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Bases Reguladoras del Club Fundador
(Solo para Miembros)

BASES REGULADORAS – CLUB FUNDADOR

Fecha de última actualización: 12/01/2026

Konóccete en las finanzas
www.konoccete.com · hola@konoccete.com · (+34) 656 630 287

NOTA IMPORTANTE: El Club Fundador se encuentra actualmente cerrado a nuevas incorporaciones. Este documento se publica únicamente con fines informativos para los miembros del club.
 
NOTA IMPORTANTE: Aclaración sobre documentos previos
Los borradores de contrato que en su momento pudieron compartirse con determinados miembros del Club Fundador carecen de validez jurídica, al no haber sido nunca firmados ni aceptados formalmente por ninguna de las partes.
En consecuencia, las presentes Bases Reguladoras son el único marco válido, vigente y aplicable para los miembros del Club Fundador, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier documento previo, borrador o comunicación anterior.
 
NOTA ACLARATORIA SOBRE SESIONES PREVIAS
La sesión informativa celebrada en enero de 2025 tuvo carácter meramente explicativo y no implicó la aceptación formal de estas Bases ni la adquisición de la condición jurídica de miembro del Club Fundador, al no existir en ese momento un Contrato de Aceptación de Bases redactado ni firmado por las partesA efectos legales, el proceso inicial de pertenencia al Club Fundador se produce únicamente con la firma del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que se formaliza a partir de la sesión informativa convocada en enero de 2026, conforme a lo establecido en el punto 11 de estas Bases.
De acuerdo con lo estipulado en estas Bases, cualquier reparto de beneficios anuales que pudiera realizarse constituye una donación voluntaria de Konóccete en las Finanzas al Club Fundador, no constituyendo en ningún caso una obligación contractual
 
1. DEFINICIONES

ACTIVIDAD: la comunidad Konóccete en las Finanzas que, en su caso, realiza donaciones voluntarias al Club Fundador.
 
DONANTE: La persona o entidad que decide, de manera altruista y discrecional, repartir parte de los resultados de la ACTIVIDAD como donación.
 
DONATARIO: el miembro del Club Fundador que, cumpliendo requisitos, es elegible para recibir donaciones.
 
UNIDAD DE REPARTO: la unidad proporcional utilizada para calcular la parte de donación a la que tiene derecho cada DONATARIO.

 
2. NATURALEZA Y FINALIDAD

2.1. Carácter de la donación
La donación es un acto puro, gratuito y voluntario, sin que exista obligación contractual ni derecho adquirido.

2.2. Decisión anual de reparto
Cada año, tras cubrir los gastos de la ACTIVIDAD, el DONANTE decide si reparte o no donaciones y el importe total disponible.
El total anual se divide entre 5.000 UNIDADES DE REPARTO.
Cada DONATARIO recibe una cantidad proporcional a sus UNIDADES DE REPARTO.

2.3. Límites por unidad
Beneficio anual: mínimo 0,00 € / máximo 369,00 € por unidad.
Beneficio total acumulado: 3.690,00 € por unidad.
Una vez alcanzado el total de 3.690,00 € por unidad, el DONATARIO deja de ser miembro del Club Fundador respecto a esas unidades.
 
2.4. Finalidad sugerida
Contribuir a que el DONATARIO cree un patrimonio sostenible y viva de la renta.
 
2.5. Reserva de cierre
El Club Fundador puede ser cerrado en cualquier momento por decisión del responsable de la ACTIVIDAD, incluso aunque no se hubieran completado las donaciones previstas por unidad.
En tal caso, el cierre no genera derecho a reclamación alguna por parte de los DONATARIOS, dado que las donaciones tienen carácter voluntario y discrecional.

2.6. Comunicación de resultados y donaciones
El DONANTE no está obligado a mostrar resultados económicos, ingresos ni gastos de la ACTIVIDAD.
Únicamente se comunica, en su caso, el importe global de la donación voluntaria que se decida repartir en cada ejercicio.
De forma discrecional, el DONANTE puede facilitar información general sobre la actividad o el ejercicio, sin que ello genere obligación contractual ni derecho de reclamación por parte de los DONATARIOS.
 
 
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
 
3.1. Asignación de unidades
Las unidades de reparto fueron un reconocimiento otorgado por Konóccete, sin coste alguno para el DONATARIO, como muestra de agradecimiento por su implicación en la creación y desarrollo inicial de la comunidad y/o por la adquisición de programas o paquetes formativos ofrecidos en esa etapa a un coste simbólico. El importe abonado por dichos programas correspondía exclusivamente a servicios formativos, nunca a la compra o participación en unidades del Club Fundador.
La asignación de unidades tuvo siempre carácter gratuito, nominativo y discrecional por parte de Konóccete, sin que el DONATARIO abonara cantidad alguna por ellas ni pueda reclamarlas como derecho patrimonial adquirido.
Las unidades asignadas y los derechos derivados del Club Fundador son estrictamente personales e intransferibles. No pueden ser cedidos, vendidos, heredados, compartidos ni sustituidos bajo ninguna circunstancia.
 
3.2. Rango de unidades
Mínimo: 20 unidades.
Máximo: 200 unidades.
 
3.3. Límite máximo de beneficio
Tope anual por unidad: 369,00 €. Este límite se establece como medida de eficiencia fiscal en favor del DONATARIO, con el objetivo de reducir la carga tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tope total por unidad (saldo global): 3.690,00 €.

⚠️ El límite anual de 369,00 € por unidad no es acumulable. Las cantidades no percibidas en un ejercicio determinado por incumplimiento del DONATARIO se descuentan igualmente del saldo global, sin posibilidad de recuperación en ejercicios posteriores. En caso de que no exista reparto ese año por decisión del DONANTE, no se descuenta nada del saldo global.
 
3.4. Ejemplos por volumen de unidades
20 unidades (mínimo):
Máximo anual: 7.380,00 € (20 × 369,00 €).
Máximo total: 73.800,00 € (20 × 3.690,00 €).
200 unidades (máximo):
Máximo anual: 73.800,00 € (200 × 369,00 €).
Máximo total: 738.000,00 € (200 × 3.690,00 €).
 
3.5. Confirmación inicial y anual
En la sesión informativa inicial a efectos de firma del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el DONATARIO debe firmar la aceptación expresa de estas Bases.
Si no se firma en el plazo establecido, el DONATARIO pierde la condición de miembro y las unidades quedan anuladas.
En cada ejercicio anual, el DONATARIO debe:
Confirmar su participación y entregar la documentación en 5 días hábiles.
Firmar el contrato de donación anual en el plazo establecido.
La falta de firma anual implica la pérdida de la donación de ese año y la deducción de la parte anual asignada, pero no la anulación de las unidades.
Los plazos concretos de cada etapa y firma se rigen por el procedimiento del punto 5.

3.6. Obligaciones del DONATARIO
Asistir a la sesión informativa y formativa anual (obligatoria) como requisito de participación en el proceso anual.
Confirmar su participación y remitir la documentación en plazo.
Firmar y devolver el contrato anual en el plazo establecido, cuando proceda.
 
3.6 bis. Asistencia anual como requisito para mantener los beneficios del Club Fundador
La asistencia anual del DONATARIO a la sesión informativa y formativa constituye requisito imprescindible para participar en el proceso anual y, en su caso, para acceder a los beneficios derivados de su condición de miembro (incluida la formalización de la donación anual cuando exista reparto).
La no asistencia, salvo causa no imputable al DONATARIO conforme al punto 5.1, se considera incumplimiento a efectos de estas Bases y produce los efectos previstos en los puntos 5 y 12.6.
 
3.7. Subsanaciones, incumplimientos 
Si la documentación es incompleta, el DONATARIO dispone de 10 días hábiles adicionales tras la etapa de subsanación.
Si no lo hace, pierde la donación de ese año y se descuenta igualmente del saldo global.
Lo no cobrado por incumplimiento no se recupera en ejercicios futuros.
El importe no percibido permanece en plena disposición de Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que estime oportunos, sin obligación de repartirlo ni de justificarlo.
La deducción del saldo global solo se produce en caso de incumplimiento del DONATARIO, nunca cuando la ausencia de reparto derive de una decisión del DONANTE.
 
3.8. Anulación de unidades: supuestos tasados
Las unidades solo se anulan en los siguientes casos:
a) Saldo agotado: se ha computado y deducido íntegramente el total de 3.690,00 € por unidad.
b) No firma del documento inicial de aceptación de estas Bases en el plazo establecido.
c) Cierre del Club Fundador o de la ACTIVIDAD, ya sea por decisión voluntaria del responsable o por imposibilidad de continuarla.
d) Incumplimiento grave de estas Bases, en particular:
Uso ilícito de los fondos recibidos.
Conductas que dañen intencionadamente a la comunidad, a su reputación o a sus miembros.
Cualquier otro incumplimiento grave que justifique la expulsión del Club Fundador.
 
4. DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES Y USO DE FONDOS
Solo personas físicas, incluyendo autónomos.
Libertad total para usar los fondos en cualquier fin lícito.
Recomendación no vinculante: destinarlos a crear estabilidad financiera e ingresos pasivos.
El uso ilícito de los fondos conlleva la pérdida de la condición de miembro y da lugar, en su caso, al ejercicio de acciones legales.

5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE DONACIÓN
Para poder percibir, en su caso, la donación anual que pueda acordarse en un ejercicio —dado que la existencia de reparto es voluntaria y discrecional del DONANTE— el DONATARIO debe completar todas las etapas del proceso anual en los plazos establecidos. El incumplimiento de cualquiera de ellas conlleva la pérdida de la asignación correspondiente a ese ejercicio.
La participación en la Etapa 1 (sesión informativa) requiere el abono previo del coste del proceso anual indicado en el punto 11.5, al tratarse de un servicio informativo y formativo anual que habilita la participación en el proceso y, en su caso, el acceso al sistema de firma electrónica del contrato correspondiente.
La asistencia a la sesión anual es obligatoria y constituye el primer requisito del proceso: sin asistencia no hay participación en el proceso anual ni acceso al sistema de firma, y por tanto no se formaliza donación alguna, aunque exista reparto.

5.1. Modalidad, incidencias y reprogramación
La sesión informativa anual se celebra en modalidad online y/o presencial, según convocatoria. En caso de imposibilidad técnica, fuerza mayor o reprogramación por causa no imputable al DONATARIO, la sesión se replanifica y no se considera incumplimiento del DONATARIO.
Etapas y plazos:
ETAPA PLAZO MÁXIMO DETALLE
1) Sesión informativa Según convocatoria Asistencia necesaria para participar en el proceso anual y, en su caso, formalizar la donación.
2) Confirmación + documentación 5 días hábiles tras etapa 1 Confirmar participación y enviar documentación
3) Validación 5 días hábiles tras etapa 2 Konóccete revisa documentación
4) Subsanación 10 días hábiles tras etapa 3 Corregir errores o carencias
5) Envío de contrato anual 5 días hábiles tras etapa 4 Konóccete envía contrato 
6) Firma y devolución 3 días hábiles tras etapa 5 Devolver contrato firmado
7) Ampliación por causa justificada Hasta 15 días hábiles adicionales tras etapa 6 Solicitud dentro de la etapa 6, con documentación oficial. Si no se firma y envía dentro del nuevo plazo → pérdida de la donación ese año
8) Pago donación 3 días hábiles tras etapa 6 ó 7 Validado el contrato, se realiza pago


 
6. INFORMACIÓN FISCAL Y OTRAS IMPLICACIONES
 
6.1. Obligación del DONATARIO
El DONATARIO es el único responsable de declarar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos que pudieran corresponder, conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable, en el plazo legalmente establecido (30 días hábiles desde la recepción de la donación).
 
6.2. Grupo aplicable
En la mayoría de los casos, DONANTE y DONATARIO no tienen relación de parentesco, por lo que se aplica el Grupo IV (no familiares) del ISD, con el correspondiente coeficiente multiplicador x2.
Los tipos impositivos son progresivos y varían según la comunidad autónoma, no existiendo normalmente bonificaciones aplicables para este grupo.
 
6.3. Ejemplo ilustrativo (orientativo, no vinculante)
A continuación, se muestran ejemplos aproximados del impacto fiscal del ISD para el Grupo IV (con multiplicador x2), calculados de forma simplificada.
Estos ejemplos no sustituyen el cálculo oficial y no contemplan todas las variables autonómicas ni personales.
No constituyen asesoramiento fiscal.

Donación de 100,00 €
Impuesto aprox.: 15,30 € (15,30%)
Beneficio neto: 84,70 €

Donación de 1.000,00 €
Impuesto aprox.: 153,00 € (15,30%)
Beneficio neto: 847,00 €

Donación de 10.000,00 €
Impuesto aprox.: 1.540,00 € (15,40%)
Beneficio neto: 8.460,00 €

Donación de 40.000,00 €
Impuesto aprox.: 6.772,00 € (16,93%)
Beneficio neto: 33.228,00 €

Donación de 73.800,00 €
Impuesto aprox.: 16.386,00 € (22,20%)
Beneficio neto: 57.414,00 €

⚠️ Estos cálculos son únicamente ejemplos orientativos. La tributación real depende de la normativa autonómica, de la situación personal del DONATARIO y de la aplicación de tramos progresivos.
 
6.4. Exoneración de responsabilidad del DONANTE
El DONANTE no asume en ningún caso responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del DONATARIO.
 
6.5. Impacto en pensiones y ayudas
La recepción de donaciones puede influir en prestaciones o ayudas públicas (especialmente pensiones no contributivas o subsidios sujetos a límites de ingresos, e incluso complementos vinculados a pensiones contributivas).
No obstante, la base de la pensión contributiva es un derecho consolidado y no se ve reducida por estas donaciones. Se recomienda verificar previamente con la entidad correspondiente o con un asesor especializado.
 
6.6. Diferencia con rendimientos del trabajo
Las cantidades recibidas como donación tributan exclusivamente por ISD. No generan cotizaciones a la Seguridad Social, no se consideran rendimientos del trabajo y no requieren alta como autónomo.
 
6.7. Exoneración del DONANTE
Konóccete y el DONANTE no asumen responsabilidad por:
El incumplimiento fiscal del DONATARIO.
Las consecuencias que la donación pueda tener sobre ayudas, prestaciones o relaciones con terceros.
 
6.8. Recomendación de asesoramiento
Antes de aceptar la donación, se recomienda encarecidamente al DONATARIO:
Consultar con un asesor fiscal especializado para determinar la tributación exacta en su comunidad autónoma.
Solicitar un borrador de liquidación del ISD a la Agencia Tributaria para confirmar el importe real del impuesto.
Evaluar el posible impacto sobre ayudas, subsidios o prestaciones que pudiera estar percibiendo.
 

7. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
 
Se puede publicar el importe global donado al Club.
Difusión: web oficial, redes sociales y grupos internos.
Nunca se publican datos personales sin autorización expresa.
El DONATARIO puede pedir rectificación o retirada de datos personales publicados.

 
8. FUERZA MAYOR, IMPAGO E INSOLVENCIA

8.1. Fuerza mayor y suspensión de plazos
En caso de fuerza mayor (catástrofes naturales, epidemias, conflictos armados, restricciones legales, huelgas u otros eventos inevitables), todos los plazos previstos en estas Bases relativos al proceso de donación quedan automáticamente suspendidos, reanudándose en el mismo punto una vez desaparecida la causa.
Konóccete informa a los DONATARIOS de la suspensión y de la reanudación de los plazos en cuanto tenga conocimiento de la causa y de su finalización siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación. De este modo, ningún miembro pierde su derecho por una circunstancia ajena a su voluntad.
 
8.2. Impago, insolvencia o cese de la ACTIVIDAD
Si al cierre del ejercicio económico el DONANTE cesa la ACTIVIDAD, declara concurso o manifiesta insolvencia por cualquier motivo, las donaciones previstas para ese año quedan automáticamente suspendidas.
El DONANTE comunica esta circunstancia a los DONATARIOS en un plazo máximo de 15 días naturales desde que tenga conocimiento de la situación, siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación.
En ningún caso los importes no abonados en tales circunstancias constituyen deuda exigible por parte de los DONATARIOS, al tratarse de una práctica de donación voluntaria y discrecional.
El DONATARIO no puede formular reclamación alguna contra el DONANTE ni contra Konóccete por tales conceptos, sin perjuicio de que, si la situación lo permite, el DONANTE pueda reanudar en ejercicios futuros la práctica de donaciones.
 

9. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9.1. Legislación aplicable
Estas Bases se rigen e interpretan conforme a la legislación española vigente.

9.2. Jurisdicción
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o cumplimiento de estas Bases, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo imperativo legal.

9.3. Resolución amistosa y mediación
Con carácter previo a cualquier acción judicial, las partes procuran resolver sus diferencias de manera amistosa. En caso de no ser posible, se intenta una mediación interna en el seno de Konóccete antes de acudir a los tribunales.
 

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
 
10.1. Responsable del tratamiento
Sonia Garduño Ramírez, con NIF 28934698P 
Correo de contacto exclusivo para el Club Fundador: fundadores@konoccete.com

10.2. Finalidad del tratamiento
Gestión de la relación con los miembros del Club Fundador, incluyendo la administración de unidades, la gestión de donaciones, pagos y comunicaciones asociadas.

10.3. Legitimación
El tratamiento se basa en el consentimiento del DONATARIO y en la ejecución de la relación derivada de la aceptación de estas Bases.

10.4. Derechos de los interesados
El DONATARIO puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y olvido dirigiendo una solicitud dirigida a fundadores@konoccete.com.

10.5. Conservación de los datos
Los datos se conservan mientras exista la relación con el Club Fundador y, tras su finalización, durante los plazos legales de conservación aplicables.

10.6. Seguridad y confidencialidad
Konóccete adopta las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
 

11. FORMALIZACIÓN
 
11.1. Contrato de aceptación inicial
La pertenencia al Club Fundador requiere la firma previa del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, suscrito por el DONANTE y el DONATARIO, que formaliza la aceptación expresa de estas Bases y confirma la condición de miembro.
La falta de firma en el plazo establecido implica la pérdida automática de las unidades asignadas.
Asimismo, la pertenencia al Club Fundador, como programa vinculado a la comunidad Konóccete, queda sujeta a las Condiciones Generales y demás políticas legales publicadas en www.konoccete.com, en lo que resulte aplicable.
 
11.2. Contrato anual de donación
Cada ejercicio en el que se realicen donaciones voluntarias se formaliza mediante un Contrato de donación anual - Club Fundador, firmado igualmente por el DONANTE y el DONATARIO.

11.3. Extensión de los contratos
Cada contrato (de aceptación inicial o de donación anual) consta de las páginas correspondientes a la versión vigente en cada ejercicio, que son puestas a disposición del DONATARIO antes de su firma.
 
11.4. Firma de seguridad
Los contratos (inicial y anual) se firman mediante firma electrónica avanzada o cualificada (conforme a la Ley 6/2020).
En formato electrónico: el sistema utilizado debe asegurar la integridad y autenticidad del documento completo entre el DONANTE y el DONATARIO.
 
11.5. Sesión informativa anual y proceso de formalización
Con carácter anual, Konóccete organiza una sesión informativa y formativa obligatoria, en la que se explican las Bases Reguladoras vigentes, el funcionamiento del Club Fundador, el proceso anual y, en su caso, la formalización de los contratos correspondientes. Acceso a la sesión y coste del proceso anual.
Para asistir a la sesión y participar en el proceso de formalización, el DONATARIO debe abonar previamente un coste de 6,90 €, correspondiente exclusivamente a la prestación del servicio informativo y formativo anual, exento de IVA conforme a la normativa aplicable a servicios de formación, y según el régimen fiscal vigente de Konóccete.
Konóccete pone estas Bases Reguladoras a disposición del DONATARIO con carácter previo al pago, para que pueda leerlas y decidir libremente si acepta o no las condiciones.
Incluye firma electrónica sin coste adicional. Este importe incluye, sin coste adicional, el acceso al sistema de firma electrónica necesario para formalizar el contrato que proceda en ese ejercicio (Contrato inicial de Aceptación de Bases o Contrato Anual de Donación, según corresponda).
Requisito de firma para que exista donación. La firma válida del contrato correspondiente es requisito imprescindible para la existencia y validez de cualquier donación. En consecuencia:
a) Si el DONATARIO no participa en la sesión o no abona el coste del proceso anual, no tiene acceso al sistema de firma electrónica y no puede formalizar el contrato correspondiente en ese ejercicio.
b) Si el contrato no es firmado válidamente dentro del proceso y plazos establecidos, no se formaliza la donación, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada.
Naturaleza del pago. El pago del proceso anual no constituye contraprestación por la donación, no garantiza su existencia ni condiciona la decisión discrecional del DONANTE de realizar o no reparto en cada ejercicio. El coste cubre exclusivamente la sesión informativa/formativa y, en su caso, el acceso al sistema de firma; no constituye precio, comisión ni requisito económico para que exista reparto, que depende únicamente de la decisión del DONANTE.
Carácter simbólico y revisable del coste.
El importe de 6,90 € tiene carácter simbólico, fijado con la finalidad exclusiva de cubrir los costes asociados a la sesión informativa y formativa anual y al proceso de formalización, incluido, en su caso, el acceso al sistema de firma electrónica.
Dicho importe no constituye una cuota, ni un precio de pertenencia al Club Fundador, ni una contraprestación por la donación, y puede ser revisado o actualizado en ejercicios futuros en función de la evolución de los costes operativos, técnicos o legales necesarios para la correcta prestación del servicio, aplicándose siempre el importe vigente en cada convocatoria anual, que es comunicado con carácter previo.
Efectos de no abonar el coste en el proceso inicial. En el caso del proceso inicial (primera sesión), la falta de participación y firma implica no aceptar las presentes Bases y, por tanto, conlleva la pérdida de la condición de miembro y la anulación de las unidades asignadas, conforme a lo previsto en los puntos 3.5 y 3.8.
Efectos de no abonar el coste en ejercicios posteriores. En los ejercicios anuales posteriores, si el DONATARIO no abona el coste del proceso anual, no puede acceder a la sesión informativa/formativa ni al sistema de firma electrónica y, en consecuencia, no puede formalizar el Contrato Anual de Donación – Club Fundador cuando proceda. En tal caso, no se formaliza la donación de ese ejercicio, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada, aplicándose los efectos previstos en estas Bases para los supuestos de falta de participación, confirmación o firma en plazo, conforme a lo establecido en los puntos 3.5, 3.7 y 5.
En particular, la falta de abono del coste anual se considera, a estos efectos, una falta de participación en el proceso anual y de formalización del contrato correspondiente.
 
12. FAQs – Preguntas Frecuentes

12.1. ¿Cómo se calculan las unidades?
Cada unidad corresponde a un valor máximo total de 3.690,00 €, con un beneficio anual máximo de 369,00 €.
El cálculo de la donación anual se realiza sobre los beneficios de la ACTIVIDAD, tomando como referencia hasta un 10% máximo de dichos beneficios, siempre que Konóccete decida de forma voluntaria realizar reparto ese ejercicio.
 
👉 Ejemplo práctico (si se reparte el 10% de beneficios):
Si el 10% de los beneficios es de 500.000,00 €, la distribución es:
500.000,00 € ÷ 5.000 unidades = 100,00 € por unidad.
Un miembro con 20 unidades recibe en este ejemplo 2.000,00 € (20 × 100,00 €).
Un miembro con 200 unidades recibe en este ejemplo 20.000,00 € (200 × 100,00 €).
 
⚠️ Si el porcentaje repartido fuese menor (5%, 1% o 0%), el valor de cada unidad se ajusta proporcionalmente.

12.2. ¿Cuál es el beneficio máximo anual y total por unidad?
Anual máximo: 369,00€ por unidad.
Total máximo acumulado: 3.690,00 € por unidad.

12.3. ¿Qué pasa si no firmo el contrato inicial de aceptación de estas Bases?
Ver pregunta 12.18

12.4. ¿He comprado las unidades del Club Fundador?
No. Las unidades fueron un regalo de Konóccete, asignado de manera gratuita y discrecional como reconocimiento a tu implicación en la creación de la comunidad y/o a la adquisición de formaciones iniciales a coste simbólico.
Los importes abonados en su día correspondieron únicamente a servicios formativos, nunca a la compra de unidades.
 
12.5. ¿Es obligatorio el reparto de beneficios cada año?
No. Se trata de una donación voluntaria y discrecional de Konóccete, que puede realizarse en función de su situación y disponibilidad de la ACTIVIDAD.

12.6. ¿Qué ocurre si no asisto a la sesión anual?
La asistencia a la sesión anual es obligatoria para mantener los beneficios del Club Fundador en ese ejercicio.
Si no asistes a la sesión anual pierdes la parte anual asignada, pero el saldo de la unidad se mantiene, excepto el importe correspondiente a ese año, que se descuenta igualmente del saldo global, aun cuando no haya sido efectivamente recibido.
Esta deducción se produce únicamente cuando la pérdida derive del incumplimiento del DONATARIO.
 
12.7. ¿Qué ocurre si no asisto nunca ni entrego documentación en plazo?
Si el DONATARIO no cumple de forma reiterada con sus obligaciones (asistir a las sesiones, confirmar participación o enviar la documentación en los plazos establecidos), las cantidades correspondientes a cada ejercicio se descuentan igualmente del saldo global de sus unidades, aunque no hayan sido efectivamente percibidas.
Esto puede llevar a que, con el paso de los años, el saldo pendiente por percibir llegue a 0,00 € sin que el DONATARIO haya recibido cantidad alguna.
⚠️ En tal caso, el DONATARIO no tiene derecho de reclamación, ya que las donaciones son voluntarias, discrecionales y condicionadas al cumplimiento de las bases.
 
12.8. ¿Qué pasa si no firmo el contrato anual en el plazo establecido?
Pierdes el derecho a percibir la donación de ese ejercicio, pero la cantidad asignada se descuenta igualmente de tu saldo global como si la hubieras recibido.

12.9. ¿Qué ocurre con el dinero no percibido por incumplimiento?
El importe no percibido por incumplimiento no genera derecho alguno de cobro para el DONATARIO afectado y queda en plena y exclusiva disposición de Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que considere oportunos, sin que exista obligación de justificar su destino ni posibilidad de reclamación por parte del DONATARIO.

12.10. ¿Puedo vender o transferir mis unidades?
No. Las unidades son estrictamente personales e intransferibles.
No pueden ser vendidas, cedidas, heredadas, donadas ni sustituidas bajo ninguna circunstancia.
En caso de fallecimiento del miembro, las unidades quedan automáticamente anuladas, sin derecho a transmisión, sustitución o compensación económica de ningún tipo. Esta medida garantiza que el Club Fundador conserve su naturaleza simbólica, personal y limitada exclusivamente a los miembros que participaron en la etapa inicial de creación de la comunidad Konóccete.

12.11. ¿Cómo debo declarar fiscalmente la donación?
Mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción.

12.12. ¿Qué pasa si la actividad cierra o entra en concurso?
Las donaciones previstas se suspenden y no son exigibles.

12.13. ¿Puedo destinar el dinero a cualquier uso?
Sí, siempre que sea lícito. Se recomienda emplearlo para generar ingresos pasivos y estabilidad financiera.

12.14. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento grave (uso ilícito de fondos o daño intencionado a la comunidad)?
El DONATARIO pierde la condición de miembro, con anulación automática de sus unidades, sin derecho a reclamación.

12.15. ¿Puedo reclamar judicialmente el pago de una donación?
En general, la donación es voluntaria y discrecional, y la mera expectativa de recibirla no genera derecho exigible en sede judicial.
⚠️ Sin embargo, si el DONATARIO ha cumplido con todas sus obligaciones (asistencia, documentación y firma en plazo) y existe un Contrato de Donación Anual firmado por ambas partes, Konóccete asume la obligación de pago y, en caso de incumplimiento, el DONATARIO puede reclamar primero por vía amistosa o mediación interna, y en última instancia ante los tribunales, conforme a lo previsto en las Bases.

12.16. ¿Por qué el máximo anual por unidad es de 369,00 €?
El límite de 369,00 € por unidad al año se establece como medida de eficiencia fiscal en favor del DONATARIO. Al recibir importes más moderados cada ejercicio, se reduce la probabilidad de que se apliquen tipos progresivos más elevados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
⚠️ Este límite no es acumulable: lo no percibido en un año se descuenta igualmente del saldo global de la unidad, aunque no se haya cobrado efectivamente.
 
12.17. ¿Por qué existe un coste anual de 6,90 € para la sesión del Club Fundador?
La sesión anual del Club Fundador tiene un coste de 6,90 €, correspondiente exclusivamente a la sesión informativa y formativa anual, en la que se explican las Bases Reguladoras, el funcionamiento del Club y, en su caso, el proceso de donaciones.
Este importe no es una donación ni una contraprestación por recibirla, y no garantiza la existencia de reparto alguno.
El coste incluye, sin cargo adicional, el acceso al sistema de firma electrónica necesario para formalizar los contratos que correspondan en cada ejercicio:
El Contrato de Aceptación de Bases, cuando proceda.
El Contrato Anual de Donación, únicamente si se acuerda reparto ese año.
⚠️ La firma de los contratos es requisito imprescindible para poder percibir una donación.
Si el DONATARIO no realiza la sesión informativa ni completa el proceso de firma, no puede formalizar el contrato y, por tanto, no puede recibir donación alguna, aunque exista reparto ese ejercicio.
La sesión se factura como servicio formativo, conforme a la actividad de Konóccete.
El importe tiene carácter simbólico y puede revisarse en ejercicios futuros, aplicándose siempre el vigente en cada convocatoria, que es comunicado con carácter previo.
 
12.18. ¿Qué ocurre si no firmo el Contrato de Aceptación de Bases del Club Fundador?
La firma del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador es obligatoria para adquirir y mantener la condición de miembro del Club Fundador.
Si el DONATARIO no firma dicho contrato dentro del plazo establecido:
Pierde automáticamente la condición de miembro del Club Fundador.
Las unidades asignadas quedan anuladas.
No existe derecho a reclamación alguna, dado que la pertenencia al Club y las donaciones tienen carácter voluntario y discrecional.
Sin la firma de este contrato no es posible participar en el Club Fundador ni optar a futuras donaciones.
 
12.19. ¿Tengo que pagar los 6,90 € antes de la sesión? ¿Qué ocurre si no pago?
Sí. El pago previo de 6,90 € es obligatorio para acceder a la sesión informativa y formativa anual y al proceso de formalización, que incluye, cuando proceda, el acceso al sistema de firma electrónica de los contratos correspondientes.
Antes de realizar el pago, el DONATARIO puede leer íntegramente estas Bases Reguladoras y decidir libremente si acepta o no las condiciones del Club Fundador.
Si el DONATARIO no abona el coste, no participa en la sesión ni en el proceso de formalización y no puede firmar los contratos correspondientes.
En el proceso inicial, esta falta de participación equivale a no aceptar las Bases, lo que conlleva la pérdida de la condición de miembro del Club Fundador y la anulación de las unidades asignadas, conforme a lo previsto en los puntos 3.5 y 3.8.