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CONDICIONES GENERALES DE USO Y CONTRATACIÓN

Fecha de última actualización: 09/05/2026
 
ÍNDICE
DEFINICIONES BÁSICAS
1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
2. OBJETO Y ALCANCE
2.1. FINALIDAD DE LAS CONDICIONES
2.2. NATURALEZA DEL SERVICIO
2.3. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES LEGALES
2.4. PREVALENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL
2.5. REGISTRO PERSONAL E INTRANSFERIBLE
3. CANALES DE COMUNICACIÓN
3.1. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN
3.2. EMAIL
3.3. WHATSAPP U OTROS SISTEMAS DE MENSAJERÍA
3.4. GRUPOS Y COMUNIDADES (WHATSAPP, TELEGRAM U OTROS CANALES)
3.5. BAJA DE COMUNICACIONES Y EJERCICIO DE DERECHOS
3.6. PLATAFORMAS EXTERNAS
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
4.1. INFORMACIÓN PREVIA Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE
4.2. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA PREVIA
4.3. FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
4.4. REGISTRO DE EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS
4.4 bis. EXPEDIENTES Y TRAZABILIDAD DOCUMENTAL
4.5. SESIÓN INFORMATIVA O FORMATIVA PREVIA
4.6. ENLACE DE PAGO Y ACTIVACIÓN DEL ACCESO
4.7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O PERSONALIZADOS
4.8. INICIO DEL CONTENIDO DIGITAL Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
4.9. USO EFECTIVO DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADOS
4.10. REGULARIZACIÓN Y ADAPTACIÓN DOCUMENTAL
5. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
5.1. NATURALEZA EDUCATIVA DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
5.2. AUSENCIA DE ASESORAMIENTO PERSONALIZADO
5.3. OPERATIVA, CONTENIDOS DE MERCADO Y AUSENCIA DE INSTRUCCIONES PERSONALIZADAS DE INVERSIÓN
5.4. INDEPENDENCIA DE DECISIÓN Y RIESGO ASUMIDO POR EL USUARIO
5.5. AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADOS Y LIMITACIÓN DE EXPECTATIVAS
5.6. MEDIACIÓN EN PRODUCTOS ASEGURADORES
5.7. COLABORACIÓN CON SERVICIOS DE FINANCIACIÓN Y CRÉDITO
5.8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE KONÓCCETE
5.9. INTERRUPCIONES TÉCNICAS, SERVICIOS DE TERCEROS Y ENLACES EXTERNOS
6. MENORES DE EDAD
7. CONTENIDOS
8. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
8.1. TITULARIDAD DE LOS CONTENIDOS
8.2. PROHIBICIÓN DE USO NO AUTORIZADO
8.3. LICENCIA LIMITADA DE USO DEL CONTENIDO FORMATIVO
8.4. PROTECCIÓN DEL SISTEMA FORMATIVO
8.5. DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CONOCIMIENTOS
8.6. CONFIDENCIALIDAD
8.7. REMISIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD
9. ATENCIÓN AL PARTICIPANTE Y USUARIO, INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
10. PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRUCTURA FORMATIVA
10.1. SERVICIOS
10.1.1. PROGRAMA FORMATIVO
10.1.2. PROGRAMA BASE
10.1.2.1. TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA
10.1.2.2. RETO DE 5 PASOS
10.1.2.3. EVENTO EDUCACIÓN FINANCIERA
10.1.2.4. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
10.1.3. PROGRAMA CRECIMIENTO
10.1.3.1. PROGRAMA AFILIADOS
10.1.3.2. PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL
10.1.3.3. ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO
10.1.4. NATURALEZA GENERAL DEL PROGRAMA FORMATIVO
10.2. RÉGIMEN GENERAL DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS, ACCESOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
10.2.1. ALCANCE DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y MODALIDADES DE ACCESO
10.2.2. DURACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN
10.2.3. REQUISITOS DE ACCESO, ACTIVACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE
10.2.4. CONTRATACIÓN, RENOVACIÓN Y REINCORPORACIÓN
10.2.5. ACCESOS TEMPORALES, PROMOCIONALES, DE PRUEBA Y OTRAS HABILITACIONES LIMITADAS
10.2.6. CONDICIONES ECONÓMICAS PARTICULARES
10.2.7. ACTUALIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y EVOLUCIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS
10.2.8. REMISIÓN A PROCEDIMIENTOS Y REGÍMENES ESPECÍFICOS
11. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FIGURAS DE PARTICIPACIÓN
11.1. MARCO GENERAL DEL SISTEMA ORGANIZATIVO
11.2. DEFINICIÓN DE FIGURAS
11.2.1. PARTICIPANTE
11.2.2. PARTICIPANTE PROMOCIONAL
11.2.3. USUARIO
11.2.4. AFILIADO
11.2.5. AFILIADO AUTORIZADO
11.2.6. JEFE DE EQUIPO
11.2.7. COLABORADOR EXTERNO
11.2.8. COMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONDICIONES APLICABLES
11.3. RÉGIMEN GENERAL DEL USUARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD
11.3.1. ÁREAS DE CONTENIDO
11.3.2. NOTAS OPERATIVAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
11.3.3. PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD, MODERACIÓN Y CONVIVENCIA
11.3.4. CONDICIONES DE ACCESO Y CUENTA
11.4. MARCO GENERAL APLICABLE A LAS FIGURAS PROMOCIONALES, COLABORATIVAS, ORGANIZATIVAS O COMISIONISTAS
11.4.1. MARCO GENERAL, ADQUISICIÓN Y FORMALIZACIÓN
11.4.2. PAGO DE PROGRAMAS O SERVICIOS POR TERCEROS Y FACTURACIÓN
11.4.3. COMISIONES, INCENTIVOS Y CANALIZACIÓN MEDIANTE PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD VINCULADA
11.4.4. COMPATIBILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE FIGURAS
11.4.5. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, MATERIALES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
11.4.6. PROHIBICIONES Y LÍMITES DE ACTUACIÓN
11.4.7. RESPONSABILIDAD, AUTONOMÍA Y OBLIGACIONES PROPIAS
11.4.8. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y PAGO DE DERECHOS ECONÓMICOS
11.4.9. MANTENIMIENTO, SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, FINALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN
11.5. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PARTICIPANTE PROMOCIONAL
11.6. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO
11.7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO AUTORIZADO
11.8. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL JEFE DE EQUIPO
11.9. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL COLABORADOR EXTERNO
11.10. SISTEMA DEL CLUB FUNDADOR (DONANTE Y DONATARIO)
12. CONDICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS
12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
12.2. NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
12.3. ACCESO PERSONAL Y USO DEL PROGRAMA
12.4. SOPORTE, ACOMPAÑAMIENTO Y CANALES DE ATENCIÓN
12.5. USO DILIGENTE DE LA PLATAFORMA, CONTENIDOS Y RECURSOS
12.6. ORGANIZACIÓN OPERATIVA Y EVOLUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
12.7. SESIONES, GRABACIONES Y PARTICIPACIÓN EN DIRECTO
12.8. LIMITACIONES TÉCNICAS Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
12.9. FACULTADES DE GESTIÓN OPERATIVA, CONTROL Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
12.10. INTEGRACIÓN DOCUMENTAL
12.11. INCUMPLIMIENTOS Y REMISIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE MEDIDAS
12.12. ACEPTACIÓN Y EFECTOS DEL ACCESO
13. PAGO Y ACCESO
13.1. MEDIOS Y FORMAS DE PAGO
13.2. CONDICIÓN ECONÓMICA PREVIA A LA ACTIVACIÓN
13.3. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVACIÓN Y FALTA DE USO
13.3.1. SESIONES INDIVIDUALES, COORDINACIÓN Y REPROGRAMACIÓN
13.4. CONDICIONES PROMOCIONALES Y PLAZOS
13.5. EFECTOS ECONÓMICOS SOBRE EL ACCESO Y USO DEL CONTENIDO
13.6. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA RENOVACIÓN
13.7. RÉGIMEN FISCAL Y FACTURACIÓN
13.8. REMISIÓN AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, RENOVACIÓN Y REINCORPORACIÓN
13.9. EFECTOS ECONÓMICOS DE INCIDENCIAS, INTERRUPCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
14. MODIFICACIONES DEL SERVICIO Y DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
14.1. MODIFICACIONES RELEVANTES DEL SERVICIO Y CONDICIONES FORMALIZADAS
14.2. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS
15. CANCELACIÓN, BAJA, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
15.1. BAJA VOLUNTARIA, NO RENOVACIÓN Y CESE DE PARTICIPACIÓN
15.2. SUSPENSIÓN, LIMITACIÓN, CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN POR KONÓCCETE
15.3. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y MEDIDAS PROVISIONALES
15.4. EFECTOS DE LA BAJA, LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN
16. CONDICIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD
16.1. ESTRUCTURA JURÍDICA Y ORGANIZATIVA DE LA COMUNIDAD
16.2. CONTINUIDAD OPERATIVA Y REORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD
16.3. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA COMUNIDAD Y FACULTADES DE MODERACIÓN
16.4. CONTINUIDAD ORGANIZATIVA Y TRANSICIÓN DEL SISTEMA
16.5. CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD ANTE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, ENFERMEDAD, JUBILACIÓN, INSOLVENCIA, CESE O IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA
16.5.1. PRINCIPIO GENERAL Y REGLAS COMUNES DE CONTINUIDAD
16.5.1.1. ÁMBITO Y PRINCIPIO GENERAL DE CONTINUIDAD
16.5.1.2. MEDIDAS DE CONTINUIDAD, SUSTITUCIÓN Y REORGANIZACIÓN
16.5.1.3. CONTINUIDAD MEDIANTE LA ESTRUCTURA Y EQUIPOS INTERNOS DE KONÓCCETE U OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
16.5.1.4. TRANSMISIÓN O DISPOSICIÓN DE LA ACTIVIDAD, CONTENIDOS, DERECHOS Y ACTIVOS
16.5.1.5. EFECTOS SOBRE LAS PRESTACIONES VIGENTES Y YA EJECUTADAS
16.5.1.6. AUSENCIA DE EFECTOS ECONÓMICOS AUTOMÁTICOS
16.5.1.7. COORDINACIÓN CON LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS
16.5.2. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL RESPONSABLE PRINCIPAL
16.5.3. DIFICULTADES ECONÓMICAS, FINANCIERAS, JURÍDICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS U OPERATIVAS
16.5.4. INSOLVENCIA, REESTRUCTURACIÓN, SITUACIÓN CONCURSAL, LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O CESE SOBREVENIDO
16.5.5. INCIDENCIA O INDISPONIBILIDAD TEMPORAL
16.5.6. INDISPONIBILIDAD DEFINITIVA PARCIAL
16.5.7. VALOR ECONÓMICO DE REFERENCIA DEL PROGRAMA CRECIMIENTO
16.5.8. DETERMINACIÓN DEL PERIODO Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
16.5.9. CESE VOLUNTARIO Y PLANIFICADO DE LA ACTIVIDAD CON MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES VIGENTES
16.5.10. IMPOSIBILIDAD DEFINITIVA DE CONTINUIDAD TOTAL Y CONCLUSIÓN ORDENADA
16.5.11. PROGRAMA AFILIADOS, FIGURAS, REDES Y DERECHOS ECONÓMICOS
16.5.12. DISTRIBUCIÓN O MEDIACIÓN ASEGURADORA
16.5.13. CLUB FUNDADOR
17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
17.1. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
17.2. BASES JURÍDICAS, FINALIDADES Y CONDICIONES DEL TRATAMIENTO
17.3. CANALES, PLATAFORMAS, AUTOMATIZACIONES Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
17.4. EJERCICIO DE DERECHOS
17.5. CONSERVACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
18. POLÍTICA DE COOKIES
19. ACEPTACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APLICABLE
20. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN
21. MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
22. FAQs – PREGUNTAS FRECUENTES
22.A. PARTICIPANTE, ACCESO, CONTRATACIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
22.B. RENOVACIÓN, REINCORPORACIÓN, EXPEDIENTES Y CONTINUIDAD
22.C. PROGRAMAS, MODALIDADES, CONTENIDOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
22.D. PAGOS, PRECIOS, FACTURACIÓN, DEVOLUCIONES Y EFECTOS ECONÓMICOS
22.E. CANALES, COMUNIDAD, BAJA, SUSPENSIÓN Y RECLAMACIONES
22.F. PROTECCIÓN DE DATOS, PRIVACIDAD, TECNOLOGÍA Y TRAZABILIDAD
22.G. PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE CONTENIDOS Y CONFIDENCIALIDAD
22.H. FIGURAS PROMOCIONALES, AFILIADOS, REDES, COMISIONES Y TRAZABILIDAD
22.I. MODIFICACIONES, CONTINUIDAD, ORGANIZACIÓN Y SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
22.J. CLUB FUNDADOR
22.K. DOCUMENTACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN, VIGENCIA Y MARCO FINAL
 
DEFINICIONES BÁSICAS
Las siguientes definiciones facilitan la interpretación general de los presentes Términos y Condiciones Generales, sin perjuicio de las definiciones específicas, condiciones particulares y Documentación Aplicable a cada programa, servicio, acceso, procedimiento o figura concreta.
 
  • Participante: Persona que solicita información, mantiene una interacción previa con Konóccete o participa en procesos informativos, promocionales, documentales, exploratorios o de posible incorporación a sus programas o servicios, sin haber adquirido todavía la condición de Usuario.
     
  • Participante Promocional: Participante autorizado expresamente por Konóccete para colaborar, con carácter temporal y limitado, en determinadas actividades de información, invitación, difusión, recomendación o promoción conforme a la Documentación Aplicable. Esta condición no implica la adquisición de la condición de Usuario ni garantiza su posterior incorporación al PROGRAMA FORMATIVO.
     
  • Usuario: Persona que formaliza válidamente la Contratación o se incorpora válidamente a un programa o servicio de Konóccete mediante el procedimiento que corresponda, cumpliendo la Documentación Aplicable, el pago cuando procede y la activación del acceso o servicio correspondiente. La condición de Usuario se mantiene conforme a la modalidad de acceso, duración, vigencia y condiciones aplicables al programa o servicio correspondiente. El ACCESO DE PRUEBA u otro acceso que expresamente no atribuya dicha condición no convierte por sí solo al Participante en Usuario.
     
  • PROGRAMA FORMATIVO: Conjunto integrado de contenidos, recursos, materiales, sesiones, programas y servicios educativos ofrecidos por Konóccete conforme a la modalidad contratada.
     
  • PROGRAMA BASE: Parte del PROGRAMA FORMATIVO que contiene los contenidos y recursos básicos de educación financiera y organización económica establecidos por Konóccete. El PROGRAMA BASE forma parte del PROGRAMA FORMATIVO y puede mantenerse cuando finaliza o no se renueva el PROGRAMA CRECIMIENTO, conforme a las condiciones aplicables.
     
  • PROGRAMA CRECIMIENTO: Parte temporal del PROGRAMA FORMATIVO que incorpora contenidos, servicios, sesiones, recursos o áreas adicionales durante el periodo contratado y que, conforme a la modalidad y Documentación Aplicable correspondiente, puede integrar el PROGRAMA AFILIADOS, el PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL y el ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO, además de otros contenidos, recursos o prestaciones que formen parte de la modalidad formalizada. Su continuidad depende de la Renovación correspondiente y de las condiciones vigentes aplicables en cada momento.
     
  • ACCESO VITALICIO: Modalidad de acceso concedida o contratada conforme a las condiciones aplicables en el momento de su formalización, que permite mantener el acceso al PROGRAMA FORMATIVO sin una fecha ordinaria de finalización. El ACCESO VITALICIO permanece aplicable a las personas que lo tienen válidamente reconocido, aunque esta modalidad no se encuentre disponible para nuevas contrataciones.
    Konóccete decide en cada momento si esta modalidad se encuentra disponible, suspendida o retirada de su oferta comercial. El carácter vitalicio se refiere a la duración del derecho de acceso conforme a las condiciones formalizadas y no impide la actualización, reorganización, sustitución o evolución técnica de los contenidos, plataformas o sistemas utilizados por Konóccete. Este servicio no genera comisión para Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos ni otras figuras comisionistas.
     
  • ACCESO PERSONALIZADO POR HORA: Servicio individual o personalizado prestado por horas conforme a la duración, precio, contenido y condiciones comunicadas antes de su contratación.
    Este servicio tiene carácter independiente y no genera comisión para Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos ni otras figuras comisionistas.
     
  • ACCESO DE PRUEBA: Acceso temporal y limitado a determinados contenidos o recursos que Konóccete puede conceder para que el Participante conozca parcialmente el funcionamiento del sistema antes de adoptar una decisión sobre su posible incorporación al PROGRAMA FORMATIVO. El ACCESO DE PRUEBA solo se encuentra disponible cuando Konóccete mantiene habilitada esta modalidad y decide concederla expresamente al Participante, normalmente durante o después de la sesión informativa y conforme a las circunstancias del proceso. La concesión del ACCESO DE PRUEBA a una persona no implica que otras personas tengan derecho a obtenerlo ni obliga a Konóccete a concederlo en todos los procesos de incorporación. El ACCESO DE PRUEBA no atribuye por sí solo la condición de Usuario, no garantiza la posterior incorporación al PROGRAMA FORMATIVO y se limita al plazo, contenido y condiciones comunicados en cada caso.
     
  • Promoción: Condición económica, descuento, cupón, precio especial, acceso temporal o ventaja concreta concedida por Konóccete durante el plazo y conforme a las condiciones establecidas en cada caso.
    Las promociones tienen carácter limitado y no generan derechos adquiridos ni resultan automáticamente aplicables a otras personas, expedientes, Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones.
     
  • Reactivación de una promoción: Concesión excepcional y expresa por parte de Konóccete de una nueva condición promocional a una persona o expediente concreto después de haber finalizado una promoción anterior.
    La Reactivación de una promoción no tiene carácter general, no resulta exigible por otras personas y no genera un derecho equivalente en otros expedientes. La Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones expresamente comunicados por Konóccete, sin que exista derecho a conservar o recuperar la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anteriormente aplicable.
     
  • Contratación: Procedimiento mediante el cual una persona formaliza su incorporación a un programa o servicio de Konóccete mediante la aceptación de la Documentación Aplicable, el pago cuando corresponde y la activación del acceso o servicio contratado. La Contratación puede corresponder a una incorporación inicial o producirse mediante una Reincorporación cuando existe una relación o acceso anterior finalizado.
     
  • Renovación: Continuidad de un programa, servicio o acceso temporal para un nuevo periodo, formalizada dentro del plazo y conforme a las condiciones comunicadas por Konóccete. La Renovación no constituye una nueva Contratación ni una Reincorporación y se rige por el procedimiento y la Documentación Aplicable correspondiente.
     
  • Reincorporación: Nueva Contratación mediante la cual una persona que cuenta con antecedentes de relación, acceso o expediente con Konóccete vuelve a incorporarse a un programa o servicio después de haber finalizado el acceso o periodo correspondiente. Con carácter general, la Reincorporación se formaliza dentro del expediente existente. La apertura de un nuevo expediente independiente únicamente procede en los supuestos establecidos en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
     
  • Expediente: Instrumento organizativo e individualizado utilizado por Konóccete para identificar, gestionar y mantener la trazabilidad esencial de la relación correspondiente. Puede integrar datos, estados, documentos, comunicaciones, aceptaciones, pagos, activaciones y demás actuaciones o evidencias que Konóccete considere necesario incorporar, sin constituir necesariamente un registro exhaustivo ni exigir la centralización de todas las evidencias vinculadas a la relación. Su continuidad, conservación histórica y, cuando procede, la apertura de un nuevo expediente independiente se rigen por lo establecido en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
     
  • Documentación Aplicable: Conjunto de condiciones, consentimientos informados, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares o económicas, comunicaciones, promociones, cupones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones, políticas y demás documentación expresamente comunicada o formalizada que regula o acredita cada proceso, programa, servicio, acceso, modalidad o figura concreta. La Documentación Aplicable se interpreta de forma conjunta conforme a la naturaleza del procedimiento correspondiente y al régimen de integración y prevalencia establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.
     
  • Figura comisionista: Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo u otra figura expresamente reconocida por Konóccete que, conforme a su naturaleza, habilitación y Documentación Aplicable, puede generar o percibir comisiones, incentivos o retribuciones cuando cumple los requisitos establecidos para la figura y actividad correspondientes.
    La condición de figura comisionista no se adquiere automáticamente por la Contratación, Renovación, Reincorporación, pago o acceso a un programa o servicio, ni por la existencia de un código, enlace, registro, expediente, red o relación previa con Konóccete. Su reconocimiento requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables y, cuando corresponde, la validación y formalización expresas de Konóccete.
    La condición de Afiliado corresponde exclusivamente al Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS una vez cumplidos los requisitos aplicables y obtenidas la validación y formalización expresas de Konóccete. La condición de Usuario no atribuye automáticamente la condición de Afiliado.
    La existencia de un programa, servicio o actividad potencialmente comisionable no reconoce por sí sola derecho al cobro de una comisión, incentivo o retribución. Los derechos económicos derivados de una actividad comisionable corresponden a la figura que la realiza válidamente y cumple los requisitos aplicables.
    Las comisiones, incentivos, retribuciones y demás derechos económicos de cada figura comisionista se rigen por su régimen específico y por la Documentación Aplicable correspondiente, que determina en cada caso los requisitos, actividades comisionables, criterios de atribución, condiciones económicas, generación, consolidación, validación, documentación, facturación, liquidación y pago.
    La aplicación del régimen económico correspondiente a una figura no implica su extensión a otras figuras comisionistas ni permite aplicar automáticamente a una de ellas las condiciones, porcentajes, derechos o criterios establecidos para otra.
    El Colaborador Externo constituye una figura comisionista de régimen específico y diferenciada de las figuras vinculadas al sistema ordinario de participación de Konóccete. Su régimen económico se rige por su contrato y por la Documentación Aplicable específica, sin que le resulte aplicable automáticamente el régimen económico establecido para otras figuras comisionistas.

     
1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

Titular: Sonia Garduño Ramírez ("Konóccete en las Finanzas", en adelante "Konóccete").
NIF: 28934698P
Domicilio: C/ Estrella Vega, 9, portal 4, 6ºC, 41015 Sevilla (España)
Teléfono: (+34) 656 630 287
Correo electrónico: hola@konoccete.com
Sitios web: https://www.konoccete.com y https://www.konoccete.es
Redes y canales oficiales:
Facebook (grupo): https://www.facebook.com/groups/konoccete
Instagram: https://www.instagram.com/konoccete
TikTok: https://www.tiktok.com/@konocete
YouTube: https://www.youtube.com/channel/UC2aWwtbevq5hUF267pdZ0wA
Se consideran canales oficiales de Konóccete los expresamente identificados en los presentes Términos y Condiciones Generales, los correos electrónicos corporativos pertenecientes al dominio @konoccete.com y los demás canales, grupos, perfiles, páginas, plataformas o sistemas de comunicación habilitados, gestionados o comunicados directamente por Konóccete en el desarrollo de su actividad.



2. OBJETO Y ALCANCE

2.1. FINALIDAD DE LAS CONDICIONES
Los presentes Términos y Condiciones Generales regulan el acceso y uso de los sitios web, plataformas, contenidos, recursos, canales y espacios habilitados por Konóccete, así como la información, participación, Contratación, Renovación, Reincorporación y utilización de sus programas, servicios y modalidades de acceso.
También regulan, con carácter general, los procesos informativos, promocionales, documentales y de incorporación, los accesos temporales o de prueba, la participación en la comunidad, las figuras organizativas y comisionistas y las relaciones mantenidas con Participantes, Usuarios y demás personas vinculadas con Konóccete.
Las condiciones específicas de cada programa, servicio, acceso, promoción, figura o procedimiento se completan mediante la Documentación Aplicable facilitada en cada caso.
 
2.2. NATURALEZA DEL SERVICIO
El servicio ofrecido por Konóccete consiste principalmente en la puesta a disposición de programas formativos, contenidos digitales, sesiones, materiales, recursos, herramientas educativas y servicios de acompañamiento orientados al aprendizaje en materia de educación financiera, organización económica, ahorro, protección patrimonial, comprensión de los mercados financieros y cultura financiera general.
Fuera del ámbito específico de la distribución o mediación aseguradora, los programas, contenidos, sesiones, materiales, ejemplos, análisis, herramientas y recursos facilitados por Konóccete tienen naturaleza educativa, formativa e informativa. La ausencia de asesoramiento financiero o de inversión personalizado, las limitaciones aplicables a la operativa, la autonomía de decisión del Usuario, los riesgos, las expectativas, la ausencia de garantía de resultados y el régimen de responsabilidad se rigen por lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.5 y 5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las actuaciones que puedan desarrollarse dentro del ámbito de la distribución o mediación aseguradora se rigen específicamente por lo dispuesto en el apartado 5.6, y las colaboraciones relacionadas con servicios de financiación o crédito por lo dispuesto en el apartado 5.7, además de la Documentación Aplicable correspondiente.
El alcance, disponibilidad, duración, vigencia, contenidos, servicios y condiciones correspondientes a cada programa, modalidad o acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
2.3. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES LEGALES
El acceso y uso de los Sitios Web de Konóccete se rige por las condiciones legales aplicables a su navegación y utilización.
La participación en procesos informativos, accesos de prueba, promociones, programas, servicios, comunidad, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, figuras, habilitaciones o demás actuaciones vinculadas a Konóccete requiere el cumplimiento de los requisitos de aceptación o formalización establecidos para el procedimiento correspondiente.
La composición de la Documentación Aplicable, su aceptación, integración, interpretación y efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales, mientras que la información previa, aceptación electrónica, formalización y conservación de evidencias se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.
Cuando un procedimiento exige aceptación previa o formalización específica y la persona interesada no la realiza conforme al mecanismo establecido, no puede continuar válidamente dicho procedimiento ni obtener los efectos asociados a este.
 
2.4. PREVALENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL
La interpretación, integración y prevalencia entre los presentes Términos y Condiciones Generales y la restante Documentación Aplicable se rigen por lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las manifestaciones, comunicaciones, contenidos o interpretaciones ajenos a la Documentación Aplicable no modifican por sí solos las condiciones válidamente formalizadas, conforme al régimen establecido en dicho apartado.
La formalización electrónica, conservación de registros, trazabilidad y utilización de evidencias para acreditar las actuaciones realizadas se rigen por lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
2.5. REGISTRO PERSONAL E INTRANSFERIBLE
El proceso de registro, identificación, aceptación documental, acceso y utilización personal de los servicios, programas o áreas privadas de Konóccete tiene carácter personal e intransferible.
Cada persona debe completar por sí misma las actuaciones que le correspondan, utilizando sus propios datos y actuando en nombre propio.
Los servicios, programas, contenidos, cuentas, accesos y derechos de utilización individual de Konóccete se atribuyen exclusivamente a la persona física identificada y válidamente incorporada como Usuario conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable.
La intervención de una persona jurídica o entidad, incluida su eventual participación en el pago, facturación u otras actuaciones compatibles con su naturaleza, no atribuye a dicha persona jurídica o entidad la condición de Usuario, ni le otorga derechos de acceso, participación o utilización personal del servicio, ni extiende dichos derechos a sus socios, administradores, representantes, trabajadores, colaboradores o demás personas vinculadas.
Cuando una persona jurídica o entidad deba intervenir en alguna actuación compatible con su naturaleza o que jurídicamente le corresponda, debe hacerlo mediante una persona con facultades suficientes para representarla. Dicha intervención no altera el carácter personal e intransferible del servicio ni la atribución del acceso a la persona física identificada como Usuario.
No se permite que terceros, incluidos familiares, Afiliados, colaboradores u otras personas, realicen registros, acepten documentación, utilicen credenciales o actúen en nombre de otra persona sin su intervención o sin contar con facultades de representación suficientes cuando legalmente corresponda.
Las cuentas, accesos, credenciales, códigos personales y demás elementos vinculados a la utilización individual de los servicios corresponden exclusivamente a su titular y no pueden ser cedidos, compartidos, transmitidos o utilizados por terceros salvo autorización expresa y jurídicamente procedente.
Konóccete puede solicitar los datos, documentos o verificaciones razonablemente necesarios para comprobar la identidad, capacidad o representación de las personas intervinientes, la titularidad del acceso, la validez de las aceptaciones y la correcta vinculación y trazabilidad del procedimiento.
El incumplimiento de estas reglas puede determinar la invalidez de la actuación correspondiente y la adopción de las medidas de verificación, limitación, suspensión o finalización previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
El pago por terceros, la facturación a personas jurídicas o entidades vinculadas y sus efectos sobre la condición de Usuario, las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas, los códigos, expedientes, redes, posiciones y demás derechos personales u organizativos se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.3.4, 11.4.2 y 13.7 y, cuando corresponde, 11.4.3 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como por la Documentación Aplicable.


 
3. CANALES DE COMUNICACIÓN
 
3.1. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN
Konóccete utiliza como canales oficiales aquellos facilitados, habilitados o comunicados directamente por la organización para el desarrollo de sus servicios, procesos de incorporación, acceso a programas, atención al Participante o Usuario y comunicaciones organizativas, incluyendo, entre otros, correo electrónico, sistemas de mensajería autorizados, grupos o comunidades oficiales y demás medios expresamente reconocidos por Konóccete.
La utilización de cada canal se rige por la finalidad concreta para la que se emplea, por la Documentación Aplicable y, cuando corresponde, por la normativa aplicable.
Las comunicaciones realizadas a través de canales oficiales pueden incorporarse al expediente correspondiente y conservarse como evidencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales. Cuando implican tratamiento de datos personales, resulta además aplicable el apartado 17, la Política de Privacidad y la normativa correspondiente.
 
3.2. EMAIL
El correo electrónico facilitado por el Participante o Usuario constituye el canal principal para las comunicaciones vinculadas a los procesos de información, incorporación, aceptación documental, Contratación, Renovación, Reincorporación, acceso a programas, instrucciones operativas y demás comunicaciones relacionadas con la prestación de los servicios por parte de Konóccete.
El Participante o Usuario es responsable de facilitar una dirección de correo electrónico válida, activa y actualizada, así como de revisar periódicamente dicho canal y las carpetas de correo no deseado, promociones, notificaciones o equivalentes cuando no localice una comunicación esperada.
La remisión de la Documentación Aplicable, las instrucciones de aceptación, el seguimiento por otros canales y la conservación y trazabilidad de las comunicaciones se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
3.3. WHATSAPP U OTROS SISTEMAS DE MENSAJERÍA
Konóccete puede utilizar WhatsApp u otros sistemas de mensajería con los Participantes o Usuarios cuando estos inician previamente el contacto por dichos medios para solicitar información o realizar consultas relacionadas con los servicios o programas ofrecidos por la organización.
En estos casos, Konóccete puede responder y mantener comunicaciones razonables de seguimiento, información, acompañamiento o coordinación relacionadas con la solicitud o procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando la persona adquiere la condición de Usuario, WhatsApp u otros sistemas de mensajería pueden utilizarse como canal de comunicación operativa, organizativa o de acompañamiento dentro de la relación existente con Konóccete. Mientras exista una relación contractual, acceso activo o servicio vigente, Konóccete puede continuar realizando las comunicaciones operativas, organizativas, técnicas, documentales, económicas o administrativas necesarias para su correcta ejecución y gestión.
La baja de comunicaciones comerciales, informativas o promocionales y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 3.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales. La baja contractual, no Renovación, cancelación o resolución de programas, servicios o accesos se rige por lo dispuesto en el apartado 15 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La utilización de estos medios no implica que cualquier número, perfil, grupo o conversación ajena a los canales utilizados, habilitados o autorizados por Konóccete tenga la consideración de canal oficial de la organización.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas pueden utilizar únicamente los canales, páginas, enlaces, sistemas de invitación y herramientas expresamente facilitados, aprobados o autorizados por Konóccete, conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.5 y 11.4.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La conservación, incorporación al expediente y utilización como evidencia de las comunicaciones mantenidas por estos medios se rigen por lo dispuesto en el apartado 4, mientras que el tratamiento de los datos personales asociados se rige por lo dispuesto en el apartado 17, por la Política de Privacidad y por la normativa aplicable.
 
3.4. GRUPOS Y COMUNIDADES (WHATSAPP, TELEGRAM U OTROS CANALES)
El Participante o Usuario puede incorporarse voluntariamente a los grupos, comunidades o canales de comunicación que Konóccete habilite para su correspondiente condición, modalidad, programa, figura, proceso o finalidad, mediante invitación, enlace o sistema equivalente y conforme a la Documentación Aplicable.
La participación en estos espacios tiene carácter voluntario y queda sujeta a las condiciones de uso de la plataforma correspondiente y a las normas de comportamiento, convivencia y moderación previstas en el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Al incorporarse a estos espacios, el Participante o Usuario reconoce que otros miembros pueden visualizar los datos de perfil, nombre, imagen, número de teléfono u otra información que la plataforma muestre conforme a su funcionamiento y a la configuración correspondiente. Los mensajes, contenidos o intervenciones realizados dentro de dichos espacios pueden igualmente resultar visibles para los demás miembros conforme al funcionamiento ordinario del canal. El tratamiento de los datos personales asociado a estos espacios se rige por lo dispuesto en el apartado 17, por la Política de Privacidad y por la normativa aplicable.
El Participante o Usuario puede abandonar estos espacios en cualquier momento mediante las opciones habilitadas por la propia plataforma.
Únicamente tienen la consideración de oficiales aquellos grupos, comunidades o canales creados, habilitados o comunicados directamente por Konóccete. La participación en espacios creados o gestionados por terceros no los convierte en canales oficiales de Konóccete ni atribuye a la organización responsabilidad sobre su contenido, funcionamiento o gestión.
El abandono voluntario de un grupo, comunidad o canal no equivale por sí solo a la baja, no Renovación, cancelación o resolución de un programa, servicio, acceso, figura o habilitación ni al ejercicio de derechos en materia de protección de datos. Estas actuaciones se rigen, según corresponda, por lo dispuesto en los apartados 11, 15 y 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.

3.5. BAJA DE COMUNICACIONES Y EJERCICIO DE DERECHOS
El Participante o Usuario puede solicitar la baja de comunicaciones comerciales, informativas o promocionales mediante los mecanismos habilitados en cada canal, incluido el enlace de baja incorporado en los correos electrónicos cuando exista, o mediante comunicación remitida a los canales oficiales de Konóccete, incluyendo hola@konoccete.com.
Konóccete puede gestionar internamente dichas solicitudes a través del departamento o canal correspondiente conforme a su organización interna.
La solicitud de baja de comunicaciones comerciales, informativas o promocionales no implica por sí sola la cancelación, baja, no Renovación o resolución de un programa, servicio, acceso o relación contractual vigente.
Mientras exista una relación contractual, acceso activo, obligación pendiente o servicio en ejecución, Konóccete puede continuar remitiendo las comunicaciones operativas, jurídicas, técnicas, económicas o administrativas necesarias para su correcta gestión.
El ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, incluida la solicitud de supresión, se rige por lo dispuesto en el apartado 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la Política de Privacidad y por la normativa aplicable.
La baja, no Renovación, cancelación o resolución de un programa, servicio o acceso se rige por lo dispuesto en el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
3.6. PLATAFORMAS EXTERNAS
Los canales de comunicación utilizados por Konóccete pueden depender total o parcialmente de plataformas, aplicaciones o servicios tecnológicos de terceros, incluyendo servicios de correo electrónico, WhatsApp, Telegram u otros sistemas equivalentes.
La disponibilidad, funcionamiento técnico, condiciones operativas y demás incidencias vinculadas a dichas plataformas o proveedores externos se rigen por lo dispuesto en los apartados 5.9 y 12.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
El tratamiento de datos personales y las condiciones de privacidad asociadas a la utilización de estos canales se rigen por lo dispuesto en el apartado 17, por la Política de Privacidad y por la normativa aplicable.
El Participante o Usuario es responsable de mantener en condiciones adecuadas sus dispositivos, aplicaciones, cuentas, permisos y configuraciones cuando resulten necesarios para recibir las comunicaciones o utilizar correctamente los canales habilitados.
 

 
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
 
4.1. INFORMACIÓN PREVIA Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE
Con carácter previo al ACCESO DE PRUEBA, Contratación, Renovación, Reincorporación mediante nueva Contratación, regularización o formalización de cualquier programa o servicio, el Participante o Usuario recibe la información y la Documentación Aplicable al procedimiento correspondiente.
Esta documentación puede incluir, según la naturaleza del proceso, el Consentimiento Informado aplicable al procedimiento correspondiente, los presentes Términos y Condiciones Generales, el Aviso Legal, la Política de Privacidad, la Política de Cookies, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares, comunicaciones de aceptación y cualquier otro documento aplicable.
La Documentación Aplicable y las instrucciones de aceptación se remiten preferentemente por correo electrónico. Una vez remitida, Konóccete puede realizar el seguimiento, acompañamiento, resolución de dudas y orientación sobre la continuidad del procedimiento mediante teléfono, WhatsApp, videoconferencia, reunión online u otros canales habilitados, sin sustituir las actuaciones que requieren formalización o conservación documental.
Todo el proceso de recogida de datos, información y formalización se desarrolla de forma progresiva, transparente y basada en la actuación libre y voluntaria del Participante o Usuario en cada fase.
El Participante o Usuario dispone de la Documentación Aplicable antes de realizar el pago, cuando este resulta necesario, con el fin de poder revisarla, comprenderla y adoptar una decisión libre, informada y voluntaria.
Los Consentimientos Informados que forman parte de los procesos de ACCESO DE PRUEBA, Contratación inicial, Reincorporación, regularización u otros procedimientos que requieren aceptación expresa tienen carácter complementario y acreditativo del proceso de información y aceptación. Su finalidad consiste en dejar constancia de la recepción, lectura, comprensión y aceptación de la Documentación Aplicable, sin sustituir ni reproducir íntegramente los presentes Términos y Condiciones Generales ni el resto de la documentación vigente.
Los procedimientos de formalización excepcional u otras actuaciones específicas se rigen por la Documentación Aplicable correspondiente al caso concreto.
La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado no requiere la emisión o aceptación de un nuevo Consentimiento Informado. En este supuesto, la Documentación Aplicable a la Renovación se integra por la comunicación remitida por Konóccete, las condiciones económicas, el nuevo periodo de vigencia, el cupón o descuento cuando procede, el procedimiento o enlace de pago, los presentes Términos y Condiciones Generales y la confirmación correspondiente.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la documentación, aceptación, formalización y demás requisitos aplicables a dicha Renovación se determinan conforme al procedimiento específicamente establecido para esta. Cuando dicho procedimiento establezca el pago como forma de formalización de la Renovación, no resulta necesaria una nueva aceptación mediante Consentimiento Informado o declaración adicional, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.

4.2. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA PREVIA
Cuando el procedimiento requiere aceptación previa y expresa de la Documentación Aplicable, esta se formaliza personalmente por el Participante o Usuario mediante firma electrónica, respuesta expresa por correo electrónico u otros medios electrónicos válidos habilitados por Konóccete.
Cuando la aceptación se realiza mediante correo electrónico, el Participante o Usuario responde expresamente al correo recibido conforme a las instrucciones comunicadas por Konóccete.
La aceptación permite identificar razonablemente a la persona interviniente, la documentación aceptada, el procedimiento correspondiente y la manifestación clara e inequívoca de su voluntad.
Dicha aceptación electrónica constituye una manifestación válida de consentimiento y queda conservada por Konóccete como evidencia de la actuación realizada conforme a la normativa aplicable.
El Participante o Usuario declara que tiene acceso previo a la Documentación Aplicable, dispone de la posibilidad de revisarla y comprende su contenido antes de emitir su aceptación.
La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado no requiere una respuesta expresa por correo electrónico, firma electrónica ni declaración adicional de aceptación. En este supuesto, el Usuario manifiesta su decisión de renovar mediante la realización del pago correspondiente conforme al plazo, precio y procedimiento comunicados por Konóccete.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la manifestación de voluntad del Usuario se formaliza mediante el mecanismo específicamente establecido y previamente comunicado para dicha Renovación. Cuando dicho mecanismo consista en la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado, este constituye la manifestación de voluntad del Usuario, sin necesidad de una declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
 
4.3. FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La Contratación inicial, la Reincorporación mediante nueva Contratación y los demás procedimientos que requieren aceptación expresa se formalizan mediante la actuación personal de la persona interesada a través de los medios electrónicos habilitados por Konóccete.
Konóccete establece en cada procedimiento el medio y las instrucciones de aceptación aplicables, que pueden consistir en firma electrónica, respuesta expresa por correo electrónico u otro sistema electrónico que permita identificar razonablemente a la persona y acreditar su voluntad.
Cuando el procedimiento se realiza mediante correo electrónico, Konóccete puede indicar un texto específico que la persona interesada debe copiar y reproducir en su respuesta, previa verificación de que los datos identificativos incluidos son correctos.
Este texto puede incluir la palabra «ACEPTO», declaraciones específicas de recepción, lectura, comprensión, aceptación o solicitud y los datos identificativos de la persona interesada obtenidos de los registros de Konóccete, que la persona debe verificar antes de remitir su respuesta. Cuando resulta necesario, Konóccete también puede solicitar documentación acreditativa para confirmar la identidad o la exactitud de los datos.
La aceptación realizada conforme al procedimiento habilitado por Konóccete constituye una forma válida de formalización y produce los efectos correspondientes conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado se formaliza mediante el pago efectuado por el Usuario conforme al precio, plazo y procedimiento indicados en la comunicación remitida por Konóccete, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, su formalización se realiza mediante el procedimiento específicamente establecido para dicha Renovación. Cuando dicho procedimiento establezca el pago como forma de formalización, la realización del pago dentro del plazo y conforme a las condiciones comunicadas constituye la manifestación de voluntad del Usuario, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
La formalización de la Renovación mediante el pago no sustituye los Consentimientos Informados, declaraciones expresas o actuaciones documentales que resultan necesarias en una Contratación inicial, Reincorporación u otro procedimiento diferente que requiera aceptación previa y expresa.
 
4.4. REGISTRO DE EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS
Konóccete conserva los registros y evidencias electrónicas que resultan necesarios o que son efectivamente generados y mantenidos para la gestión, identificación, acreditación y trazabilidad de los procesos, programas y servicios gestionados con el Participante o Usuario.
Entre dichos registros pueden incluirse las solicitudes realizadas, los correos electrónicos remitidos y recibidos, la Documentación Aplicable, las aceptaciones o rechazos expresos, las comunicaciones mantenidas, los justificantes o registros de pago, las activaciones, renovaciones, reincorporaciones, regularizaciones, bajas, cancelaciones y demás actuaciones vinculadas al procedimiento correspondiente.
La conservación y trazabilidad de las actuaciones no exige que todas las evidencias, comunicaciones, operaciones o registros vinculados a una persona se reproduzcan, incorporen o centralicen individualmente en su expediente. Konóccete puede mantener dichas evidencias en los sistemas, plataformas, cuentas de correo, registros económicos, contables, operativos, tecnológicos o documentales en los que se generan o conservan, siempre que puedan ser identificadas y relacionadas razonablemente con la actuación correspondiente cuando resulte necesario.
Estos registros se conservan con la finalidad de gestionar correctamente la relación, mantener su trazabilidad y acreditar las actuaciones realizadas en caso de incidencia, conflicto, reclamación o procedimiento judicial o extrajudicial.
El Participante o Usuario reconoce la validez de los medios electrónicos utilizados por Konóccete para formalizar y acreditar las actuaciones desarrolladas dentro de la relación, incluyendo correos electrónicos, aceptaciones electrónicas, documentación remitida o aceptada, comunicaciones y registros de pago o activación.
Las aceptaciones realizadas mediante respuesta expresa por correo electrónico, firma electrónica u otro medio que permita acreditar razonablemente la identidad y la manifestación de voluntad del Participante o Usuario producen los efectos correspondientes conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Los registros y evidencias electrónicas efectivamente conservados por Konóccete pueden utilizarse para acreditar las actuaciones realizadas dentro del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de aportar prueba en contrario y de su valoración conforme a la normativa aplicable.
 
4.4 bis. EXPEDIENTES Y TRAZABILIDAD DOCUMENTAL
Konóccete organiza la relación mantenida con cada persona mediante expedientes individualizados identificados a través de códigos internos de referencia.
Cada expediente puede integrar los datos identificativos, el Documento de Identificación y Seguimiento correspondiente, consentimientos informados, contratos, anexos, aceptaciones electrónicas, comunicaciones, justificantes o registros de pago, activaciones, renovaciones, reincorporaciones, regularizaciones, bajas, registros internos, evidencias electrónicas y demás documentación o actuaciones vinculadas a la relación correspondiente.
El expediente tiene una finalidad organizativa, identificativa y de trazabilidad esencial y no constituye necesariamente un registro exhaustivo de todas las actuaciones, comunicaciones, pagos, liquidaciones, comisiones, incidencias, operaciones internas o movimientos relacionados con la persona. Konóccete determina, conforme a sus necesidades organizativas, documentales y operativas, qué actuaciones, estados o elementos requieren anotación o incorporación directa al expediente y cuáles pueden acreditarse mediante otros registros, documentos, comunicaciones, plataformas, sistemas o evidencias efectivamente conservados.
Con carácter general, la relación de una persona con Konóccete se gestiona mediante un mismo expediente. El expediente refleja las actuaciones, estados y elementos documentales que Konóccete considera necesarios para identificar razonablemente la situación de la persona y mantener una trazabilidad suficiente de la relación. Las actuaciones que mantienen continuidad con dicha relación pueden reflejarse o incorporarse al expediente existente o quedar acreditadas mediante los registros, documentos, comunicaciones, plataformas o sistemas utilizados por Konóccete para su gestión.
La Reincorporación requiere una nueva Contratación, pero no determina por sí sola la apertura de un nuevo expediente. Con carácter general, la Reincorporación se formaliza dentro del expediente existente. Konóccete actualiza en dicho expediente la información necesaria para reflejar la nueva situación y mantiene la restante Documentación Aplicable, aceptaciones, pagos, validaciones, activaciones y evidencias correspondientes mediante el expediente o mediante los demás registros, documentos, comunicaciones, plataformas o sistemas utilizados para su gestión y trazabilidad.
El mero transcurso del tiempo, incluido el transcurso de un periodo superior a 365 días, no determina por sí solo la apertura de un nuevo expediente.
Cuando no existe una red vinculada al expediente, las posteriores Contrataciones o Reincorporaciones continúan dentro del expediente existente, aunque hayan transcurrido más de 365 días, sin perjuicio de las nuevas validaciones, habilitaciones o condiciones que resulten necesarias conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable.
Cuando existe una red vinculada al expediente, su conservación y la posibilidad de mantener o recuperar la posición organizativa y económica asociada a dicha red quedan sujetas al plazo máximo de 365 días establecido para la figura correspondiente en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
En el caso del Participante Promocional que tiene una red vinculada, el plazo de 365 días se computa desde la fecha de efectos de su habilitación como Participante Promocional, conforme a la Documentación Aplicable correspondiente.
En el caso del Usuario que participa válidamente como Afiliado y tiene una red vinculada a su expediente, cuando su participación activa depende del mantenimiento de un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO, el plazo de 365 días se computa desde la fecha de finalización del último periodo de acceso que sustentaba dicha participación activa.
Durante el plazo de 365 días, la red y su estructura de vinculación pueden mantenerse asociadas al expediente a efectos de trazabilidad y posible recuperación conforme al régimen aplicable. Esta conservación no implica por sí sola que la persona mantenga activa la condición, habilitación o derecho necesario para generar o percibir nuevas comisiones o incentivos.
Cuando la condición o habilitación necesaria para generar comisiones no se encuentra activa, la persona no genera ni percibe nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos por las actuaciones, contrataciones, renovaciones, reincorporaciones o demás actividad comisionable producida durante dicho periodo, aunque la estructura o cadena de vinculación permanezca técnicamente conservada.
La suspensión del derecho económico correspondiente a una posición no altera por sí sola las comisiones, incentivos o derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores de la estructura conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Cuando dentro del plazo de 365 días se formaliza la Contratación o Reincorporación necesaria para mantener la continuidad y, cuando corresponde, vuelve a validarse y formalizarse la condición de Afiliado o la habilitación aplicable, la relación continúa dentro del mismo expediente y se mantienen vinculados a este la red, los códigos, la posición y las asignaciones que correspondan conforme a la trazabilidad existente.
Desde la fecha en que vuelve a encontrarse válidamente activa la condición o habilitación necesaria, la persona puede generar nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos conforme al sistema vigente y a la Documentación Aplicable. Esta recuperación no tiene efectos retroactivos y no genera derecho a percibir comisiones o incentivos correspondientes a actuaciones producidas durante el periodo en el que no mantuvo activa la condición necesaria para generarlos.
Cuando transcurren los 365 días sin que se formalice la actuación necesaria para conservar la posición vinculada a una red, finaliza definitivamente la posibilidad de recuperar dicha posición, red, estructura, códigos, asignaciones y derechos organizativos o económicos asociados al expediente anterior en los términos establecidos para la figura correspondiente.
Desde ese momento, la persona deja definitivamente de generar o percibir nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos derivados de la posición, red o estructura vinculada al expediente anterior. Esta pérdida no altera por sí sola la estructura técnica de vinculación existente ni los derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que se hubieran generado, consolidado y reconocido válidamente con anterioridad a la suspensión o pérdida definitiva de la correspondiente posición económica se mantienen conforme a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resulten procedentes.
La pérdida definitiva de la posibilidad de recuperar la posición o red anterior no determina por sí sola la apertura inmediata de un nuevo expediente. El expediente anterior se conserva como antecedente histórico de la relación, junto con los registros y evidencias efectivamente conservados por Konóccete.
Cuando, después de haberse producido dicha pérdida definitiva, la persona formaliza posteriormente una nueva Contratación o Reincorporación, Konóccete abre un nuevo expediente independiente, asigna una nueva identificación y los nuevos códigos que correspondan y gestiona la nueva incorporación desde cero respecto de la estructura organizativa anterior.
La apertura del nuevo expediente impide recuperar la red, estructura, posición, nivel, códigos, asignaciones, funciones, habilitaciones o condiciones organizativas y económicas vinculadas al expediente anterior. No obstante, la persona puede participar nuevamente en los programas o figuras vigentes y generar nuevos derechos económicos desde su nueva posición cuando cumple los requisitos aplicables y obtiene las validaciones y formalizaciones correspondientes.
La continuidad dentro de un mismo expediente tampoco implica por sí sola la recuperación automática de anteriores figuras, habilitaciones, funciones, niveles, autorizaciones, condiciones económicas, fases formativas, grupos, calendarios, herramientas o condiciones operativas, que se determinan conforme al sistema vigente y a la Documentación Aplicable.
La documentación, información, registros y evidencias vinculados a un mismo expediente o relación se interpretan de forma conjunta, complementaria y coherente conforme al sistema documental vigente de Konóccete, aunque no se encuentren centralizados materialmente dentro del expediente.
Konóccete mantiene la información vigente necesaria para gestionar la situación del Participante o Usuario y conserva, mediante sus registros internos y demás sistemas de gestión y trazabilidad, las actuaciones y evidencias efectivamente registradas o conservadas, sin que las modificaciones, actualizaciones o actuaciones posteriores eliminen las evidencias anteriores que continúen conservándose.
Los expedientes, registros internos, sistemas de trazabilidad y evidencias electrónicas efectivamente conservados pueden utilizarse conjuntamente para acreditar la identidad de las personas intervinientes, la documentación remitida, las aceptaciones o rechazos realizados, los pagos, activaciones, renovaciones, reincorporaciones, comunicaciones, validaciones, cambios de estado y demás actuaciones desarrolladas dentro de la relación mantenida con Konóccete, sin que sea necesario que todas ellas se encuentren incorporadas individualmente al expediente y sin perjuicio de su valoración conforme a la normativa aplicable.
 
4.5. SESIÓN INFORMATIVA O FORMATIVA PREVIA
En determinados procesos de incorporación a los programas formativos, Konóccete establece sesiones previas orientadas a presentar el funcionamiento general del sistema, explicar los contenidos y características de los programas, resolver dudas del Participante y facilitar, cuando corresponde, el proceso posterior de incorporación o Contratación.
Estas sesiones pueden incluir contenidos introductorios de educación financiera, organización económica, ahorro, protección patrimonial o cultura financiera general, incluyendo actividades integradas dentro del PROGRAMA BASE, tales como el TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA u otros contenidos equivalentes de carácter educativo e informativo.
La participación en estas sesiones tiene carácter generalmente gratuito. Konóccete también puede establecer condiciones organizativas, documentales o económicas asociadas a procesos específicos de incorporación, formalización o acceso, que se comunican previamente al Participante.
La asistencia a una sesión previa no implica la Contratación del programa principal, la adquisición de la condición de Usuario, la reserva de plaza, la garantía de acceso posterior ni la aceptación automática en programas específicos, salvo formalización conforme a la Documentación Aplicable.
 
Tras la sesión previa, el Participante puede:
 
  • acceder directamente al proceso de Contratación del programa correspondiente;
  • acceder, cuando Konóccete mantiene habilitada dicha modalidad y decide concederla expresamente, a contenidos, sesiones, recursos o accesos promocionales, temporales o de prueba; o
  • finalizar el proceso sin continuar con el acceso o la Contratación.
El ACCESO DE PRUEBA se concede únicamente cuando esta modalidad se encuentra disponible y Konóccete, durante o después de la sesión informativa, considera adecuado autorizarlo conforme a las circunstancias del proceso, la información facilitada, el interés mostrado y la adecuación general de la persona al funcionamiento organizativo y formativo del ACCESO DE PRUEBA.
Esta valoración tiene carácter exclusivamente organizativo, documental y formativo y no constituye una evaluación psicológica, profesional o personal de la persona interesada.
La concesión de un ACCESO DE PRUEBA a una persona no atribuye a otras personas el derecho a obtenerlo ni obliga a Konóccete a ofrecerlo en todos los procesos de incorporación.
Los accesos previos, promocionales o de prueba tienen carácter excepcional, limitado, temporal y no ordinario, y se conceden exclusivamente conforme al plazo, contenido, alcance y condiciones comunicados por Konóccete.
Salvo indicación expresa en contrario, estos accesos no atribuyen la condición de Usuario, no constituyen la Contratación del PROGRAMA FORMATIVO, no generan derechos adquiridos ni garantizan una posterior Contratación, continuidad o acceso futuro.
La duración, alcance, contenido, limitaciones y condiciones de uso de los accesos promocionales, temporales o de prueba se indican en la Documentación Aplicable o en la comunicación correspondiente.
Antes de obtener el ACCESO DE PRUEBA, así como antes de la formalización, pago o activación del programa correspondiente, el Participante recibe y acepta la Documentación Aplicable al procedimiento concreto, incluyendo el Consentimiento Informado correspondiente cuando forma parte del proceso.
El Consentimiento Informado correspondiente al ACCESO DE PRUEBA formaliza exclusivamente dicho acceso temporal y no sustituye la documentación exigible para una posterior Contratación. Cuando el Participante decide posteriormente contratar el PROGRAMA FORMATIVO, debe completar el procedimiento ordinario de Contratación y aceptar el Consentimiento Informado de Contratación y la demás Documentación Aplicable exigible antes de continuar con el procedimiento de pago y activación.
Konóccete valora, conforme a criterios organizativos, operativos, documentales, de convivencia, trazabilidad previa, funcionamiento interno y adecuación general al sistema, si procede habilitar o mantener determinados accesos, incorporaciones, modalidades o continuidades dentro del ecosistema formativo.
La habilitación de un acceso por parte de Konóccete no constituye validación personal, evaluación psicológica, garantía de idoneidad, recomendación individualizada ni confirmación de adecuación específica del Participante o Usuario al programa.
Cada persona asume la valoración y responsabilidad sobre su decisión de acceso, participación, contratación y continuidad dentro del sistema.
Konóccete puede limitar, denegar o finalizar procesos de incorporación cuando existen circunstancias que afectan razonablemente al correcto funcionamiento organizativo, documental, técnico, operativo o convivencial del sistema, de la comunidad o de la relación formativa.
La sesión previa y los accesos promocionales o de prueba tienen carácter exclusivamente educativo, informativo y orientativo, no constituyen por sí solos una oferta contractual vinculante y se rigen además por lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
4.6. ENLACE DE PAGO Y ACTIVACIÓN DEL ACCESO
En los procedimientos que requieren aceptación previa y expresa, una vez recibida y validada dicha aceptación y verificado por Konóccete el cumplimiento de los demás requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos que deban completarse con carácter previo al pago, Konóccete remite al Participante o Usuario el enlace o las instrucciones necesarias para efectuarlo, cuando resulte aplicable.
En la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado, Konóccete remite directamente al Usuario la comunicación y el enlace o procedimiento de pago correspondiente, sin necesidad de una nueva aceptación expresa previa.
Cuando la Documentación Aplicable prevea en el futuro la Renovación de otros programas o servicios, incluido el PROGRAMA BASE, el procedimiento de pago, aceptación, validación, continuidad y activación se rige por las condiciones específicamente establecidas para dicha Renovación.
El enlace de pago puede reflejar el precio oficial, una condición promocional, un cupón de descuento u otra condición económica previamente comunicada.
Las promociones, cupones o enlaces que incorporan condiciones especiales disponen de la vigencia indicada en la oferta, enlace, comunicación o Documentación Aplicable correspondiente.
La finalización de la condición promocional impide aplicar el precio, descuento o ventaja asociada a dicha promoción, pero no elimina necesariamente el plazo de aceptación documental comunicado para el procedimiento.
Cuando la promoción finaliza y el procedimiento continúa dentro de su plazo de aceptación, el Participante puede formalizar la Contratación conforme al precio oficial vigente, salvo que la Documentación Aplicable establezca otra condición.
Konóccete puede conceder de forma excepcional y expresa una nueva condición promocional a una persona o expediente concreto mediante la Reactivación de una promoción.
La Reactivación de una promoción no tiene carácter general, no resulta exigible por otras personas y no genera un derecho equivalente en otros expedientes.
La Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones expresamente comunicados por Konóccete, sin que exista derecho a conservar o recuperar la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anteriormente aplicable.
En la Contratación inicial o Reincorporación, una vez verificados previamente por Konóccete los requisitos aplicables y validada, cuando corresponda, la aceptación requerida, el pago constituye el último paso que debe realizar el Participante dentro del procedimiento previo a la activación.
Una vez realizado el pago y verificada correctamente su recepción por Konóccete, queda completado el procedimiento necesario para la activación. Konóccete activa el nuevo acceso o periodo contratado conforme a la Documentación Aplicable.
En la Contratación inicial, el Participante adquiere la condición de Usuario una vez completado el procedimiento de contratación y activado el acceso correspondiente. En la Reincorporación, cuando la persona ya mantiene la condición de Usuario por conservar otro acceso vigente, se formaliza su Reincorporación al programa o servicio correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
En la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO, tras la verificación del pago realizado dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado, Konóccete mantiene la continuidad del acceso o activa el nuevo periodo de vigencia correspondiente, conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas o servicios, la continuidad o activación del nuevo periodo se produce conforme al procedimiento, requisitos, plazo, condiciones económicas y demás reglas específicamente establecidas para dicha Renovación.
Cuando el pago de una Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio sea realizado o asumido por una persona física, persona jurídica o entidad distinta del Usuario, la identificación del pagador, la vinculación del pago, la facturación y sus efectos se rigen por lo dispuesto en los apartados 2.5, 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
4.7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O PERSONALIZADOS
Konóccete puede ofrecer servicios informativos, formativos, documentales, de acompañamiento o personalizados distintos del PROGRAMA FORMATIVO principal.
La duración, contenido, precio, forma de prestación, disponibilidad y demás condiciones de estos servicios se comunican antes de su Contratación mediante la Documentación Aplicable, la oferta o la página de contratación correspondiente.
Estos servicios tienen carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO, salvo que se indique expresamente su integración dentro de otra modalidad, y no garantizan el acceso posterior a programas, servicios o figuras organizativas específicas.
La Contratación del ACCESO PERSONALIZADO POR HORA no atribuye por sí sola el acceso al PROGRAMA FORMATIVO, la condición de Usuario de dicho programa ni la incorporación a sus figuras organizativas.
El ACCESO PERSONALIZADO POR HORA no genera comisiones para Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos ni otras figuras comisionistas.
La prestación del servicio se considera iniciada desde el momento en que Konóccete pone a disposición del Usuario la sesión, reserva, atención, contenido, recurso o actuación personalizada contratada conforme a las condiciones aplicables.
 
4.8. INICIO DEL CONTENIDO DIGITAL Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
Los programas formativos ofrecidos por Konóccete consisten principalmente en contenidos y servicios digitales accesibles online mediante materiales educativos, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas o espacios vinculados a la comunidad.
La persona interesada solicita expresamente la activación del contenido o servicio digital dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en la Documentación Aplicable.
Cuando el procedimiento contempla la activación inmediata y resulta aplicable el régimen legal de desistimiento, la persona interesada solicita expresamente que la ejecución del contenido digital comience antes de que finalice el plazo ordinario de desistimiento y reconoce que, una vez iniciado el acceso en las condiciones legalmente previstas, pierde dicho derecho.
La solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento se recogen en el Consentimiento Informado cuando este forma parte del procedimiento correspondiente o, en los procedimientos que no requieren un nuevo Consentimiento Informado, en la Documentación Aplicable o en el mecanismo específico habilitado para dicha actuación que permita dejar constancia suficiente de la manifestación realizada.
La existencia de un procedimiento que no requiere un nuevo Consentimiento Informado no elimina, cuando resulte legalmente exigible, la necesidad de que la solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento queden expresamente vinculados al procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
La ejecución del contenido digital comienza con la activación o puesta a disposición del acceso a los contenidos, materiales, recursos educativos, plataformas, áreas privadas o espacios de la comunidad incluidos en el programa o servicio correspondiente.
La pérdida del derecho de desistimiento se aplica conforme al artículo 103.m del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
El inicio de la ejecución se produce con independencia del uso efectivo que el Usuario realiza posteriormente de los contenidos, materiales, recursos, sesiones o espacios habilitados.
 
4.9. USO EFECTIVO DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADOS
La activación y puesta a disposición de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas o espacios de la comunidad constituye la prestación del acceso al programa o servicio digital contratado.
El hecho de que el Usuario decida no utilizar total o parcialmente el programa, servicio, contenido o recurso contratado, no acceda a los materiales disponibles, no participe en las sesiones o no complete el proceso formativo no genera por sí solo derecho a reembolso, cancelación o ampliación del acceso.
La utilización y el aprovechamiento del programa o servicio dependen de la participación, dedicación, circunstancias personales, decisiones y actuaciones del propio Usuario.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, la participación en los programas o servicios de Konóccete no garantiza resultados económicos, financieros, patrimoniales, profesionales, personales u organizativos concretos.
 
4.10. REGULARIZACIÓN Y ADAPTACIÓN DOCUMENTAL
Konóccete puede establecer procedimientos de regularización, actualización o adaptación documental respecto de relaciones, accesos, procesos de Contratación o situaciones previamente existentes cuando resulta necesario para mantener su correcta identificación, acreditación, gestión y trazabilidad.
La regularización se formaliza mediante la Documentación Aplicable al caso concreto y puede complementar, actualizar, sustituir o dejar constancia de la documentación existente conforme al sistema documental vigente de Konóccete.
La regularización documental no constituye por sí sola una nueva Contratación, salvo que el procedimiento implique expresamente la formalización de una nueva relación contractual.
Cuando resulta necesaria una nueva Contratación, se aplica el procedimiento ordinario de Contratación y el Consentimiento Informado correspondiente, identificando la circunstancia como Reincorporación cuando procede.
La regularización o adaptación documental no modifica por sí sola la naturaleza educativa del servicio, las condiciones de acceso, el régimen de responsabilidad ni los derechos y obligaciones aplicables, salvo en aquello que regula expresamente la nueva Documentación Aplicable.
La documentación y las evidencias generadas mediante el procedimiento de regularización o adaptación pueden incorporarse al expediente correspondiente o conservarse mediante los registros, documentos, comunicaciones, plataformas o sistemas utilizados por Konóccete para su gestión y trazabilidad. Dichas evidencias se interpretan conjuntamente con la información, documentación, registros y demás evidencias efectivamente conservados conforme a lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
 
 
5. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
  
5.1. NATURALEZA EDUCATIVA DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Los contenidos, programas, sesiones, materiales, recursos, comunicaciones, ejemplos, herramientas, metodologías, sistemas y actividades ofrecidos por Konóccete tienen carácter exclusivamente educativo, formativo e informativo.
La actividad desarrollada por Konóccete consiste en facilitar formación, conocimiento, herramientas, criterios y metodologías de aprendizaje dentro del ámbito de la educación financiera, el desarrollo personal, la organización económica personal y otras materias vinculadas a los programas, servicios, contenidos y actividades desarrollados por Konóccete, sin perjuicio de las actividades que, en su caso, puedan desarrollarse dentro del marco legal aplicable a la mediación en productos aseguradores conforme al apartado 5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Konóccete no presta servicios de asesoramiento financiero independiente, recomendación personalizada de inversión, gestión discrecional de carteras, ejecución de operaciones financieras, gestión de patrimonio, captación de fondos, custodia de activos ni servicios de inversión regulados conforme a la normativa aplicable.
Los contenidos, ejemplos, análisis, simulaciones, explicaciones, comentarios, escenarios, herramientas, materiales, sesiones, recursos y comunicaciones facilitados por Konóccete tienen finalidad exclusivamente educativa, ilustrativa e informativa y no constituyen:
 
  • asesoramiento financiero personalizado;
     
  • recomendación individualizada de inversión;
     
  • señal operativa;
     
  • instrucción de compra o venta;
     
  • garantía de resultados;
     
  • compromiso económico;
     
  • obligación de obtención de objetivos concretos.
Toda decisión relacionada con inversiones, operativa financiera, contratación de productos económicos, utilización de plataformas externas, contratación de productos aseguradores o aplicación práctica de los contenidos corresponde exclusivamente al Usuario, quien actúa bajo su propio criterio, responsabilidad y asunción de riesgos.
En caso de duda sobre el alcance, naturaleza o interpretación de cualquier contenido, comunicación o actuación, prevalece la Documentación Aplicable al programa, servicio, acceso, procedimiento o figura correspondiente.
 
5.2. AUSENCIA DE ASESORAMIENTO PERSONALIZADO
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales, los contenidos, sesiones, materiales, comunicaciones, herramientas y recursos facilitados por Konóccete no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico, patrimonial o de inversión personalizado.
Konóccete facilita orientación general, explicaciones, conocimientos, criterios educativos, respuestas a dudas, ejemplos, posibles alternativas y acompañamiento relacionado con los contenidos, programas o servicios ofrecidos.
Dicha orientación tiene carácter educativo, formativo e informativo y se dirige con carácter general al conjunto de Usuarios, sin determinar la decisión concreta que cada persona debe adoptar.
Konóccete no analiza la situación financiera, patrimonial, fiscal o jurídica individual del Usuario con la finalidad de recomendarle una inversión concreta, ni valora de forma personalizada su capital disponible, ingresos, patrimonio, objetivos de inversión, experiencia, tolerancia al riesgo, capacidad para asumir pérdidas o necesidades particulares.
La participación en sesiones individuales, reuniones, comunicaciones directas, acompañamientos, respuestas a preguntas o servicios personalizados no transforma por sí sola la orientación facilitada en asesoramiento profesional individualizado ni en una recomendación personalizada.
En las sesiones de carácter educativo o formativo, Konóccete puede explicar metodologías, criterios de análisis, tipos de instrumentos, escenarios, alternativas, probabilidades, riesgos y posibles formas de aplicación práctica de los conocimientos, sin seleccionar para el Usuario un producto, activo, contrato u operación concretos adaptados a sus circunstancias personales.
Konóccete no determina el capital que el Usuario destina a una inversión, el contrato específico que adquiere, el precio o momento exacto de entrada o salida, el porcentaje de beneficio que persigue, el nivel de pérdida que acepta ni la decisión final de operar o no operar.
El Usuario decide libremente si aplica, adapta, descarta o contrasta con un profesional especializado la orientación, los conocimientos, criterios, ejemplos o posibles alternativas facilitados por Konóccete.
La interpretación y aplicación de dicha información corresponde exclusivamente al Usuario, quien valora su adecuación a sus circunstancias, adopta sus decisiones de forma libre y autónoma y asume las consecuencias derivadas de sus propias actuaciones.
Cuando el Usuario necesita una valoración profesional adaptada a sus circunstancias concretas, debe acudir a un asesor, abogado, profesional fiscal, mediador, entidad financiera, empresa de servicios de inversión u otro profesional legalmente habilitado según la materia correspondiente.
La interpretación personal realizada por el Usuario respecto de los contenidos, sesiones, materiales, ejemplos, comunicaciones, orientaciones, dinámicas o actuaciones desarrolladas dentro del ecosistema Konóccete no constituye garantía, obligación, recomendación personalizada, promesa económica ni compromiso atribuible a Konóccete.
Lo dispuesto en este apartado se aplica a la actividad educativa, formativa e informativa desarrollada fuera del ámbito específico de la distribución o mediación aseguradora.
Cuando la actuación se desarrolla dentro del marco legal de la distribución o mediación aseguradora, Konóccete puede recopilar y analizar información sobre las exigencias, necesidades, conocimientos, experiencia, situación financiera, capacidad para soportar pérdidas, objetivos, horizonte temporal y tolerancia al riesgo del Usuario y, dentro del marco de actuación autorizado, facilitar la orientación o recomendación personalizada que corresponda respecto de productos aseguradores, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que resultan legalmente exigibles a Konóccete por actuaciones directamente imputables a esta.
 
5.3. OPERATIVA, CONTENIDOS DE MERCADO Y AUSENCIA DE INSTRUCCIONES PERSONALIZADAS DE INVERSIÓN
Conforme a lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales, Konóccete no presta servicios de asesoramiento de inversión personalizado, gestión de carteras, ejecución de operaciones, administración de capital ni emisión de instrucciones individualizadas de compra o venta de instrumentos financieros.
Konóccete tampoco presta servicios de recomendación automatizada de inversión, copy trading, trading social, emisión de señales operativas individualizadas, gestión automatizada de inversiones, intermediación financiera ni cualquier otra actuación equivalente que implique la adopción, transmisión o ejecución de decisiones de inversión por cuenta del Usuario.
Los contenidos, sesiones, análisis, ejemplos, escenarios, metodologías, herramientas y actuaciones formativas relacionadas con los mercados financieros tienen finalidad exclusivamente educativa, formativa e informativa y no constituyen recomendaciones personalizadas de inversión, señales operativas individualizadas, órdenes de compra o venta ni instrucciones que el Usuario deba ejecutar.
El Usuario adopta de forma libre, personal y autónoma sus propias decisiones y determina, bajo su responsabilidad, si realiza o no una operación, el activo o contrato que utiliza, el capital destinado, el riesgo asumido, los objetivos perseguidos y las condiciones de entrada, modificación y salida.
Cualquier operación realizada por el Usuario se ejecuta exclusivamente mediante sus propias cuentas, dispositivos, plataformas y recursos económicos. Konóccete no accede a sus cuentas, no introduce ni transmite órdenes por cuenta del Usuario, no ejecuta operaciones por cuenta ajena, no custodia activos ni administra capital de terceros.
En el desarrollo educativo y formativo de contenidos relacionados con mercados financieros, herramientas operativas o utilización de plataformas, Konóccete puede utilizar una determinada plataforma, intermediario, bróker, herramienta o proveedor externo como referencia para la elaboración y desarrollo de explicaciones, ejemplos, sesiones prácticas, materiales o recursos formativos.
Actualmente, Konóccete puede utilizar Interactive Brokers (IBKR) como plataforma de referencia para determinadas explicaciones, ejemplos, contenidos, materiales o sesiones relacionadas con el uso operativo de plataformas.
La utilización o recomendación de una plataforma concreta como referencia formativa tiene finalidad exclusivamente educativa y operativa, no constituye asesoramiento financiero o de inversión personalizado, no obliga al Usuario a contratarla o utilizarla y no limita su libertad para seleccionar y contratar por su cuenta cualquier otra plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo.
Cuando el Usuario decide utilizar una plataforma, intermediario, bróker o proveedor distinto del utilizado por Konóccete como referencia formativa, dicha elección corresponde exclusivamente al Usuario y no obliga a Konóccete a adaptar los contenidos, materiales, sesiones, metodologías, soporte, acompañamiento técnico u orientación específica al funcionamiento de dicho proveedor externo.
La contratación, utilización, configuración, operativa, condiciones, costes, funcionamiento y demás relaciones mantenidas directamente entre el Usuario y una plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo se rigen por la documentación y condiciones aplicables a dicho tercero, sin perjuicio de las obligaciones que resulten directamente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones.
Las herramientas, cálculos, referencias, estimaciones, parámetros, ejemplos o recursos utilizados con finalidad formativa no constituyen garantía de resultado, validación de una operación ni indicación de que una determinada decisión resulte adecuada para las circunstancias particulares del Usuario.
El funcionamiento específico de las sesiones de aplicación práctica del mercado integradas en el PROGRAMA CRECIMIENTO se regula en el apartado 10.1.3.3. ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO, sin perjuicio de las restantes condiciones y limitaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
 
5.4. INDEPENDENCIA DE DECISIÓN Y RIESGO ASUMIDO POR EL USUARIO
El Usuario reconoce que toda inversión, operativa financiera, contratación de productos económicos, utilización de plataformas externas o aplicación práctica de los contenidos formativos implica riesgos, incluida la posibilidad de pérdida parcial o total del capital utilizado.
La aplicación de los conocimientos, herramientas, metodologías, ejemplos, criterios o referencias facilitados por Konóccete corresponde exclusivamente al Usuario, quien actúa de forma libre, personal, autónoma e independiente conforme a su propio criterio, circunstancias y valoración del riesgo.
El Usuario decide bajo su exclusiva responsabilidad si realiza o no una operación, contrata un producto o servicio, utiliza una plataforma externa o aplica de forma práctica los contenidos recibidos.
Konóccete no sustituye la valoración personal del Usuario ni adopta por este decisiones económicas, financieras, patrimoniales, operativas o contractuales.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales no implica que el Usuario disponga de conocimientos, experiencia, capacidad económica o tolerancia al riesgo suficientes para realizar una determinada actuación. Corresponde al propio Usuario valorar estas circunstancias antes de adoptar cualquier decisión.
Cuando el Usuario necesite asesoramiento financiero independiente, servicios de inversión regulados, planificación patrimonial individualizada o cualquier otra intervención profesional ajena al ámbito educativo y asegurador desarrollado por Konóccete, debe acudir a un profesional o entidad debidamente autorizado conforme a la normativa aplicable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles a Konóccete por actuaciones directamente imputables a esta.
 
5.5. AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADOS Y LIMITACIÓN DE EXPECTATIVAS
Konóccete no garantiza la obtención de resultados económicos, financieros, patrimoniales, profesionales, organizativos o personales concretos como consecuencia del acceso, participación o aplicación de sus programas, contenidos, servicios, actividades, metodologías, herramientas o recursos.
Los resultados pasados, propios o de terceros, no garantizan resultados futuros. Cualquier ejemplo, escenario, simulación, porcentaje, referencia numérica, proyección, caso práctico, testimonio, opinión, captura, experiencia personal, comunicación comercial, contenido publicitario o material promocional tiene carácter exclusivamente educativo, ilustrativo, orientativo e informativo.
La participación en los programas, actividades, estructuras organizativas, dinámicas promocionales o sistemas vinculados al ecosistema Konóccete no implica promesa de ingresos, rentabilidad, recuperación de cantidades abonadas, consolidación organizativa, mejora patrimonial, consecución de objetivos ni obtención de la libertad financiera.
Las referencias a la libertad financiera representan una finalidad educativa y aspiracional cuyo alcance depende de las circunstancias, decisiones, recursos, conocimientos, capacidad de aplicación y evolución personal de cada Usuario, sin constituir un resultado asegurado ni una obligación contractual asumida por Konóccete.
La obtención de resultados depende de múltiples factores personales y externos, incluyendo la implicación del Usuario, su aprendizaje, capacidad de aplicación, constancia, gestión del riesgo, situación económica y personal, decisiones individuales, condiciones de mercado, actuación de terceros y demás circunstancias concurrentes.
Cualquier referencia a ingresos, rentabilidades, porcentajes, comisiones, objetivos económicos, estructuras organizativas, mejoras patrimoniales, protección financiera, planificación económica, escenarios o posibles evoluciones no constituye promesa, garantía, compromiso, expectativa cierta ni seguridad de obtención de beneficios o resultados concretos.
Las manifestaciones, testimonios, opiniones, experiencias, capturas, resultados o referencias realizadas por Usuarios, ParticipantesParticipantes PromocionalesAfiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos, terceros u otras personas vinculadas al ecosistema Konóccete reflejan experiencias individuales y subjetivas. No representan necesariamente resultados habituales, no permiten prever resultados futuros y no forman parte del contenido contractual del servicio, salvo que se incorporen expresamente a la Documentación Aplicable.
Ninguna comunicación, sesión, publicación, ejemplo, testimonio, contenido promocional, referencia organizativa o actuación realizada dentro del ecosistema Konóccete debe interpretarse como garantía de ingresos o rentabilidad, compromiso de recuperación de cantidades abonadas, invitación pública a invertir, captación de fondos, sistema de enriquecimiento económico ni promesa de libertad financiera.
El Usuario reconoce que cualquier expectativa económica, organizativa, profesional, patrimonial o personal que se forme a partir de los contenidos, comunicaciones, ejemplos, testimonios, referencias o materiales facilitados tiene carácter meramente orientativo y no constituye una obligación o garantía atribuible a Konóccete.
Lo dispuesto en este apartado no excluye ni limita el cumplimiento de las obligaciones expresamente asumidas por Konóccete ni las responsabilidades que resulten legalmente exigibles por actuaciones directamente imputables a esta.
 
5.6. MEDIACIÓN EN PRODUCTOS ASEGURADORES
De forma independiente y diferenciada de la actividad educativa y formativa desarrollada por Konóccete, pueden desarrollarse actividades vinculadas a la distribución, mediación, información, promoción, canalización, tramitación o colaboración comercial respecto de productos aseguradores de distinta naturaleza, incluyendo productos de protección, ahorro, previsión o planificación patrimonial.
Estas actuaciones pueden ser desarrolladas por Konóccete dentro del ámbito de las funciones, habilitaciones, procedimientos y relaciones de colaboración que resulten aplicables en cada caso, y pueden articularse, cuando corresponde, a través de entidades, mediadores, compañías aseguradoras, estructuras, plataformas, colaboradores o profesionales legalmente habilitados conforme a la normativa y a la Documentación Aplicable correspondiente.
En este contexto, el Usuario puede recibir información general, orientación educativa, explicaciones, comunicaciones comerciales, propuestas o actuaciones relacionadas con productos aseguradores de distinta naturaleza, siempre dentro del marco legal aplicable, de los procedimientos establecidos y de los límites de actuación correspondientes.
Konóccete puede intervenir, cuando corresponde conforme al procedimiento aplicable, en la información, orientación, canalización y tramitación del procedimiento asegurador, incluyendo la identificación del Usuario, recogida o incorporación de datos, cumplimentación o gestión documental, análisis de exigencias y necesidades, realización o canalización de cuestionarios o evaluaciones, elaboración o gestión de propuestas o proyectos, identificación y trazabilidad del procedimiento, remisión de documentación y demás actuaciones compatibles con las funciones que correspondan a Konóccete dentro del proceso.
La intervención de Konóccete en dichas actuaciones no implica que actúe como entidad aseguradora ni que asuma el riesgo asegurado, la cobertura aseguradora, el pago de indemnizaciones, la emisión de pólizas ni las obligaciones que corresponden legal o contractualmente a la compañía aseguradora.
Cuando en el procedimiento intervienen además una entidad, mediador, estructura, plataforma, colaborador o profesional distinto de Konóccete, cada interviniente actúa dentro del ámbito de las funciones, responsabilidades y habilitaciones que le corresponden conforme a la normativa y a la Documentación Aplicable.
La eventual contratación de cualquier producto asegurador se formaliza conforme al procedimiento aplicable y a través de la compañía aseguradora, entidad, estructura, mediador o sistema correspondiente. La compañía aseguradora es responsable de la aceptación o rechazo de la solicitud, la emisión de la póliza, las condiciones aseguradoras, coberturas, exclusiones, primas, duración, funcionamiento, ejecución y demás derechos y obligaciones propios del contrato de seguro, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a Konóccete o a los demás intervinientes por las actuaciones que les sean directamente imputables dentro del procedimiento.
El Usuario decide en todo momento, de forma libre, personal, autónoma y voluntaria, si desea ampliar información, valorar una alternativa, avanzar en un procedimiento específico o contratar, mantener, modificar, renovar, rescatar o cancelar el producto asegurador correspondiente, conforme a las condiciones contractuales, al procedimiento aplicable y a la normativa correspondiente.
Konóccete no garantiza la aceptación de una solicitud por la compañía aseguradora, la contratación efectiva del producto, una cobertura determinada, una evolución económica concreta, una rentabilidad específica, ventajas fiscales, recuperación de primas, adecuación universal del producto ni la consecución de objetivos patrimoniales concretos.
La eventual percepción de comisiones, incentivos o retribuciones derivadas de actividades de distribución, mediación, canalización, tramitación o colaboración aseguradora no convierte a Konóccete en entidad aseguradora, entidad financiera ni empresa de servicios de inversión regulada y se produce dentro del marco de la relación, procedimiento y Documentación Aplicable correspondientes.
La contratación de productos aseguradores tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades educativas y formativas de Konóccete, salvo que una modalidad concreta incorpore expresamente un servicio adicional y así conste en su Documentación Aplicable.
Dentro de los programas formativos pueden tratarse, con finalidad educativa e informativa, determinados productos, herramientas o soluciones de ahorro, protección, previsión o planificación patrimonial.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios aseguradores que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen, dentro del PROGRAMA FORMATIVO, carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada realizada dentro del procedimiento asegurador, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado de ningún producto concreto.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, dichas explicaciones tienen carácter educativo, ilustrativo e informativo y no sustituyen la información precontractual y contractual específica que debe facilitarse dentro del procedimiento correspondiente, ni constituyen por sí mismas una garantía de resultados económicos, fiscales o patrimoniales concretos.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa respecto de un producto asegurador, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, la actuación correspondiente se canaliza conforme al procedimiento aplicable y con la documentación exigible en cada caso, pudiendo intervenir Konóccete y, cuando corresponde, la compañía aseguradora, entidad, mediador, estructura, plataforma, colaborador o profesional correspondiente.
Desde el inicio del procedimiento específico de distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora, dicha actuación mantiene carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se desarrolla conforme al presente apartado, a la documentación contractual o precontractual, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando procede iniciar un procedimiento específico relacionado con un producto asegurador, se comunica al Usuario, cuando resulta necesario, la compañía aseguradora, entidad, mediador, estructura, plataforma o profesional interviniente, así como el código, referencia, identificación profesional u otros datos utilizados para la correcta asignación, identificación y trazabilidad de la actuación correspondiente.
El código, referencia o identificación utilizado puede corresponder a Konóccete o al profesional, mediador, entidad, estructura o sistema jurídicamente habilitado que intervenga en el procedimiento conforme al modelo vigente. Su utilización tiene exclusivamente una finalidad de identificación, asignación y trazabilidad y no modifica por sí sola la naturaleza jurídica de las funciones desarrolladas por cada interviniente ni altera la independencia entre el procedimiento asegurador y los programas formativos de Konóccete.
Cuando el procedimiento lo requiere, el Usuario facilita la información necesaria para el análisis de sus exigencias y necesidades y, cuando resulte legalmente exigible, para las evaluaciones de adecuación, idoneidad, conocimientos, experiencia, situación financiera, capacidad para soportar pérdidas, objetivos, horizonte temporal, tolerancia al riesgo u otras circunstancias relevantes conforme al producto y procedimiento correspondiente.
La eventual orientación, propuesta o recomendación personalizada que pueda facilitarse dentro de dicho procedimiento se desarrolla exclusivamente dentro del ámbito legal de la distribución o mediación aseguradora y conforme a la documentación, herramientas, autorizaciones, funciones y habilitaciones aplicables a Konóccete y, cuando corresponde, a la entidad, mediador, compañía aseguradora, estructura o profesional interviniente.
El Usuario debe revisar la información y documentación correspondiente antes de adoptar su decisión y puede solicitar las aclaraciones que considere necesarias dentro del procedimiento establecido.
Las actividades, propuestas, productos o procesos vinculados a productos aseguradores quedan sujetos a los requisitos de contratación, edad, identificación, nacionalidad, residencia, ámbito territorial, políticas de aceptación de la compañía aseguradora, disponibilidad del producto, ámbito de actuación autorizado y demás condiciones establecidas por el procedimiento, la entidad, mediador, compañía aseguradora, estructura o profesional interviniente, así como por la normativa y Documentación Aplicable correspondiente.
 
Con carácter general y sin perjuicio de los requisitos específicos que resulten aplicables a cada producto, entidad, mediador, compañía aseguradora, estructura o procedimiento, pueden acceder a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete:
 
  • las personas de nacionalidad española, con independencia de que residan en España o fuera de España, siempre que cumplan los restantes requisitos aplicables al producto o procedimiento correspondiente; y
  • las personas que no tienen nacionalidad española cuando acreditan su residencia en España y disponen de la identificación fiscal española exigible para la correcta identificación y tramitación dentro del procedimiento correspondiente, además de cumplir los restantes requisitos aplicables.
Estas reglas establecen únicamente las condiciones generales de acceso a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete y no sustituyen ni limitan los requisitos específicos, criterios de aceptación, restricciones territoriales, condiciones documentales, operativas o de contratación que puedan establecer la compañía aseguradora, entidad, mediador, estructura, producto o procedimiento concreto conforme a la Documentación Aplicable.
En consecuencia, el cumplimiento de dichas condiciones generales no implica por sí solo la aceptación de una solicitud, la emisión de una póliza, la disponibilidad de un producto ni su contratación efectiva. La compañía aseguradora y los demás intervinientes aplican en cada caso, dentro de sus respectivas funciones, los criterios de aceptación, requisitos documentales, condiciones de contratación, límites operativos y demás exigencias aplicables al producto o procedimiento correspondiente.
Las personas que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a un determinado producto o procedimiento asegurador pueden acceder igualmente a los contenidos educativos y formativos de Konóccete conforme a la modalidad contratada y a la Documentación Aplicable.
La imposibilidad de acceder o contratar un determinado producto asegurador por razón de nacionalidad, residencia, identificación, requisitos de contratación, políticas de aceptación, disponibilidad del producto, ámbito territorial o cualquier otra condición aplicable al procedimiento asegurador no determina por sí sola la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o finalización del PROGRAMA FORMATIVO cuando este continúa válidamente disponible conforme a sus propias condiciones y Documentación Aplicable.
Cuando un Usuario no cumple los requisitos necesarios para acceder a los productos aseguradores disponibles dentro de los procedimientos habilitados por Konóccete, y cuando resulta procedente, Konóccete puede facilitar información general o canalizarlo hacia otras entidades, mediadores, compañías aseguradoras, colaboradores, estructuras o profesionales que puedan intervenir conforme al ámbito, requisitos y procedimiento aplicables, sin garantizar la existencia o disponibilidad de una alternativa concreta, su aceptación, condiciones, contratación, ejecución o resultado.
 
5.7. COLABORACIÓN CON SERVICIOS DE FINANCIACIÓN Y CRÉDITO
De forma independiente y diferenciada de la actividad educativa y formativa desarrollada por Konóccete, el Usuario puede recibir información general, orientación educativa o acceso a entidades, profesionales o colaboradores externos relacionados con servicios de financiación, crédito, refinanciación, estructuración económica o planificación patrimonial.
Konóccete no actúa como entidad financiera, entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, prestamista ni intermediario de crédito o de financiación. La eventual información general, colaboración o puesta en contacto con una entidad o profesional debidamente habilitado no atribuye a Konóccete ninguna de dichas condiciones ni amplía por sí sola el alcance de su intervención.
La intervención de Konóccete se limita, en su caso, a facilitar información general de carácter educativo, explicar de forma orientativa determinadas alternativas o poner al Usuario en contacto con entidades, profesionales o colaboradores externos competentes.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore la posible existencia de productos o servicios de financiación, crédito o refinanciación que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen, dentro del PROGRAMA FORMATIVO, carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas que Konóccete realice un análisis financiero individualizado, formule una recomendación personalizada sobre la contratación de un producto financiero concreto, actúe como intermediario de crédito o financiación, garantice la viabilidad o aprobación de una operación ni determine sus condiciones.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede facilitar información general o ponerlo en contacto con la entidad, profesional o tercero correspondiente dentro de los límites previstos en este apartado.
Konóccete no concede préstamos o créditos, no aporta financiación con fondos propios, no garantiza la aprobación de solicitudes, no fija las condiciones económicas de las operaciones ni adopta por cuenta del Usuario decisiones relativas a su contratación.
Cualquier estudio de viabilidad, evaluación de solvencia, análisis financiero individualizado, propuesta, oferta, negociación, recomendación sobre la contratación de un producto financiero concreto, aprobación o contratación de productos o servicios de financiación se realiza directamente entre el Usuario y la entidad, profesional o tercero correspondiente, dentro de sus propios procedimientos y bajo su responsabilidad.
La entidad o profesional interviniente es responsable de valorar la solicitud, recabar la documentación necesaria, facilitar la información precontractual y contractual exigible, determinar las condiciones aplicables y formalizar, cuando corresponda, la operación.
El Usuario decide de forma libre, personal, autónoma y voluntaria si desea avanzar en el procedimiento correspondiente, presentar una solicitud o contratar un producto o servicio de financiación, crédito o refinanciación.
Antes de contratar, el Usuario debe revisar las condiciones económicas, tipos de interés, comisiones, gastos, garantías, plazos, obligaciones de pago, consecuencias del incumplimiento y demás características del producto o servicio ofrecido, pudiendo solicitar las aclaraciones necesarias a la entidad o profesional interviniente.
Konóccete no garantiza la aprobación de operaciones, la concesión de financiación o crédito, la obtención de liquidez, la refinanciación de obligaciones, la reducción de cuotas, la mejora de condiciones económicas, la aceptación de garantías ni la consecución de resultados económicos o patrimoniales concretos.
La eventual percepción de comisiones, incentivos o retribuciones derivadas de actividades de colaboración o puesta en contacto con terceros no convierte a Konóccete en entidad financiera, entidad de crédito, prestamista ni intermediario de crédito o financiación, ni amplía por sí sola el alcance de su intervención.
La contratación de servicios de financiación, crédito o refinanciación tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades de Konóccete, salvo que una modalidad concreta contemple expresamente un servicio independiente y así conste en su Documentación Aplicable.
Las actividades, propuestas, productos o procesos relacionados con financiación o crédito pueden quedar limitados por el territorio, la normativa aplicable, el perfil y solvencia del solicitante, las políticas de riesgo de la entidad, la disponibilidad del producto y las condiciones exigidas en cada caso.
Los Usuarios residentes fuera del ámbito territorial habilitado pueden acceder igualmente a los contenidos educativos y formativos de Konóccete conforme a la modalidad contratada, sin perjuicio de que determinados servicios complementarios, productos financieros o colaboraciones con terceros no se encuentren disponibles en su jurisdicción.
Cuando resulte procedente, Konóccete puede facilitar información general o poner al Usuario en contacto con entidades, profesionales o colaboradores competentes en su ámbito geográfico, sin asumir la prestación directa de sus servicios ni garantizar su disponibilidad, aprobación, condiciones, contratación, ejecución o resultado.
Las condiciones concretas aplicables a cada producto, solicitud, propuesta, procedimiento o relación con terceros se rigen por la documentación facilitada por la entidad o profesional interviniente y, cuando corresponda, por la Documentación Aplicable.
 
5.8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE KONÓCCETE
Konóccete no responde de las decisiones adoptadas libre y autónomamente por el Usuario ni de las consecuencias económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, operativas, profesionales o personales derivadas de la interpretación, utilización o aplicación práctica de los contenidos, programas, herramientas, recursos, metodologías, sesiones o actividades facilitados.
Konóccete tampoco responde de las consecuencias derivadas de interpretaciones personales, usos inadecuados de los contenidos, incumplimientos del Usuario, errores operativos propios, aplicación incorrecta de las metodologías, utilización de parámetros distintos de los explicados o decisiones adoptadas fuera del ámbito de control directo de Konóccete.
Las decisiones relacionadas con inversiones, operativa financiera, productos aseguradores, servicios de financiación, plataformas externas, herramientas tecnológicas, productos o servicios contratados con terceros corresponden al Usuario, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades propias de las entidades o profesionales que intervienen en cada caso.
Konóccete no asume responsabilidad por el contenido, funcionamiento, disponibilidad, condiciones, aceptación, ejecución o resultado de productos, plataformas o servicios prestados directamente por terceros, salvo cuando la responsabilidad resulta legalmente imputable a una actuación propia de Konóccete.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, Konóccete no garantiza resultados económicos, financieros, patrimoniales, organizativos, profesionales o personales concretos, ni asume compromiso alguno respecto de ingresos, rentabilidades, evolución patrimonial, recuperación de cantidades abonadas o resultados derivados de la aplicación práctica de los contenidos facilitados.
Konóccete no responde de expectativas económicas no cumplidas, pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos, interrupciones de actividad o consecuencias indirectas derivadas exclusivamente de decisiones autónomas del Usuario, de circunstancias externas o de actuaciones de terceros ajenas al control razonable de Konóccete.
Las exclusiones previstas en este apartado no resultan aplicables cuando el daño deriva de un incumplimiento contractual, una actuación dolosa o negligente, el incumplimiento de una obligación legal o contractual de actuación o cualquier otra conducta directamente imputable a Konóccete conforme a la normativa aplicable.
Konóccete responde de los daños directos que resultan legalmente imputables al incumplimiento de sus obligaciones, dentro del alcance y de los límites establecidos por la normativa aplicable.
Ninguna disposición de los presentes Términos y Condiciones Generales excluye o limita los derechos irrenunciables del Usuario ni las responsabilidades de Konóccete que no pueden excluirse o limitarse legalmente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las advertencias, delimitaciones y responsabilidades específicas reguladas en los apartados 5.1 a 5.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
 
5.9. INTERRUPCIONES TÉCNICAS, SERVICIOS DE TERCEROS Y ENLACES EXTERNOS
Konóccete puede utilizar sitios web, plataformas, aplicaciones, herramientas tecnológicas, sistemas de comunicación, proveedores externos, integraciones y otros servicios de terceros para desarrollar sus programas, contenidos, actividades, funcionalidades y procedimientos organizativos.
Konóccete no responde de interrupciones, incidencias, fallos técnicos, errores operativos, ciberincidentes, indisponibilidad temporal, pérdida de acceso o funcionamiento parcial de dichos recursos cuando se deban a causas ajenas a su control razonable, incluyendo incidencias en redes de telecomunicaciones, servicios de alojamiento, proveedores tecnológicos, plataformas externas, actualizaciones, mantenimientos, ataques informáticos o supuestos de fuerza mayor.
Cuando una incidencia afecte a un recurso gestionado directamente por Konóccete, esta adopta las medidas razonables a su alcance para identificarla y restablecer el servicio, sin perjuicio de las soluciones que correspondan conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
La utilización de servicios de terceros no implica que Konóccete controle ni asuma la prestación, disponibilidad, seguridad, continuidad, funcionamiento, condiciones, políticas, contenidos o actuaciones propias de dichos servicios.
Konóccete no responde de las incidencias o consecuencias derivadas directamente de servicios externos fuera de su ámbito de control razonable. Las actuaciones, decisiones, incumplimientos, incidencias o circunstancias directamente imputables al tercero no se atribuyen por ese solo hecho a Konóccete, sin perjuicio exclusivamente de las obligaciones y responsabilidades que, en su caso, resulten legalmente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
El Usuario puede acceder, mediante enlaces, referencias, integraciones o conexiones facilitadas dentro del ecosistema Konóccete, a sitios web, plataformas, aplicaciones, herramientas o servicios gestionados por terceros.
La inclusión de estos accesos puede responder a su utilización como recursos de apoyo, formación, análisis, operativa, comunicación, pago, contratación o desarrollo de las actividades de Konóccete.
Dicha inclusión no constituye por sí sola una recomendación personalizada basada en las circunstancias individuales del Usuario, una garantía de idoneidad, una validación técnica permanente, una garantía de disponibilidad o resultados, ni una vinculación societaria con la entidad titular del servicio, salvo que se indique expresamente en la Documentación Aplicable.
El Usuario decide libremente si accede, se registra, contrata o utiliza los servicios externos y es responsable de revisar previamente sus condiciones legales, términos de uso, políticas de privacidad, medidas de seguridad, costes, requisitos técnicos y demás condiciones aplicables.
Las relaciones, contratos, pagos, operaciones o servicios formalizados directamente entre el Usuario y un tercero se rigen por la documentación y condiciones establecidas por dicho tercero. Las actuaciones, decisiones, incumplimientos, incidencias o circunstancias directamente imputables al tercero no se atribuyen por ese solo hecho a Konóccete.
Lo anterior se entiende sin perjuicio exclusivamente de las obligaciones y responsabilidades que, en su caso, resulten legalmente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando una interrupción impida de forma relevante la prestación de una parte esencial del servicio contratado por causas imputables a Konóccete, se aplican las medidas correctoras, compensaciones o soluciones previstas en la Documentación Aplicable o las que resulten legalmente exigibles.
Ninguna disposición de este apartado excluye o limita los derechos irrenunciables del Usuario ni las responsabilidades que no pueden excluirse o limitarse conforme a la normativa aplicable.


 
6. MENORES DE EDAD

El acceso, contratación, registro, incorporación y utilización de los programas, servicios, contenidos restringidos, áreas privadas, funcionalidades, accesos de prueba y figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas de Konóccete se reservan exclusivamente a personas mayores de edad con capacidad legal suficiente para contratar conforme a la normativa aplicable.
Los menores de edad no pueden contratar, registrarse como Participantes o Usuarios, acceder a áreas privadas, participar en programas restringidos, realizar procesos de aceptación documental, adquirir figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas ni utilizar funcionalidades vinculadas a operativa financiera, productos aseguradores, financiación o servicios sujetos a condiciones contractuales.
Los menores pueden acceder únicamente a contenidos abiertos, públicos, informativos o promocionales que no requieran registro, contratación ni aceptación documental, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de sus progenitores, tutores o representantes legales.
El acceso de un menor a contenidos públicos no le atribuye la condición de Participante o Usuario, no genera relación contractual con Konóccete y no le concede derecho a acceder a programas, servicios, áreas privadas o funcionalidades restringidas.
Konóccete puede solicitar información, documentación o verificaciones razonables destinadas a comprobar la identidad, edad y capacidad legal de la persona que solicita el acceso, contratación, registro o incorporación.
Cuando existan indicios razonables de que una persona menor de edad ha facilitado datos falsos, utilizado credenciales ajenas o accedido sin cumplir las condiciones establecidas, Konóccete puede limitar, suspender, bloquear o cancelar el acceso, cuenta, expediente o procedimiento correspondiente.
Konóccete no responde de accesos realizados mediante datos falsos, suplantación de identidad, utilización no autorizada de credenciales o actuaciones desarrolladas por menores incumpliendo los presentes Términos y Condiciones Generales, salvo cuando exista una responsabilidad directamente imputable a Konóccete conforme a la normativa aplicable.



7. CONTENIDOS
 
Los contenidos ofrecidos por Konóccete pueden ser propios o proceder de terceros e incluyen, entre otros, materiales formativos, recursos educativos, documentos, vídeos, audios, herramientas, ejemplos, simulaciones, referencias, enlaces, plantillas, recursos digitales y demás elementos integrados en sus programas, servicios, plataformas o actividades.
Konóccete organiza y pone a disposición dichos contenidos conforme a la finalidad educativa, formativa e informativa del programa o servicio correspondiente y puede corregirlos, actualizarlos, sustituirlos, reorganizarlos o retirarlos cuando resulte necesario conforme a la evolución del sistema, a la naturaleza del contenido y a la Documentación Aplicable.
Los contenidos reflejan la información, conocimientos, criterios, normativa, herramientas, condiciones técnicas o circunstancias existentes en el momento de su elaboración o actualización y pueden requerir modificaciones posteriores como consecuencia de cambios legales, fiscales, económicos, tecnológicos, organizativos o de mercado.
Konóccete no garantiza que todos los contenidos permanezcan permanentemente actualizados, disponibles o aplicables a cualquier situación particular, especialmente cuando dependen de fuentes externas, datos de mercado, plataformas, herramientas, normativa o servicios de terceros ajenos a su control razonable. Las actuaciones, decisiones, incumplimientos, incidencias o circunstancias directamente imputables a dichos terceros no se atribuyen por ese solo hecho a Konóccete, sin perjuicio exclusivamente de las obligaciones y responsabilidades que, en su caso, resulten legalmente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando Konóccete detecta un error relevante en un contenido propio o dispone de información suficiente para comprobarlo, puede corregirlo, actualizarlo, sustituirlo o retirarlo conforme a la naturaleza del contenido afectado y a la Documentación Aplicable.
La titularidad, utilización, incorporación, licencia, referencia y demás condiciones aplicables a contenidos, materiales, datos, herramientas o recursos propios o de terceros se rigen por lo dispuesto en el apartado 8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La actualización, reorganización, sustitución, ampliación o adaptación de los contenidos integrados en programas y servicios se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12.6, mientras que la disponibilidad técnica de plataformas, herramientas o servicios externos se rige por lo dispuesto en el apartado 12.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La naturaleza educativa, formativa e informativa de los contenidos, las limitaciones aplicables al asesoramiento personalizado, la autonomía de decisión del Usuario, la necesidad de acudir a profesionales legalmente habilitados cuando corresponda y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.


 
8. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
 
8.1. TITULARIDAD DE LOS CONTENIDOS
Los contenidos, materiales y recursos integrados en los sitios web, programas, servicios, plataformas, áreas privadas, sesiones y actividades de Konóccete, incluyendo, entre otros, textos, documentos, imágenes, fotografías, gráficos, logotipos, marcas, diseños, vídeos, audios, presentaciones, bases de datos, plantillas, software, código, herramientas, materiales formativos, recursos educativos y demás elementos incorporados al entorno de Konóccete, se encuentran protegidos por la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en particular, los derechos de explotación sobre dichos contenidos corresponden a Konóccete o, cuando proceda, a terceros que han autorizado, licenciado o permitido su utilización conforme a la base jurídica aplicable en cada caso.
La puesta a disposición de estos contenidos no implica la cesión, transmisión, licencia general ni reconocimiento de derechos de propiedad intelectual o industrial distintos de la licencia limitada de uso regulada en el apartado 8.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las denominaciones, marcas, nombres comerciales, logotipos, signos distintivos, diseños, elementos gráficos e identidad visual utilizados por Konóccete se encuentran igualmente protegidos conforme a la normativa aplicable y no pueden utilizarse sin autorización previa, expresa y por escrito de su titular.
La titularidad de los contenidos procedentes de terceros permanece en todo momento en sus respectivos titulares, sin que su inclusión, referencia, utilización o integración dentro del entorno de Konóccete implique transmisión de derechos más allá del alcance autorizado en cada caso.
 
8.2. PROHIBICIÓN DE USO NO AUTORIZADO
Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, modificación, adaptación, cesión, comercialización, explotación o cualquier otra forma de utilización total o parcial de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, documentos, herramientas o elementos integrados en el sistema formativo de Konóccete sin autorización previa, expresa y por escrito de su titular, salvo en los supuestos permitidos legalmente.
Asimismo, queda prohibido grabar, capturar, retransmitir, reproducir, copiar, compartir, reenviar, almacenar, publicar o difundir por cualquier medio las sesiones formativas, materiales, recursos o contenidos accesibles dentro de los programas, áreas privadas, plataformas, grupos o espacios de la comunidad, incluyendo capturas de pantalla, grabaciones de vídeo o audio, retransmisiones en directo o diferido, publicaciones en internet, redes sociales, plataformas de mensajería o cualquier otro medio digital o físico.
Salvo autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente, los contenidos audiovisuales, vídeos, audios, sesiones grabadas, documentos, plantillas, herramientas o recursos equivalentes no pueden descargarse, copiarse, extraerse, almacenarse, reutilizarse ni ponerse a disposición de terceros fuera de las plataformas, canales o condiciones expresamente habilitados.
Toda persona que acceda válidamente a contenidos, materiales, recursos, sesiones o elementos protegidos de Konóccete, con independencia de la modalidad o duración del acceso, debe respetar los límites de utilización establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales, en la Documentación Aplicable y, cuando corresponda, en la autorización específica concedida.
Queda igualmente prohibida la extracción automatizada, recopilación masiva, scraping, indexación, copia sistemática, descarga masiva, reutilización automatizada o utilización no autorizada de contenidos, materiales, estructuras formativas, recursos, comunicaciones, documentación, bases de datos o cualesquiera otros elementos puestos a disposición por Konóccete mediante herramientas tecnológicas, bots, sistemas automatizados o procesos equivalentes.
Sin perjuicio de los usos expresamente permitidos por la normativa aplicable, Konóccete reserva expresamente los derechos de utilización de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, grabaciones, dinámicas internas, documentación, la expresión concreta de las estructuras formativas, las bases de conocimiento, las comunicaciones y demás elementos específicos sobre los que ostenta derechos o autorización suficiente, incluyendo su utilización para fines de minería de textos y datos.
En consecuencia, no se permite utilizar dichos elementos para el entrenamiento, alimentación, ajuste, evaluación, mejora, desarrollo o explotación de sistemas de inteligencia artificial, asistentes virtuales, modelos automatizados, bases de datos, sistemas de generación de contenidos o herramientas similares sin autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente.
Tampoco se permite cargar, incorporar, integrar, procesar, extraer o reutilizar de forma total o sustancial dichos contenidos en sistemas de inteligencia artificial, asistentes personalizados, repositorios, bases de conocimiento o herramientas automatizadas con la finalidad de reproducir, sustituir, imitar, transformar, redistribuir o explotar los materiales, contenidos o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Lo dispuesto en este apartado no limita el desarrollo independiente de conocimientos, habilidades, ideas o proyectos propios por parte del Usuario conforme a lo establecido en el apartado 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la adopción de medidas de limitación, suspensión, bloqueo o cancelación del acceso y, cuando corresponda, al ejercicio de las acciones legales procedentes conforme a la naturaleza y gravedad de la actuación.
 
8.3. LICENCIA LIMITADA DE USO DEL CONTENIDO FORMATIVO
El acceso válido a los programas, servicios, plataformas, áreas privadas, contenidos, materiales y recursos de Konóccete, incluido cuando se concede mediante ACCESO DE PRUEBA u otra modalidad temporal o limitada, atribuye exclusivamente una licencia personal, limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para acceder, visualizar y utilizar los contenidos comprendidos en el alcance, plazo y condiciones del acceso correspondiente, exclusivamente con fines personales, educativos y de aprendizaje.
La licencia se limita al plazo, alcance, contenidos, funcionalidades y condiciones correspondientes al programa, servicio o modalidad de acceso aplicable y no autoriza a ceder, compartir, sublicenciar, revender, distribuir, comunicar públicamente, reproducir, transformar, explotar comercialmente ni poner los contenidos a disposición de terceros.
El Usuario puede consultar los materiales, elaborar notas personales y aplicar en su vida personal o profesional los conocimientos, principios generales, criterios y habilidades adquiridos durante la formación, siempre que dicha aplicación se realice de manera independiente y no implique la reproducción, adaptación, difusión, comercialización o explotación de los contenidos, materiales, recursos, plantillas, documentos, grabaciones o de la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
La aplicación profesional de los conocimientos adquiridos no autoriza al Usuario a presentarse como representante, formador autorizado, licenciatario, colaborador oficial o persona vinculada a Konóccete, ni a utilizar sus marcas, logotipos, denominaciones, materiales o identidad visual sin autorización previa, expresa y por escrito.
La licencia no implica cesión, transmisión ni reconocimiento al Usuario de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los contenidos, materiales, recursos, marcas, diseños, documentación, herramientas o demás elementos puestos a su disposición.
La finalización, suspensión, cancelación o pérdida del acceso determina la terminación de la licencia respecto de los contenidos y recursos que dejan de estar habilitados, sin perjuicio de que el Usuario pueda continuar aplicando los conocimientos, principios generales y habilidades legítimamente adquiridos conforme a lo dispuesto en el apartado 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
8.4. PROTECCIÓN DEL SISTEMA FORMATIVO
Los materiales, contenidos, documentos, recursos, presentaciones, vídeos, audios, plantillas, herramientas, diseños, ejemplos, dinámicas y demás elementos concretos desarrollados por Konóccete, así como la selección, disposición, organización y expresión original de dichos elementos dentro de su sistema formativo, se encuentran protegidos por la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial cuando reúnen los requisitos legales correspondientes.
La protección se refiere a la forma concreta en que Konóccete desarrolla, presenta, estructura, combina y organiza sus contenidos, materiales y recursos, sin extenderse a ideas, conceptos, conocimientos, métodos, principios educativos, técnicas de análisis o procedimientos generales considerados de forma abstracta.
Queda prohibido reproducir, copiar, adaptar, transformar, distribuir, comunicar públicamente, comercializar o explotar total o parcialmente los materiales, contenidos, recursos o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete sin autorización previa, expresa y por escrito de su titular, salvo en los supuestos permitidos por la normativa aplicable.
Asimismo, no se permite utilizar de forma total o sustancial los materiales, contenidos, secuencias, estructuras expresadas, recursos o combinaciones originales desarrollados por Konóccete para crear, ofrecer o comercializar cursos, programas formativos, talleres, comunidades, plataformas, materiales, servicios o sistemas que reproduzcan o sustituyan de manera directa el contenido protegido de Konóccete, aunque se utilicen denominaciones, diseños o formatos diferentes.
Lo dispuesto en este apartado no impide que el Usuario aplique los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas o ideas legítimamente adquiridos durante la formación para desarrollar de forma independiente sus propios proyectos, conforme a lo establecido en los apartados 8.3 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
8.5. DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CONOCIMIENTOS
Nada de lo dispuesto en este apartado impide que el Usuario aplique los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas, criterios o ideas legítimamente adquiridos durante la formación para desarrollar de manera independiente sus propios proyectos, actividades, contenidos, servicios o soluciones.
El Usuario puede utilizar su experiencia personal y profesional, así como los conocimientos generales obtenidos durante el proceso formativo, siempre que dicha utilización no implique la reproducción, copia, adaptación, transformación, difusión, comercialización o explotación de los contenidos, materiales, recursos, plantillas, documentos, grabaciones, herramientas o de la expresión concreta del sistema formativo desarrollado por Konóccete.
El desarrollo independiente de proyectos propios no autoriza al Usuario a presentar dichos proyectos como oficiales, homologados, vinculados, autorizados, certificados o respaldados por Konóccete, ni a utilizar sus marcas, logotipos, denominaciones, identidad visual, materiales o signos distintivos sin autorización previa, expresa y por escrito.
La similitud derivada del uso de conocimientos, ideas, métodos, principios educativos o técnicas generales no constituye por sí sola una utilización no autorizada, siempre que el Usuario no reproduzca de forma total o sustancial los materiales protegidos, la selección y organización original de los contenidos o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Lo dispuesto en este apartado se interpreta conjuntamente con los apartados 8.2, 8.3 y 8.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
8.6. CONFIDENCIALIDAD
Tiene carácter confidencial la información no pública, interna, reservada o identificada razonablemente como confidencial que se comparte dentro de los programas, sesiones, áreas privadas, grupos, comunidades, plataformas o actividades de Konóccete.
Esta información puede incluir, entre otros elementos, materiales exclusivos, documentación interna, recursos no publicados, procedimientos organizativos, dinámicas formativas, comunicaciones privadas, información sobre el funcionamiento interno de Konóccete y datos, experiencias o circunstancias personales compartidos por otros Participantes o Usuarios dentro de espacios restringidos.
La persona que accede válidamente a dicha información, ya sea como Participante, Usuario o mediante otra modalidad expresamente habilitada, debe utilizarla exclusivamente dentro del ámbito y para la finalidad con la que se facilita, mantener su confidencialidad y abstenerse de divulgarla, reproducirla, compartirla, grabarla, capturarla, reenviarla, publicarla o ponerla a disposición de terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o de la persona titular de la información correspondiente.
 
La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que:
 
  • sea pública o pase legítimamente a serlo sin incumplimiento de la persona que accede a ella;
  • ya fuera conocida legítimamente por dicha persona antes de recibirla;
  • haya sido obtenida lícitamente de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad;
  • sea desarrollada de forma independiente sin utilizar información reservada de Konóccete o de otras personas;
  • deba comunicarse por obligación legal, requerimiento administrativo o resolución judicial.
Cuando la persona que accede a información confidencial deba revelarla por una obligación legal o requerimiento de una autoridad competente, debe limitar la comunicación a la información estrictamente necesaria y, cuando resulte legalmente posible, informar previamente a Konóccete o a la persona afectada.
Las experiencias, datos, intervenciones, preguntas, respuestas, documentos, imágenes, audios o contenidos aportados por un Participante o Usuario permanecen bajo la titularidad, control o ámbito personal de quien los aporta, según su naturaleza, y no pueden utilizarse fuera de la finalidad para la que fueron comunicados sin la base jurídica, autorización o consentimiento que resulte aplicable.
Konóccete puede utilizar de forma interna y anonimizada las preguntas, dudas, aprendizajes generales, incidencias, conclusiones o conocimientos obtenidos durante las actividades formativas para mejorar, organizar, actualizar o desarrollar sus programas, siempre que no permitan identificar razonablemente a la persona que los ha aportado ni revelen información personal o confidencial.
La grabación, conservación o puesta a disposición de sesiones se rige por la Documentación Aplicable, la Política de Privacidad y la información facilitada a las personas asistentes antes o durante la actividad correspondiente.
La utilización del nombre, imagen, voz, testimonio, experiencia personal o cualquier otro elemento que permita identificar a un Participante o Usuario con fines publicitarios, promocionales, comerciales o de difusión externa requiere el consentimiento o la base legitimadora específica que resulte legalmente aplicable y no se entiende autorizada por la mera aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad puede dar lugar a la adopción de medidas de limitación, suspensión, bloqueo o cancelación del acceso y, cuando corresponda, al ejercicio de las acciones legales procedentes conforme a la naturaleza y gravedad de la actuación.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, protección de datos personales, derecho al honor, intimidad y propia imagen, así como de las condiciones específicas recogidas en la Documentación Aplicable.
 
8.7. REMISIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD
El acceso, utilización y protección de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, herramientas y demás elementos regulados en este apartado no altera la naturaleza educativa, formativa e informativa de los programas y servicios ofrecidos por Konóccete.
Las decisiones adoptadas por el Usuario a partir de los conocimientos, contenidos o recursos facilitados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, sin perjuicio de las obligaciones específicas de uso, confidencialidad, propiedad intelectual e industrial y protección de contenidos reguladas en el presente apartado.
Los incumplimientos relacionados con la reproducción, difusión, utilización no autorizada, cesión de accesos, vulneración de la confidencialidad o explotación de contenidos pueden dar lugar a las medidas organizativas, contractuales o legales que correspondan conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Ninguna disposición de este apartado excluye o limita los derechos irrenunciables de la persona afectada ni las responsabilidades de Konóccete que no puedan excluirse o limitarse legalmente.
 

 
9. ATENCIÓN AL PARTICIPANTE Y USUARIO, INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
 
El Participante o Usuario puede dirigir cualquier consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación relacionada con los programas, servicios, contenidos, accesos, pagos, procedimientos o documentación de Konóccete al correo electrónico oficial:
hola@konoccete.com
Konóccete puede habilitar direcciones de correo electrónico específicas u otros canales oficiales para determinadas áreas, servicios o procedimientos. Cuando una comunicación sea recibida por un canal distinto del que corresponda, Konóccete puede derivarla internamente o indicar al remitente el canal adecuado para continuar su tramitación.
Las consultas, incidencias, solicitudes, quejas y reclamaciones deben formularse preferentemente por escrito e incluir la información necesaria para identificar al remitente y comprender la cuestión planteada.
 
Cuando resulte necesario, puede solicitarse:
 
  • nombre y apellidos;
  • documento identificativo;
  • correo electrónico vinculado al expediente o Contratación;
  • programa, servicio, acceso o procedimiento afectado;
  • descripción clara de los hechos;
  • petición concreta formulada;
  • documentos, comunicaciones o justificantes relacionados con la solicitud.
Cuando la comunicación resulte incompleta, no permita identificar razonablemente al remitente o no contenga la información mínima necesaria para su tramitación, Konóccete puede solicitar su subsanación o la aportación de información adicional antes de emitir una resolución.
Las quejas y reclamaciones recibidas se identifican y relacionan con el expediente, procedimiento o relación correspondiente mediante los registros, comunicaciones o sistemas utilizados por Konóccete para su gestión y trazabilidad, sin que resulte necesario que toda la documentación o evidencia asociada se incorpore o centralice individualmente dentro del expediente.
Konóccete facilita al remitente una confirmación de recepción, referencia identificativa o justificante en soporte duradero que permita acreditar su presentación y realizar su seguimiento.
Konóccete responde a las reclamaciones en el plazo más breve posible conforme a su naturaleza y complejidad y, en todo caso, dentro del plazo máximo legalmente aplicable desde su presentación completa.
La respuesta se comunica por escrito mediante el correo electrónico utilizado por el remitente o mediante otro canal oficial que permita dejar constancia de su contenido, envío y recepción.
Konóccete puede gestionar internamente las comunicaciones recibidas y derivarlas al responsable, área, colaborador o canal competente conforme a su organización, sin que dicha derivación altere la fecha inicial de presentación de una reclamación completa.
La persona o área encargada de la tramitación puede solicitar información adicional para verificar la identidad del remitente, comprobar su relación con Konóccete, revisar la trazabilidad disponible mediante el expediente y los demás registros, documentos, comunicaciones, plataformas, sistemas o evidencias efectivamente conservados, conocer las actuaciones relevantes para la cuestión planteada y resolver adecuadamente su tramitación.
Las solicitudes relacionadas específicamente con el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales se tramitan conforme a la Política de Privacidad y a la normativa aplicable.
La presentación de una consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación no modifica por sí sola las condiciones contractuales aplicables ni suspende automáticamente las obligaciones, plazos, accesos, vencimientos, Renovaciones, medidas organizativas o demás efectos derivados de la Documentación Aplicable.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las suspensiones, medidas cautelares, interrupciones de cobro, ampliaciones de plazo o efectos específicos que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, que se establezcan en la Documentación Aplicable o que Konóccete acuerde expresamente atendiendo a las circunstancias del caso.
Cuando una reclamación no sea resuelta satisfactoriamente, el Usuario puede acudir a los organismos públicos de consumo o a los sistemas de resolución alternativa de litigios que resulten competentes o aplicables.
Ninguna disposición de este apartado limita el derecho del Participante o Usuario a presentar reclamaciones ante las autoridades administrativas, organismos de consumo, entidades de resolución alternativa o tribunales competentes conforme a la normativa aplicable.
La gestión, conservación y utilización de los registros, comunicaciones y evidencias vinculados a las consultas, incidencias, solicitudes, quejas y reclamaciones se realiza conforme al régimen de evidencias electrónicas, expedientes y trazabilidad documental establecido en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.



10. PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRUCTURA FORMATIVA

10.1. SERVICIOS
 
10.1.1. PROGRAMA FORMATIVO
El PROGRAMA FORMATIVO constituye la estructura general de los contenidos, programas, servicios, sesiones, materiales, recursos, herramientas y actividades educativas ofrecidos por Konóccete conforme a la modalidad de acceso contratada o habilitada en cada caso.
Su finalidad consiste en facilitar al Usuario conocimientos, criterios, herramientas y metodologías de aprendizaje relacionados con educación financiera, organización económica, ahorro, protección patrimonial, desarrollo personal y profesional, comprensión de los mercados financieros y demás materias incorporadas al sistema formativo de Konóccete.
El PROGRAMA FORMATIVO puede organizarse en bloques, áreas, programas, módulos, talleres, sesiones, recursos, servicios de acompañamiento y otras actividades educativas integradas por Konóccete conforme a la estructura vigente.
El PROGRAMA FORMATIVO puede incorporar una parte básica o estable, denominada PROGRAMA BASE, y una parte temporal, adicional o avanzada, denominada PROGRAMA CRECIMIENTO, sin perjuicio de otros servicios, accesos o modalidades que Konóccete pueda habilitar conforme a la Documentación Aplicable.
El alcance concreto del acceso, los contenidos, servicios, áreas o funcionalidades incluidos, así como las condiciones de duración, vigencia, activación y demás condiciones aplicables a cada modalidad, se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales, especialmente por su apartado 10.2.1, y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa del PROGRAMA FORMATIVO, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión fuera del ámbito asegurador y la inexistencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, sin perjuicio del análisis, orientación o recomendación personalizada que, cuando corresponde, se desarrolla dentro del marco legal de la distribución o mediación aseguradora.

10.1.2. PROGRAMA BASE
El PROGRAMA BASE forma parte del PROGRAMA FORMATIVO y constituye la parte fundamental del itinerario educativo de Konóccete.
Su finalidad consiste en facilitar al Usuario conocimientos, criterios, herramientas y recursos básicos relacionados con educación financiera, organización económica personal, ahorro, protección patrimonial, planificación y comprensión general de los procesos de creación y gestión de patrimonio.
El PROGRAMA BASE puede integrar talleres, módulos, sesiones, materiales, recursos, actividades educativas, herramientas de apoyo y servicios de acompañamiento que Konóccete incorpora a esta parte del sistema conforme a la estructura vigente.
El PROGRAMA BASE puede mantenerse como parte estable del PROGRAMA FORMATIVO cuando finaliza o no se renueva el PROGRAMA CRECIMIENTO, siempre que así resulte de la modalidad contratada y de la Documentación Aplicable formalizada por el Usuario.
La permanencia del acceso al PROGRAMA BASE no implica el mantenimiento de los contenidos, sesiones, recursos, herramientas, servicios o funcionalidades vinculados exclusivamente al PROGRAMA CRECIMIENTO u otras modalidades temporales o sujetas a Renovación.
El PROGRAMA BASE no se ofrece necesariamente de forma independiente y puede formar parte de una modalidad más amplia del PROGRAMA FORMATIVO, salvo que Konóccete habilite expresamente su contratación o acceso separado.
El alcance concreto del acceso al PROGRAMA BASE, sus contenidos, servicios, duración, vigencia, activación, condiciones de utilización y efectos derivados de la finalización de otras modalidades se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 y 10.2.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La actualización, reorganización, sustitución, ampliación o adaptación de los contenidos, materiales, herramientas, recursos y demás elementos que integran el PROGRAMA BASE se rige por lo dispuesto en el apartado 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa del PROGRAMA BASE y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.1.2.1. TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA
El TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA es una actividad formativa, generalmente online, orientada a facilitar al Participante conocimientos, criterios y herramientas básicas para analizar su situación económica personal, comprender sus hábitos financieros e identificar posibles áreas de mejora dentro de su organización económica.
Durante el taller se presentan los principios, caminos, enfoques y bases educativas que Konóccete utiliza dentro de su sistema de educación financiera, organización económica y desarrollo personal.
El contenido del taller tiene carácter exclusivamente educativo, informativo y orientativo y no garantiza la estabilización económica del Participante, la eliminación de deudas, la creación de patrimonio ni la obtención de resultados financieros o personales concretos.
Al finalizar, el Participante puede solicitar una sesión informativa u orientativa con una persona responsable de Konóccete para conocer el funcionamiento general de los programas, servicios o posibles itinerarios formativos disponibles y valorar libremente si desea continuar con el proceso correspondiente.
La participación en el taller o en la sesión posterior no implica la contratación automática de ningún programa, la adquisición de la condición de Usuario, la concesión de un ACCESO DE PRUEBA ni la garantía de incorporación posterior al PROGRAMA FORMATIVO.
El eventual acceso posterior a contenidos, modalidades temporales, promocionales o de prueba, así como sus condiciones de duración, activación, alcance, finalización y continuidad, se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el apartado 4.5 cuando resulte aplicable y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, informativa y orientativa del TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA, así como la ausencia de garantía de resultados, se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

10.1.2.2. RETO DE 5 PASOS
El RETO DE 5 PASOS es un taller formativo estructurado en distintos módulos educativos orientados a facilitar al Usuario conocimientos, criterios y herramientas básicas para comprender y mejorar la organización de su economía personal.
El taller puede abordar, entre otras materias, el análisis de la situación económica personal, la organización de ingresos y gastos, la comprensión de los procesos de reducción o eliminación de deudas, la planificación de compras evitando una descapitalización innecesaria, la creación y gestión de patrimonio y la planificación económica del presente y del futuro.
Los contenidos, ejemplos, ejercicios, referencias y planes de acción facilitados dentro del RETO DE 5 PASOS tienen carácter exclusivamente educativo, informativo y orientativo y no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico o patrimonial personalizado.
La participación en el taller no garantiza la eliminación de deudas, la mejora de la situación económica del Usuario, la creación de patrimonio ni la obtención de resultados financieros, patrimoniales o personales concretos.
La aplicación práctica de los conocimientos, criterios y herramientas facilitados corresponde exclusivamente al Usuario, quien decide de forma libre y autónoma cómo adaptarlos a sus circunstancias personales y puede acudir a un profesional legalmente habilitado cuando necesite una valoración individualizada.
El alcance concreto del acceso al RETO DE 5 PASOS, así como su duración, disponibilidad, activación, contenidos habilitados, condiciones de participación y utilización, se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, informativa y orientativa del RETO DE 5 PASOS, la autonomía de decisión del Usuario y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

10.1.2.3. EVENTO EDUCACIÓN FINANCIERA
El EVENTO EDUCACIÓN FINANCIERA es una actividad formativa intensiva orientada a facilitar al Usuario conocimientos, criterios y herramientas relacionados con educación financiera, organización económica personal, ahorro, protección patrimonial, planificación financiera y comprensión general de los procesos de creación y gestión de patrimonio a medio y largo plazo.
El evento puede desarrollarse mediante sesiones, módulos, materiales, ejercicios, ejemplos, simulaciones, recursos educativos y otras actividades de carácter formativo, informativo y divulgativo.
Puede incluir explicaciones, ejemplos, escenarios y planes de acción formativos de carácter general relacionados con organización económica y patrimonial, planificación financiera, generación de rentas, ahorro, protección económica y comprensión autónoma de las decisiones financieras y de inversión.
Cuando durante el evento se utiliza información facilitada por el Usuario, dicha información puede emplearse para contextualizar explicaciones, ejemplos o ejercicios educativos y, cuando la actuación se desarrolla dentro del ámbito legal de la distribución o mediación aseguradora, para realizar las actuaciones de información, análisis de necesidades, valoración, orientación o recomendación personalizada que correspondan conforme al procedimiento, a las funciones autorizadas y a la Documentación Aplicable.
Las actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de la distribución o mediación aseguradora se rigen por lo dispuesto en el apartado 5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la normativa específica aplicable y por la documentación contractual o precontractual correspondiente.
Fuera de dicho ámbito, el EVENTO EDUCACIÓN FINANCIERA mantiene carácter exclusivamente educativo, formativo e informativo y no comprende asesoramiento financiero o de inversión personalizado ni la adopción de decisiones por cuenta del Usuario.
El Usuario conserva en todo momento la decisión final sobre la aplicación práctica de los conocimientos, criterios, ejemplos, orientaciones o alternativas expuestos durante el evento.
El alcance concreto del acceso al EVENTO EDUCACIÓN FINANCIERA, así como su duración, disponibilidad, activación, contenidos habilitados, condiciones de participación y utilización, se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa del evento, la autonomía de decisión del Usuario, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión fuera del ámbito asegurador, las referencias a ejemplos, escenarios, objetivos, rentabilidades o posibles resultados y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.1.2.4. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
El servicio de SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO consiste en un acompañamiento educativo, informativo y organizativo orientado a facilitar al Usuario la comprensión y aplicación de contenidos relacionados con educación financiera, organización económica, ahorro, planificación, protección patrimonial, generación de rentas y toma autónoma de decisiones económicas y patrimoniales.
El servicio puede prestarse mediante sesiones grupales o individuales, según la naturaleza de los contenidos, las necesidades del proceso, el ámbito de actuación correspondiente y las condiciones establecidas en la modalidad contratada o en la Documentación Aplicable.
Las sesiones grupales pueden incluir seguimiento formativo, resolución de dudas generales, explicaciones educativas, revisión conjunta de avances, intercambio de experiencias y orientación sobre hábitos financieros, organización económica, ahorro, planificación patrimonial, protección económica y generación de rentas.
Las sesiones individuales pueden realizarse cuando resulte necesario atender circunstancias específicas del Usuario, especialmente cuando la naturaleza del proceso, del contenido o de la actuación correspondiente requiere una atención individualizada.
Las sesiones individuales organizadas expresamente por Konóccete como parte del proceso de SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO tienen carácter gratuito para el Usuario.
Las sesiones individuales adicionales solicitadas por iniciativa del Usuario no se consideran incluidas gratuitamente en el servicio y quedan sujetas a las condiciones correspondientes al ACCESO PERSONALIZADO POR HORA, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable. Su realización requiere la aceptación previa de su duración, precio y demás condiciones aplicables.
Fuera del ámbito específico de la distribución o mediación aseguradora, el SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO mantiene carácter educativo, formativo e informativo y no comprende asesoramiento financiero, fiscal, jurídico, patrimonial o de inversión personalizado, gestión de patrimonio, administración de capital, ejecución de operaciones ni adopción de decisiones por cuenta del Usuario.
Cuando el acompañamiento se desarrolla dentro del ámbito legal de la distribución o mediación aseguradora, pueden realizarse las actuaciones de información, análisis de necesidades, valoración, orientación, seguimiento o recomendación personalizada que correspondan conforme al procedimiento, a las funciones autorizadas y a la Documentación Aplicable.
Las actuaciones desarrolladas dentro del ámbito asegurador se rigen por lo dispuesto en el apartado 5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la normativa específica aplicable y por la documentación contractual o precontractual correspondiente.
La prestación de sesiones grupales o individuales no implica disponibilidad permanente, seguimiento personal continuado ni obligación de mantener una frecuencia determinada, salvo que así se establezca expresamente en la modalidad contratada, en el procedimiento aplicable o en la Documentación Aplicable.
El SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO regulado en este apartado forma parte del PROGRAMA BASE y no comprende las sesiones, análisis, dinámicas, prácticas, herramientas, grabaciones, recursos ni el acompañamiento formativo específico integrado en el ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO , en el PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL, o el PROGRAMA AFILIADOS que forman parte del PROGRAMA CRECIMIENTO.
El alcance concreto del acceso al SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO, así como su duración, vigencia, disponibilidad, activación, canales, sesiones y condiciones de utilización, se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa e informativa del servicio, la autonomía de decisión del Usuario, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión fuera del ámbito asegurador y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.1.3. PROGRAMA CRECIMIENTO
El PROGRAMA CRECIMIENTO forma parte del PROGRAMA FORMATIVO y constituye la parte temporal, adicional o avanzada del itinerario educativo y colaborativo de Konóccete.
Su finalidad consiste en facilitar al Usuario contenidos, herramientas, recursos, actividades y oportunidades de desarrollo orientados a ampliar sus conocimientos financieros, personales y profesionales, profundizar en la comprensión de los mercados financieros y, cuando procede, participar en las actividades promocionales o colaborativas habilitadas por Konóccete.
 
El PROGRAMA CRECIMIENTO puede incluir, entre otros contenidos, servicios o áreas:
 
  • el PROGRAMA AFILIADOS;
  • el PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL;
  • el ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO;
  • contenidos de desarrollo personal o profesional;
  • sesiones, materiales, herramientas y recursos adicionales;
  • y otras actividades educativas o colaborativas incorporadas por Konóccete conforme a la estructura vigente.
El acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO tiene carácter temporal y se mantiene durante el periodo correspondiente a la modalidad contratada, conforme a la Documentación Aplicable.
La contratación o acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO no atribuye automáticamente el acceso a todas las áreas, funcionalidades, herramientas, programas o figuras colaborativas existentes, sino únicamente a aquellas incluidas o habilitadas conforme a la modalidad correspondiente.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS requiere, además del acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO cuando así resulte aplicable, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos, la validación correspondiente por Konóccete y la formalización de la Documentación Aplicable, conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4 y en el régimen específico de la figura correspondiente.
La duración, vigencia, Renovación, finalización y Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.2 y 10.2.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el procedimiento establecido en el apartado 4 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las condiciones económicas, promociones, cupones, descuentos, precios especiales y demás condiciones particulares aplicables a la Contratación, Renovación o Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2.6, por el apartado 13 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO no restablece por sí sola anteriores figuras, habilitaciones, niveles, autorizaciones, condiciones económicas, fases, grupos, calendarios, herramientas o condiciones operativas.
La continuidad del expediente, la conservación o pérdida de una red vinculada, el plazo máximo de 365 días, la recuperación o pérdida de posiciones, códigos o asignaciones y la eventual apertura de un nuevo expediente independiente se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
Cuando procede volver a participar en el PROGRAMA AFILIADOS o recuperar una habilitación promocional, colaborativa, organizativa o comisionista, se requiere el cumplimiento de los requisitos, validación y formalización correspondientes conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4, al régimen específico de la figura correspondiente y a la Documentación Aplicable.
La Reincorporación al PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL se realiza conforme a las fases, grupos, calendarios, herramientas, contenidos, requisitos y condiciones vigentes en ese momento. Konóccete puede valorar los conocimientos y el progreso formativo anteriormente alcanzados para determinar el punto de incorporación adecuado, sin que exista obligación de restablecer automáticamente la fase, posición o accesos anteriores.
Cuando la modalidad contratada lo permite, la finalización o no Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO no afecta al acceso del Usuario al PROGRAMA BASE, que se mantiene conforme a sus propias condiciones de vigencia y utilización.
La actualización, reorganización, ampliación, sustitución o adaptación de los contenidos, programas, recursos, herramientas y demás elementos que integran el PROGRAMA CRECIMIENTO se rige por lo dispuesto en el apartado 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las condiciones específicas del PROGRAMA AFILIADOS, del PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL y del ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO se regulan en los apartados siguientes, en los demás apartados de los presentes Términos y Condiciones Generales que resulten aplicables y en la Documentación Aplicable correspondiente.
 
10.1.3.1. PROGRAMA AFILIADOS
El PROGRAMA AFILIADOS es un sistema promocional, colaborativo y comisionista integrado en el PROGRAMA CRECIMIENTO mediante el cual Konóccete puede habilitar la participación de Usuarios y, cuando resulte compatible con la naturaleza de la figura correspondiente, de otras personas o entidades válidamente incorporadas conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Su finalidad consiste en permitir el desarrollo de actividades autorizadas de información, promoción, recomendación, difusión, acompañamiento, coordinación u otras actuaciones vinculadas a los programas, contenidos, actividades educativas y servicios de Konóccete, pudiendo generar incentivos o comisiones cuando se cumplen las condiciones aplicables.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS no se adquiere automáticamente por la Contratación, Renovación, Reincorporación, pago o acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO, ni por la existencia de un código, enlace, expediente, red o relación previa con Konóccete.
La condición de Afiliado corresponde exclusivamente al Usuario que cumple los requisitos aplicables, obtiene la validación expresa de Konóccete y formaliza válidamente su participación conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4, al régimen específico previsto para el Afiliado y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una persona participa mediante otra figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista compatible con el PROGRAMA AFILIADOS, su habilitación, alcance, funciones, limitaciones y efectos se determinan conforme a la naturaleza de dicha figura, a lo dispuesto en el apartado 11.4, a su régimen específico y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La participación activa en el PROGRAMA AFILIADOS queda sujeta al mantenimiento de los requisitos exigidos para la figura correspondiente y, cuando así lo establece la modalidad aplicable, al mantenimiento de un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO.
La adquisición, validación, formalización, mantenimiento, suspensión, recuperación y finalización de las figuras que participan en el PROGRAMA AFILIADOS, así como sus funciones, límites, compatibilidades, responsabilidades, prohibiciones y régimen general de generación, atribución, consolidación, validación, liquidación y pago de comisiones o incentivos, se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el régimen específico de cada figura y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando existe una red vinculada al expediente, su conservación o pérdida, el plazo máximo de 365 días, la continuidad o eventual apertura de un nuevo expediente, los códigos, posiciones, asignaciones, recuperación de la posición y los efectos económicos durante los periodos de actividad o inactividad se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
Cuando resulte jurídica y fiscalmente procedente, la facturación o percepción de determinadas comisiones mediante una persona jurídica o entidad vinculada se rige por lo dispuesto en el apartado 11.4, sin que dicha circunstancia transfiera la titularidad personal de la figura, posición, red, códigos, funciones o derechos organizativos correspondientes.
 
10.1.3.2. PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL
El PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL es un programa formativo avanzado integrado en el PROGRAMA CRECIMIENTO y orientado a facilitar al Usuario conocimientos, criterios, metodologías y herramientas educativas para comprender el funcionamiento general de los mercados financieros y desarrollar progresivamente su capacidad de análisis y toma autónoma de decisiones.
El programa puede organizarse en distintas fases, módulos, contenidos teóricos, sesiones formativas, ejercicios, ejemplos de análisis de mercado, herramientas educativas, prácticas en cuenta demo y demás recursos destinados al aprendizaje progresivo de la metodología.
Las sesiones de acompañamiento destinadas específicamente a la aplicación práctica y continuada de dichos conocimientos mediante la lectura y análisis del mercado se integran en el ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO, regulado en el apartado 10.1.3.3.
El acceso a cada fase, contenido, herramienta o modalidad práctica puede depender del progreso formativo del Usuario, del cumplimiento de los requisitos establecidos y de las condiciones previstas en la modalidad contratada o en la Documentación Aplicable.
La práctica en cuenta demo tiene carácter educativo y permite al Usuario familiarizarse con las herramientas, procedimientos, dinámicas y riesgos de la operativa antes de decidir libremente si desea utilizar capital real.
Cuando el Usuario decide participar en un entorno real de mercado, utiliza exclusivamente su propio capital y puede operar mediante la plataforma, intermediario o proveedor externo que libremente seleccione y contrate por su cuenta.
No obstante, la formación, explicaciones, ejemplos, sesiones prácticas, materiales y demás recursos facilitados por Konóccete en relación con el uso operativo de plataformas se desarrollan exclusivamente sobre la plataforma utilizada como referencia formativa por Konóccete, que en la actualidad es Interactive Brokers (IBKR).
A efectos exclusivamente formativos y con la finalidad de facilitar el seguimiento, comprensión y aplicación práctica de los contenidos del programa, Konóccete puede recomendar al Usuario la utilización de la misma plataforma empleada como referencia durante la formación. Esta recomendación tiene carácter exclusivamente educativo y operativo dentro del desarrollo del programa, no constituye asesoramiento financiero o de inversión, no obliga al Usuario a contratar o utilizar dicha plataforma y no limita su libertad para seleccionar por su cuenta cualquier otra plataforma, intermediario o proveedor externo.
La elección por parte del Usuario de una plataforma, intermediario o proveedor distinto no obliga a Konóccete a prestar formación, soporte, adaptación de contenidos, acompañamiento técnico u orientación específica sobre dicho proveedor externo.
Konóccete no recibe, custodia, administra ni gestiona los fondos destinados por el Usuario a la operativa, no accede a sus cuentas para ejecutar operaciones y no adopta decisiones ni transmite órdenes en su nombre.
El acceso a las sesiones, herramientas, prácticas y recursos específicos del PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL se mantiene durante la vigencia del PROGRAMA CRECIMIENTO, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente una duración diferente.
La duración, vigencia, alcance, fases, requisitos, herramientas, prácticas y demás condiciones específicas de acceso al PROGRAMA SALTO EXPONENCIAL se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa del programa, la autonomía de decisión del Usuario, los riesgos asociados a la operativa en mercados financieros, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.1.3.3. ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO
El ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO constituye un bloque formativo integrado en el PROGRAMA CRECIMIENTO destinado a reforzar, mediante la aplicación práctica, los conocimientos adquiridos por el Usuario para la lectura, interpretación y análisis general de los mercados financieros.
Este bloque se desarrolla principalmente mediante sesiones formativas en directo y puede complementarse, cuando corresponde, mediante sesiones grabadas, contenidos, materiales, ejemplos, herramientas, recursos educativos y demás elementos destinados a facilitar la comprensión y aplicación práctica de los conocimientos y metodologías impartidos.
Las sesiones pueden desarrollarse durante el horario de apertura de los mercados y utilizar información, gráficos, precios, activos, contratos, indicadores, estructuras, temporalidades, zonas de precio o escenarios existentes en ese momento con finalidad educativa, formativa e ilustrativa.
Durante dichas sesiones, Konóccete puede exponer, conforme a su metodología formativa, posibles escenarios CALL, PUT o de no operar, referencias técnicas, zonas de precio, condiciones que favorecen o invalidan determinados escenarios, posibles momentos de entrada o salida y criterios generales de gestión del riesgo.
Konóccete puede realizar sus propias operaciones durante determinadas sesiones como demostración práctica de la metodología formativa. Estas actuaciones tienen carácter exclusivamente demostrativo y se integran en el contexto educativo del bloque.
Konóccete puede utilizar o facilitar herramientas educativas de análisis, simulación, planificación, cálculo, registro y control destinadas a reforzar el aprendizaje y facilitar al Usuario la organización de la información y la aplicación autónoma de los conocimientos adquiridos.
Los cálculos, resultados, alertas, referencias, estimaciones o valores obtenidos mediante dichas herramientas dependen de los datos y parámetros utilizados y tienen carácter educativo, matemático, organizativo, ilustrativo e informativo.
El acceso al ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO se mantiene durante la vigencia del PROGRAMA CRECIMIENTO correspondiente a la modalidad contratada, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente una condición diferente.
La falta de asistencia del Usuario a las sesiones en directo o la falta de utilización total o parcial de las sesiones grabadas, contenidos, materiales, herramientas o demás recursos efectivamente puestos a su disposición no determina por sí sola que la prestación haya dejado de estar disponible ni genera automáticamente derecho a devolución, ampliación, reducción del precio, compensación o indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Documentación Aplicable y en los demás apartados aplicables de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las sesiones en directo, responsables, horarios, frecuencia, herramientas, recursos, formatos o dinámicas utilizadas para desarrollar el ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO pueden ser reorganizados, adaptados o sustituidos conforme a lo dispuesto en el apartado 10.2.7, a las condiciones generales de los programas formativos y a la Documentación Aplicable, respetando las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando por fallecimiento, incapacidad, enfermedad, jubilación, imposibilidad sobrevenida u otra circunstancia prevista en los presentes Términos y Condiciones Generales resulta necesario reorganizar, sustituir o adaptar la prestación de este bloque, se aplica específicamente lo dispuesto en el apartado 16.5.
La duración, vigencia, alcance, disponibilidad, sesiones, grabaciones, contenidos, herramientas, recursos y demás condiciones específicas de acceso al ANÁLISIS PRÁCTICO DE MERCADO se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 a 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa de este bloque, la autonomía de decisión del Usuario, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión, la utilización de escenarios u operaciones demostrativas, los riesgos asociados a la operativa en mercados financieros y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.1.4. NATURALEZA GENERAL DEL PROGRAMA FORMATIVO
Las cantidades abonadas a Konóccete corresponden exclusivamente al acceso a programas formativos, Renovaciones, contenidos educativos, sesiones individuales o grupales, servicios informativos, acompañamientos formativos y demás servicios de carácter educativo, organizativo, informativo o formativo integrados dentro del PROGRAMA FORMATIVO o habilitados por Konóccete conforme a la modalidad y Documentación Aplicable correspondiente.
Dichas cantidades no tienen la consideración de fondos destinados a inversión, capital gestionado, depósito, aportación patrimonial, participación en resultados ni entrega de dinero para ser invertido, administrado, custodiado o gestionado por Konóccete.
Determinados servicios, sesiones, procesos de acompañamiento, accesos específicos, actividades complementarias o actuaciones informativas pueden ofrecerse de forma independiente, complementaria, promocional o vinculada a programas concretos conforme a las condiciones establecidas para cada modalidad.
El alcance, duración, vigencia, activación y demás condiciones aplicables a dichos programas, servicios o modalidades se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente. Cuando se trate de servicios complementarios o personalizados distintos del PROGRAMA FORMATIVO principal, resulta además aplicable lo dispuesto en el apartado 4.7.
La naturaleza educativa, formativa e informativa de los programas y servicios, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión fuera del ámbito asegurador, la independencia de decisión del Usuario, los riesgos asumidos y la ausencia de garantía de resultados se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que, cuando procede, se desarrollan dentro del marco legal de la distribución o mediación aseguradora.
 
10.2. RÉGIMEN GENERAL DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS, ACCESOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Las reglas establecidas en el presente apartado constituyen el régimen general aplicable a los programas, servicios, bloques, contenidos, modalidades de acceso y demás prestaciones integradas o vinculadas al sistema formativo de Konóccete, sin perjuicio de las condiciones específicas establecidas para cada programa, servicio, acceso, procedimiento o figura en los restantes apartados de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La existencia, denominación o regulación de un programa, servicio, modalidad, acceso, contenido, funcionalidad o prestación dentro de los presentes Términos y Condiciones Generales no implica por sí sola que se encuentre permanentemente disponible para nuevas Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, habilitaciones o accesos.
La disponibilidad, alcance, duración, vigencia, condiciones económicas, requisitos de acceso, procedimiento de formalización y demás condiciones aplicables se determinan conforme a la modalidad correspondiente, al sistema vigente y a la Documentación Aplicable formalizada o comunicada en cada caso.
 
10.2.1. ALCANCE DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y MODALIDADES DE ACCESO
El acceso a los programas, servicios, bloques, áreas, módulos, contenidos, sesiones, materiales, recursos, herramientas, plataformas, funcionalidades, espacios comunitarios y demás elementos integrados en el ecosistema Konóccete queda limitado exclusivamente al alcance correspondiente a la modalidad válidamente contratada, formalizada, concedida o habilitada en cada caso.
La Contratación, Renovación, Reincorporación, activación o habilitación de un programa o servicio no atribuye por sí sola el acceso a la totalidad de los programas, contenidos, funcionalidades, áreas, servicios o modalidades existentes dentro del sistema de Konóccete.
 
Cada Participante o Usuario accede únicamente a aquellos elementos que se encuentran expresamente incluidos, habilitados o puestos a su disposición conforme a:
 
  • la modalidad correspondiente;
  • la duración y vigencia aplicables;
  • la Documentación Aplicable;
  • las condiciones económicas formalizadas;
  • las validaciones documentales, técnicas, formativas, organizativas u operativas que resulten necesarias;
  • y las condiciones específicas del programa, servicio o acceso correspondiente.
La incorporación a un programa, bloque o modalidad no implica automáticamente la incorporación a otros programas, áreas, servicios, funcionalidades, figuras organizativas o sistemas de participación que requieran condiciones, validaciones, habilitaciones o formalizaciones adicionales.
Cuando un programa o modalidad integra distintos bloques, servicios o niveles de acceso, la disponibilidad de cada uno de ellos puede quedar sujeta a requisitos específicos, fases, calendarios, activaciones, validaciones o condiciones adicionales conforme a la Documentación Aplicable.
La existencia de accesos, contenidos, herramientas, funcionalidades o servicios disponibles para otros Participantes o Usuarios, correspondientes a otras modalidades, periodos, promociones, configuraciones o condiciones de acceso, no genera derecho a exigir su incorporación a una modalidad distinta.
 
10.2.2. DURACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN
Los programas, servicios y modalidades de acceso pueden tener carácter estable, temporal, periódico, promocional, limitado, vinculado a una determinada duración o sujeto a Renovación, según la naturaleza y condiciones formalizadas en cada caso.
La duración y vigencia de cada acceso se determinan conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la modalidad correspondiente y a la Documentación Aplicable.
El inicio del periodo de vigencia se produce desde la fecha de activación, puesta a disposición, inicio del servicio o momento expresamente establecido en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una modalidad tiene una duración determinada, el acceso finaliza una vez concluido el periodo formalizado, salvo que se produzca una Renovación válida, una ampliación expresamente habilitada o cualquier otra actuación de continuidad prevista en la Documentación Aplicable.
La finalización, expiración, no Renovación o pérdida de vigencia de un programa, bloque, servicio o modalidad concreta produce la finalización del acceso a los contenidos, sesiones, herramientas, recursos, funcionalidades, grupos, servicios y prestaciones vinculados exclusivamente a dicha modalidad.
La finalización de una modalidad concreta no determina por sí sola la pérdida de otros programas, contenidos, accesos o servicios que el Usuario mantenga válidamente vigentes conforme a una modalidad independiente o a condiciones de duración distintas.
En particular, cuando una modalidad del PROGRAMA FORMATIVO integra accesos con distinta duración o régimen de continuidad, cada uno mantiene los efectos, alcance y vigencia que le correspondan conforme a sus propias condiciones.
La permanencia de un acceso no implica el mantenimiento automático de otros contenidos, servicios, áreas, funciones, figuras, habilitaciones o modalidades cuya vigencia dependa de requisitos o periodos independientes.
La finalización de un acceso tampoco implica por sí sola la desaparición del expediente, de los registros históricos o de las evidencias asociadas a la relación mantenida con Konóccete, que se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis y por la Documentación Aplicable.
 
10.2.3. REQUISITOS DE ACCESO, ACTIVACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE
El acceso, activación, utilización o participación en un programa, servicio, modalidad, contenido, área, funcionalidad o prestación queda sujeto al cumplimiento de los requisitos documentales, económicos, técnicos, organizativos, formativos y operativos establecidos para el procedimiento correspondiente.
 
Cuando resulte aplicable, dichos requisitos pueden incluir:
 
  • recepción de información previa;
  • remisión y aceptación de la Documentación Aplicable;
  • aceptación de un Consentimiento Informado, contrato, anexo, bases reguladoras, condiciones particulares u otro documento específico;
  • identificación o actualización de datos;
  • validación documental;
  • realización y confirmación del pago;
  • cumplimiento de requisitos técnicos, formativos u organizativos;
  • validación específica por Konóccete;
  • y activación efectiva del acceso correspondiente.
No todas las actuaciones, programas, servicios, modalidades, Renovaciones, Reincorporaciones o habilitaciones requieren la formalización de los mismos documentos o actuaciones.
Konóccete determina la documentación y el procedimiento aplicables conforme a la naturaleza del servicio, modalidad, acceso, situación del Participante o Usuario, fase del expediente y condiciones vigentes en cada caso.
La Documentación Aplicable puede estar integrada, según la naturaleza de la actuación correspondiente, por los presentes Términos y Condiciones Generales, consentimientos informados, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares, comunicaciones por correo electrónico, condiciones económicas, cupones o promociones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada o formalizada dentro del procedimiento correspondiente.
Cuando el procedimiento exige aceptación previa y expresa, dicha aceptación constituye requisito previo al pago, activación, habilitación o acceso correspondiente, salvo que el procedimiento aplicable establezca expresamente una forma distinta de formalización.
La mera disponibilidad técnica de un contenido, enlace, plataforma, grupo, funcionalidad o recurso no sustituye los requisitos de aceptación, validación, pago, habilitación o formalización exigidos para adquirir válidamente el acceso correspondiente.
La formalización electrónica, aceptación, trazabilidad y conservación de evidencias se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
 
10.2.4. CONTRATACIÓN, RENOVACIÓN Y REINCORPORACIÓN
A efectos de los programas, servicios y modalidades de acceso de Konóccete, la Contratación, la Renovación y la Reincorporación constituyen actuaciones diferenciadas y producen los efectos correspondientes conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable.
La Contratación constituye el procedimiento mediante el cual una persona formaliza válidamente su incorporación a un programa o servicio mediante el cumplimiento de los requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos correspondientes.
La Renovación constituye la continuidad de un programa, servicio o acceso temporal para un nuevo periodo cuando se formaliza dentro del plazo y conforme a las condiciones comunicadas por Konóccete.
La Renovación no constituye una nueva Contratación ni una Reincorporación cuando se realiza válidamente dentro del procedimiento y plazo establecidos para la continuidad del acceso correspondiente.
La Renovación puede comprender el PROGRAMA FORMATIVO en su conjunto o limitarse a uno o varios programas, servicios o modalidades de acceso que lo integren, según determine en cada caso la Documentación Aplicable y la configuración vigente correspondiente.
La Renovación de un programa, servicio o modalidad de acceso no implica por sí sola la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso distintos, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente su Renovación conjunta.
Cuando la Documentación Aplicable establece el pago como forma de formalización de la Renovación, la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado constituye la manifestación de voluntad del Usuario respecto de dicha Renovación, sin necesidad de una nueva aceptación adicional cuando así se encuentra expresamente previsto.
Cuando un programa, servicio o modalidad de acceso de Konóccete se encuentre sujeto a Renovación periódica, la Renovación realizada válidamente dentro del plazo comunicado se formaliza conforme al procedimiento establecido en la Documentación Aplicable y no requiere la emisión o aceptación de un nuevo Consentimiento Informado ni el envío de una declaración adicional de aceptación cuando la propia Documentación Aplicable establece el pago como forma de formalización de dicha Renovación.
Esta regla resulta aplicable al PROGRAMA CRECIMIENTO y a cualquier otro programa, servicio o modalidad de acceso que, conforme a su configuración vigente, quede sujeto a Renovación, incluido el PROGRAMA BASE cuando su régimen de acceso establezca condiciones de continuidad o Renovación periódica.
En estos supuestos, Konóccete comunica al Usuario el plazo disponible, el nuevo periodo de vigencia, el precio aplicable, el procedimiento de pago y, cuando procede, el cupón, descuento o condición económica especial correspondiente.
El correo electrónico de Renovación, las condiciones económicas comunicadas, el cupón o descuento cuando procede, el procedimiento o enlace de pago, los presentes Términos y Condiciones Generales y la confirmación correspondiente integran la Documentación Aplicable a dicha Renovación.
La falta de Renovación dentro del plazo correspondiente determina la finalización del acceso temporal al concluir su periodo de vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca una consecuencia distinta.
La Reincorporación constituye una nueva Contratación mediante la cual una persona que cuenta con antecedentes de relación, expediente o acceso con Konóccete vuelve a incorporarse a un programa o servicio después de haber finalizado el acceso o periodo correspondiente.
Cuando ha finalizado el periodo de vigencia de un programa, servicio o modalidad de acceso sujeto a Renovación, cualquier solicitud posterior para volver a acceder tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente una consecuencia distinta.
La Reincorporación queda sujeta al procedimiento de formalización vigente en ese momento e incluye, cuando corresponde, la emisión y aceptación de un nuevo Consentimiento Informado, la actualización o verificación de datos, la aceptación de la Documentación Aplicable vigente, el pago correspondiente y la confirmación de la nueva activación por Konóccete.
La Reincorporación no implica por sí sola la recuperación automática de anteriores programas, modalidades, condiciones económicas, promociones, fases, grupos, calendarios, herramientas, figuras organizativas, habilitaciones, funciones, niveles o autorizaciones.
La continuidad del expediente, la conservación o pérdida de redes, códigos, posiciones y asignaciones, el plazo máximo de 365 días y la eventual apertura de un nuevo expediente independiente se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
La recuperación o nueva adquisición de figuras organizativas, promocionales, colaborativas o comisionistas se rige por lo dispuesto en el apartado 11.4.1 y 11.4.9, por el régimen específico de la figura correspondiente y por la Documentación Aplicable.
El procedimiento documental y electrónico aplicable a la Contratación, Renovación y Reincorporación se desarrolla en el apartado 4, mientras que sus condiciones económicas se rigen por el apartado 13 y por la Documentación Aplicable.
 
10.2.5. ACCESOS TEMPORALES, PROMOCIONALES, DE PRUEBA Y OTRAS HABILITACIONES LIMITADAS
Konóccete puede habilitar accesos gratuitos, temporales, promocionales, demostrativos, exploratorios, de prueba o de carácter limitado a determinados contenidos, programas, sesiones, recursos, funcionalidades o servicios conforme a la estructura y disponibilidad vigentes.
Estos accesos tienen carácter limitado al plazo, contenido, alcance, finalidad, condiciones y procedimiento expresamente comunicados en cada caso.
Cuando el acceso se concede a un Participante con carácter previo a una eventual Contratación, dicha habilitación no atribuye por sí sola la condición de Usuario, no constituye la contratación ordinaria del PROGRAMA FORMATIVO y no garantiza una posterior incorporación, continuidad o acceso futuro.
La concesión de un acceso temporal, promocional o de prueba a una persona no genera derecho a exigir su concesión a otras personas ni obliga a Konóccete a mantener permanentemente disponible dicha modalidad.
 
La utilización de un acceso temporal, promocional o de prueba no genera derechos adquiridos sobre:
  • su continuidad;
  • su ampliación;
  • su renovación;
  • su conversión en acceso definitivo;
  • el mantenimiento de los contenidos habilitados;
  • la aplicación futura de promociones;
  • la incorporación a otras modalidades;
  • ni la obtención de condiciones equivalentes en procedimientos posteriores.
Las condiciones concretas de solicitud, duración, activación, contenido disponible, funcionamiento, limitaciones, finalización y utilización de estos accesos se establecen en el Consentimiento Informado, comunicación o Documentación Aplicable correspondiente.
La finalización del periodo concedido produce la terminación del acceso temporal en los términos comunicados, salvo formalización posterior de una Contratación, Renovación o actuación expresamente prevista.
Cuando el acceso temporal, promocional o de prueba requiera aceptación previa, validación documental, identificación u otra actuación específica, su activación queda condicionada al cumplimiento de dichos requisitos.
La aceptación del Consentimiento Informado correspondiente al ACCESO DE PRUEBA formaliza exclusivamente dicho acceso temporal y no sustituye la documentación exigible para una posterior Contratación. Cuando el Participante decide posteriormente contratar el PROGRAMA FORMATIVO, debe completar el procedimiento ordinario de Contratación y aceptar el Consentimiento Informado de Contratación y la demás Documentación Aplicable exigible conforme al procedimiento correspondiente.
Los accesos de prueba correspondientes a Participantes se rigen además por lo dispuesto en el apartado 4.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por el Consentimiento Informado aplicable al acceso de prueba.
 
10.2.6. CONDICIONES ECONÓMICAS PARTICULARES
Los precios, promociones, descuentos, cupones, campañas, modalidades de pago, periodos de acceso, condiciones de Renovación o Reincorporación y demás condiciones económicas aplicables a cada programa, servicio, modalidad o procedimiento se determinan conforme al sistema vigente y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Estas condiciones tienen el alcance, vigencia, requisitos y efectos expresamente comunicados o formalizados para el procedimiento concreto y no generan por sí solas derecho a su aplicación en otros procedimientos, periodos, programas, servicios, Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones.
Las promociones, descuentos, cupones, precios especiales y demás condiciones económicas particulares tienen carácter limitado y quedan sujetas al plazo, alcance, requisitos y demás condiciones específicamente establecidos para su aplicación. Su concesión o aplicación en un procedimiento concreto no genera derecho a su mantenimiento, conservación, prórroga o reproducción en procedimientos o periodos posteriores.
Cuando Konóccete conceda expresamente una nueva condición promocional o una Reactivación de una promoción conforme a la Documentación Aplicable, esta puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones distintas de las anteriormente aplicables, sin que exista derecho a conservar, recuperar o reproducir la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anterior.
El régimen general de pago, promociones, plazos, Renovaciones, Reincorporaciones, fiscalidad y demás efectos económicos se desarrolla en el apartado 13 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las modificaciones de condiciones económicas aplicables a procedimientos futuros se rigen por lo dispuesto en el apartado 14.2 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
10.2.7. ACTUALIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y EVOLUCIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS
Konóccete puede actualizar, reorganizar, adaptar, sustituir, ampliar, reducir o reconfigurar los programas, servicios, contenidos, recursos, herramientas, plataformas, metodologías, canales, sesiones y demás elementos que integran su sistema formativo cuando ello resulte necesario por motivos técnicos, tecnológicos, organizativos, formativos, legales, económicos u operativos.
Estas actuaciones pueden desarrollarse dentro del funcionamiento ordinario del servicio siempre que respeten la finalidad general de la modalidad correspondiente, la Documentación Aplicable y las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
La Contratación, Renovación, Reincorporación o mantenimiento de un programa o servicio no garantiza la conservación indefinida de una estructura, plataforma, herramienta, metodología, calendario, equipo humano, canal, distribución de contenidos o configuración concreta cuando dichos elementos no constituyen una condición esencial expresamente formalizada.
Cuando una modificación afecta a una condición esencial válidamente formalizada o requiere, por su naturaleza o por la normativa aplicable, comunicación, aceptación expresa, nueva formalización u otra actuación específica, se rige por lo dispuesto en el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La organización y ejecución operativa de las actualizaciones, reorganizaciones, adaptaciones o cambios realizados dentro del funcionamiento ordinario de los programas se desarrolla en el apartado 12.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
10.2.8. REMISIÓN A PROCEDIMIENTOS Y REGÍMENES ESPECÍFICOS
Las disposiciones del presente apartado se interpretan de forma conjunta, sistemática y complementaria con los restantes apartados de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente a cada programa, servicio, acceso, modalidad, procedimiento o figura.
La información previa, aceptación, formalización, activación, trazabilidad, contenido digital, desistimiento y regularización se rigen por lo dispuesto en el apartado 4; la naturaleza educativa e informativa del servicio, las limitaciones aplicables al asesoramiento, la autonomía de decisión, los riesgos, la ausencia de garantías y el régimen general de responsabilidad, por el apartado 5; las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas, por el apartado 11; y el funcionamiento, utilización, soporte, sesiones, plataformas y organización operativa de los programas, por el apartado 12 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las condiciones económicas, pagos, Renovaciones, Reincorporaciones y demás efectos económicos se rigen por lo dispuesto en el apartado 13; las modificaciones del servicio y de las condiciones económicas, por el apartado 14; y las bajas, limitaciones, suspensiones, cancelaciones y resoluciones, por el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales, sin perjuicio de la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando exista una condición específica válidamente formalizada para un programa, servicio, modalidad, acceso, procedimiento o figura concreta, dicha condición prevalece respecto del régimen general en aquello que regula expresamente, conforme al sistema de integración y prevalencia documental establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los protocolos internos, instrucciones organizativas o documentos de funcionamiento que no se comuniquen ni se incorporen expresamente a la relación con el Participante o Usuario no generan por sí solos obligaciones contractuales para estos, sin perjuicio de su utilización por Konóccete para la organización y gestión interna de sus procedimientos.


 
11. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FIGURAS DE PARTICIPACIÓN
 
11.1. MARCO GENERAL DEL SISTEMA ORGANIZATIVO
Konóccete puede establecer distintas figuras organizativas, promocionales, colaborativas, comisionistas o funcionales dentro de su ecosistema conforme a la estructura y al sistema vigentes.
Las condiciones generales relativas a la adquisición, validación, formalización, funciones, límites, compatibilidad, duración, mantenimiento, suspensión, recuperación, finalización y efectos económicos de dichas figuras se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La continuidad o apertura de expedientes, la conservación o pérdida de redes, códigos, posiciones y asignaciones, el plazo máximo de 365 días y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis y por la Documentación Aplicable.
Konóccete puede crear, adaptar, reorganizar, limitar, suspender o dejar de ofrecer figuras, habilitaciones, funciones, estructuras o sistemas organizativos conforme a la normativa aplicable, a las condiciones válidamente formalizadas y a la Documentación Aplicable.
 
11.2. DEFINICIÓN DE FIGURAS
El presente apartado identifica y define las principales condiciones, figuras y habilitaciones que pueden intervenir dentro del ecosistema de Konóccete conforme a su naturaleza y a la estructura vigente.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas quedan sometidas al marco general establecido en el apartado 11.4, a las reglas previstas en el apartado 4.4 bis cuando resulten aplicables y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Las particularidades específicas de cada figura se determinan en los apartados correspondientes y, cuando procede, en su Documentación Aplicable.
 
11.2.1. PARTICIPANTE
Se considera Participante a la persona que solicita información, mantiene una interacción previa con Konóccete o participa en procesos informativos, promocionales, documentales, exploratorios o de posible incorporación a sus programas o servicios, sin haber adquirido todavía la condición de Usuario.
La condición de Participante no implica por sí sola la Contratación de un programa o servicio ni atribuye automáticamente la condición de Usuario o cualquier otra figura regulada en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las condiciones aplicables al Participante se rigen por los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.2.2. PARTICIPANTE PROMOCIONAL
Se considera Participante Promocional al Participante autorizado expresamente por Konóccete para colaborar, con carácter temporal y limitado, en determinadas actividades de información, invitación, difusión, recomendación o promoción conforme a la Documentación Aplicable.
Esta condición no atribuye automáticamente la condición de Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo ni cualquier otra figura distinta de la expresamente reconocida.
Su régimen general se rige por lo dispuesto en el apartado 11.4 y por la Documentación Aplicable; cuando existe una red vinculada a su expediente, resulta además aplicable el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
11.2.3. USUARIO
Se considera Usuario a la persona que formaliza válidamente la Contratación o incorporación a un programa o servicio de Konóccete mediante el procedimiento y la Documentación Aplicable correspondientes.
La concesión de un ACCESO DE PRUEBA no atribuye por sí sola dicha condición.
La condición de Usuario permite acceder únicamente a los programas, contenidos, recursos, herramientas, funcionalidades o servicios comprendidos en la modalidad contratada o válidamente habilitada y no atribuye automáticamente ninguna figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista.
Las condiciones relativas al acceso, cuenta y utilización de los programas o servicios se desarrollan en el apartado 11.3 y en la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.2.4. AFILIADO
Se considera Afiliado al Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS tras cumplir los requisitos aplicables y obtener la validación y formalización expresas de Konóccete conforme a la Documentación Aplicable.
La condición de Afiliado no se adquiere automáticamente por la condición de Usuario, la Contratación, Renovación, Reincorporación, pago, acceso, código, enlace, registro, expediente, red o relación previa con Konóccete.
Cuando la modalidad aplicable vincula su mantenimiento a un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO, el Usuario debe conservar dicho acceso y cumplir los demás requisitos exigidos. Las habilitaciones de Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo tienen carácter complementario y derivado de una condición de Afiliado válida y vigente.
Su régimen se rige por lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable; cuando existe una red vinculada al expediente, resulta además aplicable el apartado 4.4 bis.
 
11.2.5. AFILIADO AUTORIZADO
Se considera Afiliado Autorizado al Afiliado que mantiene válida y vigente dicha condición y recibe una habilitación específica y expresa de Konóccete para intervenir en determinados procesos o actuaciones conforme a la Documentación Aplicable.
Esta habilitación tiene carácter complementario y derivado de la condición de Afiliado y queda limitada al ámbito, funciones, personas, expedientes, procesos y actuaciones expresamente autorizados.
Su régimen se rige por lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.2.6. JEFE DE EQUIPO
Se considera Jefe de Equipo al Afiliado que mantiene válida y vigente dicha condición y recibe una habilitación específica y expresa de Konóccete para asumir funciones internas de coordinación, apoyo, seguimiento, acompañamiento, supervisión u otras actuaciones autorizadas dentro del PROGRAMA AFILIADOS.
Esta habilitación tiene carácter complementario y derivado de la condición de Afiliado y queda limitada a la estructura, personas, procesos y actuaciones expresamente asignados o autorizados.
Su régimen se rige por lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.2.7. COLABORADOR EXTERNO
Se considera Colaborador Externo a la persona física o jurídica que mantiene con Konóccete una relación de colaboración externa, autónoma e independiente, no integrada en su estructura laboral y formalizada mediante el contrato y la Documentación Aplicable correspondiente.
El Colaborador Externo puede desarrollar exclusivamente las funciones o actuaciones expresamente autorizadas por Konóccete dentro del ámbito asignado.
La condición de Colaborador Externo es incompatible con las condiciones de Participante, Participante Promocional, Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo.
Su régimen se rige por lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el contrato y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.2.8. COMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONDICIONES APLICABLES
La compatibilidad, concurrencia e incompatibilidad entre distintas condiciones, figuras o habilitaciones se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La adquisición de una condición, figura o habilitación no transforma automáticamente otra distinta ni sustituye los requisitos, validaciones o formalizaciones exigidos para esta.
Las condiciones de Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo tienen carácter complementario y derivado de una condición de Afiliado válida y vigente. 
La condición de Colaborador Externo es incompatible con las condiciones de Participante, Participante Promocional, Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo, conforme a lo dispuesto en los apartados 11.2.7, 11.4.4 y 11.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Donatario del Club Fundador es personal e independiente y se rige por lo dispuesto en el apartado 11.10, por sus Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable específica.
Cuando una figura o habilitación depende del mantenimiento del PROGRAMA CRECIMIENTO, sus efectos de suspensión, finalización, falta de Renovación o eventual recuperación se rigen por el apartado 11.4, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
La continuidad o apertura de expedientes, la conservación o pérdida de redes, códigos, posiciones y asignaciones, el plazo máximo de 365 días y demás efectos asociados se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
11.3. RÉGIMEN GENERAL DEL USUARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD
 
11.3.1. ÁREAS DE CONTENIDO
Konóccete organiza el PROGRAMA FORMATIVO en las áreas, programas, bloques, módulos, contenidos, sesiones, recursos, herramientas, funcionalidades y espacios de participación que integran su estructura formativa vigente.
El Usuario accede exclusivamente a los contenidos, recursos, servicios y funcionalidades comprendidos en la modalidad válidamente contratada o habilitada.
El alcance, requisitos de acceso y activación, accesos temporales o de prueba y actualización o evolución de los contenidos y recursos se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1, 10.2.3, 10.2.5 y 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
 
11.3.2. NOTAS OPERATIVAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
El funcionamiento operativo de los programas, contenidos, sesiones, recursos, herramientas, plataformas, grupos y espacios habilitados por Konóccete se desarrolla conforme a la modalidad y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Las instrucciones operativas, inscripciones, confirmaciones, activaciones técnicas, calendarios, horarios, plataformas, sesiones, grabaciones, disponibilidad técnica, incidencias, sistemas de acceso y demás condiciones de funcionamiento se rigen por lo dispuesto en los apartados 12.6 a 12.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las notas, instrucciones, calendarios, avisos y comunicaciones operativas complementan el funcionamiento práctico del servicio, pero no modifican por sí solos las condiciones esenciales válidamente formalizadas ni sustituyen la Documentación Aplicable.
Los protocolos o instrucciones exclusivamente internos que no se comunican ni se incorporan expresamente a la relación con el Participante o Usuario no generan por sí solos obligaciones contractuales para estos.
 
11.3.3. PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD, MODERACIÓN Y CONVIVENCIA
La participación en grupos, comunidades, sesiones, canales, plataformas, espacios interactivos y demás entornos vinculados a Konóccete queda sometida a las normas de comportamiento, convivencia, seguridad y moderación previstas en el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Cuando una conducta puede justificar medidas adicionales respecto de programas, servicios, accesos, cuentas, funciones, figuras, habilitaciones o relaciones contractuales, resultan aplicables los apartados 15.2, 15.3 y 15.4.
La participación en la comunidad no atribuye por sí sola derechos organizativos, económicos, representativos, estructurales o de permanencia ni concede automáticamente ninguna figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista.
Cuando una persona ostenta alguna de dichas figuras, su participación queda además sometida al apartado 11.4, al régimen específico correspondiente y a la Documentación Aplicable.

11.3.4. CONDICIONES DE ACCESO Y CUENTA
El acceso a programas, servicios, contenidos, áreas privadas, recursos, sesiones, plataformas, cuentas o funcionalidades de Konóccete queda sujeto a los requisitos previstos en el apartado 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
El Participante o Usuario debe cumplir los requisitos de capacidad aplicables conforme al apartado 6 y facilitar información veraz, exacta, completa y actualizada.
El carácter personal e intransferible del acceso, las obligaciones de custodia y utilización diligente de cuentas y credenciales y la comunicación de incidencias de seguridad se rigen por lo dispuesto en el apartado 12.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La existencia de una cuenta, perfil, código, credencial, acceso técnico, acceso provisional, ACCESO DE PRUEBA o participación en un grupo o plataforma no atribuye por sí sola la condición de Usuario ni ninguna figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista.
La adquisición de la condición de Usuario se produce conforme al procedimiento de Contratación o incorporación aplicable. Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
Las medidas derivadas de incidencias, incumplimientos, fraude, suplantación, cesión, compartición o riesgos de seguridad se rigen por lo dispuesto en el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
11.4. MARCO GENERAL APLICABLE A LAS FIGURAS PROMOCIONALES, COLABORATIVAS, ORGANIZATIVAS O COMISIONISTAS
 
11.4.1. MARCO GENERAL, ADQUISICIÓN Y FORMALIZACIÓN
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas vinculadas a procesos de información, invitación, recomendación, afiliación, acompañamiento, coordinación, formalización, apoyo o colaboración actúan exclusivamente dentro de las funciones, límites, ámbitos y condiciones expresamente establecidos por Konóccete en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La participación en cualquiera de estas figuras requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables, la validación expresa de Konóccete y, cuando corresponda conforme a la naturaleza de la figura y al procedimiento establecido, la formalización del contrato, anexo, acuerdo, habilitación u otra Documentación Aplicable específica.
La posibilidad de solicitar, proponer o manifestar interés en una determinada condición, figura o habilitación no implica que esta se encuentre abierta, disponible o accesible en cada momento ni genera derecho a su adquisición, valoración favorable, formalización o concesión, que queda sujeta a su régimen específico, a la Documentación Aplicable y, cuando corresponde, a la decisión y validación expresa de Konóccete.
La Contratación, Renovación, Reincorporación o acceso a un programa o servicio, la formalización de otra relación, la realización de un pago o la existencia de un código, enlace, registro, cuenta, expediente, red o relación previa con Konóccete no atribuyen por sí solos una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista ni generan automáticamente derechos económicos, organizativos, estructurales o representativos.
La condición de Afiliado corresponde exclusivamente al Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS tras cumplir los requisitos aplicables y obtener la validación y formalización expresas de Konóccete. La condición de Usuario, así como la Contratación, Renovación o Reincorporación, no atribuyen ni restablecen automáticamente dicha condición.
El acceso a programas, contenidos, sesiones, grupos, servicios o espacios de Konóccete no implica automáticamente el acceso al PROGRAMA AFILIADOS, a funciones promocionales, estructuras organizativas, sistemas de colaboración ni a ninguna figura comisionista específica.
 
11.4.2. PAGO DE PROGRAMAS O SERVICIOS POR TERCEROS Y FACTURACIÓN
La facturación correspondiente a los programas o servicios de Konóccete se determina conforme a los datos identificativos y fiscales válidamente comunicados y registrados, al procedimiento aplicable y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Con carácter general, cuando no existe una instrucción de facturación distinta válidamente comunicada y documentada, la factura se emite a nombre del Usuario al que corresponde la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio.
Cuando el Participante o Usuario ha comunicado y acreditado previamente que la facturación debe realizarse a nombre de una persona jurídica o entidad vinculada a aquel, Konóccete puede emitir las facturas conforme a los datos identificativos y fiscales registrados. Mientras dicha instrucción permanezca vigente y el Usuario no comunique válidamente su modificación, las operaciones incluidas en dicho procedimiento se facturan conforme a esos datos.
El pago de un programa o servicio también puede ser asumido por una persona física, persona jurídica o entidad distinta del Usuario y distinta, en su caso, de la persona jurídica o entidad de facturación previamente registrada, cuando el procedimiento aplicable lo permita.
Cuando el Usuario solicite que la factura correspondiente a una operación concreta se emita a nombre de dicho tercero pagador, debe facilitar a Konóccete, dentro del plazo habilitado, los datos identificativos y fiscales completos del tercero y aportar el anexo o documento habilitado por Konóccete, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que asume el pago o por quien se encuentre debidamente facultado para actuar en su nombre.
Cuando el procedimiento requiera sello, el anexo o documento debe presentarse firmado y sellado. Si el tercero pagador no dispone de sello, esta circunstancia debe indicarse expresamente en el propio documento.
La documentación aportada debe permitir identificar razonablemente al tercero pagador, al Usuario al que corresponde el servicio y la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio cuyo coste asume.
La solicitud de facturación o modificación a nombre del tercero únicamente se tramita cuando se presenta dentro del plazo habilitado, la documentación requerida se aporta de forma completa y la actuación resulta procedente conforme al procedimiento de facturación aplicable, a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Si la información o documentación requerida no se aporta íntegramente dentro del plazo establecido, la factura se emite o permanece conforme a los datos de facturación vigentes para el Usuario, sin que una solicitud incompleta o presentada fuera de plazo genere por sí sola la obligación de modificarla.
La facturación a nombre de un tercero respecto de una operación concreta no modifica por sí sola los datos generales de facturación registrados para futuras Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, programas o servicios del Usuario.
La identidad del titular del medio utilizado para realizar el pago no determina por sí sola la identidad del destinatario de la factura. Konóccete gestiona la facturación conforme a los datos comunicados, la documentación aportada y la información disponible en sus registros, sin asumir con carácter general una obligación de comprobación material, investigación o validación adicional de la titularidad del medio de pago.
El pago o la facturación a nombre de una persona física, persona jurídica o entidad distinta del Usuario no modifica la identidad del Usuario, no atribuye al pagador o destinatario de la factura la titularidad del acceso ni le confiere ninguna figura, habilitación, expediente, código, red, posición, función, comisión o derecho personal u organizativo.
La documentación y los registros correspondientes deben permitir vincular razonablemente la factura y el pago con el Usuario y con la operación a la que corresponden.
La realización del pago de un programa o servicio por una persona jurídica o entidad distinta del Usuario, así como la emisión de la factura correspondiente a su nombre, no habilita por sí sola a dicha persona jurídica o entidad para canalizar, facturar o percibir comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al Participante Promocional o al Usuario que ostenta válidamente una figura con derecho a su generación conforme a la Documentación Aplicable.
 
11.4.3. COMISIONES, INCENTIVOS Y CANALIZACIÓN MEDIANTE PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD VINCULADA
Cuando el Participante Promocional o el Usuario que ostenta válidamente la condición de Afiliado, Afiliado Autorizado o Jefe de Equipo tiene derecho a la generación de comisiones, incentivos o derechos económicos conforme a la Documentación Aplicable, la documentación, facturación o cobro de estos puede articularse mediante una persona jurídica o entidad vinculada únicamente cuando la persona acredite ante Konóccete su vinculación con dicha persona jurídica o entidad mediante las escrituras, documentación societaria o demás documentación acreditativa exigida conforme a la Documentación Aplicable, dicha vinculación haya sido debidamente identificada y validada por Konóccete, la persona jurídica o entidad haya sido previamente aceptada para dicha finalidad y se cumplan los restantes requisitos aplicables.
La mera realización de pagos, la emisión de facturas por programas o servicios, la existencia de relaciones comerciales o cualquier otra relación entre el Participante Promocional o Usuario y una persona jurídica o entidad no acredita por sí sola la vinculación exigida para canalizar, facturar o percibir a través de esta las comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes.
Este régimen resulta aplicable exclusivamente al Participante Promocional y al Usuario que ostenta válidamente una figura con derecho a la generación de comisiones, incentivos o derechos económicos conforme a la Documentación Aplicable, y no resulta aplicable al Colaborador Externo, cuyo régimen específico se establece en el apartado 11.9, en su contrato y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La utilización de una persona jurídica o entidad para la documentación, facturación o cobro de comisiones conforme al presente apartado produce exclusivamente efectos económicos, administrativos y fiscales y no transmite la titularidad de la condición, figura o habilitación ni de sus expedientes, códigos, redes, posiciones, asignaciones, funciones, accesos o demás elementos personales u organizativos.
Cuando una misma persona jurídica o entidad se utiliza válidamente para la documentación, facturación o cobro de comisiones correspondientes a distintas personas, cada una de ellas debe cumplir individualmente los requisitos de vinculación, identificación, acreditación y aceptación establecidos por Konóccete y por la Documentación Aplicable respecto de dicha persona jurídica o entidad.
El cumplimiento de dichos requisitos por una persona no habilita por sí solo a otra para utilizar la misma persona jurídica o entidad en la documentación, facturación o cobro de sus propias comisiones.
Cada persona mantiene de forma individual e independiente su propia condición, figura, habilitación, expediente, códigos, red, posición, asignaciones, actividad y derechos. La utilización de una misma persona jurídica o entidad no unifica, comparte, transmite ni permite transferir dichos elementos entre las personas afectadas.
La persona jurídica o entidad utilizada exclusivamente para la documentación, facturación o cobro de las comisiones del Participante Promocional o del Usuario que ostenta válidamente una figura comisionista no sucede, sustituye ni ocupa la posición de dicha persona en caso de baja, fallecimiento, pérdida de vinculación o finalización de su condición, figura o habilitación.
Otra persona vinculada a dicha persona jurídica o entidad que pretenda adquirir una condición, figura o habilitación debe cumplir su propio procedimiento de identificación, incorporación, validación y formalización, sin perjuicio de las reglas de continuidad que resulten aplicables conforme al apartado 4.4 bis.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no resulta aplicable al supuesto en que la propia persona jurídica ostenta directamente la condición contractual de Colaborador Externo, cuyo régimen de titularidad, representación, continuidad, facturación y sustitución de las personas físicas designadas se rige exclusivamente por el apartado 11.9, por su contrato y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando el Usuario ostenta además válidamente la condición de Donatario del Club Fundador, la utilización de una persona jurídica o entidad para pagos, facturación o cobro de comisiones no transmite la condición de Donatario, las Unidades de Donación ni los derechos vinculados al Club Fundador, cuyo régimen se rige por lo dispuesto en el apartado 11.10, por sus Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable específica.
 
11.4.4. COMPATIBILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE FIGURAS
La posibilidad de que una condición, figura o habilitación sea ostentada por una persona física o jurídica depende de su naturaleza, de su régimen específico y de la Documentación Aplicable, sin que la posibilidad de utilizar una persona jurídica o entidad para pagos, facturación o canalización de derechos económicos determine por sí sola que dicha persona jurídica o entidad adquiera la condición, figura o habilitación correspondiente.
En particular, la condición de Colaborador Externo puede corresponder directamente a una persona física o jurídica conforme a su relación contractual y a la Documentación Aplicable específica.
Una misma persona puede ostentar simultáneamente distintas condiciones, figuras o habilitaciones cuando resulten compatibles con su naturaleza y con la Documentación Aplicable. La compatibilidad no se presume ni deriva automáticamente de otra condición o figura, y cada una requiere el cumplimiento independiente de sus requisitos y, cuando corresponde, su validación y formalización.
La condición de Colaborador Externo es incompatible con las condiciones de Participante, Participante Promocional, Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo, conforme a lo dispuesto en los apartados 11.2.7 y 11.9 y en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando dos condiciones, figuras o habilitaciones resultan incompatibles, la adquisición de una de ellas exige la previa finalización válida de la condición, figura o habilitación incompatible y el cumplimiento independiente de los requisitos, procedimientos, validaciones y formalizaciones correspondientes a la nueva relación.
La finalización de una condición, figura o habilitación para adquirir otra incompatible no determina por sí sola la adquisición de esta última ni implica continuidad automática de accesos, expedientes, redes, códigos, posiciones, asignaciones, funciones, habilitaciones, condiciones económicas o derechos entre ambas relaciones.
Cuando una habilitación tiene carácter complementario o derivado de otra figura, su mantenimiento requiere que permanezca válida y vigente la condición base de la que depende. La suspensión, pérdida, revocación o finalización de dicha condición determina también la suspensión o finalización de la habilitación derivada, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia compatible con la naturaleza de la relación.
La concurrencia de distintas condiciones, figuras o habilitaciones no permite acumular automáticamente comisiones, incentivos o retribuciones por una misma actuación. El derecho económico y la figura a la que corresponde se determinan conforme a la actividad efectivamente realizada, su atribución, trazabilidad, validación y las condiciones establecidas en la Documentación Aplicable.
Cuando existe incompatibilidad entre figuras, habilitaciones o funciones por disposición normativa, por la Documentación Aplicable o porque su ejercicio simultáneo genera un conflicto relevante de funciones, representación, independencia, confidencialidad, protección de datos, asignación, atribución económica o correcto funcionamiento del sistema, Konóccete puede requerir su regularización, limitar las actuaciones incompatibles, exigir la elección entre las condiciones afectadas o adoptar las medidas previstas en el régimen específico correspondiente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las reglas específicas de adquisición, mantenimiento, suspensión, finalización y eventual recuperación establecidas para cada condición, figura o habilitación en su régimen correspondiente y en la Documentación Aplicable.
 
11.4.5. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, MATERIALES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La organización, coordinación, administración, validación, seguimiento o gestión de las actividades vinculadas a las figuras reguladas en este apartado puede desarrollarse mediante las personas, equipos, responsables o estructuras habilitados por Konóccete, sin que su sustitución, ausencia, imposibilidad o reorganización determine por sí sola la suspensión o finalización de la figura o actividad cuando su funcionamiento pueda mantenerse válidamente conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, al régimen específico correspondiente y a la Documentación Aplicable.
La continuidad organizativa general se rige por lo dispuesto en el apartado 16.4, y la continuidad específica del PROGRAMA AFILIADOS, por el apartado 11.6.
Las figuras deben utilizar exclusivamente las páginas, enlaces, códigos, formularios, materiales, mensajes, canales de comunicación, documentos, procedimientos, registros, recursos y herramientas expresamente facilitados, aprobados o autorizados por Konóccete, y ajustar sus actuaciones al alcance de la figura correspondiente y a la Documentación Aplicable.
La utilización, reproducción, difusión, explotación, confidencialidad y demás usos de contenidos o materiales se rigen por lo dispuesto en el apartado 8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La utilización de un código, enlace, formulario, canal, página promocional, registro o herramienta de seguimiento no atribuye por sí sola cartera, red, posición, patrocinio, comisión o derecho económico. La generación y atribución de cualquier derecho requieren el cumplimiento de las condiciones aplicables, la intervención efectivamente autorizada y la correspondiente trazabilidad, validación y, cuando procede, formalización.
Según la naturaleza de cada figura y del procedimiento, las actuaciones autorizadas pueden comprender funciones de información, invitación, difusión, promoción, recomendación general, acompañamiento informativo, coordinación, derivación, seguimiento, apoyo, formalización u otras actuaciones expresamente habilitadas por Konóccete, sin que esta enumeración atribuya por sí sola dichas funciones a todas las figuras.
 
11.4.6. PROHIBICIONES Y LÍMITES DE ACTUACIÓN

Ninguna figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista está autorizada, salvo habilitación específica y dentro del marco legal y documental correspondiente, para:
 
  • actuar como representante legal de Konóccete;
  • contratar, aceptar obligaciones o asumir compromisos en nombre de Konóccete;
  • modificar precios, promociones, condiciones, accesos, contratos, Documentación Aplicable, procedimientos, plazos, validaciones o criterios de participación;
  • confirmar Contrataciones, incorporaciones, Renovaciones, Reincorporaciones, activaciones, comisiones o pagos sin la correspondiente validación de Konóccete;
  • garantizar ingresos, comisiones, resultados económicos, rentabilidades, recuperación de cantidades, creación de patrimonio o consecución de objetivos;
  • formular promesas económicas, de enriquecimiento o de obtención de la libertad financiera;
  • presentar los programas o servicios de Konóccete como productos de inversión, mecanismos de captación de capital, sistemas de inversión colectiva, servicios financieros regulados o fórmulas de enriquecimiento;
  • solicitar, recibir, custodiar, administrar o gestionar dinero de Participantes, Usuarios o terceros en nombre de Konóccete, salvo procedimiento específico legalmente permitido y expresamente autorizado;
  • emitir recomendaciones personalizadas de inversión, señales operativas individualizadas, instrucciones individualizadas de compra o venta o desarrollar actividades reservadas a entidades o profesionales legalmente habilitados;
  • facilitar información falsa, incompleta, exagerada, engañosa o contraria a la documentación oficial;
  • utilizar testimonios, ejemplos, resultados o referencias económicas de forma descontextualizada o incompatible con la naturaleza educativa e informativa del servicio;
  • contactar, intervenir, realizar seguimiento o desarrollar actuaciones respecto de Participantes, Usuarios, expedientes, procesos, estructuras o relaciones fuera del ámbito expresamente asignado o autorizado;
  • ni desarrollar actuaciones contrarias a la normativa, a la documentación oficial, a la Documentación Aplicable o a las instrucciones expresamente comunicadas por Konóccete.
Las referencias realizadas por las figuras a ingresos, comisiones, ejemplos económicos, objetivos, escenarios o posibles resultados tienen carácter exclusivamente ilustrativo e informativo y se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, sin constituir garantía, promesa de rentabilidad ni compromiso de resultado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollarse dentro del ámbito de la distribución o mediación aseguradora únicamente cuando la persona cuenta con la formación, vinculación, habilitación y autorizaciones exigibles, incluida la autorización expresa de Konóccete para intervenir dentro del ámbito y funciones que le hayan sido específicamente asignados, conforme al apartado 5.6 y a la Documentación Aplicable al procedimiento asegurador.
La mera condición de Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo o Colaborador Externo, así como la mera posesión de formación o habilitación externa, no atribuye por sí sola autorización para desarrollar dichas actuaciones en nombre, por cuenta o dentro de los procedimientos de Konóccete.
 
11.4.7. RESPONSABILIDAD, AUTONOMÍA Y OBLIGACIONES PROPIAS
Las manifestaciones, interpretaciones personales, promesas o actuaciones realizadas por una figura fuera de sus funciones, materiales, procedimientos, ámbito asignado o autorizaciones no modifican la Documentación Aplicable ni generan por sí solas obligaciones o garantías atribuibles a Konóccete.
La persona que actúa fuera de las funciones, procedimientos o autorizaciones correspondientes responde de las consecuencias que resulten legalmente imputables a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan corresponder a Konóccete por actuaciones directamente imputables a esta.
Cada figura desarrolla su actividad con la autonomía que corresponde a la naturaleza de su relación y es responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias, mercantiles, administrativas, laborales, profesionales o regulatorias que legalmente le resulten aplicables.
Dicha autonomía no permite presentar u organizar la relación de forma que genere una apariencia de representación, agencia, relación laboral o integración empresarial distinta de la expresamente formalizada.
La participación en estas figuras tampoco constituye por sí sola relación laboral, societaria, de agencia, franquicia, representación legal, mandato general, distribución exclusiva, participación societaria ni integración empresarial distinta de la expresamente formalizada conforme a la naturaleza de la relación correspondiente.
 
11.4.8. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y PAGO DE DERECHOS ECONÓMICOS
La participación en una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista no garantiza ingresos, comisiones, continuidad, permanencia, recuperación futura ni mantenimiento indefinido de una posición, estructura, red, nivel, código, habilitación, función o condición económica determinada.
La existencia de una actividad potencialmente comisionable no genera por sí sola derecho económico. La generación, atribución, consolidación, validación, liquidación y pago de comisiones o incentivos requieren el cumplimiento de los requisitos aplicables a la figura y a la actuación correspondiente, su trazabilidad y las condiciones establecidas en la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos válidamente generados, consolidados y reconocidos antes de la suspensión, modificación, revocación o finalización de una figura se rigen por lo dispuesto en el apartado 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Mientras una figura no mantiene activa la condición, validación o habilitación necesaria para generar nuevos derechos económicos, no genera nuevas comisiones o incentivos vinculados a dicha condición.
Cuando existe una red vinculada, los efectos sobre expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodos de inactividad, continuidad y plazo máximo de 365 días se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis y por la Documentación Aplicable.
Lo dispuesto en este apartado se aplica en todo caso conforme al régimen específico de cada figura y a la Documentación Aplicable correspondiente.
En el caso del Colaborador Externo, la generación, atribución, consolidación, validación, documentación, facturación, liquidación y pago de sus comisiones, incentivos, retribuciones o demás derechos económicos se rigen por su contrato y por la Documentación Aplicable específica, sin que le resulten aplicables automáticamente las condiciones económicas establecidas para otras figuras comisionistas.
 
11.4.9. MANTENIMIENTO, SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, FINALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN
La Contratación, Renovación, Reincorporación, nueva formalización de una relación o cualquier otra actuación posterior no restablecen automáticamente una anterior figura, validación, habilitación, nivel, función, autorización o condición económica.
La recuperación, nueva concesión o nueva formalización de una figura requiere el cumplimiento de los requisitos vigentes y la correspondiente validación y formalización conforme a su régimen específico y a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de la continuidad que específicamente proceda conforme al apartado 4.4 bis, cuando este resulte aplicable.
Konóccete puede limitar, suspender, modificar, revocar o finalizar una figura, validación, habilitación o función cuando existe pérdida de requisitos, incumplimiento, actuación no autorizada, incompatibilidad, conflicto de funciones, incidencia relevante u otra causa aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La adopción, proporcionalidad, revisión, duración y efectos generales de dichas medidas se rigen por lo dispuesto en los apartados 15.2, 15.3 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La suspensión, modificación, revocación o finalización de una figura no extingue las obligaciones que, por su naturaleza, deban permanecer vigentes, especialmente las relativas a confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual, retirada o devolución de materiales, regularizaciones económicas y responsabilidad por actuaciones anteriores.

11.5. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PARTICIPANTE PROMOCIONAL
La condición de Participante Promocional tiene carácter excepcional, temporal, limitado, condicionado y revocable, no se adquiere automáticamente por la condición de Participante y requiere en todo caso su concesión y autorización expresa por Konóccete, conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Participante Promocional no constituye una figura abierta a solicitud o incorporación voluntaria por parte del Participante. Su eventual concesión corresponde exclusivamente a Konóccete, que puede valorar, conforme a las circunstancias del proceso y a la Documentación Aplicable, el interés, implicación, continuidad y compromiso demostrado por el Participante antes de decidir si procede ofrecer y formalizar dicha habilitación.
La manifestación de interés del Participante, cuando exista, no obliga a Konóccete a valorar favorablemente, ofrecer, conceder ni formalizar esta condición y no genera expectativa, derecho adquirido ni derecho a exigir su concesión.
Dicha condición se mantiene únicamente durante el periodo, campaña, procedimiento o actividad autorizados por Konóccete y dentro del alcance expresamente establecido.
El Participante Promocional puede desarrollar exclusivamente las actividades expresamente autorizadas dentro del ámbito, personas, expedientes, campañas, procesos, códigos, enlaces, canales o actuaciones que le hayan sido asignados.
La adquisición posterior de la condición de Usuario no transforma automáticamente al Participante Promocional en Afiliado ni en otra figura.
La incorporación al PROGRAMA AFILIADOS requiere el cumplimiento de los requisitos vigentes y la correspondiente validación y formalización conforme al apartado 11.4.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable reconoce al Participante Promocional la posibilidad de generar comisiones, incentivos o derechos económicos, su generación, atribución, consolidación, validación, documentación, facturación, cobro, liquidación y pago quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos aplicables, a la correspondiente trazabilidad y a lo dispuesto en los apartados 11.4.3 y 11.4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Participante Promocional, su autorización o la realización de actividades promocionales no generan por sí solas derecho a comisiones, incentivos o derechos económicos cuando estos no hayan sido expresamente previstos o no se cumplan los requisitos establecidos para su generación, atribución, consolidación y reconocimiento conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando existe una red vinculada a su expediente, el cómputo del plazo máximo de 365 días comienza desde la fecha en que produce efectos su habilitación como Participante Promocional. La continuidad o apertura del expediente, conservación o pérdida de red, códigos, posición y asignaciones y demás efectos asociados se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
Las restantes condiciones relativas a validación, formalización, funciones, límites, materiales y herramientas, responsabilidades, prohibiciones, mantenimiento, suspensión y finalización se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.6. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO
La condición de Afiliado corresponde al Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS tras cumplir los requisitos aplicables y obtener la validación y formalización expresas de Konóccete, conforme al apartado 11.4.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Cuando la modalidad aplicable vincula la participación activa como Afiliado al mantenimiento de un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO, el Usuario debe mantener dicho acceso y los demás requisitos exigidos. La finalización o falta de Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO determina la suspensión o finalización de la participación activa como Afiliado cuando dicho acceso constituye un requisito para su mantenimiento.
El Afiliado puede desarrollar exclusivamente las actividades expresamente autorizadas dentro del ámbito, personas, expedientes, procesos, campañas o estructuras que le hayan sido asignados conforme a la Documentación Aplicable.
La Contratación, Renovación o Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO no atribuye ni restablece automáticamente la condición activa de Afiliado. Su eventual recuperación o nueva formalización requiere el cumplimiento de los requisitos vigentes y la correspondiente validación y formalización conforme al apartado 11.4.1 y 11.4.9 de los presente Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Cuando existe una red vinculada al expediente del Afiliado, la continuidad o apertura del expediente, conservación o pérdida de la red, códigos, posición y asignaciones, plazo máximo de 365 días, eventual recuperación de la posición y efectos durante los periodos de actividad o inactividad se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
La organización, administración y gestión del PROGRAMA AFILIADOS no quedan vinculadas a la intervención de una persona concreta y pueden desarrollarse mediante las personas, equipos, responsables o estructuras habilitados por Konóccete.
La sustitución, ausencia, imposibilidad, cese, cambio de funciones o desvinculación de una persona que intervenga en la organización, administración o gestión del PROGRAMA AFILIADOS no determina por sí sola su suspensión, finalización o indisponibilidad cuando su funcionamiento puede mantenerse válidamente mediante otras personas, equipos, responsables o estructuras habilitados conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Las restantes condiciones relativas a funciones, límites, materiales y herramientas, comisiones, responsabilidades, prohibiciones, habilitaciones complementarias, mantenimiento, suspensión, recuperación y finalización de la figura se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO AUTORIZADO
La condición de Afiliado Autorizado constituye una habilitación específica, complementaria y derivada de una condición de Afiliado válida y vigente, cuya concesión corresponde exclusivamente a Konóccete y requiere la aceptación del Afiliado, la validación expresa de Konóccete y la formalización de la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Afiliado no atribuye derecho a obtener la habilitación de Afiliado Autorizado ni obliga a Konóccete a ofrecerla, concederla o mantenerla. Konóccete determina, conforme a sus necesidades organizativas, al procedimiento establecido y a la Documentación Aplicable, los Afiliados a los que puede proponer o conceder dicha habilitación.
El Afiliado puede manifestar su interés o presentar su candidatura para obtener la habilitación de Afiliado Autorizado cuando Konóccete habilita o admite dicha posibilidad, sin que la presentación, recepción, valoración o tramitación de dicha candidatura o manifestación de interés genere derecho a obtener la habilitación ni obligue a Konóccete a concederla.
La propuesta, selección o valoración favorable de un Afiliado tampoco determina por sí sola la adquisición de la condición de Afiliado Autorizado, que requiere en todo caso la aceptación del Afiliado, la validación expresa de Konóccete y la correspondiente formalización conforme a la Documentación Aplicable.
La concesión de la habilitación de Afiliado Autorizado a uno o varios Afiliados no genera precedentes, expectativas de concesión ni derecho a obtener la misma habilitación por parte de otros Afiliados, aunque presenten características, experiencia, formación, actividad, resultados o circunstancias similares.
El Afiliado Autorizado puede desarrollar exclusivamente las funciones expresamente autorizadas dentro de las personas, expedientes, procesos, estructuras y ámbitos que le hayan sido asignados por Konóccete.
La habilitación como Afiliado Autorizado no genera por sí sola comisiones, incentivos, retribuciones o derechos económicos adicionales o distintos de los que correspondan conforme a la actividad efectivamente realizada, su atribución, trazabilidad, validación y la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable reconoce derechos económicos vinculados a actuaciones desarrolladas bajo esta habilitación, su generación, atribución, consolidación, documentación, facturación, cobro, liquidación y pago se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.3, 11.4.4 y 11.4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La suspensión, pérdida, revocación, finalización o falta de vigencia de la condición de Afiliado determina también la suspensión o finalización de la habilitación de Afiliado Autorizado, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia compatible con la naturaleza de la relación.
La conservación de una red, la continuidad dentro del mismo expediente, la Renovación o Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO o la recuperación de la condición activa de Afiliado no mantienen ni restablecen automáticamente la habilitación de Afiliado Autorizado. Su eventual recuperación o nueva concesión requiere el cumplimiento de los requisitos vigentes y la correspondiente aceptación, validación y formalización.
Las reglas relativas a expediente, red, códigos, posición, asignaciones, plazo máximo de 365 días y eventual apertura de un nuevo expediente se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las restantes condiciones aplicables a la habilitación, incluidas las relativas a funciones, límites, materiales y herramientas, responsabilidades, prohibiciones, mantenimiento, suspensión, modificación, revocación y finalización, se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.8. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL JEFE DE EQUIPO
La condición de Jefe de Equipo constituye una habilitación organizativa específica, complementaria y derivada de una condición de Afiliado válida y vigente, cuya concesión corresponde exclusivamente a Konóccete y requiere la aceptación del Afiliado, la validación expresa de Konóccete y la formalización de la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Afiliado no atribuye derecho a obtener la habilitación de Jefe de Equipo ni obliga a Konóccete a ofrecerla, concederla o mantenerla. Konóccete determina, conforme a sus necesidades organizativas, al procedimiento establecido y a la Documentación Aplicable, los Afiliados a los que puede proponer o conceder dicha habilitación.
El Afiliado puede manifestar su interés o presentar su candidatura para obtener la habilitación de Jefe de Equipo cuando Konóccete habilita o admite dicha posibilidad, sin que la presentación, recepción, valoración o tramitación de dicha candidatura o manifestación de interés genere derecho a obtener la habilitación ni obligue a Konóccete a concederla.
La propuesta, selección o valoración favorable de un Afiliado tampoco determina por sí sola la adquisición de la condición de Jefe de Equipo, que requiere en todo caso la aceptación del Afiliado, la validación expresa de Konóccete y la correspondiente formalización conforme a la Documentación Aplicable.
La concesión de la habilitación de Jefe de Equipo a uno o varios Afiliados no genera precedentes, expectativas de concesión ni derecho a obtener la misma habilitación por parte de otros Afiliados, aunque presenten características, experiencia, formación, actividad, resultados o circunstancias similares.
El Jefe de Equipo puede desarrollar exclusivamente las funciones expresamente autorizadas dentro de la estructura, personas, procesos y ámbitos que le hayan sido asignados por Konóccete.
La integración de un Afiliado en la estructura asignada a un Jefe de Equipo no atribuye automáticamente a este facultades de contacto, seguimiento, formalización o intervención respecto de los Participantes, Usuarios, expedientes o relaciones vinculados a dicho Afiliado fuera del ámbito expresamente autorizado.
La habilitación como Jefe de Equipo no genera por sí sola comisiones, incentivos, retribuciones o derechos económicos adicionales o distintos de los que correspondan conforme a la actividad efectivamente realizada, su atribución, trazabilidad, validación y la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable reconoce derechos económicos vinculados a actuaciones desarrolladas bajo esta habilitación, su generación, atribución, consolidación, documentación, facturación, cobro, liquidación y pago se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.3, 11.4.4 y 11.4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La suspensión, pérdida, revocación, finalización o falta de vigencia de la condición de Afiliado determina también la suspensión o finalización de la habilitación de Jefe de Equipo, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia compatible con la naturaleza de la relación.
La conservación de una red, la continuidad dentro del mismo expediente, la Renovación o Reincorporación al PROGRAMA CRECIMIENTO o la recuperación de la condición activa de Afiliado no mantienen ni restablecen automáticamente la habilitación de Jefe de Equipo. Su eventual recuperación o nueva concesión requiere el cumplimiento de los requisitos vigentes y la correspondiente aceptación, validación y formalización.
Las reglas relativas a expediente, red, códigos, posición, asignaciones, plazo máximo de 365 días y eventual apertura de un nuevo expediente se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las restantes condiciones aplicables a la habilitación, incluidas las relativas a funciones, límites, materiales y herramientas, responsabilidades, prohibiciones, mantenimiento, suspensión, modificación, revocación y finalización, se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
11.9. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL COLABORADOR EXTERNO
La condición de Colaborador Externo corresponde a la persona física o jurídica que mantiene con Konóccete una relación de colaboración externa, autónoma e independiente, formalizada mediante el contrato y la Documentación Aplicable correspondiente.
La condición de Colaborador Externo tiene carácter excepcional, no constituye una modalidad ordinaria de acceso al ecosistema de Konóccete y no se encuentra abierta ni disponible por solicitud de Participantes, Usuarios o terceros.
La identificación de necesidades de colaboración externa, la selección de posibles colaboradores y la decisión de formalizar una relación de colaboración corresponden exclusivamente a Konóccete. La presentación de una candidatura, manifestación de interés, participación en procesos de valoración, acceso previo a contenidos o cualquier otra actuación preparatoria no atribuyen la condición de Colaborador Externo ni generan derecho a su adquisición o formalización.
La condición de Colaborador Externo se adquiere únicamente cuando Konóccete decide formalizar la relación de colaboración, la persona física o jurídica correspondiente la acepta y se realiza la formalización contractual conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
El Colaborador Externo puede desarrollar exclusivamente las funciones, actuaciones, expedientes, procesos, personas o ámbitos expresamente asignados o autorizados por Konóccete.
La condición de Colaborador Externo es incompatible con las condiciones de Participante, Participante Promocional, Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo, conforme a lo dispuesto en los apartados 11.2.7 y 11.4.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
La adquisición de la condición de Colaborador Externo por una persona que ostenta previamente cualquiera de dichas condiciones o figuras exige su previa finalización válida y la formalización independiente de la relación de colaboración externa. Del mismo modo, la adquisición por un Colaborador Externo de cualquiera de las condiciones o figuras incompatibles exige la previa finalización válida de su condición de Colaborador Externo.
La finalización de una condición o relación no determina por sí sola la adquisición de otra ni implica continuidad automática de accesos, expedientes, redes, códigos, posiciones, asignaciones, funciones, condiciones económicas o derechos.
La titularidad de la relación, las personas autorizadas para actuar cuando el Colaborador Externo es una persona jurídica, sus funciones, asignaciones, condiciones económicas, facturación, responsabilidades, obligaciones, mantenimiento, suspensión, modificación y finalización se rigen por el contrato y por la Documentación Aplicable específica, sin perjuicio de las reglas generales previstas en el apartado 11.4 que resulten expresamente aplicables.
 
11.10. SISTEMA DEL CLUB FUNDADOR (DONANTE Y DONATARIO)
Konóccete puede destinar, en su caso, de forma voluntaria, discrecional y no obligatoria, parte de sus beneficios netos al Club Fundador, conforme a sus Bases Reguladoras específicas.
El Club Fundador constituye un sistema excepcional, independiente y cerrado a nuevas incorporaciones. Dentro de dicho sistema, Konóccete actúa como Donante y el Usuario válidamente incorporado conforme a sus Bases Reguladoras puede ostentar la condición de Donatario.
La condición de Donatario, las Unidades de Donación asignadas y las eventuales donaciones que puedan corresponder tienen carácter personal y se vinculan exclusivamente al Donatario válidamente incorporado.
El Club Fundador es independiente de los sistemas de afiliación, promoción, colaboración, comisiones, redes o estructuras organizativas regulados en los presentes Términos y Condiciones Generales. La utilización de personas jurídicas o entidades para pagos, facturación o cobro de comisiones no modifica ni transmite la condición de Donatario, las Unidades de Donación ni los derechos vinculados al Club Fundador, conforme a lo dispuesto en los apartados 11.4.2 y 11.4.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La naturaleza, funcionamiento, condiciones, posibles donaciones, Unidades de Donación, derechos y obligaciones del Donante y del Donatario, así como los efectos de la baja, fallecimiento, pérdida de condiciones o cualquier otra circunstancia que afecte a la participación en el Club Fundador, se rigen con carácter preferente por sus Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable específica.

 

12. CONDICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS
 
12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones regulan, con carácter general, el funcionamiento, utilización y participación en los programas formativos, contenidos, recursos, sesiones, herramientas, plataformas y servicios educativos ofrecidos por Konóccete.
Resultan aplicables a los Usuarios que acceden válidamente a dichos programas y, cuando corresponde conforme a la naturaleza del acceso, a Participantes o Participantes Promocionales que acceden temporalmente a contenidos, sesiones, recursos, talleres o espacios habilitados por Konóccete.
El alcance, modalidad, duración, vigencia, requisitos de acceso, activación, condiciones de continuidad y demás aspectos relativos a la adquisición o mantenimiento del acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
12.2. NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los programas, contenidos, sesiones, materiales, recursos, herramientas y servicios comprendidos en el presente apartado tienen carácter educativo, formativo e informativo y se integran, cuando corresponde conforme a su naturaleza, dentro de la finalidad general del PROGRAMA FORMATIVO.
La naturaleza educativa del servicio, las limitaciones aplicables al asesoramiento financiero o de inversión fuera del ámbito asegurador, la autonomía de decisión del Usuario, la asunción de riesgos, las referencias a ejemplos, escenarios, rentabilidades, objetivos o posibles resultados, la ausencia de garantías y el régimen general de responsabilidad se rigen por lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.5 y 5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las actuaciones que, cuando procede, se desarrollan dentro del ámbito legal de la distribución o mediación aseguradora se rigen específicamente por lo dispuesto en el apartado 5.6, por la normativa aplicable y por la documentación contractual o precontractual correspondiente.
 
12.3. ACCESO PERSONAL Y USO DEL PROGRAMA
El acceso a los programas formativos, sesiones, plataformas, áreas privadas, herramientas, funcionalidades, grupos, recursos y demás servicios habilitados por Konóccete tiene carácter personal e intransferible y queda limitado a la persona que dispone válidamente del acceso correspondiente conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
El Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso, es responsable de la custodia y utilización diligente de sus cuentas, credenciales, enlaces, códigos y demás elementos de autenticación y debe comunicar a Konóccete cualquier pérdida, uso no autorizado, suplantación, incidencia de seguridad o acceso irregular del que tenga conocimiento.
La existencia de una cuenta, perfil, credencial, enlace, código o habilitación técnica no atribuye por sí sola un derecho de acceso distinto o superior al que corresponde conforme a la modalidad, vigencia y Documentación Aplicable correspondiente.
El registro, identificación, representación y titularidad del acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 2.5, mientras que los requisitos necesarios para obtener, validar o activar un acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las facultades de control, autenticación, verificación y seguridad de Konóccete se rigen por lo dispuesto en el apartado 12.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales. La utilización no autorizada de contenidos se rige por el apartado 8; los incumplimientos y sus efectos, por el apartado 15; y, cuando afectan a espacios comunitarios, por el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
12.4. SOPORTE, ACOMPAÑAMIENTO Y CANALES DE ATENCIÓN
El soporte, atención y acompañamiento vinculados a los programas, accesos y servicios de Konóccete se ofrecen conforme a la naturaleza de la relación, alcance del acceso y Documentación Aplicable correspondiente.
Los Usuarios que mantienen acceso válido al programa, servicio o modalidad correspondiente pueden recibir el soporte y acompañamiento previsto para dicho acceso.
Los Participantes pueden recibir soporte, atención o acompañamiento limitado a las sesiones informativas, canales o espacios habilitados para resolver dudas relacionadas con el acceso, funcionamiento o eventual incorporación a los contenidos, programas o servicios de pago, sin que ello atribuya por sí solo la condición de Usuario ni implique la Contratación de un programa o servicio.
Los Participantes Promocionales pueden recibir soporte, atención o acompañamiento vinculado al desarrollo de las actividades promocionales expresamente habilitadas, dentro de los límites, funciones y condiciones establecidos en su Documentación Aplicable.
Konóccete puede prestar soporte, acompañamiento o atención mediante los canales oficiales, plataformas, sesiones, espacios de comunidad, sistemas de mensajería, herramientas automatizadas, soporte técnico, recursos formativos u otros medios organizativos o tecnológicos habilitados conforme a la naturaleza del servicio, acceso o figura correspondiente.
El alcance, disponibilidad, frecuencia, horarios, tiempos de respuesta, modalidad de atención y nivel de acompañamiento dependen del programa, modalidad, naturaleza de la consulta, tipo de acceso o figura y Documentación Aplicable correspondiente.
Salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra condición, el soporte o acompañamiento tiene carácter general, organizativo, técnico, operativo, formativo o promocional, según corresponda, y no implica seguimiento personalizado permanente, disponibilidad continua ni obligación de respuesta inmediata.
Los canales oficiales de comunicación se rigen por lo dispuesto en el apartado 3; la naturaleza educativa del soporte y las limitaciones aplicables al asesoramiento, por el apartado 5; las consultas, incidencias, quejas o reclamaciones que requieren tramitación específica, por el apartado 9; y la organización, sustitución o adaptación de los canales, sistemas o modalidades de soporte, por los apartados 10.2.7 y 12.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
 
12.5. USO DILIGENTE DE LA PLATAFORMA, CONTENIDOS Y RECURSOS
El Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso, debe utilizar el Sitio Web, las plataformas, herramientas, contenidos, sesiones, materiales, recursos, áreas privadas y servicios de Konóccete de forma diligente, lícita, responsable y segura, conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Queda prohibida su utilización para fines ilícitos, fraudulentos, engañosos, no autorizados o incompatibles con la finalidad para la que hayan sido habilitados.
El Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso, debe abstenerse de eludir, alterar, desactivar, manipular o interferir los sistemas de autenticación, protección, trazabilidad, identificación, control, seguridad o funcionamiento implementados por Konóccete, así como de introducir virus, malware, código malicioso, automatizaciones no autorizadas u otros elementos susceptibles de afectar a la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento de los sistemas, plataformas, servicios o recursos vinculados a su prestación.
La cesión o utilización no autorizada de cuentas y credenciales se rige por lo dispuesto en el apartado 12.3; la reproducción, extracción, explotación, scraping, utilización mediante sistemas automatizados o de inteligencia artificial y demás usos de contenidos protegidos, por el apartado 8; y las conductas desarrolladas dentro de espacios comunitarios, por el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los incumplimientos de las obligaciones previstas en este apartado se rigen por lo dispuesto en el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
12.6. ORGANIZACIÓN OPERATIVA Y EVOLUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
La organización operativa de los programas formativos de Konóccete puede adaptarse conforme a la estructura vigente, a las necesidades formativas, técnicas, organizativas y operativas y a la Documentación Aplicable correspondiente.
En particular, Konóccete puede reorganizar la distribución de contenidos, sesiones, materiales, recursos, calendarios, grupos, herramientas, plataformas, canales, metodologías, responsables o dinámicas internas cuando ello resulte necesario para el correcto desarrollo, funcionamiento y evolución del programa.
Estas adaptaciones operativas se realizan dentro del marco establecido en el apartado 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y pueden desarrollarse dentro del funcionamiento ordinario del servicio siempre que respeten la finalidad general de la modalidad correspondiente, la Documentación Aplicable y las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando una actuación afecta a una condición esencial válidamente formalizada o requiere, por su naturaleza, comunicación, aceptación o formalización específica, resulta aplicable lo dispuesto en el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
Las incidencias técnicas, interrupciones del servicio y medidas de corrección o restablecimiento se rigen por lo dispuesto en el apartado 12.8 y, cuando corresponde, por el apartado 13.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las facultades generales de gestión, control, verificación, automatización, utilización de herramientas tecnológicas y organización interna se desarrollan en el apartado 12.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
12.7. SESIONES, GRABACIONES Y PARTICIPACIÓN EN DIRECTO
Konóccete puede realizar sesiones en directo, talleres, webinars, clases, videollamadas, reuniones grupales, mentorías colectivas, eventos digitales, actividades formativas complementarias, espacios de acompañamiento, preguntas y respuestas y demás dinámicas educativas integradas en los programas formativos.
Las sesiones pueden desarrollarse mediante plataformas propias o de terceros, en directo o mediante otros formatos habilitados conforme a la modalidad y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La naturaleza educativa, formativa e informativa de las sesiones y demás intervenciones realizadas durante estas, así como las limitaciones aplicables al asesoramiento, expectativas y resultados, se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales. Las manifestaciones realizadas durante dichas sesiones no modifican por sí solas las condiciones válidamente formalizadas ni sustituyen la Documentación Aplicable, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.
Konóccete puede grabar total o parcialmente determinadas sesiones conforme a la finalidad organizativa, formativa, técnica, de calidad, seguridad, reutilización educativa, control interno o mejora del servicio que corresponda y a la información facilitada cuando resulte necesaria.
Cuando las grabaciones incluyen imagen, voz, intervenciones, identificadores u otros datos personales, su tratamiento se rige por la Política de Privacidad, por el apartado 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
La grabación de una sesión no implica obligación de ponerla posteriormente a disposición del Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso.
Cuando Konóccete decide poner una grabación a disposición del Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso, puede determinar su alcance, periodo de disponibilidad, actualización, sustitución, reorganización o retirada conforme a criterios formativos, técnicos, organizativos u operativos y al funcionamiento vigente del programa, acceso o modalidad correspondiente.
La puesta a disposición de una grabación no atribuye por sí sola un derecho a su conservación permanente ni obliga a Konóccete a mantenerla disponible durante todo el periodo de acceso correspondiente, salvo que dicha disponibilidad o duración haya sido expresamente incorporada como condición específica de la modalidad o acceso correspondiente o de la Documentación Aplicable.
La actualización, sustitución, reorganización o retirada de grabaciones se rige además por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La grabación, reproducción, captura, almacenamiento, retransmisión, distribución, difusión o demás utilización de sesiones, intervenciones, contenidos o materiales por parte del Participante o Usuario, según corresponda a la naturaleza del acceso, se rige por lo dispuesto en el apartado 8; las conductas desarrolladas en espacios comunitarios, por el apartado 16.3; y los incumplimientos y sus efectos, por el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
12.8. LIMITACIONES TÉCNICAS Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
El acceso a los programas, plataformas, sesiones, herramientas, contenidos o recursos de Konóccete puede verse afectado temporalmente por incidencias técnicas, tareas de mantenimiento, actualizaciones, migraciones, saturaciones, fallos de conectividad, incompatibilidades técnicas, actuaciones de terceros proveedores, causas de fuerza mayor u otras circunstancias que afecten al funcionamiento ordinario del servicio.
Konóccete no garantiza una disponibilidad permanente, ininterrumpida, continua o libre de errores de las plataformas, herramientas o servicios digitales utilizados dentro del sistema, ni la compatibilidad absoluta con todos los dispositivos, sistemas operativos, navegadores, aplicaciones o configuraciones técnicas del Participante o Usuario.
El Participante o Usuario es responsable de disponer y mantener los dispositivos, conexión a internet, aplicaciones, permisos, configuraciones y demás medios técnicos razonablemente necesarios para acceder y utilizar correctamente los servicios habilitados. Las incidencias imputables exclusivamente a dichos medios no generan por sí solas derecho a reembolso, compensación, indemnización ni ampliación automática del acceso.
Cuando una incidencia afecta a la prestación efectiva del servicio, Konóccete puede adoptar las medidas razonables de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal o acceso alternativo que resulten procedentes conforme a su naturaleza y circunstancias.
La utilización de plataformas, servicios, proveedores o enlaces externos y la delimitación de responsabilidad correspondiente se rigen por lo dispuesto en el apartado 5.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los efectos económicos de las incidencias, interrupciones y medidas alternativas, incluida la eventual ampliación del periodo de acceso cuando Konóccete la acuerda, se rigen por lo dispuesto en el apartado 13.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
 
12.9. FACULTADES DE GESTIÓN OPERATIVA, CONTROL Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
Konóccete organiza y gestiona el funcionamiento operativo de sus programas, servicios, plataformas, herramientas, procesos y sistemas conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Las facultades de actualización, reorganización, adaptación y evolución de los programas y servicios se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Konóccete puede comunicar instrucciones operativas necesarias para el acceso, utilización y participación en programas, sesiones, eventos, grupos, recursos, herramientas o actividades y establecer las actuaciones técnicas u organizativas previamente comunicadas que resulten necesarias.
Konóccete puede implementar medidas razonables de control, trazabilidad, verificación, validación, autenticación, seguridad, supervisión organizativa o monitorización destinadas al correcto funcionamiento técnico, documental, operativo y organizativo del sistema, sin que dichas medidas atribuyan por sí solas derechos, accesos, figuras, habilitaciones o efectos distintos de los previstos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Konóccete puede utilizar herramientas automatizadas, sistemas de inteligencia artificial, automatizaciones organizativas, asistentes virtuales o tecnologías de apoyo como instrumentos auxiliares para tareas de gestión operativa, educativa, organizativa, administrativa, técnica, documental, de comunicación o soporte.
Estas herramientas pueden utilizarse, cuando corresponde, para organizar, clasificar, estructurar, resumir o analizar información, gestionar consultas o comunicaciones, elaborar borradores, facilitar tareas de soporte o documentación y desarrollar otras actuaciones auxiliares vinculadas al funcionamiento de Konóccete, conforme a la Política de Privacidad y a la Documentación Aplicable.
Los resultados generados o asistidos mediante estas herramientas pueden ser objeto de revisión, validación, adaptación, ampliación o corrección cuando corresponde conforme a la naturaleza de la actuación.
La utilización de estas herramientas tiene carácter auxiliar y no altera por sí sola la naturaleza educativa, formativa e informativa de los programas ni implica la prestación de asesoramiento personalizado fuera de los ámbitos legalmente habilitados, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando la utilización de herramientas automatizadas, sistemas de inteligencia artificial, asistentes virtuales o tecnologías equivalentes implica tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por lo dispuesto en el apartado 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la Política de Privacidad, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
Conforme al funcionamiento actualmente documentado, Konóccete no adopta decisiones basadas exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos personales que produzcan efectos jurídicos sobre la persona interesada o le afecten significativamente de modo similar.
Si en el futuro se implantan tratamientos de esta naturaleza, su utilización queda sujeta a la información, condiciones, garantías y demás actuaciones que resulten aplicables conforme a la Política de Privacidad, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable antes de su utilización cuando resulte necesario.
Cuando en la utilización de estas herramientas intervienen proveedores tecnológicos externos y dicha intervención implica tratamiento de datos personales, su actuación se rige por la Política de Privacidad, por la Documentación Aplicable y por las condiciones correspondientes al proveedor y al tratamiento utilizado.
Konóccete puede incorporar, sustituir, actualizar o dejar de utilizar herramientas tecnológicas, automatizaciones, asistentes virtuales o sistemas basados en inteligencia artificial conforme a sus necesidades operativas, técnicas, organizativas, de seguridad, regulatorias o de evolución del sistema, dentro del marco previsto en los apartados 10.2.7 y 12.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y sin perjuicio de las obligaciones que resulten aplicables en materia de protección de datos personales.
 
12.10. INTEGRACIÓN DOCUMENTAL
Los programas, servicios, accesos, modalidades, sesiones, recursos y demás prestaciones reguladas en el presente apartado se rigen por los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La composición, interpretación, integración, prevalencia y efectos de la Documentación Aplicable se rigen por lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales, mientras que la aceptación, formalización, trazabilidad, conservación y acreditación de evidencias electrónicas se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
12.11. INCUMPLIMIENTOS Y REMISIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE MEDIDAS
El incumplimiento de las obligaciones de acceso, utilización, seguridad, convivencia, confidencialidad, propiedad intelectual, funcionamiento operativo o demás condiciones aplicables a los programas, servicios, accesos, plataformas, sesiones, recursos o espacios regulados en el presente apartado puede dar lugar a la adopción de las medidas correspondientes conforme a la naturaleza y gravedad de la actuación.
Las causas, criterios, medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, bloqueo, suspensión, cancelación o resolución, así como el procedimiento de revisión y sus efectos, se rigen por lo dispuesto en los apartados 15.2, 15.3 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando el incumplimiento afecta específicamente a derechos de propiedad intelectual, confidencialidad, accesos o cuentas, comunidad o figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas, resultan además aplicables los apartados específicos correspondientes de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
12.12. ACEPTACIÓN Y EFECTOS DEL ACCESO
La participación, acceso, utilización o permanencia en cualquier programa, servicio, modalidad, sesión, recurso, plataforma, área privada o espacio vinculado a Konóccete queda sujeta a los requisitos de acceso, activación, aceptación y formalización establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
El acceso efectivo, utilización o permanencia en un programa, servicio, plataforma o espacio no sustituye por sí solo los requisitos de aceptación, formalización, validación, pago o activación expresamente exigidos para el procedimiento correspondiente.
La continuidad en el acceso, uso o participación tampoco implica por sí sola la aceptación automática de modificaciones que requieran comunicación, aceptación o formalización específica conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable o a la normativa aplicable.
Los requisitos y procedimientos específicos de acceso, activación, aceptación y formalización se rigen por lo dispuesto en los apartados 4 y 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales, mientras que la integración, interpretación, prevalencia y efectos de la Documentación Aplicable se rigen por lo dispuesto en el apartado 19.


 
13. PAGO Y ACCESO
 
13.1. MEDIOS Y FORMAS DE PAGO
Konóccete admite como medios ordinarios de pago aquellos que se encuentren habilitados o se indiquen durante el procedimiento de Contratación, Renovación, Reincorporación, regularización, continuidad, ampliación o activación correspondiente, incluyendo, entre otros, tarjeta bancaria, PayPal u otros sistemas o pasarelas de pago autorizados por Konóccete.
El pago se realiza conforme al precio, modalidad, procedimiento, plazo y demás condiciones económicas establecidos en la Documentación Aplicable correspondiente.
Con carácter general, los pagos se realizan a través del Sitio Web, enlaces de pago autorizados, plataformas habilitadas o sistemas expresamente validados por Konóccete, sin perjuicio de los medios alternativos, excepcionales o personalizados que Konóccete pueda autorizar para un procedimiento concreto.
Cuando se autoriza un medio de pago alternativo, excepcional o personalizado, este debe quedar suficientemente identificado, documentado y vinculado al procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
La identificación y vinculación del pago con la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa, servicio o procedimiento correspondiente se realiza conforme al medio de pago utilizado y a los registros disponibles dentro del procedimiento.
Cuando el pago se efectúa mediante transferencia bancaria, el concepto o referencia indicado debe permitir vincular razonablemente el pago con la operación correspondiente. Cuando el pago se realiza mediante tarjeta, PayPal u otra pasarela o sistema de pago habilitado por Konóccete, la vinculación se realiza mediante los datos, referencias y registros generados por el propio procedimiento o sistema de pago correspondiente.
La utilización de un determinado medio de pago no modifica por sí sola la naturaleza del programa o servicio ni las condiciones jurídicas, económicas, documentales u operativas aplicables al procedimiento correspondiente.
Konóccete no ofrece con carácter general sistemas propios de financiación, crédito o fraccionamiento del pago.
Determinados proveedores externos de pago, plataformas o entidades ajenas a Konóccete pueden ofrecer directamente al Participante o Usuario sistemas de financiación, aplazamiento, fraccionamiento u otras modalidades de pago conforme a sus propios criterios, requisitos, condiciones y procedimientos de aprobación.
Asimismo, el Participante o Usuario puede acudir por iniciativa propia a entidades financieras, proveedores de financiación o terceros externos, o utilizar recursos propios, ayudas de terceros u otras vías de financiación o apoyo económico ajenas a Konóccete, para asumir total o parcialmente el importe correspondiente.
La solicitud, disponibilidad, aprobación, denegación, modalidad, duración, límites, costes, intereses, comisiones y demás condiciones de cualquier financiación externa corresponden exclusivamente a la relación establecida entre el Participante o Usuario y la entidad o proveedor correspondiente.
Konóccete no decide sobre la concesión de dicha financiación, no determina sus condiciones económicas, no garantiza su aprobación y no actúa como entidad financiera, prestamista ni intermediario de crédito respecto de las operaciones de financiación externa utilizadas por el Participante o Usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a Konóccete por sus propias actuaciones directamente imputables.
Cuando Konóccete facilita información general o datos de contacto relativos a una entidad o proveedor externo de financiación, dicha actuación tiene carácter meramente informativo o de derivación y no implica análisis de solvencia, recomendación individualizada de crédito, negociación de condiciones, intervención en la decisión de concesión ni asunción de obligaciones propias de un intermediario de crédito.
Konóccete puede rechazar, limitar, suspender o someter a validación adicional determinados medios u operaciones de pago cuando existan incidencias técnicas, inconsistencias documentales, riesgos de fraude, problemas de verificación o trazabilidad, devoluciones, bloqueos operativos, incidencias de seguridad u otras circunstancias que afecten razonablemente a la correcta gestión del procedimiento.
La aceptación, formalización, remisión del enlace o procedimiento de pago, confirmación del pago y activación del acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el régimen general previsto en el apartado 10.2 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
13.2. CONDICIÓN ECONÓMICA PREVIA A LA ACTIVACIÓN
Cuando el acceso a un programa, servicio, contenido, recurso, sesión, funcionalidad o modalidad requiere pago, su activación queda condicionada a la realización y confirmación del pago correspondiente conforme a las condiciones económicas y a la Documentación Aplicable.
Cuando un pago necesario para el procedimiento sea rechazado, devuelto, anulado, quede pendiente o no pueda confirmarse como realizado, no se considera cumplida la condición económica necesaria para la activación, Renovación, Reincorporación o continuidad correspondiente mientras dicha situación permanezca.
Cuando el pago esté vinculado a una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica sujeta a plazo, el rechazo, devolución, anulación, situación pendiente o falta de confirmación del pago no amplía ni suspende por sí solo la vigencia de dicha condición. Sus efectos se determinan conforme a lo dispuesto en el apartado 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La aceptación documental, formalización del procedimiento, remisión del enlace o instrucciones de pago, confirmación del pago, adquisición de la condición de Usuario y activación del acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Los requisitos generales de acceso, activación y documentación se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los accesos temporales, promocionales, de prueba u otras habilitaciones limitadas se rigen por lo dispuesto en los apartados 4.5 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
13.3. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVACIÓN Y FALTA DE USO
La activación válidamente realizada produce los efectos económicos correspondientes al programa, servicio, modalidad o periodo de acceso conforme a la Documentación Aplicable.
La falta de acceso efectivo, utilización, seguimiento, visualización, participación o aprovechamiento posterior por parte del Usuario no deja sin efecto una activación válidamente realizada ni genera por sí sola derecho a reembolso, devolución, compensación, reducción del precio, suspensión de obligaciones económicas o ampliación automática del periodo de acceso, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan otra consecuencia.
Los importes abonados por sesiones previas, servicios preparatorios, accesos preliminares, actuaciones informativas, procesos de incorporación, sesiones individualizadas, servicios formativos específicos o servicios independientes corresponden a dichos servicios cuando así se establece en la Documentación Aplicable y no se imputan al precio del programa principal salvo previsión expresa en contrario.
La confirmación del pago, formalización y activación del acceso se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.6, el inicio del contenido digital y la pérdida del derecho de desistimiento por el apartado 4.8, la falta de utilización efectiva del servicio por el apartado 4.9, los servicios complementarios o personalizados por el apartado 4.7 y los procedimientos de regularización o adaptación documental por el apartado 4.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales, junto con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
13.3.1. SESIONES INDIVIDUALES, COORDINACIÓN Y REPROGRAMACIÓN
Cuando Konóccete ofrece sesiones individualizadas, mentorías, sesiones privadas, sesiones estratégicas, sesiones formativas específicas u otras intervenciones individuales de carácter educativo, formativo, informativo o de acompañamiento, sus condiciones se determinan conforme a la Documentación Aplicable correspondiente.
La reserva o activación de estas sesiones puede quedar sujeta a aceptación documental previa, disponibilidad, coordinación, formalización del procedimiento y pago cuando resulte aplicable.
La duración, precio, alcance, modalidad, disponibilidad, condiciones de reserva, coordinación, reprogramación y demás aspectos específicos de cada sesión se comunican antes de su contratación y se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una sesión no puede celebrarse por causas directamente imputables a Konóccete, esta ofrece, atendiendo a la naturaleza del servicio y a las circunstancias concurrentes, una nueva fecha, reprogramación o alternativa razonable conforme a disponibilidad y a la Documentación Aplicable.
Cuando la imposibilidad de celebración deriva del Usuario, la eventual reprogramación queda sujeta a las condiciones previamente comunicadas, a la disponibilidad existente y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La contratación, reserva o pago de una sesión individualizada no genera por sí solo derecho automático a reembolso una vez iniciada o puesta a disposición la prestación conforme a lo dispuesto en el apartado 4.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y a las condiciones específicamente formalizadas, sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa vigente y a la Documentación Aplicable.
La naturaleza educativa, formativa e informativa de las sesiones individuales, así como las limitaciones aplicables al asesoramiento personalizado fuera de los ámbitos legalmente habilitados, se rigen por lo dispuesto en el apartado 5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La grabación, conservación o utilización de sesiones individuales, cuando resulte aplicable, se rige por lo dispuesto en el apartado 12.7, por la Política de Privacidad, por el apartado 17 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La titularidad, utilización, reproducción, reutilización, confidencialidad y protección de los contenidos, explicaciones, materiales, metodologías, preguntas, respuestas, conocimientos y demás elementos desarrollados o utilizados durante las sesiones se rigen por lo dispuesto en el apartado 8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La utilización interna, anonimizada o legítimamente autorizada de aprendizajes generales, preguntas, dudas, conclusiones o contenidos derivados de las sesiones para fines educativos, organizativos o de mejora del PROGRAMA FORMATIVO queda sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 8, en la Política de Privacidad, en el apartado 17 y en la Documentación Aplicable correspondiente.
 
13.4. CONDICIONES PROMOCIONALES Y PLAZOS
Konóccete puede establecer promociones, cupones, descuentos, reducciones de precio, beneficios temporales o condiciones económicas especiales aplicables a determinados procedimientos de Contratación, Renovación, Reincorporación, regularización, continuidad, ampliación o activación.
Estas condiciones tienen carácter personal, temporal, limitado y condicionado y resultan aplicables exclusivamente dentro del alcance, plazo, procedimiento, requisitos y condiciones comunicados conforme a la Documentación Aplicable correspondiente.
Las promociones pueden asignarse de forma general o individualizada a determinados Participantes o Usuarios, sin que su concesión a una persona genere por sí sola derecho a exigir condiciones equivalentes por parte de otras personas.
Salvo indicación expresa en contrario en la Documentación Aplicable, las promociones, cupones, descuentos o condiciones económicas especiales no son acumulables entre sí ni compatibles automáticamente con otras campañas, ventajas o beneficios.
Cuando una promoción requiere aceptación documental previa, validación, utilización de un enlace específico, aplicación de un cupón, realización del pago o cumplimiento de cualquier otro requisito dentro de un plazo determinado, dichos requisitos deben cumplirse en los términos y dentro del periodo específicamente comunicado.
Cuando existe un plazo de aceptación documental distinto del plazo de validez de una promoción, cupón o condición económica especial, cada plazo produce exclusivamente los efectos comunicados para el procedimiento correspondiente.
La falta de pago o de cumplimiento de los requisitos exigidos dentro del plazo promocional determina la pérdida de la promoción, descuento, cupón o condición económica especial, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
Cuando el pago está vinculado a una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica sujeta a plazo, cualquier incidencia relativa al pago, incluido su rechazo, devolución, anulación, situación pendiente o falta de confirmación, no amplía ni suspende por sí sola la vigencia de dicha condición.
Si, en el momento en que debe completarse o realizarse nuevamente el pago, la condición promocional ha finalizado, deja de resultar aplicable el precio, descuento, cupón o ventaja correspondiente, salvo que Konóccete conceda expresamente una Reactivación de la promoción conforme a la Documentación Aplicable.
La Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones expresamente comunicados por Konóccete, sin que exista derecho a conservar, recuperar o reproducir las condiciones de la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anteriormente aplicable.
La expiración de una promoción o condición económica especial no impide por sí sola que el procedimiento pueda continuar, cuando corresponda, conforme al precio oficial o a las condiciones económicas vigentes aplicables en ese momento.
La mera solicitud de información, manifestación de interés, participación previa, reserva informal, comunicación comercial o inicio de un procedimiento no genera por sí sola derecho a la aplicación, mantenimiento, conservación o prórroga de una promoción, descuento, cupón, condición económica especial o plaza concreta.
Konóccete puede establecer límites de plazas, cupos, disponibilidad, requisitos específicos o condiciones organizativas para determinadas campañas o promociones conforme a las condiciones previamente comunicadas y a la Documentación Aplicable.
Konóccete puede modificar, limitar, suspender o retirar promociones, cupones, descuentos o condiciones económicas especiales mientras no hayan sido válidamente formalizados conforme al procedimiento aplicable.
Una vez cumplidos válidamente dentro de su plazo los requisitos establecidos para la aplicación de una promoción, cupón, descuento o condición económica especial, se respetan las condiciones económicas correspondientes al procedimiento concreto, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan otra consecuencia.
El régimen general de condiciones económicas particulares se rige por lo dispuesto en el apartado 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los accesos temporales, promocionales, gratuitos, demostrativos, exploratorios o de prueba se rigen por lo dispuesto en el apartado 10.2.5.
La remisión del enlace de pago, aplicación de cupones, vigencia de las condiciones promocionales y eventual Reactivación de una promoción se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.6 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
13.5. EFECTOS ECONÓMICOS SOBRE EL ACCESO Y USO DEL CONTENIDO
La formalización válida de una Contratación, Renovación, Reincorporación, continuidad o modalidad de acceso, incluido el pago cuando resulte exigible y la correspondiente activación o mantenimiento del acceso por Konóccete, atribuye únicamente los derechos de acceso y utilización correspondientes al alcance, duración, vigencia y condiciones válidamente formalizadas conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La mera realización del pago, formalización o activación no atribuye por sí sola un derecho de acceso, continuidad, Renovación, Reincorporación, habilitación, contenido, recurso, funcionalidad, servicio o prestación superior o distinto del previsto para el procedimiento y modalidad correspondientes.
El alcance, duración y vigencia de los programas, servicios y modalidades de acceso se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.1 y 10.2.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales. La falta de utilización efectiva del servicio se rige por lo dispuesto en el apartado 4.9.
El carácter personal e intransferible del acceso y sus condiciones de utilización se rigen por lo dispuesto en los apartados 12.3 y 12.5; los derechos de propiedad intelectual e industrial y la utilización de contenidos por el apartado 8; y la adquisición y efectos de figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas por el apartado 11.4, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
Los incumplimientos y las medidas de limitación, suspensión, cancelación o resolución se rigen por lo dispuesto en el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales. Las incidencias técnicas y sus eventuales efectos económicos se rigen por lo dispuesto en los apartados 12.8 y 13.9.
 
13.6. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA RENOVACIÓN
Cuando un programa, servicio o modalidad de acceso de Konóccete se encuentra sujeto a Renovación periódica, antes de la finalización del periodo vigente Konóccete puede comunicar al Usuario la posibilidad de renovar para un nuevo periodo, indicando el plazo disponible, el nuevo periodo de vigencia, el precio aplicable, el procedimiento de pago y, cuando corresponde, el cupón, descuento, promoción o condición económica especial aplicable.
Este régimen resulta aplicable al PROGRAMA CRECIMIENTO y a cualquier otro programa, servicio o modalidad de acceso que, conforme a su configuración vigente y a la Documentación Aplicable, quede sujeto a Renovación, incluido el PROGRAMA BASE cuando su régimen de acceso establezca condiciones de continuidad o Renovación periódica.
La Renovación realizada válidamente dentro del plazo comunicado queda sujeta al precio, condiciones económicas, procedimiento, periodo de vigencia y demás condiciones específicamente informadas para dicha Renovación y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La Renovación de un programa, servicio o modalidad de acceso no implica por sí sola la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso distintos, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente su Renovación conjunta.
Cuando existe un cupón, descuento, promoción o condición económica especial vinculada a la Renovación, esta resulta aplicable exclusivamente dentro del plazo, alcance y requisitos expresamente comunicados. La incidencia, rechazo, devolución, anulación, situación pendiente o falta de confirmación del pago no amplía ni suspende por sí sola la vigencia de dicha condición.
Finalizado dicho plazo sin haberse realizado válidamente el pago o cumplido los requisitos establecidos para su aplicación, la condición económica especial pierde su vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia o Konóccete conceda expresamente una Reactivación de la promoción.
La Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones expresamente comunicados por Konóccete, sin que exista derecho a conservar, recuperar o reproducir las condiciones de la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anteriormente aplicable.
La formalización documental y electrónica de la Renovación se rige por lo dispuesto en el apartado 4 y en el apartado 10.2.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando la Documentación Aplicable establece el pago como forma de formalización de la Renovación, la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado constituye la manifestación de voluntad del Usuario respecto de dicha Renovación, sin necesidad de un nuevo Consentimiento Informado ni de una declaración adicional de aceptación cuando así se encuentra expresamente previsto.
La falta de Renovación dentro del plazo correspondiente determina la finalización del acceso temporal al concluir su periodo de vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca una consecuencia distinta.
Cualquier solicitud posterior para volver a acceder una vez finalizado dicho periodo tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente una consecuencia distinta. La Reincorporación se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.2 y 10.2.4, por la Documentación Aplicable y, en lo económico, por el presente apartado 13.
La Renovación o Reincorporación de un programa, servicio o modalidad de acceso no atribuye ni restablece automáticamente figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas, habilitaciones, funciones, niveles, autorizaciones, redes, códigos, posiciones, asignaciones o condiciones económicas vinculadas a dichas figuras.
La adquisición, mantenimiento, recuperación o nueva formalización de estas figuras se rige por lo dispuesto en el apartado 11.4, por el régimen específico de la figura correspondiente y por la Documentación Aplicable y, cuando afecta al expediente o a una red vinculada, por el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
13.7. RÉGIMEN FISCAL Y FACTURACIÓN
Los importes correspondientes a los programas, servicios y demás actuaciones prestadas por Konóccete quedan sujetos al tratamiento fiscal que resulte aplicable conforme a la normativa vigente y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando proceda, los impuestos, tributos, retenciones, recargos o demás cargas fiscales se aplican conforme a dicha normativa y al sistema de facturación correspondiente.
El Usuario debe facilitar de forma veraz, exacta y actualizada los datos identificativos, fiscales y de facturación necesarios para la correcta emisión y gestión de la documentación económica correspondiente y comunicar las modificaciones que afecten a dichos datos conforme al procedimiento habilitado.
Con carácter general, la factura se emite conforme a los datos de facturación vigentes y válidamente registrados para el Usuario.
Cuando exista una persona jurídica o entidad vinculada al Usuario cuya utilización para la facturación haya sido previamente comunicada, acreditada y admitida conforme al procedimiento aplicable, la facturación puede realizarse conforme a los datos registrados de dicha persona jurídica o entidad mientras dicha instrucción permanezca vigente.
Cuando el pago de una operación concreta sea asumido por una persona física, persona jurídica o entidad distinta del Usuario y se solicite que la factura correspondiente se emita a nombre de dicho tercero, deben cumplirse los requisitos documentales, identificativos, fiscales, temporales y de trazabilidad establecidos en el apartado 11.4.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
Los errores, omisiones o modificaciones de los datos de facturación se corrigen o tramitan conforme al procedimiento y a la normativa aplicables y no alteran por sí solos las condiciones económicas válidamente formalizadas.
Las solicitudes de cambio de facturación presentadas fuera del plazo habilitado o sin la información o documentación requerida no generan por sí solas la obligación de modificar la documentación económica emitida.
El Usuario responde de la veracidad, exactitud y suficiencia de los datos que facilita. Cuando interviene un tercero pagador mediante el anexo o documento habilitado por Konóccete, dicho tercero responde igualmente de los datos y declaraciones que aporta o suscribe, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que correspondan a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
El pago realizado por una persona o entidad distinta del Usuario, la facturación a personas jurídicas o entidades vinculadas y la documentación, facturación o cobro de comisiones mediante personas jurídicas o entidades vinculadas a figuras comisionistas se rigen, cuando corresponde, por lo dispuesto en los apartados 2.5, 11.4.2 y 11.4.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las condiciones económicas generales, promociones, descuentos, cupones y demás condiciones particulares se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.6, 13.4 y 14.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales, según corresponda.
 
13.8. REMISIÓN AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, RENOVACIÓN Y REINCORPORACIÓN
Los procesos de Contratación, Renovación, Reincorporación, regularización, ampliación, modificación o habilitación de accesos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4, en el apartado 10.2.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La continuidad o apertura del expediente, la conservación o pérdida de redes, códigos, posiciones y asignaciones, el plazo máximo de 365 días y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis. La adquisición, mantenimiento, recuperación o finalización de figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas se rige por lo dispuesto en el apartado 11.4.1 y 11.4.9, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
Las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento no sustituyen automáticamente los requisitos exigidos para otro distinto.
 
13.9. EFECTOS ECONÓMICOS DE INCIDENCIAS, INTERRUPCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
Cuando una incidencia, interrupción, indisponibilidad, mantenimiento, actualización, migración, actuación de terceros proveedores u otra circunstancia impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación incluida en la modalidad contratada y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar la ampliación del periodo de acceso correspondiente como medida de continuidad, restablecimiento o compensación temporal.
La duración de dicha ampliación se determina por Konóccete atendiendo a la naturaleza, duración, alcance y efectos de la incidencia, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones afectadas, a las alternativas facilitadas y a las circunstancias concurrentes.
La ampliación puede corresponder al tiempo de indisponibilidad efectiva o establecerse por un periodo superior cuando Konóccete lo considera razonable como medida adicional de compensación, continuidad o restablecimiento del servicio, sin que ello genere un derecho equivalente o automático en otros supuestos, programas, servicios, periodos o Usuarios.
La ampliación acordada respecto de una prestación, programa, servicio o periodo concreto no implica automáticamente la extensión de otros accesos, contenidos, modalidades, figuras, habilitaciones, servicios o periodos sujetos a una duración o régimen independiente, salvo que Konóccete lo establezca expresamente o resulte aplicable conforme a la Documentación Aplicable.
La adopción de medidas de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o ampliación del periodo no genera por sí sola derecho a reembolso, compensación, indemnización, reducción del precio, devolución parcial ni ampliación automática del acceso, salvo que la normativa aplicable, la Documentación Aplicable o las condiciones esenciales formalizadas establezcan otra consecuencia.
Cuando una incidencia directamente imputable a Konóccete impide de forma relevante y no meramente temporal la prestación de un servicio o contenido incluido en la modalidad correspondiente y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reprogramación o prestación alternativa, se aplican las consecuencias que correspondan conforme a la normativa vigente, a las condiciones esenciales formalizadas y a la Documentación Aplicable.
Las incidencias técnicas, disponibilidad del servicio, utilización de proveedores externos y medidas operativas de corrección o restablecimiento se rigen por lo dispuesto en el apartado 12.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales. La organización operativa y evolución de los programas se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12.6, y las modificaciones que afecten de forma relevante a las condiciones formalizadas por lo dispuesto en el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales.



14. MODIFICACIONES DEL SERVICIO Y DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS

14.1. MODIFICACIONES RELEVANTES DEL SERVICIO Y CONDICIONES FORMALIZADAS
Las actualizaciones, reorganizaciones, adaptaciones, sustituciones y demás actuaciones ordinarias de evolución de los programas y servicios se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
El presente apartado resulta aplicable cuando una modificación, por su naturaleza, alcance o efectos, afecta de forma relevante al acceso, utilización, funcionamiento, prestación o a una condición esencial válidamente formalizada respecto de un programa, servicio, modalidad o periodo de acceso concreto.
Cuando resulta razonable y posible atendiendo a la naturaleza y alcance de la modificación, Konóccete comunica previamente al Usuario las actuaciones que afecten de forma relevante al acceso, utilización o funcionamiento del servicio.
No resulta necesario un preaviso previo cuando concurren circunstancias que requieren una actuación inmediata o no razonablemente aplazable, incluyendo incidencias técnicas u operativas, necesidades de seguridad, actuaciones de terceros proveedores, cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias, situaciones de fuerza mayor u otras circunstancias equivalentes que justifican la intervención.
Cuando una modificación requiere, por su naturaleza o por exigencia normativa o contractual, comunicación específica, aceptación expresa, nueva formalización u otra actuación adicional, se aplica el procedimiento correspondiente antes de que produzca los efectos que requieran dicha actuación.
Las incidencias técnicas, interrupciones, disponibilidad del servicio y medidas operativas de corrección o restablecimiento se rigen por lo dispuesto en el apartado 12.8, y sus eventuales efectos económicos por lo dispuesto en el apartado 13.9.
Las modificaciones que afecten específicamente a estructuras, figuras, habilitaciones, posiciones o relaciones organizativas se rigen además por lo dispuesto en los apartados 11 y 16 y por la Documentación Aplicable correspondiente.
 
14.2. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Konóccete puede modificar, actualizar, sustituir o retirar precios, cuotas, importes, promociones, descuentos, cupones, modalidades económicas y demás condiciones económicas aplicables a futuras Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, ampliaciones, continuidades o modalidades de acceso conforme al sistema vigente y a la Documentación Aplicable.
Las nuevas condiciones económicas se aplican a los procedimientos que se formalizan conforme a ellas y no modifican por sí solas las condiciones económicas ya válidamente formalizadas para un programa, servicio, modalidad o periodo de acceso concreto.
Cuando se inicia un nuevo procedimiento, resultan aplicables las condiciones económicas comunicadas específicamente para dicho proceso conforme a la Documentación Aplicable vigente.
El régimen general de precios, promociones, descuentos, cupones, plazos, Renovaciones, Reincorporaciones y demás condiciones económicas particulares se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.6 y 13 de los presentes Términos y Condiciones Generales.


 
15. CANCELACIÓN, BAJA, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN

15.1. BAJA VOLUNTARIA, NO RENOVACIÓN Y CESE DE PARTICIPACIÓN
El Usuario puede comunicar su voluntad de no renovar o no continuar aquellos programas, servicios, modalidades o accesos sujetos a Renovación o continuidad periódica mediante los canales oficiales habilitados por Konóccete.
Cuando la comunicación afecta a un periodo de acceso ya contratado y vigente, la no Renovación produce efectos respecto del periodo siguiente y no extingue por sí sola el acceso correspondiente al periodo en curso, salvo que la Documentación Aplicable, la normativa vigente o una actuación específica válidamente formalizada establezcan otra consecuencia.
La finalización del acceso por no Renovación, expiración o cese de continuidad se rige por lo dispuesto en el apartado 10.2.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cualquier incorporación posterior a un programa o servicio después de haber finalizado el acceso o periodo correspondiente tiene la consideración de Reincorporación cuando concurren los requisitos establecidos y se rige por lo dispuesto en el apartado 10.2.4, por el procedimiento previsto en el apartado 4 y por la Documentación Aplicable.
Cuando la baja, no Renovación o cese afecta a un expediente, red, códigos, posición o asignaciones, sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis. Cuando afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o a una habilitación vinculada a ella, se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4.9, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
La finalización, desistimiento, resolución, cese o terminación de la relación correspondiente al Colaborador Externo no se articula mediante el régimen de Renovación o Reincorporación aplicable a los programas o servicios, salvo que su Documentación Aplicable establezca expresamente alguna actuación de continuidad propia de dicha relación.
Su finalización y efectos se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.9 y 11.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por su contrato y por la Documentación Aplicable específica.
El Afiliado puede comunicar voluntariamente su decisión de dejar de participar en el PROGRAMA AFILIADOS, sin que dicho cese determine por sí solo la finalización de otros programas o servicios que el Usuario mantenga válidamente contratados y vigentes.
La baja voluntaria, no Renovación o cese de participación no genera por sí solo derecho a reembolso, devolución o compensación respecto de periodos, servicios o actuaciones válidamente contratados, activados o prestados, sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa aplicable y a la Documentación Aplicable.
 
15.2. SUSPENSIÓN, LIMITACIÓN, CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN POR KONÓCCETE
Konóccete puede adoptar medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, suspensión, bloqueo, cancelación o resolución total o parcial respecto de accesos, programas, servicios, cuentas, credenciales, funcionalidades, participaciones, funciones, autorizaciones, validaciones, habilitaciones o figuras cuando concurre un incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones Generales, de la Documentación Aplicable o de las obligaciones válidamente aplicables a la relación correspondiente.
Estas medidas también pueden adoptarse cuando existen actuaciones o circunstancias que comprometen de forma objetiva y relevante la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad, convivencia, funcionamiento técnico, organizativo o documental del sistema, de la comunidad, de los procedimientos gestionados por Konóccete o de terceros vinculados.
Entre dichas circunstancias pueden encontrarse, atendiendo a su naturaleza y gravedad, la utilización o difusión no autorizada de contenidos, materiales o accesos; el uso compartido, irregular o fraudulento de cuentas o credenciales; la utilización no autorizada de datos o contactos; la captación, promoción o intervención fuera del ámbito autorizado; la utilización indebida de recursos, canales, marcas o estructuras de Konóccete; la creación de estructuras paralelas presentadas como vinculadas o autorizadas sin habilitación suficiente; el fraude; la suplantación; la vulneración de derechos de terceros; los incumplimientos de las normas de convivencia; o cualquier otro incumplimiento relevante de las obligaciones aplicables.
Las medidas adoptadas deben guardar relación razonable con la naturaleza, gravedad, reiteración, alcance y efectos de la circunstancia correspondiente, el riesgo generado, la trazabilidad disponible y las demás circunstancias concretas del caso.
Cuando la naturaleza y gravedad de la situación lo permiten, Konóccete puede comunicar previamente la incidencia y facilitar un plazo o mecanismo razonable para su aclaración, subsanación o regularización.
No resulta necesaria una advertencia o requerimiento previo cuando existe fraude, suplantación, incumplimiento grave o reiterado, riesgo inmediato para la seguridad o los derechos de terceros, utilización ilícita del sistema, necesidad de preservar evidencias, obligación legal o cualquier otra circunstancia que justifique razonablemente la adopción inmediata de una medida.
Cuando las medidas afectan específicamente a grupos, canales, sesiones, plataformas o espacios comunitarios, resulta además aplicable lo dispuesto en el apartado 16.3.
Cuando afectan a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o a una habilitación vinculada a ella, resultan además aplicables el apartado 11.4, el régimen específico correspondiente y la Documentación Aplicable.
Cuando afectan a un expediente, red, códigos, posición o asignaciones, sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis.
El procedimiento de revisión, las medidas provisionales y los efectos generales de las medidas se rigen por lo dispuesto en los apartados 15.3 y 15.4.
 
15.3. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y MEDIDAS PROVISIONALES
Cuando Konóccete tiene conocimiento de hechos, incidencias o circunstancias que pueden justificar alguna de las medidas previstas en el apartado 15.2, realiza las comprobaciones, verificaciones o actuaciones razonablemente necesarias atendiendo a los registros disponibles, la trazabilidad existente, la Documentación Aplicable y las circunstancias concretas del caso.
Durante el proceso de revisión, Konóccete puede adoptar medidas provisionales razonablemente necesarias para preservar la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad, estabilidad o correcto funcionamiento del sistema, evitar la continuación o agravación de una incidencia, proteger derechos de terceros o conservar las evidencias necesarias para su valoración.
Estas medidas pueden incluir, según corresponda, limitaciones temporales de acceso, bloqueo preventivo de credenciales, restricciones operativas, suspensión temporal de funciones, actuaciones, validaciones o habilitaciones y, cuando existen operaciones, incentivos o comisiones pendientes de comprobación, consolidación o regularización, la suspensión temporal de su validación, liquidación o pago.
Las medidas provisionales deben ser razonables y proporcionadas a su finalidad y se mantienen únicamente durante el tiempo necesario para efectuar las comprobaciones correspondientes, corregir la incidencia o adoptar la decisión definitiva.
Cuando la naturaleza de la situación lo permite, la persona afectada puede aportar las aclaraciones, documentos o evidencias que considere oportunos mediante los canales habilitados.
Una vez valorada la información disponible, Konóccete adopta la decisión correspondiente y comunica, cuando procede, el mantenimiento, modificación, levantamiento o sustitución de las medidas adoptadas conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Cuando la revisión afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista, resultan además aplicables el apartado 11.4 y el régimen específico correspondiente. Cuando afecta a un expediente, red, códigos, posición o asignaciones, resulta aplicable el apartado 4.4 bis.
 
15.4. EFECTOS DE LA BAJA, LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN
La baja voluntaria, no Renovación, limitación, suspensión, cancelación o resolución produce únicamente los efectos que correspondan atendiendo a la naturaleza de la relación, acceso, figura o habilitación afectada, la causa, gravedad y alcance de la medida y la Documentación Aplicable.
Según corresponda, puede implicar la pérdida, limitación, bloqueo o suspensión de accesos, programas, servicios, contenidos, sesiones, plataformas, herramientas, funcionalidades, autorizaciones, validaciones, funciones, habilitaciones o posiciones organizativas; la finalización o no Renovación de determinados accesos para periodos posteriores; la pérdida de expectativas, atribuciones o derechos todavía no consolidados; y la revisión, regularización o ajuste de operaciones, incentivos o comisiones pendientes cuando concurren devoluciones, cancelaciones, impagos, errores, incidencias, fraude u otras circunstancias previstas en la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos, importes o derechos económicos válidamente generados, consolidados y reconocidos con anterioridad a la suspensión, baja o finalización de la figura correspondiente se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y se mantienen conforme a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resulten procedentes.
Cuando la medida afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o a una habilitación vinculada a ella, sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 11.4, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
Cuando afecta a un expediente, red, códigos, posición o asignaciones, sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis y por la Documentación Aplicable.
La Contratación, Renovación o Reincorporación posterior a una baja, suspensión o finalización no restablece automáticamente figuras, habilitaciones, funciones, niveles, autorizaciones, condiciones económicas, redes, códigos, posiciones o asignaciones anteriores. Su eventual recuperación o nueva adquisición se determina conforme a los apartados 4.4 bis, 11.4.1 y 11.4.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, al régimen específico correspondiente y a la Documentación Aplicable.
La limitación, suspensión o pérdida de acceso a un grupo, canal, sesión, plataforma o espacio comunitario concreto no implica automáticamente la cancelación o resolución del programa o servicio principal, salvo que concurran además circunstancias que justifiquen la adopción de medidas sobre dicha relación conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Las medidas derivadas de incumplimientos imputables a la persona afectada no generan por sí solas derecho a reembolso, indemnización o compensación, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable y de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Los efectos previstos en este apartado se interpretan conjuntamente con los apartados 4.4 bis y 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con el régimen específico correspondiente y con la Documentación Aplicable. Cuando afectan a grupos, canales, sesiones, plataformas o espacios comunitarios, resulta además aplicable el apartado 16.3.



16. CONDICIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD
 
Konóccete desarrolla una comunidad integrada por Participantes, Usuarios y, cuando corresponde conforme a su naturaleza, habilitación y Documentación Aplicable, por las figuras promocionales, colaborativas u organizativas que participan válidamente en los espacios o actividades comunitarias habilitados.
La pertenencia, intervención o participación en la comunidad no se presume por la mera existencia de una figura, relación, contrato, habilitación o condición comisionista.
En particular, la condición de Colaborador Externo no implica por sí sola integración o participación en la comunidad ni en el sistema ordinario de participación de Konóccete. Su eventual intervención en actividades, canales, espacios o procedimientos concretos queda limitada a las funciones y ámbitos expresamente autorizados conforme a su contrato y a la Documentación Aplicable específica.
La comunidad puede desarrollarse mediante los grupos, canales, sesiones, plataformas, espacios de participación, sistemas de acompañamiento y demás recursos o estructuras habilitados conforme a la modalidad y al funcionamiento vigente de Konóccete.
La participación en la comunidad queda sujeta a las condiciones aplicables al programa, servicio, modalidad, acceso o figura correspondiente y no atribuye por sí sola derechos económicos, organizativos, estructurales, representativos o de permanencia distintos de los expresamente reconocidos.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas se rigen por lo dispuesto en el apartado 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable.
 
16.1. ESTRUCTURA JURÍDICA Y ORGANIZATIVA DE LA COMUNIDAD
La comunidad y las actividades desarrolladas por Konóccete pueden organizarse mediante la titularidad directa de la persona responsable, sociedades, equipos de gestión, colaboradores, proveedores, estructuras organizativas u otros modelos jurídicos u operativos legalmente habilitados.
La evolución, transformación o reorganización de dicha estructura no altera por sí sola los derechos y obligaciones válidamente formalizados ni las condiciones esenciales aplicables a los programas, servicios, modalidades o accesos vigentes.
Cuando una modificación implica sucesión, transmisión, cesión, sustitución o incorporación de una persona o entidad responsable de una determinada relación jurídica, dicha actuación se realiza conforme a la normativa aplicable, a la Documentación Aplicable y a los deberes de información que correspondan, resultando además aplicables, según la naturaleza de la actuación, los apartados 16.5.1.3 y 16.5.1.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los efectos de estas actuaciones sobre figuras, habilitaciones, funciones, redes, códigos, posiciones, asignaciones o derechos económicos se rigen por lo dispuesto en el apartado 11, por el régimen específico correspondiente y, cuando afectan a expediente, red, códigos, posición o asignaciones, por el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable.
Las adaptaciones operativas derivadas de la evolución de la estructura se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12, y cuando afectan de forma relevante a condiciones esenciales válidamente formalizadas resulta aplicable el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
16.2. CONTINUIDAD OPERATIVA Y REORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD
La comunidad, sus grupos, canales, espacios de participación, dinámicas organizativas, estructuras operativas y sistemas de coordinación pueden ser reorganizados, adaptados, sustituidos, limitados o suspendidos temporalmente cuando resulte necesario para preservar su correcto funcionamiento, continuidad, seguridad u organización.
Estas actuaciones se realizan respetando las condiciones esenciales válidamente formalizadas y no implican por sí solas una modificación contractual esencial ni generan derecho a exigir el mantenimiento indefinido de una estructura, grupo, canal, espacio, dinámica o sistema organizativo concreto.
La reorganización o evolución de programas, servicios, contenidos, herramientas, plataformas, recursos, sesiones, funcionalidades o metodologías se rige por lo dispuesto en los apartados 10.2.7 y 12.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales. Cuando una actuación afecta de forma relevante a condiciones esenciales válidamente formalizadas, resulta aplicable el apartado 14.1 y la Documentación Aplicable correspondiente.
Las incidencias técnicas y sus eventuales efectos económicos se rigen por lo dispuesto en los apartados 12.8 y 13.9, mientras que las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas derivadas de incumplimientos se rigen por lo dispuesto en el apartado 16.3 y en el apartado 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
16.3. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA COMUNIDAD Y FACULTADES DE MODERACIÓN
Los espacios de comunidad gestionados por Konóccete, incluyendo grupos de mensajería, foros, sesiones online, espacios de acompañamiento, comunidades educativas, plataformas, canales de participación y demás entornos de interacción asociados a sus programas o servicios, tienen como finalidad mantener un entorno educativo, organizativo, respetuoso, seguro, colaborativo y adecuado para el correcto funcionamiento de la comunidad.
Los Participantes, Usuarios, Afiliados y demás personas que participan válidamente en dichos espacios deben mantener una conducta diligente, respetuosa y coherente con la finalidad educativa y organizativa de la comunidad, con los presentes Términos y Condiciones Generales, con la Documentación Aplicable y con la normativa vigente.
 
En particular, quedan prohibidas, entre otras, las siguientes conductas:
 
  • difundir contenidos ilícitos, falsos, engañosos, ofensivos, discriminatorios, amenazantes, difamatorios o susceptibles de perjudicar de forma relevante a otras personas o al correcto funcionamiento de la comunidad;
  • insultar, amenazar, acosar, intimidar o realizar comunicaciones reiteradas no deseadas;
  • efectuar publicidad, captación, ventas, promociones o difusión de servicios, productos, negocios o actividades externas no autorizadas;
  • captar Usuarios o terceros para estructuras, plataformas, servicios, negocios o actividades ajenas a Konóccete;
  • utilizar indebidamente los canales, grupos, plataformas, sesiones o espacios comunitarios;
  • divulgar, reproducir, grabar, copiar, distribuir o poner a disposición de terceros, sin autorización o legitimación suficiente, contenidos, materiales, sesiones, datos, documentos, comunicaciones internas o recursos vinculados a Konóccete o a otras personas;
  • utilizar datos, contactos o relaciones generadas dentro de la comunidad para finalidades distintas de las expresamente autorizadas;
  • crear grupos, estructuras, canales, redes o sistemas paralelos utilizando la comunidad, los contactos o la estructura organizativa desarrollada dentro de Konóccete;
  • suplantar identidades, utilizar cuentas o perfiles ajenos o interferir indebidamente en procesos, relaciones, expedientes o actuaciones correspondientes a otras personas;
  • formular promesas, garantías económicas, compromisos de ingresos, promesas de rentabilidad o expectativas no autorizadas;
  • realizar recomendaciones financieras personalizadas, señales operativas, instrucciones individualizadas de inversión o cualquier otra actuación reservada legalmente cuando no se dispone de la habilitación correspondiente;
  • desarrollar actuaciones que afecten de forma relevante al funcionamiento, convivencia, estabilidad, seguridad, reputación, organización o integridad de la comunidad o de Konóccete;
  • realizar cualquier otra conducta contraria a la normativa, a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable o al correcto funcionamiento organizativo del sistema.
Konóccete puede moderar los espacios comunitarios y adoptar medidas específicamente vinculadas a su funcionamiento, incluyendo advertencia, retirada o eliminación de contenidos o publicaciones, limitación de intervenciones o funcionalidades, restricción, silencio, bloqueo, suspensión o pérdida de acceso o participación en grupos, canales, sesiones, plataformas o espacios comunitarios cuando existen indicios razonables de incumplimiento o cuando resulta necesario proteger a las personas, los derechos afectados, la seguridad, convivencia, estabilidad, reputación o correcto funcionamiento de la comunidad.
La adopción, proporcionalidad, revisión, duración y efectos generales de dichas medidas se rigen por lo dispuesto en los apartados 15.2, 15.3 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La restricción, suspensión o pérdida de acceso a un grupo, canal, sesión, plataforma o espacio comunitario concreto no implica automáticamente la cancelación o resolución del programa o servicio principal, salvo que concurran además circunstancias que justifiquen medidas sobre dicha relación conforme al apartado 15 y a la Documentación Aplicable.
El abandono voluntario de un grupo, canal o espacio comunitario no constituye por sí solo una baja contractual, una no Renovación ni determina automáticamente la pérdida de la condición de Usuario.
La participación en la comunidad no atribuye por sí sola derechos organizativos, económicos, representativos, estructurales o de permanencia ni concede automáticamente ninguna figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista. Cuando una persona ostenta alguna de dichas figuras, resultan además aplicables el apartado 11.4, el régimen específico correspondiente y la Documentación Aplicable.
 
16.4. CONTINUIDAD ORGANIZATIVA Y TRANSICIÓN DEL SISTEMA
Konóccete puede establecer mecanismos de continuidad organizativa, designar o sustituir responsables, equipos de gestión, sistemas de coordinación, delegar funciones o adoptar estructuras operativas destinadas a preservar razonablemente el funcionamiento, administración, continuidad, transición o cierre ordenado de la comunidad y de las actividades vinculadas a ella.
La modificación, sustitución o reorganización de responsables, equipos, estructuras de gestión, sistemas de coordinación o modelos operativos no altera por sí sola los derechos y obligaciones válidamente formalizados ni genera derecho a exigir el mantenimiento de una persona, equipo, estructura o modelo organizativo concreto, siempre que se respeten las condiciones esenciales aplicables.
La sustitución, ausencia, imposibilidad, cese o reorganización de una persona, equipo o responsable concreto no determina por sí sola la suspensión, finalización o indisponibilidad de una actividad, programa, servicio, función organizativa o procedimiento cuando su funcionamiento puede mantenerse válidamente mediante otras personas, equipos, responsables o estructuras habilitados por Konóccete, conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La continuidad, sustitución, modificación o finalización de una figura concreta se rige, en todo caso, por lo dispuesto en el apartado 11, por el régimen específico de la figura correspondiente y por la Documentación Aplicable.
Los efectos de los cambios organizativos sobre figuras, habilitaciones, funciones, redes, códigos, posiciones, asignaciones o derechos económicos se rigen por lo dispuesto en el apartado 11, por el régimen específico correspondiente y, cuando afectan a expediente, red, códigos, posición o asignaciones, por el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales. Cuando existe suspensión, baja, limitación o finalización, resultan además aplicables los efectos previstos en el apartado 15.4.
Cuando la continuidad, transición o reorganización afecta de forma relevante a la prestación de un programa, servicio, modalidad o acceso, resultan aplicables los apartados 10.2.7 y 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y la Documentación Aplicable correspondiente.
 
16.5. CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD ANTE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, ENFERMEDAD, JUBILACIÓN, INSOLVENCIA, CESE O IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA
 
16.5.1. PRINCIPIO GENERAL Y REGLAS COMUNES DE CONTINUIDAD

16.5.1.1. ÁMBITO Y PRINCIPIO GENERAL DE CONTINUIDAD
En caso de fallecimiento, incapacidad total o parcial, enfermedad limitante, imposibilidad sobrevenida, ausencia prolongada, jubilación, retirada voluntaria de la actividad o cualquier otra circunstancia que afecte de forma relevante a la capacidad de dirección, gestión u organización del responsable principal de Konóccete, así como en caso de dificultades económicas, financieras, patrimoniales, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas, insolvencia, situación concursal, reestructuración, liquidación, disolución, cese total o parcial o cualquier otra circunstancia que afecte de forma relevante a la continuidad de Konóccete, de sus programas, servicios, accesos, actividades o prestaciones, se aplican las reglas previstas en el presente apartado 16.5.
La concurrencia de cualquiera de estas circunstancias no determina por sí sola la suspensión, resolución, finalización anticipada o indisponibilidad de los programas, servicios, accesos, bloques formativos, sesiones, actividades o prestaciones que pueden continuar razonablemente hasta su finalización o mantenerse mediante medidas de continuidad compatibles con las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
La continuidad de una prestación se determina atendiendo a su disponibilidad efectiva y a la posibilidad razonable de mantener su finalidad y funcionamiento conforme a las condiciones esenciales válidamente formalizadas, a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
El cese derivado de insolvencia, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución u otras circunstancias sobrevenidas se diferencia del cese voluntario y planificado de la actividad decidido por Konóccete, cuyos respectivos efectos se determinan conforme a los apartados 16.5.4 y 16.5.9.

16.5.1.2. MEDIDAS DE CONTINUIDAD, SUSTITUCIÓN Y REORGANIZACIÓN
Cuando resulta razonablemente posible mantener una prestación, Konóccete puede adoptar medidas de sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución de funciones, reprogramación, transición, incorporación o sustitución de responsables, profesionales, colaboradores, equipos, estructuras, proveedores, recursos, plataformas, herramientas o sistemas, así como facilitar alternativas funcionalmente equivalentes, conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La mera modificación de la persona responsable, equipo, estructura, organización, metodología, proveedor, plataforma, herramienta, sistema, calendario, canal o forma de prestación no determina por sí sola incumplimiento, pérdida de valor, indisponibilidad o modificación esencial cuando la prestación continúa válidamente disponible dentro del marco documental aplicable.
La continuidad, sustitución o reorganización de responsables, equipos, estructuras y modelos operativos se integra con lo dispuesto en el apartado 16.4; la actualización, reorganización y evolución de programas y servicios, con los apartados 10.2.7 y 12; y las modificaciones que afectan de forma relevante a condiciones válidamente formalizadas, con el apartado 14.1.

16.5.1.3. CONTINUIDAD MEDIANTE LA ESTRUCTURA Y EQUIPOS INTERNOS DE KONÓCCETE U OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
La continuidad de actividades, programas, servicios o prestaciones puede desarrollarse mediante los responsables, áreas, profesionales, colaboradores, equipos de trabajo y demás estructuras internas u operativas de Konóccete destinadas a dichas funciones, conforme a las medidas previstas en el apartado 16.5.1.2.
A estos efectos, las referencias contenidas en el presente apartado a equipos o estructuras de Konóccete se refieren exclusivamente a su organización interna u operativa y no a equipos, redes, estructuras, posiciones o asignaciones correspondientes a Usuarios, Afiliados, Jefes de Equipo u otras figuras reguladas específicamente en el apartado 11 y en la Documentación Aplicable.
Cuando, atendiendo a las circunstancias concurrentes, resulta necesaria o adecuada la intervención de otra persona física o jurídica, y dicha intervención resulta jurídicamente posible y compatible con las condiciones esenciales válidamente formalizadas, la continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada de determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones puede desarrollarse mediante otra persona física o jurídica, entidad, estructura, responsable, profesional, equipo o tercero habilitado que asuma válidamente las funciones o prestaciones correspondientes.
La organización, coordinación y distribución concreta de las funciones necesarias para dicha continuidad corresponde a Konóccete dentro de su ámbito organizativo y operativo y, cuando interviene otra persona física o jurídica, se desarrolla conforme al título, habilitación, acuerdo o marco aplicable a dicha intervención.
La intervención de otra persona física o jurídica en la ejecución, gestión o continuidad de determinadas prestaciones no implica por sí sola la transmisión automática de la posición contractual de Konóccete, la sustitución automática de una parte contractual ni la modificación automática de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando dicha intervención implica, por su naturaleza, una modificación de la posición contractual, de la persona o entidad jurídicamente responsable de una prestación o cualquier otra actuación que requiere comunicación, aceptación, formalización específica o cumplimiento de requisitos adicionales, sus efectos quedan sujetos a las actuaciones que corresponden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la continuidad mediante otra persona física o jurídica se desarrolla válidamente conforme al marco documental aplicable y permite mantener las prestaciones correspondientes, dicha intervención no determina por sí sola la extinción de los derechos y obligaciones válidamente formalizados ni genera automáticamente derecho a resolución, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.

16.5.1.4. TRANSMISIÓN O DISPOSICIÓN DE LA ACTIVIDAD, CONTENIDOS, DERECHOS Y ACTIVOS
La continuidad de actividades, programas, servicios o prestaciones mediante otra persona física o jurídica se diferencia de la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad de Konóccete, así como de contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a dicha actividad.
Cuando resulta procedente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable, Konóccete puede transmitir, vender, ceder o disponer a favor de otra persona física o jurídica de la totalidad o de una parte de su actividad, de una línea de actividad, programa, servicio, estructura o conjunto organizado de recursos, así como transmitir, vender, ceder, licenciar o disponer de contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a su actividad.
La iniciativa y decisión de realizar cualquiera de las operaciones previstas en el presente apartado corresponde a Konóccete, dentro del marco establecido por la Documentación Aplicable y la normativa aplicable. La existencia de esta posibilidad no atribuye a ningún Participante, Usuario, Afiliado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo, proveedor, tercero o cualquier otra persona física o jurídica un derecho a exigir a Konóccete la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de su actividad o de cualquiera de los elementos vinculados a ella, ni un derecho a exigir su adquisición, recepción, utilización, explotación o puesta a disposición.
La transmisión, cesión, licencia, explotación, utilización o cualquier otra forma de disposición o acceso por terceros a contenidos, materiales, recursos, herramientas, sistemas, derechos o demás elementos protegidos requiere el correspondiente título, autorización o habilitación válida de Konóccete o, cuando corresponde, de su respectivo titular, conforme al régimen de propiedad intelectual e industrial previsto en el apartado 8 y a la Documentación Aplicable. La mera existencia, conocimiento, acceso previo o disponibilidad material de dichos elementos no atribuye a terceros facultades de utilización, reproducción, cesión, explotación, comercialización o disposición fuera del alcance expresamente autorizado.
La transmisión, venta, cesión o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, o de contenidos, derechos, recursos, activos u otros elementos vinculados a ella, no implica por sí sola la transmisión de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la asunción por el adquirente o cesionario de obligaciones correspondientes a Konóccete, salvo que dichos efectos resulten expresamente de la operación correspondiente y se realicen las actuaciones que proceden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la operación comprende también la continuidad, transición, ejecución o conclusión de prestaciones correspondientes a relaciones vigentes, dicha continuidad se coordina con lo dispuesto en el apartado 16.5.1.3 y se desarrolla conforme al título, estructura, formalización y marco aplicable a la operación correspondiente.
Cuando Konóccete ha atendido, ejecutado o concluido las prestaciones, accesos y obligaciones que le corresponden y la actividad, línea de actividad, contenidos, materiales, derechos, recursos, estructuras o activos correspondientes han sido válidamente transmitidos, vendidos, cedidos o dispuestos, corresponde a la persona física o jurídica adquirente o cesionaria determinar, bajo su propia responsabilidad y conforme al título de adquisición o cesión y al marco aplicable, su posterior continuidad, desarrollo, utilización, explotación, adaptación, reorganización, mantenimiento o eventual cese.
Las decisiones posteriores de dicha persona física o jurídica respecto de la actividad o de los elementos adquiridos o cedidos no se consideran por sí mismas decisiones, actuaciones, compromisos, garantías u obligaciones atribuibles a Konóccete.
La transmisión, venta, cesión o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, o de contenidos, derechos, recursos o activos, no modifica por sí sola los efectos correspondientes a prestaciones ya ejecutadas, periodos de acceso ya disfrutados o válidamente puestos a disposición ni los derechos y obligaciones que, conforme a su régimen aplicable, ya se encuentran válidamente generados, consolidados, extinguidos o cumplidos.
Lo dispuesto en el presente apartado comprende también los procesos de reorganización o transición mediante los cuales la actividad desarrollada por Konóccete pasa a desarrollarse, total o parcialmente, a través de una persona jurídica o de una estructura jurídica distinta, incluida la constitución o incorporación de una sociedad que asume válidamente la actividad, los elementos correspondientes o, cuando procede, determinadas relaciones, derechos u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.

16.5.1.5. EFECTOS SOBRE LAS PRESTACIONES VIGENTES Y YA EJECUTADAS
Cuando una circunstancia afecta únicamente a una prestación, programa, bloque, servicio, acceso, actividad o periodo determinado, sus efectos se limitan a la afectación correspondiente y no se extienden automáticamente a otras prestaciones, programas, bloques, servicios, accesos, actividades o periodos que continúan válidamente disponibles.
La indisponibilidad, suspensión, modificación o imposibilidad de continuidad de una prestación concreta no determina por sí sola la indisponibilidad, suspensión, modificación, resolución o finalización de las restantes prestaciones que continúan válidamente disponibles.
Las prestaciones ya ejecutadas y los contenidos, materiales, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas, espacios de comunidad, accesos o periodos válidamente puestos a disposición mantienen los efectos que corresponden conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La falta de utilización, participación, seguimiento o aprovechamiento por parte del Usuario de prestaciones válidamente disponibles no modifica por sí sola su consideración como prestaciones puestas a disposición ni convierte en indisponible el periodo durante el cual permanecen válidamente accesibles, conforme al régimen general establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.

16.5.1.6. AUSENCIA DE EFECTOS ECONÓMICOS AUTOMÁTICOS
Mientras una prestación continúa válidamente disponible, directamente o mediante una medida de continuidad compatible con las condiciones esenciales formalizadas, la circunstancia que motiva la sustitución, reorganización, adaptación, transición o continuidad no genera por sí sola derecho a resolución, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso, sin perjuicio de los derechos que corresponden conforme a la normativa aplicable.
La afectación de una prestación concreta no determina por sí sola la devolución íntegra del precio correspondiente a una modalidad que comprende otras prestaciones que continúan válidamente disponibles.
Cualquier reducción, devolución, ajuste o consecuencia económica que corresponde se determina atendiendo a la naturaleza y alcance de la afectación, a las prestaciones efectivamente afectadas, a los periodos correspondientes, a las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición, a las medidas de continuidad o alternativas facilitadas, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando resulta aplicable el sistema específico de valoración económica del PROGRAMA CRECIMIENTO, el valor económico de referencia y el periodo efectivamente afectado se determinan conforme a los apartados 16.5.7 y 16.5.8.
Las reglas establecidas en este apartado no suponen renuncia, exclusión o limitación de los derechos que corresponden al Usuario conforme a la normativa aplicable.

16.5.1.7. COORDINACIÓN CON LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS
Las reglas establecidas en los apartados 16.5.1.1 a 16.5.1.6 tienen carácter común para los restantes subapartados del 16.5, salvo que el supuesto concreto se encuentre sometido a una regla específica prevista en los presentes Términos y Condiciones Generales, en la Documentación Aplicable o en la normativa aplicable.
Las circunstancias personales del responsable principal se rigen específicamente por el apartado 16.5.2; las dificultades económicas, financieras, patrimoniales, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas, por el apartado 16.5.3; y las situaciones de insolvencia, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución o cese sobrevenido, por el apartado 16.5.4.
Las incidencias o indisponibilidades temporales se rigen específicamente por el apartado 16.5.5; la indisponibilidad definitiva parcial, por el apartado 16.5.6; el valor económico de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO y la determinación del periodo y consecuencias económicas, por los apartados 16.5.7 y 16.5.8; el cese voluntario y planificado de la actividad, por el apartado 16.5.9; y la imposibilidad definitiva de continuidad total, por el apartado 16.5.10.
Cuando las circunstancias afectan al PROGRAMA AFILIADOS, a actuaciones vinculadas a la distribución o mediación aseguradora o al Club Fundador, resultan aplicables con carácter específico los apartados 16.5.11, 16.5.12 y 16.5.13, respectivamente, junto con la Documentación Aplicable correspondiente.
En caso de concurrencia entre las reglas comunes del presente apartado y un régimen específico aplicable a un programa, servicio, figura, relación o actuación concreta, prevalece la regulación específica correspondiente conforme al sistema de integración y prevalencia de la Documentación Aplicable.
 
16.5.2. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL RESPONSABLE PRINCIPAL
El fallecimiento, incapacidad total o parcial, enfermedad limitante, ausencia prolongada, jubilación, retirada voluntaria, imposibilidad o cese del responsable principal de Konóccete no determina por sí solo la suspensión, resolución, finalización anticipada o indisponibilidad de los programas, servicios, accesos o prestaciones cuando estos pueden mantenerse válidamente conforme a las reglas comunes de continuidad previstas en el apartado 16.5.1.
La continuidad de las prestaciones no queda vinculada a la intervención personal permanente del responsable principal cuando resulta posible mantenerlas válidamente mediante las medidas de sustitución, reorganización, delegación, redistribución de funciones, adaptación o continuidad previstas en los apartados 16.5.1.2 y 16.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando la circunstancia tiene carácter temporal y el responsable principal recupera posteriormente la capacidad necesaria para asumir nuevamente sus funciones, puede reincorporarse a la dirección, gestión u organización conforme a la estructura jurídica, organizativa y operativa vigente en ese momento, sin que dicha reincorporación modifique por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando la continuidad requiere la intervención de otra persona física o jurídica en términos que exceden de la mera sustitución operativa o funcional del responsable principal, resultan aplicables las reglas previstas en el apartado 16.5.1.3 y, cuando dicha intervención se produce en el contexto de un cese voluntario y planificado de la actividad, las previstas en el apartado 16.5.9.
Los efectos sobre las prestaciones vigentes, las prestaciones ya ejecutadas y las eventuales consecuencias económicas se determinan conforme a las reglas comunes establecidas en los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6, sin perjuicio de los derechos que corresponden conforme a la normativa aplicable.
 
16.5.3. DIFICULTADES ECONÓMICAS, FINANCIERAS, JURÍDICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS U OPERATIVAS
La existencia de pérdidas, reducción de ingresos, incremento de costes, tensiones de tesorería, dificultades de financiación, deudas, obligaciones pendientes, cambios de proveedores, plataformas, herramientas, recursos, estructuras, personal o sistemas, así como cualquier dificultad económica, financiera, patrimonial, jurídica, técnica, organizativa u operativa, no determina por sí sola la imposibilidad definitiva de continuar la actividad ni la suspensión, resolución o finalización automática de programas, servicios, accesos o prestaciones.
Cuando dichas circunstancias permiten razonablemente mantener la continuidad, resultan aplicables las medidas previstas en el apartado 16.5.1.2, en coordinación con los apartados 10.2.7, 12, 14.1 y 16.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable.
Cuando, por su alcance, la reorganización implica la intervención de otra persona física o jurídica, resultan aplicables las reglas previstas en el apartado 16.5.1.3. Cuando implica además una transmisión, venta, cesión o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, o de contenidos, derechos, recursos o activos vinculados a ella, resultan aplicables las reglas previstas en el apartado 16.5.1.4.
Cuando las circunstancias derivan en una situación de insolvencia, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución o cese sobrevenido, resulta aplicable el apartado 16.5.4. Cuando derivan en un cese voluntario y planificado de la actividad decidido por Konóccete, resulta aplicable el apartado 16.5.9.
Los efectos sobre las prestaciones vigentes, las prestaciones ya ejecutadas y las eventuales consecuencias económicas se determinan conforme a los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6, sin perjuicio de los derechos que corresponden conforme a la normativa aplicable.
 
16.5.4. INSOLVENCIA, REESTRUCTURACIÓN, SITUACIÓN CONCURSAL, LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O CESE SOBREVINIDO
Cuando Konóccete se encuentra afectada por una situación de insolvencia actual o inminente, reestructuración, procedimiento concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese total o parcial derivado de dichas circunstancias o cualquier otra situación jurídica, económica o patrimonial de carácter sobrevenido que afecta materialmente a su continuidad, las actuaciones y consecuencias correspondientes se determinan conforme a la normativa aplicable, a las resoluciones o actuaciones de las autoridades u órganos competentes cuando corresponda, a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La concurrencia de cualquiera de estas circunstancias no determina por sí sola la finalización automática de los programas, servicios, accesos o prestaciones que continúan pudiendo ejecutarse válidamente. La continuidad, sustitución, reorganización, transición o intervención de otras personas físicas o jurídicas se rige por las reglas comunes previstas en los apartados 16.5.1.2 y 16.5.1.3, en la medida en que resultan compatibles con el régimen jurídico aplicable a la situación concreta.
Cuando la normativa aplicable, una resolución de autoridad u órgano competente o las circunstancias concurrentes limitan o impiden determinadas actuaciones, la continuidad, modificación, suspensión, conclusión, liquidación o demás efectos de las relaciones afectadas se determinan conforme al régimen jurídico que resulta aplicable.
Los efectos sobre las prestaciones vigentes y sobre aquellas ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición se determinan conforme al apartado 16.5.1.5, sin perjuicio de las especialidades derivadas del régimen jurídico aplicable.
Cuando existe un procedimiento sujeto a un régimen jurídico específico, cualquier crédito, devolución, ajuste, cantidad pendiente o consecuencia económica que corresponde queda sometido a las reglas, procedimientos, límites, clasificación, reconocimiento, prioridad y demás efectos que resultan aplicables conforme a dicho régimen y a la normativa aplicable.
El cese regulado en este apartado se diferencia del cese voluntario y planificado de la actividad decidido por Konóccete, que se rige específicamente por lo dispuesto en el apartado 16.5.9.
Cuando la situación regulada en este apartado deriva en una indisponibilidad temporal, una indisponibilidad definitiva parcial o una imposibilidad definitiva de continuidad total, resultan además aplicables los apartados 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.10, según corresponda, junto con las reglas de valoración económica previstas en los apartados 16.5.7 y 16.5.8 cuando resultan aplicables.
 
16.5.5. INCIDENCIA O INDISPONIBILIDAD TEMPORAL
Cuando cualquiera de las circunstancias previstas en el presente apartado 16.5 provoca una incidencia, interrupción, paralización o indisponibilidad temporal de una prestación, resultan aplicables las medidas de continuidad, corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o continuidad funcionalmente equivalente previstas en el apartado 16.5.1.2, cuando resultan razonablemente viables.
Las incidencias técnicas, la disponibilidad del servicio y las medidas operativas se rigen específicamente por lo dispuesto en el apartado 12.8, y sus efectos económicos y eventuales medidas de continuidad, por el apartado 13.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando Konóccete lo acuerda y resulta procedente conforme a dichos apartados, puede establecer una ampliación del periodo de acceso correspondiente como medida de continuidad o restablecimiento.
La incidencia o indisponibilidad temporal no determina por sí sola la imposibilidad definitiva de la prestación. Mientras resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización o mantenimiento mediante una alternativa funcionalmente equivalente, sus efectos se determinan conforme a las reglas comunes previstas en los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6 y a los apartados 12.8 y 13.9.
Cuando la incidencia afecta únicamente a una prestación, programa, bloque, servicio, acceso o periodo determinado, sus efectos se limitan a dicha afectación conforme al apartado 16.5.1.5 y no se extienden automáticamente a otras prestaciones, programas, bloques, servicios, accesos o periodos que continúan válidamente disponibles.
Cuando la imposibilidad deja de tener carácter temporal y concurren los requisitos de indisponibilidad definitiva previstos en el apartado 16.5.6, resultan aplicables las reglas establecidas en dicho apartado y, cuando corresponde, los criterios de valoración previstos en los apartados 16.5.7 y 16.5.8.
 
16.5.6. INDISPONIBILIDAD DEFINITIVA PARCIAL
Una prestación se considera definitivamente indisponible, a efectos del presente apartado, cuando deja efectivamente de poder mantenerse y, atendiendo a las circunstancias concurrentes, tampoco resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente conforme a las reglas de continuidad previstas en el apartado 16.5.1.2.
Cuando únicamente uno o varios programas, bloques, servicios, accesos o prestaciones resultan definitivamente indisponibles, se consideran afectados exclusivamente aquellos respecto de los cuales concurre dicha imposibilidad.
Los efectos sobre las restantes prestaciones que continúan válidamente disponibles y sobre aquellas ya ejecutadas o puestas a disposición se determinan conforme al apartado 16.5.1.5.
Las consecuencias económicas derivadas de la indisponibilidad definitiva parcial se determinan conforme al apartado 16.5.1.6, atendiendo a la prestación efectivamente afectada, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones y periodos ya ejecutados o válidamente disponibles, a las condiciones económicas formalizadas, a las medidas de continuidad o alternativas facilitadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la indisponibilidad definitiva parcial afecta a una o varias prestaciones integradas en el PROGRAMA CRECIMIENTO y resulta aplicable una distribución económica de referencia válidamente formalizada, su valoración económica y la determinación del periodo afectado se realizan conforme a los apartados 16.5.7 y 16.5.8.
 
16.5.7. VALOR ECONÓMICO DE REFERENCIA DEL PROGRAMA CRECIMIENTO
El valor económico de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO y, cuando corresponde, la distribución económica entre los distintos programas, bloques, servicios o prestaciones que lo integran se determinan conforme a las condiciones económicas y a la Documentación Aplicable válidamente formalizadas en la Contratación o Renovación correspondiente.
La integración de un programa, bloque, servicio, acceso, recurso o prestación dentro del PROGRAMA CRECIMIENTO no implica por sí sola que tenga un valor económico autónomo, que represente una parte determinada del precio satisfecho por el Usuario o que participe necesariamente en la distribución económica interna del programa.
Cuando una prestación se incluye sin precio independiente, con carácter gratuito, promocional, adicional o como ventaja asociada a la Contratación o Renovación de otra prestación, su mera inclusión dentro del PROGRAMA CRECIMIENTO no determina por sí sola la atribución de una parte del precio satisfecho por el Usuario. Su tratamiento económico se determina conforme a la Documentación Aplicable formalizada.
Cuando la Documentación Aplicable atribuye expresamente valores, importes, porcentajes, proporciones o criterios de distribución económica a determinados programas, bloques, servicios o prestaciones integrados en el PROGRAMA CRECIMIENTO, dicha distribución constituye el criterio contractual de valoración económica aplicable en los términos formalizados.
El valor económico anual de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO se determina atendiendo al precio efectivamente satisfecho por el Usuario e imputable a dicho programa conforme a la Contratación, Renovación y Documentación Aplicable correspondiente a su relación concreta.
Cuando, durante el primer periodo anual de Contratación, el precio satisfecho comprende conjuntamente el PROGRAMA BASE y el PROGRAMA CRECIMIENTO, el valor económico anual de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO se obtiene descontando del precio total efectivamente satisfecho el importe económicamente atribuido al PROGRAMA BASE conforme a la Documentación Aplicable formalizada.
Cuando el periodo anual correspondiente comprende exclusivamente la Renovación, continuidad o acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO, sin una nueva contratación económica del PROGRAMA BASE, el precio efectivamente satisfecho e imputable al PROGRAMA CRECIMIENTO constituye directamente su valor económico anual de referencia.
El valor económico diario de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO se obtiene dividiendo su valor económico anual de referencia entre el número total de días que comprende el periodo anual de acceso válidamente contratado.
Cuando resulta necesario determinar el valor económico pendiente del PROGRAMA CRECIMIENTO, dicho valor se obtiene aplicando el valor económico diario de referencia al número de días correspondientes al periodo efectivamente afectado, determinado conforme al apartado 16.5.8.
Cuando uno o varios programas, bloques, servicios o prestaciones con valor económico expresamente atribuido resultan definitivamente indisponibles conforme al apartado 16.5.6, su valor económico de referencia se determina tomando el importe expresamente atribuido o aplicando al valor económico pendiente del PROGRAMA CRECIMIENTO el porcentaje, proporción o criterio de distribución que consta formalizado para la prestación o prestaciones afectadas en la Documentación Aplicable.
La indisponibilidad definitiva de una prestación que no tiene atribuido un valor económico autónomo o una parte del precio satisfecho por el Usuario no determina por sí sola la atribución posterior de un valor económico, porcentaje o proporción que no consta en la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las consecuencias que corresponden conforme a las condiciones válidamente formalizadas y a la normativa aplicable.
La determinación del valor económico de referencia se realiza sobre el precio efectivamente satisfecho e imputable al PROGRAMA CRECIMIENTO en la relación concreta del Usuario, sin sustituir dicho importe por precios generales, tarifas posteriores o valores correspondientes a otras Contrataciones o Renovaciones.
Los criterios de distribución económica y valoración previstos en este apartado constituyen criterios contractuales cuando se encuentran expresamente incorporados y formalizados en la Documentación Aplicable correspondiente.
Los efectos sobre prestaciones que continúan válidamente disponibles, prestaciones ya ejecutadas o puestas a disposición y prestaciones afectadas únicamente de forma parcial se determinan conforme a los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6.
Lo dispuesto en este apartado se aplica conjuntamente con los apartados 16.5.6 y 16.5.8, con la Documentación Aplicable correspondiente y sin perjuicio de los derechos que corresponden al Usuario conforme a la normativa aplicable.
 
16.5.8. DETERMINACIÓN DEL PERIODO Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
El periodo efectivamente afectado se determina desde la fecha en que la prestación deja de estar disponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o mantenimiento mediante una alternativa funcionalmente equivalente hasta la fecha en que se restablece válidamente su disponibilidad o, cuando la indisponibilidad tiene carácter definitivo, hasta la fecha de finalización del periodo de acceso válidamente contratado al que corresponde dicha prestación.
Cuando resulta aplicable el sistema de valoración económica previsto en el apartado 16.5.7 por concurrir una indisponibilidad definitiva conforme al apartado 16.5.6, el periodo afectado se calcula atendiendo al número efectivo de días durante los cuales la prestación permanece definitivamente indisponible dentro del periodo de acceso válidamente contratado.
Las incidencias o indisponibilidades de carácter temporal se rigen específicamente por lo dispuesto en el apartado 16.5.5 y, en cuanto a sus efectos económicos y medidas de continuidad, por el apartado 13.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
El valor económico pendiente del PROGRAMA CRECIMIENTO se obtiene multiplicando el valor económico diario de referencia determinado conforme al apartado 16.5.7 por el número de días comprendidos en el periodo efectivamente afectado.
Cuando la indisponibilidad afecta únicamente a uno o varios programas, bloques, servicios o prestaciones con valor económico expresamente atribuido, el importe económico de referencia correspondiente se determina tomando el importe expresamente atribuido o aplicando al valor económico pendiente del PROGRAMA CRECIMIENTO el porcentaje, proporción o criterio de distribución establecido para la prestación o prestaciones afectadas en la Documentación Aplicable formalizada.
La valoración económica se limita a la prestación o prestaciones efectivamente afectadas y al periodo durante el cual concurre la indisponibilidad efectiva, conforme a las reglas comunes previstas en los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6.
La activación y puesta a disposición de contenidos, materiales, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas, espacios de comunidad, accesos o periodos produce los efectos correspondientes conforme a los apartados 4.9 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La falta de acceso, utilización, participación, seguimiento o aprovechamiento voluntario por parte del Usuario de prestaciones válidamente disponibles no constituye indisponibilidad a efectos del presente apartado ni modifica por sí sola el periodo efectivamente afectado.
Cuando una prestación definitivamente indisponible no tiene atribuido un valor económico autónomo o una parte del precio satisfecho por el Usuario conforme a la Documentación Aplicable, su indisponibilidad no determina por sí sola la atribución posterior de un valor económico, porcentaje o proporción que no consta expresamente formalizado.
Cualquier reducción, devolución, ajuste o consecuencia económica que corresponde se determina atendiendo a la prestación o prestaciones efectivamente afectadas, al número de días de indisponibilidad efectiva, al valor económico de referencia válidamente formalizado, a las prestaciones y periodos ya ejecutados o puestos válidamente a disposición, a las medidas de continuidad o alternativas facilitadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La determinación del periodo efectivamente afectado se realiza atendiendo a la disponibilidad real de la prestación y a los registros, sistemas de trazabilidad y demás evidencias aplicables. La fecha en que el Usuario advierte la circunstancia o formula una comunicación o reclamación no modifica por sí sola la fecha objetiva de inicio de la indisponibilidad.
Los criterios de valoración previstos en los apartados 16.5.7 y 16.5.8 se aplican conjuntamente con las reglas comunes establecidas en los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6 y no suponen renuncia, exclusión o limitación de los derechos que corresponden al Usuario conforme a la normativa aplicable.
 
16.5.9. CESE VOLUNTARIO Y PLANIFICADO DE LA ACTIVIDAD CON MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES VIGENTES
Konóccete puede decidir, por motivos empresariales, organizativos, estratégicos, económicos, personales u operativos, dejar de realizar nuevas incorporaciones, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, aperturas de determinados programas, servicios, modalidades, figuras o actividades y establecer un proceso de finalización progresiva y ordenada de una parte o de la totalidad de su actividad.
Cuando dicha decisión permite mantener válidamente las prestaciones ya formalizadas, el cese de nuevas incorporaciones o de nueva actividad no determina por sí solo la finalización anticipada de los programas, servicios, accesos, periodos o prestaciones correspondientes a los Usuarios con relaciones vigentes.
Durante el proceso de finalización progresiva, Konóccete puede mantener los programas, contenidos, servicios, accesos, sesiones, recursos, plataformas, grupos, canales y demás prestaciones necesarias para atender las relaciones vigentes conforme a las condiciones esenciales válidamente formalizadas, a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La finalización progresiva puede implicar el cese de nuevas Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, incorporaciones a determinadas figuras, habilitaciones o participaciones, sin que ello afecte por sí solo a los accesos, periodos, derechos o prestaciones que permanecen válidamente vigentes.
A medida que finalizan los periodos de acceso, programas, servicios, figuras o relaciones correspondientes, Konóccete puede cerrar, retirar, reorganizar o dejar de mantener grupos, canales, plataformas, espacios comunitarios, estructuras, sistemas, herramientas o recursos cuya continuidad deja de resultar necesaria para atender prestaciones pendientes.
La finalización, suspensión o pérdida de figuras, habilitaciones, funciones, redes, posiciones, códigos, asignaciones o participaciones vinculadas a relaciones, requisitos o accesos que dejan de mantenerse como consecuencia de dicho proceso se rige por los apartados 4.4 bis, 11 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando resulta jurídicamente posible y compatible con las condiciones esenciales válidamente formalizadas, la continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada de determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones mediante otra persona física o jurídica se rige por lo dispuesto en el apartado 16.5.1.3.
La eventual transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad de Konóccete, de una línea de actividad, programa, servicio, estructura o conjunto organizado de recursos, así como de contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a dicha actividad, se rige por lo dispuesto en el apartado 16.5.1.4.
La continuidad mediante otra persona física o jurídica y la transmisión, venta, cesión o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, o de contenidos, derechos o activos vinculados a ella, constituyen supuestos distintos. La transmisión, venta, cesión o disposición de dichos elementos o de la actividad no implica por sí sola la transmisión de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la asunción por el adquirente o cesionario de obligaciones correspondientes a Konóccete, conforme a las reglas establecidas en los apartados 16.5.1.3 y 16.5.1.4.
Una vez atendidas, ejecutadas o concluidas las prestaciones, accesos y obligaciones que corresponden a Konóccete respecto de las relaciones vigentes, Konóccete puede proceder al cierre definitivo de la comunidad, programas, servicios, estructuras, plataformas, canales o de la actividad correspondiente.
Los efectos sobre prestaciones vigentes, prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición y las eventuales consecuencias económicas derivadas del proceso de cese voluntario y planificado se determinan conforme a los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6.
Cuando, durante dicho proceso, una prestación concreta resulta temporalmente indisponible o definitivamente indisponible, sus efectos se determinan conforme a los apartados 16.5.5 y 16.5.6 y, cuando resulta aplicable, conforme a los criterios de valoración previstos en los apartados 16.5.7 y 16.5.8.
Cuando el proceso deriva en una imposibilidad definitiva de continuidad total de las prestaciones pendientes, resulta aplicable el apartado 16.5.10.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las condiciones esenciales válidamente formalizadas, de la Documentación Aplicable, de los regímenes específicos correspondientes y de los derechos que corresponden conforme a la normativa aplicable.
 
16.5.10. IMPOSIBILIDAD DEFINITIVA DE CONTINUIDAD TOTAL Y CONCLUSIÓN ORDENADA
Existe imposibilidad definitiva de continuidad total cuando resulta definitivamente inviable mantener la totalidad de las prestaciones pendientes de una relación o modalidad vigente, tanto mediante la estructura existente como mediante las medidas de sustitución, delegación, reorganización, adaptación, reprogramación, transición, intervención de otra persona física o jurídica o alternativas funcionalmente equivalentes previstas en los apartados 16.5.1.2 y 16.5.1.3, atendiendo a la naturaleza concreta de las prestaciones y al marco documental aplicable.
Cuando resulta definitivamente inviable mantener la totalidad de la actividad de Konóccete, las actuaciones de transición, ejecución pendiente o conclusión ordenada se desarrollan, en la medida en que resultan jurídica, económica, técnica y operativamente posibles, conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Durante dicho proceso, las prestaciones que continúan siendo válidamente viables mantienen el tratamiento previsto en el apartado 16.5.1.5, y únicamente se consideran definitivamente indisponibles aquellas respecto de las cuales concurre una imposibilidad efectiva de continuidad conforme al apartado 16.5.6.
La imposibilidad definitiva de continuidad de una línea de actividad, programa, servicio, bloque o prestación no determina por sí sola la conclusión o indisponibilidad de otras líneas, programas, servicios, bloques o prestaciones que continúan válidamente disponibles.
Los efectos sobre prestaciones ya ejecutadas, contenidos, materiales, recursos, sesiones, accesos o periodos previamente puestos válidamente a disposición del Usuario, así como las consecuencias económicas correspondientes, se determinan conforme a los apartados 16.5.1.5 y 16.5.1.6.
Cuando resulta aplicable el sistema de valoración económica del PROGRAMA CRECIMIENTO, la determinación del valor económico de referencia y del periodo efectivamente afectado se realiza conforme a los apartados 16.5.7 y 16.5.8.
Cuando la imposibilidad definitiva total concurre en el contexto de una situación de insolvencia, reestructuración, procedimiento concursal, liquidación, disolución o cese sobrevenido, resulta además aplicable el apartado 16.5.4.
Cuando concurre en el contexto de un cese voluntario y planificado de la actividad, resulta además aplicable lo dispuesto en el apartado 16.5.9.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de los derechos que corresponden al Usuario conforme a la normativa aplicable y de los regímenes específicos previstos en la Documentación Aplicable.
 
16.5.11. PROGRAMA AFILIADOS, FIGURAS, REDES Y DERECHOS ECONÓMICOS
La continuidad, organización y gestión del PROGRAMA AFILIADOS se rige específicamente por lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La sustitución, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones de una persona que interviene en la organización, administración, coordinación o gestión del PROGRAMA AFILIADOS no determina por sí sola su suspensión, finalización o indisponibilidad cuando su funcionamiento puede mantenerse válidamente conforme a las reglas comunes previstas en los apartados 16.5.1.2 y 16.5.1.3.
Cuando resulta posible mantener válidamente el funcionamiento del PROGRAMA AFILIADOS, las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación no determinan por sí solas la extinción de las figuras, habilitaciones, posiciones, redes, códigos, asignaciones o derechos económicos que permanecen vigentes conforme a sus requisitos específicos y a la Documentación Aplicable.
Los efectos sobre figuras, habilitaciones, funciones, comisiones, incentivos y demás derechos económicos se rigen por lo dispuesto en el apartado 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por el régimen específico correspondiente y, cuando existe baja, limitación, suspensión, modificación, revocación, cancelación, resolución o finalización, por lo dispuesto en el apartado 15.4 y en la Documentación Aplicable.
Cuando las circunstancias previstas en el presente apartado afectan a un expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodos de inactividad, continuidad o recuperación, sus efectos se rigen por lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el presente apartado 16.5 no determina por sí sola la generación, atribución, consolidación, validación, liquidación, vencimiento, pago o exigibilidad anticipada de comisiones, incentivos o derechos económicos sujetos al cumplimiento de requisitos específicos.
La existencia de una actividad potencialmente comisionable tampoco genera por sí sola un derecho económico. La generación, atribución, consolidación, validación, liquidación y pago de comisiones, incentivos o derechos económicos requieren el cumplimiento de los requisitos aplicables a la figura y a la actuación correspondiente, su trazabilidad y las condiciones establecidas en la Documentación Aplicable, conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.8.
Mientras una figura no mantiene activa la condición, validación o habilitación necesaria para generar nuevos derechos económicos, no genera nuevas comisiones o incentivos vinculados a dicha condición, sin perjuicio del tratamiento que corresponde a los derechos económicos previamente generados, consolidados y reconocidos conforme a su régimen aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos válidamente generados, consolidados y reconocidos con anterioridad a la circunstancia correspondiente se mantienen y se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.8 y 15.4, por el régimen específico correspondiente y por la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resultan procedentes conforme al marco aplicable.
La continuidad, modificación, reorganización, suspensión o finalización del PROGRAMA AFILIADOS no determina por sí sola la generación de nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos ni la consolidación o aceleración de derechos sujetos a requisitos pendientes de cumplimiento.
Los efectos sobre prestaciones vigentes y ya ejecutadas se determinan conforme al apartado 16.5.1.5, sin perjuicio del régimen específico del PROGRAMA AFILIADOS.
Cuando la afectación del PROGRAMA AFILIADOS deriva de una indisponibilidad temporal, una indisponibilidad definitiva parcial, una imposibilidad definitiva de continuidad total o un cese voluntario y planificado de la actividad, resultan además aplicables los apartados 16.5.5, 16.5.6, 16.5.9 y 16.5.10, según corresponda, junto con la Documentación Aplicable específica.
 
16.5.12. DISTRIBUCIÓN O MEDIACIÓN ASEGURADORA
Las actuaciones vinculadas a la distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora mantienen carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se rigen por lo dispuesto en el apartado 5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la normativa aplicable y por la documentación contractual, precontractual y demás Documentación Aplicable correspondiente.
La imposibilidad, sustitución, ausencia, fallecimiento, incapacidad, cese, desvinculación o cambio de funciones de una persona, profesional, colaborador, mediador, entidad, estructura o interviniente concreto que participe en una actuación aseguradora no determina por sí sola la finalización del análisis, solicitud, propuesta, contratación, seguimiento o relación aseguradora cuando su continuidad o adecuada canalización puede desarrollarse válidamente conforme al procedimiento aplicable.
Las circunstancias previstas en el párrafo anterior se refieren a las personas, profesionales, colaboradores, mediadores, entidades, estructuras o demás intervinientes que participan en la actuación aseguradora y no a las circunstancias personales del Usuario, tomador, asegurado, beneficiario o contratante del producto asegurador, cuyos derechos, obligaciones y situaciones particulares se rigen por la documentación contractual o precontractual correspondiente, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
Las medidas de sustitución, reorganización o continuidad se desarrollan conforme al régimen específico de la actuación aseguradora y, en aquello que resulta compatible con su naturaleza, conforme a las reglas comunes previstas en los apartados 16.5.1.2 y 16.5.1.3.
Cuando resulta necesario valorar una alternativa distinta por razón de disponibilidad, requisitos de contratación, características del producto, ámbito territorial, criterios de aceptación o circunstancias propias del procedimiento asegurador, cualquier nueva propuesta se desarrolla conforme al procedimiento correspondiente y su eventual contratación depende de la decisión libre, personal, autónoma y voluntaria del Usuario y de las condiciones aplicables al procedimiento.
La imposibilidad de continuar una actuación, producto, solicitud, propuesta, procedimiento o relación aseguradora no genera, por ese motivo, derecho a la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o indemnización respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
Esta circunstancia tampoco altera la naturaleza independiente del PROGRAMA FORMATIVO, cuya contratación, prestación y efectos se rigen por sus propias condiciones y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Del mismo modo, la suspensión, modificación, indisponibilidad o finalización de una prestación integrada en el PROGRAMA FORMATIVO no determina por sí sola la modificación, resolución o extinción de una actuación o relación aseguradora que continúa válidamente vigente conforme a su propio marco documental.
Las condiciones, continuidad, sustitución, modificación, suspensión, limitaciones y consecuencias correspondientes a productos, actuaciones o relaciones aseguradoras se determinan conforme a su propia documentación contractual o precontractual, al procedimiento aplicable, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando una actuación vinculada a la distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora resulta afectada por alguna de las circunstancias previstas en el presente apartado 16.5, sus consecuencias se determinan prioritariamente conforme al régimen específico aplicable a dicha actuación y, únicamente en aquello que resulta compatible con su naturaleza y no se encuentra específicamente regulado, conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales.
Lo dispuesto en este apartado no modifica la posición ni las funciones que corresponden a Konóccete y a los demás intervinientes conforme al apartado 5.6, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
 
16.5.13. CLUB FUNDADOR
Cuando las circunstancias previstas en el presente apartado 16.5 afectan al Club Fundador, resultan aplicables con carácter preferente sus Bases Reguladoras, el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato de Donación cuando corresponde y la demás Documentación Aplicable específica respecto de las materias que regulan expresamente.
El Club Fundador constituye un sistema excepcional, interno, independiente y cerrado a nuevas incorporaciones, sin perjuicio de los supuestos expresamente previstos en sus Bases Reguladoras, y se rige específicamente por lo dispuesto en el apartado 11.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por sus Bases Reguladoras y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una circunstancia de continuidad, reorganización, imposibilidad, cese, fallecimiento, pérdida de condición, finalización del sistema o cualquier otra situación prevista en el presente apartado 16.5 afecta a materias propias del Club Fundador, sus efectos se determinan prioritariamente conforme a su documentación específica.
En particular, la condición de miembro o de Donatario, las Unidades de Donación, las posibles donaciones, los importes máximos asociados, los efectos del fallecimiento o de la pérdida de la condición de Usuario, la transmisibilidad o intransmisibilidad de derechos, la formalización de donaciones concretas y la eventual finalización del sistema se rigen por lo dispuesto en las Bases Reguladoras, en el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, en el Contrato de Donación cuando corresponde y en la demás Documentación Aplicable específica.
La concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el presente apartado 16.5 no modifica por sí sola los derechos, obligaciones, procedimientos, condiciones o efectos específicamente establecidos en la documentación del Club Fundador ni atribuye derechos económicos, derechos de crédito, garantías, transmisiones, donaciones futuras u obligaciones distintas de las expresamente previstas y válidamente formalizadas conforme a dicho régimen específico.
Cuando una materia se encuentra específicamente regulada por la documentación del Club Fundador, prevalece dicha regulación conforme al apartado 11.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales y al sistema de integración y prevalencia de la Documentación Aplicable.
En las materias que no se encuentran específicamente reguladas por la documentación del Club Fundador, resultan aplicables subsidiariamente las reglas generales previstas en el presente apartado 16.5, en la medida en que resultan compatibles con la naturaleza y régimen específico del Club Fundador.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de los derechos, obligaciones y efectos que corresponden conforme a las Bases Reguladoras, al Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, al Contrato de Donación cuando corresponde, a la demás Documentación Aplicable específica y a la normativa aplicable.
 

 
17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
 
17.1. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de datos personales realizado en el marco de las actividades, programas, servicios, procesos, accesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, comunicaciones, relaciones organizativas y demás actuaciones desarrolladas por Konóccete se rige por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y por la Política de Privacidad vigente, que forma parte de la Documentación Aplicable.
La obtención y tratamiento de datos personales puede realizarse a través de los canales, procedimientos, plataformas, documentos, herramientas y sistemas utilizados legítimamente dentro del funcionamiento de Konóccete, conforme a las finalidades, bases jurídicas y demás condiciones establecidas en la Política de Privacidad y, cuando corresponda, en la Documentación Aplicable al procedimiento concreto.
La persona cuyos datos son tratados debe facilitar información veraz, exacta y actualizada y comunicar las modificaciones que resulten relevantes para la correcta gestión de la relación mantenida con Konóccete.
La Política de Privacidad vigente se encuentra disponible a través del Sitio Web oficial y de los demás medios habilitados por Konóccete.
 
17.2. BASES JURÍDICAS, FINALIDADES Y CONDICIONES DEL TRATAMIENTO
Las finalidades, bases jurídicas, categorías de datos, destinatarios, encargados del tratamiento, plazos o criterios de conservación, transferencias internacionales cuando correspondan y demás condiciones aplicables al tratamiento de datos personales se rigen por la Política de Privacidad vigente y, cuando procede, por la Documentación Aplicable al procedimiento específico.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales no sustituye el consentimiento específico cuando la normativa aplicable exige que un determinado tratamiento se base en dicho consentimiento.
 
17.3. CANALES, PLATAFORMAS, AUTOMATIZACIONES Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
La gestión de las relaciones y procedimientos vinculados a Konóccete puede implicar la utilización de canales de comunicación, plataformas, proveedores tecnológicos, sistemas de pago, herramientas de gestión, automatizaciones, sistemas basados en inteligencia artificial y demás tecnologías utilizadas conforme a la naturaleza del procedimiento, servicio o relación correspondiente.
Cuando su utilización implica tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por la Política de Privacidad, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
Las facultades generales de utilización de herramientas automatizadas, sistemas de inteligencia artificial, asistentes virtuales y tecnologías de apoyo, así como el régimen aplicable cuando impliquen tratamiento de datos personales o decisiones automatizadas con efectos jurídicos o que afecten significativamente a una persona, se rigen además por lo dispuesto en el apartado 12.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
17.4. EJERCICIO DE DERECHOS
La persona interesada puede ejercer los derechos que le reconoce la normativa aplicable en materia de protección de datos personales mediante los canales y conforme al procedimiento establecido en la Política de Privacidad vigente.
Cuando resulte necesario para garantizar la identidad de la persona solicitante y la seguridad de los datos, Konóccete puede solicitar la información o documentación razonablemente necesaria para verificar dicha identidad antes de atender la solicitud.
La persona interesada puede igualmente presentar las reclamaciones que le correspondan ante la autoridad de control competente conforme a la normativa aplicable.
 
17.5. CONSERVACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
La conservación, bloqueo y supresión de los datos personales, así como las medidas de confidencialidad, seguridad y gestión de posibles incidencias o violaciones de seguridad, se rigen por la Política de Privacidad vigente y por la normativa aplicable.
La finalización de un acceso, programa, relación contractual, condición de Usuario, figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o procedimiento no determina por sí sola la supresión inmediata de la información asociada cuando existe una base que permite o exige su conservación conforme a la Política de Privacidad y a la normativa aplicable.

 
 
18. POLÍTICA DE COOKIES
 
El uso de cookies, tecnologías de almacenamiento o acceso a información y demás tecnologías similares utilizadas en los sitios web, plataformas, páginas, formularios o entornos digitales gestionados por Konóccete se rige por la normativa aplicable y por la Política de Cookies vigente, que forma parte de la Documentación Aplicable.
La Política de Cookies contiene la información específica sobre las cookies y tecnologías utilizadas, sus categorías, finalidades, duración, titularidad propia o de terceros, proveedores intervinientes y, cuando corresponde, los mecanismos habilitados para su aceptación, rechazo, configuración o retirada del consentimiento.
Cuando la utilización de cookies o tecnologías similares implica tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige además por lo dispuesto en el apartado 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales, por la Política de Privacidad y por la normativa aplicable.
Las cookies o tecnologías que no requieren consentimiento pueden utilizarse conforme a los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Cuando resulta legalmente exigible el consentimiento, su obtención, configuración, rechazo, modificación o retirada se realiza mediante los mecanismos habilitados por Konóccete conforme a la Política de Cookies vigente.
La incorporación, retirada, actualización, sustitución o modificación de herramientas tecnológicas, integraciones, servicios de terceros, proveedores o configuraciones puede producir cambios en las cookies o tecnologías utilizadas. La información técnica y configuración vigente se mantiene actualizada en la Política de Cookies y, cuando corresponde, en el panel o herramienta de gestión de consentimiento habilitado por Konóccete.
La persona usuaria puede consultar la versión vigente de la Política de Cookies y gestionar, cuando resulte aplicable, sus preferencias mediante el Sitio Web oficial, el panel de configuración o los demás mecanismos habilitados por Konóccete.



19. ACEPTACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APLICABLE
 
La relación mantenida con Konóccete se rige por los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente a cada proceso, programa, servicio, modalidad, acceso, Contratación, Renovación, Reincorporación, regularización, promoción, figura, habilitación o actuación concreta.
La Documentación Aplicable puede estar integrada, según la naturaleza del procedimiento correspondiente, por los presentes Términos y Condiciones Generales, Consentimientos Informados, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares, políticas, comunicaciones de aceptación o formalización, condiciones económicas, promociones, cupones, enlaces o procedimientos de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada o incorporada al procedimiento correspondiente.
No todos los procedimientos requieren los mismos documentos ni el mismo mecanismo de aceptación o formalización. Cuando un procedimiento exige un Consentimiento Informado, contrato, anexo, autorización, bases reguladoras, condiciones particulares u otro documento específico, su formalización se realiza conforme al procedimiento establecido y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La aceptación de un Consentimiento Informado, contrato, anexo u otro documento específico implica la aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales y de los demás documentos que hayan sido previamente puestos a disposición de la persona e identificados expresamente como integrantes de la Documentación Aplicable al procedimiento correspondiente.
La aceptación o formalización de un procedimiento no se extiende automáticamente a documentos, condiciones, protocolos internos o instrucciones organizativas que no hayan sido comunicados o incorporados expresamente a la relación con el Participante o Usuario, sin perjuicio de su utilización por Konóccete para la organización y gestión interna de sus procedimientos.
Los procedimientos de ACCESO DE PRUEBA, Contratación posterior, regularización, adaptación documental, formalización excepcional y demás actuaciones específicas se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La adquisición, habilitación, modificación, suspensión, recuperación o formalización de figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas se rige por lo dispuesto en el apartado 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por los contratos, anexos y demás Documentación Aplicable específica correspondiente.
Cuando un procedimiento no requiere una nueva aceptación expresa mediante Consentimiento Informado, contrato, anexo u otro documento equivalente, la manifestación de voluntad y formalización se producen mediante el mecanismo específicamente establecido y previamente comunicado para dicha actuación.
En particular, la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado no requiere un nuevo Consentimiento Informado ni una declaración adicional de aceptación, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan expresamente otra exigencia. La realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado constituye la manifestación de voluntad del Usuario de Renovar conforme al nuevo periodo, precio y demás condiciones comunicadas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 10.2.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Toda la Documentación Aplicable se interpreta de forma conjunta, sistemática, coherente y complementaria, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, programa, servicio, modalidad, periodo, acceso, figura, habilitación o actuación concreta y a las condiciones válidamente formalizadas en cada caso.
En caso de discrepancia entre documentos, prevalece la documentación específica aplicable al proceso, programa, servicio, modalidad, acceso, periodo, figura o situación concreta respecto de la materia que regula expresamente; en su defecto, prevalece la documentación contractual o de aceptación válidamente formalizada para la relación correspondiente; y, subsidiariamente, resultan aplicables los presentes Términos y Condiciones Generales.
La prevalencia de un documento específico se limita a las materias que regula de forma expresa. En aquello que no se encuentre regulado específicamente, resultan aplicables de forma complementaria los restantes documentos integrantes de la Documentación Aplicable y, subsidiariamente, los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una Contratación, Renovación, Reincorporación, programa, servicio, modalidad, acceso o periodo concreto no quedan modificadas por documentos generales posteriores salvo que dicha modificación resulte válida conforme a la normativa aplicable y, cuando corresponda por su naturaleza, haya sido debidamente comunicada, aceptada o formalizada.
La información previa, aceptación, formalización electrónica, identificación, validación, conservación de evidencias, procedimiento de pago, confirmación y activación se rigen por lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las manifestaciones, explicaciones, sesiones, mensajes, materiales promocionales, comunicaciones privadas, intervenciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí solas las condiciones válidamente formalizadas ni sustituyen la Documentación Aplicable, salvo que posteriormente se incorporen válidamente al procedimiento mediante la comunicación, aceptación o formalización que corresponda.


 
20. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN
 
Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por la legislación española, sin perjuicio de la normativa imperativa que resulte aplicable en cada caso atendiendo a la naturaleza de la persona interviniente, del procedimiento, de la relación formalizada y de la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando el Participante, Usuario, Colaborador Externo u otra persona vinculada a Konóccete actúa en calidad de profesional, empresario o entidad y no tiene la condición legal de consumidor o usuario, las partes se someten expresamente, salvo disposición legal imperativa en contrario, a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, España.
Cuando el Participante, Usuario o persona interviniente tiene la condición legal de consumidor o usuario, la jurisdicción competente y los derechos aplicables se determinan conforme a la normativa imperativa vigente en materia de consumidores y usuarios, sin que los presentes Términos y Condiciones Generales alteren los fueros o derechos que legalmente correspondan.
La versión oficial de los presentes Términos y Condiciones Generales y de la documentación legal y contractual emitida por Konóccete es la redactada en idioma español. Cualquier traducción, adaptación, resumen, explicación o versión en otro idioma tiene carácter meramente informativo y no prevalece sobre la versión oficial en español, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra cosa.
La interpretación conjunta, sistemática, coherente y complementaria de los presentes Términos y Condiciones Generales con la Documentación Aplicable, así como su composición, integración, prevalencia y efectos en caso de discrepancia entre documentos generales y específicos, se rige por lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando una relación, programa, figura, acceso, modalidad o procedimiento dispone de reglas específicas sobre legislación aplicable, jurisdicción, interpretación o resolución de controversias, dichas reglas se aplican respecto de las materias que regulan expresamente conforme al criterio de integración documental previsto en el apartado 19.
Si alguna cláusula, disposición o apartado de los presentes Términos y Condiciones Generales o de la Documentación Aplicable resulta nulo, inválido, ineficaz o inaplicable por resolución firme, disposición legal imperativa o causa jurídicamente procedente, dicha circunstancia afecta únicamente a la disposición correspondiente y no determina por sí sola la nulidad, invalidez o ineficacia del resto del documento o de la relación, que mantiene sus efectos en todo aquello que pueda continuar siendo válidamente aplicable.


 
21. MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
 
Konóccete puede actualizar, modificar, adaptar, reorganizar o sustituir los presentes Términos y Condiciones Generales cuando resulta necesario por cambios normativos, legales, regulatorios, organizativos, documentales, técnicos, tecnológicos, operativos, comerciales, de seguridad o derivados de la evolución de sus programas, servicios, procedimientos o estructura.
Cada nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales resulta aplicable a los procesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, promociones, incorporaciones, habilitaciones o demás actuaciones que se formalizan conforme a dicha versión y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La publicación o entrada en vigor de una nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales no modifica por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una relación, programa, servicio, modalidad, acceso o periodo vigente cuando dicha modificación requiere, por su naturaleza o por exigencia normativa o contractual, comunicación específica, aceptación expresa, nueva formalización u otra actuación adicional.
Cuando una modificación de los presentes Términos y Condiciones Generales puede aplicarse válidamente a una relación ya formalizada sin necesidad de nueva aceptación, sus efectos se determinan conforme a la normativa aplicable, a las condiciones esenciales formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la naturaleza y alcance de la modificación correspondiente.
Cuando una modificación requiere comunicación, aceptación expresa, nueva formalización o cualquier otra actuación específica por parte del Participante, Usuario o figura correspondiente, Konóccete realiza dicha actuación mediante los canales y procedimientos aplicables antes de que la modificación produzca los efectos que requieran dicha comunicación, aceptación o formalización.
Las actualizaciones, reorganizaciones, adaptaciones, sustituciones y demás modificaciones relativas al funcionamiento, estructura, contenidos, herramientas, plataformas, metodologías, sesiones, recursos o prestación de programas y servicios no se regulan directamente por el presente apartado, sino por lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12 y 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Las modificaciones de precios, cuotas, promociones, descuentos, cupones, modalidades económicas y demás condiciones económicas aplicables a futuras Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, ampliaciones, continuidades o modalidades de acceso se rigen por lo dispuesto en los apartados 10.2.6, 13 y 14.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
La existencia de una versión posterior de los presentes Términos y Condiciones Generales no genera por sí sola derecho a exigir la conservación indefinida de una versión anterior para nuevas actuaciones, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones o procedimientos posteriores.
No obstante, cuando una versión anterior continúa resultando aplicable a una relación, condición, modalidad, periodo o actuación previamente formalizada, dicha versión se conserva y puede utilizarse conjuntamente con la restante Documentación Aplicable y con las evidencias correspondientes para determinar las condiciones aplicables a dicha relación o periodo.
La versión vigente de los presentes Términos y Condiciones Generales se encuentra disponible a través de los sitios web, plataformas o canales oficiales habilitados por Konóccete y se facilita directamente cuando forma parte del procedimiento correspondiente mediante correo electrónico, archivo electrónico, enlace, plataforma u otro soporte que permita su consulta, conservación y reproducción cuando resulte necesario.
Cuando los presentes Términos y Condiciones Generales forman parte de una Contratación, Renovación, Reincorporación, regularización, incorporación, habilitación u otra actuación concreta, su versión aplicable se integra en la Documentación Aplicable correspondiente conforme al procedimiento formalizado.
Konóccete puede conservar las versiones anteriores, registros, comunicaciones, aceptaciones y demás evidencias necesarias para acreditar qué versión resultaba aplicable a un procedimiento, relación, modalidad o periodo determinado, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La integración, prevalencia, interpretación y efectos de las distintas versiones de los presentes Términos y Condiciones Generales respecto de la restante Documentación Aplicable se rigen por lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Las modificaciones de los presentes Términos y Condiciones Generales no afectan por sí solas a bases reguladoras, contratos, anexos, condiciones particulares u otra Documentación Aplicable específica que mantenga su vigencia, salvo en aquello que resulte válidamente modificado, sustituido o integrado conforme al procedimiento correspondiente.

 

22. FAQs – PREGUNTAS FRECUENTES

22.A. PARTICIPANTE, ACCESO, CONTRATACIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
 
22.1. ¿Cuál es la diferencia entre Participante y Usuario?
El Participante es la persona que solicita información, mantiene una interacción previa con Konóccete o participa en procesos informativos, promocionales, documentales, exploratorios o de posible incorporación a sus programas o servicios, sin haber adquirido todavía la condición de Usuario.
El Usuario es la persona que formaliza válidamente la Contratación o se incorpora válidamente a un programa o servicio de Konóccete mediante el procedimiento correspondiente, cumpliendo la Documentación Aplicable, el pago cuando procede y la activación del acceso o servicio correspondiente.
La participación en una sesión informativa, proceso previo, promoción o ACCESO DE PRUEBA que expresamente no atribuya dicha condición no convierte por sí sola al Participante en Usuario.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4 y 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.2. ¿Participar en una sesión informativa o proceso previo garantiza que pueda contratar posteriormente o acceder a un ACCESO DE PRUEBA?
No.
La participación en una sesión informativa, proceso previo, promoción o actuación de incorporación no garantiza una Contratación posterior, la concesión de un ACCESO DE PRUEBA, otra modalidad de acceso ni la adquisición de la condición de Usuario.
Tras la sesión previa, el Participante puede continuar con el proceso de Contratación, finalizar el proceso sin continuar o acceder a un ACCESO DE PRUEBA cuando esta modalidad se encuentra habilitada y Konóccete decide autorizarla expresamente conforme a las circunstancias del proceso.
La mera existencia o disponibilidad del ACCESO DE PRUEBA no atribuye al Participante derecho a obtenerlo ni obliga a Konóccete a ofrecerlo o concederlo en todos los procesos de incorporación.
Konóccete puede comprobar el cumplimiento de los requisitos documentales, técnicos, organizativos, económicos u operativos aplicables antes de habilitar cualquier acceso o incorporación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.5, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.3. ¿Qué es el ACCESO DE PRUEBA y convierte al Participante en Usuario?
El ACCESO DE PRUEBA es un acceso temporal y limitado a determinados contenidos o recursos que Konóccete puede conceder para que el Participante conozca parcialmente el funcionamiento del sistema antes de decidir sobre su posible incorporación al PROGRAMA FORMATIVO.
Su duración, contenido, alcance, condiciones y limitaciones se determinan conforme a la Documentación Aplicable o a la comunicación correspondiente.
El ACCESO DE PRUEBA no atribuye por sí solo la condición de Usuario, no constituye la Contratación del PROGRAMA FORMATIVO, no genera derechos adquiridos ni garantiza una posterior Contratación, continuidad o acceso futuro.
La condición de Usuario solo se adquiere cuando se completa válidamente el procedimiento de Contratación o incorporación aplicable conforme a la Documentación Aplicable, incluido el pago cuando corresponde y la activación del acceso o servicio correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4.5 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable al ACCESO DE PRUEBA.
 
22.4. ¿Tener un ACCESO DE PRUEBA significa que puedo contratar después en las mismas condiciones?
No.
La concesión de un ACCESO DE PRUEBA no garantiza una Contratación posterior ni genera derecho a mantener precios, promociones, modalidades, condiciones económicas, contenidos o condiciones de acceso existentes durante dicho periodo.
Cuando el Participante decide posteriormente contratar, debe completar el procedimiento ordinario de Contratación aplicable en ese momento y cumplir los requisitos documentales, económicos y de acceso correspondientes.
El Consentimiento Informado del ACCESO DE PRUEBA formaliza exclusivamente dicho acceso temporal y no sustituye el Consentimiento Informado de Contratación ni la restante Documentación Aplicable exigible para una posterior Contratación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1, 4.5, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.5. ¿Qué documentación debo aceptar para contratar un programa o servicio de Konóccete?
La documentación concreta depende del programa, servicio, modalidad, acceso o procedimiento correspondiente.
La Documentación Aplicable puede estar integrada, según corresponda, por los presentes Términos y Condiciones Generales, el Consentimiento Informado aplicable, el Aviso Legal, la Política de Privacidad, la Política de Cookies, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares o económicas, comunicaciones, promociones, cupones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada o formalizada.
El Participante recibe la documentación que corresponda antes de realizar el pago cuando este resulta necesario, de manera que pueda revisarla, comprenderla y adoptar su decisión de forma libre, informada y voluntaria.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1 y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.6. ¿Es válida la aceptación de documentación por correo electrónico u otros medios electrónicos?
Sí.
Las aceptaciones, solicitudes, validaciones, autorizaciones y formalizaciones realizadas mediante correo electrónico, firma electrónica, formularios, plataformas u otros medios electrónicos habilitados por Konóccete producen los efectos correspondientes cuando permiten identificar razonablemente a la persona interviniente, determinar el contenido de la actuación y conservar constancia de su fecha y manifestación de voluntad.
Cuando el procedimiento establece una respuesta, expresión o mecanismo concreto de aceptación, debe utilizarse conforme a las instrucciones comunicadas.
En los procedimientos cuya formalización se produce mediante otro mecanismo expresamente previsto, se aplica el procedimiento correspondiente. En particular, la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado se formaliza mediante el pago efectuado conforme al precio, plazo y procedimiento comunicados, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, cuando así se encuentra previsto en la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la manifestación de voluntad y formalización del Usuario se realizan mediante el mecanismo específicamente establecido y previamente comunicado para dicha Renovación. Cuando dicho mecanismo consista en la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado, este constituye la manifestación de voluntad del Usuario, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Las aceptaciones, comunicaciones, documentos y demás evidencias generadas pueden incorporarse al expediente correspondiente y conservarse para mantener la trazabilidad de la actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.2, 4.3, 4.4, 4.4 bis y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.7. ¿Cuándo se considera formalizada la Contratación y cuándo adquiero la condición de Usuario?
La Contratación se formaliza conforme al procedimiento aplicable al programa o servicio correspondiente mediante el cumplimiento de los requisitos documentales, económicos y de activación que resulten exigibles.
Cuando el procedimiento requiere pago, una vez realizada correctamente la aceptación documental y confirmado el pago correspondiente, Konóccete procede a la activación del acceso conforme a las condiciones aplicables.
La persona adquiere la condición de Usuario cuando formaliza válidamente su incorporación conforme al procedimiento correspondiente, cumpliendo la Documentación Aplicable, el pago cuando procede y la activación del acceso o servicio.
Por tanto, la mera solicitud de información, aceptación aislada de un documento, recepción de un enlace de pago o participación en actuaciones previas no atribuye por sí sola la condición de Usuario.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4.3, 4.6, 10.2.3 y 13.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.8. ¿Puedo acceder a contenidos o servicios antes de realizar un pago?
Sí, cuando la modalidad, procedimiento o Documentación Aplicable correspondiente lo permite.
Con carácter general, cuando un programa o servicio requiere pago, su activación se realiza después de cumplir los requisitos documentales y económicos aplicables.
No obstante, Konóccete puede habilitar accesos gratuitos, promocionales, temporales, de prueba u otras habilitaciones limitadas conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Estos accesos no constituyen por sí solos la Contratación del programa o servicio principal ni atribuyen automáticamente la condición de Usuario, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra cosa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.5, 4.6, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.9. ¿Cuándo se pierde el derecho de desistimiento al contratar contenido digital?
Cuando resulta aplicable el régimen de pérdida del derecho de desistimiento, la persona interesada debe haber solicitado expresamente que la ejecución del contenido digital comience antes de que finalice el plazo ordinario de desistimiento y haber reconocido que, una vez iniciado el acceso en las condiciones legalmente previstas, pierde dicho derecho.
La solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento se recogen en el Consentimiento Informado cuando este forma parte del procedimiento correspondiente o, en los procedimientos que no requieren un nuevo Consentimiento Informado, en la Documentación Aplicable o en el mecanismo específico habilitado para dicha actuación que permita dejar constancia suficiente de la manifestación realizada.
La existencia de un procedimiento que no requiere un nuevo Consentimiento Informado no elimina, cuando resulte legalmente exigible, la necesidad de que la solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento queden expresamente vinculados al procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
Cumplidos los requisitos aplicables y activado efectivamente el contenido digital, se producen los efectos sobre el derecho de desistimiento previstos en la normativa aplicable y en la Documentación Aplicable formalizada.
Konóccete conserva la trazabilidad de las actuaciones realizadas conforme al procedimiento correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.10. ¿Puede otra persona realizar el pago de mi Contratación?
Sí, cuando el procedimiento correspondiente lo permite y existe trazabilidad suficiente para identificar correctamente a las personas intervinientes y asignar el pago.
El pago realizado por un tercero no le atribuye por sí solo la condición de Usuario, la titularidad del acceso, expediente, códigos, red, posición, figuras organizativas ni demás derechos personales u organizativos correspondientes a la persona a cuyo favor se formaliza la relación.
Las actuaciones de carácter personal, incluyendo la identificación y aceptación documental, deben ser realizadas por la persona correspondiente, salvo que exista una representación jurídicamente válida cuando proceda.
La facturación o intervención de una persona jurídica o entidad tampoco modifica por sí sola la titularidad personal del acceso ni de las figuras, expedientes o derechos organizativos correspondientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 2.5, 4, 11.3.4, 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable.
 
22.B. RENOVACIÓN, REINCORPORACIÓN, EXPEDIENTES Y CONTINUIDAD

22.11. ¿Qué diferencia existe entre Renovación y Reincorporación?
La Renovación supone la continuidad de un programa, servicio o acceso temporal durante un nuevo periodo cuando se formaliza dentro del plazo y conforme al procedimiento y condiciones comunicados por Konóccete.
La Reincorporación, en cambio, constituye una nueva Contratación realizada después de haber finalizado el acceso o periodo correspondiente.
En particular, cuando el acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO ya ha finalizado, cualquier solicitud posterior para volver a acceder tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la distinción entre Renovación y Reincorporación se determina conforme al régimen específicamente establecido para estos. Cuando dicho régimen establezca que la Renovación debe formalizarse dentro de un plazo determinado, una solicitud realizada una vez finalizado el acceso o periodo correspondiente tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
Ambas situaciones quedan sometidas al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4, 10.2.4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable.

22.12. ¿La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO es automática?
No.
La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO requiere que el Usuario formalice voluntariamente su continuidad dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado por Konóccete.
Konóccete comunica el nuevo periodo de vigencia, el precio aplicable, el procedimiento de pago y, cuando corresponde, el cupón, descuento o condición económica especial aplicable.
La existencia de una Renovación anterior, una promoción, un descuento o determinadas condiciones económicas no atribuye derecho a conservarlas en periodos posteriores.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, dicha Renovación se rige por el procedimiento, requisitos, plazo, condiciones económicas y demás reglas específicamente establecidas y comunicadas para esta. La existencia de esta posibilidad no implica que dichos programas o servicios se encuentren actualmente sujetos a Renovación ni que resulte aplicable automáticamente el mismo procedimiento establecido para el PROGRAMA CRECIMIENTO.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.13. ¿Tengo que aceptar un nuevo Consentimiento Informado para Renovar el PROGRAMA CRECIMIENTO?
No, cuando la Renovación se realiza dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido para la continuidad del PROGRAMA CRECIMIENTO.
En este supuesto, la Renovación no constituye una nueva Contratación y no requiere la emisión o aceptación de un nuevo Consentimiento Informado, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Cuando la Documentación Aplicable establece el pago como forma de formalización, la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado constituye la manifestación de voluntad del Usuario de Renovar conforme al nuevo periodo, precio y demás condiciones comunicadas.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la documentación, aceptación, formalización y demás requisitos aplicables se determinan conforme al procedimiento específicamente establecido para dicha Renovación. Cuando dicho procedimiento establezca el pago como forma de formalización, no resulta necesaria una nueva aceptación mediante Consentimiento Informado, respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Cuando resulta aplicable el régimen de inicio inmediato del contenido digital y pérdida del derecho de desistimiento, las declaraciones correspondientes deben constar mediante el mecanismo documental establecido para la Renovación conforme al apartado 4.8 y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.8, 10.2.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.14. ¿Qué ocurre si no Renuevo dentro del plazo comunicado?
La falta de Renovación dentro del plazo correspondiente determina la finalización del acceso temporal cuando concluye su periodo de vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca una consecuencia distinta.
Una vez finalizado el acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO, cualquier solicitud posterior para volver a acceder se tramita como Reincorporación y no como Renovación.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, los efectos de no formalizar dicha Renovación dentro del plazo comunicado se determinan conforme al régimen específicamente establecido para esta. Cuando dicho régimen establezca la finalización del acceso por falta de Renovación dentro del plazo, cualquier solicitud posterior para volver a acceder se tramita como Reincorporación y queda sometida al procedimiento correspondiente, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
La posterior Reincorporación queda sometida al procedimiento, condiciones, precio y Documentación Aplicable vigentes en ese momento.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.15. ¿Qué tengo que hacer para Reincorporarme después de haber finalizado mi acceso?
La Reincorporación constituye una nueva Contratación.
Por ello, la persona debe seguir el procedimiento de formalización vigente en ese momento y cumplir los requisitos que correspondan, incluyendo, cuando resulta aplicable, la actualización o verificación de sus datos, la emisión y aceptación de un nuevo Consentimiento Informado, la aceptación de la Documentación Aplicable vigente, el pago correspondiente y la confirmación de la nueva activación por Konóccete.
La existencia de una relación o Contratación anterior no permite omitir los requisitos exigidos para la nueva Contratación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.16. ¿Una Reincorporación recupera automáticamente las condiciones que tenía anteriormente?
No.
La Reincorporación no restablece automáticamente anteriores programas, modalidades, precios, promociones, descuentos, fases formativas, grupos, calendarios, herramientas, figuras organizativas, habilitaciones, funciones, niveles, autorizaciones, condiciones económicas, redes, códigos, posiciones o asignaciones.
La nueva Contratación queda sometida al sistema vigente y a la Documentación Aplicable en el momento de la Reincorporación.
La eventual conservación o recuperación de una red, códigos, posición o asignaciones anteriores se determina conforme al régimen específico aplicable y no por el mero hecho de Reincorporarse.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.6, 11 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.17. ¿Una Renovación o Reincorporación abre un expediente nuevo?
No necesariamente.
Con carácter general, Konóccete gestiona la relación mantenida con una persona mediante un mismo expediente. El expediente refleja la información, estados y elementos que resultan necesarios para identificar razonablemente la situación de la persona y mantener una trazabilidad suficiente de la relación.
Las Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, aceptaciones, pagos, validaciones, activaciones y demás actuaciones que mantienen continuidad con dicha relación pueden reflejarse o incorporarse al expediente o quedar acreditadas mediante los registros, documentos, comunicaciones, plataformas, sistemas o evidencias utilizados por Konóccete para su gestión.
La Reincorporación requiere una nueva Contratación, pero no determina por sí sola la apertura de un nuevo expediente.
El mero transcurso del tiempo, incluso cuando supera los 365 días, tampoco determina por sí solo la apertura de un nuevo expediente.
Cuando concurren las circunstancias específicamente previstas para la pérdida definitiva de una posición o red anterior y posteriormente se formaliza una nueva Contratación o Reincorporación, resulta aplicable el régimen de apertura de un nuevo expediente establecido en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando existe una red vinculada al expediente, la falta de Renovación o la posterior Reincorporación no determinan por sí solas la conservación, pérdida o recuperación de dicha red, códigos, posición o asignaciones. Estos efectos se determinan conforme al plazo, requisitos y régimen específico aplicables a la figura correspondiente, según lo dispuesto en las FAQs 22.102 a 22.105 y en los apartados 4.4 bis y 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como en la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis y 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.C. PROGRAMAS, MODALIDADES, CONTENIDOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

22.18. ¿Qué incluye exactamente el programa o modalidad que contrato?
El Usuario accede exclusivamente a los programas, bloques, áreas, módulos, contenidos, sesiones, materiales, recursos, herramientas, plataformas, funcionalidades, espacios comunitarios y demás elementos incluidos, habilitados o puestos a su disposición conforme a la modalidad válidamente contratada o habilitada y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La Contratación, Renovación, Reincorporación, activación o habilitación de un programa o servicio no atribuye por sí sola acceso a la totalidad de los programas, contenidos, funcionalidades, áreas, servicios o modalidades existentes dentro del sistema de Konóccete.
Cuando una modalidad integra distintos bloques, servicios o niveles de acceso, la disponibilidad de cada uno de ellos puede quedar sujeta a requisitos específicos, fases, calendarios, activaciones, validaciones o condiciones adicionales conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.1 y 11.3.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.19. ¿Todos los Usuarios tienen acceso a los mismos programas, contenidos, sesiones y recursos?
No.
El alcance del acceso depende de la modalidad, duración, vigencia, condiciones económicas, requisitos, validaciones, habilitaciones y Documentación Aplicable correspondientes a cada Usuario.
La existencia de contenidos, herramientas, funcionalidades, servicios o condiciones disponibles para otros Usuarios o Participantes, correspondientes a otras modalidades, periodos, promociones, configuraciones o condiciones de acceso, no genera derecho a exigir su incorporación a una modalidad distinta.
La incorporación a un programa, bloque o modalidad tampoco implica automáticamente el acceso a otros programas, áreas, servicios, funcionalidades, figuras organizativas o sistemas de participación que requieran requisitos o formalizaciones adicionales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.1, 10.2.3 y 11.3.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.20. ¿Konóccete puede actualizar, sustituir o reorganizar contenidos, sesiones, herramientas, plataformas o metodologías?
Sí.
Konóccete puede actualizar, reorganizar, ampliar, sustituir, adaptar, modificar o reconfigurar contenidos, materiales, recursos, sesiones, herramientas, plataformas, funcionalidades, metodologías, canales, calendarios, grupos, responsables o dinámicas internas cuando resulte necesario por motivos técnicos, tecnológicos, organizativos, formativos, legales, económicos, operativos o relacionados con la evolución del sistema.
Estas actuaciones pueden realizarse dentro del desarrollo ordinario del servicio cuando no alteran las condiciones esenciales válidamente formalizadas y respetan la finalidad general de la modalidad correspondiente y la Documentación Aplicable.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial formalizada o requiere comunicación, aceptación expresa, nueva formalización u otra actuación específica, se aplica el procedimiento correspondiente antes de que produzca los efectos que requieran dicha actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6 y 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.21. ¿Tengo derecho a que se mantenga siempre la misma plataforma, herramienta, calendario, metodología o persona?
No, salvo que alguno de esos elementos forme parte de una condición esencial expresamente formalizada en la Documentación Aplicable.
La Contratación o mantenimiento de un programa o servicio no garantiza la conservación indefinida de una estructura, plataforma, herramienta, metodología, calendario, canal, distribución de contenidos, configuración concreta, responsable o equipo humano determinado cuando dichos elementos no constituyen una condición esencial expresamente formalizada.
Konóccete puede reorganizar o sustituir estos elementos dentro del desarrollo ordinario del servicio cuando resulte necesario y se respeten la finalidad general de la modalidad y las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando el cambio afecta de forma relevante al acceso, utilización, funcionamiento o prestación del servicio, o a una condición esencial formalizada, resulta aplicable lo dispuesto en el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6, 14.1 y, cuando corresponde, 16 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.22. ¿Qué ocurre con las sesiones en directo si no puedo asistir?
Las sesiones en directo se desarrollan conforme a la modalidad contratada, a la organización operativa del programa y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La realización o grabación de una sesión no implica por sí sola que Konóccete deba poner posteriormente dicha grabación a disposición del Usuario.
Cuando Konóccete decide poner una grabación a disposición del Usuario, puede determinar su alcance, periodo de disponibilidad, actualización, sustitución, reorganización o retirada conforme a criterios formativos, técnicos, organizativos u operativos y al funcionamiento vigente del programa.
La puesta a disposición de una grabación no atribuye por sí sola un derecho a su conservación permanente ni obliga a Konóccete a mantenerla disponible durante todo el periodo de acceso al programa, salvo que dicha disponibilidad o duración haya sido expresamente incorporada como condición específica de la modalidad contratada o de la Documentación Aplicable.
La falta de asistencia voluntaria a una sesión que se encuentra válidamente disponible no genera por sí sola derecho a reembolso, cancelación ni ampliación del periodo de acceso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9, 10.2.7, 12.6, 12.7 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.23. ¿Qué ocurre si no utilizo los contenidos, sesiones o recursos que tengo disponibles?
La activación y puesta a disposición de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas o espacios de la comunidad constituye la prestación del acceso al programa o servicio digital contratado.
Cuando dichas prestaciones permanecen válidamente disponibles, la decisión del Usuario de no acceder a ellas, no utilizarlas, no participar en las sesiones o no completar el proceso formativo no deja sin efecto una activación válidamente realizada ni genera por sí sola derecho a reembolso, devolución, compensación, reducción del precio, cancelación o ampliación del periodo de acceso.
Esta situación debe distinguirse de una incidencia o indisponibilidad efectiva de una prestación, cuyos efectos se rigen por las condiciones específicamente previstas para dichos supuestos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.24. ¿Los contenidos y el PROGRAMA FORMATIVO de Konóccete constituyen asesoramiento financiero, jurídico, fiscal o recomendaciones personalizadas?
No.
Los contenidos, programas, sesiones, materiales, recursos, comunicaciones, ejemplos, herramientas, metodologías y actividades desarrollados dentro del PROGRAMA FORMATIVO de Konóccete tienen carácter educativo, formativo e informativo y no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico, patrimonial o de inversión personalizado.
La participación en sesiones individuales, reuniones, comunicaciones directas, acompañamientos o respuestas a preguntas dentro del ámbito educativo y formativo no transforma por sí sola la orientación facilitada en asesoramiento profesional individualizado ni en una recomendación personalizada.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada sobre la contratación de un producto concreto, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado.
El Usuario decide libremente si aplica, adapta, descarta o contrasta la información recibida y, cuando necesita una valoración profesional adaptada a sus circunstancias concretas fuera de los procedimientos específicamente regulados, debe acudir al profesional legalmente habilitado correspondiente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, se desarrollan específicamente dentro del marco legal de la distribución o mediación aseguradora conforme al apartado 5.6. Estas actuaciones mantienen carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se rigen por su régimen específico, por la documentación contractual o precontractual correspondiente, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
Dentro de dichos procedimientos pueden desarrollarse las actuaciones de información, orientación, canalización, tramitación, propuesta o recomendación que resulten aplicables conforme a las funciones, habilitaciones y procedimiento correspondientes, sin que ello modifique la naturaleza educativa, formativa e informativa del PROGRAMA FORMATIVO.
En materia de financiación, crédito o refinanciación, la intervención de Konóccete se limita a lo previsto en el apartado 5.7, sin que actúe como entidad financiera, entidad de crédito, prestamista ni intermediario de crédito o financiación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.4, 5.6, 5.7 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.25. ¿Konóccete realiza operaciones financieras, gestiona inversiones o recibe dinero para invertirlo por cuenta del Usuario?
No.
Konóccete no presta servicios de asesoramiento de inversión personalizado, gestión discrecional de carteras, ejecución de operaciones financieras, administración de capital, captación de fondos, custodia de activos, gestión automatizada de inversiones, copy trading, trading social, emisión de señales operativas individualizadas ni otras actuaciones equivalentes que impliquen adoptar, transmitir o ejecutar decisiones de inversión por cuenta del Usuario.
Cualquier operación realizada por el Usuario se ejecuta exclusivamente mediante sus propias cuentas, dispositivos, plataformas y recursos económicos.
Konóccete no accede a las cuentas del Usuario, no introduce ni transmite órdenes por su cuenta, no ejecuta operaciones por cuenta ajena, no custodia activos ni administra capital de terceros.
Los contenidos, análisis, ejemplos, escenarios, metodologías, herramientas y demás actuaciones relacionadas con los mercados financieros tienen carácter exclusivamente educativo, formativo e informativo y no constituyen órdenes, señales operativas individualizadas ni instrucciones que el Usuario deba ejecutar.
El Usuario adopta de forma libre, personal y autónoma sus propias decisiones y asume los riesgos derivados de las actuaciones que decide realizar.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.26. ¿Es obligatorio contratar un seguro, financiación, crédito o refinanciación para acceder, participar o continuar en los programas de Konóccete?
No, salvo que una modalidad concreta incorpore expresamente un servicio independiente y así conste en su Documentación Aplicable.
La contratación de productos aseguradores tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades educativas y formativas de Konóccete, sin perjuicio de las condiciones específicamente formalizadas para una modalidad concreta.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios aseguradores que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones tienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada dentro del procedimiento asegurador, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado de ningún producto concreto.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa aseguradora, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, la actuación correspondiente se canaliza conforme al procedimiento aplicable.
Desde el inicio de un procedimiento específico de distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora, dicha actuación mantiene carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se rige por lo dispuesto en el apartado 5.6, por la documentación contractual o precontractual correspondiente, por la Documentación Aplicable, por el procedimiento aplicable y por la normativa correspondiente.
Las circunstancias que afectan a la disponibilidad, continuidad, sustitución o reorganización de una actuación aseguradora se rigen por lo dispuesto en el apartado 16.5.12 y no determinan por sí solas la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o indemnización respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
La contratación de servicios de financiación, crédito o refinanciación también tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades de Konóccete, salvo que una modalidad concreta contemple expresamente un servicio independiente y así conste en su Documentación Aplicable.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede igualmente informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore la posible existencia de productos o servicios de financiación, crédito o refinanciación relacionados con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican que Konóccete realice un análisis financiero individualizado, formule una recomendación personalizada sobre la contratación de un producto financiero concreto, actúe como intermediario de crédito o financiación, garantice la viabilidad o aprobación de una operación ni determine sus condiciones.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa de financiación, crédito o refinanciación, Konóccete puede facilitar información general o ponerlo en contacto con la entidad, profesional o tercero correspondiente, dentro de los límites establecidos en el apartado 5.7.
Cualquier estudio de viabilidad, evaluación de solvencia, análisis financiero individualizado, propuesta, oferta, negociación, recomendación sobre la contratación de un producto financiero concreto, aprobación o contratación se realiza directamente entre el Usuario y la entidad, profesional o tercero correspondiente conforme al procedimiento y documentación aplicables.
La decisión de avanzar en un procedimiento o contratar cualquiera de los productos o servicios indicados en esta respuesta corresponde en todo caso al Usuario, que la adopta de forma libre, personal, autónoma y voluntaria.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6, 5.7 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.27. ¿Puedo acceder a productos o servicios aseguradores si resido fuera de España o no tengo nacionalidad española?
Depende de la nacionalidad, residencia, identificación y demás requisitos aplicables al producto o procedimiento asegurador correspondiente.
Con carácter general y sin perjuicio de los requisitos específicos que resulten aplicables a cada producto, entidad, mediador, compañía aseguradora, estructura o procedimiento, pueden acceder a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete:
 
  • las personas de nacionalidad española, con independencia de que residan en España o fuera de España, siempre que cumplan los restantes requisitos aplicables al producto o procedimiento correspondiente; y
  • las personas que no tienen nacionalidad española cuando acreditan su residencia en España y disponen de la identificación fiscal española exigible para la correcta identificación y tramitación dentro del procedimiento correspondiente, además de cumplir los restantes requisitos aplicables.
Estas reglas establecen únicamente las condiciones generales de acceso a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete y no sustituyen ni limitan los requisitos específicos, criterios de aceptación, restricciones territoriales, condiciones documentales, operativas o de contratación que puedan establecer la compañía aseguradora, entidad, mediador, estructura, producto o procedimiento concreto conforme a la Documentación Aplicable.
En consecuencia, el cumplimiento de dichas condiciones generales no implica por sí solo la aceptación de una solicitud, la emisión de una póliza, la disponibilidad de un producto ni su contratación efectiva.
Konóccete puede intervenir, cuando corresponde conforme al procedimiento aplicable, en la información, orientación, canalización y tramitación del procedimiento asegurador dentro del ámbito de las funciones, habilitaciones, procedimientos y relaciones de colaboración que resulten aplicables.
La compañía aseguradora y los demás intervinientes aplican en cada caso, dentro de sus respectivas funciones, los criterios de aceptación, requisitos documentales, condiciones de contratación, límites operativos y demás exigencias correspondientes.
Konóccete no garantiza la aceptación de una solicitud por la compañía aseguradora, la emisión de una póliza, la disponibilidad de un producto ni su contratación efectiva.
Las personas que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a un determinado producto o procedimiento asegurador pueden acceder igualmente a los contenidos educativos y formativos de Konóccete conforme a la modalidad contratada y a la Documentación Aplicable.
La imposibilidad de acceder o contratar un determinado producto asegurador por razón de nacionalidad, residencia, identificación, requisitos de contratación, políticas de aceptación, disponibilidad del producto, ámbito territorial o cualquier otra condición aplicable al procedimiento asegurador no determina por sí sola la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o finalización del PROGRAMA FORMATIVO cuando este continúa válidamente disponible conforme a sus propias condiciones y Documentación Aplicable.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios aseguradores que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada dentro del procedimiento asegurador, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, la actuación correspondiente se canaliza conforme al procedimiento asegurador aplicable y mantiene carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
Cuando un Usuario no cumple los requisitos necesarios para acceder a los productos aseguradores disponibles dentro de los procedimientos habilitados por Konóccete, y cuando resulta procedente, Konóccete puede facilitar información general o canalizarlo hacia otras entidades, mediadores, compañías aseguradoras, colaboradores, estructuras o profesionales que puedan intervenir conforme al ámbito, requisitos y procedimiento aplicables, sin garantizar la existencia o disponibilidad de una alternativa concreta, su aceptación, condiciones, contratación, ejecución o resultado.
Esta eventual canalización no implica que Konóccete actúe como entidad aseguradora ni que asuma el riesgo asegurado, la cobertura aseguradora, la emisión de la póliza, el pago de indemnizaciones ni las demás obligaciones propias de la compañía aseguradora.
Las actuaciones de distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora se desarrollan conforme a las funciones, habilitaciones, procedimientos y Documentación Aplicable correspondientes a Konóccete y a los demás intervinientes en cada caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.28. ¿Konóccete garantiza resultados económicos, ingresos o rentabilidades?
No.
Konóccete no garantiza la obtención de resultados económicos, financieros, patrimoniales, profesionales, organizativos o personales concretos como consecuencia del acceso, participación o aplicación de sus programas, contenidos, servicios, actividades, metodologías, herramientas o recursos.
La participación en los programas, actividades, estructuras organizativas, dinámicas promocionales o sistemas vinculados al ecosistema Konóccete tampoco implica promesa de ingresos, rentabilidad, recuperación de cantidades abonadas, mejora patrimonial, consecución de objetivos ni obtención de la libertad financiera.
Los resultados dependen de múltiples factores personales y externos, incluyendo la implicación y decisiones del propio Usuario, su capacidad de aplicación, gestión del riesgo, circunstancias personales y económicas, condiciones de mercado y actuación de terceros.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.29. ¿Los ejemplos, simulaciones, objetivos, escenarios o resultados mostrados garantizan que yo vaya a obtenerlos?
No.
Los ejemplos, escenarios, simulaciones, porcentajes, referencias numéricas, proyecciones, casos prácticos, testimonios, experiencias, resultados, capturas y demás referencias utilizadas por Konóccete tienen carácter educativo, ilustrativo, orientativo e informativo.
Los resultados pasados, propios o de terceros, no garantizan resultados futuros, y las referencias a ingresos, rentabilidades, porcentajes, comisiones, objetivos económicos, mejoras patrimoniales, protección financiera, planificación económica o posibles evoluciones no constituyen promesas, garantías, compromisos ni expectativas ciertas de obtención de resultados.
Las experiencias o manifestaciones individuales realizadas por Usuarios, Participantes, figuras vinculadas al ecosistema o terceros tampoco permiten prever los resultados de otras personas ni forman parte del contenido contractual del servicio, salvo que se incorporen expresamente a la Documentación Aplicable.
La interpretación personal del Usuario respecto de dichos ejemplos, referencias, comunicaciones o materiales no constituye una obligación, garantía ni compromiso atribuible a Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.30. ¿Los contenidos pueden quedar desactualizados o modificarse posteriormente?
Sí.
Los contenidos reflejan la información, conocimientos, criterios, normativa, herramientas, condiciones técnicas o circunstancias existentes en el momento de su elaboración o actualización y pueden requerir modificaciones posteriores como consecuencia de cambios legales, fiscales, económicos, tecnológicos, organizativos o de mercado.
Konóccete no garantiza que todos los contenidos permanezcan permanentemente actualizados, disponibles o aplicables a cualquier situación particular, especialmente cuando dependen de fuentes externas, datos de mercado, plataformas, herramientas, normativa o servicios de terceros ajenos a su control razonable.
Cuando Konóccete detecta un error relevante en un contenido propio o dispone de información suficiente para comprobarlo, puede corregirlo, actualizarlo, sustituirlo o retirarlo conforme a su naturaleza y al sistema vigente.
La actualización y evolución general de los programas y servicios se realiza dentro del marco previsto para su reorganización y evolución y respetando las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 7 y 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.31. ¿Konóccete puede utilizar contenidos, herramientas, plataformas o servicios de terceros?
Sí.
Konóccete puede utilizar contenidos, sitios web, plataformas, aplicaciones, herramientas tecnológicas, sistemas de comunicación, proveedores externos, integraciones y otros servicios de terceros dentro del desarrollo de sus programas, contenidos, actividades, funcionalidades y procedimientos.
La utilización o inclusión de estos recursos no implica que Konóccete controle permanentemente su disponibilidad, seguridad, funcionamiento, actualización, condiciones, políticas o actuaciones propias.
Cuando el Usuario decide acceder, registrarse, contratar o utilizar directamente un servicio externo, debe revisar las condiciones legales, términos de uso, políticas de privacidad, medidas de seguridad, costes y requisitos aplicables al servicio correspondiente.
Las relaciones o contrataciones formalizadas directamente entre el Usuario y un tercero se rigen por las condiciones y documentación aplicables a dicho tercero. Las actuaciones, decisiones, incumplimientos, incidencias o circunstancias directamente imputables al tercero no se atribuyen por ese solo hecho a Konóccete.
Lo anterior se entiende sin perjuicio exclusivamente de las obligaciones y responsabilidades que, en su caso, resulten legalmente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 7 y 12.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.32. ¿Qué ocurre si existe una incidencia técnica o una interrupción temporal del servicio?
El acceso a programas, plataformas, sesiones, herramientas, contenidos o recursos puede verse afectado temporalmente por incidencias técnicas, mantenimientos, actualizaciones, migraciones, fallos de conectividad, actuaciones de terceros proveedores, causas de fuerza mayor u otras circunstancias que afecten al funcionamiento ordinario del servicio.
Cuando una incidencia afecta temporalmente a la prestación efectiva del servicio, Konóccete puede adoptar las medidas razonables que correspondan según su naturaleza y circunstancias, incluyendo corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o una alternativa funcionalmente equivalente.
Mientras resulte razonablemente posible mantener, restablecer, sustituir, reorganizar, reprogramar o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, la incidencia o indisponibilidad mantiene carácter temporal y no se considera por sí sola una indisponibilidad definitiva.
Cuando la incidencia o indisponibilidad temporal afecta de forma relevante y continuada al acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar, cuando resulta adecuado conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable, una ampliación del periodo de acceso correspondiente.
Si una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, se aplica el régimen correspondiente a la indisponibilidad definitiva.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.5 y, cuando la indisponibilidad adquiere carácter definitivo, 16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.33. ¿Una incidencia o interrupción del servicio da derecho automáticamente a una devolución o ampliación del periodo de acceso?
No.
Una incidencia, interrupción o indisponibilidad temporal no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación ni ampliación del periodo de acceso.
Cuando resulta razonablemente posible corregir, restablecer, sustituir, reprogramar, reorganizar temporalmente o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, Konóccete puede adoptar las medidas de continuidad que correspondan conforme a la naturaleza y circunstancias de la incidencia.
Cuando una incidencia o indisponibilidad temporal impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación incluida en la modalidad contratada y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso correspondiente cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La duración de la ampliación, cuando se acuerda, se determina atendiendo a la naturaleza, duración, alcance y efectos de la incidencia, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones afectadas, a las alternativas facilitadas y a las demás circunstancias concurrentes. Su aplicación en un supuesto concreto no genera por sí sola un derecho automático equivalente para otros programas, prestaciones, periodos o Usuarios.
La adopción de medidas de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización, acceso alternativo o ampliación del periodo de acceso no genera por sí sola un derecho adicional a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización o compensación.
Cuando una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, sus efectos se determinan conforme al régimen de indisponibilidad definitiva, a las prestaciones efectivamente afectadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5 y, cuando la indisponibilidad adquiere carácter definitivo, 16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.34. ¿Estoy obligado a utilizar Interactive Brokers (IBKR) para aplicar la formación de Konóccete?
No.
Cuando el Usuario decide operar en un entorno real de mercado, utiliza exclusivamente su propio capital y puede seleccionar y contratar libremente la plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo que considere adecuado.
Konóccete utiliza actualmente Interactive Brokers (IBKR) como plataforma de referencia para el desarrollo de las explicaciones, ejemplos, sesiones prácticas, materiales y demás recursos formativos relacionados con el uso operativo de plataformas.
Por este motivo, Konóccete puede recomendar la utilización de Interactive Brokers (IBKR) exclusivamente con finalidad educativa y operativa, para facilitar el seguimiento, comprensión y aplicación práctica de los contenidos del programa.
Esta recomendación no constituye asesoramiento financiero o de inversión, no obliga al Usuario a contratar o utilizar Interactive Brokers (IBKR) y no limita su libertad para seleccionar y contratar por su cuenta cualquier otra plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo.
Cuando el Usuario utiliza una plataforma, intermediario o proveedor distinto de Interactive Brokers (IBKR), Konóccete no queda obligado a prestar formación, soporte, adaptación de contenidos, acompañamiento técnico u orientación específica sobre dicho proveedor externo.
La elección, contratación, utilización y operativa realizada mediante cualquier plataforma, intermediario o bróker corresponde exclusivamente al Usuario, que actúa de forma libre, personal, autónoma e independiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.3 y 10.1.3.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.D. PAGOS, PRECIOS, FACTURACIÓN, DEVOLUCIONES Y EFECTOS ECONÓMICOS

22.35. ¿Qué precio tengo que pagar por un programa o servicio de Konóccete?
El precio aplicable es el correspondiente al programa, servicio, modalidad, periodo y procedimiento concreto conforme a las condiciones económicas comunicadas y a la Documentación Aplicable.
El precio puede corresponder al precio oficial vigente o incorporar, cuando resulte aplicable, una promoción, descuento, cupón u otra condición económica especial válidamente comunicada para el procedimiento correspondiente.
Las condiciones económicas particulares tienen el alcance, vigencia, requisitos y efectos establecidos para el procedimiento concreto y no generan por sí solas derecho a su aplicación en otros programas, periodos, Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.6, 13.1 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.36. ¿Todos los Usuarios tienen que pagar el mismo precio?
No necesariamente.
Konóccete puede establecer precios, promociones, descuentos, cupones o condiciones económicas especiales aplicables a determinados programas, modalidades, periodos, campañas, procedimientos, Participantes o Usuarios, conforme a las condiciones comunicadas y a la Documentación Aplicable.
Estas condiciones pueden tener carácter personal, temporal, limitado o condicionado. La concesión de una determinada condición económica a una persona no genera por sí sola derecho a exigir condiciones equivalentes por parte de otras personas.
Una vez cumplidos válidamente dentro de su plazo los requisitos establecidos para una determinada promoción, cupón, descuento o condición económica especial, se respetan las condiciones correspondientes al procedimiento concreto, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan otra consecuencia.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.6 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.37. ¿Una promoción, descuento o cupón se mantiene en futuras Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones?
No, salvo que se establezca expresamente.
Las promociones, descuentos, cupones y demás condiciones económicas especiales se aplican exclusivamente dentro de su alcance, plazo, procedimiento, requisitos y condiciones.
Su aplicación en una Contratación, Renovación, Reincorporación, periodo o procedimiento concreto no genera por sí sola derecho a conservarlos, mantenerlos, prorrogarlos, recuperarlos o reproducirlos en actuaciones posteriores.
Cuando finaliza el plazo de una promoción o no se cumplen dentro de este los requisitos exigidos, la condición económica especial pierde su vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
Konóccete puede conceder de forma excepcional y expresa una Reactivación de la promoción o una nueva condición promocional, sin que exista obligación de concederla ni derecho del Participante o Usuario a exigirla.
Cuando Konóccete conceda una Reactivación de la promoción o una nueva condición promocional, esta puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones distintas de las anteriormente aplicables, sin que exista derecho a conservar, recuperar o reproducir la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anterior.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 10.2.6, 13.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.38. ¿Qué medios de pago acepta Konóccete?
Konóccete admite los medios de pago que se encuentren habilitados o se indiquen durante el procedimiento correspondiente, incluyendo, entre otros, tarjeta bancaria, PayPal u otros sistemas o pasarelas de pago autorizados por Konóccete.
Con carácter general, los pagos se realizan a través del Sitio Web, enlaces de pago autorizados, plataformas habilitadas o sistemas expresamente validados por Konóccete, sin perjuicio de los medios alternativos, excepcionales o personalizados que puedan autorizarse para un procedimiento concreto.
Cuando se autoriza un medio de pago alternativo, excepcional o personalizado, este debe quedar suficientemente identificado, documentado y vinculado al procedimiento correspondiente.
Konóccete puede rechazar, limitar, suspender o someter a validación adicional determinados medios u operaciones de pago cuando existan incidencias técnicas, inconsistencias documentales, riesgos de fraude, problemas de verificación o trazabilidad, devoluciones, bloqueos operativos, incidencias de seguridad u otras circunstancias que afecten razonablemente a la correcta gestión del procedimiento.
La disponibilidad o utilización de un determinado medio de pago no implica que deba mantenerse para otros procedimientos ni modifica por sí sola la naturaleza del programa o servicio ni las condiciones jurídicas, económicas, documentales u operativas aplicables.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 13.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.39. ¿Konóccete ofrece financiación propia, crédito o fraccionamiento del pago?
No con carácter general.
Konóccete no ofrece con carácter general sistemas propios de financiación, crédito o fraccionamiento del pago y no actúa como entidad financiera, prestamista ni intermediario de crédito respecto de las operaciones de financiación externa utilizadas por el Participante o Usuario.
Determinados proveedores externos de pago, plataformas o entidades ajenas a Konóccete pueden ofrecer directamente sistemas de financiación, aplazamiento, fraccionamiento u otras modalidades de pago conforme a sus propios criterios, requisitos, condiciones y procedimientos de aprobación.
Asimismo, el Participante o Usuario puede acudir por iniciativa propia a entidades financieras, proveedores de financiación o terceros externos, o utilizar recursos propios, ayudas de terceros u otras vías de financiación o apoyo económico ajenas a Konóccete.
La solicitud, disponibilidad, aprobación, denegación, modalidad, duración, límites, costes, intereses, comisiones y demás condiciones de cualquier financiación externa corresponden exclusivamente a la relación establecida entre el Participante o Usuario y la entidad o proveedor correspondiente.
Cuando Konóccete facilita información general o datos de contacto relativos a una entidad o proveedor externo de financiación, dicha actuación tiene carácter meramente informativo o de derivación y no implica análisis de solvencia, recomendación individualizada de crédito, negociación de condiciones, intervención en la decisión de concesión ni asunción de obligaciones propias de un intermediario de crédito.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.7 y 13.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.40. ¿Cómo se considera realizado y confirmado un pago?
El pago debe realizarse mediante el medio, enlace, plataforma, sistema o procedimiento habilitado o autorizado por Konóccete, conforme al precio, plazo y demás condiciones económicas correspondientes.
Cuando el acceso requiere pago, Konóccete habilita dicho pago una vez verificados previamente los requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos que deban cumplirse con anterioridad conforme al procedimiento correspondiente.
El pago constituye el último paso que debe realizar el Participante o Usuario, según corresponda, dentro del procedimiento previo a la activación o continuidad cuando así resulte aplicable.
Una vez realizado el pago, Konóccete verifica su correcta recepción, identificación y vinculación con el procedimiento correspondiente.
La realización del pago y su confirmación no deben confundirse con la activación del acceso. En la Contratación inicial, Reincorporación o Renovación, la activación o continuidad se produce conforme al procedimiento correspondiente y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 13.1 y 13.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.41. ¿Qué ocurre si un pago es rechazado, devuelto, anulado o queda pendiente?
Cuando un pago necesario para un determinado procedimiento es rechazado, devuelto, anulado, queda pendiente o no puede confirmarse como realizado, no se considera cumplida la condición económica necesaria para la activación, Renovación, Reincorporación o continuidad correspondiente.
Cuando el pago está vinculado a una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica sujeta a plazo, la incidencia del pago no amplía ni suspende por sí sola la vigencia de dicha condición. Si, en el momento en que debe completarse o realizarse nuevamente el pago, la condición promocional ha finalizado, deja de resultar aplicable el precio, descuento o ventaja correspondiente, salvo que Konóccete conceda expresamente una Reactivación de la promoción conforme a la Documentación Aplicable. Dicha Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica expresamente comunicada por Konóccete, sin que exista derecho a conservar o recuperar la condición promocional inicialmente aplicable.
La identificación y vinculación del pago se realiza conforme al medio utilizado y al procedimiento correspondiente.
Cuando el pago se efectúa mediante transferencia bancaria, el concepto o referencia indicado por quien realiza la transferencia debe permitir vincular razonablemente el pago con la Contratación, Renovación, Reincorporación, servicio o acceso correspondiente. Cuando dicho concepto o referencia no resulte suficiente por sí solo, la identificación y vinculación del pago puede completarse mediante los demás datos, justificantes, referencias o registros disponibles dentro del procedimiento, siempre que permitan establecer una trazabilidad suficiente.
Cuando el pago se realiza mediante tarjeta, PayPal u otra pasarela o sistema de pago habilitado por Konóccete, la vinculación se realiza mediante los datos, referencias y registros generados por el propio procedimiento o sistema de pago correspondiente.
Los efectos concretos de un pago rechazado, devuelto, anulado, pendiente o no confirmado dependen del procedimiento afectado y de la Documentación Aplicable correspondiente.
La realización del pago por una persona o entidad distinta del Usuario y las condiciones aplicables a la facturación correspondiente se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 13.1, 13.2 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.42. ¿El hecho de haber pagado me da acceso automáticamente al programa o servicio?
El pago constituye el último paso que debe realizar la persona dentro del procedimiento previo a la activación cuando Konóccete ya ha verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos exigidos para el procedimiento correspondiente.
Por tanto, la habilitación del pago presupone que se han completado y verificado previamente las actuaciones y requisitos que deben cumplirse antes de dicho pago, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a la correcta realización, confirmación, identificación y vinculación del propio pago.
Una vez realizado y confirmado correctamente el pago, y constando cumplidos los requisitos previamente verificados, queda completado el procedimiento necesario para que Konóccete proceda a la activación del programa, servicio o periodo de acceso correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
En la Contratación inicial o Reincorporación, la activación se produce tras la confirmación del pago conforme al procedimiento correspondiente.
En la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO, la continuidad o activación del nuevo periodo se produce tras la confirmación del pago realizado dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado.
Cuando la Documentación Aplicable habilite en el futuro la Renovación de otros programas o servicios, incluido el PROGRAMA BASE, la continuidad o activación del nuevo periodo se produce conforme al procedimiento, requisitos, plazo y condiciones específicamente establecidos para dicha Renovación.
El pago y la posterior activación atribuyen únicamente el acceso correspondiente a la modalidad, alcance, duración y condiciones válidamente formalizadas, sin generar derechos sobre prestaciones distintas o superiores.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 10.2.3, 10.2.4, 13.1, 13.2 y 13.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.43. ¿Puedo solicitar factura del servicio contratado y cómo se determina a nombre de quién se emite?
Sí. Esta respuesta se refiere exclusivamente a la facturación de la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio correspondiente al Participante o Usuario. No regula la documentación económica vinculada a comisiones, incentivos, colaboraciones, promociones u otras figuras sometidas a su propio régimen conforme a la Documentación Aplicable.
La facturación puede realizarse conforme a las siguientes modalidades:
a) Facturación a nombre del Usuario
Con carácter general, cuando no exista una instrucción de facturación distinta válidamente comunicada y documentada, la factura se emite a nombre del Usuario al que corresponde la operación.
b) Facturación a nombre de una persona jurídica o entidad vinculada al Usuario
Cuando el Participante o Usuario haya comunicado y acreditado previamente que la facturación debe realizarse a nombre de una persona jurídica o entidad vinculada a aquel, Konóccete puede emitir las facturas conforme a los datos identificativos y fiscales registrados.
Mientras dicha instrucción permanezca vigente y el Usuario no comunique válidamente su modificación, las operaciones incluidas en dicho procedimiento se facturan conforme a esos datos.
c) Facturación a nombre de un tercero que asume el pago
Cuando una persona física, trabajador autónomo, persona jurídica o entidad distinta del Usuario y distinta, en su caso, de la entidad de facturación previamente registrada asuma el pago de una operación concreta, el Usuario debe facilitar a Konóccete, dentro del plazo habilitado, los datos identificativos y fiscales completos del tercero y aportar el anexo o documento habilitado por Konóccete, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que asume el pago o por quien esté facultado para actuar en su nombre.
Cuando el procedimiento requiera sello, el documento debe presentarse firmado y sellado. Si no dispone de sello, esta circunstancia debe indicarse expresamente en el propio documento.
La documentación aportada debe permitir identificar al tercero pagador, al Usuario y a la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio cuyo coste asume.
La solicitud únicamente se tramita cuando se presenta dentro del plazo establecido, la documentación requerida está completa y la modificación resulta procedente conforme al procedimiento de facturación aplicable, a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Si la documentación no se aporta íntegramente dentro del plazo habilitado, la factura se emite o permanece conforme a los datos de facturación vigentes para el Usuario, sin que una solicitud incompleta o fuera de plazo genere por sí sola la obligación de modificarla.
La facturación a nombre de un tercero para una operación concreta no modifica por sí sola los datos generales de facturación registrados para futuras operaciones del Usuario.
En todos los casos, el Usuario es responsable de que los datos identificativos y fiscales facilitados sean veraces, exactos y completos. La persona o entidad que firma el anexo correspondiente responde igualmente de los datos aportados y de la manifestación de que asume el pago de la operación identificada.
La identidad del titular del medio utilizado para realizar el pago no determina por sí sola la identidad del destinatario de la factura. Konóccete gestiona la facturación conforme a los datos comunicados, la documentación aportada y la información disponible en sus registros, sin asumir con carácter general una obligación de comprobación material, investigación o validación adicional de la titularidad del medio de pago.
La emisión de una factura a nombre de una persona física, trabajador autónomo, persona jurídica o entidad distinta del Usuario no modifica la identidad del Usuario, no atribuye al destinatario de la factura la titularidad del acceso ni le confiere ninguna figura, expediente, código, red, posición, función, comisión o derecho personal u organizativo vinculado al servicio contratado.
Los registros del procedimiento deben permitir vincular la factura y el pago con el Usuario y con la operación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 2.5, 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.44. ¿Puedo pedir la devolución de un importe porque finalmente no utilizo el programa?
La falta de utilización voluntaria no genera por sí sola derecho a devolución.
Una vez activado válidamente el acceso, el hecho de que el Usuario decida no utilizar total o parcialmente el programa o servicio, no acceda a los materiales disponibles, no participe en las sesiones o no complete el proceso formativo no deja sin efecto la activación realizada ni genera por sí solo derecho a reembolso, devolución, compensación, reducción del precio, cancelación o ampliación del periodo de acceso.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa aplicable o de las consecuencias expresamente establecidas en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.45. ¿La baja, no Renovación, cancelación o resolución de un acceso implica automáticamente la devolución de las cantidades abonadas?
No.
La baja voluntaria, no Renovación, limitación, suspensión, cancelación o resolución produce los efectos que correspondan atendiendo a la naturaleza de la relación, acceso, figura o habilitación afectada, a su causa y alcance y a la Documentación Aplicable.
En el PROGRAMA CRECIMIENTO, la no Renovación produce los efectos específicamente establecidos para dicho programa y no genera por sí sola derecho a la devolución de cantidades correspondientes a periodos válidamente contratados, activados o ejecutados.
Cuando la Documentación Aplicable habilite en el futuro la Renovación de otros programas o servicios, incluido el PROGRAMA BASE, los efectos de su Renovación o no Renovación se determinan conforme a las condiciones específicamente establecidas para dicho procedimiento.
Las medidas derivadas de incumplimientos imputables a la persona afectada no generan por sí solas derecho a reembolso, indemnización o compensación, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable y de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Por tanto, la existencia de una baja, no Renovación, cancelación o resolución no determina por sí sola una devolución económica automática.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 13.3, 13.5 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.46. ¿Qué ocurre económicamente si una parte del servicio deja definitivamente de poder prestarse?
Debe distinguirse entre una incidencia o indisponibilidad temporal y una prestación que resulta definitivamente indisponible.
Cuando una incidencia puede corregirse mediante restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o una alternativa funcionalmente equivalente, se aplica el régimen correspondiente a la incidencia o indisponibilidad temporal.
Mientras la finalidad y la prestación correspondiente pueden mantenerse mediante formación ya disponible, reorganización, sustitución, designación de otra persona habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, no se considera que exista una indisponibilidad definitiva de dicha prestación a efectos de su valoración económica.
Cuando la prestación afectada se encuentra vinculada a una actuación desarrollada dentro del marco de la distribución o mediación aseguradora, su continuidad, sustitución, modificación, suspensión, limitaciones y demás consecuencias se determinan prioritariamente conforme al régimen específico de dicha actuación, a su documentación contractual o precontractual, al procedimiento de la entidad, mediador o compañía aseguradora interviniente, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La imposibilidad, sustitución, ausencia, fallecimiento, incapacidad, cese, desvinculación o cambio de funciones de un profesional, mediador, colaborador o persona concreta que interviene en una actuación aseguradora no determina por sí sola la finalización de dicha actuación cuando su continuidad o adecuada canalización puede desarrollarse válidamente conforme al procedimiento aplicable mediante otro profesional, mediador o persona legalmente habilitada.
Cuando resulta necesario valorar una alternativa distinta por razón de disponibilidad, requisitos de contratación, características del producto o circunstancias propias del procedimiento asegurador, cualquier nueva propuesta se desarrolla conforme al procedimiento correspondiente y su eventual contratación depende de la decisión libre, personal, autónoma y voluntaria del Usuario, así como de la aceptación y condiciones aplicables por la entidad, mediador o compañía aseguradora interviniente.
La valoración o presentación de una alternativa distinta no implica por sí sola la sustitución automática del producto, entidad, mediador o compañía aseguradora inicialmente considerados ni genera obligación alguna de contratación para el Usuario.
La imposibilidad de continuar una actuación, producto, solicitud, propuesta, procedimiento o relación aseguradora no genera, por ese motivo, derecho a la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o indemnización respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
Esta circunstancia tampoco altera la naturaleza independiente del PROGRAMA FORMATIVO, cuya contratación, prestación y efectos se rigen por sus propias condiciones y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Del mismo modo, la suspensión, modificación, indisponibilidad o finalización de una prestación integrada en el PROGRAMA FORMATIVO no determina por sí sola la modificación, resolución o extinción de una actuación o relación aseguradora que continúa válidamente vigente conforme a su propio marco documental.
Cuando una prestación concreta del PROGRAMA FORMATIVO resulta definitivamente indisponible porque no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible y no se extiende automáticamente a otras prestaciones que continúan válidamente disponibles.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable, y la indisponibilidad definitiva parcial no genera por sí sola derecho automático a la resolución total, devolución íntegra, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición, a las alternativas disponibles, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6, 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.47. ¿Si una prestación deja de estar disponible tengo derecho a la devolución íntegra del PROGRAMA CRECIMIENTO?
No necesariamente.
Cuando una prestación concreta del PROGRAMA CRECIMIENTO resulta definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible.
La indisponibilidad definitiva de una prestación concreta no genera por sí sola derecho a la devolución íntegra del precio del PROGRAMA CRECIMIENTO cuando otras prestaciones incluidas en la modalidad continúan válidamente disponibles, ya han sido ejecutadas, disfrutadas o han sido válidamente puestas a disposición.
La mera concurrencia de una circunstancia contemplada en el régimen de continuidad tampoco genera por sí sola derecho automático a resolución, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando corresponde determinar una consecuencia económica respecto de una prestación definitivamente indisponible del PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración se realiza conforme a las condiciones económicas válidamente formalizadas, al periodo efectivamente afectado y a los criterios establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.6, 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.48. ¿Cómo se calcula el valor económico de una prestación afectada del PROGRAMA CRECIMIENTO?
La valoración económica se realiza conforme a las condiciones económicas válidamente formalizadas y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La inclusión de un programa, bloque, contenido, servicio, sesión, recurso, herramienta, funcionalidad, acceso o prestación dentro del PROGRAMA CRECIMIENTO no significa por sí sola que dicho elemento tenga un valor económico autónomo ni que represente una parte determinada del precio satisfecho.
Cuando una prestación se incluye sin precio independiente, con carácter gratuito, promocional o adicional, o sin que exista una imputación económica específica formalizada, su mera inclusión no permite atribuir posteriormente una parte concreta del precio del PROGRAMA CRECIMIENTO.
Cuando la Documentación Aplicable establece expresamente un importe, porcentaje, proporción, distribución o criterio de valoración para una determinada prestación o componente, se utiliza dicho criterio para determinar su valor económico de referencia.
El valor económico anual de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO corresponde al precio efectivamente satisfecho o económicamente imputable al periodo correspondiente conforme a las condiciones formalizadas.
Cuando el primer periodo anual comprende conjuntamente el PROGRAMA BASE y el PROGRAMA CRECIMIENTO, el valor económico de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO corresponde al importe total satisfecho menos el importe expresamente atribuido al PROGRAMA BASE conforme a la Documentación Aplicable.
En una Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO que no incorpora una nueva Contratación del PROGRAMA BASE, el valor económico de referencia corresponde al precio efectivamente satisfecho o económicamente imputable a dicha Renovación.
Cuando resulta necesario determinar el valor correspondiente a un periodo concreto de indisponibilidad, se aplica el criterio temporal previsto en los presentes Términos y Condiciones Generales sobre el valor económico de referencia correspondiente al periodo contratado y los días efectivamente afectados.
No se atribuyen posteriormente porcentajes, proporciones o distribuciones económicas que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.49. ¿Una ampliación del periodo de acceso sustituye automáticamente una devolución económica?
No existe un efecto automático.
Cuando una incidencia o indisponibilidad temporal impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso correspondiente cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La duración de la ampliación, cuando se acuerda, se determina atendiendo a la naturaleza, duración, alcance y efectos de la incidencia, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones afectadas, a las alternativas facilitadas y a las demás circunstancias concurrentes.
La adopción de una medida de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o ampliación del periodo de acceso no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización o compensación.
Cuando una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, deja de aplicarse exclusivamente el régimen propio de la incidencia temporal y sus efectos se determinan conforme al régimen de indisponibilidad definitiva.
En ese supuesto, las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo a la prestación efectivamente afectada, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable. Cuando la prestación afectada forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, resultan además aplicables los criterios de valoración y determinación del periodo establecidos específicamente para dicho programa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5, 16.5.6 y, cuando corresponde al PROGRAMA CRECIMIENTO, 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.E. CANALES, COMUNIDAD, BAJA, SUSPENSIÓN Y RECLAMACIONES
 
22.50. ¿Cuáles son los canales oficiales de comunicación de Konóccete?
Tienen la consideración de canales oficiales aquellos facilitados, habilitados o comunicados directamente por Konóccete para la finalidad correspondiente, incluyendo correo electrónico, sistemas de mensajería autorizados, grupos o comunidades oficiales y demás medios expresamente reconocidos por la organización.
La utilización de cada canal depende de la finalidad para la que haya sido habilitado y de la Documentación Aplicable correspondiente.
Un número, perfil, grupo, conversación, página o canal creado o gestionado por terceros no adquiere la condición de canal oficial de Konóccete por el mero hecho de estar relacionado con una persona vinculada a su ecosistema.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.1, 3.3 y 3.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.51. ¿Por qué es importante revisar el correo electrónico facilitado a Konóccete?
El correo electrónico constituye el canal principal para las comunicaciones relacionadas con información, incorporación, aceptación documental, Contratación, Renovación, Reincorporación, acceso a programas, instrucciones operativas y demás actuaciones vinculadas a la prestación del servicio.
El Participante o Usuario debe facilitar una dirección válida, activa y actualizada y revisar periódicamente dicho canal, incluyendo las carpetas de correo no deseado, promociones, notificaciones o equivalentes cuando espere una comunicación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.52. ¿Puede Konóccete comunicarse conmigo por WhatsApp u otros sistemas de mensajería?
Sí.
Cuando el Participante inicia previamente el contacto mediante WhatsApp u otro sistema de mensajería, Konóccete puede responder y mantener comunicaciones razonables relacionadas con su solicitud o con el procedimiento correspondiente.
Cuando la persona adquiere la condición de Usuario, estos medios pueden utilizarse también para comunicaciones operativas, organizativas o de acompañamiento vinculadas a la relación existente con Konóccete.
La utilización de WhatsApp u otros sistemas de mensajería no sustituye las actuaciones que, conforme al procedimiento aplicable, deban formalizarse o conservarse mediante un mecanismo documental específico.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.53. ¿Puedo dejar de recibir comunicaciones comerciales, informativas o promocionales?
Sí.
El Participante o Usuario puede solicitar la baja de comunicaciones comerciales, informativas o promocionales mediante los mecanismos habilitados en cada canal, incluido el enlace de baja cuando exista, o mediante los canales oficiales de Konóccete.
La baja de este tipo de comunicaciones no implica por sí sola la cancelación, baja, no Renovación o resolución de un programa, servicio, acceso o relación contractual vigente.
Mientras exista una relación contractual, acceso activo, obligación pendiente o servicio en ejecución, Konóccete puede continuar remitiendo las comunicaciones operativas, jurídicas, técnicas, económicas o administrativas necesarias para su correcta gestión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 3.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.54. ¿Abandonar un grupo de WhatsApp, Telegram o una comunidad equivale a darme de baja del programa?
No.
El Participante o Usuario puede abandonar voluntariamente un grupo, comunidad o canal mediante las opciones habilitadas por la plataforma correspondiente.
El abandono de dicho espacio no constituye por sí solo una baja contractual, una no Renovación, una cancelación o resolución del programa o servicio, ni determina automáticamente la pérdida de la condición de Usuario, figura o habilitación que pueda mantenerse válidamente vigente.
Estas actuaciones deben tramitarse conforme al procedimiento específico que corresponda.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.4, 15.1 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.55. ¿Qué normas debo respetar dentro de los grupos, comunidades y espacios de participación?
Las personas que participan válidamente en grupos, comunidades, sesiones, plataformas, canales y demás espacios vinculados a Konóccete deben mantener una conducta diligente, respetuosa y compatible con la finalidad educativa, organizativa y de convivencia de dichos espacios.
Entre otras actuaciones, no pueden utilizarse estos entornos para conductas ilícitas, acoso, amenazas, publicidad o captación externa no autorizada, utilización indebida de datos o contactos, creación de estructuras paralelas, suplantación, difusión no autorizada de contenidos, promesas de rentabilidad, recomendaciones financieras personalizadas no habilitadas o cualquier otra conducta contraria a los presentes Términos, a la Documentación Aplicable o a la normativa vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.56. ¿Puede Konóccete moderar, limitar o suspender mi participación en un grupo o comunidad?
Sí.
Konóccete puede moderar los espacios comunitarios y adoptar medidas vinculadas a su funcionamiento cuando existen indicios razonables de incumplimiento o cuando resulta necesario proteger a las personas, los derechos afectados, la seguridad, convivencia, estabilidad o correcto funcionamiento de la comunidad.
Estas medidas pueden incluir advertencia, retirada o eliminación de contenidos, limitación de intervenciones o funcionalidades, restricción, silencio, bloqueo, suspensión o pérdida de acceso o participación en determinados grupos, canales, sesiones, plataformas o espacios comunitarios.
La proporcionalidad, revisión, duración y efectos de dichas medidas se determinan conforme al régimen general aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 16.3 y en los apartados 15.2 a 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.57. ¿La suspensión o pérdida de acceso a un grupo significa que se cancela automáticamente mi programa?
No.
La restricción, suspensión o pérdida de acceso a un grupo, canal, sesión, plataforma o espacio comunitario concreto no implica automáticamente la cancelación o resolución del programa o servicio principal.
Solo cuando concurren además circunstancias que justifican medidas sobre la relación principal pueden adoptarse las actuaciones correspondientes conforme al régimen de baja, suspensión, cancelación o resolución.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 15.2, 15.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.58. ¿Puede Konóccete suspender o limitar un acceso sin advertencia previa?
Sí, cuando las circunstancias lo justifican.
Cuando la naturaleza y gravedad de la situación lo permiten, Konóccete puede comunicar previamente la incidencia y facilitar un plazo o mecanismo razonable para su aclaración, subsanación o regularización.
No obstante, no resulta necesaria una advertencia previa cuando existe fraude, suplantación, incumplimiento grave o reiterado, riesgo inmediato para la seguridad o los derechos de terceros, utilización ilícita del sistema, necesidad de preservar evidencias, obligación legal u otra circunstancia que justifique razonablemente la adopción inmediata de una medida.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 15.2 y 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.59. ¿Puedo aportar explicaciones o documentación si Konóccete está revisando una incidencia?
Sí, cuando la naturaleza de la situación lo permite.
Durante un proceso de revisión, Konóccete puede realizar las comprobaciones y verificaciones razonablemente necesarias y adoptar medidas provisionales destinadas a preservar la seguridad, integridad, trazabilidad, estabilidad o correcto funcionamiento del sistema.
La persona afectada puede aportar las aclaraciones, documentos o evidencias que considere oportunos mediante los canales habilitados.
Una vez valorada la información disponible, Konóccete adopta la decisión correspondiente y comunica, cuando procede, el mantenimiento, modificación, levantamiento o sustitución de las medidas adoptadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.60. ¿Cómo puedo presentar una consulta, incidencia, queja o reclamación?
El Participante o Usuario puede dirigir consultas, incidencias, solicitudes, quejas o reclamaciones relacionadas con programas, servicios, contenidos, accesos, pagos, procedimientos o documentación de Konóccete al correo electrónico oficial hola@konoccete.com o al canal oficial específico que Konóccete haya habilitado para la materia correspondiente.
Cuando la comunicación tenga naturaleza jurídica, derive en un conflicto contractual o incluya requerimientos, comunicaciones de abogados, organismos de consumo, autoridades u otras actuaciones con relevancia jurídica, su gestión se realiza a través del canal jurídico habilitado por Konóccete, conforme al procedimiento interno aplicable.
La comunicación debe formularse preferentemente por escrito e incluir la información necesaria para identificar al remitente, comprender los hechos y determinar la petición planteada.
Cuando la comunicación no permita identificar razonablemente al remitente o resulte incompleta para su tramitación, Konóccete puede solicitar su subsanación o información adicional.
Cuando una comunicación deba ser gestionada por otra área o canal oficial, Konóccete puede derivarla internamente o indicar al remitente el canal correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 y en el apartado 3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.61. ¿Qué información puede solicitar Konóccete para tramitar una reclamación?
Konóccete puede solicitar la información razonablemente necesaria para identificar al remitente, comprobar su relación con la organización, localizar el expediente o procedimiento afectado y comprender adecuadamente la cuestión planteada.
Cuando resulta necesario, esta información puede incluir datos identificativos, correo electrónico vinculado al expediente o Contratación, programa o servicio afectado, descripción de los hechos, petición concreta y documentos, comunicaciones o justificantes relacionados.
La información solicitada debe ser suficiente para permitir la correcta revisión y trazabilidad de la reclamación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.62. ¿Konóccete confirma la recepción y responde a las reclamaciones?
Sí.
Las quejas y reclamaciones recibidas se identifican y relacionan con el expediente, procedimiento o relación correspondiente mediante los registros, comunicaciones o sistemas utilizados por Konóccete para su gestión y trazabilidad.
Konóccete facilita una confirmación de recepción, referencia identificativa o justificante en soporte duradero que permita acreditar su presentación y realizar su seguimiento.
Konóccete responde en el plazo más breve posible atendiendo a la naturaleza y complejidad de la reclamación y, en todo caso, dentro del plazo máximo legalmente aplicable desde su presentación completa.
La respuesta se comunica por escrito mediante el correo utilizado por el remitente o mediante otro canal oficial que permita dejar constancia de su contenido, envío y recepción.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 9, 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.63. ¿Presentar una reclamación suspende automáticamente pagos, plazos, Renovaciones o accesos?
No.
La presentación de una consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación no modifica por sí sola las condiciones aplicables ni suspende automáticamente obligaciones, pagos, plazos, accesos, vencimientos, Renovaciones, medidas organizativas o demás efectos derivados de la Documentación Aplicable.
La presentación de una consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación tampoco amplía, suspende ni conserva por sí sola el plazo de vigencia de una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica temporal. Finalizado el plazo correspondiente, sus efectos se determinan conforme a las condiciones de la promoción, a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de una eventual Reactivación de la promoción concedida de forma excepcional y expresa por Konóccete cuando proceda.
Esto se entiende sin perjuicio de las suspensiones, medidas cautelares, interrupciones de cobro, ampliaciones de plazo u otros efectos que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, que se encuentren previstos en la Documentación Aplicable o que Konóccete acuerde expresamente atendiendo a las circunstancias del caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 9 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.64. ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la respuesta a una reclamación?
Cuando una reclamación no se resuelve satisfactoriamente, el Usuario puede acudir a los organismos públicos de consumo o a los sistemas de resolución alternativa de litigios que resulten competentes o aplicables.
Ninguna disposición de los presentes Términos limita el derecho del Participante o Usuario a presentar las reclamaciones que correspondan ante autoridades administrativas, organismos de consumo, entidades de resolución alternativa o tribunales competentes conforme a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 y en el apartado 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.F. PROTECCIÓN DE DATOS, PRIVACIDAD, TECNOLOGÍA Y TRAZABILIDAD
 
22.65. ¿Cómo trata Konóccete mis datos personales?
El tratamiento de datos personales realizado por Konóccete en relación con sus programas, servicios, procesos, accesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, comunicaciones y demás actuaciones se rige por la normativa aplicable en materia de protección de datos y por la Política de Privacidad vigente.
Las finalidades, bases jurídicas y demás condiciones específicas aplicables al tratamiento se determinan conforme a dicha Política de Privacidad y, cuando corresponda, a la Documentación Aplicable al procedimiento concreto.
La Política de Privacidad vigente se encuentra disponible a través del Sitio Web oficial y de los demás medios habilitados por Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.66. ¿Dónde puedo consultar qué datos personales trata Konóccete, para qué finalidades y bajo qué condiciones?
Las categorías de datos personales tratados, sus finalidades, bases jurídicas, destinatarios, proveedores, plazos o criterios de conservación, transferencias internacionales cuando correspondan y demás condiciones específicas del tratamiento se determinan en la Política de Privacidad vigente.
Los presentes Términos y Condiciones Generales establecen el marco general aplicable al tratamiento de datos personales dentro de las relaciones, procedimientos, programas, servicios, accesos y actuaciones de Konóccete, sin sustituir el contenido específico de la Política de Privacidad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.67. ¿La aceptación de los Términos y Condiciones Generales significa que doy mi consentimiento para cualquier tratamiento de mis datos personales?
No.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales y la formalización de una relación con Konóccete no sustituyen el consentimiento específico cuando la normativa aplicable exige que un determinado tratamiento de datos personales se base en dicho consentimiento.
Los tratamientos de datos personales se realizan conforme a la base jurídica que corresponda en cada caso y a las condiciones establecidas en la Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.68. ¿Qué ocurre si cambian mis datos o los datos que he facilitado son incorrectos?
La persona cuyos datos son tratados debe facilitar información veraz, exacta y actualizada y comunicar las modificaciones que resulten relevantes para la correcta gestión de su relación con Konóccete.
Cuando corresponda, la persona interesada puede ejercer los derechos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente y a la Política de Privacidad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.

22.69. ¿Puedo ejercer derechos sobre mis datos personales?
Sí.
La persona interesada puede ejercer los derechos que le correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los derechos concretos, sus condiciones de ejercicio, los canales habilitados y el procedimiento correspondiente se determinan en la Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.70. ¿Puede Konóccete pedirme documentación para verificar mi identidad cuando ejerzo un derecho relacionado con mis datos personales?
Sí.
Cuando resulte necesario para evitar accesos, modificaciones, supresiones, comunicaciones o actuaciones no autorizadas, Konóccete puede solicitar información o documentación razonablemente necesaria para verificar la identidad de la persona que formula la solicitud.
La verificación se limita a lo necesario para comprobar razonablemente la identidad, titularidad o legitimación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.71. ¿Cuánto tiempo conserva Konóccete mis datos personales?
La conservación, bloqueo y supresión de los datos personales se determinan conforme a la Política de Privacidad vigente y a la normativa aplicable.
Los presentes Términos y Condiciones Generales no establecen un plazo único de conservación aplicable a todos los datos, relaciones, procedimientos o evidencias.
Esto se entiende sin perjuicio del régimen de conservación y trazabilidad de documentos, comunicaciones, registros y evidencias establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales cuando resulte aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 17.5, así como en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.72. ¿Puede Konóccete conservar comunicaciones, aceptaciones, pagos y otras evidencias electrónicas?
Sí.
Konóccete puede conservar los documentos, comunicaciones, aceptaciones, registros de pago, activaciones y demás actuaciones o evidencias necesarias para acreditar los procedimientos desarrollados y mantener la trazabilidad esencial de la relación correspondiente.
Estas evidencias pueden incorporarse al Expediente cuando resulte necesario o adecuado conforme a la naturaleza de la relación, actuación o procedimiento correspondiente.
El Expediente no constituye necesariamente un registro exhaustivo ni exige que todas las evidencias relacionadas con una persona se encuentren centralizadas en él.
Determinadas evidencias pueden permanecer en los sistemas, plataformas, cuentas de correo, registros económicos, contables, operativos, tecnológicos o documentales en los que se generan o conservan y utilizarse conjuntamente cuando resulte necesario para gestionar o acreditar una actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis y 17.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.73. ¿Todas las comunicaciones y evidencias relacionadas conmigo tienen que aparecer dentro de mi Expediente?
No.
El Expediente es un instrumento organizativo e individualizado utilizado por Konóccete para identificar, gestionar y mantener la trazabilidad esencial de la relación correspondiente, pero no constituye necesariamente un registro exhaustivo de todas las actuaciones o evidencias existentes.
Los documentos, comunicaciones, pagos, registros, validaciones, activaciones y demás evidencias pueden conservarse en los sistemas o soportes en los que se generan cuando no resulte necesario incorporarlos directamente al Expediente.
La ausencia de una evidencia concreta dentro del Expediente no determina por sí sola su inexistencia cuando dicha evidencia se encuentre válidamente conservada en otros registros o sistemas utilizados por Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con la definición de Expediente y con lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.74. ¿Puede Konóccete utilizar correo electrónico, WhatsApp, Telegram u otras plataformas externas?
Sí.
Konóccete puede utilizar los canales oficiales, sistemas de mensajería, grupos, comunidades, plataformas y herramientas externas contemplados en los presentes Términos y Condiciones Generales para las actuaciones que correspondan conforme a la naturaleza de cada relación, programa, servicio, acceso o procedimiento.
La utilización de plataformas externas queda sujeta asimismo a su funcionamiento técnico y a las condiciones y políticas propias del proveedor correspondiente.
Cuando la utilización de estos canales o plataformas implique tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por la Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.6 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.75. ¿Puede Konóccete utilizar automatizaciones, herramientas tecnológicas o inteligencia artificial?
Sí.
Konóccete puede utilizar herramientas tecnológicas, sistemas automatizados, automatizaciones, inteligencia artificial u otras soluciones técnicas como apoyo en la gestión, organización, funcionamiento y desarrollo de sus actividades, programas, servicios y procedimientos, dentro de los límites establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
La utilización de estas herramientas no modifica por sí sola las condiciones contractuales, económicas, documentales o de acceso aplicables a cada relación o procedimiento.
Cuando su utilización implique tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por la Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.9 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.76. ¿La utilización de herramientas tecnológicas o inteligencia artificial permite adoptar automáticamente cualquier decisión sobre mi relación con Konóccete?
No.
La utilización de herramientas tecnológicas, automatizaciones o sistemas de inteligencia artificial no atribuye por sí sola efectos contractuales, económicos, documentales, organizativos o de acceso distintos de los establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Las actuaciones que requieran validación, aceptación, formalización, pago, decisión organizativa u otra intervención específica producen los efectos que correspondan conforme al procedimiento aplicable.
Las condiciones específicas relativas al tratamiento de datos personales mediante herramientas tecnológicas o sistemas automatizados se determinan en la Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4, 12.9 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Política de Privacidad vigente.
 
22.G. PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE CONTENIDOS Y CONFIDENCIALIDAD

22.77. ¿Qué derechos tengo sobre los contenidos y materiales a los que accedo?
El acceso válido a los programas, servicios, plataformas, áreas privadas, contenidos, materiales y recursos de Konóccete, incluido el ACCESO DE PRUEBA u otra modalidad temporal o limitada, atribuye exclusivamente una licencia personal, limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para acceder, visualizar y utilizar los contenidos comprendidos en el alcance, plazo y condiciones del acceso correspondiente, exclusivamente con fines personales, educativos y de aprendizaje.
La puesta a disposición de dichos contenidos no implica la cesión, transmisión ni reconocimiento al Participante o Usuario de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre ellos.
Los derechos sobre los contenidos corresponden a Konóccete o, cuando procede, a los terceros titulares que han autorizado, licenciado o permitido su utilización.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.1 y 8.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.78. ¿Puedo descargar, copiar o guardar los contenidos y materiales de Konóccete?
Únicamente cuando dicha posibilidad se encuentra expresamente habilitada o existe autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente, sin perjuicio de los usos permitidos legalmente.
Salvo dicha habilitación o autorización, los contenidos audiovisuales, vídeos, audios, sesiones grabadas, documentos, plantillas, herramientas o recursos equivalentes no pueden descargarse, copiarse, extraerse, almacenarse, reutilizarse ni ponerse a disposición de terceros fuera de las plataformas, canales o condiciones expresamente habilitados.
El Usuario puede elaborar notas personales y utilizar los conocimientos legítimamente adquiridos en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2, 8.3 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.79. ¿Puedo compartir mi cuenta, acceso, credenciales, enlaces o códigos con otra persona?
No.
El acceso a los programas, sesiones, plataformas, áreas privadas, herramientas, funcionalidades, grupos, recursos y demás servicios habilitados por Konóccete tiene carácter personal e intransferible y queda limitado a la persona que dispone válidamente del acceso correspondiente.
El Participante o Usuario, según corresponda, es responsable de custodiar y utilizar diligentemente sus cuentas, credenciales, enlaces, códigos y demás elementos de autenticación y debe comunicar a Konóccete cualquier pérdida, uso no autorizado, suplantación, incidencia de seguridad o acceso irregular del que tenga conocimiento.
El uso compartido, irregular o fraudulento puede dar lugar a las medidas previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales atendiendo a las circunstancias del caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.3 y 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.80. ¿Puedo compartir, publicar o difundir con otras personas los contenidos, materiales o recursos de Konóccete a los que tengo acceso?
No, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente, o cuando el uso se encuentre permitido legalmente.
La licencia de acceso no autoriza a ceder, compartir, sublicenciar, revender, publicar, difundir, distribuir, comunicar públicamente, reproducir, transformar, explotar comercialmente ni poner a disposición de terceros los contenidos, materiales, sesiones, documentos, grabaciones, plantillas, herramientas, recursos o demás elementos protegidos.
Esta limitación se aplica tanto a la comunicación o entrega directa a otras personas como a su publicación, difusión o puesta a disposición a través de redes sociales, páginas web, grupos, comunidades, plataformas de mensajería, sistemas digitales o cualquier otro medio o canal.
La limitación se aplica con independencia de la modalidad o duración del acceso correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 8.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.81. ¿Puedo grabar, capturar, reproducir o retransmitir sesiones, vídeos, audios u otros contenidos?
No, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente o en los supuestos permitidos legalmente.
No se permite grabar, capturar, retransmitir, reproducir, copiar, compartir, reenviar, almacenar, publicar o difundir por cualquier medio las sesiones formativas, materiales, recursos o contenidos accesibles dentro de los programas, áreas privadas, plataformas, grupos o espacios de la comunidad fuera de las condiciones expresamente habilitadas.
Esta limitación incluye, entre otros medios, capturas de pantalla, grabaciones de vídeo o audio, retransmisiones en directo o diferido y demás formas de reproducción o difusión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 12.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.82. ¿Puedo aplicar profesionalmente lo aprendido en Konóccete o desarrollar mis propios proyectos?
Sí.
El Usuario puede aplicar los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas, criterios o ideas legítimamente adquiridos durante la formación para desarrollar de manera independiente sus propios proyectos, actividades, contenidos, servicios o soluciones.
También puede elaborar notas personales y aplicar en su vida personal o profesional los conocimientos adquiridos.
Esta posibilidad no autoriza a reproducir, copiar, adaptar, transformar, difundir, comercializar o explotar los contenidos, materiales, recursos, plantillas, documentos, grabaciones, herramientas o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.83. ¿Puedo utilizar los contenidos de Konóccete para crear mi propio curso, formación, comunidad o servicio?
El Usuario puede desarrollar de manera independiente sus propios proyectos, actividades, contenidos, servicios o soluciones utilizando los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas, criterios o ideas legítimamente adquiridos durante la formación.
No puede, sin embargo, reproducir o utilizar de forma total o sustancial los materiales, contenidos, secuencias, estructuras expresadas, recursos o combinaciones originales desarrollados por Konóccete para crear, ofrecer o comercializar cursos, programas formativos, talleres, comunidades, plataformas, materiales, servicios o sistemas que reproduzcan o sustituyan directamente el contenido protegido de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.84. ¿Puedo presentarme como formador, representante, colaborador o persona autorizada por Konóccete por haber realizado su formación?
No.
La aplicación de los conocimientos adquiridos no autoriza al Usuario a presentarse como representante, formador autorizado, licenciatario, colaborador oficial o persona vinculada a Konóccete, ni a presentar sus propios proyectos como oficiales, homologados, vinculados, autorizados, certificados o respaldados por Konóccete.
Tampoco autoriza a utilizar marcas, logotipos, denominaciones, materiales, identidad visual o signos distintivos de Konóccete sin autorización previa, expresa y por escrito.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.1, 8.3 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.85. ¿Puedo introducir los contenidos o materiales de Konóccete en herramientas de inteligencia artificial?
No cuando ello implique una utilización prohibida conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales.
No se permite utilizar los contenidos, materiales, recursos, sesiones, grabaciones, documentación, bases de conocimiento, comunicaciones y demás elementos protegidos para el entrenamiento, alimentación, ajuste, evaluación, mejora, desarrollo o explotación de sistemas de inteligencia artificial, asistentes virtuales, modelos automatizados, bases de datos, sistemas de generación de contenidos o herramientas similares sin autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente.
Tampoco se permite cargarlos, incorporarlos, integrarlos, procesarlos, extraerlos o reutilizarlos de forma total o sustancial en dichos sistemas con la finalidad de reproducir, sustituir, imitar, transformar, redistribuir o explotar los materiales, contenidos o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Esta limitación no impide el desarrollo independiente de conocimientos, habilidades, ideas o proyectos propios en los términos permitidos por los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.86. ¿La información compartida dentro de programas, sesiones, grupos o comunidades puede ser confidencial?
Sí.
Tiene carácter confidencial la información no pública, interna, reservada o identificada razonablemente como confidencial que se comparte dentro de los programas, sesiones, áreas privadas, grupos, comunidades, plataformas o actividades de Konóccete.
Esta información puede comprender materiales exclusivos, documentación interna, recursos no publicados, procedimientos organizativos, comunicaciones privadas e información, datos, experiencias o circunstancias personales compartidos por otros Participantes o Usuarios en espacios restringidos.
La persona que accede válidamente a dicha información debe utilizarla exclusivamente dentro del ámbito y para la finalidad para la que se facilita y respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 8.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.87. ¿Puedo compartir fuera de la comunidad experiencias, datos, documentos o información personal aportada por otros Participantes o Usuarios?
No cuando se trate de información confidencial o su utilización no disponga de la autorización, consentimiento o base jurídica correspondiente.
Las experiencias, datos, intervenciones, preguntas, respuestas, documentos, imágenes, audios o contenidos aportados por un Participante o Usuario permanecen bajo la titularidad, control o ámbito personal de quien los aporta, según su naturaleza, y no pueden utilizarse fuera de la finalidad para la que fueron comunicados sin la base jurídica, autorización o consentimiento que resulte aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.6, 16.3 y 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.88. ¿Puede Konóccete utilizar mi nombre, imagen, voz, testimonio o experiencia personal con fines publicitarios o promocionales por el hecho de participar en sus programas?
No por la mera aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La utilización del nombre, imagen, voz, testimonio, experiencia personal o cualquier otro elemento que permita identificar a un Participante o Usuario con fines publicitarios, promocionales, comerciales o de difusión externa requiere el consentimiento o la base legitimadora específica que resulte legalmente aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.6 y 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con la Política de Privacidad y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.89. ¿Qué puede ocurrir si comparto, reproduzco, utilizo o exploto contenidos sin autorización o incumplo las obligaciones de confidencialidad?
El incumplimiento puede dar lugar, atendiendo a su naturaleza, gravedad, reiteración, alcance y efectos, a medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, suspensión, bloqueo, cancelación o resolución en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando corresponde, también pueden ejercitarse las acciones legales procedentes conforme a la naturaleza y gravedad de la actuación.
Cuando el incumplimiento se produce dentro de grupos, sesiones, plataformas o espacios comunitarios, resultan además aplicables las normas de comportamiento y las facultades de moderación correspondientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2, 8.6, 8.7, 15 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
 
22.H. FIGURAS PROMOCIONALES, AFILIADOS, REDES, COMISIONES Y TRAZABILIDAD
 
22.90. ¿Qué son las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas de Konóccete y se adquieren automáticamente por ser Participante o Usuario?
Son figuras específicas que permiten, cuando corresponde y dentro de los límites establecidos para cada una, desarrollar determinadas funciones promocionales, colaborativas, organizativas, de coordinación o vinculadas a la generación de comisiones o incentivos dentro del sistema de Konóccete.
No se adquieren automáticamente por ser Participante o Usuario. Tampoco se adquieren por el mero hecho de participar en programas, grupos, comunidades, sesiones, actividades o estructuras de Konóccete.
La condición de Participante o Usuario y las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas son condiciones diferenciadas. La existencia de una de ellas no atribuye por sí sola otra figura, función, habilitación o derecho distinto de los que corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Para adquirir, mantener y ejercer una figura concreta deben cumplirse los requisitos, validaciones, formalizaciones o habilitaciones establecidos específicamente para dicha figura.
Las funciones que pueden desarrollarse, su alcance, duración, requisitos, limitaciones, facultades y, cuando existen, sus efectos económicos se determinan exclusivamente conforme al régimen específico de cada figura y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.3 y 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.91. ¿Qué es un Participante Promocional?
El Participante Promocional es la persona que ha sido expresamente habilitada por Konóccete para desarrollar determinadas actuaciones promocionales dentro del alcance, condiciones, límites y periodo establecidos para esta figura, sin que dicha habilitación implique por sí sola que haya adquirido la condición de Usuario.
La condición de Participante Promocional no equivale a la Contratación de un programa o servicio ni atribuye acceso, funciones, facultades o derechos distintos de los expresamente reconocidos para esta figura conforme a la Documentación Aplicable.
El Participante Promocional únicamente puede desarrollar las actuaciones promocionales expresamente permitidas y debe respetar los canales, procedimientos, materiales, condiciones y límites establecidos para su habilitación.
La adquisición y mantenimiento de esta condición, su periodo de vigencia, las actuaciones permitidas y los demás derechos, obligaciones y limitaciones aplicables se determinan conforme al régimen específico del Participante Promocional y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.92. ¿Qué es un Afiliado de Konóccete?
Un Afiliado es un Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS después de cumplir los requisitos establecidos para esta figura y obtener la validación y formalización expresas de Konóccete.
Por tanto, ser Usuario no convierte automáticamente a una persona en Afiliado. La condición de Afiliado requiere el cumplimiento de los requisitos específicos aplicables y la correspondiente validación y formalización.
Una vez adquirida válidamente esta condición, el Afiliado únicamente puede desarrollar las funciones y actuaciones comprendidas dentro de su habilitación y respecto de los ámbitos, personas, expedientes, procesos, campañas o estructuras expresamente autorizados conforme a la Documentación Aplicable.
La condición de Afiliado no atribuye facultades distintas de las establecidas para esta figura ni permite actuar fuera de los límites de la habilitación concedida.
Su adquisición, mantenimiento, funciones, facultades, limitaciones y, cuando corresponden, los derechos económicos vinculados a esta figura se determinan conforme al régimen específico del PROGRAMA AFILIADOS y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.93. ¿Un Afiliado, Participante Promocional u otra figura puede representar legalmente a Konóccete o asumir compromisos en su nombre?
No, salvo que exista una habilitación expresa que atribuya específicamente dicha facultad en los términos establecidos por Konóccete.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas actúan dentro del alcance de sus funciones y bajo las condiciones establecidas para su correspondiente figura.
No pueden modificar las condiciones oficiales de los programas o servicios, asumir compromisos no autorizados, formular garantías, promesas de rentabilidad o compromisos de ingresos ni atribuir a Konóccete obligaciones distintas de las recogidas en la documentación oficial.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.94. ¿Puedo utilizar cualquier página, enlace, perfil, grupo o canal para promocionar Konóccete?
No.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas pueden utilizar únicamente los canales, páginas, enlaces, sistemas de invitación, materiales y herramientas expresamente facilitados, aprobados o autorizados por Konóccete para la correspondiente finalidad.
La utilización de canales o recursos ajenos a los autorizados no los convierte en canales oficiales de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.95. ¿Puedo realizar promesas de ingresos, rentabilidad o resultados para promocionar los programas de Konóccete?
No.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas no pueden formular promesas, garantías económicas, compromisos de ingresos, promesas de rentabilidad ni expectativas no autorizadas.
Los ejemplos, escenarios, objetivos o posibles resultados tienen exclusivamente el alcance educativo, orientativo o ilustrativo establecido en la documentación oficial y no constituyen garantías ni compromisos económicos atribuibles a Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5, 11.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.96. ¿Puedo ofrecer asesoramiento financiero personalizado o indicar a otras personas qué operaciones deben realizar?
No, salvo que la persona disponga de la habilitación legal correspondiente y actúe dentro del marco específicamente aplicable a dicha actividad.
La participación en programas, servicios, estructuras o figuras de Konóccete, incluida la condición de Participante Promocional o Afiliado, no atribuye por sí sola habilitación para prestar asesoramiento financiero personalizado ni para realizar recomendaciones financieras personalizadas, señales operativas, instrucciones individualizadas de inversión o indicar a otras personas qué operaciones concretas deben realizar.
Las funciones promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas que, en su caso, se encuentran autorizadas deben desarrollarse exclusivamente dentro del alcance y de los límites establecidos para la figura correspondiente y no pueden utilizarse para asumir funciones o realizar actuaciones para las que se requiere una habilitación distinta.
Los contenidos, ejemplos, escenarios, objetivos, operaciones o posibles resultados utilizados dentro del marco de Konóccete mantienen el carácter educativo, informativo, orientativo o ilustrativo que les corresponde conforme a la Documentación Aplicable y no constituyen por sí mismos asesoramiento financiero personalizado ni una indicación individualizada de inversión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5, 11.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.97. ¿La condición de Participante Promocional o Afiliado garantiza que vaya a obtener comisiones o ingresos?
No.
La condición de Participante Promocional o Afiliado no garantiza la obtención de comisiones, incentivos, ingresos ni resultados económicos determinados.
Tener una figura o habilitación activa permite únicamente desarrollar las funciones y actuaciones correspondientes dentro de los límites establecidos para dicha figura. No significa que por el mero hecho de tenerla se generen comisiones o derechos económicos.
La obtención de una comisión, incentivo o derecho económico depende del cumplimiento de los requisitos establecidos para la actuación u operación correspondiente, de su trazabilidad y de las demás condiciones previstas en la Documentación Aplicable.
Del mismo modo, la existencia de una red, código, posición, asignación, contacto, enlace o actividad potencialmente comisionable no garantiza por sí sola la obtención de ingresos ni determina automáticamente la existencia de una comisión o derecho económico.
Las circunstancias de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones de una persona que interviene en la organización, administración, coordinación o gestión del PROGRAMA AFILIADOS tampoco generan ni anticipan por sí solas comisiones, incentivos o derechos económicos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.5, 11.4.8 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.98. ¿Cuándo se genera el derecho a una comisión o incentivo?
El derecho a una comisión, incentivo o derecho económico se genera únicamente cuando se cumplen los requisitos establecidos para la operación, actuación, figura o sistema correspondiente, existe la trazabilidad exigida y concurren las demás condiciones previstas en la Documentación Aplicable.
Por tanto, realizar una actuación promocional o disponer de una red, código, posición, asignación, contacto o enlace no significa por sí solo que exista una comisión generada, consolidada, vencida o exigible.
La generación de una comisión debe distinguirse de las fases posteriores de comprobación, atribución, validación, consolidación, regularización, liquidación o pago que, cuando corresponden, quedan sujetas a los requisitos y condiciones establecidos para cada caso.
Una circunstancia de continuidad, sustitución, reorganización, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones dentro del PROGRAMA AFILIADOS no sustituye los requisitos necesarios para generar una comisión ni convierte por sí sola una comisión pendiente o potencial en un derecho económico generado, consolidado, vencido o exigible.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados o reconocidos se rigen por su régimen específico y por las regularizaciones, ajustes y demás condiciones que resultan aplicables conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4.8, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con el régimen específico de la figura correspondiente y con la Documentación Aplicable.

22.99. ¿Tener una red, código o posición significa que siempre tengo derecho a cobrar comisiones?
No.
Tener o conservar una red, código, posición, estructura o asignación no significa por sí solo que exista derecho a generar o percibir comisiones, incentivos o derechos económicos.
Para generar nuevas comisiones debe mantenerse activa la condición o habilitación exigida y cumplirse los demás requisitos establecidos para la actuación u operación correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa, pueden conservarse la red, estructura, códigos, posición o asignaciones cuando así corresponde conforme al régimen aplicable, pero durante ese periodo no se generan ni perciben nuevas comisiones vinculadas a la condición o habilitación inactiva.
La conservación de dichos elementos tiene los efectos de trazabilidad, continuidad o eventual recuperación establecidos en su régimen específico y no equivale a mantener activa la figura o habilitación necesaria para generar nuevas comisiones.
Si posteriormente se recupera válidamente la condición o habilitación correspondiente dentro de los requisitos y plazos aplicables, pueden generarse nuevos derechos económicos desde ese momento conforme al régimen vigente. La recuperación no tiene efectos retroactivos y no genera derecho a las comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
La suspensión del derecho económico correspondiente a una posición no altera por sí sola las comisiones, incentivos o derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores de la estructura conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS no alteran por sí solas estas reglas ni generan nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos cuando no se cumplen los requisitos específicos correspondientes.
Cuando una circunstancia afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodos de inactividad, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al régimen específico aplicable a dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.100. ¿Qué ocurre si existen diferencias entre la información del expediente y otros registros o evidencias de Konóccete?
Cuando existen diferencias entre la información reflejada en el expediente y otros registros o evidencias de Konóccete, la situación se determina atendiendo al conjunto de la información y de las evidencias válidamente conservadas y a la trazabilidad existente.
El expediente no constituye necesariamente un registro exhaustivo de todas las actuaciones o movimientos relacionados con una persona. Por ello, una ausencia de anotación, una diferencia o una falta de actualización aislada en el expediente no determina por sí sola que una actuación no exista, no se haya realizado o carezca de validez cuando dicha actuación queda suficientemente acreditada mediante otros registros o evidencias.
A estos efectos pueden tenerse en cuenta, según corresponde, documentos, aceptaciones, comunicaciones, pagos, activaciones, validaciones, plataformas, sistemas y demás evidencias válidamente conservadas por Konóccete.
Cuando resulta necesario, Konóccete puede comprobar, contrastar, completar o actualizar la información correspondiente para reflejar adecuadamente la situación existente y mantener una trazabilidad suficiente de la relación.
La existencia de un registro o evidencia tampoco atribuye por sí sola una figura, habilitación, red, código, posición, asignación, comisión, incentivo o derecho económico cuando no concurren los requisitos establecidos para ello.
Los efectos jurídicos, organizativos o económicos de cada actuación se determinan conforme a su naturaleza, a los requisitos aplicables, a la trazabilidad existente y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.101. ¿Los registros y evidencias electrónicas pueden utilizarse para determinar mi situación, figura, habilitación, red, posición o derechos económicos?
Sí, dentro del régimen y de los requisitos aplicables a cada elemento.
Los registros internos, documentos, aceptaciones electrónicas, comunicaciones, pagos, activaciones, validaciones, plataformas, sistemas y demás evidencias válidamente conservadas pueden utilizarse para acreditar las actuaciones y circunstancias relevantes y mantener la trazabilidad de la relación.
Estas evidencias pueden utilizarse, según corresponde, para determinar circunstancias relacionadas con el expediente, la condición o figura aplicable, las habilitaciones, actuaciones realizadas, red, códigos, posición, asignaciones y derechos económicos.
No obstante, la existencia de un registro o evidencia no crea por sí sola un derecho que no se encuentra válidamente generado. Por tanto, un registro, anotación, código, posición, asignación, comunicación o cualquier otra evidencia no atribuye automáticamente una figura, habilitación, comisión, incentivo o derecho económico cuando no concurren los requisitos establecidos para su adquisición, mantenimiento, generación, consolidación o reconocimiento.
Cuando la cuestión afecta a una figura, habilitación, función, comisión, incentivo o derecho económico, sus efectos se determinan conforme al apartado 11, al régimen específico correspondiente y a la Documentación Aplicable.
Cuando afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al apartado 4.4 bis y a la Documentación Aplicable.
Cuando dichas circunstancias se producen dentro de alguno de los supuestos de continuidad, sustitución, reorganización o imposibilidad regulados para el PROGRAMA AFILIADOS, resulta además aplicable el apartado 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis, 11 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.102. ¿Existe un plazo máximo para conservar o recuperar una posición vinculada a una red?
Sí. El plazo máximo es de 365 días cuando resulta aplicable el régimen de conservación previsto para la figura correspondiente.
Durante este periodo, la red y los elementos vinculados a ella pueden mantenerse asociados al expediente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable, a efectos de trazabilidad y de eventual conservación o recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones correspondientes.
La fecha desde la que se computan los 365 días depende de la figura aplicable:
 
  • En el caso del Participante Promocional con una red vinculada, los 365 días se computan desde la fecha de efectos de su habilitación como Participante Promocional.
     
  • En el caso del Usuario que participa válidamente como Afiliado y cuya participación activa depende del mantenimiento de un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO, los 365 días se computan desde la fecha de finalización del último periodo de acceso que sustentaba dicha participación activa.
La conservación de la red, códigos, posición o asignaciones durante dicho plazo no significa por sí sola que permanezca activa la figura o habilitación correspondiente, ni genera automáticamente comisiones, incentivos o derechos económicos durante un periodo en el que no se cumplen los requisitos necesarios para ello.
La aplicación de medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación dentro del PROGRAMA AFILIADOS no modifica por sí sola el plazo de conservación ni la fecha de inicio del cómputo establecidos para cada figura.
Cuando una circunstancia de continuidad afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodo de inactividad, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al régimen específico establecido para dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.103. ¿Qué ocurre con mi red, códigos, posición y asignaciones si dejo de mantener activa la condición o habilitación necesaria?
Cuando concurren las condiciones establecidas para su conservación, la red y su estructura de vinculación pueden permanecer asociadas al expediente durante el plazo máximo de 365 días aplicable a la figura correspondiente, a efectos de trazabilidad y de eventual recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones que correspondan conforme al régimen aplicable.
La conservación de estos elementos durante dicho periodo no significa que la persona mantenga activa la condición, figura o habilitación necesaria para ejercer las funciones vinculadas a esta.
La eventual recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalizaciones establecidos para la figura correspondiente y no implica por sí sola la recuperación automática de una figura o habilitación.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación que afectan al PROGRAMA AFILIADOS tampoco reactivan por sí solas una condición o habilitación que no se encuentra vigente ni alteran automáticamente los requisitos establecidos para su recuperación.
El inicio y duración del plazo de conservación se determinan conforme a la figura correspondiente y a lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.104. Si recupero los requisitos dentro de los 365 días, ¿recupero mi red, códigos y posición?
Cuando dentro del plazo de 365 días se cumplen y formalizan los requisitos necesarios para mantener la continuidad conforme a la figura correspondiente, pueden mantenerse o recuperarse la red, códigos, posición y asignaciones vinculados al expediente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable.
En el caso del Participante Promocional, la conservación de la red, códigos, posición o asignaciones dentro del plazo de 365 días no implica la continuidad ni la recuperación automática de su habilitación promocional. La eventual continuidad, recuperación o nueva habilitación como Participante Promocional requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta figura y la correspondiente habilitación, validación o formalización por Konóccete, conforme a la Documentación Aplicable.
En el caso del Usuario, cuando resulta necesaria una Contratación o Reincorporación para mantener dicha continuidad, esta debe formalizarse dentro del plazo aplicable. Cuando, además, resulta necesario recuperar la condición de Afiliado u otra habilitación específica, deben cumplirse también sus requisitos y realizarse las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Por tanto, ni la conservación de la red, códigos, posición o asignaciones recupera automáticamente la condición de Participante Promocional o Afiliado, ni una Contratación o Reincorporación recupera automáticamente una figura o habilitación que requiere requisitos, validación o formalización específicos.
Cuando se cumplen las condiciones aplicables dentro del plazo establecido, la relación continúa dentro del mismo expediente y se mantienen o recuperan la red, códigos, posición y asignaciones que correspondan conforme a la trazabilidad existente y al régimen específico aplicable.
La conservación o recuperación de estos elementos no tiene efectos económicos retroactivos. No genera derecho a percibir comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco sustituyen los requisitos necesarios para recuperar una figura o habilitación ni generan por sí solas la recuperación de una red, código, posición, asignación o derecho económico.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11.4, 11.5 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.105. ¿Qué ocurre si transcurren los 365 días sin realizar la actuación necesaria para conservar mi posición?
Cuando transcurren los 365 días sin que se formalice la actuación necesaria para conservar la posición vinculada a una red, finaliza definitivamente la posibilidad de recuperar dicha posición, red, estructura, códigos, asignaciones y derechos organizativos o económicos asociados al expediente anterior, en los términos establecidos para la figura correspondiente.
Desde ese momento, la persona deja definitivamente de generar o percibir nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos derivados de la posición, red o estructura vinculada al expediente anterior. Esta pérdida no altera por sí sola la estructura técnica de vinculación existente ni los derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que se hubieran generado, consolidado y reconocido válidamente con anterioridad a la suspensión o pérdida definitiva de la correspondiente posición económica se mantienen conforme a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resulten procedentes.
En el caso del Participante Promocional, una eventual habilitación posterior no permite recuperar la posición, red, estructura, códigos, asignaciones ni los derechos organizativos o económicos vinculados a la red anterior una vez producida su pérdida definitiva. Cualquier habilitación posterior se encuentra sujeta a los requisitos, condiciones, validaciones y formalizaciones aplicables a esta figura conforme a la Documentación Aplicable.
La pérdida definitiva de la posibilidad de recuperar la posición o red anterior no determina por sí sola la apertura inmediata de un nuevo expediente. El expediente anterior se conserva como antecedente histórico de la relación, junto con los registros y evidencias efectivamente conservados por Konóccete.
Cuando, después de haberse producido dicha pérdida definitiva, la persona formaliza posteriormente una nueva Contratación o Reincorporación, Konóccete abre un nuevo expediente independiente, asigna una nueva identificación y los nuevos códigos que correspondan y gestiona la nueva incorporación desde cero respecto de la estructura organizativa anterior.
La apertura del nuevo expediente no permite recuperar la red, estructura, posición, nivel, códigos, asignaciones, funciones, habilitaciones o condiciones organizativas y económicas vinculadas al expediente anterior. No obstante, la persona puede participar nuevamente en los programas o figuras vigentes y generar nuevos derechos económicos desde su nueva posición cuando cumple los requisitos aplicables y obtiene las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS no interrumpen, reinician ni dejan sin efecto por sí solas el plazo máximo de conservación establecido para la figura correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11, 11.5 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.106. ¿Qué ocurre con las comisiones durante el periodo en el que mi condición o habilitación necesaria no está activa?
Durante el periodo en el que la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa, no se generan ni perciben nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos vinculados a dicha condición o habilitación.
Esta regla se aplica a las actuaciones, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones y demás actividad potencialmente comisionable producida durante dicho periodo, aunque la red, estructura, códigos, posición o cadena de vinculación permanezcan conservados conforme al régimen aplicable.
La conservación de estos elementos tiene los efectos de trazabilidad, continuidad o eventual recuperación establecidos en su régimen específico, pero no equivale a mantener activa la condición o habilitación necesaria para generar nuevas comisiones.
Si posteriormente vuelve a encontrarse válidamente activa la condición o habilitación correspondiente, pueden generarse nuevos derechos económicos desde ese momento conforme al sistema vigente, al régimen específico de la figura y a la Documentación Aplicable.
La recuperación de la condición o habilitación no tiene efectos retroactivos y no genera derecho a percibir comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual esta no se encuentra activa.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco generan, anticipan o consolidan por sí solas comisiones, incentivos o derechos económicos.
Los derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados o reconocidos antes de la pérdida o suspensión de la condición se rigen por su régimen específico y deben distinguirse de las nuevas comisiones o incentivos correspondientes al periodo de inactividad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.107. ¿Qué ocurre con las comisiones que ya estaban generadas antes de la suspensión o pérdida de mi figura?
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados y reconocidos antes de la suspensión, baja, modificación, revocación, cancelación, resolución o finalización de la figura correspondiente no se pierden por el solo hecho de producirse posteriormente dicha circunstancia.
Cuando se cumplen los requisitos aplicables y no concurre ninguna causa de anulación, regularización, ajuste, compensación o pérdida del derecho conforme al régimen correspondiente, se mantiene el derecho económico generado y procede su liquidación o pago en los términos, condiciones y plazos establecidos en la Documentación Aplicable.
Esta regla se entiende sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resultan procedentes conforme al régimen aplicable.
Debe distinguirse entre un derecho económico ya válidamente generado, consolidado y reconocido y una comisión o incentivo que todavía se encuentra pendiente del cumplimiento de requisitos, comprobaciones, validaciones, liquidaciones u otras condiciones.
En este último caso, la suspensión, pérdida o finalización de la figura no convierte por sí sola el importe pendiente o potencial en un derecho generado, consolidado, vencido o exigible.
Del mismo modo, una circunstancia de continuidad, sustitución, reorganización, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones dentro del PROGRAMA AFILIADOS no anticipa por sí sola la generación, consolidación, vencimiento, pago o exigibilidad de derechos económicos pendientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11.4.8, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con el régimen específico correspondiente y con la Documentación Aplicable.

22.108. ¿Puede Konóccete suspender, limitar, modificar, revocar, cancelar o finalizar mi condición de Afiliado u otra figura o habilitación?
Sí, cuando concurren las circunstancias previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales, en el régimen específico correspondiente o en la Documentación Aplicable.
Konóccete puede adoptar medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, suspensión, bloqueo, modificación, revocación, cancelación o resolución total o parcial cuando existe pérdida de requisitos, incumplimiento, actuación no autorizada, incompatibilidad, conflicto de funciones, incidencia relevante o cualquier otra causa prevista en el régimen aplicable.
También pueden adoptarse las medidas correspondientes cuando concurren circunstancias que comprometen de forma objetiva y relevante la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad o funcionamiento técnico, organizativo o documental del sistema.
Las medidas adoptadas guardan relación razonable con la naturaleza, gravedad, reiteración, alcance y efectos de la circunstancia correspondiente, el riesgo generado, la trazabilidad disponible y las demás circunstancias concretas del caso.
Estas medidas deben distinguirse de las medidas generales de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS. Una reorganización general no determina por sí sola la suspensión, pérdida o extinción de una figura, habilitación, posición, red, código, asignación o derecho económico que continúa válidamente vigente conforme a sus requisitos específicos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4, 15.2, 15.3, 15.4, 16.5.1.3 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.109. ¿Konóccete debe avisarme siempre antes de suspender o limitar una figura o habilitación?
No necesariamente.
Cuando la naturaleza y gravedad de la situación lo permiten, Konóccete puede comunicar previamente la incidencia y facilitar un plazo o mecanismo razonable para su aclaración, subsanación o regularización.
Sin embargo, no resulta necesaria una advertencia o requerimiento previo cuando existe fraude, suplantación, incumplimiento grave o reiterado, riesgo inmediato para la seguridad o los derechos de terceros, utilización ilícita del sistema, necesidad de preservar evidencias, obligación legal u otra circunstancia que justifica razonablemente la adopción inmediata de una medida.
Cuando la actuación afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o a una habilitación vinculada a ella, se aplica además el régimen específico correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 15.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.110. ¿Puede Konóccete adoptar medidas provisionales mientras revisa una incidencia?
Sí.
Mientras se realizan las comprobaciones necesarias, Konóccete puede adoptar medidas provisionales razonablemente necesarias para preservar la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad, estabilidad o correcto funcionamiento del sistema, evitar la continuación o agravación de una incidencia, proteger derechos de terceros o conservar las evidencias necesarias para su valoración.
Estas medidas pueden incluir, según corresponde, limitaciones temporales de acceso, bloqueo preventivo de credenciales, restricciones operativas, suspensión temporal de funciones, actuaciones, validaciones o habilitaciones y, cuando existen operaciones, incentivos o comisiones pendientes de comprobación, consolidación o regularización, la suspensión temporal de su validación, liquidación o pago.
La adopción de una medida provisional no determina por sí sola la decisión definitiva sobre la incidencia ni convierte en definitivo el efecto de la medida adoptada.
Las medidas provisionales son razonables y proporcionadas a su finalidad y se mantienen únicamente durante el tiempo necesario para efectuar las comprobaciones correspondientes, corregir la incidencia o adoptar la decisión definitiva.
Cuando la revisión afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista, se aplica además el régimen específico correspondiente. Cuando afecta al expediente, red, códigos, posición o asignaciones, se aplica el régimen establecido para dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11.4 y 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.111. ¿La suspensión, cancelación o pérdida de una figura da derecho automáticamente a un reembolso, indemnización o compensación?
No.
La suspensión, modificación, revocación, cancelación o pérdida de una figura o habilitación no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, indemnización, compensación o cualquier otro efecto económico.
En particular, las medidas derivadas de incumplimientos imputables a la persona afectada no generan por sí solas dichos derechos, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable y de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Los efectos concretos dependen de la naturaleza de la relación, acceso, figura o habilitación afectada, de la causa, gravedad y alcance de la medida adoptada, del régimen específico correspondiente y de la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados y reconocidos deben distinguirse de cualquier eventual derecho a reembolso, devolución, indemnización o compensación y se rigen por su propio régimen.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4.8 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.112. Si posteriormente vuelvo a contratar, Renuevo o me Reincorporo, ¿recupero automáticamente mi antigua figura, nivel o habilitación?
No.
Una nueva Contratación, Renovación o Reincorporación no restablece automáticamente una antigua figura, nivel, habilitación, función, autorización ni cualquier otra condición específica vinculada a una situación anterior.
La eventual recuperación o nueva adquisición de una figura o habilitación requiere cumplir los requisitos vigentes y, cuando corresponde, obtener nuevamente la validación, formalización o habilitación que corresponda conforme a su régimen específico y a la Documentación Aplicable.
Debe distinguirse entre recuperar una figura o habilitación y conservar o recuperar una red, códigos, posición o asignaciones. Son cuestiones diferentes y cada una queda sometida a sus propios requisitos y condiciones.
Cuando la actuación necesaria se formaliza dentro del plazo de conservación aplicable, sus efectos sobre el expediente, red, códigos, posición y asignaciones se determinan conforme al régimen de continuidad establecido en el apartado 4.4 bis, a los requisitos correspondientes a la figura aplicable y a la Documentación Aplicable.
La conservación o recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones dentro de dicho plazo no restablece por sí sola la condición de Participante Promocional o Afiliado, ni cualquier otra figura o habilitación que requiere requisitos, validación, formalización o habilitación específicos.
En el caso del Participante Promocional, una eventual continuidad, recuperación o nueva habilitación requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta figura y la correspondiente habilitación, validación o formalización por Konóccete. En el caso del Usuario que pretende recuperar o adquirir nuevamente la condición de Afiliado, deben cumplirse igualmente los requisitos vigentes y obtenerse las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Cuando ya ha transcurrido el plazo de 365 días y se ha producido la pérdida definitiva de la posibilidad de recuperar la posición o red anterior, una posterior nueva Contratación o Reincorporación determina la apertura de un nuevo expediente independiente en los términos establecidos en el apartado 4.4 bis. Konóccete asigna una nueva identificación y los nuevos códigos que correspondan y gestiona la nueva incorporación desde cero respecto de la estructura organizativa anterior.
La apertura del nuevo expediente no permite recuperar la red, estructura, posición, nivel, códigos, asignaciones, funciones, habilitaciones o condiciones organizativas y económicas vinculadas al expediente anterior. No obstante, la persona puede participar nuevamente en los programas o figuras vigentes y generar nuevos derechos económicos desde su nueva posición cuando cumple los requisitos aplicables y obtiene las validaciones y formalizaciones correspondientes.
La recuperación o nueva adquisición de una figura o habilitación no genera efectos económicos retroactivos respecto del periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
Las medidas generales de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco sustituyen los requisitos necesarios para recuperar o adquirir nuevamente una figura o habilitación. Cuando una figura o habilitación continúa válidamente vigente conforme a sus requisitos específicos, dichas medidas no determinan por sí solas su extinción.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11.4, 11.5, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.I. MODIFICACIONES, CONTINUIDAD, ORGANIZACIÓN Y SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
 
22.113. ¿Konóccete puede modificar o reorganizar su estructura jurídica, organizativa u operativa?
Sí.
Konóccete puede desarrollar sus actividades mediante la titularidad directa de la persona responsable, sociedades, equipos de gestión, colaboradores, proveedores, estructuras organizativas u otros modelos jurídicos u operativos legalmente habilitados.
La evolución, transformación o reorganización de dicha estructura no altera por sí sola los derechos y obligaciones válidamente formalizados ni las condiciones esenciales aplicables a los programas, servicios, modalidades o accesos vigentes.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la reorganización implica la intervención de otra persona física o jurídica en la continuidad, transición, ejecución o conclusión de determinadas actividades o prestaciones, se aplica el régimen específico previsto para dicha intervención.
Asimismo, cuando la reorganización implica la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad o de determinados contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas o activos, se aplica el régimen específicamente establecido para dichas operaciones.
La mera reorganización jurídica, organizativa u operativa no implica por sí sola la transmisión automática de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la modificación automática de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 14.1, 16.1, 16.5.1.3 y 16.5.1.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.114. ¿Tengo derecho a que un programa o servicio mantenga siempre la misma persona responsable, equipo o estructura organizativa?
No.
La Contratación o mantenimiento de un programa o servicio no garantiza la conservación indefinida de una persona responsable, equipo humano, estructura de gestión, sistema de coordinación o modelo operativo concreto cuando dicho elemento no forma parte de una condición esencial expresamente formalizada.
Konóccete puede adoptar, cuando resultan material y jurídicamente posibles, medidas de continuidad, sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación o transición destinadas a preservar razonablemente el funcionamiento, administración, continuidad o conclusión ordenada de sus actividades o prestaciones.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, profesional, equipo, entidad o estructura previamente designada o disponible para sustituir a una persona responsable determinada.
Cuando un cambio afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 14.1, 16.4, 16.5.1.2 y 16.5.1.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.115. ¿Konóccete puede reorganizar, modificar o cerrar grupos, canales, plataformas o espacios comunitarios?
Sí.
Konóccete puede crear, reorganizar, sustituir, integrar, dividir, limitar, migrar, modificar o cerrar grupos, canales, plataformas, comunidades, espacios de participación, sistemas, herramientas u otras estructuras utilizadas para la organización y desarrollo de sus actividades.
Estas actuaciones pueden responder a razones organizativas, técnicas, operativas, formativas, económicas, jurídicas, de seguridad, convivencia, evolución del sistema, continuidad de la actividad o adaptación de los programas y servicios.
La existencia o utilización de un grupo, canal, plataforma, comunidad, herramienta o espacio concreto no atribuye por sí sola derecho a su mantenimiento indefinido cuando dicho elemento no constituye una condición esencial expresamente formalizada.
Cuando existe un programa, servicio, acceso o prestación vigente, la reorganización, sustitución, migración, modificación o cierre de alguno de estos elementos no implica por sí solo su suspensión, cancelación o finalización cuando la prestación correspondiente continúa válidamente disponible, puede desarrollarse mediante otra estructura o recurso o puede mantenerse mediante una alternativa funcionalmente equivalente.
En situaciones de continuidad, transición, reorganización o conclusión ordenada de la actividad, estos grupos, canales, plataformas, comunidades, sistemas, herramientas y demás estructuras pueden mantenerse, reorganizarse, sustituirse o cerrarse conforme a las prestaciones vigentes, a las necesidades existentes y al régimen específicamente aplicable.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6, 14.1, 16.2, 16.3, 16.5.1.2 y, cuando corresponde, 16.5.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.116. ¿Qué ocurre si cambia, se ausenta o no puede continuar una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete?
No determina por sí solo la suspensión o finalización automática de un programa, servicio, acceso o prestación.
El cambio, ausencia, sustitución, incapacidad total o parcial, enfermedad limitante, indisponibilidad, imposibilidad sobrevenida, ausencia prolongada, jubilación, retirada voluntaria de la actividad u otra circunstancia que afecte de forma relevante a una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete, se gestiona conforme a las circunstancias existentes y al régimen de continuidad aplicable.
Cuando resulta material y jurídicamente posible, Konóccete puede mantener la continuidad mediante medidas de sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación, transición, recursos o alternativas funcionalmente equivalentes compatibles con la Documentación Aplicable y con las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando existe otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado que puede asumir válidamente determinadas funciones o prestaciones conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable, la continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada puede desarrollarse mediante dicha persona o estructura conforme al régimen correspondiente.
La posibilidad de adoptar estas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad o estructura previamente designada o disponible para sustituir a la persona afectada ni garantiza que todas las actividades o prestaciones puedan continuar ante cualquier circunstancia.
Cuando la circunstancia que afecta al responsable principal tiene carácter temporal y este recupera posteriormente la capacidad necesaria, puede reincorporarse a la dirección, gestión u organización conforme a la estructura jurídica y organizativa vigente en ese momento.
Cuando no resulta material o jurídicamente posible mantener una prestación mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles o una alternativa funcionalmente equivalente, se determina si la indisponibilidad tiene carácter temporal, definitivo parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía válida de continuidad, constituye una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
La mera concurrencia de una circunstancia que afecte a una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete, no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando existe una incidencia o indisponibilidad efectiva, sus efectos se determinan conforme al régimen específicamente aplicable atendiendo, entre otras circunstancias previstas en la Documentación Aplicable, a su carácter temporal o definitivo y a las prestaciones efectivamente afectadas.
Los efectos sobre las prestaciones vigentes, las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición y las eventuales consecuencias económicas se determinan conforme al régimen específicamente aplicable a la situación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.4, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.2, 16.5.5, 16.5.6 y, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, 16.5.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.117. ¿Qué ocurre si una situación extraordinaria impide temporalmente prestar una parte del programa o servicio?
Cuando una circunstancia, incluidas causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, provoca una incidencia, interrupción, paralización o indisponibilidad temporal de una prestación, Konóccete puede adoptar las medidas razonables de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo u otras medidas de continuidad que correspondan conforme a la naturaleza y circunstancias del caso.
Mientras resulta razonablemente posible mantener, restablecer, sustituir, reorganizar, reprogramar o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, la situación mantiene carácter temporal y no se considera por sí sola una indisponibilidad definitiva.
Cuando la incidencia impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La existencia de una incidencia temporal, incluida la derivada de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, no determina por sí sola la suspensión o finalización del programa, servicio, acceso o prestación ni genera automáticamente derecho a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando la situación deja de tener carácter temporal porque una prestación resulta definitivamente imposible de mantener, se aplica el régimen correspondiente a la indisponibilidad definitiva parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y concurren las condiciones establecidas para ello, a la imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.1.6 y 16.5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.118. ¿Qué ocurre si una prestación concreta resulta definitivamente imposible de mantener?
Cuando, incluidas las situaciones derivadas de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, una prestación concreta resulta definitivamente indisponible porque no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación, continuidad mediante otra persona o estructura debidamente habilitada o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible.
La indisponibilidad definitiva de una prestación concreta no determina por sí sola la suspensión, resolución o finalización de otras prestaciones, programas, servicios o accesos que continúan siendo material y jurídicamente viables.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable. Del mismo modo, las prestaciones que continúan válidamente disponibles no se consideran afectadas por la imposibilidad de mantener otra prestación distinta.
La indisponibilidad definitiva parcial no genera por sí sola derecho automático a resolución total, reembolso o devolución íntegra, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo exclusivamente a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las alternativas disponibles, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
El cambio de responsable, persona, profesional, equipo, estructura, organización, sistema, recurso o forma de prestación no determina por sí solo una reducción del valor económico del programa o servicio cuando las prestaciones correspondientes continúan válidamente disponibles mediante la estructura existente, las medidas de continuidad aplicables o una alternativa funcionalmente equivalente.
Cuando la prestación definitivamente indisponible forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración económica y la determinación del periodo efectivamente afectado se realizan conforme al valor económico de referencia, al periodo efectivamente afectado y, cuando existe, al importe, porcentaje, proporción o criterio de distribución expresamente formalizado para dicha prestación. No se atribuyen posteriormente importes, valores económicos, porcentajes, proporciones o distribuciones que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Cuando la imposibilidad afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no resulta material o jurídicamente posible mantener su continuidad mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles, la intervención válida de otra persona o estructura debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, resulta aplicable el régimen de imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando la prestación afectada forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8, así como, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, con lo dispuesto en el apartado 16.5.10, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.119 ¿Qué ocurre si Konóccete atraviesa dificultades económicas, financieras, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas?
La existencia de dificultades económicas, financieras, patrimoniales, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas no determina por sí sola una imposibilidad definitiva de continuidad ni la suspensión o finalización automática de los programas, servicios, accesos o prestaciones.
Cuando resulta material y jurídicamente posible mantener la actividad o las prestaciones, Konóccete puede adoptar medidas de continuidad, sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación, transición u otras medidas compatibles con la Documentación Aplicable y con las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad, estructura, recurso o capacidad económica previamente disponible para garantizar la continuidad de todas las actividades o prestaciones.
Cuando determinadas funciones o prestaciones pueden continuar válidamente mediante otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado, resulta aplicable el régimen específico previsto para dicha continuidad.
Cuando la situación implica una transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a la actividad de Konóccete, resulta aplicable el régimen específico establecido para dichas operaciones.
Cuando las dificultades evolucionan hacia una situación de insolvencia actual o inminente, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese total o parcial sobrevenido u otra situación equivalente, resulta aplicable el régimen específico correspondiente.
La mera existencia de estas dificultades no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando las dificultades provocan una incidencia o indisponibilidad efectiva de una prestación, se aplica el régimen correspondiente atendiendo a si dicha indisponibilidad tiene carácter temporal, definitivo parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía válida de continuidad, constituye una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.4, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde, con lo dispuesto en los apartados 16.5.4, 16.5.6 y 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.120. ¿Qué ocurre si Konóccete entra en una situación de insolvencia, reestructuración, concurso, liquidación, disolución o cese sobrevenido?
Cuando Konóccete se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese total o parcial sobrevenido u otra situación equivalente, resultan aplicables el régimen jurídico correspondiente, las decisiones de las autoridades u órganos competentes cuando existen y la Documentación Aplicable.
La existencia de una de estas situaciones no implica por sí sola que todas las prestaciones resulten inmediatamente imposibles cuando su continuidad resulta material y jurídicamente viable.
Cuando el marco aplicable lo permite y existen medios, personas físicas o jurídicas, profesionales, equipos, estructuras o terceros debidamente habilitados que pueden intervenir válidamente, Konóccete puede adoptar medidas de continuidad, sustitución, reorganización, transición, ejecución pendiente o conclusión ordenada conforme al régimen aplicable.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad, estructura, recurso o capacidad económica previamente disponible para mantener todas las actividades o prestaciones.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando determinadas prestaciones resultan definitivamente imposibles de mantener, sus efectos se determinan conforme a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y al régimen jurídico específico correspondiente.
La existencia de una situación de insolvencia o insuficiencia de recursos económicos no determina por sí sola la inexistencia de los derechos económicos o créditos que, en su caso, corresponden conforme al régimen aplicable.
Cuando existen derechos económicos o créditos derivados de prestaciones definitivamente afectadas, su reconocimiento, clasificación, exigibilidad, satisfacción y demás efectos quedan sometidos al régimen jurídico específico aplicable a la situación de insolvencia, reestructuración, concurso, liquidación, disolución, ejecución, intervención o cese correspondiente y no se determinan exclusivamente por las reglas ordinarias de continuidad o devolución previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando la imposibilidad afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no resulta material o jurídicamente posible mantener su continuidad mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles, la intervención válida de otra persona o estructura debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, resulta aplicable el régimen de imposibilidad definitiva de continuidad total.
El cese sobrevenido regulado en estos supuestos se diferencia del cese voluntario y planificado de la actividad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, con lo dispuesto en el apartado 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.121. ¿Konóccete puede decidir un cese voluntario y planificado de su actividad?
Sí.
Konóccete puede decidir un cese voluntario, progresivo y planificado de su actividad por razones empresariales, organizativas, estratégicas, económicas, personales u operativas, conforme al régimen establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Durante dicho proceso, Konóccete puede dejar de admitir nuevas Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones u otras incorporaciones y mantener las relaciones, programas, servicios, contenidos, accesos, sesiones, recursos, plataformas, grupos, canales o prestaciones vigentes durante el periodo que corresponda para su ejecución, continuidad o conclusión ordenada.
A medida que finalizan las relaciones o prestaciones vigentes, Konóccete puede cerrar, reorganizar, sustituir o dejar de mantener grupos, canales, plataformas, espacios comunitarios, estructuras, sistemas, herramientas o recursos que dejan de resultar necesarios.
Cuando determinadas funciones o prestaciones pueden continuar válidamente mediante otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado, resulta aplicable el régimen específico previsto para dicha continuidad.
Asimismo, cuando el proceso implica la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas o activos de Konóccete, resulta aplicable el régimen específico establecido para dichas operaciones.
El cese voluntario y planificado no determina por sí solo la indisponibilidad de las prestaciones vigentes que continúan siendo material y jurídicamente viables ni genera por sí solo derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando Konóccete ha atendido, ejecutado o concluido las prestaciones y obligaciones que le corresponden conforme al régimen aplicable, puede concluir definitivamente la actividad correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.3, 16.5.1.4, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.122. ¿Qué ocurre si resulta definitivamente imposible mantener la totalidad de las prestaciones pendientes?
La imposibilidad definitiva de continuidad total se produce cuando la totalidad de las prestaciones pendientes resulta definitivamente inviable y no resulta material o jurídicamente posible mantenerla mediante la estructura existente, las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación o transición disponibles, la intervención válida de otra persona física o jurídica debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente.
Dicha imposibilidad puede derivar también de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, cuando sus efectos hacen definitivamente inviable la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía material y jurídicamente válida para mantener su continuidad.
La imposibilidad definitiva de una prestación, servicio, bloque, programa o línea de actividad concreta no determina por sí sola la imposibilidad definitiva de continuidad total cuando otras prestaciones pendientes continúan siendo material y jurídicamente viables.
Cuando existe una imposibilidad definitiva de continuidad total, Konóccete desarrolla, en la medida en que resulta material y jurídicamente posible, las actuaciones de transición, ejecución pendiente o conclusión ordenada que corresponden conforme a la Documentación Aplicable y al régimen aplicable.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden. Las prestaciones que han permanecido válidamente disponibles durante el periodo correspondiente tampoco se consideran indisponibles por la mera existencia posterior de una imposibilidad definitiva de continuidad total.
La mera concurrencia de una causa de fuerza mayor, de una circunstancia ajena al control razonable de Konóccete o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la continuidad no determina por sí sola las consecuencias económicas aplicables. Estas se determinan conforme a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad correspondiente, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando entre las prestaciones definitivamente afectadas se encuentran prestaciones correspondientes al PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración económica se realiza conforme al valor económico de referencia, al periodo efectivamente afectado y, cuando existe, al importe, porcentaje, proporción o criterio de distribución expresamente formalizado para dicha prestación. No se atribuyen posteriormente importes, valores económicos, porcentajes, proporciones o distribuciones que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Cuando la imposibilidad definitiva de continuidad total se produce en un contexto de insolvencia, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese sobrevenido u otra situación equivalente, resultan además aplicables las reglas específicas correspondientes a dicha situación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde al PROGRAMA CRECIMIENTO, con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8, así como, cuando concurre una situación de insolvencia o equivalente, con lo dispuesto en el apartado 16.5.4, y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.123. ¿Puede otra persona física o jurídica continuar determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones de Konóccete?
Sí, cuando existe una persona física o jurídica, entidad, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado que puede asumir válidamente determinadas funciones o prestaciones y dicha continuidad resulta material y jurídicamente posible conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada de determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones puede desarrollarse mediante dicha persona o estructura conforme al título, habilitación, acuerdo o marco aplicable.
La posibilidad de desarrollar la continuidad mediante otra persona física o jurídica no implica que exista en todo momento una persona, entidad, profesional, equipo, estructura o tercero previamente designado o disponible para asumir dichas funciones o prestaciones.
La intervención de otra persona física o jurídica no implica por sí sola la transmisión automática de la posición contractual de Konóccete, la sustitución automática de una parte contractual ni la modificación automática de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando dicha intervención implica una modificación de la posición contractual, de la entidad responsable o cualquier otra actuación que requiere comunicación, aceptación o formalización específica, sus efectos quedan sujetos a las actuaciones que corresponden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando las prestaciones correspondientes continúan válidamente disponibles mediante dicha persona o estructura, su intervención no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando no existe una persona o estructura debidamente habilitada que puede asumir válidamente la prestación, o dicha continuidad no resulta material o jurídicamente posible, se determina el régimen aplicable atendiendo a si existe una indisponibilidad temporal, una indisponibilidad definitiva parcial o una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.1, 16.4, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5 y 16.5.1.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde, con lo dispuesto en los apartados 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.124. ¿Konóccete puede transmitir, vender o ceder su actividad, contenidos, derechos o activos a otra persona física o jurídica?
Sí, cuando Konóccete así lo decide y resulta procedente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Konóccete puede transmitir, vender, ceder, licenciar o disponer de la totalidad o de una parte de su actividad, de una línea de actividad, programa, servicio, estructura o conjunto organizado de recursos, así como de contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a su actividad, dentro del marco aplicable.
La existencia de esta posibilidad no atribuye a ningún Usuario, Participante, Afiliado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo, proveedor, tercero o cualquier otra persona física o jurídica un derecho a exigir que Konóccete realice dicha operación ni un derecho a exigir la adquisición, recepción, utilización, explotación o puesta a disposición de dichos elementos.
La transmisión, cesión, licencia, explotación, utilización o cualquier otra forma de disposición o acceso por terceros a contenidos, materiales, recursos, herramientas, sistemas, derechos u otros elementos protegidos requiere el correspondiente título, autorización o habilitación de Konóccete o, cuando corresponde, de su respectivo titular, conforme al régimen de propiedad intelectual e industrial establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La mera existencia, conocimiento, acceso previo, colaboración, participación, utilización autorizada o disponibilidad material de dichos elementos no atribuye facultades de adquisición, reproducción, cesión, explotación, comercialización o disposición fuera del alcance expresamente autorizado.
La transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad o de dichos elementos no implica por sí sola la transmisión automática de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la asunción por el adquirente o cesionario de las obligaciones correspondientes a Konóccete, salvo que dichos efectos resulten expresamente de la operación correspondiente y se realicen las actuaciones que proceden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la operación comprende también la continuidad, transición, ejecución o conclusión de prestaciones correspondientes a relaciones vigentes, dicha continuidad se desarrolla conforme al régimen aplicable a la intervención de otra persona física o jurídica.
Cuando Konóccete ha atendido, ejecutado o concluido las prestaciones, accesos y obligaciones que le corresponden y los elementos correspondientes han sido válidamente transmitidos, vendidos, cedidos, licenciados o dispuestos, corresponde a la persona física o jurídica adquirente, cesionaria o habilitada determinar, bajo su propia responsabilidad y conforme al título aplicable, su posterior continuidad, desarrollo, utilización, explotación, adaptación, reorganización, mantenimiento o eventual cese.
Las decisiones posteriores de dicha persona física o jurídica respecto de la actividad o de los elementos adquiridos, cedidos, licenciados o recibidos no se consideran por sí mismas decisiones, actuaciones, compromisos, garantías u obligaciones atribuibles a Konóccete.
La transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad, contenidos, derechos, recursos o activos tampoco modifica por sí sola los efectos correspondientes a prestaciones ya ejecutadas, periodos de acceso ya disfrutados o válidamente puestos a disposición ni los derechos y obligaciones que ya se encuentran válidamente generados, consolidados, extinguidos o cumplidos conforme a su régimen aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8, 16.1, 16.5.1.3, 16.5.1.4 y 16.5.1.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
 
22.J. CLUB FUNDADOR
 
22.125. ¿Qué es el Club Fundador y quién puede formar parte de él?
El Club Fundador constituye un sistema excepcional, interno, independiente y cerrado a nuevas incorporaciones, regulado específicamente por su propia Documentación Aplicable.
La pertenencia al Club Fundador no se adquiere automáticamente por contratar un programa, adquirir la condición de Usuario, participar en el PROGRAMA AFILIADOS, ostentar una figura organizativa, colaborar con Konóccete o mantener cualquier otra relación con la organización.
Dentro del régimen del Club Fundador, Konóccete actúa como Donante y puede ostentar la condición de Donatario el Usuario que se encuentra válidamente incorporado al sistema conforme a sus requisitos y documentación específica.
La condición de miembro del Club Fundador y, cuando corresponde, la condición de Donatario requieren el cumplimiento de los requisitos, validaciones y formalizaciones establecidos en las Bases Reguladoras – Club Fundador, en el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y en la restante Documentación Aplicable.
La pertenencia al Club Fundador no atribuye por sí sola derecho a recibir donaciones, cantidades determinadas, ingresos, rentabilidades ni otros derechos económicos distintos de los que, en su caso, resulten válidamente reconocidos conforme al régimen específico aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las Bases Reguladoras – Club Fundador, con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y con la restante Documentación Aplicable.

22.126. ¿Konóccete está obligado a realizar donaciones dentro del Club Fundador?
No.
Las posibles donaciones vinculadas al Club Fundador tienen carácter voluntario, discrecional y no obligatorio para Konóccete y se rigen exclusivamente por el régimen específico aplicable a este sistema.
La existencia del Club Fundador, la pertenencia al mismo, la condición de Donatario, la asignación o existencia de Unidades de Donación o la realización de donaciones en ejercicios o periodos anteriores no generan por sí solas una obligación de realizar nuevas donaciones ni un derecho adquirido a exigirlas.
El sistema tiene naturaleza de donación y no constituye por sí mismo una obligación contractual de realizar pagos futuros, un sistema retributivo, un producto de inversión, una participación societaria, una promesa de rentabilidad ni una garantía de ingresos futuros.
Cuando Konóccete decide destinar voluntariamente parte de sus beneficios netos al Club Fundador, la determinación, formalización y realización de las correspondientes donaciones quedan sometidas a las condiciones, límites, requisitos y procedimientos establecidos en la documentación específica aplicable.
Cuando corresponde formalizar una donación para un ejercicio determinado, esta queda sujeta al Contrato Anual de Donación y a las restantes validaciones y formalizaciones que resulten aplicables, sin que su formalización en un ejercicio genere por sí sola obligación de realizar nuevas donaciones en ejercicios posteriores.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las Bases Reguladoras – Club Fundador, con el Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y con la restante Documentación Aplicable.

22.127. ¿Puedo transmitir a otra persona mi condición dentro del Club Fundador o mis Unidades de Donación?
No por el mero hecho de realizar una cesión, acuerdo, pago, facturación, cobro o actuación con un tercero.
La condición de miembro del Club Fundador, la condición de Donatario, las Unidades de Donación y los derechos vinculados al sistema tienen carácter personal y quedan vinculados a la persona válidamente incorporada conforme al régimen específico del Club Fundador.
La utilización o intervención de una persona física, persona jurídica, entidad o tercero para realizar pagos, recibir facturas, gestionar cobros u otras actuaciones permitidas no modifica ni transmite por sí sola la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario, las Unidades de Donación ni los derechos vinculados a este sistema.
Tampoco la existencia de acuerdos privados entre particulares atribuye por sí sola a un tercero una condición, unidad o derecho dentro del Club Fundador cuando dicha atribución no resulta válida conforme a su Documentación Aplicable.
La transmisibilidad, pérdida, anulación, fallecimiento y demás circunstancias que pueden afectar a la condición de miembro, a la condición de Donatario, a las Unidades de Donación o a los derechos vinculados al sistema se determinan exclusivamente conforme a las Bases Reguladoras – Club Fundador, al Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, al Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y a la restante Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la documentación específica del Club Fundador.
 
22.128. ¿Formar parte del Club Fundador significa que formo parte del PROGRAMA AFILIADOS, de una red o de una estructura de comisiones?
No.
El Club Fundador constituye un sistema específico e independiente del PROGRAMA AFILIADOS, de las figuras promocionales, de las redes, códigos, posiciones, asignaciones, estructuras organizativas y sistemas de comisiones regulados en otros apartados de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La pertenencia al Club Fundador no atribuye por sí sola la condición de Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo ni otra figura promocional u organizativa.
Del mismo modo, ostentar cualquiera de dichas figuras o participar en el PROGRAMA AFILIADOS no atribuye por sí solo la condición de miembro del Club Fundador, de Donatario ni derechos vinculados a este sistema.
Cada relación se rige de forma independiente por su propia Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11, 11.10, 16.5.11 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con las Bases Reguladoras – Club Fundador.

22.129. ¿Qué documentación regula el Club Fundador y qué ocurre si existe una cuestión no desarrollada en estas FAQs?
Las cuestiones relativas a la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario, las Unidades de Donación, las posibles donaciones, su formalización, los importes máximos, la permanencia, pérdida de condiciones, fallecimiento, transmisibilidad, finalización del sistema y demás materias específicas se determinan prioritariamente conforme a la documentación propia del Club Fundador.
A estos efectos, resultan aplicables las Bases Reguladoras – Club Fundador, el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y la restante Documentación Aplicable al supuesto concreto.
La documentación específica del Club Fundador prevalece respecto de las materias que regula expresamente. Los presentes Términos y Condiciones Generales actúan como marco general de coordinación y resultan aplicables de forma complementaria en aquello que no se encuentra específicamente regulado y resulta compatible con el régimen propio del Club Fundador.
Por tanto, la ausencia de desarrollo de una cuestión concreta en estas FAQs no modifica, limita ni sustituye las condiciones establecidas en la documentación específica del Club Fundador ni genera por sí sola derechos, obligaciones o efectos distintos de los previstos en la Documentación Aplicable.
Cuando una circunstancia incluida en el régimen general de continuidad afecta al Club Fundador, sus efectos se determinan prioritariamente conforme a su documentación específica y, de forma subsidiaria y compatible, conforme a lo dispuesto en el apartado 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.10, 16.5.13 y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las Bases Reguladoras – Club Fundador, con el Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, con el Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y con la restante Documentación Aplicable.
 
22.K. DOCUMENTACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN, VIGENCIA Y MARCO FINAL
 
22.130. ¿Qué documentos pueden formar parte de la Documentación Aplicable de Konóccete?
La Documentación Aplicable puede estar integrada, según la naturaleza del procedimiento correspondiente, por los presentes Términos y Condiciones Generales, Consentimientos Informados, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares o económicas, Aviso Legal, Política de Privacidad, Política de Cookies, comunicaciones, promociones, cupones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada, aceptada o formalizada para el procedimiento correspondiente.
No todos los procedimientos, programas, servicios, modalidades, accesos, figuras o actuaciones requieren los mismos documentos ni el mismo mecanismo de aceptación o formalización.
La Documentación Aplicable a cada situación se determina atendiendo a la naturaleza del procedimiento concreto y a las condiciones y documentos que hayan sido válidamente comunicados, aceptados, incorporados o formalizados para dicho procedimiento.
La existencia de documentos, condiciones, protocolos internos, instrucciones organizativas o procedimientos de uso interno de Konóccete no determina por sí sola su incorporación a la relación con el Participante o Usuario cuando no hayan sido expresamente comunicados o incorporados al procedimiento correspondiente. Dichos protocolos o instrucciones pueden utilizarse para la organización, gestión y trazabilidad interna sin que ello implique por sí solo que formen parte de las condiciones aceptadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.131. ¿Todos los procedimientos de Konóccete requieren Consentimiento Informado, contrato o una nueva aceptación expresa?
No.
Cada procedimiento se formaliza conforme al mecanismo específicamente establecido para su naturaleza, previamente comunicado cuando corresponde, y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando un procedimiento exige un Consentimiento Informado, contrato, anexo, autorización, bases reguladoras, condiciones particulares u otro documento específico, su formalización se realiza conforme al procedimiento establecido.
Cuando el procedimiento no exige una nueva aceptación mediante dichos documentos, la manifestación de voluntad y la formalización se producen mediante el mecanismo específicamente previsto y comunicado para la actuación correspondiente, sin que resulte necesaria una nueva formalización documental distinta cuando esta no se encuentra prevista para dicho procedimiento.
Dicho mecanismo puede consistir, según el procedimiento, en aceptación expresa por correo electrónico, firma electrónica, formulario, plataforma, pago realizado conforme a las condiciones previamente comunicadas u otro medio electrónico o documental habilitado por Konóccete que permita mantener una trazabilidad suficiente de la identidad, contenido, fecha y voluntad correspondiente.
La utilización de uno u otro mecanismo depende de la naturaleza y de las condiciones del procedimiento concreto y no determina por sí sola que resulte exigible un Consentimiento Informado, contrato, anexo o nueva aceptación diferente de la específicamente establecida.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.2, 4.3, 4.4, 4.4 bis y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.132. ¿Qué documento prevalece si existen varias normas o documentos aplicables a una misma situación?
La Documentación Aplicable se interpreta de forma conjunta, sistemática, coherente y complementaria, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, programa, servicio, modalidad, periodo, acceso, figura, habilitación o actuación concreta y a las condiciones válidamente formalizadas.
En caso de discrepancia, prevalece la documentación específica aplicable al proceso, programa, servicio, modalidad, acceso, periodo, figura o situación concreta respecto de la materia que regula expresamente.
En su defecto, prevalece la documentación contractual o de aceptación válidamente formalizada para la relación correspondiente y, subsidiariamente, resultan aplicables los presentes Términos y Condiciones Generales.
La prevalencia de un documento específico se limita a las materias que regula expresamente. En aquello que no se encuentra regulado específicamente, resultan aplicables de forma complementaria los restantes documentos integrantes de la Documentación Aplicable y, subsidiariamente, los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.133. ¿Una explicación verbal, mensaje, sesión, material promocional o manifestación de un tercero puede modificar las condiciones que he aceptado?
No por sí sola.
Las manifestaciones, explicaciones, sesiones, mensajes, materiales promocionales, comunicaciones privadas, intervenciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí solas las condiciones válidamente formalizadas ni sustituyen la Documentación Aplicable.
Solo pueden producir los efectos que correspondan cuando se incorporan válidamente al procedimiento mediante la comunicación, aceptación o formalización que resulte aplicable.
La interpretación personal del Participante, Usuario o tercero respecto de una sesión, explicación, mensaje, ejemplo, material o comunicación tampoco crea por sí sola una obligación, garantía, compromiso o condición contractual atribuible a Konóccete.
Cuando una comunicación o manifestación procede de un Afiliado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo u otro tercero vinculado a Konóccete, dicha manifestación no modifica por sí sola la Documentación Aplicable ni vincula a Konóccete fuera de los términos y facultades que correspondan a dicha figura conforme a la documentación que la regula.
En caso de duda o discrepancia sobre el contenido o alcance de una condición, prevalece la Documentación Aplicable válidamente comunicada, aceptada o formalizada conforme al régimen de integración y prevalencia documental correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.134. ¿Una versión nueva de los Términos y Condiciones Generales modifica automáticamente las condiciones de mi periodo o relación ya formalizada?
No.
La publicación o entrada en vigor de una nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales no modifica por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una relación, programa, servicio, modalidad, acceso o periodo concreto.
Cuando una modificación de dichas condiciones requiere por su naturaleza, por la Documentación Aplicable o por la normativa aplicable una comunicación, aceptación, nueva formalización u otra actuación específica, sus efectos quedan sujetos al cumplimiento del procedimiento correspondiente.
Cuando una modificación resulta válidamente aplicable sin necesidad de una nueva aceptación o formalización, sus efectos se determinan conforme a la normativa aplicable, a las condiciones esenciales formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la naturaleza y alcance de dicha modificación.
La existencia de una nueva versión general tampoco sustituye por sí sola los contratos, anexos, Consentimientos Informados, condiciones particulares u otros documentos específicos que continúan resultando aplicables a una relación, actuación o periodo previamente formalizado.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.135. ¿Qué versión de los Términos y Condiciones Generales se aplica a una Contratación, Renovación, Reincorporación u otra actuación?
Se aplica la versión que corresponde al procedimiento formalizado y que se integra en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cada nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales resulta aplicable a los procesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, promociones, incorporaciones, habilitaciones o demás actuaciones que se formalizan conforme a dicha versión.
Cuando una versión anterior continúa resultando aplicable a una relación, condición, modalidad, acceso, periodo o actuación previamente formalizada, dicha versión se utiliza conjuntamente con la restante Documentación Aplicable y con las evidencias correspondientes para determinar las condiciones efectivamente aplicables.
Por tanto, la versión vigente publicada en cada momento no determina por sí sola las condiciones aplicables a todas las relaciones o actuaciones anteriores. Para determinar la versión correspondiente se atiende al procedimiento concreto, a su fecha y forma de formalización, a la documentación incorporada al mismo y a las evidencias y registros existentes.
La existencia de una versión general posterior no modifica ni sustituye por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una relación anterior cuando dicha modificación o sustitución requiere una comunicación, aceptación, nueva formalización u otra actuación conforme a la normativa o a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.136. ¿Qué ocurre cuando Konóccete aprueba una nueva versión de un documento que sustituye, actualiza, complementa o modifica documentación anterior?
Los efectos dependen de la naturaleza del nuevo documento, del procedimiento mediante el que se incorpora y de lo establecido expresamente en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una nueva versión sustituye expresamente a una versión anterior del mismo documento, la versión anterior deja de resultar aplicable a las nuevas actuaciones que se formalizan conforme a la nueva versión, sin perjuicio de su conservación cuando resulta necesaria para acreditar las condiciones correspondientes a actuaciones, relaciones o periodos anteriores.
Cuando un contrato, anexo, Consentimiento Informado u otro documento específico no sustituye a la documentación anterior, sino que la complementa, actualiza, precisa o adapta, los documentos correspondientes se interpretan conjuntamente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable.
La aprobación o existencia de documentación posterior no determina por sí sola la sustitución de la documentación anterior. Para que exista sustitución, actualización, modificación o incorporación se atiende a lo expresamente establecido en el nuevo documento y al procedimiento mediante el que resulta válidamente aplicable.
En caso de discrepancia entre documentos aplicables, prevalece el documento específico respecto de las materias que regula expresamente. En aquello que no regula específicamente, resultan aplicables de forma complementaria los restantes documentos integrantes de la Documentación Aplicable y, subsidiariamente, los presentes Términos y Condiciones Generales.
La conservación de documentos o versiones anteriores no implica por sí sola que continúen siendo aplicables a nuevas actuaciones cuando han sido válidamente sustituidos, actualizados o desplazados conforme al procedimiento correspondiente. Del mismo modo, la existencia de un documento posterior no determina por sí sola que la documentación anterior deje de resultar aplicable cuando aquel tiene carácter complementario, aclaratorio, actualizador o adaptativo.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.137. ¿Dónde puedo consultar la versión vigente de los Términos y Condiciones Generales?
La versión vigente de los presentes Términos y Condiciones Generales se encuentra disponible a través de los sitios web, plataformas o canales oficiales habilitados por Konóccete.
Cuando forma parte de un procedimiento concreto, también puede facilitarse mediante correo electrónico, archivo electrónico, enlace, plataforma u otro soporte que permita su consulta, conservación y reproducción.
Konóccete puede conservar versiones anteriores, registros, comunicaciones, aceptaciones y demás evidencias necesarias para acreditar qué versión resulta aplicable a un procedimiento, relación, modalidad, acceso o periodo determinado.
La existencia de una versión vigente publicada no modifica por sí sola las condiciones esenciales de una relación anterior válidamente formalizada cuando, conforme a la Documentación Aplicable, resulta necesario atender a la versión o documentación que corresponde al procedimiento, relación, modalidad, acceso o periodo concreto.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4, 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.138. ¿Qué legislación y jurisdicción se aplican a la relación con Konóccete?
Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por la legislación española, sin perjuicio de la normativa imperativa que resulta aplicable atendiendo a la naturaleza de la persona interviniente, del procedimiento, de la relación formalizada y de la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando el Participante, Usuario, Colaborador Externo u otra persona vinculada a Konóccete actúa en calidad de profesional, empresario o entidad y no tiene la condición legal de consumidor o usuario, las partes se someten expresamente, salvo disposición legal imperativa en contrario, a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, España.
Cuando el Participante, Usuario o persona interviniente tiene la condición legal de consumidor o usuario, la jurisdicción competente y los derechos aplicables se determinan conforme a la normativa imperativa vigente en materia de consumidores y usuarios, sin que los presentes Términos y Condiciones Generales alteren los fueros o derechos que legalmente corresponden.
Cuando una relación, programa, figura, acceso, modalidad o procedimiento dispone de reglas específicas sobre legislación aplicable, jurisdicción, interpretación o resolución de controversias, dichas reglas se aplican respecto de las materias que regulan expresamente conforme al criterio de integración documental establecido en el apartado 19.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.

22.139. ¿Qué versión lingüística de la documentación de Konóccete es la oficial?
La versión oficial de los presentes Términos y Condiciones Generales y de la documentación legal y contractual emitida por Konóccete es la redactada en idioma español.
Cualquier traducción, adaptación, resumen, explicación o versión en otro idioma tiene carácter meramente informativo y no prevalece sobre la versión oficial en español, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra cosa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales.

22.140. ¿Qué ocurre si una cláusula o disposición resulta nula, inválida, ineficaz o inaplicable?
Si alguna cláusula, disposición o apartado de los presentes Términos y Condiciones Generales o de la Documentación Aplicable resulta nulo, inválido, ineficaz o inaplicable por resolución firme, disposición legal imperativa o causa jurídicamente procedente, sus efectos se determinan conforme a la normativa aplicable y al alcance que corresponda en cada caso.
Dicha circunstancia no permite extender automáticamente sus efectos a otras cláusulas, disposiciones, documentos o aspectos de la relación que continúen resultando válidamente aplicables.
La disposición afectada y sus efectos se determinan dentro de los límites jurídicamente procedentes, atendiendo a la naturaleza de la relación, a la resolución o norma que resulte aplicable y a la restante Documentación Aplicable.
En todo aquello que no resulte afectado, la relación y la restante Documentación Aplicable continúan rigiéndose por las condiciones que mantengan su validez y eficacia conforme al marco aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.


Nota: Puedes consultar los documentos legales completos en los siguientes enlaces oficiales: