BASES REGULADORAS – CLUB FUNDADOR
Fecha de última actualización: 09/04/2026
Sonia Garduño Ramírez, Konóccete en las Finanzas, en adelante
Konóccete
www.konoccete.com y
www.konoccete.es ·
hola@konoccete.com · (+34) 656 630 287
NOTA IMPORTANTE: El
Club Fundador se encuentra actualmente cerrado a nuevas incorporaciones. Este documento se publica únicamente con fines informativos para los miembros del club.
NOTA IMPORTANTE: Aclaración sobre documentos previos
Los borradores de contrato que en su momento pudieron compartirse con determinados miembros del
Club Fundador carecen de validez jurídica, al no haber sido nunca formalizados válidamente ni aceptados formalmente por ninguna de las partes.
En consecuencia,
las presentes Bases Reguladoras son el único marco válido, vigente y aplicable para los miembros del
Club Fundador, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier documento previo, borrador o comunicación anterior.
NOTA ACLARATORIA SOBRE SESIONES PREVIAS
La sesión informativa celebrada en enero de 2025 tuvo carácter meramente explicativo y no implicó la aceptación formal de estas Bases ni la adquisición de la condición jurídica de miembro del Club Fundador, al no existir en ese momento un Contrato de Aceptación de Bases redactado ni formalizado válidamente por las partes. A efectos legales, el proceso inicial de pertenencia al Club Fundador se produce únicamente con la formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que tiene lugar a partir de la sesión informativa convocada en enero de 2026, conforme a lo establecido en el punto 11 de estas Bases.
De acuerdo con lo estipulado en estas Bases, cualquier reparto de beneficios anuales que pudiera realizarse constituye una donación voluntaria de
Konóccete al
Club Fundador,
no constituyendo en ningún caso una obligación contractual.
Las versiones previas de las presentes Bases Reguladoras que hayan podido ser mostradas o facilitadas con carácter informativo no generaron compromiso contractual alguno al no haber sido formalizadas válidamente por las partes.
La presente versión, actualizada a fecha 09/05/2026, es la única aplicable a efectos de aceptación y formalización por parte del
Donatario.
Las presentes Bases Reguladoras, en su versión de fecha 09/05/2026, son las aplicables al proceso de incorporación y a la relación con el
Donatario.
Con carácter excepcional,
Konóccete puede realizar actualizaciones o modificaciones posteriores cuando resulte necesario por motivos legales, operativos u organizativos. En caso de modificación,
Konóccete informa previamente al
Donatario por los canales habituales de comunicación.
Cuando las modificaciones afecten de manera sustancial a las condiciones del
Club Fundador o al
Contrato de Aceptación de Bases,
Konóccete puede requerir la aceptación expresa del
Donatario, disponiendo este de un
plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación correspondiente para formalizar válidamente dicha aceptación.
En ausencia de aceptación expresa cuando esta sea requerida, el
Donatario no puede continuar la relación correspondiente en los términos modificados, aplicándose en su caso las consecuencias previstas en las presentes Bases.
1. DEFINICIONES
Actividad: la comunidad Konóccete en las Finanzas que, en su caso, realiza donaciones voluntarias al Club Fundador.
Donante: La persona o entidad que decide, de manera altruista y discrecional, repartir parte de los resultados de la Actividad como donación.
Donatario: el miembro del Club Fundador que, cumpliendo requisitos, es elegible para recibir donaciones.
Unidad de Reparto: la unidad proporcional utilizada para calcular la parte de donación a la que tiene derecho cada
Donatario.
2. NATURALEZA Y FINALIDAD
2.1. CARÁCTER DE LA DONACIÓN
La donación es un acto puro, gratuito y voluntario, sin que exista obligación contractual ni derecho adquirido.
2.2. DECISIÓN ANUAL DE REPARTO
Cada año, tras cubrir los gastos de la Actividad, el Donante decide si reparte o no donaciones y el importe total disponible.
El total anual se divide entre 5.000 Unidades de Reparto.
Cada Donatario recibe una cantidad proporcional a sus Unidades de Reparto.
2.3. LÍMITES POR UNIDAD
Importe anual máximo de donación: mínimo 0,00 € / máximo 369,00 € por unidad.
Importe total acumulado por unidad: 3.690,00 € por unidad.
Una vez alcanzado el total de 3.690,00 € por unidad, el Donatario deja de ser miembro del Club Fundador respecto a esas unidades.
2.4. FINALIDAD SUGERIDA
Contribuir de forma orientativa a la planificación financiera del Donatario.
Las referencias a importes, ejemplos, escenarios, cálculos o posibles distribuciones tienen carácter exclusivamente ilustrativo y orientativo, no constituyendo garantía, promesa ni expectativa cierta de percepción económica futura.
2.5. RESERVA DE CIERRE
El Club Fundador puede ser cerrado en cualquier momento por decisión del responsable de la Actividad, incluso aunque no se hubieran completado las donaciones previstas por unidad.
En tal caso, el cierre no genera derecho a reclamación alguna por parte de los Donatarios, dado que las donaciones tienen carácter voluntario y discrecional.
2.6. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DONACIONES
El Donante no está obligado a mostrar resultados económicos, ingresos ni gastos de la Actividad.
Únicamente se comunica, en su caso, el importe global de la donación voluntaria que se decida repartir en cada ejercicio.
De forma discrecional, el
Donante puede facilitar información general sobre la actividad o el ejercicio, sin que ello genere obligación contractual ni derecho de reclamación por parte de los
Donatarios.
2.7. PREVALENCIA DOCUMENTAL Y AUSENCIA DE VALIDEZ DE COMUNICACIONES EXTERNAS
Las presentes Bases Reguladoras, junto con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y, en su caso, el Contrato de Donación anual correspondiente, constituyen el único marco válido, íntegro y vinculante aplicable a la relación existente entre Konóccete y el Donatario.
En consecuencia, carecen de valor contractual, vinculante o interpretativo frente a Konóccete:
- borradores previos;
- versiones no formalizadas;
- comunicaciones informales;
- explicaciones verbales;
- sesiones informativas o formativas;
- mensajes;
- audios;
- videollamadas;
- publicaciones;
- materiales promocionales;
- presentaciones;
- simulaciones;
- ejemplos;
- expectativas personales;
- manifestaciones realizadas por terceros;
- o cualquier otra información no incorporada expresamente a la documentación vigente formalmente aceptada.
Las manifestaciones realizadas por Afiliados, Colaboradores, miembros de la comunidad o terceros no representan compromisos vinculantes para Konóccete salvo incorporación expresa y formal a la documentación vigente aplicable.
La interpretación personal del Donatario sobre el funcionamiento del Club Fundador, las posibles donaciones, importes, escenarios o expectativas económicas no constituye obligación, garantía ni compromiso exigible frente a Konóccete.
En caso de discrepancia, prevalece exclusivamente la documentación vigente formalmente aceptada y los registros electrónicos conservados por Konóccete.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
3.1. ASIGNACIÓN DE UNIDADES
Las unidades de reparto fueron un reconocimiento otorgado por Konóccete, sin coste alguno para el Donatario, como muestra de agradecimiento por su implicación en la creación y desarrollo inicial de la comunidad y/o por la adquisición de programas o paquetes formativos ofrecidos en esa etapa a un coste simbólico. El importe abonado por dichos programas correspondía exclusivamente a servicios formativos, nunca a la compra o participación en unidades del Club Fundador.
La asignación de unidades tuvo siempre carácter gratuito, nominativo y discrecional por parte de Konóccete, sin que el Donatario abonara cantidad alguna por ellas ni pueda reclamarlas como derecho patrimonial adquirido.
Las unidades asignadas y los derechos derivados del Club Fundador son estrictamente personales e intransferibles. No pueden ser cedidos, vendidos, heredados, compartidos ni sustituidos bajo ninguna circunstancia.
3.2. RANGO DE UNIDADES POR DONATARIO (MIEMBRO DEL CLUB FUNDADOR)
Máximo:
200 unidades.
3.3. LÍMITE MÁXIMO DE BENEFICIO
Tope anual por unidad: 369,00 €. Este límite se establece como medida de eficiencia fiscal en favor del Donatario, con el objetivo de reducir la carga tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tope total por unidad (saldo global):
3.690,00 €.
⚠️ El límite anual de
369,00 € por unidad no es acumulable. Las cantidades no percibidas en un ejercicio determinado por incumplimiento del
Donatario se descuentan igualmente del saldo global, sin posibilidad de recuperación en ejercicios posteriores. En caso de que no exista reparto ese año por decisión del
Donante, no se descuenta nada del saldo global.
3.4. EJEMPLOS POR VOLUMEN DE UNIDADES
Máximo anual: 7.380,00 € (20 × 369,00 €).
Máximo total: 73.800,00 € (20 × 3.690,00 €).
200 unidades (máximo):
Máximo anual: 73.800,00 € (200 × 369,00 €).
Máximo total:
738.000,00 € (200 × 3.690,00 €).
3.5. CONFIRMACIÓN INICIAL Y ANUAL
Con carácter previo a la formalización de la relación como Donatario, la persona interesada debe aceptar expresamente las presentes Bases Reguladoras del Club Fundador, así como, en su caso, el Contrato de Aceptación de Bases correspondiente.
Dicha aceptación puede realizarse mediante firma electrónica o mediante confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete, quedando en todo caso registrada como evidencia del proceso de aceptación.
En caso de participación en el sistema de donaciones, la formalización del Contrato de Donación anual se realiza conforme al procedimiento establecido por Konóccete en cada momento, pudiendo igualmente formalizarse mediante medios electrónicos o confirmación expresa por parte del Donatario.
En la sesión informativa inicial, celebrada el 12 de enero de 2026, se llevó a cabo un proceso de carácter informativo y de preincorporación al Club Fundador, dirigido a las personas interesadas en formar parte del mismo y a las que previamente se les habían asignado provisionalmente unidades del Club Fundador.
La incorporación inicial al Club Fundador quedó limitada exclusivamente a las personas que participaron en dicho proceso, bien mediante asistencia a la sesión en directo o bien mediante el acceso a la grabación solicitado expresamente a Konóccete dentro del periodo habilitado.
Dicho proceso tuvo carácter exclusivamente informativo y de preincorporación, no implicando en ningún caso la aceptación ni la formalización de las presentes Bases Reguladoras, al no existir en ese momento una versión definitiva de las mismas.
El proceso inicial de acceso al Club Fundador quedó definitivamente cerrado el 31 de enero de 2026, no admitiéndose nuevas incorporaciones con posterioridad a dicha fecha.
Las unidades previamente asignadas quedan anuladas desde el cierre del proceso respecto de aquellas personas que no asistieron a la sesión informativa inicial ni solicitaron expresamente el acceso a la grabación dentro del plazo habilitado.
La formalización válida del Contrato de Aceptación de Bases se realiza con la presente versión actualizada de fecha 09/05/2026, siendo este el primer momento en el que puede producirse la aceptación expresa y vinculante por parte del Donatario. A tal efecto, Konóccete remite al interesado el email de aceptación correspondiente, junto con la documentación necesaria, disponiendo este de un plazo máximo de 15 días hábiles desde dicho envío para formalizar válidamente su aceptación.
Si no se formaliza válidamente dicha aceptación dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente, el Donatario pierde la condición de miembro, las unidades quedan anuladas y se extingue de forma definitiva la posibilidad de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades, aunque hubieran sido asignadas provisionalmente con anterioridad.
La asistencia a sesiones informativas o formativas posteriores, la participación en convocatorias anuales sucesivas o la remisión posterior de documentación no permiten reactivar, recuperar ni adquirir nuevamente la condición de miembro.
En cada ejercicio anual, el Donatario debe:
- confirmar su participación y entregar la documentación en 5 días hábiles;
- en caso de donación, formalizar el Contrato de Donación anual en el plazo establecido.
La falta de formalización anual implica la pérdida de la donación de ese año y la deducción de la parte anual asignada, pero no la anulación de las unidades.
Los plazos y etapas del proceso anual de donación se rigen por el procedimiento del punto 5. La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se rigen por el plazo específico de 15 días hábiles comunicado por Konóccete en cada caso.
3.6. OBLIGACIONES DEL DONATARIO
Asistir a la sesión informativa y formativa anual (obligatoria) como requisito de participación en el proceso anual.
Confirmar su participación y remitir la documentación en plazo.
Formalizar y devolver el contrato anual en el plazo establecido, cuando proceda.
3.6 BIS. ASISTENCIA ANUAL COMO REQUISITO PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DEL CLUB FUNDADOR
La asistencia anual del Donatario a la sesión informativa y formativa constituye requisito imprescindible para participar en el proceso anual y, en su caso, para acceder a los beneficios derivados de su condición de miembro (incluida la formalización de la donación anual cuando exista reparto).
La no asistencia, salvo causa no imputable al Donatario conforme al punto 5.1, se considera incumplimiento a efectos de estas Bases y produce los efectos previstos en los puntos 5 y 12.6.
3.7. SUBSANACIONES, INCUMPLIMIENTOS
Si la documentación es incompleta, el Donatario dispone de 10 días hábiles adicionales tras la etapa de subsanación.
Si no lo hace, pierde la donación de ese año y se descuenta igualmente del saldo global.
Lo no cobrado por incumplimiento no se recupera en ejercicios futuros.
El importe no percibido permanece en plena disposición de Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que estime oportunos, sin obligación de repartirlo ni de justificarlo.
La deducción del saldo global solo se produce en caso de incumplimiento del Donatario, o en caso de haber recibido la donación pertinente, nunca cuando la ausencia de reparto derive de una decisión del Donatario.
3.8. ANULACIÓN DE UNIDADES: SUPUESTOS TASADOS
Las unidades solo se anulan en los siguientes casos:
- a) Saldo agotado: se ha computado y deducido íntegramente el total de 3.690,00 € por unidad.
- b) No formalización válida del documento inicial de aceptación de estas Bases en el plazo establecido.
- c) Cierre del Club Fundador o de la Actividad, ya sea por decisión voluntaria del responsable o por imposibilidad de continuarla.
- d) Incumplimiento grave de estas Bases, en particular:
- Uso ilícito de los fondos recibidos o contrario a las presentes Bases.
- Conductas que dañen intencionadamente a la comunidad, a su reputación o a sus miembros.
- Cualquier otro incumplimiento grave que justifique la expulsión del
Club Fundador.
4. DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES Y USO DE FONDOS
Solo personas físicas, incluyendo autónomos.
Libertad total para usar los fondos en cualquier fin lícito.
Recomendación no vinculante: destinarlos a planificación financiera personal, estabilidad económica o cualquier otro fin lícito que el Donatario considere adecuado conforme a su situación personal.
El uso ilícito de los fondos conlleva la pérdida de la condición de miembro y da lugar, en su caso, al ejercicio de acciones legales.
5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE DONACIÓN
Para poder percibir, en su caso, la donación anual que pueda acordarse en un ejercicio —dado que la existencia de reparto es voluntaria y discrecional del Donante— el Donatario debe completar correctamente el proceso anual de donación establecido por Konóccete dentro de los plazos indicados en estas Bases.
Dicho proceso anual puede incluir, según corresponda en cada ejercicio:
- la participación en la sesión informativa y formativa anual;
- la confirmación de participación y remisión de documentación;
- la validación o, en su caso, subsanación documental;
- la formalización del Contrato de Donación anual, cuando proceda;
- y la devolución o remisión del documento aplicable por los medios habilitados por Konóccete.
La participación en la Etapa 1 (sesión informativa) requiere, en su caso, el abono previo del coste de la sesión informativa y formativa anual indicado en el punto 11.5, al tratarse de un servicio informativo y formativo anual que habilita la participación en el proceso anual de donación.
La asistencia a la sesión anual es obligatoria y constituye el primer requisito del proceso. Sin asistencia no hay participación en el proceso anual y, por tanto, no se formaliza donación alguna, aunque exista reparto.
El incumplimiento de cualquiera de las etapas del proceso anual dentro de plazo conlleva la pérdida de la asignación correspondiente a ese ejercicio en los términos previstos en estas Bases.
El presente punto 5 regula exclusivamente el proceso anual de donación. La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se realiza fuera de este proceso anual y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación remitida por Konóccete en cada caso.
5.1. MODALIDAD, INCIDENCIAS Y REPROGRAMACIÓN
La sesión informativa anual se celebra en modalidad online y/o presencial, según convocatoria. En caso de imposibilidad técnica, fuerza mayor o reprogramación por causa no imputable al Donatario, la sesión se replanifica y no se considera incumplimiento del Donatario.
Etapas y plazos:
| ETAPA |
PLAZO MÁXIMO |
DETALLE |
| 1) Sesión informativa |
Según convocatoria |
Asistencia necesaria para participar en el proceso anual y, en su caso, formalizar la donación |
| 2) Confirmación + documentación |
5 días hábiles tras etapa 1 |
Confirmar participación y enviar documentación |
| 3) Validación |
5 días hábiles tras etapa 2 |
Konóccete revisa documentación |
| 4) Subsanación |
10 días hábiles tras etapa 3 |
Corregir errores o carencias |
| 5) Envío del documento anual aplicable |
5 días hábiles tras etapa 4 |
Konóccete envía exclusivamente el Contrato de Donación anual cuando proceda, junto con la documentación o instrucciones necesarias para su formalización. |
| 6) Formalización y devolución |
3 días hábiles tras etapa 5 |
El Donatario debe formalizar y devolver el Contrato de Donación anual correspondiente mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otro medio válido habilitado por Konóccete. |
| 7) Ampliación por causa justificada |
Hasta 15 días hábiles adicionales tras etapa 6 |
Solicitud dentro de la etapa 6, con documentación oficial. Si no se formaliza y envía dentro del nuevo plazo, se pierde la donación correspondiente a ese ejercicio. |
| 8) Pago donación |
3 días hábiles tras etapa 6 ó 7 |
Validado el contrato, se realiza pago |
6. INFORMACIÓN FISCAL Y OTRAS IMPLICACIONES
6.1. OBLIGACIÓN DEL DONATARIO
El
Donatario es el único responsable de declarar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otros tributos que pudieran corresponder, conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable, en el plazo legalmente establecido (30 días hábiles desde la recepción de la donación).
6.2. GRUPO APLICABLE
En la mayoría de los casos,
Donante y
Donatario no tienen relación de parentesco, por lo que se aplica el Grupo IV (no familiares) del ISD, con el correspondiente coeficiente multiplicador x2.
Los tipos impositivos son progresivos y varían según la comunidad autónoma, no existiendo normalmente bonificaciones aplicables para este grupo.
6.3. EJEMPLO ILUSTRATIVO (ORIENTATIVO, NO VINCULANTE)
A continuación, se muestran ejemplos aproximados del impacto fiscal del ISD para el Grupo IV (con multiplicador x2), calculados de forma simplificada.
Estos ejemplos no sustituyen el cálculo oficial y no contemplan todas las variables autonómicas ni personales.
No constituyen asesoramiento fiscal.
Donación de 100,00 €
Impuesto aprox.: 15,30 € (15,30%)
Beneficio neto: 84,70 €
Donación de 1.000,00 €
Impuesto aprox.: 153,00 € (15,30%)
Beneficio neto: 847,00 €
Donación de 10.000,00 €
Impuesto aprox.: 1.540,00 € (15,40%)
Beneficio neto: 8.460,00 €
Donación de 40.000,00 €
Impuesto aprox.: 6.772,00 € (16,93%)
Beneficio neto: 33.228,00 €
Donación de 73.800,00 €
Impuesto aprox.: 16.386,00 € (22,20%)
Beneficio neto: 57.414,00 €
⚠️ Estos cálculos son únicamente ejemplos orientativos. La tributación real depende de la normativa autonómica, de la situación personal del Donatario y de la aplicación de tramos progresivos.
6.4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL DONANTE
El DONANTE no asume en ningún caso responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del Donatario.
6.5. IMPACTO EN PENSIONES Y AYUDAS
La recepción de donaciones puede influir en prestaciones o ayudas públicas (especialmente pensiones no contributivas o subsidios sujetos a límites de ingresos, e incluso complementos vinculados a pensiones contributivas).
No obstante, la base de la pensión contributiva es un derecho consolidado y no se ve reducida por estas donaciones. Se recomienda verificar previamente con la entidad correspondiente o con un asesor especializado.
6.6. DIFERENCIA CON RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Las cantidades recibidas como donación tributan exclusivamente por ISD. No generan cotizaciones a la Seguridad Social, no se consideran rendimientos del trabajo y no requieren alta como autónomo.
6.7. EXONERACIÓN DEL DONANTE
Konóccete y el Donante no asumen responsabilidad por:
El incumplimiento fiscal del Donatario.
Las consecuencias que la donación pueda tener sobre ayudas, prestaciones o relaciones con terceros.
6.8. RECOMENDACIÓN DE ASESORAMIENTO
Antes de aceptar la donación, se recomienda encarecidamente al Donatario:
Consultar con un asesor fiscal especializado para determinar la tributación exacta en su comunidad autónoma.
Solicitar un borrador de liquidación del ISD a la Agencia Tributaria para confirmar el importe real del impuesto.
Evaluar el posible impacto sobre ayudas, subsidios o prestaciones que pudiera estar percibiendo.
7. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
Se puede publicar el importe global donado al Club.
Difusión: web oficial, redes sociales y grupos internos.
Nunca se publican datos personales sin autorización expresa.
El Donatario puede pedir rectificación o retirada de datos personales publicados.
8. FUERZA MAYOR, IMPAGO E INSOLVENCIA
8.1. FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS
En caso de fuerza mayor (catástrofes naturales, epidemias, conflictos armados, restricciones legales, huelgas u otros eventos inevitables), todos los plazos previstos en estas Bases relativos al proceso de donación quedan automáticamente suspendidos, reanudándose en el mismo punto una vez desaparecida la causa.
Konóccete informa a los
Donatarios de la suspensión y de la reanudación de los plazos en cuanto tenga conocimiento de la causa y de su finalización siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación. De este modo, ningún miembro pierde su derecho por una circunstancia ajena a su voluntad.
8.2. IMPAGO, INSOLVENCIA O CESE DE LA ACTIVIDAD
Si al cierre del ejercicio económico el Donante cesa la Actividad, declara concurso o manifiesta insolvencia por cualquier motivo, las donaciones previstas para ese año quedan automáticamente suspendidas.
El Donante comunica esta circunstancia a los Donatarios en un plazo máximo de 15 días naturales desde que tenga conocimiento de la situación, siempre que existan medios razonablemente disponibles para realizar dicha notificación.
En ningún caso los importes no abonados en tales circunstancias constituyen deuda exigible por parte de los Donatarios, al tratarse de una práctica de donación voluntaria y discrecional.
El Donatario no puede formular reclamación alguna contra el Donante ni contra Konóccete por tales conceptos, sin perjuicio de que, si la situación lo permite, el Donante pueda reanudar en ejercicios futuros la práctica de donaciones.
9. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
9.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas Bases se rigen e interpretan conforme a la legislación española vigente.
9.2. JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación, aplicación o cumplimiento de estas Bases, cuando el Donatario actúe en calidad profesional o empresarial y no tenga la condición legal de consumidor, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla (España), con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo disposición legal imperativa en contrario.
Cuando el Donatario tenga la condición de consumidor, la jurisdicción competente es la que determine en cada caso la normativa aplicable en materia de protección de consumidores y usuarios.
9.3. RESOLUCIÓN AMISTOSA Y MEDIACIÓN
Con carácter previo a cualquier acción judicial, las partes procuran resolver sus diferencias de manera amistosa. En caso de no ser posible, se intenta una mediación interna en el seno de
Konóccete antes de acudir a los tribunales, sin que ello constituya obligación de alcanzar acuerdo.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
10.1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Sonia Garduño Ramírez, con NIF 28934698P
Correo de contacto exclusivo para el Club Fundador: fundadores@konoccete.com
10.2. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Gestión de la relación con los miembros del Club Fundador, incluyendo la administración de unidades, la gestión de donaciones, pagos y comunicaciones asociadas.
10.3. LEGITIMACIÓN
El tratamiento se basa en el consentimiento del Donatario y en la ejecución de la relación derivada de la aceptación de estas Bases.
10.4. DERECHOS DE LOS INTERESADOS
El Donatario puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y olvido dirigiendo una solicitud dirigida a clubfundador@konoccete.com.
10.5. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
Los datos se conservan mientras exista la relación con el Club Fundador y, tras su finalización, durante los plazos legales de conservación aplicables.
10.6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Konóccete adopta las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, en cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Para más información sobre el tratamiento de datos personales, el
DONATARIO puede consultar la
Política de Privacidad de
Konóccete, disponible en el sitio web oficial.
11. FORMALIZACIÓN
11.1. CONTRATO DE ACEPTACIÓN INICIAL
La pertenencia al
Club Fundador requiere la aceptación previa y expresa de las
presentes Bases Reguladoras y la formalización del
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, que confirma la condición de miembro.
La aceptación de las Bases y la formalización del Contrato de Aceptación de Bases pueden realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por
Konóccete, siempre que permitan acreditar de forma suficiente la identidad del
Donatario, la integridad del contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
La falta de formalización válida dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente implica la pérdida automática de las unidades asignadas y la imposibilidad definitiva de incorporación al
Club Fundador respecto de dichas unidades.
Asimismo, la pertenencia al
Club Fundador, como sistema vinculado a la actividad de
Konóccete, queda sujeta a las Condiciones Generales y demás políticas legales publicadas en
www.konoccete.com y en
www.konoccete.es en lo que resulte aplicable.
11.2. CONTRATO ANUAL DE DONACIÓN
Cada ejercicio en el que, de forma voluntaria y discrecional, el
Donante decide realizar donaciones, la formalización de la donación correspondiente se realiza mediante el
Contrato de Donación anual – Club Fundador.
Dicho contrato puede formalizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por
Konóccete, siempre que permitan acreditar de forma suficiente la identidad del
Donatario, la integridad del contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
La falta de formalización válida dentro del plazo establecido impide la existencia y validez de la donación correspondiente a ese ejercicio, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada previamente.
11.3. EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS
Cada contrato (de aceptación inicial o de donación anual) consta de las páginas correspondientes a la versión vigente en cada ejercicio, que son puestas a disposición del
Donatario antes de su formalización.
11.4. FORMALIZACIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
El Contrato de
Aceptación de Bases – Club Fundador y, en su caso, el
Contrato de Donación anual – Club Fundador pueden formalizarse mediante firma electrónica avanzada o cualificada, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios electrónicos válidos habilitados por
Konóccete.
En todos los casos, el sistema utilizado debe permitir acreditar de forma suficiente la identidad del
Donatario, la integridad del documento o contenido aceptado y la manifestación expresa de su voluntad.
Cuando la formalización se realiza en formato electrónico,
Konóccete conserva los registros, evidencias y datos asociados al proceso de aceptación o formalización, con la finalidad de acreditar la validez, trazabilidad y seguridad jurídica de la formalización realizada.
La donación se considera válidamente formalizada en la fecha en la que ambas partes completen válidamente el proceso de firma o aceptación electrónica correspondiente.
11.5. SESIÓN INFORMATIVA ANUAL Y PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Con carácter anual, Konóccete organiza una sesión informativa y formativa obligatoria, en la que se explican las Bases Reguladoras vigentes, el funcionamiento del Club Fundador, el proceso anual de donación y, en su caso, la formalización del Contrato de Donación anual correspondiente.
La participación en la sesión y en el proceso anual puede estar sujeta, en su caso, a un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria.
Dicho coste, cuando existe, corresponde exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual del Club Fundador, conforme al régimen fiscal aplicable en cada momento.
Konóccete pone estas Bases Reguladoras a disposición del Donatario con carácter previo a la participación en el proceso anual, para que pueda leerlas y decidir libremente si acepta o no las condiciones aplicables.
La formalización válida del Contrato de Donación anual, cuando proceda, constituye requisito imprescindible para la existencia y validez de la donación correspondiente a ese ejercicio.
En consecuencia:
- a) Si el Donatario no participa en la sesión o, en su caso, no abona el coste previamente comunicado, no participa en el proceso anual correspondiente y no puede completar válidamente el mismo en ese ejercicio.
- b) Si el Contrato de Donación anual no se formaliza válidamente dentro del proceso y plazos establecidos, no se formaliza la donación anual, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada.
La participación en el proceso anual, con o sin coste, no constituye contraprestación por la donación, no garantiza su existencia ni condiciona la decisión voluntaria y discrecional del Donante de realizar o no reparto en cada ejercicio.
La formalización inicial del Contrato de Aceptación de Bases, así como cualquier eventual aceptación posterior derivada de una modificación sustancial de estas Bases o de dicho contrato, se realiza fuera del proceso anual de donación y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación remitida por Konóccete en cada caso.
En los ejercicios anuales posteriores, si el Donatario no participa en la sesión o no completa el proceso conforme a lo establecido, no puede formalizar válidamente el Contrato de Donación anual cuando proceda. En tal caso, no se formaliza la donación de ese ejercicio, aun cuando hubiera sido prevista o comunicada, aplicándose los efectos previstos en estas Bases para los supuestos de falta de participación, confirmación o formalización en plazo, conforme a lo establecido en los puntos 3.5, 3.7 y 5.
12. FAQs – Preguntas Frecuentes
12.1. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS UNIDADES?
Cada unidad corresponde a un valor máximo total de 3.690,00 €, con un beneficio anual máximo de 369,00 €.
El cálculo de la donación anual se realiza sobre los beneficios de la ACTIVIDAD, tomando como referencia, de forma orientativa y discrecional, hasta un 10% del resultado económico positivo de la ACTIVIDAD, siempre que Konóccete decida de forma voluntaria realizar reparto ese ejercicio.
👉 Ejemplo práctico (si se reparte el 10% de beneficios):
Si el 10% de los beneficios es de 500.000,00 €, la distribución es:
500.000,00 € ÷ 5.000 unidades = 100,00 € por unidad.
Un miembro con 20 unidades recibe en este ejemplo 2.000,00 € (20 × 100,00 €).
Un miembro con 200 unidades recibe en este ejemplo 20.000,00 € (200 × 100,00 €).
⚠️ Si el porcentaje repartido fuese menor (5%, 1% o 0%), el valor de cada unidad se ajusta proporcionalmente.
12.2. ¿CUÁL ES EL BENEFICIO MÁXIMO ANUAL Y TOTAL POR UNIDAD?
Anual máximo: 369,00€ por unidad.
Total máximo acumulado:
3.690,00 € por unidad.
12.3. ¿QUÉ PASA SI NO FORMALIZO EL CONTRATO INICIAL DE ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES?
Ver pregunta 12.18
12.4. ¿HE COMPRADO LAS UNIDADES DEL CLUB FUNDADOR?
No. Las unidades fueron un regalo de
Konóccete, asignado de manera gratuita y discrecional como reconocimiento a tu implicación en la creación de la comunidad y/o a la adquisición de formaciones iniciales a coste simbólico.
Los importes abonados en su día correspondieron únicamente a servicios formativos, nunca a la compra de unidades.
12.5. ¿ES OBLIGATORIO EL REPARTO DE BENEFICIOS CADA AÑO?
No. Se trata de una donación voluntaria y discrecional de
Konóccete, que puede realizarse en función de su situación y disponibilidad de la
Actividad.
12.6. ¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTO A LA SESIÓN ANUAL?
La asistencia a la sesión anual es obligatoria para mantener los beneficios del
Club Fundador en ese ejercicio.
Si no asistes a la sesión anual pierdes la parte anual asignada, pero el saldo de la unidad se mantiene, excepto el importe correspondiente a ese año, que se descuenta igualmente del saldo global, aun cuando no haya sido efectivamente recibido.
Esta deducción se produce únicamente cuando la pérdida derive del incumplimiento del
Donatario.
12.7. ¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTO NUNCA NI ENTREGO DOCUMENTACIÓN EN PLAZO?
Si el Donatario no cumple de forma reiterada con sus obligaciones (asistir a las sesiones, confirmar participación o enviar la documentación en los plazos establecidos), las cantidades correspondientes a cada ejercicio se descuentan igualmente del saldo global de sus unidades, aunque no hayan sido efectivamente percibidas.
Esto puede llevar a que, con el paso de los años, el saldo pendiente por percibir llegue a 0,00 € sin que el Donatario haya recibido cantidad alguna.
⚠️ En tal caso, el Donatario no tiene derecho de reclamación, ya que las donaciones son voluntarias, discrecionales y condicionadas al cumplimiento de las bases.
12.8. ¿QUÉ PASA SI NO FORMALIZO EL CONTRATO ANUAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO?
Si no se formaliza válidamente el contrato anual dentro del plazo establecido, se pierde el derecho a percibir la donación de ese ejercicio, pero la cantidad asignada se descuenta igualmente de tu saldo global como si la hubieras recibido.
12.9. ¿QUÉ OCURRE CON EL DINERO NO PERCIBIDO POR INCUMPLIMIENTO?
El importe no percibido por incumplimiento no genera derecho alguno de cobro para el
Donatario afectado y queda en plena y exclusiva disposición de
Konóccete, que puede destinarlo libremente a los fines que considere oportunos, sin que exista obligación de justificar su destino ni posibilidad de reclamación por parte del
Donatario.
12.10. ¿PUEDO VENDER O TRANSFERIR MIS UNIDADES?
No. Las unidades son estrictamente personales e intransferibles.
No pueden ser vendidas, cedidas, heredadas, donadas ni sustituidas bajo ninguna circunstancia.
En caso de fallecimiento del miembro, las unidades quedan automáticamente anuladas, sin derecho a transmisión, sustitución o compensación económica de ningún tipo. Esta medida garantiza que el Club Fundador conserve su naturaleza simbólica, personal y limitada exclusivamente a los miembros que participaron en la etapa inicial de creación de la comunidad Konóccete.
12.11. ¿CÓMO DEBO DECLARAR FISCALMENTE LA DONACIÓN?
Mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción.
12.12. ¿QUÉ PASA SI LA ACTIVIDAD CIERRA O ENTRA EN CONCURSO?
Las donaciones previstas se suspenden y no son exigibles.
12.13. ¿PUEDO DESTINAR EL DINERO A CUALQUIER USO?
Sí, siempre que sea lícito. Se recomienda, con carácter no vinculante, emplearlo para planificación financiera personal y estabilidad económica.
12.14. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE (USO ILÍCITO DE FONDOS O DAÑO INTENCIONADO A LA COMUNIDAD)?
El
Donatario pierde la condición de miembro, con anulación automática de sus unidades, sin derecho a reclamación.
12.15. ¿PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE UNA DONACIÓN?
En general, la donación es voluntaria y discrecional, y la mera expectativa de recibirla no genera derecho exigible en sede judicial.
⚠️ Sin embargo, si el
Donatario ha cumplido con todas sus obligaciones (asistencia, documentación y formalización válida en plazo) y existe un
Contrato de Donación Anual válidamente formalizado por ambas partes,
Konóccete asume la obligación de pago y, en caso de incumplimiento, el
Donatario puede reclamar primero por vía amistosa o mediación interna, y en última instancia ante los tribunales, conforme a lo previsto en las Bases.
12.16. ¿POR QUÉ EL MÁXIMO ANUAL POR UNIDAD ES DE 369,00 €?
El límite de
369,00 € por unidad al año se establece como medida de eficiencia fiscal en favor del
Donatario. Al recibir importes más moderados cada ejercicio, se reduce la probabilidad de que se apliquen tipos progresivos más elevados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
⚠️ Este límite no es acumulable: lo no percibido en un año se descuenta igualmente del saldo global de la unidad, aunque no se haya cobrado efectivamente.
12.17. ¿POR QUÉ PUEDE EXISTIR UN COSTE ANUAL PARA LA SESIÓN DEL CLUB FUNDADOR?
La sesión anual del Club Fundador puede tener, en su caso, un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria, correspondiente exclusivamente a la sesión informativa y formativa anual vinculada al proceso anual del Club Fundador.
Dicho importe no constituye una donación ni una contraprestación por recibirla, y no garantiza por sí mismo la existencia de reparto alguno.
La formalización del Contrato de Donación anual correspondiente puede realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete.
La formalización válida del Contrato de Donación anual constituye requisito imprescindible para la validez de la donación correspondiente a ese ejercicio cuando exista reparto.
Si el Donatario no participa en la sesión o, en su caso, no completa válidamente el proceso anual de formalización, no puede formalizarse la donación correspondiente a ese ejercicio, aunque hubiera existido previsión o comunicación previa de reparto.
La sesión se presta como servicio informativo y formativo conforme a la actividad de Konóccete, y cualquier importe asociado a la misma se comunica con carácter previo en la convocatoria correspondiente.
12.18. ¿QUÉ OCURRE SI NO FORMALIZO EL CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE BASES DEL CLUB FUNDADOR?
La formalización del Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador es obligatoria para adquirir y mantener la condición de miembro del Club Fundador.
Dicha formalización puede realizarse mediante firma electrónica, confirmación expresa por correo electrónico u otros medios válidos habilitados por Konóccete.
Si el Donatario no formaliza válidamente dicho contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el envío del email de aceptación y de la documentación correspondiente, pierde automáticamente la condición de miembro del Club Fundador, las unidades asignadas quedan anuladas y se extingue de forma definitiva la posibilidad de incorporación al Club Fundador respecto de dichas unidades.
En caso de actualización sustancial posterior de estas Bases o del Contrato de Aceptación de Bases, cuando Konóccete requiera una nueva aceptación expresa, el Donatario dispone igualmente de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación correspondiente para formalizar válidamente dicha aceptación.
Sin la formalización válida de este contrato no es posible participar en el Club Fundador ni optar a futuras donaciones.
12.19. ¿ES NECESARIO ABONAR UN IMPORTE PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ANUAL?
La participación en la sesión informativa y formativa anual puede estar sujeta, en su caso, a un coste previamente comunicado por Konóccete en cada convocatoria.
Dicho importe corresponde exclusivamente a la prestación de la sesión informativa y formativa anual y no constituye una donación ni una contraprestación por recibirla.
Antes de participar en la sesión, el Donatario puede acceder a las presentes Bases Reguladoras y decidir libremente si desea continuar con el proceso.
Si el Donatario no participa en la sesión anual o, en su caso, no abona el coste previamente comunicado, no participa en el proceso correspondiente y no puede completar válidamente el mismo en ese ejercicio.
En el proceso inicial de incorporación (cerrado el 31 de enero de 2026), la falta de participación implicó la no aceptación de las Bases, con la consiguiente pérdida de la condición de miembro y la anulación de las unidades asignadas, conforme a lo previsto en los puntos 3.5 y 3.8.
12.20. ¿LA FORMALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIENE ALGÚN COSTE?
No.
La formalización de los documentos del Club Fundador no tiene coste específico asociado.
En su caso, el único importe que puede existir corresponde exclusivamente a la sesión informativa y formativa anual, conforme a lo indicado en estas Bases.