual, cuando proceda, constituye requisito imprescindible para la existencia y validez de la donación correspondiente a ese ejercicio.
En consecuencia:
 
  • a) Si el Donatario no participa en la sesión o, en su caso, no abona el coste previamente comunicado, no participa en el proceso anual correspondiente y, en consecuencia, no puede completar válidamente el proceso anual de donación en ese ejercicio.
     
  • b) Si el Contrato de Donación anual no se formaliza válidamente dentro del proceso y plazos establecidos, no se formaliza la donación anual, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada.
La participación en el proceso anual, con o sin coste, no constituye contraprestación por una eventual donación anual, no garantiza su existencia y no condiciona la decisión voluntaria y discrecional del Donante de realizar o no una donación anual en cada ejercicio.
La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se realiza fuera del proceso anual de donación y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación remitida por Konóccete en cada caso.
En los ejercicios anuales posteriores, si el Donatario no participa en la sesión o no completa el proceso conforme a lo establecido, no puede formalizar válidamente el Contrato de Donación anual cuando proceda. En tal caso, no se formaliza la donación de ese ejercicio, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada, aplicándose los efectos previstos en estas Bases para los supuestos de falta de participación, confirmación o formalización en plazo, conforme a lo establecido en los puntos 3.5, 3.7 y 5.

 
12. FAQs – Preguntas Frecuentes

12.1. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS UNIDADES?
Cada unidad se toma como referencia interna para calcular, en su caso, una eventual donación máxima total de 3.690,00 €, con un importe anual máximo de donación de 369,00 € por unidad.
El cálculo de la eventual donación anual toma como referencia, de forma orientativa y discrecional, hasta un 10% del resultado económico positivo de la Actividad, siempre que Konóccete decida voluntariamente realizar una donación anual ese ejercicio.

Ejemplo práctico orientativo, en caso de que Konóccete decida voluntariamente realizar una donación tomando como referencia hasta el 10% del resultado económico positivo de la Actividad:
Si el 10% del resultado económico positivo de la Actividad es de 500.000,00 €, la distribución orientativa es:
500.000,00 € ÷ 5.000 unidades = 100,00 € por unidad.
Un Donatario con 20 unidades recibe, en este ejemplo orientativo, un importe de donación de 2.000,00 € (20 × 100,00 €).
Un Donatario con 200 unidades recibe, en este ejemplo orientativo, un importe de donación de 20.000,00 € (200 × 100,00 €).
Si el porcentaje de referencia es menor (5%, 1% o 0%), el importe orientativo por unidad se ajusta proporcionalmente.
 
12.2. ¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE DONACIÓN ANUAL Y TOTAL POR UNIDAD?
Anual máximo: 369,00€ por unidad.
Total máximo acumulado: 3.690,00 € por unidad.

12.3. ¿QUÉ PASA SI NO FORMALIZO EL CONTRATO INICIAL DE ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES?
Ver pregunta 12.18
 
12.4. ¿HE COMPRADO LAS UNIDADES DEL CLUB FUNDADOR?
No. Las unidades fueron un regalo de Konóccete, asignado de manera gratuita y discrecional como reconocimiento a tu implicación en la creación de la comunidad y/o a la adquisición de formaciones iniciales a coste simbólico.
Los importes abonados en su día correspondieron únicamente a servicios formativos, nunca a la compra de unidades.
 
12.5. ¿ES OBLIGATORIA LA DONACIÓN CADA AÑO?
No. La eventual donación anual tiene carácter voluntario y discrecional para Konóccete, y puede realizarse o no en función de la situación y disponibilidad de la Actividad.

12.6. ¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTO A LA SESIÓN ANUAL?
La asistencia a la sesión anual es obligatoria para participar en el proceso anual de donación de ese ejercicio.
Si el Donatario no asiste, no participa en dicho proceso. En tal caso, el importe anual que, en su caso, hubiera podido computarse conforme a las Bases se descuenta del importe máximo total computable de sus unidades, aunque no haya sido efectivamente recibido.
Esta deducción se produce únicamente cuando la pérdida derive del incumplimiento del Donatario.
 
12.7. ¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTO NUNCA NI ENTREGO DOCUMENTACIÓN EN PLAZO?
Si el Donatario no cumple de forma reiterada con sus obligaciones (asistir a las sesiones, confirmar participación o enviar la documentación en los plazos establecidos), las cantidades correspondientes a cada ejercicio se descuentan igualmente del importe máximo total computable de sus unidades, aunque no hayan sido efectivamente percibidas.
Esto puede llevar a que, con el paso de los años, el importe máximo total computable de sus unidades quede totalmente consumido por aplicación de las presentes Bases, sin que el Donatario haya percibido cantidad alguna.
En tal caso, el Donatario no tiene derecho de reclamación, ya que las donaciones son voluntarias, discrecionales y condicionadas al cumplimiento de las bases.
 
12.8. ¿QUÉ PASA SI NO FORMALIZO EL CONTRATO ANUAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO?
Si el Donatario no formaliza válidamente el Contrato de Donación anual dentro del plazo establecido, no puede percibir la donación correspondiente a ese ejercicio. En tal caso, el importe anual que, en su caso, hubiera podido computarse conforme a las Bases se descuenta igualmente del importe máximo total computable de sus unidades, aunque no haya sido efectivamente recibido.
 
12.9. ¿QUÉ OCURRE CON EL DINERO NO PERCIBIDO POR INCUMPLIMIENTO?
El importe no percibido como consecuencia del incumplimiento del Donatario no genera derecho de cobro, compensación, recuperación ni reclamación futura frente a Konóccete. Dicho importe queda en plena y exclusiva disposición de Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que considere oportunos, sin obligación de justificar su destino.

12.10. ¿PUEDO VENDER O TRANSFERIR MIS UNIDADES?
No. Las unidades son estrictamente personales e intransferibles.
No pueden ser vendidas, cedidas, heredadas, donadas ni sustituidas bajo ninguna circunstancia.
En caso de fallecimiento del miembro, las unidades quedan automáticamente anuladas, sin derecho a transmisión, sustitución o compensación económica de ningún tipo. Esta medida garantiza que el Club Fundador conserve su naturaleza simbólica, personal y limitada exclusivamente a los miembros que participaron en la etapa inicial de creación de la comunidad Konóccete.

12.11. ¿CÓMO DEBO DECLARAR FISCALMENTE LA DONACIÓN?
Mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción.

12.12. ¿QUÉ PASA SI LA ACTIVIDAD CIERRA O ENTRA EN CONCURSO?
Las donaciones previstas se suspenden y no son exigibles.

12.13. ¿PUEDO DESTINAR EL DINERO A CUALQUIER USO?
Sí, siempre que sea lícito. Se recomienda, con carácter no vinculante, emplearlo para planificación financiera personal y estabilidad económica.

12.14. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE (USO ILÍCITO DE FONDOS O DAÑO INTENCIONADO A LA COMUNIDAD)?
El Donatario pierde la condición de miembro, con anulación automática de sus unidades, sin derecho a reclamación.
 
12.15. ¿PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE UNA DONACIÓN?
En general, la donación es voluntaria y discrecional, y la mera expectativa de recibirla no genera un derecho de cobro ni permite exigir judicialmente su pago.
No obstante, cuando el Donante haya decidido voluntariamente realizar una donación anual en un ejercicio concreto, el Donatario haya cumplido íntegramente los requisitos previstos en estas Bases (incluyendo asistencia, documentación y formalización válida en plazo) y exista un Contrato de Donación Anual válidamente formalizado por ambas partes, la obligación de pago nace exclusivamente respecto de la donación formalizada en dicho contrato y únicamente en los términos expresamente recogidos en el mismo.
En caso de incumplimiento de dicha obligación concreta, el Donatario puede intentar previamente una solución amistosa o mediación interna y, en última instancia, ejercer las acciones que legalmente correspondan.
 
12.16. ¿POR QUÉ EL MÁXIMO ANUAL POR UNIDAD ES DE 369,00 €?
El límite de 369,00 € por unidad y ejercicio se establece como criterio interno de eficiencia fiscal. Su finalidad es moderar el posible impacto de la progresividad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que ello constituya asesoramiento fiscal ni garantía sobre la tributación aplicable en cada caso.
Este límite no es acumulable. Los importes que no lleguen a percibirse en un ejercicio por incumplimiento del Donatario se descuentan igualmente del importe máximo total computable de la unidad, aunque no hayan sido efectivamente percibidos.
Cuando no exista donación anual por decisión del Donante, no se realiza deducción alguna del importe máximo total computable de la unidad.
No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2.3 de las presentes Bases, el Donante puede aprobar excepcionalmente importes superiores al límite anual ordinario cuando así lo considere oportuno. Dichos importes se computan igualmente dentro del importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación y no generan derecho alguno a que dicha excepción vuelva a producirse en ejercicios posteriores.
 
12.17. ¿POR QUÉ PUEDE EXISTIR UN COSTE ANUAL PARA LA SESIÓN DEL CLUB FUNDADOR?
La sesión anual del Club Fundador puede tener, en su caso, un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria, correspondiente exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual de donación del Club Fundador.
La sesión puede ser gratuita o de pago según determine Konóccete en cada ejercicio y convocatoria, sin que ello genere expectativa, derecho adquirido ni obligación de mantener las mismas condiciones en ejercicios posteriores.
Dicho importe no constituye una donación, una inversión, una aportación patrimonial ni una contraprestación por recibir una eventual donación anual, y no garantiza por sí mismo la existencia de donación anual alguna.
La formalización del Contrato de Donación anual correspondiente puede realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete.
La formalización válida del Contrato de Donación anual constituye requisito imprescindible para la validez de la donación correspondiente a ese ejercicio cuando el Donante haya decidido voluntariamente realizar una donación anual.
Si el Donatario no participa en la sesión o, en su caso, no completa válidamente el proceso anual de formalización, no puede formalizarse la donación correspondiente a ese ejercicio, aunque hubiera existido una previsión o comunicación previa relativa a una eventual donación anual.
La sesión se presta como servicio informativo y formativo conforme a la Actividad de Konóccete. Cualquier importe asociado a la sesión se comunica con carácter previo en la convocatoria correspondiente y se factura, cuando proceda, conforme al régimen fiscal aplicable a los servicios informativos y formativos prestados por Konóccete.
 
12.18. ¿QUÉ OCURRE SI NO FORMALIZO EL CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE BASES DEL CLUB FUNDADOR?
La formalización del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador es obligatoria para adquirir y mantener la condición de miembro del Club Fundador.
Dicha formalización puede realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete.
Cuando la aceptación o la documentación remitida presenten errores, omisiones o incidencias subsanables, Konóccete puede requerir su corrección dentro del plazo de formalización aplicable. Mientras la incidencia permanezca sin subsanar, la incorporación permanece pendiente de validación.
Si el interesado no formaliza válidamente dicho contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente, las unidades asignadas quedan anuladas y se extingue de forma definitiva la posibilidad de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades.
En caso de actualización sustancial posterior de estas Bases o del Contrato de Aceptación de Bases, cuando Konóccete requiera una nueva aceptación expresa, el Donatario dispone igualmente de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación correspondiente para formalizar válidamente dicha aceptación.
Sin la formalización válida de este contrato no es posible participar en el Club Fundador ni acceder, en su caso, a eventuales donaciones anuales.
No obstante, Konóccete puede admitir excepcionalmente una incorporación posterior en los supuestos y condiciones previstos en el punto 3.5 de estas Bases, sin que ello constituya un derecho para el interesado ni genere precedente alguno.
 
12.19. ¿ES NECESARIO ABONAR UN IMPORTE PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ANUAL?
La participación en la sesión informativa y formativa anual puede estar sujeta, en su caso, a un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria.
La sesión puede ser gratuita o de pago según determine Konóccete en cada ejercicio y convocatoria, sin que ello genere expectativa, derecho adquirido ni obligación de mantener las mismas condiciones en ejercicios posteriores.
Dicho importe corresponde exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual de donación del Club Fundador. No constituye una donación, una inversión, una aportación patrimonial ni una contraprestación por recibir una eventual donación anual.
Antes de participar en la sesión, el Donatario puede acceder a las presentes Bases Reguladoras y decidir libremente si desea continuar con el proceso.
Si el Donatario no participa en la sesión anual o, en su caso, no abona el coste previamente comunicado, no participa en el proceso anual correspondiente y, en consecuencia, no puede completar válidamente el proceso anual de donación en ese ejercicio.
En el proceso inicial de incorporación (cerrado el 31 de enero de 2026), la falta de participación en la sesión informativa inicial o la falta de solicitud de acceso a la grabación dentro del plazo habilitado implicó la pérdida de la posibilidad de incorporarse posteriormente al Club Fundador respecto de las unidades provisionalmente asignadas, conforme a lo previsto en los puntos 3.5 y 3.8.
 
12.20. ¿LA FORMALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIENE ALGÚN COSTE?
No.
La formalización de los documentos del Club Fundador no tiene coste específico asociado.
En su caso, el único importe que puede existir corresponde exclusivamente a la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual de donación del Club Fundador.
La sesión puede ser gratuita o de pago según determine Konóccete en cada ejercicio y convocatoria.
Dicho importe, cuando exista, no constituye una donación, una inversión, una aportación patrimonial ni una contraprestación por recibir una eventual donación anual.
 
12.21. ¿QUÉ OCURRE SI COMETO UN ERROR AL ENVIAR LA ACEPTACIÓN INICIAL?
Si la aceptación o la documentación remitida presentan errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables que impidan su validación inicial, Konóccete puede requerir su subsanación mediante comunicación electrónica.
La subsanación debe realizarse dentro del plazo de formalización pendiente y no implica la ampliación automática del plazo inicial aplicable.
Mientras la incidencia permanezca sin subsanar, la aceptación se considera pendiente de validación y no produce efectos de incorporación al Club Fundador.
Si la incidencia no se subsana correctamente dentro del plazo correspondiente, la aceptación no puede considerarse válidamente realizada ni el Contrato de Aceptación de Bases válidamente formalizado, resultando de aplicación los efectos previstos en las presentes Bases.
 
12.22. ¿QUÉ DATOS BANCARIOS DEBO FACILITAR PARA RECIBIR LA DONACIÓN ANUAL?
Para posibilitar, en su caso, la ejecución de la eventual donación anual correspondiente, el Donatario debe facilitar a Konóccete una cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular, así como la documentación necesaria para acreditar dicha titularidad cuando le sea requerida.
Konóccete puede verificar la correspondencia entre los datos bancarios facilitados y los datos identificativos del Donatario.
La falta de aportación de los datos bancarios requeridos, la imposibilidad de verificar la titularidad de la cuenta o la aportación de datos incorrectos, incompletos o inconsistentes puede impedir la ejecución de la eventual donación hasta que la incidencia quede correctamente subsanada.
Los datos bancarios se tratan conforme a la Política de Privacidad y a la documentación de protección de datos aplicable.