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BASES REGULADORAS – CLUB FUNDADOR

Fecha de última actualización: 25/09/2026

Sonia Garduño Ramírez, Konóccete en las Finanzas, en adelante Konóccete
www.konoccete.com y www.konoccete.es · hola@konoccete.com · (+34) 656 630 287
 
NOTA IMPORTANTE SOBRE EL ESTADO DEL CLUB FUNDADOR
El Club Fundador se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones.
El proceso inicial de posible incorporación quedó limitado a las personas que participaron válidamente en el proceso informativo y de preincorporación desarrollado en enero de 2026, conforme a lo establecido en las presentes Bases Reguladoras.
La participación en dicho proceso no atribuye por sí misma la condición de miembro del Club Fundador, de Donatario ni ningún derecho definitivo sobre las Unidades de Donación provisionalmente asignadas.
La adquisición de la condición de miembro del Club Fundador requiere la formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases.
La publicación o puesta a disposición de estas Bases Reguladoras no constituye una oferta de incorporación abierta al público ni permite nuevas incorporaciones fuera de los supuestos expresamente previstos.
 
NOTA IMPORTANTE SOBRE DOCUMENTACIÓN PREVIA E INTEGRACIÓN DOCUMENTAL
Los borradores, propuestas, versiones no formalizadas, materiales informativos y demás documentos preparatorios que hubieran podido facilitarse con anterioridad y que no hubieran sido válidamente formalizados carecen de valor contractual vinculante frente a Konóccete.
Las presentes Bases Reguladoras constituyen el marco específico principal regulador del Club Fundador y se integran con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación cuando corresponda, los Términos y Condiciones Generales y la demás Documentación Aplicable que resulte procedente en cada caso.
La documentación aplicable al Club Fundador se interpreta de forma conjunta, sistemática y complementaria conforme al régimen de integración, interpretación y prevalencia establecido en los Términos y Condiciones Generales y en la documentación específica válidamente formalizada.
Las comunicaciones, sesiones, explicaciones, materiales, ejemplos o demás actuaciones de carácter informativo no sustituyen las aceptaciones o formalizaciones expresamente exigidas por estas Bases y por la Documentación Aplicable.
 
NOTA ACLARATORIA SOBRE EL PROCESO INICIAL DE PREINCORPORACIÓN
La sesión informativa inicial celebrada el 12 de enero de 2026 tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación al Club Fundador.
Dicha sesión estaba dirigida a personas interesadas en una posible incorporación y a las que previamente se habían asignado provisionalmente Unidades de Donación.
La participación en el proceso inicial podía producirse mediante asistencia a la sesión en directo o mediante acceso a la grabación solicitado expresamente a Konóccete dentro del periodo habilitado.
La participación en dicho proceso puede acreditarse mediante los registros internos de Konóccete, incluyendo, cuando corresponda, registros de asistencia, solicitudes de acceso a la grabación, justificantes de pago, comunicaciones por WhatsApp y demás evidencias documentales asociadas al proceso de preincorporación.
Dicho proceso tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación y no implicó la aceptación ni la formalización de las presentes Bases Reguladoras, al no existir en ese momento una versión definitiva susceptible de aceptación formal.
El proceso inicial de preincorporación quedó cerrado el 31 de enero de 2026, sin perjuicio de los supuestos excepcionales expresamente previstos en estas Bases.
Las personas que completaron válidamente dicho proceso inicial pueden ser requeridas por Konóccete para formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, siendo dicha formalización el primer momento en el que puede producirse la aceptación expresa y vinculante de estas Bases y, cuando proceda, la adquisición de la condición de miembro del Club Fundador.
Hasta que dicha formalización se produzca válidamente, la participación previa en el proceso informativo o de preincorporación no atribuye por sí misma la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario, ni convierte las Unidades de Donación provisionalmente asignadas en derechos definitivos o adquiridos.
Cualquier eventual donación anual únicamente puede producirse conforme al procedimiento, requisitos y documentación establecidos en estas Bases y en la Documentación Aplicable.

 
 
1. DEFINICIONES
 
A efectos de las presentes Bases Reguladoras, se aplican las siguientes definiciones:
 
Actividad: conjunto de actividades desarrolladas por Konóccete en las Finanzas, incluyendo sus servicios informativos, formativos, educativos y demás actividades propias de la organización que, conforme a las presentes Bases, puedan servir de referencia para la eventual decisión del Donante de realizar una donación anual.
 
Club Fundador: sistema excepcional, interno, independiente y cerrado a nuevas incorporaciones, regulado por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable específica correspondiente.
 
Interesado: persona que completó válidamente el proceso inicial informativo y de preincorporación al Club Fundador y que, sin haber adquirido todavía la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario, puede ser requerida por Konóccete para formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador conforme a estas Bases.
La condición de Interesado no atribuye por sí misma derecho adquirido sobre las Unidades de Donación provisionalmente asignadas ni derecho a percibir donación alguna.
 
Miembro del Club Fundador: Usuario de Konóccete que, habiendo completado válidamente el proceso inicial de preincorporación, formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y cuya incorporación es validada por Konóccete conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
La condición de miembro del Club Fundador requiere mantener la condición de Usuario conforme a la Documentación Aplicable y no implica por sí misma derecho a percibir una donación anual ni garantiza la realización de donaciones futuras.
 
Donante: Konóccete, actuando a través de Sonia Garduño Ramírez, cuando decide de forma voluntaria, discrecional y no obligatoria realizar una donación dentro del sistema del Club Fundador conforme a las presentes Bases.
 
Donatario: Usuario de Konóccete válidamente incorporado como miembro del Club Fundador conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable que, cumpliendo los requisitos aplicables al ejercicio correspondiente y cuando el Donante decide voluntariamente realizar una donación anual, puede ser destinatario de dicha donación conforme a las presentes Bases y al Contrato de Donación correspondiente.
La condición de Donatario requiere, en todo caso, mantener la condición de Usuario conforme a la Documentación Aplicable y no genera derecho adquirido a percibir donaciones en ejercicios posteriores.
Unidad de Donación: unidad interna, gratuita, personal, nominativa e intransferible utilizada exclusivamente como referencia para determinar, cuando corresponda, la participación proporcional del Donatario en el cálculo de una eventual donación anual conforme a las presentes Bases.
Las Unidades de Donación no constituyen participación societaria, producto financiero, instrumento financiero, valor negociable, derecho de crédito, inversión, depósito, derecho patrimonial autónomo ni garantía de percepción económica.
Mientras no se formalice válidamente la incorporación al Club Fundador, las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso de preincorporación mantienen carácter provisional y quedan sometidas a los requisitos y efectos establecidos en las presentes Bases.
 
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador: documento mediante el que el Interesado acepta expresa y formalmente las presentes Bases Reguladoras y formaliza, cuando concurren los requisitos correspondientes y existe validación por Konóccete, su incorporación al Club Fundador.
 
Contrato de Donación: documento específico mediante el que se formaliza, cuando corresponda, la donación que el Donante haya decidido voluntariamente realizar respecto de un ejercicio concreto. Su formalización no genera obligación de realizar donaciones en ejercicios posteriores.
 
Documentación Aplicable: documentación que resulte aplicable al Club Fundador conforme a las presentes Bases y a los Términos y Condiciones Generales de Konóccete, incluyendo, cuando corresponda, el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación, los Términos y Condiciones Generales, la Política de Privacidad y demás documentos, comunicaciones o evidencias formalmente aplicables al procedimiento o situación concreta.

 
 
2. NATURALEZA Y FINALIDAD

2.1. CARÁCTER DE LA DONACIÓN
El sistema del Club Fundador contempla la posibilidad de que Konóccete, con carácter anual, destine voluntariamente una cantidad a la realización de donaciones a favor de los Donatarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
La decisión de realizar una donación en cada ejercicio, así como la determinación de su importe, corresponde al Donante y tiene carácter voluntario y discrecional.
La realización de donaciones en uno o varios ejercicios consecutivos no genera por sí misma obligación de mantenerlas en ejercicios posteriores ni derecho adquirido a percibir futuras donaciones o a alcanzar el importe máximo total computable asociado a las Unidades de Donación.
Cuando el Donante decide realizar una donación correspondiente a un ejercicio concreto y esta queda válidamente formalizada mediante el Contrato de Donación, dicha donación se rige por ese contrato, por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable.
El importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación constituye un límite máximo del sistema y no una cantidad garantizada, comprometida o necesariamente exigible.
 
2.2. DECISIÓN ANUAL DE DONACIÓN
En cada ejercicio, una vez atendidos los gastos, obligaciones y demás necesidades correspondientes a la Actividad, el Donante determina si procede realizar una donación anual y, en caso afirmativo, el importe que destina voluntariamente a dicha donación.
La existencia de beneficios netos, así como la realización de donaciones en ejercicios anteriores, no determina automáticamente la realización de una nueva donación ni su importe.
El importe total que, en su caso, Konóccete decide destinar a la donación anual se divide, a efectos de cálculo interno, entre 5.000 Unidades de Donación, con independencia del número de unidades que se encuentren válidamente reconocidas y activas en el ejercicio correspondiente.
Cada Donatario que cumpla los requisitos aplicables al ejercicio participa, cuando corresponda, en el cálculo de la eventual donación anual de forma proporcional a las Unidades de Donación que tenga válidamente reconocidas y activas a dichos efectos.
Las Unidades de Donación constituyen exclusivamente una referencia interna de cálculo y no representan una participación societaria, porcentaje de propiedad, participación en los beneficios de Konóccete, derecho de crédito ni derecho económico adquirido.
A efectos de estas Bases, los beneficios netos de la Actividad se refieren exclusivamente a los resultados derivados de las actividades desarrolladas por Konóccete dentro de su actividad ordinaria, incluyendo los servicios informativos, formativos, educativos y las demás actividades que formen parte válidamente de su ámbito de actuación.
No forman parte de la base de referencia del sistema del Club Fundador las inversiones personales realizadas por terceros, por los responsables de Konóccete o por la propia organización al margen del desarrollo ordinario de la Actividad.

2.3. LÍMITES POR UNIDAD
El importe anual ordinario correspondiente a cada Unidad de Donación puede situarse entre 0,00 € y 369,00 €.
El importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación es de 3.690,00 €.
El importe anual ordinario y el importe máximo total computable constituyen límites del sistema y no cantidades mínimas garantizadas, derechos adquiridos ni compromisos de percepción futura.
Excepcionalmente, el Donante puede decidir aplicar en uno o varios ejercicios un importe por unidad superior al límite anual ordinario de 369,00 €, cuando así lo determine conforme a las presentes Bases.
Esta decisión tiene carácter exclusivamente voluntario y discrecional y puede adoptarse por razones organizativas, operativas, económicas, estratégicas o relacionadas con la gestión, reorganización, continuidad o eventual finalización del sistema del Club Fundador, sin que genere derecho a que vuelva a aplicarse en ejercicios posteriores.
Cualquier importe efectivamente donado por unidad se computa dentro del importe máximo total de 3.690,00 € asociado a dicha unidad, sin que la aplicación de un importe anual excepcional modifique dicho límite máximo total.
El Donante puede, si así lo decide, agotar total o parcialmente en un único ejercicio el importe máximo total computable pendiente asociado a una o varias Unidades de Donación.
Una vez alcanzado el importe máximo total computable de 3.690,00 € respecto de una Unidad de Donación, dicha unidad deja de participar en el cálculo de futuras donaciones dentro del Club Fundador.
La parte del importe máximo total computable que permanezca pendiente en cada momento no constituye deuda, saldo exigible, obligación futura de donación ni derecho adquirido del Donatario.
Los efectos de los ejercicios en los que no exista donación o en los que el Donatario incumpla los requisitos correspondientes se determinan conforme a las disposiciones específicas de las presentes Bases.
 
2.4. CARÁCTER ORIENTATIVO DE IMPORTES, CÁLCULOS Y ESCENARIOS
Las referencias a ejemplos, simulaciones, escenarios, estimaciones, distribuciones ilustrativas o posibles donaciones futuras tienen carácter exclusivamente informativo, orientativo e ilustrativo.
Dichas referencias no constituyen garantía, promesa de percepción económica, compromiso de rentabilidad ni expectativa cierta de obtención de cantidades futuras.
Los límites económicos establecidos en las presentes Bases regulan el funcionamiento y el cómputo interno del sistema del Club Fundador, sin constituir por sí mismos cantidades garantizadas, compromisos de donación futura ni derechos de cobro.
La existencia del importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación no implica que dicho importe deba alcanzarse ni que el Donante deba realizar donaciones durante el tiempo necesario para completarlo.
La realización continuada de donaciones durante varios ejercicios tampoco transforma el importe máximo pendiente en una obligación de pago futuro.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, queden válidamente formalizadas respecto de una donación correspondiente a un ejercicio concreto mediante el Contrato de Donación y conforme a la Documentación Aplicable.
La interpretación personal del Interesado, miembro del Club Fundador o Donatario respecto de dichos importes, cálculos, escenarios o posibles resultados no genera obligación, garantía ni compromiso atribuible a Konóccete distinto de lo que resulte de la documentación válidamente aplicable.
2.5. FINALIZACIÓN DEL SISTEMA DEL CLUB FUNDADOR
Sin perjuicio de que el Club Fundador se encuentre cerrado a nuevas incorporaciones, Konóccete puede decidir la finalización total del sistema conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
La finalización puede producirse aunque no se haya alcanzado el importe máximo total computable asociado a todas o parte de las Unidades de Donación.
La realización de donaciones en ejercicios anteriores, incluso de forma continuada, no obliga a mantener el sistema hasta alcanzar el importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación.
La existencia de cantidades máximas pendientes de computar no genera derecho a exigir la continuidad del sistema, la realización de futuras donaciones ni el abono de cantidades que no hayan sido válidamente determinadas y formalizadas conforme al procedimiento anual aplicable.
La finalización del sistema se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, ya hayan quedado válidamente formalizadas respecto de una donación anual concreta mediante el correspondiente Contrato de Donación y conforme a la Documentación Aplicable.

2.6. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD Y LAS DONACIONES
La participación en el Club Fundador no atribuye por sí misma al Interesado, miembro del Club Fundador o Donatario derecho a acceder a la contabilidad, resultados económicos, ingresos, gastos, márgenes, información financiera interna o demás documentación económica de Konóccete, sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten aplicables.
Cuando el Donante decide realizar una donación correspondiente a un ejercicio concreto, comunica la información necesaria para la gestión y formalización de dicha donación conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases y en el Contrato de Donación correspondiente.
Dicha información puede comprender, cuando corresponda, el importe por Unidad de Donación, las unidades aplicables al Donatario, el importe total correspondiente al ejercicio y el importe máximo total computable pendiente conforme al sistema establecido en estas Bases.
Konóccete puede facilitar adicionalmente, de forma voluntaria y discrecional, información general sobre la Actividad, el ejercicio o la decisión de realizar una donación, sin que dicha información genere derechos, garantías o compromisos distintos de los establecidos en la documentación válidamente aplicable.
 
2.7. INTEGRACIÓN, PREVALENCIA DOCUMENTAL Y COMUNICACIONES
Las presentes Bases Reguladoras constituyen el marco específico principal del sistema del Club Fundador y se interpretan conjuntamente con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación cuando corresponda, los Términos y Condiciones Generales y la demás Documentación Aplicable al procedimiento o situación concreta.
En caso de discrepancia entre documentos, resulta aplicable el régimen de integración, interpretación y prevalencia establecido en los Términos y Condiciones Generales y en la documentación específica formalizada para el Club Fundador.
El Contrato de Donación regula específicamente la donación correspondiente al ejercicio para el que se formaliza, sin modificar por sí mismo el régimen general del Club Fundador establecido en las presentes Bases.
Los borradores, propuestas, versiones no formalizadas, materiales promocionales, explicaciones verbales, ejemplos, simulaciones, presentaciones, publicaciones o demás contenidos de carácter meramente informativo no modifican por sí mismos las condiciones válidamente formalizadas ni generan obligaciones, garantías o compromisos distintos de los establecidos en la Documentación Aplicable.
Las sesiones informativas o formativas, mensajes, correos electrónicos, comunicaciones electrónicas, registros técnicos, justificantes, grabaciones, solicitudes y demás evidencias pueden conservar valor probatorio o de trazabilidad respecto de las actuaciones efectivamente realizadas, sin que ello les atribuya por sí mismo capacidad para modificar las condiciones formalizadas cuando no formen parte de la Documentación Aplicable correspondiente.
Las manifestaciones realizadas por Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos, miembros de la comunidad o terceros no vinculan a Konóccete salvo que se encuentren expresamente autorizadas e incorporadas al marco documental aplicable en los términos correspondientes.
La interpretación personal del Interesado, miembro del Club Fundador o Donatario sobre el funcionamiento del sistema, las posibles donaciones, importes, escenarios, continuidad o expectativas económicas no constituye obligación, garantía ni compromiso atribuible a Konóccete.
Los registros electrónicos, documentos, comunicaciones y demás evidencias conservadas por Konóccete pueden utilizarse para acreditar la identidad, contenido, fecha, aceptación, formalización, comunicaciones, actuaciones y demás circunstancias relacionadas con el Club Fundador, conforme al régimen de trazabilidad establecido en los Términos y Condiciones Generales, la Política de Privacidad y la demás Documentación Aplicable.
 
 
 
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
 
3.1. ASIGNACIÓN DE UNIDADES
Las Unidades de Donación fueron asignadas gratuitamente por Konóccete, con carácter provisional, nominativo y discrecional, como reconocimiento a determinadas personas por su implicación en la creación y desarrollo inicial de la comunidad y/o en relación con la adquisición de programas o paquetes formativos ofrecidos durante aquella etapa.
Las cantidades que, en su caso, se abonaron por dichos programas o paquetes correspondieron exclusivamente a los servicios informativos, educativos o formativos correspondientes y no constituyeron, total ni parcialmente, precio, aportación, inversión o contraprestación por la asignación o adquisición de Unidades de Donación.
Ninguna persona abonó cantidad alguna por las Unidades de Donación.
La asignación inicial de unidades tuvo carácter provisional y no atribuyó por sí misma la condición de miembro del Club Fundador, de Donatario, ni un derecho patrimonial adquirido.
Las unidades provisionalmente asignadas únicamente quedan reconocidas dentro del Club Fundador cuando se cumplen los requisitos de incorporación establecidos en estas Bases, se formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y Konóccete valida la incorporación correspondiente.
Las Unidades de Donación tienen carácter estrictamente personal, nominativo e intransferible y no pueden ser vendidas, cedidas, transmitidas, compartidas, gravadas, pignoradas, heredadas, sustituidas ni utilizadas como garantía frente a terceros.
 
3.2. RANGO DE UNIDADES
El número de Unidades de Donación asignadas dentro del sistema del Club Fundador se encuentra comprendido entre los siguientes límites:
 
  • Mínimo: 20 Unidades de Donación.
  • Máximo: 200 Unidades de Donación.
El número concreto de unidades correspondiente a cada persona es el que conste en los registros y en la documentación válidamente aplicable al proceso de incorporación.
 
3.3. LÍMITES E IMPORTE MÁXIMO COMPUTABLE
Las Unidades de Donación quedan sometidas a los límites y reglas de cómputo establecidos en el apartado 2.3 de las presentes Bases.
Con carácter ordinario, el importe máximo anual por Unidad de Donación es de 369,00 €, sin perjuicio de las excepciones previstas en dicho apartado.
El importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación es de 3.690,00 €.
El importe anual ordinario no utilizado o no alcanzado en un ejercicio no se acumula ni incrementa automáticamente el límite anual ordinario aplicable a ejercicios posteriores, sin perjuicio de la facultad del Donante de aplicar excepcionalmente un importe superior conforme al apartado 2.3 de las presentes Bases.
Cuando exista una donación anual y un Donatario pierda la correspondiente a ese ejercicio como consecuencia de un incumplimiento que, conforme a estas Bases, produzca expresamente dicho efecto, el importe correspondiente a sus Unidades de Donación, calculado para ese ejercicio conforme al apartado 2.2 de las presentes Bases, se deduce igualmente del importe máximo total computable asociado a dichas unidades, aunque no llegue a percibirlo, y no puede recuperarse en ejercicios posteriores.
Cuando no exista donación anual por decisión del Donante, no se practica deducción alguna por dicho ejercicio.
En ningún caso el importe máximo total pendiente asociado a las unidades constituye deuda, saldo exigible, obligación futura de donación ni derecho adquirido del Donatario.
 
3.4. EJEMPLOS ILUSTRATIVOS POR VOLUMEN DE UNIDADES
A efectos exclusivamente ilustrativos y tomando como referencia el límite anual ordinario de 369,00 € por Unidad de Donación:

20 unidades:
Importe máximo anual ordinario: 7.380,00 € (20 × 369,00 €).
Importe máximo total computable: 73.800,00 € (20 × 3.690,00 €).
 
200 unidades:
Importe máximo anual ordinario: 73.800,00 € (200 × 369,00 €).
Importe máximo total computable: 738.000,00 € (200 × 3.690,00 €).
 
Estos ejemplos representan exclusivamente límites máximos de cálculo conforme al sistema establecido en estas Bases y no constituyen garantía, promesa, previsión de pago, compromiso de continuidad ni derecho a percibir dichas cantidades.
 
3.5. PROCESO INICIAL DE PREINCORPORACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN
La sesión informativa inicial celebrada el 12 de enero de 2026 formó parte de un proceso exclusivamente informativo y de preincorporación al Club Fundador, dirigido a las personas interesadas a las que se habían asignado provisionalmente Unidades de Donación.
La participación válida en dicho proceso podía producirse mediante asistencia a la sesión en directo o mediante acceso a la grabación solicitado expresamente a Konóccete dentro del periodo habilitado.
La participación puede acreditarse mediante los registros y evidencias conservados por Konóccete, incluyendo, cuando corresponda, registros de asistencia, solicitudes de acceso a la grabación, justificantes, comunicaciones electrónicas, comunicaciones por WhatsApp y demás evidencias documentales relacionadas con el proceso.
El proceso tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación y no implicó la aceptación formal de las presentes Bases ni la adquisición de la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario.
El proceso inicial de preincorporación quedó cerrado el 31 de enero de 2026, sin admitirse nuevas incorporaciones posteriores salvo los supuestos excepcionales expresamente establecidos en este apartado.
Las Unidades de Donación provisionalmente asignadas quedaron anuladas respecto de las personas que no completaron válidamente el proceso inicial de preincorporación conforme a los requisitos establecidos.
Las personas que sí completaron válidamente dicho proceso pueden formalizar su incorporación mediante el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que constituye el instrumento mediante el que se produce por primera vez la aceptación expresa y vinculante de estas Bases.
A tal efecto, Konóccete remite al Interesado la documentación correspondiente para su formalización.
El Interesado dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde dicha remisión para formalizar válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador por cualquiera de los medios electrónicos habilitados por Konóccete.
Cuando durante la revisión se detecten errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables que impidan validar el proceso, Konóccete puede requerir su subsanación. La subsanación debe realizarse dentro del plazo de formalización que permanezca disponible, salvo que Konóccete comunique expresamente otro plazo aplicable.
El requerimiento de subsanación no amplía automáticamente el plazo inicial.
La falta de formalización válida dentro del plazo establecido produce la anulación de las Unidades de Donación provisionalmente asignadas y la extinción de la posibilidad de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades.
La remisión de documentación, la aceptación electrónica o la formalización del contrato no atribuyen por sí mismas la condición de miembro del Club Fundador hasta que Konóccete valide la incorporación conforme a estas Bases, al Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y a los registros correspondientes.
Una vez validada la incorporación, las unidades dejan de tener carácter provisional y quedan reconocidas dentro del sistema en los términos establecidos en las presentes Bases.
La participación posterior en el proceso anual de donación se rige específicamente por el apartado 5 de las presentes Bases, sin que dicho proceso sustituya ni permita reactivar una incorporación inicial que no hubiera sido válidamente formalizada.
Excepcionalmente, Konóccete puede admitir la incorporación posterior de una persona que hubiera completado válidamente el proceso inicial de preincorporación cuando existan evidencias suficientes de que la falta de formalización deriva de circunstancias ajenas a su voluntad y no imputables a dicha persona.
Esta facultad tiene carácter excepcional y discrecional, se valora individualmente y no genera precedente ni derecho para otras personas.
La eventual incorporación excepcional no genera derechos retroactivos ni derecho a percibir donaciones correspondientes a ejercicios anteriores. 
 
3.6. OBLIGACIONES DEL MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR Y DEL DONATARIO

El miembro del Club Fundador y, cuando corresponda, el Donatario, deben:
 
  • cumplir las presentes Bases y la Documentación Aplicable;
  • participar en la sesión informativa y formativa anual cuando resulte requisito del proceso anual de donación;
  • confirmar su participación y aportar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos;
  • subsanar, cuando proceda, las incidencias o deficiencias documentales dentro del plazo correspondiente;
  • formalizar el Contrato de Donación dentro del plazo establecido cuando exista una donación correspondiente al ejercicio y proceda su formalización;
  • utilizar las cantidades que, en su caso, reciban exclusivamente para fines lícitos; y
  • mantener actualizados sus datos de contacto y cualquier otra información necesaria para la correcta gestión del Club Fundador.
La asistencia a la sesión informativa y formativa anual constituye requisito imprescindible para participar en el proceso anual de donación cuando así se establece en el apartado 5 de las presentes Bases.
La falta de asistencia produce los efectos establecidos en dicho apartado, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, fuerza mayor, reprogramación o demás circunstancias no imputables al Donatario expresamente contempladas en estas Bases.
Las comunicaciones remitidas por Konóccete a los datos de contacto facilitados se consideran válidamente realizadas conforme a la Documentación Aplicable.
La falta de recepción derivada de datos desactualizados, datos incorrectos facilitados por la propia persona, cambios de correo electrónico o teléfono no comunicados o cualquier otra circunstancia que le resulte imputable no obliga a Konóccete a reiterar comunicaciones, ampliar plazos, reactivar procedimientos ni admitir actuaciones fuera de plazo.
 
3.7. SUBSANACIONES E INCUMPLIMIENTOS EN EL PROCESO ANUAL
Las incidencias, omisiones o deficiencias documentales detectadas durante el proceso anual pueden ser objeto de subsanación conforme al procedimiento y a los plazos establecidos en el apartado 5 de las presentes Bases.
Cuando el Donatario no subsane válidamente dentro del plazo aplicable o incumpla cualquiera de los requisitos esenciales del proceso anual, se producen los efectos previstos en estas Bases para el incumplimiento correspondiente.
Cuando exista una donación anual correspondiente al ejercicio, dicho incumplimiento puede determinar la pérdida de la donación que hubiera correspondido al Donatario y, cuando la deducción resulte expresamente aplicable conforme a estas Bases, la deducción del importe correspondiente a sus Unidades de Donación, calculado para ese ejercicio conforme al apartado 2.2 de las presentes Bases, del importe máximo total computable asociado a dichas unidades, aunque no llegue a percibirlo y sin posibilidad de recuperación en ejercicios posteriores.
El importe no percibido como consecuencia del incumplimiento permanece en plena disposición de Konóccete, sin obligación de destinarlo posteriormente a donación, compensación o pago diferido.
La deducción del importe máximo total computable únicamente se produce cuando resulte expresamente aplicable conforme a estas Bases por una donación efectivamente recibida o por un incumplimiento del Donatario que produzca dicho efecto.
Cuando no exista donación anual por decisión del Donante, no se practica deducción alguna por dicho ejercicio.
 
3.8. AGOTAMIENTO, ANULACIÓN Y PÉRDIDA DE EFECTOS DE LAS UNIDADES
 
Las Unidades de Donación quedan agotadas, anuladas o dejan de producir efectos dentro del sistema, según corresponda, cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
 
  • Agotamiento del importe máximo total computable.
    Cuando se haya computado íntegramente el importe máximo total de 3.690,00 € asociado a una unidad, esta queda agotada y deja de participar en el cálculo de futuras donaciones.
     
  • Falta de formalización inicial.
    Las unidades provisionalmente asignadas quedan anuladas cuando el Interesado no formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador dentro del plazo establecido, salvo que resulte aplicable y sea expresamente admitido por Konóccete alguno de los supuestos excepcionales previstos en estas Bases.
  • Pérdida de la condición de Usuario.
    La participación en el Club Fundador y la posibilidad de ostentar la condición de Donatario requieren mantener la condición de Usuario de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable.
    Cuando una persona pierda válidamente la condición de Usuario de Konóccete, pierde asimismo la condición de miembro del Club Fundador y sus Unidades de Donación quedan anuladas y dejan de producir efectos dentro del sistema.
    La pérdida de la condición de Usuario no genera derecho de reembolso, compensación, transmisión, sustitución ni percepción de los importes máximos pendientes asociados a las Unidades de Donación, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes a una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada mediante el correspondiente Contrato de Donación.
  • Finalización del sistema del Club Fundador.
    La finalización total del sistema produce los efectos establecidos en estas Bases respecto de las unidades que permanezcan activas, sin que los importes máximos pendientes constituyan cantidades exigibles.
     
  • Fallecimiento del miembro del Club Fundador.
    En caso de fallecimiento del miembro del Club Fundador, las Unidades de Donación quedan automáticamente anuladas y no pueden ser heredadas, transmitidas, sustituidas ni generar derecho de compensación o percepción de los importes máximos pendientes.
  • Incumplimiento grave.
    Las unidades pueden quedar anuladas cuando se produzca un incumplimiento grave de las presentes Bases que determine la pérdida de la condición de miembro del Club Fundador, incluyendo:
    a) el uso ilícito de cantidades recibidas;
    b) la aportación consciente de documentación falsa o información esencialmente falsa dentro de los procedimientos del Club Fundador;
    c) las actuaciones intencionadas gravemente contrarias al funcionamiento o integridad del Club Fundador; o
    d) los demás incumplimientos graves para los que las presentes Bases establezcan expresamente la pérdida de la condición de miembro.
La anulación, agotamiento o pérdida de efectos de las Unidades de Donación no genera derecho de reembolso, transmisión, sustitución, compensación ni percepción de los importes máximos que, en su caso, permanecieran sin computar, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes a una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada conforme a las presentes Bases y al correspondiente Contrato de Donación.


4. DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES Y USO DE LOS FONDOS
 
Las donaciones realizadas dentro del sistema del Club Fundador únicamente pueden tener como destinatario al Donatario, persona física válidamente incorporada al sistema conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable, incluyendo cuando corresponda a personas físicas que desarrollen una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
La condición de Donatario, las Unidades de Donación y los derechos que, en su caso, correspondan dentro del Club Fundador tienen carácter estrictamente personal y no pueden trasladarse, atribuirse o transmitirse a una persona jurídica, entidad o tercero.
Una vez recibida válidamente una donación, el Donatario puede disponer libremente de los fondos recibidos y destinarlos a cualquier finalidad lícita que considere adecuada, sin que Konóccete determine, supervise o garantice el destino concreto de dichos fondos.
La recepción de una donación no implica que Konóccete proporcione asesoramiento financiero personalizado ni supone recomendación, garantía o compromiso respecto del uso, gestión, inversión o resultado económico que el Donatario pueda obtener mediante los fondos recibidos.
El uso ilícito de las cantidades recibidas constituye un incumplimiento grave de las presentes Bases y puede determinar la pérdida de la condición de miembro del Club Fundador y la anulación de las Unidades de Donación, conforme al apartado 3.8 de las presentes Bases, sin perjuicio de las demás actuaciones que correspondan conforme a la Documentación Aplicable.

 
5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE DONACIÓN
 
En cada ejercicio en el que el Donante decida voluntariamente realizar una donación dentro del sistema del Club Fundador, el Donatario debe completar válidamente el proceso anual establecido en las presentes Bases para poder formalizar y, cuando corresponda, percibir la donación correspondiente a dicho ejercicio.
La decisión del Donante de realizar una donación anual no atribuye por sí misma al Donatario un derecho a percibirla mientras no complete los requisitos, etapas y formalizaciones que resulten aplicables conforme a las presentes Bases.
 
El proceso anual comprende, según corresponda:
 
  • la participación en la sesión informativa y formativa anual;
  • el abono, cuando proceda, del coste previamente comunicado correspondiente a dicha sesión;
  • la confirmación de participación y remisión de la documentación requerida;
  • la revisión y validación de la documentación por Konóccete;
  • la subsanación de incidencias, omisiones o deficiencias cuando resulte necesaria;
  • la remisión del Contrato de Donación cuando proceda;
  • la formalización válida de dicho contrato por los medios habilitados por Konóccete; y
  • la ejecución de la donación correspondiente una vez completado y validado el proceso.
La participación en la sesión informativa y formativa anual constituye un requisito del proceso anual de donación.
La sesión puede ser gratuita o estar sujeta a un coste previamente comunicado por Konóccete en la convocatoria correspondiente.
Cuando exista dicho coste, este corresponde exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual y no constituye una donación, inversión, aportación patrimonial, adquisición de Unidades de Donación ni contraprestación por recibir una eventual donación anual.
El abono del coste de la sesión, cuando proceda, no garantiza la existencia, formalización o percepción de una donación.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos esenciales del proceso anual dentro de los plazos aplicables produce los efectos establecidos en las presentes Bases, incluyendo, cuando corresponda, la imposibilidad de formalizar la donación del ejercicio y los efectos sobre el importe máximo total computable asociados al incumplimiento.
El presente apartado regula exclusivamente el proceso anual de donación.
La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, así como cualquier aceptación posterior que resulte necesaria como consecuencia de una modificación sustancial de las Bases o de la documentación específica aplicable, se realiza fuera del proceso anual y se rige por el procedimiento y plazo específico de 15 días hábiles establecido en las presentes Bases y en la documentación correspondiente.
 
5.1. MODALIDAD, CONVOCATORIA, INCIDENCIAS Y REPROGRAMACIÓN
La sesión informativa y formativa anual se celebra en modalidad online, presencial o mediante la modalidad que Konóccete comunique en la convocatoria correspondiente.
La convocatoria establece la fecha, horario, modalidad, instrucciones de participación y, cuando corresponda, el coste aplicable a la sesión y el procedimiento para su abono.
Cuando se produzca una imposibilidad técnica, fuerza mayor, reprogramación u otra circunstancia no imputable al Donatario que impida válidamente su participación, Konóccete puede reprogramar la sesión o habilitar el mecanismo que corresponda para permitir la continuidad del proceso.
Cuando la incidencia sea reconocida por Konóccete como no imputable al Donatario, no se considera incumplimiento a efectos del proceso anual.
Corresponde al miembro del Club Fundador mantener actualizados sus datos de contacto.
Las convocatorias, comunicaciones, documentación e instrucciones remitidas por Konóccete a los datos facilitados se consideran válidamente realizadas conforme a la Documentación Aplicable.
La falta de recepción derivada de datos desactualizados, incorrectos o no operativos, cambios de correo electrónico o teléfono no comunicados o cualquier otra circunstancia imputable a la persona destinataria no obliga a Konóccete a repetir el proceso, ampliar plazos, reactivar procedimientos ni admitir actuaciones fuera de plazo.
 
5.2. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO ANUAL

El proceso anual de donación se desarrolla conforme a las siguientes etapas:
 
  • ETAPA 1. SESIÓN INFORMATIVA Y FORMATIVA ANUAL
    Plazo: según convocatoria.
    El Donatario debe participar en la sesión convocada por Konóccete y, cuando proceda, haber abonado previamente el coste comunicado correspondiente a dicho servicio.
    La participación válida en esta etapa constituye requisito para continuar en el proceso anual.
     
  • ETAPA 2. CONFIRMACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
    Plazo: máximo de 5 días hábiles desde la finalización de la Etapa 1.
    El Donatario debe confirmar su participación y remitir la información y documentación requerida por Konóccete para la gestión del proceso anual, incluyendo, cuando corresponda, la necesaria para verificar su identidad, sus datos y las circunstancias necesarias para la eventual formalización y ejecución de la donación.
     
  • ETAPA 3. REVISIÓN Y VALIDACIÓN
    Plazo: máximo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo correspondiente a la Etapa 2.
    Konóccete revisa la información y documentación recibida.
    Si la documentación resulta suficiente y correcta, el proceso continúa directamente a la etapa de remisión del Contrato de Donación, cuando proceda.
    Si se detectan errores, omisiones, inconsistencias o deficiencias subsanables, Konóccete comunica al Donatario la necesidad de subsanación.
     
  • ETAPA 4. SUBSANACIÓN, CUANDO PROCEDA
    Plazo: máximo de 10 días hábiles desde la comunicación del requerimiento de subsanación.
    Esta etapa únicamente se aplica cuando Konóccete haya detectado una incidencia subsanable.
    El Donatario debe corregir o completar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido.
    La falta de subsanación válida dentro de plazo produce los efectos establecidos en las presentes Bases para el incumplimiento del proceso anual.
     
  • ETAPA 5. REMISIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN
    Plazo: máximo de 5 días hábiles desde la validación de la documentación o, cuando haya existido subsanación, desde su validación por Konóccete.
    Cuando el Donante haya decidido realizar una donación y el Donatario haya completado válidamente las etapas anteriores, Konóccete remite el Contrato de Donación correspondiente al ejercicio, junto con las instrucciones necesarias para su formalización.
     
  • ETAPA 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN
    Plazo: máximo de 3 días hábiles desde la remisión del contrato.
    El Donatario debe formalizar válidamente el Contrato de Donación mediante firma electrónica, aceptación expresa por correo electrónico u otro medio válido habilitado por Konóccete que permita acreditar suficientemente su identidad, el contenido aceptado y su manifestación de voluntad.
    La donación correspondiente al ejercicio no queda válidamente formalizada mientras no se complete el procedimiento de formalización aplicable.
    La falta de formalización válida dentro del plazo produce los efectos establecidos en las presentes Bases respecto de la donación correspondiente a dicho ejercicio.
     
  • ETAPA 7. AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL POR CAUSA JUSTIFICADA
    El Donatario puede solicitar, dentro del plazo correspondiente a la Etapa 6, una ampliación excepcional cuando exista una causa justificada que le impida completar la formalización dentro del plazo ordinario.
    La solicitud debe acompañarse de la documentación o evidencia suficiente que permita acreditar la circunstancia alegada.
    Konóccete valora la solicitud y, cuando la admita, puede conceder una ampliación de hasta 15 días hábiles adicionales.
    La solicitud de ampliación no implica su concesión automática.
    Si, una vez concedida la ampliación, el Donatario no completa válidamente la formalización dentro del nuevo plazo comunicado, se producen los efectos establecidos en las presentes Bases para la falta de formalización anual.
     
  • ETAPA 8. EJECUCIÓN DE LA DONACIÓN
    Plazo: máximo de 3 días hábiles desde la finalización y validación del proceso de formalización correspondiente.
    Una vez válidamente formalizado el Contrato de Donación y verificados los requisitos necesarios para su ejecución, Konóccete realiza el pago de la donación correspondiente mediante el procedimiento y medio habilitados para dicho ejercicio.
    La ejecución del pago queda vinculada a los datos válidamente facilitados por el Donatario y a la correcta finalización del proceso anual.
5.3. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROCESO ANUAL
El incumplimiento de un requisito esencial o de una etapa obligatoria del proceso anual dentro del plazo aplicable impide continuar válidamente el procedimiento cuando dicho incumplimiento no sea subsanado conforme a las presentes Bases.
Cuando exista una donación correspondiente al ejercicio y el incumplimiento sea imputable al Donatario, este pierde la posibilidad de formalizar o percibir la donación correspondiente a dicho ejercicio.
Cuando, conforme a las presentes Bases, el incumplimiento produzca expresamente el efecto de deducción, el importe correspondiente a las Unidades de Donación del Donatario, calculado para ese ejercicio conforme al apartado 2.2 de las presentes Bases, se deduce del importe máximo total computable asociado a dichas unidades, aunque no llegue a percibirlo, y no puede recuperarse en ejercicios posteriores.
La pérdida de la donación correspondiente a un ejercicio por incumplimiento del proceso anual no determina por sí misma la anulación de las Unidades de Donación, salvo que concurra adicionalmente alguno de los supuestos de anulación establecidos en el apartado 3.8 de las presentes Bases.
Cuando no exista donación anual por decisión del Donante, no se practica deducción alguna del importe máximo total computable por ese ejercicio.
Cuando la imposibilidad de completar una etapa derive de una circunstancia reconocida por Konóccete como no imputable al Donatario, se aplican las medidas de reprogramación, subsanación o adaptación del procedimiento que correspondan conforme al apartado 5.1 de las presentes Bases.

 
6. INFORMACIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVA Y OTRAS IMPLICACIONES
 
6.1. RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO
El Donatario es el único responsable de cumplir las obligaciones fiscales, tributarias, declarativas y administrativas que puedan derivarse de la aceptación y percepción de una donación realizada dentro del sistema del Club Fundador, incluyendo, cuando resulte aplicable, la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos u obligaciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
Corresponde exclusivamente al Donatario determinar y cumplir correctamente las obligaciones que resulten aplicables a su situación particular, incluyendo los plazos, procedimientos, declaraciones, liquidaciones, documentación y demás actuaciones que correspondan.
 
6.2. TRIBUTACIÓN APLICABLE
La tributación correspondiente a una donación puede variar en función de las circunstancias aplicables a cada Donatario, incluyendo, entre otros factores, su situación personal, residencia fiscal, comunidad autónoma competente, relación que exista entre las partes, patrimonio preexistente y normativa vigente en el momento correspondiente.
La inclusión en las presentes Bases de referencias generales al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no determina por sí misma el régimen tributario concreto aplicable a cada Donatario.
Konóccete no determina ni garantiza el grupo, coeficiente, tipo impositivo, reducción, bonificación, exención, cuota tributaria o cualquier otro elemento fiscal que pueda resultar aplicable a una persona concreta.
 
6.3. CARÁCTER INFORMATIVO DE LAS REFERENCIAS FISCALES
Cualquier referencia de carácter fiscal, tributario o administrativo contenida en las presentes Bases, en el Contrato de Donación, en sesiones informativas o formativas, comunicaciones, ejemplos o demás documentación relacionada con el Club Fundador tiene carácter exclusivamente general, informativo y orientativo.
Dichas referencias no constituyen asesoramiento fiscal, tributario, jurídico o administrativo individualizado y no sustituyen la determinación que corresponda conforme a la normativa aplicable ni, cuando proceda, el asesoramiento profesional específico que pueda requerir el Donatario.
Los ejemplos, cálculos, simulaciones o referencias económicas que, en su caso, pueda facilitar Konóccete no constituyen una liquidación tributaria, garantía sobre la tributación aplicable ni compromiso respecto del importe neto que finalmente pueda corresponder al Donatario.

6.4. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Konóccete y el Donante no asumen responsabilidad por el incumplimiento por parte del Donatario de sus obligaciones fiscales, tributarias, declarativas o administrativas ni por las consecuencias derivadas de la interpretación o aplicación de la normativa que resulte aplicable a sus circunstancias particulares.
La gestión, presentación, declaración, liquidación y pago de los tributos u obligaciones que correspondan al Donatario son responsabilidad exclusiva de este.
 
6.5. POSIBLE INCIDENCIA SOBRE AYUDAS, PRESTACIONES Y OTRAS SITUACIONES PERSONALES
La aceptación o percepción de una donación puede tener incidencia, en función de las circunstancias particulares del Donatario y de la normativa aplicable, sobre ayudas, subsidios, prestaciones públicas, complementos económicos, beneficios públicos u otras situaciones sujetas a requisitos de renta, patrimonio, ingresos o condiciones económicas.
Corresponde exclusivamente al Donatario comprobar previamente las consecuencias que la aceptación o percepción de la donación pueda producir sobre su situación personal, fiscal, administrativa o prestacional.
Konóccete y el Donante no asumen responsabilidad por la pérdida, modificación, suspensión, reducción, incompatibilidad o cualquier otro efecto que pueda producirse sobre dichas ayudas, prestaciones, subsidios, complementos o beneficios como consecuencia de la aceptación o percepción de la donación.
 
6.6. AUSENCIA DE CALIFICACIÓN FISCAL INDIVIDUALIZADA
La naturaleza de las cantidades satisfechas dentro del sistema del Club Fundador se determina conforme a las presentes Bases, al Contrato de Donación y a la Documentación Aplicable, sin que Konóccete realice mediante estas Bases una calificación fiscal individualizada de la situación particular de cada Donatario.
Corresponde al Donatario verificar las obligaciones fiscales, laborales, administrativas, de Seguridad Social o de cualquier otra naturaleza que puedan resultar aplicables a sus circunstancias particulares.
 
6.7. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA DONACIÓN
La existencia de una determinada carga fiscal, administrativa o prestacional para un Donatario, así como la posible incidencia de la donación sobre ayudas, prestaciones, subsidios, complementos o beneficios, no obliga al Donante a reducir, incrementar, fraccionar, modificar o adaptar el importe de la donación a las circunstancias particulares de dicho Donatario.
La determinación de cada eventual donación anual se realiza conforme a las presentes Bases y no constituye una compensación de las obligaciones fiscales, tributarias, administrativas o prestacionales que correspondan individualmente al Donatario.
 
6.8. VERIFICACIÓN PREVIA POR EL DONATARIO
Antes de aceptar y formalizar una donación correspondiente al ejercicio, corresponde al Donatario valorar sus circunstancias particulares y verificar, cuando resulte necesario, las consecuencias fiscales, tributarias, administrativas o prestacionales derivadas de dicha aceptación.
El Donatario puede obtener por su cuenta el asesoramiento profesional o la información oficial que considere necesaria para determinar correctamente las obligaciones y consecuencias que resulten aplicables a su situación.
La decisión de aceptar y formalizar la donación corresponde al Donatario conforme a sus propias circunstancias y bajo su responsabilidad.
 
 

7. PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
 
7.1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CLUB FUNDADOR
Konóccete puede comunicar o publicar información general relativa al Club Fundador, incluyendo, cuando corresponda, la existencia de donaciones realizadas, el importe global destinado a donaciones en un determinado ejercicio y otros datos generales o agregados relacionados con el funcionamiento del sistema.
Esta información puede difundirse a través de los canales oficiales de Konóccete, incluyendo su sitio web, redes sociales, grupos o comunidades internas y demás canales informativos, divulgativos o corporativos habilitados.
La publicación de información general o agregada no implica la identificación individual de los Donatarios.
 
7.2. DATOS PERSONALES Y PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL
La publicación o difusión de datos personales que permitan identificar individualmente a un Donatario se realiza únicamente cuando exista una base de legitimación válida y, cuando resulte necesario, la correspondiente autorización del Donatario, conforme a la Política de Privacidad y a la Documentación Aplicable.
Cuando la difusión tenga carácter voluntario, informativo, divulgativo, promocional o corporativo y requiera autorización del Donatario, la negativa a conceder dicha autorización no afecta a su condición de miembro del Club Fundador, a sus Unidades de Donación ni, cuando corresponda, a la donación anual para la que cumpla los requisitos establecidos.
 
7.3. AUTORIZACIÓN PARA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Cuando corresponda, el Donatario puede autorizar voluntariamente a Konóccete a mencionar públicamente su participación en el Club Fundador y a utilizar su nombre, iniciales, testimonio, experiencia o referencias generales asociadas a dicha participación para los fines expresamente indicados en la autorización correspondiente.
La autorización tiene carácter voluntario y no implica contraprestación, cesión económica ni derecho a remuneración adicional para el Donatario.
Cuando la difusión incluya imágenes, grabaciones de voz, vídeos u otros elementos identificativos para los que resulte necesaria una autorización específica, Konóccete solicita la autorización correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
 
7.4. RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
El Donatario puede retirar, en los términos establecidos en la autorización correspondiente y en la Política de Privacidad, la autorización voluntariamente otorgada para futuros usos o publicaciones.
La retirada de la autorización no afecta a los tratamientos, publicaciones o usos realizados legítimamente con anterioridad.
El ejercicio de los derechos relativos a los datos personales se rige por la Política de Privacidad vigente de Konóccete y por el apartado específico de protección de datos de las presentes Bases.


 
8. FUERZA MAYOR, IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTINUIDAD DEL SISTEMA
 
8.1. FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Cuando concurra una situación de fuerza mayor o una circunstancia extraordinaria ajena al control razonable de Konóccete que impida o dificulte de forma relevante el desarrollo normal de alguno de los procedimientos regulados en las presentes Bases, Konóccete puede suspender, interrumpir, reprogramar o adaptar temporalmente los plazos y actuaciones afectados mientras subsista dicha circunstancia.
A estos efectos pueden considerarse, entre otras, las catástrofes naturales, emergencias sanitarias, conflictos, restricciones legales o administrativas, huelgas, interrupciones graves de servicios esenciales o tecnológicos y demás acontecimientos extraordinarios que imposibiliten o dificulten objetivamente el normal desarrollo del procedimiento correspondiente.
La suspensión, interrupción, reprogramación o adaptación afecta únicamente a los plazos y actuaciones que resulten afectados por la circunstancia concurrente.
Cuando resulte posible y existan medios razonablemente disponibles, Konóccete comunica a las personas afectadas la incidencia y las instrucciones necesarias para la continuación o reanudación del procedimiento.
Una vez desaparecida o suficientemente superada la circunstancia que haya motivado la incidencia, Konóccete comunica, cuando resulte necesario, la reanudación del procedimiento y los nuevos plazos o instrucciones aplicables.
Las medidas adoptadas como consecuencia de una situación de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria no constituyen por sí mismas incumplimiento de Konóccete ni generan derecho a compensación por la mera suspensión, interrupción, reprogramación o adaptación del procedimiento, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Documentación Aplicable y de la normativa imperativa que corresponda.
 
8.2. IMPOSIBILIDAD ANTERIOR A LA FORMALIZACIÓN DE LA DONACIÓN
Cuando, antes de la formalización válida del Contrato de Donación, concurra una situación de fuerza mayor, insolvencia, cese de la Actividad, imposibilidad de continuidad, restricción legal o administrativa u otra circunstancia objetiva que impida continuar total o parcialmente con el proceso anual o ejecutar la donación inicialmente prevista, Konóccete puede suspender o finalizar el procedimiento afectado.
La comunicación de una posible donación, la determinación inicial de un importe, la participación en el proceso anual o la remisión de documentación no generan por sí mismas un derecho de cobro mientras la donación correspondiente no haya quedado válidamente formalizada conforme a las presentes Bases y al Contrato de Donación.
Cuando la imposibilidad se produzca antes de dicha formalización, la cantidad que hubiera podido ser prevista o comunicada no constituye por sí misma deuda, saldo exigible ni derecho adquirido del Donatario.
Los efectos que esta circunstancia produzca sobre el cómputo de las Unidades de Donación se determinan conforme a las presentes Bases y atendiendo a la causa concreta que haya impedido completar el procedimiento.
 
8.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE LA DONACIÓN
Cuando el Contrato de Donación haya quedado válidamente formalizado y posteriormente concurra una situación de fuerza mayor, imposibilidad material o jurídica de ejecución, insolvencia, concurso, cese de la Actividad u otra circunstancia objetiva que afecte al pago o ejecución de la donación, los efectos sobre dicha donación se determinan conforme al propio Contrato de Donación, a las presentes Bases, a la Documentación Aplicable y a la normativa imperativa que resulte aplicable.
La concurrencia de dichas circunstancias puede determinar, cuando corresponda, la suspensión o demora de la ejecución mientras subsista la causa que la impide, sin que la mera demora derivada de una imposibilidad objetiva constituya por sí misma una garantía de fecha de pago distinta de la que resulte aplicable.
La imposibilidad sobrevenida no modifica por sí misma la naturaleza voluntaria y discrecional de las futuras donaciones ni genera derecho a exigir la realización de donaciones correspondientes a ejercicios posteriores.
 
8.4. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUIDAD Y FINALIZACIÓN DEL CLUB FUNDADOR
Cuando una situación de insolvencia, cese de la Actividad, imposibilidad legal, material u operativa de continuidad, fuerza mayor u otra circunstancia objetiva impida de forma permanente la continuidad del Club Fundador, Konóccete puede determinar la finalización del sistema conforme al apartado 2.5 de las presentes Bases.
La finalización del sistema no convierte los importes máximos totales pendientes asociados a las Unidades de Donación en deuda, saldo exigible, indemnización, compensación ni derecho de cobro.
Las donaciones correspondientes a ejercicios anteriores que ya hubieran quedado válidamente formalizadas se someten al régimen específico establecido en su correspondiente Contrato de Donación, en las presentes Bases y en la demás Documentación Aplicable.
La finalización del Club Fundador determina asimismo los efectos sobre las Unidades de Donación establecidos en el apartado 3.8 de las presentes Bases.
 
8.5. REANUDACIÓN DEL SISTEMA
Cuando una circunstancia temporal que haya provocado la suspensión del proceso desaparezca y resulte posible continuar con el Club Fundador, Konóccete puede reanudar el procedimiento afectado conforme a las condiciones, instrucciones y plazos que comunique.
La reanudación de un procedimiento suspendido no implica obligación de realizar donaciones en ejercicios posteriores ni modifica la naturaleza voluntaria y discrecional del sistema establecida en las presentes Bases.


 
9. LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, CONTINUIDAD Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES
 
9.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases Reguladoras se rigen e interpretan conforme a la legislación española vigente, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables en cada caso.
 
9.2. JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación, aplicación, formalización, ejecución o cumplimiento de las presentes Bases y de la relación específica del Club Fundador, cuando la persona afectada actúe en calidad profesional o empresarial y no ostente legalmente la condición de consumidor, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla (España), salvo que resulte aplicable un fuero imperativo distinto.
Cuando la persona afectada ostente legalmente la condición de consumidor, la competencia jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por la normativa imperativa aplicable en materia de consumidores y usuarios.
 
9.3. RESOLUCIÓN PREVIA DE INCIDENCIAS Y CONFLICTOS
Antes de acudir, cuando corresponda, a la vía judicial, las partes pueden procurar la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o conflicto relacionado con el Club Fundador mediante los canales habilitados por Konóccete conforme a la Documentación Aplicable.
La utilización de dichos canales no implica obligación de alcanzar un acuerdo, efectuar compensaciones, modificar las condiciones formalizadas ni reconocer responsabilidad por ninguna de las partes.
Cuando la comunicación tenga naturaleza de reclamación, conflicto contractual, requerimiento o cualquier otra cuestión con relevancia jurídica, se tramita a través del canal jurídico habilitado por Konóccete, conforme a su sistema de comunicaciones.
La utilización de un mecanismo previo de comunicación o resolución no limita el ejercicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa imperativa aplicable.
 
9.4. CAMBIO DE TITULARIDAD, REORGANIZACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD
Cuando se produzca una transmisión, sucesión, reorganización, sustitución de titularidad o cualquier otro cambio que afecte a la persona responsable de la Actividad, la continuidad del Club Fundador se determina conforme a las presentes Bases, a la Documentación Aplicable y a las circunstancias existentes en ese momento.
Cuando resulte jurídicamente y operativamente posible, el nuevo titular o responsable puede asumir la continuidad del sistema, mantenerlo, reorganizarlo, modificarlo o determinar su finalización conforme a la Documentación Aplicable.
La mera continuidad de la Actividad por un nuevo titular o responsable no implica por sí misma la obligación de mantener indefinidamente las mismas condiciones, estructuras, criterios organizativos, procedimientos o características del Club Fundador.
Cuando el cambio de titularidad, reorganización o continuidad requiera una modificación de las presentes Bases o de la documentación específica del Club Fundador, se aplica el procedimiento establecido en el apartado 9.5 de las presentes Bases.
Cuando las circunstancias determinen la finalización del Club Fundador, se aplican los efectos previstos en los apartados 2.5, 3.8 y 8.4 de las presentes Bases, según corresponda.
Las donaciones correspondientes a ejercicios concretos que ya hayan quedado válidamente formalizadas mediante su correspondiente Contrato de Donación se rigen por dicho contrato, por las presentes Bases y por la demás Documentación Aplicable.
 
9.5. MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Konóccete puede actualizar, modificar o adaptar las presentes Bases Reguladoras cuando resulte necesario por motivos legales, normativos, organizativos, operativos, técnicos, fiscales, documentales o relacionados con el funcionamiento de la Actividad o del Club Fundador.
Las modificaciones se comunican a las personas afectadas mediante los canales habilitados por Konóccete, conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando una modificación no requiera una nueva aceptación expresa conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable, resulta aplicable desde el momento que corresponda conforme a su comunicación, publicación o entrada en vigor.
Cuando una modificación tenga carácter sustancial y afecte de forma relevante a los derechos, obligaciones o condiciones de participación en el Club Fundador, Konóccete puede requerir una nueva aceptación expresa.
Cuando dicha aceptación expresa sea requerida, el miembro dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación correspondiente para formalizarla válidamente mediante los medios habilitados por Konóccete.
La mera recepción de la comunicación no sustituye la aceptación expresa cuando esta haya sido requerida.
La falta de formalización válida de la aceptación dentro del plazo establecido impide continuar la relación en los términos modificados y produce los efectos que correspondan conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
La modificación de las Bases no convierte las Unidades de Donación, los importes máximos totales pendientes ni las eventuales donaciones futuras en derechos adquiridos, créditos, deudas o cantidades exigibles.
Las modificaciones posteriores no alteran por sí mismas las donaciones correspondientes a ejercicios anteriores que ya hayan quedado válidamente formalizadas mediante su correspondiente Contrato de Donación, cuyos efectos se determinan conforme a la documentación aplicable a cada donación concreta.
 
9.6. INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DOCUMENTAL
Las presentes Bases constituyen el marco específico regulador del Club Fundador y se interpretan de forma conjunta, coherente y complementaria con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación cuando corresponda, los Términos y Condiciones Generales de Konóccete y la demás Documentación Aplicable.
En las materias específicamente reguladas por las presentes Bases, estas se aplican con carácter preferente respecto de las condiciones generales, sin perjuicio de la aplicación del documento contractual o específico correspondiente cuando regule de forma particular un acto, procedimiento o donación concreta.
Las comunicaciones, ejemplos, sesiones, materiales informativos, borradores, manifestaciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí mismos el contenido de la documentación válidamente formalizada ni generan derechos, garantías u obligaciones adicionales para Konóccete.
Lo anterior no impide que las comunicaciones, aceptaciones electrónicas, registros, justificantes y demás evidencias con valor documental o de trazabilidad puedan acreditar hechos, actuaciones, comunicaciones o formalizaciones conforme a las presentes Bases, a los Términos y Condiciones Generales y a la demás Documentación Aplicable.
 

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
 
10.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El tratamiento de los datos personales relacionados con el Club Fundador corresponde al responsable identificado en la Política de Privacidad vigente de Konóccete:
Sonia Garduño Ramírez, con NIF 28934698P.
El tratamiento de los datos personales realizado en relación con el Club Fundador se rige por la Política de Privacidad de Konóccete, que forma parte de la Documentación Aplicable.
 
10.2. TRATAMIENTOS RELACIONADOS CON EL CLUB FUNDADOR
 
Los datos personales pueden ser tratados para las finalidades relacionadas con la gestión y funcionamiento del Club Fundador que resulten aplicables en cada caso, incluyendo:
 
  • la gestión del proceso inicial de preincorporación y, cuando corresponda, de la incorporación;
  • la identificación y gestión de los miembros del Club Fundador y de los Donatarios;
  • la asignación, validación, gestión, seguimiento, agotamiento o anulación de las Unidades de Donación;
  • la gestión de las sesiones informativas y formativas y de los procesos anuales;
  • la gestión, formalización y trazabilidad del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y de los Contratos de Donación;
  • la gestión y acreditación de comunicaciones, aceptaciones, incidencias, subsanaciones y demás actuaciones vinculadas al sistema;
  • la gestión y ejecución de las donaciones y pagos que correspondan;
  • el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contables, administrativas y documentales aplicables; y
  • las demás finalidades relacionadas con el Club Fundador previstas en la Política de Privacidad y en la Documentación Aplicable.
10.3. BASES DE LEGITIMACIÓN
Las bases jurídicas aplicables al tratamiento de los datos personales se determinan conforme a la naturaleza y finalidad de cada tratamiento y a lo establecido en la Política de Privacidad vigente de Konóccete.
Según corresponda, el tratamiento puede basarse en la aplicación de medidas precontractuales o en la ejecución de la relación formalizada, en el consentimiento cuando este resulte necesario, en el cumplimiento de obligaciones legales o en el interés legítimo de Konóccete, en los términos establecidos en la Política de Privacidad y conforme a la normativa aplicable.
La aceptación de las presentes Bases o la formalización de los contratos correspondientes no sustituye el consentimiento específico cuando este resulte necesario para una finalidad determinada.
 
10.4. EJERCICIO DE DERECHOS
Las personas interesadas pueden ejercer, cuando resulten aplicables conforme a la normativa vigente, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como los demás derechos reconocidos en la Política de Privacidad y en la normativa aplicable.
 
El ejercicio de estos derechos se realiza mediante los canales establecidos en la Política de Privacidad vigente de Konóccete:
 
  • Correo electrónico: hola@konoccete.com
  • Correo postal: C/ Estrella Vega, 9, portal 4, 6ºC, 41015 Sevilla (España).
La solicitud debe permitir identificar suficientemente a la persona solicitante e indicar el derecho que desea ejercer.
Konóccete puede solicitar documentación o información adicional razonablemente necesaria para verificar la identidad de la persona solicitante y garantizar la seguridad del procedimiento.
Asimismo, cuando corresponda, la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los términos establecidos en la Política de Privacidad.
 
10.5. CONSERVACIÓN Y TRAZABILIDAD
Los datos personales se conservan durante el tiempo necesario para gestionar la relación correspondiente con el Club Fundador y las finalidades para las que hayan sido tratados.
Una vez finalizada dicha relación o finalidad, determinados datos, documentos y evidencias pueden conservarse durante los plazos necesarios para cumplir obligaciones legales, fiscales, contables, administrativas o documentales, atender posibles responsabilidades y conservar la trazabilidad necesaria conforme a la Política de Privacidad y a la Documentación Aplicable.
La finalización de la relación con el Club Fundador, la pérdida de la condición de miembro o Donatario, el agotamiento o anulación de las Unidades de Donación o la finalización del propio sistema no implican necesariamente la supresión inmediata de todos los datos y evidencias vinculados a la relación.
 
10.6. SEGURIDAD, PROVEEDORES Y SISTEMAS UTILIZADOS
Konóccete aplica las medidas técnicas y organizativas previstas en su Política de Privacidad para proteger los datos personales frente a accesos, alteraciones, pérdidas, tratamientos o usos no autorizados, atendiendo a la naturaleza de la información y a los tratamientos realizados.
Para la gestión del Club Fundador, Konóccete puede utilizar proveedores, plataformas, herramientas tecnológicas y sistemas de comunicación, formalización, gestión documental, pagos, almacenamiento o trazabilidad en los términos previstos en la Política de Privacidad y en la Documentación Aplicable.
El tratamiento de datos realizado mediante dichos proveedores, plataformas o sistemas se rige por el marco de protección de datos establecido en la Política de Privacidad vigente de Konóccete.
 
10.7. REMISIÓN A LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
El presente apartado establece las particularidades básicas del tratamiento de datos personales relacionadas con el Club Fundador y se interpreta conjuntamente con la Política de Privacidad vigente de Konóccete.
En todo lo relativo a categorías de datos, origen, finalidades adicionales, bases de legitimación, destinatarios, proveedores, plataformas, transferencias internacionales, conservación, ejercicio de derechos, seguridad y demás aspectos del tratamiento de datos personales, resulta de aplicación lo establecido en dicha Política de Privacidad.

 

11. FORMALIZACIÓN Y VALIDEZ DOCUMENTAL
 
11.1. CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE BASES – CLUB FUNDADOR
La incorporación válida al Club Fundador requiere la aceptación previa, expresa y consciente de las presentes Bases Reguladoras y la formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases.
La participación en el proceso inicial de información o preincorporación, la asistencia a sesiones, la solicitud de acceso a grabaciones, la comunicación de Unidades de Donación provisionales o cualquier otra actuación previa no atribuyen por sí mismas la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario.
El Interesado debe formalizar válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la remisión por Konóccete de la documentación correspondiente, salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos excepcionales expresamente admitidos conforme al apartado 3.5 de las presentes Bases.
Cuando la aceptación, la documentación aportada o el procedimiento de formalización presenten errores, omisiones, incidencias o deficiencias subsanables, Konóccete puede requerir al Interesado su corrección conforme a las condiciones y plazos establecidos en el apartado 3.5 de las presentes Bases.
Mientras la formalización no haya sido completada y validada por Konóccete, no se produce la incorporación válida al Club Fundador y las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso de preincorporación mantienen, cuando corresponda, su carácter provisional.
La falta de formalización válida dentro del plazo aplicable produce la anulación de las Unidades de Donación provisionalmente asignadas y la pérdida de la posibilidad de incorporación respecto de dichas unidades, salvo en los supuestos excepcionales que Konóccete admita expresamente conforme al apartado 3.5 de las presentes Bases.
Una vez completada y validada la formalización, la persona adquiere la condición que corresponda dentro del Club Fundador conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
 
11.2. CONTRATO DE DONACIÓN
En cada ejercicio en el que el Donante decida voluntariamente realizar una donación, la donación concreta correspondiente a cada Donatario se formaliza mediante el Contrato de Donación, conforme al procedimiento establecido en el apartado 5 de las presentes Bases.
La participación en la sesión informativa y formativa anual, la comunicación de un eventual importe, la remisión del contrato o cualquier actuación previa a su formalización no constituyen por sí mismas una donación válidamente formalizada ni generan un derecho de cobro.
El Contrato de Donación debe formalizarse válidamente dentro del plazo aplicable conforme al apartado 5 de las presentes Bases.
La falta de formalización válida dentro de dicho plazo impide la formalización de la donación correspondiente al ejercicio y produce los efectos establecidos en los apartados 3.7 y 5.3 de las presentes Bases, según corresponda.
Cuando el Contrato de Donación haya quedado válidamente formalizado, la donación concreta se rige por dicho contrato, por las presentes Bases y por la demás Documentación Aplicable.
 
11.3. PUESTA A DISPOSICIÓN Y VERSIÓN APLICABLE DE LOS DOCUMENTOS
Antes de la formalización correspondiente, Konóccete pone a disposición del Interesado o del Donatario, según proceda, el documento que deba ser aceptado o formalizado y la documentación aplicable necesaria para conocer las condiciones correspondientes.
Cada formalización queda vinculada al contenido y versión de los documentos puestos a disposición y válidamente aceptados en el procedimiento concreto.
Las modificaciones posteriores de las Bases Reguladoras o de la demás Documentación Aplicable se rigen por el procedimiento establecido en el apartado 9.5 de las presentes Bases y por las reglas de integración documental que resulten aplicables.
La extensión material, número de páginas, formato o estructura técnica de un documento puede variar entre versiones sin que dicha circunstancia afecte por sí misma a su validez, siempre que pueda identificarse suficientemente el contenido objeto de aceptación o formalización.
 
11.4. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, VALIDACIÓN Y TRAZABILIDAD
El Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación y las demás aceptaciones expresas que resulten necesarias pueden formalizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios electrónicos válidos habilitados por Konóccete.
 
El procedimiento utilizado debe permitir acreditar suficientemente, según corresponda:
 
  • la identidad de la persona que realiza la aceptación o formalización;
  • el documento o contenido objeto de aceptación;
  • la manifestación expresa de voluntad;
  • la fecha y circunstancias relevantes de la actuación; y
  • la trazabilidad suficiente del procedimiento realizado.
Konóccete puede conservar y utilizar, conforme a la Política de Privacidad, a las presentes Bases y a la demás Documentación Aplicable, los registros internos, correos electrónicos, aceptaciones electrónicas, documentación aportada, justificantes, registros técnicos, evidencias de pago y demás elementos efectivamente disponibles que permitan acreditar la existencia, contenido, fecha, identidad, aceptación, formalización, validación o ejecución de las actuaciones correspondientes.
Las evidencias vinculadas a un proceso pueden mantenerse en el expediente correspondiente o en otros sistemas, plataformas, registros documentales, económicos, técnicos u operativos utilizados por Konóccete, sin que sea necesaria su duplicación o centralización en un único soporte.
La formalización produce efectos cuando se completa válidamente el procedimiento establecido para el acto correspondiente y, cuando resulte necesaria conforme a las presentes Bases, Konóccete realiza su validación.
La mera remisión de un documento, su recepción, el inicio de un procedimiento electrónico o la existencia de una actuación incompleta no equivalen por sí mismos a una formalización válida.
 
11.5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE DONACIÓN
La sesión informativa y formativa anual, su modalidad, convocatoria, eventual coste, requisitos de participación, etapas, plazos, subsanaciones, ampliaciones excepcionales, formalización del Contrato de Donación, ejecución de la donación y efectos del incumplimiento se regulan específicamente en el apartado 5 de las presentes Bases.
Cuando la sesión esté sujeta a un coste previamente comunicado por Konóccete, dicho importe corresponde exclusivamente al servicio informativo y formativo prestado y no constituye una donación, inversión, aportación patrimonial, adquisición de Unidades de Donación ni contraprestación por recibir una eventual donación.
La participación en la sesión o el abono de su eventual coste no garantizan la existencia, formalización o percepción de una donación anual.
La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y las aceptaciones posteriores que, cuando corresponda, sean requeridas como consecuencia de modificaciones sustanciales de las Bases o de la documentación específica se realizan fuera del proceso anual de donación y se rigen por los apartados 3.5 y 9.5 de las presentes Bases, según corresponda.


 
12. FAQs – Preguntas Frecuentes

Las siguientes preguntas frecuentes tienen carácter explicativo y deben interpretarse conjuntamente con el contenido íntegro de las presentes Bases Reguladoras y con la Documentación Aplicable.
Estas respuestas no sustituyen, modifican ni amplían las condiciones establecidas en las Bases, en el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, en el Contrato de Donación, cuando corresponda, ni en la demás Documentación Aplicable.
En caso de duda o discrepancia, prevalece lo establecido en la documentación válidamente aplicable conforme al régimen de integración, interpretación y prevalencia correspondiente.
 
12.1. ¿QUÉ ES EL CLUB FUNDADOR Y ESTÁ ABIERTO A NUEVAS INCORPORACIONES?
El Club Fundador es un sistema excepcional, interno e independiente de Konóccete, regulado específicamente por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable.
El Club Fundador se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones.
El proceso inicial de posible incorporación quedó limitado a las personas que participaron válidamente en el proceso informativo y de preincorporación desarrollado en enero de 2026 conforme a estas Bases.
La publicación, comunicación o puesta a disposición de las presentes Bases no constituye una oferta de incorporación abierta al público ni permite solicitar libremente la incorporación al Club Fundador.
Únicamente pueden producirse las incorporaciones derivadas del proceso inicial válidamente completado y, cuando corresponda, los supuestos excepcionales expresamente previstos en estas Bases.
 
12.2. ¿HABER PARTICIPADO EN LA SESIÓN O EN EL PROCESO DE ENERO DE 2026 ME CONVIERTE EN MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR?
No.
La sesión inicial celebrada el 12 de enero de 2026 y el proceso desarrollado durante dicho periodo tuvieron carácter exclusivamente informativo y de preincorporación.
La asistencia a la sesión, la solicitud de acceso a su grabación, la participación en el proceso inicial, la realización de actuaciones relacionadas con dicho proceso o la comunicación provisional de Unidades de Donación no atribuyen por sí mismas la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario.
La adquisición de la condición de miembro requiere completar válidamente el procedimiento establecido en estas Bases, formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y que Konóccete valide la incorporación correspondiente.
Hasta que dicha formalización y validación se produzcan, las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso de preincorporación mantienen, cuando corresponda, su carácter provisional.
 
12.3. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE INTERESADO, MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR Y DONATARIO?
El Interesado es la persona que completó válidamente el proceso inicial informativo y de preincorporación y que todavía no ha adquirido la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario. Puede ser requerida por Konóccete para formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador conforme a estas Bases.
El miembro del Club Fundador es el Usuario de Konóccete que, habiendo completado válidamente el proceso inicial de preincorporación, formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y cuya incorporación es validada por Konóccete conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
El Donatario es el Usuario de Konóccete válidamente incorporado como miembro del Club Fundador que, cumpliendo los requisitos correspondientes al ejercicio y cuando el Donante decide voluntariamente realizar una donación anual, puede ser destinatario de dicha donación conforme a estas Bases y al correspondiente Contrato de Donación.
La condición de miembro y la posibilidad de ostentar la condición de Donatario requieren mantener la condición de Usuario de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable.
La condición de miembro o Donatario no genera por sí misma derecho adquirido a percibir donaciones futuras.
 
12.4. ¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE DONACIÓN?
Las Unidades de Donación son unidades internas, gratuitas, personales, nominativas e intransferibles utilizadas exclusivamente como referencia para determinar, cuando corresponda, la participación proporcional del Donatario en el cálculo de una eventual donación anual.
Las Unidades de Donación no constituyen participación societaria, porcentaje de propiedad, participación en los beneficios de Konóccete, producto o instrumento financiero, valor negociable, derecho de crédito, inversión, depósito, derecho patrimonial autónomo ni garantía de percepción económica.
Ninguna persona abona cantidad alguna por adquirir las Unidades de Donación.
Las cantidades que, en su caso, se hayan abonado por programas o paquetes ofrecidos por Konóccete corresponden a los servicios correspondientes y no constituyen precio, inversión, aportación o contraprestación por las Unidades de Donación.

12.5. ¿LAS UNIDADES DE DONACIÓN ASIGNADAS DURANTE LA PREINCORPORACIÓN SON DEFINITIVAS?
No.
Las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso inicial de preincorporación tienen carácter provisional.
Su comunicación o asignación inicial no atribuye por sí misma un derecho patrimonial adquirido ni la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario.
Las unidades únicamente quedan reconocidas dentro del Club Fundador cuando se cumplen los requisitos de incorporación establecidos en las presentes Bases, se formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y Konóccete valida la incorporación correspondiente.
Cuando no se completa válidamente el procedimiento de incorporación dentro del plazo aplicable, las unidades provisionalmente asignadas quedan sometidas a los efectos de anulación establecidos en estas Bases, salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos excepcionales expresamente previstos.

12.6. ¿LAS UNIDADES DE DONACIÓN PUEDEN VENDERSE, CEDERSE, HEREDARSE O TRANSMITIRSE?
No.
Las Unidades de Donación tienen carácter estrictamente personal, nominativo e intransferible.
No pueden ser vendidas, cedidas, transmitidas, compartidas, gravadas, pignoradas, heredadas, sustituidas ni utilizadas como garantía frente a terceros.
La condición de miembro del Club Fundador, la condición de Donatario y las Unidades de Donación tampoco pueden trasladarse o atribuirse a una persona jurídica, entidad o tercero.
En caso de fallecimiento del miembro del Club Fundador, sus Unidades de Donación quedan automáticamente anuladas conforme a las presentes Bases.

12.7. ¿SER MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR GARANTIZA RECIBIR UNA DONACIÓN CADA AÑO?
No.
La condición de miembro del Club Fundador no implica por sí misma derecho a recibir una donación anual.
En cada ejercicio corresponde al Donante decidir voluntaria y discrecionalmente si realiza una donación y, en caso afirmativo, determinar su importe conforme a las presentes Bases.
La existencia de beneficios netos o la realización de donaciones durante uno o varios ejercicios anteriores no determina automáticamente la realización de una nueva donación.
Cuando el Donante decide realizar una donación correspondiente a un ejercicio concreto, el Donatario debe cumplir además los requisitos y completar válidamente el proceso anual establecido en las presentes Bases.
La realización continuada de donaciones no genera derecho adquirido a que estas continúen en ejercicios posteriores.
 
12.8. ¿LOS 369,00 € ANUALES Y LOS 3.690,00 € POR UNIDAD DE DONACIÓN SON CANTIDADES GARANTIZADAS?
No.
El importe de 369,00 € constituye el límite anual ordinario por Unidad de Donación, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en estas Bases.
El importe de 3.690,00 € constituye el importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación.
Ambos importes constituyen límites del sistema y no cantidades mínimas garantizadas, promesas de pago, derechos adquiridos, créditos, deudas, saldos exigibles ni compromisos de percepción futura.
La existencia de un importe máximo pendiente asociado a una Unidad de Donación no obliga al Donante a realizar futuras donaciones ni a mantener el Club Fundador hasta alcanzar dicho máximo.
Los ejemplos, cálculos, escenarios o estimaciones relacionados con estos importes tienen carácter exclusivamente informativo, orientativo e ilustrativo y no constituyen garantía, promesa de rentabilidad ni compromiso de percepción económica.

12.9. ¿PUEDE KONÓCCETE DONAR MÁS DE 369,00 € POR UNIDAD EN UN EJERCICIO?
Sí.
Excepcionalmente, el Donante puede decidir voluntaria y discrecionalmente aplicar en uno o varios ejercicios un importe por Unidad de Donación superior al límite anual ordinario de 369,00 €, conforme a los supuestos establecidos en las presentes Bases.
Esta decisión puede responder a razones organizativas, operativas, económicas, estratégicas o relacionadas con la gestión, reorganización, continuidad o eventual finalización del sistema del Club Fundador.
La aplicación de un importe superior en un ejercicio no genera derecho a que vuelva a aplicarse en ejercicios posteriores.
En todo caso, cualquier importe efectivamente donado por unidad se computa dentro del importe máximo total de 3.690,00 € asociado a dicha unidad.

12.10. ¿QUÉ OCURRE SI EN UN EJERCICIO KONÓCCETE DECIDE NO REALIZAR NINGUNA DONACIÓN?
Cuando el Donante decide no realizar una donación en un determinado ejercicio, no existe donación anual correspondiente a dicho ejercicio y no se practica deducción alguna del importe máximo total computable asociado a las Unidades de Donación por ese motivo.
La ausencia de donación en un ejercicio no genera derecho a exigir que la cantidad no donada se acumule, compense, recupere o abone en ejercicios posteriores.
Tampoco obliga al Donante a realizar una donación en el ejercicio siguiente ni modifica la naturaleza voluntaria y discrecional del sistema.
El importe máximo total pendiente continúa sin constituir deuda, saldo exigible u obligación futura de donación.

12.11. ¿QUÉ DEBE HACER EL DONATARIO CUANDO EXISTE UNA DONACIÓN ANUAL?
Cuando el Donante decide voluntariamente realizar una donación correspondiente a un ejercicio, el Donatario debe completar válidamente el proceso anual establecido en el apartado 5 de las presentes Bases.
Según corresponda, dicho proceso comprende la participación en la sesión informativa y formativa anual; el abono del coste previamente comunicado cuando la sesión esté sujeta a dicho coste; la confirmación de participación y remisión de la documentación requerida; la revisión y validación por Konóccete; la subsanación de incidencias cuando resulte necesaria; la recepción y formalización válida del Contrato de Donación; y la posterior ejecución de la donación cuando el proceso haya quedado correctamente completado y validado.
Cada etapa queda sometida a los requisitos y plazos establecidos en las presentes Bases.
La decisión inicial del Donante, la comunicación de un posible importe, la participación en la sesión o la remisión del Contrato de Donación no atribuyen por sí mismas derecho de cobro mientras la donación concreta no haya quedado válidamente formalizada conforme al procedimiento aplicable.

12.12. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO UNA ETAPA O UN PLAZO DEL PROCESO ANUAL?
El incumplimiento de un requisito esencial o de una etapa obligatoria dentro del plazo aplicable puede impedir la continuación válida del proceso anual cuando dicho incumplimiento no sea subsanado conforme a las presentes Bases.
Cuando exista una donación correspondiente al ejercicio y el incumplimiento sea imputable al Donatario, este puede perder la posibilidad de formalizar o percibir la donación correspondiente a dicho ejercicio.
Cuando, conforme a las presentes Bases, el incumplimiento produzca expresamente el efecto de deducción, el importe correspondiente a las Unidades de Donación del Donatario, calculado para ese ejercicio conforme al apartado 2.2 de las presentes Bases, se deduce del importe máximo total computable asociado a dichas unidades, aunque no llegue a percibirlo, y no puede recuperarse en ejercicios posteriores..
La pérdida de una donación correspondiente a un ejercicio por incumplimiento del proceso anual no determina por sí misma la anulación de las Unidades de Donación.
Las unidades únicamente quedan anuladas cuando concurra además alguno de los supuestos de anulación establecidos en el apartado 3.8 de las presentes Bases.
Cuando la imposibilidad de completar una etapa derive de una circunstancia reconocida por Konóccete como no imputable al Donatario, se aplican las medidas previstas en las Bases para la reprogramación, subsanación o adaptación correspondiente.

12.13. ¿QUÉ OCURRE SI DEJO DE SER USUARIO DE KONÓCCETE?
La condición de Usuario de Konóccete constituye un requisito para mantener la condición de miembro del Club Fundador y para poder ostentar la condición de Donatario.
Cuando una persona pierde válidamente la condición de Usuario de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable, pierde asimismo la condición de miembro del Club Fundador.
Como consecuencia de ello, sus Unidades de Donación quedan anuladas y dejan de producir efectos dentro del sistema.
La pérdida de la condición de Usuario no genera derecho de reembolso, transmisión, sustitución, compensación ni percepción de los importes máximos pendientes asociados a las unidades.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones correspondientes a una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada mediante el correspondiente Contrato de Donación, cuyos efectos se determinan conforme a dicho contrato, a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.

12.14. ¿QUÉ OCURRE SI FALLECE UN MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR?
En caso de fallecimiento de un miembro del Club Fundador, sus Unidades de Donación quedan automáticamente anuladas.
Las unidades no pueden ser heredadas, transmitidas, cedidas, sustituidas ni atribuidas a herederos, familiares, personas jurídicas, entidades o terceros.
La anulación tampoco genera derecho de compensación ni derecho a percibir los importes máximos que permanecieran pendientes de computar respecto de dichas unidades.
Los efectos que, en su caso, correspondan respecto de una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada antes del fallecimiento se determinan conforme al correspondiente Contrato de Donación, a las presentes Bases, a la Documentación Aplicable y a la normativa imperativa que resulte aplicable.

12.15. ¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES O ADMINISTRATIVAS TIENE EL DONATARIO CUANDO RECIBE UNA DONACIÓN?
El Donatario es responsable de determinar y cumplir las obligaciones fiscales, tributarias, declarativas y administrativas que resulten aplicables a su situación particular como consecuencia de la aceptación y percepción de una donación.
Esto incluye, cuando resulte aplicable, las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos, declaraciones, liquidaciones o actuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
La tributación puede variar en función de las circunstancias particulares de cada Donatario.
Konóccete no determina ni garantiza el grupo, coeficiente, tipo impositivo, reducción, bonificación, exención, cuota tributaria ni ningún otro elemento fiscal aplicable a una persona concreta.
Las referencias fiscales, tributarias o administrativas facilitadas por Konóccete tienen carácter exclusivamente general, informativo y orientativo y no constituyen asesoramiento fiscal, tributario, jurídico o administrativo individualizado.
Antes de aceptar y formalizar una donación anual, corresponde al Donatario valorar sus circunstancias y verificar las consecuencias fiscales, tributarias, administrativas o prestacionales que puedan resultar aplicables.

12.16. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PREVALECE SI EXISTE UNA DUDA O DISCREPANCIA?
El Club Fundador se rige por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable correspondiente a cada procedimiento o situación concreta.
Las presentes Bases constituyen el marco específico principal del Club Fundador y se interpretan conjuntamente con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación cuando corresponda, los Términos y Condiciones Generales de Konóccete y la demás Documentación Aplicable.
En las materias específicamente reguladas por estas Bases, estas se aplican con carácter preferente respecto de las condiciones generales, sin perjuicio de la aplicación del contrato o documento específico correspondiente cuando regule de forma particular un acto, procedimiento o donación concreta.
Las sesiones, mensajes, correos electrónicos, explicaciones verbales, materiales informativos, ejemplos, simulaciones, presentaciones, borradores, manifestaciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí mismos las condiciones válidamente formalizadas ni generan derechos, garantías u obligaciones adicionales para Konóccete.
Lo anterior no impide que las comunicaciones, aceptaciones electrónicas, registros, justificantes y demás evidencias con valor documental o de trazabilidad puedan acreditar hechos, actuaciones, comunicaciones o formalizaciones conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
En caso de duda o discrepancia, la documentación aplicable se interpreta de forma conjunta conforme al régimen de integración, interpretación y prevalencia establecido en las presentes Bases, en los Términos y Condiciones Generales y en la documentación específica válidamente formalizada.