11. ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD, FIGURAS PARTICIPANTES Y RÉGIMEN DE COMISIONES
A efectos de interpretación de los presentes Términos y Condiciones Generales, el presente apartado regula:
la estructura de participación dentro de la comunidad de Konóccete;
las distintas figuras que intervienen en los procesos informativos, formativos, promocionales, organizativos y comerciales de la organización;
el régimen general aplicable a las figuras que pueden generar comisiones;
y las condiciones específicas de Afiliados, Jefes de Equipo y Colaboradores Externos.
Las definiciones, funciones, requisitos, limitaciones y condiciones aplicables a cada figura se establecen en los apartados siguientes.
11.1. SISTEMA DE CÓDIGOS INTERNOS
11.1.1. FINALIDAD ORGANIZATIVA DE LOS CÓDIGOS
Konóccete asigna a las personas que participan en su comunidad, sistemas internos o procesos de incorporación un código interno único e intransferible, destinado exclusivamente a la gestión organizativa, administrativa y operativa de las relaciones dentro de la organización.
11.1.2. TIPOS DE CÓDIGOS INTERNOS
Los códigos utilizados por Konóccete son los siguientes:
KXX (numeración correlativa): identifica a Usuarios, Afiliados y Jefes de Equipo.
CXX (numeración correlativa): identifica a Colaboradores Externos.
PXX (numeración correlativa): identifica a Participantes en accesos promocionales o demostrativos.
11.1.3. ALCANCE Y USO DE LOS CÓDIGOS
Estos códigos se utilizan en los sistemas internos de Konóccete para el registro de participantes, la trazabilidad de invitaciones, la asignación de patrocinadores, la gestión de cierres de ventas, la identificación de accesos promocionales, el seguimiento de procesos internos y el cálculo de comisiones cuando corresponda.
De este modo, queda registrada en los sistemas internos de Konóccete la trazabilidad del proceso de incorporación, contratación o cierre, incluyendo, cuando proceda, el código KXX que figure como origen o trazabilidad previa del contacto, la intervención de un Colaborador Externo (CXX) o la gestión directa por parte de Konóccete a través de sus códigos internos.
11.1.4. AUSENCIA DE DERECHOS AUTOMÁTICOS
El uso o asignación de estos códigos tiene carácter exclusivamente organizativo y no implica en ningún caso la creación de derechos económicos, contractuales, de exclusividad o de atribución distintos de los expresamente previstos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.1.5. CONTINUIDAD DEL PATROCINIO Y TRAZABILIDAD DEL USUARIO
Con carácter general, toda contratación, renovación o acceso adicional realizado por un Usuario dentro del sistema de Konóccete se vincula al mismo código de patrocinio o trazabilidad interna previamente asignado, salvo autorización expresa y por escrito de Konóccete.
La asignación del patrocinio y de la trazabilidad del Usuario se rige por los registros internos de Konóccete, que prevalecen como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
La modificación del patrocinio asignado, la reasignación de un Usuario a otro código o cualquier alteración de la trazabilidad interna solo produce efectos cuando Konóccete la autoriza expresamente conforme a sus criterios organizativos y la registra en sus sistemas internos.
11.2. FIGURAS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD
11.2.1. PARTICIPANTE
Se considera Participante a la persona que ha solicitado información o ha sido invitada a participar en una sesión informativa, formativa o en un proceso de incorporación relacionado con los programas de Konóccete, encontrándose en una fase previa a la contratación de los servicios ofrecidos por la organización.
La incorporación del Participante a los procesos informativos o formativos de Konóccete se produce siempre a partir de su actuación directa y voluntaria, ya sea mediante solicitud expresa de información, inscripción en formularios habilitados o acceso voluntario a sesiones informativas.
Konóccete no incorpora a terceros de forma unilateral ni realiza registros en nombre de los interesados sin su intervención directa.
El Participante puede recibir información sobre los programas formativos, documentación explicativa, materiales informativos o documentación contractual, así como participar en sesiones informativas, talleres o procesos de evaluación previos al acceso al PROGRAMA FORMATIVO.
La condición de Participante no implica la existencia de relación contractual con Konóccete ni otorga derecho de acceso a los contenidos formativos reservados a los Usuarios.
No obstante, el Participante queda sujeto, en lo que resulte aplicable, a las condiciones relativas al proceso de acceso a los programas establecidas en los presentes Términos y Condiciones Generales.
El tratamiento de los datos personales del
Participante se rige por lo dispuesto en la
Política de Privacidad de
Konóccete.
La información facilitada durante esta fase tiene carácter meramente informativo y no constituye oferta contractual vinculante.
11.2.2. USUARIO
Se considera Usuario a la persona que accede al contenido disponible en su área privada tras contratar el PROGRAMA FORMATIVO, conforme a las condiciones aplicables al servicio contratado.
11.2.3. AFILIADO
Se considera Afiliado al Usuario que se incorpora al PROGRAMA AFILIADOS con el objetivo de promocionar las actividades educativas de Konóccete y percibir las comisiones que correspondan cuando dicha actividad derive en contrataciones válidas conforme al sistema interno de la organización.
11.2.4. JEFE DE EQUIPO
Se considera Jefe de Equipo al Afiliado designado por Konóccete para coordinar, motivar y supervisar a un grupo de Afiliados conforme a los criterios organizativos internos de la organización.
11.2.5. COLABORADOR EXTERNO
Se considera Colaborador Externo a la persona externa que, sin ser Usuario, Afiliado ni Jefe de Equipo, colabora con Konóccete en el proceso de cierre de ventas de programas formativos o servicios, conforme a su contrato específico de colaboración.
11.2.6. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ENTRE FIGURAS
El Usuario puede evolucionar a Afiliado y, en su caso, a Jefe de Equipo, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada figura.
La condición de Colaborador Externo es incompatible con la de Usuario, Afiliado o Jefe de Equipo, salvo cese previo en la condición de Colaborador Externo y reincorporación posterior conforme a los procedimientos internos de Konóccete.
11.3. RÉGIMEN GENERAL DEL USUARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD
11.3.1. ÁREAS DE CONTENIDO
El contenido disponible para el Usuario puede organizarse, entre otras, en las siguientes áreas:
- Área Personal: contenidos orientados al desarrollo individual, autoestima, hábitos y herramientas de crecimiento personal.
- Área Profesional: contenidos relacionados con autoempleo, productividad, gestión de equipos y aprendizaje progresivo.
- Área Financiera: contenidos de educación financiera, creación de patrimonio, conceptos relacionados con la planificación de rentas, fiscalidad y otros conocimientos orientados a mejorar la autonomía económica del Usuario. En su caso, esta área puede incluir acceso al PROGRAMA AFILIADOS conforme a las condiciones aplicables.
- Área Comunidad (pública): acceso al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA gratuito y a otros contenidos públicos que Konóccete puede ofrecer en cada momento.
11.3.2. NOTAS OPERATIVAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
La metodología formativa de Konóccete consiste en contenido progresivo, sin carácter oficial ni titulación reglada, sin perjuicio de que Konóccete pueda entregar diplomas o reconocimientos simbólicos de participación.
El Usuario se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto y comunicación dentro de la plataforma o sistemas de Konóccete.
El acceso a los programas puede incluir talleres, sesiones en directo, materiales formativos, recursos educativos y, en su caso, áreas específicas de participación dentro de la comunidad.
Konóccete puede actualizar, modificar, reorganizar, ampliar, sustituir o retirar contenidos, sesiones, recursos o funcionalidades cuando ello resulta necesario para la mejora del PROGRAMA FORMATIVO o conforme al sistema vigente, en los términos previstos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Algunas sesiones pueden requerir inscripción previa. Las sesiones pueden ser grabadas y utilizadas con fines formativos, organizativos o promocionales conforme a la
Política de Privacidad. En determinados talleres puede solicitarse la activación de la cámara para favorecer la participación y el correcto desarrollo de la sesión.
La propiedad intelectual, confidencialidad del contenido, condiciones de uso de los materiales y prohibición de reproducción, distribución o uso compartido se rigen por lo dispuesto en el apartado 8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.3.3. PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD, MODERACIÓN Y CONVIVENCIA
La participación del Usuario en los espacios de comunidad, grupos, sesiones y canales asociados a los programas formativos se rige por las normas de comportamiento, moderación, convivencia y facultades organizativas de Konóccete previstas en el apartado 16 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Konóccete puede adoptar, conforme a dicho apartado, las medidas de moderación, limitación, suspensión o retirada de participación que resultan procedentes en función del comportamiento del Usuario y del correcto funcionamiento de la comunidad.
11.3.4. CONDICIONES DE ACCESO Y CUENTA
El Usuario debe ser mayor de 18 años, facilitar datos veraces y mantener actualizada su información.
El Usuario es responsable de la confidencialidad de sus credenciales de acceso y de cualquier actividad realizada desde su cuenta.
Konóccete puede suspender o eliminar cuentas cuando detecta datos falsos o inexactos, uso indebido de la plataforma o incumplimiento de las presentes Condiciones.
Konóccete puede requerir verificaciones adicionales o confirmaciones por escrito cuando ello resulta necesario para garantizar la seguridad del sistema, la trazabilidad del acceso o la correcta gestión de la relación con el Usuario.
El tratamiento de los datos personales del Usuario se rige por lo dispuesto en la Política de Privacidad de Konóccete.
11.4. MARCO GENERAL APLICABLE A TODAS LAS FIGURAS COMISIONISTAS
11.4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el
presente apartado 11.4 resultan aplicables, en lo que corresponda, a
Afiliados,
Jefes de Equipo y
Colaboradores Externos que participen en la promoción, cierre o intermediación de ventas de los programas y servicios de
Konóccete, salvo que en un apartado específico o contrato particular se establezca expresamente otra cosa.
La actividad desarrollada por el Afiliado, Jefe de Equipo o Colaborador Externo se realiza con plena autonomía organizativa y sin sujeción a horario, directrices laborales ni estructura jerárquica propia de una relación laboral.
Konóccete facilita herramientas, formación y sistemas de apoyo, sin que ello implique dirección, control laboral ni dependencia en la ejecución de la actividad.
Cada comisionista organiza su actividad de forma libre e independiente, asumiendo el riesgo y resultado de la misma.
En ningún caso existe relación laboral, quedando expresamente excluida la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
11.4.2. NORMAS COMUNES DE ACTUACIÓN DE FIGURAS COLABORADORAS
Las personas que participan en Konóccete como Afiliados, Jefes de Equipo, Colaboradores Externos o en cualquier otra figura de colaboración, promoción, intermediación o cierre actúan bajo su propia responsabilidad en las comunicaciones y actuaciones que realizan con terceros.
La participación en estas figuras no atribuye por sí misma facultades de representación legal, mercantil ni contractual de Konóccete frente a terceros, ni permite modificar condiciones, asumir compromisos, conceder autorizaciones, aplicar descuentos, formalizar contratos o vincular a la organización frente a terceros, salvo autorización expresa, previa y por escrito de Konóccete.
Estas figuras respetan en todo momento las directrices, protocolos, normas internas, materiales, procedimientos y documentación oficial establecidos por Konóccete, así como la normativa aplicable en materia de protección de datos, comunicaciones comerciales y uso de canales de mensajería.
En ningún caso pueden:
- registrar a terceros sin su actuación directa y voluntaria;
- incorporar a terceros a grupos, comunidades o canales de comunicación sin solicitud, consentimiento o actuación previa válida por parte del interesado;
- realizar promesas de rentabilidad, garantías de resultados económicos o afirmaciones que inducen a error sobre la naturaleza educativa de los programas ofrecidos por Konóccete;
- utilizar los enlaces, formularios, sistemas, materiales o recursos de Konóccete para fines distintos de los expresamente autorizados por la organización;
- realizar actuaciones de mala fe, uso indebido de datos, insistencia no autorizada, comunicaciones no solicitadas o cualquier otra práctica contraria a la normativa aplicable o a las presentes condiciones.
A estos efectos, se consideran canales, materiales y comunicaciones oficiales exclusivamente aquellos facilitados, habilitados o utilizados directamente por Konóccete conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y en la documentación oficial de la organización.
Las manifestaciones, comunicaciones, informaciones o actuaciones realizadas por estas figuras fuera de los canales, materiales y comunicaciones oficiales de Konóccete tienen carácter personal y no resultan vinculantes para la organización.
El Participante o Usuario reconoce expresamente que cualquier información recibida por parte de Afiliados, Jefes de Equipo o Colaboradores Externos debe contrastarse con la documentación oficial facilitada por Konóccete durante el proceso de incorporación, contratación o renovación.
En caso de discrepancia entre la información recibida por dichas figuras y la documentación, condiciones o comunicaciones oficiales de Konóccete, prevalece en todo caso esta última.
Cualquier actuación que exceda lo expresamente autorizado por Konóccete se considera realizada a título personal y bajo la exclusiva responsabilidad de quien la lleva a cabo, quedando la organización al margen de dicha actuación y de las consecuencias legales que de ella se derivan frente a terceros o frente a la propia Konóccete.
Konóccete puede realizar verificaciones internas para detectar prácticas contrarias a estas normas y, en caso de incumplimiento, adoptar medidas de limitación, suspensión o cancelación de la participación en el programa o figura correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponden a la persona responsable.
El tratamiento de los datos personales derivados de la participación en estas figuras se rige por lo dispuesto en la
Política de Privacidad de
Konóccete.
11.4.3. FACTURACIÓN, FISCALIDAD Y MEDIOS DE PAGO COMUNES
Las condiciones de facturación, fiscalidad, medios de pago, autofacturación, retenciones y responsabilidades fiscales aplicables a las distintas figuras comisionistas se rigen por las siguientes reglas comunes, sin perjuicio de lo previsto en cada figura concreta o, en su caso, en el contrato específico del Colaborador Externo.
Las comisiones se ajustan a la factura emitida por el Afiliado, Jefe de Equipo o Colaborador Externo o, en su caso, al sistema de autofacturación autorizado a Konóccete conforme al artículo 5 del Real Decreto 1619/2012.
Las facturas, emitidas por el comisionista o por Konóccete mediante autofacturación, se confeccionan con los datos fiscales del comisionista y se remiten a su correo electrónico o, en su caso, por los canales internos habilitados por la organización para su aceptación o revisión.
La falta de oposición expresa en un plazo razonable desde su envío se considera aceptación de la factura a los efectos legales y económicos que correspondan. Dicho plazo se determina conforme a criterios objetivos vinculados a la naturaleza del servicio y a las incidencias detectadas.
11.4.3.1. SISTEMA DE AUTOFACTURACIÓN
Con carácter general, la facturación se realiza mediante autofacturación por parte de Konóccete, salvo que el comisionista comunique previamente por escrito su voluntad de emitir sus propias facturas y dicha solicitud sea aceptada expresamente por la organización.
En ausencia de dicha comunicación previa y aceptación expresa, se considera aceptada por el comisionista la autofacturación como sistema habitual de facturación.
En caso de emisión simultánea de factura por parte del comisionista y de autofactura por parte de Konóccete sin que exista comunicación previa válida y aceptada, prevalece a todos los efectos legales y económicos la autofactura emitida por Konóccete, quedando sin validez la factura emitida por el comisionista.
En ningún caso se admiten duplicidades de facturación sobre una misma operación ni reclamaciones basadas en facturación duplicada no válida.
11.4.3.2. REVOCACIÓN DE LA AUTOFACTURACIÓN
El Afiliado, Jefe de Equipo o Colaborador Externo puede revocar el sistema de autofacturación y pasar a emitir sus propias facturas.
Dicha revocación debe comunicarse previamente por escrito a Konóccete mediante correo electrónico dirigido a hola@konoccete.com y no produce efectos hasta que la organización confirma expresamente su aceptación.
Mientras dicha comunicación no ha sido recibida, verificada y aceptada por Konóccete, se mantiene vigente el sistema de autofacturación y prevalece a todos los efectos legales y económicos la factura emitida por la organización.
Una vez aceptada la revocación, la única factura válida es la emitida por el comisionista, siempre que esté correctamente confeccionada conforme a la normativa vigente y a los importes, conceptos, retenciones y condiciones aplicables según los registros internos de Konóccete.
Las facturas emitidas por el comisionista deben coincidir con los importes y conceptos reflejados en los sistemas internos de Konóccete. En caso de discrepancia, error o falta de adecuación, Konóccete puede suspender el pago hasta su correcta subsanación.
11.4.3.3. RESPONSABILIDAD FISCAL Y OBLIGACIONES LEGALES
El Afiliado, Jefe de Equipo o Colaborador Externo es el único responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales, tributarias, administrativas y, en su caso, de Seguridad Social conforme a la normativa vigente aplicable.
La percepción de comisiones no implica en ningún caso la existencia de relación laboral con Konóccete ni supone alta automática en ningún régimen fiscal o de Seguridad Social.
Corresponde exclusivamente al comisionista determinar su situación fiscal y administrativa y realizar, en su caso, las altas, declaraciones o gestiones que resulten exigibles conforme a la normativa vigente.
Konóccete no realiza funciones de asesoramiento fiscal ni asume funciones de control, supervisión permanente o verificación continuada sobre la situación legal, fiscal o administrativa del comisionista, sin perjuicio de que Konóccete pueda adoptar medidas internas de limitación, suspensión o cancelación de la participación cuando tiene conocimiento de incidencias, irregularidades o incumplimientos que afectan al correcto funcionamiento del sistema o a la propia organización.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del comisionista no genera responsabilidad alguna para Konóccete.
11.4.3.4. MEDIOS DE PAGO
Con carácter general, el medio de pago de las comisiones es PayPal, en modalidad compatible con el envío de pagos vinculados a actividad económica.
Excepcionalmente, Konóccete puede autorizar expresamente por escrito el pago mediante transferencia bancaria.
En caso de transferencia, el pago se realiza únicamente a una cuenta bancaria titularidad del comisionista, abierta en una entidad con IBAN español.
Los costes, comisiones y cargos aplicados por PayPal o por la entidad bancaria, en caso de transferencia, son asumidos íntegramente por el comisionista, incluidos los derivados de devoluciones o de datos incorrectos que le resultan imputables.
Konóccete no responde de incidencias relacionadas con la cuenta PayPal del comisionista, incluyendo limitaciones, bloqueos o errores, ni de incidencias con la entidad bancaria correspondiente en caso de transferencia.
11.4.4. VALIDACIÓN DE VENTAS, DEVENGO Y CONSOLIDACIÓN DE COMISIONES
A efectos de devengo de comisiones, una venta se considera válida únicamente cuando concurren simultáneamente los siguientes requisitos:
- a) que Konóccete ha recibido la aceptación del documento “Consentimiento Informado y Descargo de Responsabilidad” por parte del Usuario, realizada mediante confirmación expresa por correo electrónico o, cuando proceda de forma excepcional, mediante sistemas de firma electrónica;
- b) que el Usuario ha realizado el pago íntegro del servicio o programa contratado;
- c) que el acceso al contenido formativo ha sido habilitado o que se ha iniciado de forma efectiva la prestación del servicio digital contratado.
Desde el momento en que se cumplen estos requisitos, el Usuario ha renunciado expresamente a su derecho de desistimiento conforme al artículo 103.m del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al tratarse de contenido digital cuya ejecución comienza con su consentimiento expreso.
El cumplimiento de los requisitos anteriores determina exclusivamente el devengo de la comisión, sin que ello implique su consolidación definitiva ni su exigibilidad automática.
Con carácter preventivo y exclusivamente a efectos de control interno, prevención de incidencias técnicas, impagos, devoluciones, fraude o chargebacks, Konóccete puede establecer un plazo prudencial interno, razonable y proporcionado, desde la activación del acceso antes de considerar definitivamente consolidada la comisión correspondiente.
Dicho plazo tiene naturaleza técnica y de control, no constituye retención indebida ni implica reconocimiento de deuda u obligación de pago hasta su regularización, ni genera derecho a indemnización, interés o reclamación alguna.
Durante dicho plazo:
- las comisiones se reflejan con carácter provisional en los sistemas internos de Konóccete;
- no son exigibles por el comisionista ni generan derecho de cobro hasta su consolidación definitiva;
- Konóccete puede suspender, revisar, ajustar o anular las comisiones en caso de detectar incidencias.
En particular, no generan derecho a comisión:
- las ventas afectadas por impago, devolución bancaria, fraude o chargeback;
- las operaciones con incidencias técnicas que impidan verificar correctamente la contratación;
- las situaciones en las que existan indicios razonables de simulación de ventas, manipulación del sistema o incumplimiento de las presentes condiciones.
Las comisiones provisionales anuladas o regularizadas pueden descontarse en la liquidación correspondiente o en periodos posteriores.
Superado el plazo prudencial sin incidencias, la comisión se considera definitivamente consolidada y se liquida conforme a los ciclos de facturación y pago establecidos.
Konóccete se reserva el derecho de revisar, verificar y auditar en cualquier momento las operaciones registradas en sus sistemas internos cuando existan indicios razonables de irregularidades, prevaleciendo en todo caso dichos registros como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
11.4.5. CICLOS DE FACTURACIÓN Y PAGO
Los ciclos de facturación y pago de comisiones se estructuran en periodos mensuales conforme a los calendarios establecidos por Konóccete con carácter general.
Las fechas ordinarias son las siguientes:
- Periodo de facturación: del día 16 de un mes al día 15 del mes siguiente.
- Generación de factura: del día 16 al 27 del mes de cierre.
- Pago de comisiones: día 28 del mes correspondiente o siguiente día hábil.
Ejemplo: periodo 16/01 – 15/02 → facturación del 16 al 27/02 → pago el 28/02.
El pago de comisiones está condicionado a que:
- las comisiones han sido previamente validadas y consolidadas conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.4;
- el comisionista ha aceptado la autofactura o, en su caso, ha emitido correctamente la factura correspondiente conforme a los requisitos establecidos en el apartado 11.4.3;
- no existen incidencias, discrepancias, impagos, devoluciones, bloqueos operativos o cualesquiera otras circunstancias que afecten a la validez de las operaciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, Konóccete puede suspender el pago hasta su regularización, sin que ello implique reconocimiento de deuda ni obligación de pago hasta dicho momento, ni genera derecho a indemnización, interés o reclamación alguna.
Konóccete puede modificar puntualmente estas fechas por motivos operativos, técnicos, contables o de fuerza mayor, de forma justificada y comunicándolo por los canales habituales, aplicándolo al periodo siguiente.
11.4.6. SERVICIOS Y CONCEPTOS NO COMISIONABLES
Salvo pacto expreso por escrito en sentido contrario en relación con una figura concreta o contrato específico, el sistema general de comisiones de Konóccete genera comisiones exclusivamente por la contratación válida de los servicios o programas expresamente incluidos en la configuración vigente del sistema de comisiones.
No generan comisiones, con carácter general, otros servicios o actividades ofrecidos por Konóccete, incluyendo, entre otros, sesiones individualizadas de acompañamiento, asesoramiento o formación solicitadas voluntariamente por los Usuarios, salvo que Konóccete establezca expresamente lo contrario en su sistema interno o en un contrato específico.
Tampoco generan comisiones los seguros u otros productos o servicios financieros ofrecidos por entidades externas.
En su caso, la información o acompañamiento facilitado a los Usuarios sobre dichos productos puede realizarse en el marco de colaboraciones externas independientes, formalizándose la contratación directamente entre el Usuario y la entidad aseguradora, mediador o profesional correspondiente.
La posible remuneración derivada de la mediación en la contratación de seguros corresponde exclusivamente a la relación existente entre Konóccete y la entidad o mediador correspondiente, sin formar parte del sistema general de comisiones regulado en el presente apartado.
Igualmente, los beneficios que Konóccete obtiene mediante inversiones realizadas por la propia organización, así como cualquier otra actividad económica desarrollada directamente por Konóccete para su propio beneficio empresarial, no forman parte del sistema de comisiones aquí regulado.
11.4.7. ACCESOS PROMOCIONALES O DEMOSTRATIVOS
Konóccete puede, de forma excepcional, discrecional y no generalizada, permitir accesos promocionales, demostrativos o evaluativos al contenido formativo conforme a lo dispuesto en los apartados 4.5, 13.2, 13.4 y demás documentación aplicable en cada caso.
Dichos accesos no constituyen una oferta pública ni un derecho del Participante, se conceden de forma individualizada, limitada en el tiempo y bajo las condiciones específicas que Konóccete establece en cada caso, pudiendo ser modificados, restringidos o retirados conforme a dichas condiciones.
En ningún caso estos accesos promocionales o demostrativos generan derecho a comisión, retribución o compensación económica alguna dentro del sistema de comisiones regulado en el presente apartado, ni para Afiliados, ni para Jefes de Equipo, ni para Colaboradores Externos, salvo autorización expresa y por escrito de Konóccete para un caso concreto.
La asignación de dichos accesos tiene carácter exclusivamente promocional, demostrativo o evaluativo y no se considera actividad comercial computable a efectos de cierre de ventas ni de generación de comisiones.
El acceso puede estar sujeto a aceptación previa de condiciones específicas, limitaciones funcionales, de contenido o de uso, así como a la asignación de un código identificativo interno PXX a efectos de control, seguimiento y trazabilidad de la actividad.
En caso de formalización posterior de la contratación del servicio, el Participante pasa a ser Usuario y se le asigna el correspondiente código KXX, quedando integrada su actividad dentro del sistema general de la organización.
11.4.8. INDEPENDENCIA RESPECTO DEL CLUB FUNDADOR
Konóccete destina, en su caso, de forma voluntaria, discrecional y no obligatoria, parte de sus beneficios netos a sistemas internos de asignación o reparto, incluyendo el denominado
Club Fundador, conforme a sus
Bases Reguladoras específicas.
Dicho reparto, en su caso, tiene naturaleza de donación y no constituye en ningún caso una obligación contractual ni un derecho adquirido por parte de terceros.
Este sistema es completamente independiente del programa de comisiones y no afecta, limita ni reduce las comisiones generadas por Afiliados, Jefes de Equipo o Colaboradores Externos, ni forma parte de su estructura retributiva.
La realización, importe y condiciones del reparto se rigen exclusivamente por las
Bases Reguladoras del Club Fundador vigentes en cada momento.
11.5. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO
11.5.1. CONDICIÓN DE AFILIADO
Se considera Afiliado al Usuario que se incorpora al PROGRAMA AFILIADOS con la finalidad de promocionar las actividades educativas de Konóccete y percibir, en su caso, las comisiones que corresponden conforme al sistema interno vigente de la organización.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS implica la aceptación de las condiciones específicas aplicables a esta figura y de las reglas comunes previstas en el apartado 11.4, sin que resulte necesario contrato individual adicional salvo que Konóccete establezca expresamente otra cosa en un caso concreto.
11.5.2. REQUISITOS Y ALTA
Para incorporarse al PROGRAMA AFILIADOS es necesario:
- ser mayor de edad y, con carácter general, residir legalmente en España;
- estar registrado como Usuario en Konóccete;
- mantener activo el PROGRAMA CRECIMIENTO;
- disponer de una cuenta PayPal activa y operativa para la recepción de comisiones, salvo autorización expresa de otro medio de pago por parte de Konóccete;
- solicitar el alta en el PROGRAMA AFILIADOS desde el área privada de Usuario y completar la documentación o verificaciones que Konóccete requiere para la activación de la afiliación.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS está limitada, con carácter general, a personas residentes en España por motivos organizativos, fiscales y administrativos.
Los Usuarios residentes fuera de España pueden solicitar el acceso a los servicios formativos de Konóccete cuando ello no genere obligaciones fiscales, administrativas o regulatorias adicionales no asumidas por la organización, pero no participan en el PROGRAMA AFILIADOS ni generan comisiones dentro del sistema, salvo autorización excepcional expresa de Konóccete conforme a sus criterios internos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
11.5.3. VERIFICACIÓN Y ACTIVACIÓN
La condición de Afiliado no se adquiere hasta que Konóccete verifica la documentación aportada por el solicitante y confirma expresamente la activación de la afiliación conforme a sus procedimientos internos.
La fecha de activación del Afiliado es la que figura registrada en los sistemas internos de Konóccete.
Las actividades de promoción realizadas con anterioridad a la activación oficial del Afiliado no generan derecho a comisión.
La solicitud de afiliación caduca automáticamente si la documentación requerida no se completa en un plazo máximo de tres meses desde su inicio.
Konóccete puede rechazar solicitudes de afiliación o no activar la condición de Afiliado cuando concurren motivos organizativos, técnicos, legales o de cumplimiento interno, debidamente justificados.
11.5.4. USO DE ENLACES Y PROCESOS DE VENTA
El Afiliado dispone en su área privada de enlaces personales de seguimiento asociados a su código identificativo KXX, que permiten registrar invitaciones, accesos al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA y, en su caso, contrataciones derivadas de su actividad de promoción.
Con carácter general, el proceso de presentación final, formalización del acceso al PROGRAMA FORMATIVO y cierre de la venta es realizado por el equipo de Konóccete utilizando la trazabilidad interna y los enlaces asociados al código del Afiliado correspondiente.
Cuando Konóccete autoriza expresamente al Afiliado a intervenir directamente en el cierre de la venta o en el proceso de afiliación, este utiliza sus enlaces personales conforme a las instrucciones proporcionadas por la organización.
La utilización de los enlaces y la atribución de ventas se rigen por los registros internos, la trazabilidad y los criterios organizativos de Konóccete, que prevalecen como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
Queda expresamente prohibido generar comisiones mediante contrataciones propias, simuladas o realizadas con el único fin de obtener beneficios económicos sin una contratación real, válida y voluntaria por parte de terceros conforme a los procedimientos establecidos por Konóccete.
Konóccete no es responsable de las manifestaciones, informaciones, promesas o comunicaciones realizadas por el Afiliado que se aparten de las directrices, materiales, procedimientos o documentación oficial facilitada por Konóccete.
El Afiliado actúa bajo su propia responsabilidad en el ejercicio de su actividad y debe ajustarse en todo momento a las instrucciones y contenidos oficiales proporcionados por Konóccete.
Cualquier actuación del Afiliado fuera del marco autorizado no vincula en ningún caso a Konóccete frente a terceros.
11.5.5. INICIO, MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
La condición de Afiliado se mantiene únicamente mientras el Usuario tiene activo el PROGRAMA CRECIMIENTO y cumple las condiciones establecidas para la participación en el PROGRAMA AFILIADOS.
En caso de baja, cancelación o no renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO, el Usuario pierde automáticamente la condición de Afiliado y deja de generar derecho a nuevas comisiones derivadas de ventas, renovaciones o cualquier otra actividad vinculada al sistema de afiliación.
No obstante, el Afiliado mantiene exclusivamente el derecho a percibir las comisiones generadas válidamente con anterioridad a la fecha de baja, siempre que dichas comisiones estén debidamente registradas en los sistemas internos de Konóccete y han superado los procesos de validación y consolidación previstos en las presentes condiciones.
De forma excepcional, Konóccete puede autorizar temporalmente la continuidad de un Afiliado que no dispone de acceso activo al PROGRAMA CRECIMIENTO cuando concurren circunstancias especiales valoradas por la organización. Dicha autorización requiere solicitud expresa del Usuario y confirmación de Konóccete, y no constituye derecho automático.
En caso de concederse esta autorización excepcional, Konóccete puede establecer como condición que los primeros ingresos obtenidos mediante la actividad de afiliación se destinen prioritariamente a la reactivación o contratación del PROGRAMA CRECIMIENTO conforme a las condiciones vigentes en ese momento.
11.5.6. COMISIONES DEL AFILIADO
El Afiliado percibe las comisiones que corresponden conforme a la configuración interna vigente de Konóccete para el PROGRAMA AFILIADOS.
Con carácter general, la estructura de comisiones aplicable al Afiliado es la siguiente:
- 20 % sobre sus ventas directas, entendidas como aquellas en las que el Usuario queda asignado al Afiliado mediante código KXX y trazabilidad interna, aplicable tanto a la contratación inicial como, en su caso, a las renovaciones.
- 10 % adicional cuando, con autorización expresa de Konóccete, el Afiliado cierra personalmente la venta, aplicable exclusivamente a la contratación inicial.
- 6 % en concepto de comisiones de equipo, distribuidas en tres niveles del 2 % cada uno, cuando existe estructura de red aplicable, aplicable tanto a la contratación inicial como, en su caso, a las renovaciones.
Los porcentajes indicados pueden ser actualizados o ajustados por Konóccete conforme a la evolución del programa, siendo aplicables en cada momento las condiciones vigentes según la configuración interna de la organización.
Solo se devengan comisiones sobre ventas válidas conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.4, correctamente registradas en los sistemas internos de Konóccete y atribuidas al Afiliado conforme a los criterios organizativos de la organización.
Las renovaciones de Usuarios referidos solo generan comisiones recurrentes cuando así se contempla expresamente en el PROGRAMA AFILIADOS vigente en cada momento.
Las comisiones se generan exclusivamente sobre los servicios expresamente incluidos y configurados como comisionables en el sistema vigente de Konóccete, quedando excluidos otros servicios, productos de terceros, colaboraciones externas o cualesquiera otras actividades ajenas a dicho sistema.
11.6. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL JEFE DE EQUIPO
11.6.1. DEFINICIÓN
El Jefe de Equipo es el Afiliado con resultados demostrados, designado por Konóccete para coordinar, motivar y supervisar a un grupo de Afiliados, con el fin de impulsar el desarrollo y resultados del equipo.
La condición de
Jefe de Equipo tiene carácter organizativo y no atribuye representación legal ni facultad para vincular a
Konóccete frente a terceros.
11.6.2. FUNCIONES
Corresponde al Jefe de Equipo:
- coordinar una zona o grupo de trabajo sin carácter exclusivo, mediante actividades presenciales y/o online;
- establecer objetivos mensuales para los Afiliados asignados;
- realizar reuniones de seguimiento y planificación;
- informar a Konóccete de progreso e incidencias relevantes.
11.6.3. REQUISITOS
Para ostentar la condición de Jefe de Equipo es necesario:
- mantener activo el PROGRAMA CRECIMIENTO;
- alcanzar un mínimo de 1.500 € de comisión neta personal durante tres meses consecutivos para poder aspirar al cargo;
- contar con al menos 5 Afiliados activos en la zona o grupo asignado;
- demostrar compromiso real de liderazgo y participación activa en la comunidad.
11.6.4. MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DEL CARGO
El cargo se mantiene mientras se cumplen los requisitos de actividad, facturación y objetivos establecidos para el equipo.
Si dichos requisitos no se cumplen durante tres meses consecutivos, Konóccete puede revocar el cargo conforme a criterios objetivos y debidamente justificados, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca lo contrario.
La valoración final sobre el mantenimiento o revocación del cargo corresponde exclusivamente a Konóccete.
En caso de pérdida del cargo, el Jefe de Equipo puede continuar como Afiliado conforme a las condiciones generales del PROGRAMA AFILIADOS.
11.6.5. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO
El equipo está compuesto por un mínimo de 5 y un máximo inicial de 10 Afiliados, pudiendo ampliarse progresivamente hasta un máximo de 100 Afiliados en función de la capacidad de gestión y resultados del Jefe de Equipo.
Los Afiliados asignados al equipo pueden no pertenecer a la red directa del Jefe de Equipo y pueden ser asignados por Konóccete conforme a criterios geográficos, organizativos o estratégicos.
Konóccete se reserva el derecho de reorganizar los equipos cuando ello resulte necesario por motivos operativos u organizativos, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación por parte del Jefe de Equipo, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca lo contrario.
11.6.6. COMISIONES DEL JEFE DE EQUIPO
El Jefe de Equipo percibe un 4 % de comisión sobre cada venta generada por los Afiliados asignados a su cargo, tanto en nuevas contrataciones como en renovaciones, conforme a la configuración vigente del sistema.
Para percibir comisiones derivadas del equipo asignado sin limitaciones, el Jefe de Equipo debe generar un mínimo de 1.500 € de comisión bruta personal en el mismo periodo de facturación.
En caso de no alcanzar dicho importe, el Jefe de Equipo solo percibe comisiones de equipo hasta el mismo importe que su comisión personal generada en ese periodo.
El Jefe de Equipo se rige, con carácter general, por lo dispuesto en el apartado 11.4 en todo lo relativo a normas comunes de actuación, facturación, fiscalidad, medios de pago, validación de ventas, devengo, consolidación y pago de comisiones.
11.6.7. PARTICIPACIÓN EN SESIONES DE COORDINACIÓN
La participación regular en las sesiones de coordinación convocadas por Konóccete constituye una condición organizativa vinculada al correcto desempeño del cargo de Jefe de Equipo.
La falta de participación reiterada, la ausencia de implicación en las dinámicas de seguimiento o la inasistencia continuada a dichas sesiones puede ser valorada por Konóccete como incumplimiento de las condiciones organizativas del cargo y dar lugar a su revocación, conforme a criterios objetivos y debidamente justificados, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca lo contrario.
Konóccete puede establecer las condiciones de funcionamiento, periodicidad, formato y sistema de participación de dichas sesiones por motivos operativos, organizativos o formativos.
11.7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL COLABORADOR EXTERNO
11.7.1. DEFINICIÓN
El Colaborador Externo es la persona externa que, sin ser Usuario, Afiliado ni Jefe de Equipo, colabora con Konóccete en el proceso de cierre de ventas de programas formativos o servicios.
El Colaborador Externo actúa de forma independiente y no mantiene relación laboral con Konóccete.
Su colaboración se rige por el contrato específico suscrito con la organización y no ostenta representación legal ni facultad para vincular a Konóccete frente a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la organización.
11.7.2. FUNCIONES
Corresponde al Colaborador Externo:
- contactar, atender y dar seguimiento a los interesados tras asistir al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA y otras acciones promocionales oficiales;
- presentar la oferta de los programas formativos siguiendo los argumentarios y materiales oficiales de Konóccete;
- intervenir en la gestión y cierre de ventas y, cuando cuenta con autorización expresa, previa y por escrito de Konóccete, formalizar contrataciones conforme a los procedimientos establecidos por la organización, registrándolas con su código CXX y vinculándolas, en su caso, al patrocinador correspondiente KXX;
- reportar semanalmente las ventas gestionadas.
Konóccete no es responsable de las manifestaciones, informaciones, promesas o comunicaciones realizadas por el Colaborador Externo que se aparten de las directrices, materiales, procedimientos o documentación oficial facilitada por Konóccete.
El Colaborador Externo actúa bajo su propia responsabilidad en el ejercicio de su actividad y debe ajustarse en todo momento a las instrucciones, argumentarios y contenidos oficiales proporcionados por Konóccete.
Cualquier actuación del Colaborador Externo fuera del marco autorizado no vincula en ningún caso a Konóccete frente a terceros.
11.7.3. REQUISITOS
Para actuar como Colaborador Externo es necesario:
- ser mayor de edad y residir legalmente en España, cumpliendo con las obligaciones legales, fiscales y administrativas que resulten aplicables;
- contar con formación previa en los programas específicos de Konóccete dirigidos al Colaborador Externo;
- firmar el contrato específico de Colaborador Externo.
11.7.4. RETRIBUCIÓN Y OBJETIVOS
El Colaborador Externo percibe las comisiones que, en su caso, se establezcan contractualmente por las ventas iniciales en cuya formalización ha participado conforme a los procedimientos de Konóccete.
Los incentivos adicionales por objetivos se determinan y comunican por escrito por Konóccete cuando proceda.
Las ventas cerradas con código CXX quedan siempre vinculadas al código KXX que figura como origen o trazabilidad previa del contacto en los sistemas internos de Konóccete, incluyendo expresamente el código K1 cuando el lead, contacto o interesado ha sido generado directamente por la organización.
El Colaborador Externo no tiene derecho a comisiones de red, renovaciones, recurrencias, cartera de Usuarios ni beneficios derivados de otros programas, salvo pacto expreso por escrito.
El Colaborador Externo no mantiene relación continuada con los Usuarios captados ni participa en la gestión posterior de los mismos, limitándose su intervención al proceso de cierre inicial.
El Colaborador Externo se rige, con carácter general, por lo dispuesto en el apartado 11.4 en todo lo relativo a normas comunes de actuación, facturación, fiscalidad, medios de pago, validación de ventas, devengo, consolidación y pago de comisiones, sin perjuicio de lo establecido en su contrato específico de colaboración.
11.7.5. NO EXCLUSIVIDAD
El Colaborador Externo reconoce que su colaboración con Konóccete carece de carácter exclusivo.
Konóccete puede designar simultáneamente a varios colaboradores para realizar funciones similares, sin que exista derecho alguno a la asignación exclusiva de zonas, territorios, Usuarios o leads.
La distribución de contactos e interesados se realiza conforme a los criterios organizativos internos de Konóccete, sin que ello genere reclamación o compensación adicional para el Colaborador Externo.
11.7.6. CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
Además de lo dispuesto en el presente apartado y en el régimen común del apartado 11.4, el Colaborador Externo se rige por su contrato específico de colaboración en todo lo relativo a duración, condiciones particulares de colaboración, retribución concreta, objetivos, causas de extinción y demás pactos individuales expresamente suscritos con Konóccete.