Las siguientes preguntas frecuentes tienen carácter explicativo y deben interpretarse conjuntamente con el contenido íntegro de las presentes Bases Reguladoras y con la Documentación Aplicable.
Estas respuestas no sustituyen, modifican ni amplían las condiciones establecidas en las Bases, en el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, en el Contrato de Donación, cuando corresponda, ni en la demás Documentación Aplicable.
En caso de duda o discrepancia, prevalece lo establecido en la documentación válidamente aplicable conforme al régimen de integración, interpretación y prevalencia correspondiente.
12.1. ¿QUÉ ES EL CLUB FUNDADOR Y ESTÁ ABIERTO A NUEVAS INCORPORACIONES?
El Club Fundador es un sistema excepcional, interno e independiente de Konóccete, regulado específicamente por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable.
El Club Fundador se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones.
El proceso inicial de posible incorporación quedó limitado a las personas que participaron válidamente en el proceso informativo y de preincorporación desarrollado en enero de 2026 conforme a estas Bases.
La publicación, comunicación o puesta a disposición de las presentes Bases no constituye una oferta de incorporación abierta al público ni permite solicitar libremente la incorporación al Club Fundador.
Únicamente pueden producirse las incorporaciones derivadas del proceso inicial válidamente completado y, cuando corresponda, los supuestos excepcionales expresamente previstos en estas Bases.
12.2. ¿HABER PARTICIPADO EN LA SESIÓN O EN EL PROCESO DE ENERO DE 2026 ME CONVIERTE EN MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR?
No.
La sesión inicial celebrada el 12 de enero de 2026 y el proceso desarrollado durante dicho periodo tuvieron carácter exclusivamente informativo y de preincorporación.
La asistencia a la sesión, la solicitud de acceso a su grabación, la participación en el proceso inicial, la realización de actuaciones relacionadas con dicho proceso o la comunicación provisional de Unidades de Donación no atribuyen por sí mismas la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario.
La adquisición de la condición de miembro requiere completar válidamente el procedimiento establecido en estas Bases, formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y que Konóccete valide la incorporación correspondiente.
Hasta que dicha formalización y validación se produzcan, las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso de preincorporación mantienen, cuando corresponda, su carácter provisional.
12.3. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE INTERESADO, MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR Y DONATARIO?
El Interesado es la persona que completó válidamente el proceso inicial informativo y de preincorporación y que todavía no ha adquirido la condición de miembro del Club Fundador ni de Donatario. Puede ser requerida por Konóccete para formalizar el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador conforme a estas Bases.
El miembro del Club Fundador es el Usuario de Konóccete que, habiendo completado válidamente el proceso inicial de preincorporación, formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y cuya incorporación es validada por Konóccete conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
El Donatario es el Usuario de Konóccete válidamente incorporado como miembro del Club Fundador que, cumpliendo los requisitos correspondientes al ejercicio y cuando el Donante decide voluntariamente realizar una donación anual, puede ser destinatario de dicha donación conforme a estas Bases y al correspondiente Contrato de Donación.
La condición de miembro y la posibilidad de ostentar la condición de Donatario requieren mantener la condición de Usuario de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable.
La condición de miembro o Donatario no genera por sí misma derecho adquirido a percibir donaciones futuras.
12.4. ¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE DONACIÓN?
Las Unidades de Donación son unidades internas, gratuitas, personales, nominativas e intransferibles utilizadas exclusivamente como referencia para determinar, cuando corresponda, la participación proporcional del Donatario en el cálculo de una eventual donación anual.
Las Unidades de Donación no constituyen participación societaria, porcentaje de propiedad, participación en los beneficios de Konóccete, producto o instrumento financiero, valor negociable, derecho de crédito, inversión, depósito, derecho patrimonial autónomo ni garantía de percepción económica.
Ninguna persona abona cantidad alguna por adquirir las Unidades de Donación.
Las cantidades que, en su caso, se hayan abonado por programas o paquetes ofrecidos por Konóccete corresponden a los servicios correspondientes y no constituyen precio, inversión, aportación o contraprestación por las Unidades de Donación.
12.5. ¿LAS UNIDADES DE DONACIÓN ASIGNADAS DURANTE LA PREINCORPORACIÓN SON DEFINITIVAS?
No.
Las Unidades de Donación comunicadas durante el proceso inicial de preincorporación tienen carácter provisional.
Su comunicación o asignación inicial no atribuye por sí misma un derecho patrimonial adquirido ni la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario.
Las unidades únicamente quedan reconocidas dentro del Club Fundador cuando se cumplen los requisitos de incorporación establecidos en las presentes Bases, se formaliza válidamente el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y Konóccete valida la incorporación correspondiente.
Cuando no se completa válidamente el procedimiento de incorporación dentro del plazo aplicable, las unidades provisionalmente asignadas quedan sometidas a los efectos de anulación establecidos en estas Bases, salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos excepcionales expresamente previstos.
12.6. ¿LAS UNIDADES DE DONACIÓN PUEDEN VENDERSE, CEDERSE, HEREDARSE O TRANSMITIRSE?
No.
Las Unidades de Donación tienen carácter estrictamente personal, nominativo e intransferible.
No pueden ser vendidas, cedidas, transmitidas, compartidas, gravadas, pignoradas, heredadas, sustituidas ni utilizadas como garantía frente a terceros.
La condición de miembro del Club Fundador, la condición de Donatario y las Unidades de Donación tampoco pueden trasladarse o atribuirse a una persona jurídica, entidad o tercero.
En caso de fallecimiento del miembro del Club Fundador, sus Unidades de Donación quedan automáticamente anuladas conforme a las presentes Bases.
12.7. ¿SER MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR GARANTIZA RECIBIR UNA DONACIÓN CADA AÑO?
No.
La condición de miembro del Club Fundador no implica por sí misma derecho a recibir una donación anual.
En cada ejercicio corresponde al Donante decidir voluntaria y discrecionalmente si realiza una donación y, en caso afirmativo, determinar su importe conforme a las presentes Bases.
La existencia de beneficios netos o la realización de donaciones durante uno o varios ejercicios anteriores no determina automáticamente la realización de una nueva donación.
Cuando el Donante decide realizar una donación correspondiente a un ejercicio concreto, el Donatario debe cumplir además los requisitos y completar válidamente el proceso anual establecido en las presentes Bases.
La realización continuada de donaciones no genera derecho adquirido a que estas continúen en ejercicios posteriores.
12.8. ¿LOS 369,00 € ANUALES Y LOS 3.690,00 € POR UNIDAD DE DONACIÓN SON CANTIDADES GARANTIZADAS?
No.
El importe de 369,00 € constituye el límite anual ordinario por Unidad de Donación, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en estas Bases.
El importe de 3.690,00 € constituye el importe máximo total computable asociado a cada Unidad de Donación.
Ambos importes constituyen límites del sistema y no cantidades mínimas garantizadas, promesas de pago, derechos adquiridos, créditos, deudas, saldos exigibles ni compromisos de percepción futura.
La existencia de un importe máximo pendiente asociado a una Unidad de Donación no obliga al Donante a realizar futuras donaciones ni a mantener el Club Fundador hasta alcanzar dicho máximo.
Los ejemplos, cálculos, escenarios o estimaciones relacionados con estos importes tienen carácter exclusivamente informativo, orientativo e ilustrativo y no constituyen garantía, promesa de rentabilidad ni compromiso de percepción económica.
12.9. ¿PUEDE KONÓCCETE DONAR MÁS DE 369,00 € POR UNIDAD EN UN EJERCICIO?
Sí.
Excepcionalmente, el Donante puede decidir voluntaria y discrecionalmente aplicar en uno o varios ejercicios un importe por Unidad de Donación superior al límite anual ordinario de 369,00 €, conforme a los supuestos establecidos en las presentes Bases.
Esta decisión puede responder a razones organizativas, operativas, económicas, estratégicas o relacionadas con la gestión, reorganización, continuidad o eventual finalización del sistema del Club Fundador.
La aplicación de un importe superior en un ejercicio no genera derecho a que vuelva a aplicarse en ejercicios posteriores.
En todo caso, cualquier importe efectivamente donado por unidad se computa dentro del importe máximo total de 3.690,00 € asociado a dicha unidad.
12.10. ¿QUÉ OCURRE SI EN UN EJERCICIO KONÓCCETE DECIDE NO REALIZAR NINGUNA DONACIÓN?
Cuando el Donante decide no realizar una donación en un determinado ejercicio, no existe donación anual correspondiente a dicho ejercicio y no se practica deducción alguna del importe máximo total computable asociado a las Unidades de Donación por ese motivo.
La ausencia de donación en un ejercicio no genera derecho a exigir que la cantidad no donada se acumule, compense, recupere o abone en ejercicios posteriores.
Tampoco obliga al Donante a realizar una donación en el ejercicio siguiente ni modifica la naturaleza voluntaria y discrecional del sistema.
El importe máximo total pendiente continúa sin constituir deuda, saldo exigible u obligación futura de donación.
12.11. ¿QUÉ DEBE HACER EL DONATARIO CUANDO EXISTE UNA DONACIÓN ANUAL?
Cuando el Donante decide voluntariamente realizar una donación correspondiente a un ejercicio, el Donatario debe completar válidamente el proceso anual establecido en el apartado 5 de las presentes Bases.
Según corresponda, dicho proceso comprende la participación en la sesión informativa y formativa anual; el abono del coste previamente comunicado cuando la sesión esté sujeta a dicho coste; la confirmación de participación y remisión de la documentación requerida; la revisión y validación por Konóccete; la subsanación de incidencias cuando resulte necesaria; la recepción y formalización válida del Contrato de Donación; y la posterior ejecución de la donación cuando el proceso haya quedado correctamente completado y validado.
Cada etapa queda sometida a los requisitos y plazos establecidos en las presentes Bases.
La decisión inicial del Donante, la comunicación de un posible importe, la participación en la sesión o la remisión del Contrato de Donación no atribuyen por sí mismas derecho de cobro mientras la donación concreta no haya quedado válidamente formalizada conforme al procedimiento aplicable.
12.12. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO UNA ETAPA O UN PLAZO DEL PROCESO ANUAL?
El incumplimiento de un requisito esencial o de una etapa obligatoria dentro del plazo aplicable puede impedir la continuación válida del proceso anual cuando dicho incumplimiento no sea subsanado conforme a las presentes Bases.
Cuando exista una donación correspondiente al ejercicio y el incumplimiento sea imputable al Donatario, este puede perder la posibilidad de formalizar o percibir la donación correspondiente a dicho ejercicio.
Cuando, conforme a las presentes Bases, el incumplimiento produzca expresamente el efecto de deducción, el importe correspondiente a las Unidades de Donación del Donatario, calculado para ese ejercicio conforme al apartado 2.2 de las presentes Bases, se deduce del importe máximo total computable asociado a dichas unidades, aunque no llegue a percibirlo, y no puede recuperarse en ejercicios posteriores..
La pérdida de una donación correspondiente a un ejercicio por incumplimiento del proceso anual no determina por sí misma la anulación de las Unidades de Donación.
Las unidades únicamente quedan anuladas cuando concurra además alguno de los supuestos de anulación establecidos en el apartado 3.8 de las presentes Bases.
Cuando la imposibilidad de completar una etapa derive de una circunstancia reconocida por Konóccete como no imputable al Donatario, se aplican las medidas previstas en las Bases para la reprogramación, subsanación o adaptación correspondiente.
12.13. ¿QUÉ OCURRE SI DEJO DE SER USUARIO DE KONÓCCETE?
La condición de Usuario de Konóccete constituye un requisito para mantener la condición de miembro del Club Fundador y para poder ostentar la condición de Donatario.
Cuando una persona pierde válidamente la condición de Usuario de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable, pierde asimismo la condición de miembro del Club Fundador.
Como consecuencia de ello, sus Unidades de Donación quedan anuladas y dejan de producir efectos dentro del sistema.
La pérdida de la condición de Usuario no genera derecho de reembolso, transmisión, sustitución, compensación ni percepción de los importes máximos pendientes asociados a las unidades.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones correspondientes a una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada mediante el correspondiente Contrato de Donación, cuyos efectos se determinan conforme a dicho contrato, a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
12.14. ¿QUÉ OCURRE SI FALLECE UN MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR?
En caso de fallecimiento de un miembro del Club Fundador, sus Unidades de Donación quedan automáticamente anuladas.
Las unidades no pueden ser heredadas, transmitidas, cedidas, sustituidas ni atribuidas a herederos, familiares, personas jurídicas, entidades o terceros.
La anulación tampoco genera derecho de compensación ni derecho a percibir los importes máximos que permanecieran pendientes de computar respecto de dichas unidades.
Los efectos que, en su caso, correspondan respecto de una donación anual concreta que ya hubiera quedado válidamente formalizada antes del fallecimiento se determinan conforme al correspondiente Contrato de Donación, a las presentes Bases, a la Documentación Aplicable y a la normativa imperativa que resulte aplicable.
12.15. ¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES O ADMINISTRATIVAS TIENE EL DONATARIO CUANDO RECIBE UNA DONACIÓN?
El Donatario es responsable de determinar y cumplir las obligaciones fiscales, tributarias, declarativas y administrativas que resulten aplicables a su situación particular como consecuencia de la aceptación y percepción de una donación.
Esto incluye, cuando resulte aplicable, las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos, declaraciones, liquidaciones o actuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
La tributación puede variar en función de las circunstancias particulares de cada Donatario.
Konóccete no determina ni garantiza el grupo, coeficiente, tipo impositivo, reducción, bonificación, exención, cuota tributaria ni ningún otro elemento fiscal aplicable a una persona concreta.
Las referencias fiscales, tributarias o administrativas facilitadas por Konóccete tienen carácter exclusivamente general, informativo y orientativo y no constituyen asesoramiento fiscal, tributario, jurídico o administrativo individualizado.
Antes de aceptar y formalizar una donación anual, corresponde al Donatario valorar sus circunstancias y verificar las consecuencias fiscales, tributarias, administrativas o prestacionales que puedan resultar aplicables.
12.16. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PREVALECE SI EXISTE UNA DUDA O DISCREPANCIA?
El Club Fundador se rige por las presentes Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable correspondiente a cada procedimiento o situación concreta.
Las presentes Bases constituyen el marco específico principal del
Club Fundador y se interpretan conjuntamente con el
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el
Contrato de Donación cuando corresponda,
los Términos y Condiciones Generales de
Konóccete y la demás
Documentación Aplicable.
En las materias específicamente reguladas por estas Bases, estas se aplican con carácter preferente respecto de las condiciones generales, sin perjuicio de la aplicación del contrato o documento específico correspondiente cuando regule de forma particular un acto, procedimiento o donación concreta.
Las sesiones, mensajes, correos electrónicos, explicaciones verbales, materiales informativos, ejemplos, simulaciones, presentaciones, borradores, manifestaciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí mismos las condiciones válidamente formalizadas ni generan derechos, garantías u obligaciones adicionales para Konóccete.
Lo anterior no impide que las comunicaciones, aceptaciones electrónicas, registros, justificantes y demás evidencias con valor documental o de trazabilidad puedan acreditar hechos, actuaciones, comunicaciones o formalizaciones conforme a las presentes Bases y a la Documentación Aplicable.
En caso de duda o discrepancia, la documentación aplicable se interpreta de forma conjunta conforme al régimen de integración, interpretación y prevalencia establecido en las presentes Bases, en
los Términos y Condiciones Generales y en la documentación específica válidamente formalizada.