22. FAQs – PREGUNTAS FRECUENTES
22.A. PARTICIPANTE, ACCESO, CONTRATACIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
22.1. ¿Cuál es la diferencia entre Participante y Usuario?
El Participante es la persona que solicita información, mantiene una interacción previa con Konóccete o participa en procesos informativos, promocionales, documentales, exploratorios o de posible incorporación a sus programas o servicios, sin haber adquirido todavía la condición de Usuario.
El Usuario es la persona que formaliza válidamente la Contratación o se incorpora válidamente a un programa o servicio de Konóccete mediante el procedimiento correspondiente, cumpliendo la Documentación Aplicable, el pago cuando procede y la activación del acceso o servicio correspondiente.
La participación en una sesión informativa, proceso previo, promoción o ACCESO DE PRUEBA que expresamente no atribuya dicha condición no convierte por sí sola al Participante en Usuario.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4 y 10.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.2. ¿Participar en una sesión informativa o proceso previo garantiza que pueda contratar posteriormente o acceder a un ACCESO DE PRUEBA?
No.
La participación en una sesión informativa, proceso previo, promoción o actuación de incorporación no garantiza una Contratación posterior, la concesión de un ACCESO DE PRUEBA, otra modalidad de acceso ni la adquisición de la condición de Usuario.
Tras la sesión previa, el Participante puede continuar con el proceso de Contratación, finalizar el proceso sin continuar o acceder a un ACCESO DE PRUEBA cuando esta modalidad se encuentra habilitada y Konóccete decide autorizarla expresamente conforme a las circunstancias del proceso.
La mera existencia o disponibilidad del ACCESO DE PRUEBA no atribuye al Participante derecho a obtenerlo ni obliga a Konóccete a ofrecerlo o concederlo en todos los procesos de incorporación.
Konóccete puede comprobar el cumplimiento de los requisitos documentales, técnicos, organizativos, económicos u operativos aplicables antes de habilitar cualquier acceso o incorporación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.5, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.3. ¿Qué es el ACCESO DE PRUEBA y convierte al Participante en Usuario?
El ACCESO DE PRUEBA es un acceso temporal y limitado a determinados contenidos o recursos que Konóccete puede conceder para que el Participante conozca parcialmente el funcionamiento del sistema antes de decidir sobre su posible incorporación al PROGRAMA FORMATIVO.
Su duración, contenido, alcance, condiciones y limitaciones se determinan conforme a la Documentación Aplicable o a la comunicación correspondiente.
El ACCESO DE PRUEBA no atribuye por sí solo la condición de Usuario, no constituye la Contratación del PROGRAMA FORMATIVO, no genera derechos adquiridos ni garantiza una posterior Contratación, continuidad o acceso futuro.
La condición de Usuario solo se adquiere cuando se completa válidamente el procedimiento de Contratación o incorporación aplicable conforme a la Documentación Aplicable, incluido el pago cuando corresponde y la activación del acceso o servicio correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4.5 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable al ACCESO DE PRUEBA.
22.4. ¿Tener un ACCESO DE PRUEBA significa que puedo contratar después en las mismas condiciones?
No.
La concesión de un ACCESO DE PRUEBA no garantiza una Contratación posterior ni genera derecho a mantener precios, promociones, modalidades, condiciones económicas, contenidos o condiciones de acceso existentes durante dicho periodo.
Cuando el Participante decide posteriormente contratar, debe completar el procedimiento ordinario de Contratación aplicable en ese momento y cumplir los requisitos documentales, económicos y de acceso correspondientes.
El Consentimiento Informado del ACCESO DE PRUEBA formaliza exclusivamente dicho acceso temporal y no sustituye el Consentimiento Informado de Contratación ni la restante Documentación Aplicable exigible para una posterior Contratación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1, 4.5, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.5. ¿Qué documentación debo aceptar para contratar un programa o servicio de Konóccete?
La documentación concreta depende del programa, servicio, modalidad, acceso o procedimiento correspondiente.
La
Documentación Aplicable puede estar integrada, según corresponda, por
los presentes Términos y Condiciones Generales, el
Consentimiento Informado aplicable, el
Aviso Legal, la
Política de Privacidad, la
Política de Cookies, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares o económicas, comunicaciones, promociones, cupones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada o formalizada.
El Participante recibe la documentación que corresponda antes de realizar el pago cuando este resulta necesario, de manera que pueda revisarla, comprenderla y adoptar su decisión de forma libre, informada y voluntaria.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1 y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.6. ¿Es válida la aceptación de documentación por correo electrónico u otros medios electrónicos?
Sí.
Las aceptaciones, solicitudes, validaciones, autorizaciones y formalizaciones realizadas mediante correo electrónico, firma electrónica, formularios, plataformas u otros medios electrónicos habilitados por Konóccete producen los efectos correspondientes cuando permiten identificar razonablemente a la persona interviniente, determinar el contenido de la actuación y conservar constancia de su fecha y manifestación de voluntad.
Cuando el procedimiento establece una respuesta, expresión o mecanismo concreto de aceptación, debe utilizarse conforme a las instrucciones comunicadas.
En los procedimientos cuya formalización se produce mediante otro mecanismo expresamente previsto, se aplica el procedimiento correspondiente. En particular, la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO realizada dentro del plazo comunicado se formaliza mediante el pago efectuado conforme al precio, plazo y procedimiento comunicados, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, cuando así se encuentra previsto en la Documentación Aplicable.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la manifestación de voluntad y formalización del Usuario se realizan mediante el mecanismo específicamente establecido y previamente comunicado para dicha Renovación. Cuando dicho mecanismo consista en la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado, este constituye la manifestación de voluntad del Usuario, sin necesidad de una nueva respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Las aceptaciones, comunicaciones, documentos y demás evidencias generadas pueden incorporarse al expediente correspondiente y conservarse para mantener la trazabilidad de la actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.2, 4.3, 4.4, 4.4 bis y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.7. ¿Cuándo se considera formalizada la Contratación y cuándo adquiero la condición de Usuario?
La Contratación se formaliza conforme al procedimiento aplicable al programa o servicio correspondiente mediante el cumplimiento de los requisitos documentales, económicos y de activación que resulten exigibles.
Cuando el procedimiento requiere pago, una vez realizada correctamente la aceptación documental y confirmado el pago correspondiente, Konóccete procede a la activación del acceso conforme a las condiciones aplicables.
La persona adquiere la condición de Usuario cuando formaliza válidamente su incorporación conforme al procedimiento correspondiente, cumpliendo la Documentación Aplicable, el pago cuando procede y la activación del acceso o servicio.
Por tanto, la mera solicitud de información, aceptación aislada de un documento, recepción de un enlace de pago o participación en actuaciones previas no atribuye por sí sola la condición de Usuario.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con las Definiciones Básicas y con lo dispuesto en los apartados 4.3, 4.6, 10.2.3 y 13.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.8. ¿Puedo acceder a contenidos o servicios antes de realizar un pago?
Sí, cuando la modalidad, procedimiento o Documentación Aplicable correspondiente lo permite.
Con carácter general, cuando un programa o servicio requiere pago, su activación se realiza después de cumplir los requisitos documentales y económicos aplicables.
No obstante, Konóccete puede habilitar accesos gratuitos, promocionales, temporales, de prueba u otras habilitaciones limitadas conforme al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Estos accesos no constituyen por sí solos la Contratación del programa o servicio principal ni atribuyen automáticamente la condición de Usuario, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra cosa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.5, 4.6, 10.2.3 y 10.2.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.9. ¿Cuándo se pierde el derecho de desistimiento al contratar contenido digital?
Cuando resulta aplicable el régimen de pérdida del derecho de desistimiento, la persona interesada debe haber solicitado expresamente que la ejecución del contenido digital comience antes de que finalice el plazo ordinario de desistimiento y haber reconocido que, una vez iniciado el acceso en las condiciones legalmente previstas, pierde dicho derecho.
La solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento se recogen en el Consentimiento Informado cuando este forma parte del procedimiento correspondiente o, en los procedimientos que no requieren un nuevo Consentimiento Informado, en la Documentación Aplicable o en el mecanismo específico habilitado para dicha actuación que permita dejar constancia suficiente de la manifestación realizada.
La existencia de un procedimiento que no requiere un nuevo Consentimiento Informado no elimina, cuando resulte legalmente exigible, la necesidad de que la solicitud de inicio inmediato y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento queden expresamente vinculados al procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
Cumplidos los requisitos aplicables y activado efectivamente el contenido digital, se producen los efectos sobre el derecho de desistimiento previstos en la normativa aplicable y en la Documentación Aplicable formalizada.
Konóccete conserva la trazabilidad de las actuaciones realizadas conforme al procedimiento correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 4.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.10. ¿Puede otra persona realizar el pago de mi Contratación?
Sí, cuando el procedimiento correspondiente lo permite y existe trazabilidad suficiente para identificar correctamente a las personas intervinientes y asignar el pago.
El pago realizado por un tercero no le atribuye por sí solo la condición de Usuario, la titularidad del acceso, expediente, códigos, red, posición, figuras organizativas ni demás derechos personales u organizativos correspondientes a la persona a cuyo favor se formaliza la relación.
Las actuaciones de carácter personal, incluyendo la identificación y aceptación documental, deben ser realizadas por la persona correspondiente, salvo que exista una representación jurídicamente válida cuando proceda.
La facturación o intervención de una persona jurídica o entidad tampoco modifica por sí sola la titularidad personal del acceso ni de las figuras, expedientes o derechos organizativos correspondientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 2.5, 4, 11.3.4, 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Documentación Aplicable.
22.B. RENOVACIÓN, REINCORPORACIÓN, EXPEDIENTES Y CONTINUIDAD
22.11. ¿Qué diferencia existe entre Renovación y Reincorporación?
La Renovación supone la continuidad de un programa, servicio o acceso temporal durante un nuevo periodo cuando se formaliza dentro del plazo y conforme al procedimiento y condiciones comunicados por Konóccete.
La Reincorporación, en cambio, constituye una nueva Contratación realizada después de haber finalizado el acceso o periodo correspondiente.
En particular, cuando el acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO ya ha finalizado, cualquier solicitud posterior para volver a acceder tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la distinción entre Renovación y Reincorporación se determina conforme al régimen específicamente establecido para estos. Cuando dicho régimen establezca que la Renovación debe formalizarse dentro de un plazo determinado, una solicitud realizada una vez finalizado el acceso o periodo correspondiente tiene la consideración de Reincorporación y no de Renovación, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
Ambas situaciones quedan sometidas al procedimiento y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4, 10.2.4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable.
22.12. ¿La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO es automática?
No.
La Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO requiere que el Usuario formalice voluntariamente su continuidad dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado por Konóccete.
Konóccete comunica el nuevo periodo de vigencia, el precio aplicable, el procedimiento de pago y, cuando corresponde, el cupón, descuento o condición económica especial aplicable.
La existencia de una Renovación anterior, una promoción, un descuento o determinadas condiciones económicas no atribuye derecho a conservarlas en periodos posteriores.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, dicha Renovación se rige por el procedimiento, requisitos, plazo, condiciones económicas y demás reglas específicamente establecidas y comunicadas para esta. La existencia de esta posibilidad no implica que dichos programas o servicios se encuentren actualmente sujetos a Renovación ni que resulte aplicable automáticamente el mismo procedimiento establecido para el PROGRAMA CRECIMIENTO.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.13. ¿Tengo que aceptar un nuevo Consentimiento Informado para Renovar el PROGRAMA CRECIMIENTO?
No, cuando la Renovación se realiza dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido para la continuidad del PROGRAMA CRECIMIENTO.
En este supuesto, la Renovación no constituye una nueva Contratación y no requiere la emisión o aceptación de un nuevo Consentimiento Informado, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Cuando la Documentación Aplicable establece el pago como forma de formalización, la realización del pago dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado constituye la manifestación de voluntad del Usuario de Renovar conforme al nuevo periodo, precio y demás condiciones comunicadas.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, la documentación, aceptación, formalización y demás requisitos aplicables se determinan conforme al procedimiento específicamente establecido para dicha Renovación. Cuando dicho procedimiento establezca el pago como forma de formalización, no resulta necesaria una nueva aceptación mediante Consentimiento Informado, respuesta con la palabra «ACEPTO», firma electrónica o declaración adicional de aceptación, salvo que la Documentación Aplicable o la normativa aplicable establezcan expresamente otra exigencia.
Cuando resulta aplicable el régimen de inicio inmediato del contenido digital y pérdida del derecho de desistimiento, las declaraciones correspondientes deben constar mediante el mecanismo documental establecido para la Renovación conforme al apartado 4.8 y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.8, 10.2.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.14. ¿Qué ocurre si no Renuevo dentro del plazo comunicado?
La falta de Renovación dentro del plazo correspondiente determina la finalización del acceso temporal cuando concluye su periodo de vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca una consecuencia distinta.
Una vez finalizado el acceso al PROGRAMA CRECIMIENTO, cualquier solicitud posterior para volver a acceder se tramita como Reincorporación y no como Renovación.
Cuando la Documentación Aplicable habilite la Renovación de otros programas, servicios o modalidades de acceso, incluido el PROGRAMA BASE, los efectos de no formalizar dicha Renovación dentro del plazo comunicado se determinan conforme al régimen específicamente establecido para esta. Cuando dicho régimen establezca la finalización del acceso por falta de Renovación dentro del plazo, cualquier solicitud posterior para volver a acceder se tramita como Reincorporación y queda sometida al procedimiento correspondiente, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
La posterior Reincorporación queda sometida al procedimiento, condiciones, precio y Documentación Aplicable vigentes en ese momento.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.15. ¿Qué tengo que hacer para Reincorporarme después de haber finalizado mi acceso?
La Reincorporación constituye una nueva Contratación.
Por ello, la persona debe seguir el procedimiento de formalización vigente en ese momento y cumplir los requisitos que correspondan, incluyendo, cuando resulta aplicable, la actualización o verificación de sus datos, la emisión y aceptación de un nuevo Consentimiento Informado, la aceptación de la Documentación Aplicable vigente, el pago correspondiente y la confirmación de la nueva activación por Konóccete.
La existencia de una relación o Contratación anterior no permite omitir los requisitos exigidos para la nueva Contratación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4 y 10.2.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.16. ¿Una Reincorporación recupera automáticamente las condiciones que tenía anteriormente?
No.
La Reincorporación no restablece automáticamente anteriores programas, modalidades, precios, promociones, descuentos, fases formativas, grupos, calendarios, herramientas, figuras organizativas, habilitaciones, funciones, niveles, autorizaciones, condiciones económicas, redes, códigos, posiciones o asignaciones.
La nueva Contratación queda sometida al sistema vigente y a la Documentación Aplicable en el momento de la Reincorporación.
La eventual conservación o recuperación de una red, códigos, posición o asignaciones anteriores se determina conforme al régimen específico aplicable y no por el mero hecho de Reincorporarse.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.6, 11 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.17. ¿Una Renovación o Reincorporación abre un expediente nuevo?
No necesariamente.
Con carácter general, Konóccete gestiona la relación mantenida con una persona mediante un mismo expediente. El expediente refleja la información, estados y elementos que resultan necesarios para identificar razonablemente la situación de la persona y mantener una trazabilidad suficiente de la relación.
Las Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, aceptaciones, pagos, validaciones, activaciones y demás actuaciones que mantienen continuidad con dicha relación pueden reflejarse o incorporarse al expediente o quedar acreditadas mediante los registros, documentos, comunicaciones, plataformas, sistemas o evidencias utilizados por Konóccete para su gestión.
La Reincorporación requiere una nueva Contratación, pero no determina por sí sola la apertura de un nuevo expediente.
El mero transcurso del tiempo, incluso cuando supera los 365 días, tampoco determina por sí solo la apertura de un nuevo expediente.
Cuando concurren las circunstancias específicamente previstas para la pérdida definitiva de una posición o red anterior y posteriormente se formaliza una nueva Contratación o Reincorporación, resulta aplicable el régimen de apertura de un nuevo expediente establecido en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando existe una red vinculada al expediente, la falta de Renovación o la posterior Reincorporación no determinan por sí solas la conservación, pérdida o recuperación de dicha red, códigos, posición o asignaciones. Estos efectos se determinan conforme al plazo, requisitos y régimen específico aplicables a la figura correspondiente, según lo dispuesto en las FAQs 22.102 a 22.105 y en los apartados 4.4 bis y 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como en la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis y 11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.C. PROGRAMAS, MODALIDADES, CONTENIDOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
22.18. ¿Qué incluye exactamente el programa o modalidad que contrato?
El Usuario accede exclusivamente a los programas, bloques, áreas, módulos, contenidos, sesiones, materiales, recursos, herramientas, plataformas, funcionalidades, espacios comunitarios y demás elementos incluidos, habilitados o puestos a su disposición conforme a la modalidad válidamente contratada o habilitada y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La Contratación, Renovación, Reincorporación, activación o habilitación de un programa o servicio no atribuye por sí sola acceso a la totalidad de los programas, contenidos, funcionalidades, áreas, servicios o modalidades existentes dentro del sistema de Konóccete.
Cuando una modalidad integra distintos bloques, servicios o niveles de acceso, la disponibilidad de cada uno de ellos puede quedar sujeta a requisitos específicos, fases, calendarios, activaciones, validaciones o condiciones adicionales conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.1 y 11.3.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.19. ¿Todos los Usuarios tienen acceso a los mismos programas, contenidos, sesiones y recursos?
No.
El alcance del acceso depende de la modalidad, duración, vigencia, condiciones económicas, requisitos, validaciones, habilitaciones y Documentación Aplicable correspondientes a cada Usuario.
La existencia de contenidos, herramientas, funcionalidades, servicios o condiciones disponibles para otros Usuarios o Participantes, correspondientes a otras modalidades, periodos, promociones, configuraciones o condiciones de acceso, no genera derecho a exigir su incorporación a una modalidad distinta.
La incorporación a un programa, bloque o modalidad tampoco implica automáticamente el acceso a otros programas, áreas, servicios, funcionalidades, figuras organizativas o sistemas de participación que requieran requisitos o formalizaciones adicionales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.1, 10.2.3 y 11.3.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.20. ¿Konóccete puede actualizar, sustituir o reorganizar contenidos, sesiones, herramientas, plataformas o metodologías?
Sí.
Konóccete puede actualizar, reorganizar, ampliar, sustituir, adaptar, modificar o reconfigurar contenidos, materiales, recursos, sesiones, herramientas, plataformas, funcionalidades, metodologías, canales, calendarios, grupos, responsables o dinámicas internas cuando resulte necesario por motivos técnicos, tecnológicos, organizativos, formativos, legales, económicos, operativos o relacionados con la evolución del sistema.
Estas actuaciones pueden realizarse dentro del desarrollo ordinario del servicio cuando no alteran las condiciones esenciales válidamente formalizadas y respetan la finalidad general de la modalidad correspondiente y la Documentación Aplicable.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial formalizada o requiere comunicación, aceptación expresa, nueva formalización u otra actuación específica, se aplica el procedimiento correspondiente antes de que produzca los efectos que requieran dicha actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6 y 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.21. ¿Tengo derecho a que se mantenga siempre la misma plataforma, herramienta, calendario, metodología o persona?
No, salvo que alguno de esos elementos forme parte de una condición esencial expresamente formalizada en la Documentación Aplicable.
La Contratación o mantenimiento de un programa o servicio no garantiza la conservación indefinida de una estructura, plataforma, herramienta, metodología, calendario, canal, distribución de contenidos, configuración concreta, responsable o equipo humano determinado cuando dichos elementos no constituyen una condición esencial expresamente formalizada.
Konóccete puede reorganizar o sustituir estos elementos dentro del desarrollo ordinario del servicio cuando resulte necesario y se respeten la finalidad general de la modalidad y las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando el cambio afecta de forma relevante al acceso, utilización, funcionamiento o prestación del servicio, o a una condición esencial formalizada, resulta aplicable lo dispuesto en el apartado 14.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6, 14.1 y, cuando corresponde, 16 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.22. ¿Qué ocurre con las sesiones en directo si no puedo asistir?
Las sesiones en directo se desarrollan conforme a la modalidad contratada, a la organización operativa del programa y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La realización o grabación de una sesión no implica por sí sola que Konóccete deba poner posteriormente dicha grabación a disposición del Usuario.
Cuando Konóccete decide poner una grabación a disposición del Usuario, puede determinar su alcance, periodo de disponibilidad, actualización, sustitución, reorganización o retirada conforme a criterios formativos, técnicos, organizativos u operativos y al funcionamiento vigente del programa.
La puesta a disposición de una grabación no atribuye por sí sola un derecho a su conservación permanente ni obliga a Konóccete a mantenerla disponible durante todo el periodo de acceso al programa, salvo que dicha disponibilidad o duración haya sido expresamente incorporada como condición específica de la modalidad contratada o de la Documentación Aplicable.
La falta de asistencia voluntaria a una sesión que se encuentra válidamente disponible no genera por sí sola derecho a reembolso, cancelación ni ampliación del periodo de acceso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9, 10.2.7, 12.6, 12.7 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.23. ¿Qué ocurre si no utilizo los contenidos, sesiones o recursos que tengo disponibles?
La activación y puesta a disposición de los contenidos, materiales, recursos, sesiones, plataformas, áreas privadas o espacios de la comunidad constituye la prestación del acceso al programa o servicio digital contratado.
Cuando dichas prestaciones permanecen válidamente disponibles, la decisión del Usuario de no acceder a ellas, no utilizarlas, no participar en las sesiones o no completar el proceso formativo no deja sin efecto una activación válidamente realizada ni genera por sí sola derecho a reembolso, devolución, compensación, reducción del precio, cancelación o ampliación del periodo de acceso.
Esta situación debe distinguirse de una incidencia o indisponibilidad efectiva de una prestación, cuyos efectos se rigen por las condiciones específicamente previstas para dichos supuestos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.24. ¿Los contenidos y el PROGRAMA FORMATIVO de Konóccete constituyen asesoramiento financiero, jurídico, fiscal o recomendaciones personalizadas?
No.
Los contenidos, programas, sesiones, materiales, recursos, comunicaciones, ejemplos, herramientas, metodologías y actividades desarrollados dentro del PROGRAMA FORMATIVO de Konóccete tienen carácter educativo, formativo e informativo y no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico, patrimonial o de inversión personalizado.
La participación en sesiones individuales, reuniones, comunicaciones directas, acompañamientos o respuestas a preguntas dentro del ámbito educativo y formativo no transforma por sí sola la orientación facilitada en asesoramiento profesional individualizado ni en una recomendación personalizada.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada sobre la contratación de un producto concreto, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado.
El Usuario decide libremente si aplica, adapta, descarta o contrasta la información recibida y, cuando necesita una valoración profesional adaptada a sus circunstancias concretas fuera de los procedimientos específicamente regulados, debe acudir al profesional legalmente habilitado correspondiente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, se desarrollan específicamente dentro del marco legal de la distribución o mediación aseguradora conforme al apartado 5.6. Estas actuaciones mantienen carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se rigen por su régimen específico, por la documentación contractual o precontractual correspondiente, por la Documentación Aplicable y por la normativa aplicable.
Dentro de dichos procedimientos pueden desarrollarse las actuaciones de información, orientación, canalización, tramitación, propuesta o recomendación que resulten aplicables conforme a las funciones, habilitaciones y procedimiento correspondientes, sin que ello modifique la naturaleza educativa, formativa e informativa del PROGRAMA FORMATIVO.
En materia de financiación, crédito o refinanciación, la intervención de Konóccete se limita a lo previsto en el apartado 5.7, sin que actúe como entidad financiera, entidad de crédito, prestamista ni intermediario de crédito o financiación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.4, 5.6, 5.7 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.25. ¿Konóccete realiza operaciones financieras, gestiona inversiones o recibe dinero para invertirlo por cuenta del Usuario?
No.
Konóccete no presta servicios de asesoramiento de inversión personalizado, gestión discrecional de carteras, ejecución de operaciones financieras, administración de capital, captación de fondos, custodia de activos, gestión automatizada de inversiones, copy trading, trading social, emisión de señales operativas individualizadas ni otras actuaciones equivalentes que impliquen adoptar, transmitir o ejecutar decisiones de inversión por cuenta del Usuario.
Cualquier operación realizada por el Usuario se ejecuta exclusivamente mediante sus propias cuentas, dispositivos, plataformas y recursos económicos.
Konóccete no accede a las cuentas del Usuario, no introduce ni transmite órdenes por su cuenta, no ejecuta operaciones por cuenta ajena, no custodia activos ni administra capital de terceros.
Los contenidos, análisis, ejemplos, escenarios, metodologías, herramientas y demás actuaciones relacionadas con los mercados financieros tienen carácter exclusivamente educativo, formativo e informativo y no constituyen órdenes, señales operativas individualizadas ni instrucciones que el Usuario deba ejecutar.
El
Usuario adopta de forma libre, personal y autónoma sus propias decisiones y asume los riesgos derivados de las actuaciones que decide realizar.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.26. ¿Es obligatorio contratar un seguro, financiación, crédito o refinanciación para acceder, participar o continuar en los programas de Konóccete?
No, salvo que una modalidad concreta incorpore expresamente un servicio independiente y así conste en su Documentación Aplicable.
La contratación de productos aseguradores tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades educativas y formativas de Konóccete, sin perjuicio de las condiciones específicamente formalizadas para una modalidad concreta.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios aseguradores que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones tienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada dentro del procedimiento asegurador, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado de ningún producto concreto.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa aseguradora, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, la actuación correspondiente se canaliza conforme al procedimiento aplicable.
Desde el inicio de un procedimiento específico de distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora, dicha actuación mantiene carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO y se rige por lo dispuesto en el apartado 5.6, por la documentación contractual o precontractual correspondiente, por la Documentación Aplicable, por el procedimiento aplicable y por la normativa correspondiente.
Las circunstancias que afectan a la disponibilidad, continuidad, sustitución o reorganización de una actuación aseguradora se rigen por lo dispuesto en el apartado 16.5.12 y no determinan por sí solas la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o indemnización respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
La contratación de servicios de financiación, crédito o refinanciación también tiene carácter voluntario y no constituye requisito obligatorio para acceder, participar o continuar en los programas, contenidos, servicios o actividades de Konóccete, salvo que una modalidad concreta contemple expresamente un servicio independiente y así conste en su Documentación Aplicable.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede igualmente informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore la posible existencia de productos o servicios de financiación, crédito o refinanciación relacionados con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican que Konóccete realice un análisis financiero individualizado, formule una recomendación personalizada sobre la contratación de un producto financiero concreto, actúe como intermediario de crédito o financiación, garantice la viabilidad o aprobación de una operación ni determine sus condiciones.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa de financiación, crédito o refinanciación, Konóccete puede facilitar información general o ponerlo en contacto con la entidad, profesional o tercero correspondiente, dentro de los límites establecidos en el apartado 5.7.
Cualquier estudio de viabilidad, evaluación de solvencia, análisis financiero individualizado, propuesta, oferta, negociación, recomendación sobre la contratación de un producto financiero concreto, aprobación o contratación se realiza directamente entre el Usuario y la entidad, profesional o tercero correspondiente conforme al procedimiento y documentación aplicables.
La decisión de avanzar en un procedimiento o contratar cualquiera de los productos o servicios indicados en esta respuesta corresponde en todo caso al Usuario, que la adopta de forma libre, personal, autónoma y voluntaria.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6, 5.7 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.27. ¿Puedo acceder a productos o servicios aseguradores si resido fuera de España o no tengo nacionalidad española?
Depende de la nacionalidad, residencia, identificación y demás requisitos aplicables al producto o procedimiento asegurador correspondiente.
Con carácter general y sin perjuicio de los requisitos específicos que resulten aplicables a cada producto, entidad, mediador, compañía aseguradora, estructura o procedimiento, pueden acceder a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete:
- las personas de nacionalidad española, con independencia de que residan en España o fuera de España, siempre que cumplan los restantes requisitos aplicables al producto o procedimiento correspondiente; y
- las personas que no tienen nacionalidad española cuando acreditan su residencia en España y disponen de la identificación fiscal española exigible para la correcta identificación y tramitación dentro del procedimiento correspondiente, además de cumplir los restantes requisitos aplicables.
Estas reglas establecen únicamente las condiciones generales de acceso a los procedimientos aseguradores habilitados por Konóccete y no sustituyen ni limitan los requisitos específicos, criterios de aceptación, restricciones territoriales, condiciones documentales, operativas o de contratación que puedan establecer la compañía aseguradora, entidad, mediador, estructura, producto o procedimiento concreto conforme a la Documentación Aplicable.
En consecuencia, el cumplimiento de dichas condiciones generales no implica por sí solo la aceptación de una solicitud, la emisión de una póliza, la disponibilidad de un producto ni su contratación efectiva.
Konóccete puede intervenir, cuando corresponde conforme al procedimiento aplicable, en la información, orientación, canalización y tramitación del procedimiento asegurador dentro del ámbito de las funciones, habilitaciones, procedimientos y relaciones de colaboración que resulten aplicables.
La compañía aseguradora y los demás intervinientes aplican en cada caso, dentro de sus respectivas funciones, los criterios de aceptación, requisitos documentales, condiciones de contratación, límites operativos y demás exigencias correspondientes.
Konóccete no garantiza la aceptación de una solicitud por la compañía aseguradora, la emisión de una póliza, la disponibilidad de un producto ni su contratación efectiva.
Las personas que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a un determinado producto o procedimiento asegurador pueden acceder igualmente a los contenidos educativos y formativos de Konóccete conforme a la modalidad contratada y a la Documentación Aplicable.
La imposibilidad de acceder o contratar un determinado producto asegurador por razón de nacionalidad, residencia, identificación, requisitos de contratación, políticas de aceptación, disponibilidad del producto, ámbito territorial o cualquier otra condición aplicable al procedimiento asegurador no determina por sí sola la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o finalización del PROGRAMA FORMATIVO cuando este continúa válidamente disponible conforme a sus propias condiciones y Documentación Aplicable.
Dentro del PROGRAMA FORMATIVO, Konóccete puede informar, explicar o recomendar al Usuario que solicite información adicional, conozca determinadas alternativas o valore productos o servicios aseguradores que puedan guardar relación con la aplicación práctica de los conocimientos tratados durante la formación.
Estas actuaciones mantienen carácter educativo, formativo e informativo y no implican por sí mismas una recomendación personalizada dentro del procedimiento asegurador, una obligación de contratación ni una garantía de adecuación, disponibilidad, aceptación, contratación o resultado.
Cuando el Usuario manifiesta interés, acepta ampliar información o decide valorar una alternativa, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de la información, explicación o recomendación educativa recibida dentro del PROGRAMA FORMATIVO, la actuación correspondiente se canaliza conforme al procedimiento asegurador aplicable y mantiene carácter independiente respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
Cuando un Usuario no cumple los requisitos necesarios para acceder a los productos aseguradores disponibles dentro de los procedimientos habilitados por Konóccete, y cuando resulta procedente, Konóccete puede facilitar información general o canalizarlo hacia otras entidades, mediadores, compañías aseguradoras, colaboradores, estructuras o profesionales que puedan intervenir conforme al ámbito, requisitos y procedimiento aplicables, sin garantizar la existencia o disponibilidad de una alternativa concreta, su aceptación, condiciones, contratación, ejecución o resultado.
Esta eventual canalización no implica que Konóccete actúe como entidad aseguradora ni que asuma el riesgo asegurado, la cobertura aseguradora, la emisión de la póliza, el pago de indemnizaciones ni las demás obligaciones propias de la compañía aseguradora.
Las actuaciones de distribución, mediación, canalización o tramitación aseguradora se desarrollan conforme a las funciones, habilitaciones, procedimientos y Documentación Aplicable correspondientes a Konóccete y a los demás intervinientes en cada caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.28. ¿Konóccete garantiza resultados económicos, ingresos o rentabilidades?
No.
Konóccete no garantiza la obtención de resultados económicos, financieros, patrimoniales, profesionales, organizativos o personales concretos como consecuencia del acceso, participación o aplicación de sus programas, contenidos, servicios, actividades, metodologías, herramientas o recursos.
La participación en los programas, actividades, estructuras organizativas, dinámicas promocionales o sistemas vinculados al ecosistema Konóccete tampoco implica promesa de ingresos, rentabilidad, recuperación de cantidades abonadas, mejora patrimonial, consecución de objetivos ni obtención de la libertad financiera.
Los resultados dependen de múltiples factores personales y externos, incluyendo la implicación y decisiones del propio Usuario, su capacidad de aplicación, gestión del riesgo, circunstancias personales y económicas, condiciones de mercado y actuación de terceros.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.29. ¿Los ejemplos, simulaciones, objetivos, escenarios o resultados mostrados garantizan que yo vaya a obtenerlos?
No.
Los ejemplos, escenarios, simulaciones, porcentajes, referencias numéricas, proyecciones, casos prácticos, testimonios, experiencias, resultados, capturas y demás referencias utilizadas por Konóccete tienen carácter educativo, ilustrativo, orientativo e informativo.
Los resultados pasados, propios o de terceros, no garantizan resultados futuros, y las referencias a ingresos, rentabilidades, porcentajes, comisiones, objetivos económicos, mejoras patrimoniales, protección financiera, planificación económica o posibles evoluciones no constituyen promesas, garantías, compromisos ni expectativas ciertas de obtención de resultados.
Las experiencias o manifestaciones individuales realizadas por Usuarios, Participantes, figuras vinculadas al ecosistema o terceros tampoco permiten prever los resultados de otras personas ni forman parte del contenido contractual del servicio, salvo que se incorporen expresamente a la Documentación Aplicable.
La interpretación personal del Usuario respecto de dichos ejemplos, referencias, comunicaciones o materiales no constituye una obligación, garantía ni compromiso atribuible a Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.30. ¿Los contenidos pueden quedar desactualizados o modificarse posteriormente?
Sí.
Los contenidos reflejan la información, conocimientos, criterios, normativa, herramientas, condiciones técnicas o circunstancias existentes en el momento de su elaboración o actualización y pueden requerir modificaciones posteriores como consecuencia de cambios legales, fiscales, económicos, tecnológicos, organizativos o de mercado.
Konóccete no garantiza que todos los contenidos permanezcan permanentemente actualizados, disponibles o aplicables a cualquier situación particular, especialmente cuando dependen de fuentes externas, datos de mercado, plataformas, herramientas, normativa o servicios de terceros ajenos a su control razonable.
Cuando Konóccete detecta un error relevante en un contenido propio o dispone de información suficiente para comprobarlo, puede corregirlo, actualizarlo, sustituirlo o retirarlo conforme a su naturaleza y al sistema vigente.
La actualización y evolución general de los programas y servicios se realiza dentro del marco previsto para su reorganización y evolución y respetando las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 7 y 10.2.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.31. ¿Konóccete puede utilizar contenidos, herramientas, plataformas o servicios de terceros?
Sí.
Konóccete puede utilizar contenidos, sitios web, plataformas, aplicaciones, herramientas tecnológicas, sistemas de comunicación, proveedores externos, integraciones y otros servicios de terceros dentro del desarrollo de sus programas, contenidos, actividades, funcionalidades y procedimientos.
La utilización o inclusión de estos recursos no implica que Konóccete controle permanentemente su disponibilidad, seguridad, funcionamiento, actualización, condiciones, políticas o actuaciones propias.
Cuando el Usuario decide acceder, registrarse, contratar o utilizar directamente un servicio externo, debe revisar las condiciones legales, términos de uso, políticas de privacidad, medidas de seguridad, costes y requisitos aplicables al servicio correspondiente.
Las relaciones o contrataciones formalizadas directamente entre el Usuario y un tercero se rigen por las condiciones y documentación aplicables a dicho tercero. Las actuaciones, decisiones, incumplimientos, incidencias o circunstancias directamente imputables al tercero no se atribuyen por ese solo hecho a Konóccete.
Lo anterior se entiende sin perjuicio exclusivamente de las obligaciones y responsabilidades que, en su caso, resulten legalmente imputables a Konóccete por sus propias actuaciones u obligaciones, conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 7 y 12.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.32. ¿Qué ocurre si existe una incidencia técnica o una interrupción temporal del servicio?
El acceso a programas, plataformas, sesiones, herramientas, contenidos o recursos puede verse afectado temporalmente por incidencias técnicas, mantenimientos, actualizaciones, migraciones, fallos de conectividad, actuaciones de terceros proveedores, causas de fuerza mayor u otras circunstancias que afecten al funcionamiento ordinario del servicio.
Cuando una incidencia afecta temporalmente a la prestación efectiva del servicio, Konóccete puede adoptar las medidas razonables que correspondan según su naturaleza y circunstancias, incluyendo corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o una alternativa funcionalmente equivalente.
Mientras resulte razonablemente posible mantener, restablecer, sustituir, reorganizar, reprogramar o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, la incidencia o indisponibilidad mantiene carácter temporal y no se considera por sí sola una indisponibilidad definitiva.
Cuando la incidencia o indisponibilidad temporal afecta de forma relevante y continuada al acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar, cuando resulta adecuado conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable, una ampliación del periodo de acceso correspondiente.
Si una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, se aplica el régimen correspondiente a la indisponibilidad definitiva.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.5 y, cuando la indisponibilidad adquiere carácter definitivo, 16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.33. ¿Una incidencia o interrupción del servicio da derecho automáticamente a una devolución o ampliación del periodo de acceso?
No.
Una incidencia, interrupción o indisponibilidad temporal no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación ni ampliación del periodo de acceso.
Cuando resulta razonablemente posible corregir, restablecer, sustituir, reprogramar, reorganizar temporalmente o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, Konóccete puede adoptar las medidas de continuidad que correspondan conforme a la naturaleza y circunstancias de la incidencia.
Cuando una incidencia o indisponibilidad temporal impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación incluida en la modalidad contratada y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso correspondiente cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La duración de la ampliación, cuando se acuerda, se determina atendiendo a la naturaleza, duración, alcance y efectos de la incidencia, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones afectadas, a las alternativas facilitadas y a las demás circunstancias concurrentes. Su aplicación en un supuesto concreto no genera por sí sola un derecho automático equivalente para otros programas, prestaciones, periodos o Usuarios.
La adopción de medidas de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización, acceso alternativo o ampliación del periodo de acceso no genera por sí sola un derecho adicional a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización o compensación.
Cuando una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, sus efectos se determinan conforme al régimen de indisponibilidad definitiva, a las prestaciones efectivamente afectadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5 y, cuando la indisponibilidad adquiere carácter definitivo,
16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la
Documentación Aplicable correspondiente.
22.34. ¿Estoy obligado a utilizar Interactive Brokers (IBKR) para aplicar la formación de Konóccete?
No.
Cuando el Usuario decide operar en un entorno real de mercado, utiliza exclusivamente su propio capital y puede seleccionar y contratar libremente la plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo que considere adecuado.
Konóccete utiliza actualmente Interactive Brokers (IBKR) como plataforma de referencia para el desarrollo de las explicaciones, ejemplos, sesiones prácticas, materiales y demás recursos formativos relacionados con el uso operativo de plataformas.
Por este motivo, Konóccete puede recomendar la utilización de Interactive Brokers (IBKR) exclusivamente con finalidad educativa y operativa, para facilitar el seguimiento, comprensión y aplicación práctica de los contenidos del programa.
Esta recomendación no constituye asesoramiento financiero o de inversión, no obliga al Usuario a contratar o utilizar Interactive Brokers (IBKR) y no limita su libertad para seleccionar y contratar por su cuenta cualquier otra plataforma, intermediario, bróker o proveedor externo.
Cuando el Usuario utiliza una plataforma, intermediario o proveedor distinto de Interactive Brokers (IBKR), Konóccete no queda obligado a prestar formación, soporte, adaptación de contenidos, acompañamiento técnico u orientación específica sobre dicho proveedor externo.
La elección, contratación, utilización y operativa realizada mediante cualquier plataforma, intermediario o bróker corresponde exclusivamente al Usuario, que actúa de forma libre, personal, autónoma e independiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.3 y 10.1.3.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.D. PAGOS, PRECIOS, FACTURACIÓN, DEVOLUCIONES Y EFECTOS ECONÓMICOS
22.35. ¿Qué precio tengo que pagar por un programa o servicio de Konóccete?
El precio aplicable es el correspondiente al programa, servicio, modalidad, periodo y procedimiento concreto conforme a las condiciones económicas comunicadas y a la Documentación Aplicable.
El precio puede corresponder al precio oficial vigente o incorporar, cuando resulte aplicable, una promoción, descuento, cupón u otra condición económica especial válidamente comunicada para el procedimiento correspondiente.
Las condiciones económicas particulares tienen el alcance, vigencia, requisitos y efectos establecidos para el procedimiento concreto y no generan por sí solas derecho a su aplicación en otros programas, periodos, Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.6, 13.1 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.36. ¿Todos los Usuarios tienen que pagar el mismo precio?
No necesariamente.
Konóccete puede establecer precios, promociones, descuentos, cupones o condiciones económicas especiales aplicables a determinados programas, modalidades, periodos, campañas, procedimientos, Participantes o Usuarios, conforme a las condiciones comunicadas y a la Documentación Aplicable.
Estas condiciones pueden tener carácter personal, temporal, limitado o condicionado. La concesión de una determinada condición económica a una persona no genera por sí sola derecho a exigir condiciones equivalentes por parte de otras personas.
Una vez cumplidos válidamente dentro de su plazo los requisitos establecidos para una determinada promoción, cupón, descuento o condición económica especial, se respetan las condiciones correspondientes al procedimiento concreto, salvo que la normativa aplicable o la Documentación Aplicable establezcan otra consecuencia.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.6 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.37. ¿Una promoción, descuento o cupón se mantiene en futuras Contrataciones, Renovaciones o Reincorporaciones?
No, salvo que se establezca expresamente.
Las promociones, descuentos, cupones y demás condiciones económicas especiales se aplican exclusivamente dentro de su alcance, plazo, procedimiento, requisitos y condiciones.
Su aplicación en una Contratación, Renovación, Reincorporación, periodo o procedimiento concreto no genera por sí sola derecho a conservarlos, mantenerlos, prorrogarlos, recuperarlos o reproducirlos en actuaciones posteriores.
Cuando finaliza el plazo de una promoción o no se cumplen dentro de este los requisitos exigidos, la condición económica especial pierde su vigencia, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra consecuencia.
Konóccete puede conceder de forma excepcional y expresa una Reactivación de la promoción o una nueva condición promocional, sin que exista obligación de concederla ni derecho del Participante o Usuario a exigirla.
Cuando Konóccete conceda una Reactivación de la promoción o una nueva condición promocional, esta puede quedar sujeta a una nueva condición económica, plazo, requisitos o condiciones distintas de las anteriormente aplicables, sin que exista derecho a conservar, recuperar o reproducir la promoción, descuento, cupón, precio especial o ventaja anterior.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 10.2.6, 13.4 y 13.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.38. ¿Qué medios de pago acepta Konóccete?
Konóccete admite los medios de pago que se encuentren habilitados o se indiquen durante el procedimiento correspondiente, incluyendo, entre otros, tarjeta bancaria, PayPal u otros sistemas o pasarelas de pago autorizados por Konóccete.
Con carácter general, los pagos se realizan a través del Sitio Web, enlaces de pago autorizados, plataformas habilitadas o sistemas expresamente validados por Konóccete, sin perjuicio de los medios alternativos, excepcionales o personalizados que puedan autorizarse para un procedimiento concreto.
Cuando se autoriza un medio de pago alternativo, excepcional o personalizado, este debe quedar suficientemente identificado, documentado y vinculado al procedimiento correspondiente.
Konóccete puede rechazar, limitar, suspender o someter a validación adicional determinados medios u operaciones de pago cuando existan incidencias técnicas, inconsistencias documentales, riesgos de fraude, problemas de verificación o trazabilidad, devoluciones, bloqueos operativos, incidencias de seguridad u otras circunstancias que afecten razonablemente a la correcta gestión del procedimiento.
La disponibilidad o utilización de un determinado medio de pago no implica que deba mantenerse para otros procedimientos ni modifica por sí sola la naturaleza del programa o servicio ni las condiciones jurídicas, económicas, documentales u operativas aplicables.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 13.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.39. ¿Konóccete ofrece financiación propia, crédito o fraccionamiento del pago?
No con carácter general.
Konóccete no ofrece con carácter general sistemas propios de financiación, crédito o fraccionamiento del pago y no actúa como entidad financiera, prestamista ni intermediario de crédito respecto de las operaciones de financiación externa utilizadas por el Participante o Usuario.
Determinados proveedores externos de pago, plataformas o entidades ajenas a Konóccete pueden ofrecer directamente sistemas de financiación, aplazamiento, fraccionamiento u otras modalidades de pago conforme a sus propios criterios, requisitos, condiciones y procedimientos de aprobación.
Asimismo, el Participante o Usuario puede acudir por iniciativa propia a entidades financieras, proveedores de financiación o terceros externos, o utilizar recursos propios, ayudas de terceros u otras vías de financiación o apoyo económico ajenas a Konóccete.
La solicitud, disponibilidad, aprobación, denegación, modalidad, duración, límites, costes, intereses, comisiones y demás condiciones de cualquier financiación externa corresponden exclusivamente a la relación establecida entre el Participante o Usuario y la entidad o proveedor correspondiente.
Cuando Konóccete facilita información general o datos de contacto relativos a una entidad o proveedor externo de financiación, dicha actuación tiene carácter meramente informativo o de derivación y no implica análisis de solvencia, recomendación individualizada de crédito, negociación de condiciones, intervención en la decisión de concesión ni asunción de obligaciones propias de un intermediario de crédito.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.7 y 13.1 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.40. ¿Cómo se considera realizado y confirmado un pago?
El pago debe realizarse mediante el medio, enlace, plataforma, sistema o procedimiento habilitado o autorizado por Konóccete, conforme al precio, plazo y demás condiciones económicas correspondientes.
Cuando el acceso requiere pago, Konóccete habilita dicho pago una vez verificados previamente los requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos que deban cumplirse con anterioridad conforme al procedimiento correspondiente.
El pago constituye el último paso que debe realizar el Participante o Usuario, según corresponda, dentro del procedimiento previo a la activación o continuidad cuando así resulte aplicable.
Una vez realizado el pago, Konóccete verifica su correcta recepción, identificación y vinculación con el procedimiento correspondiente.
La realización del pago y su confirmación no deben confundirse con la activación del acceso. En la Contratación inicial, Reincorporación o Renovación, la activación o continuidad se produce conforme al procedimiento correspondiente y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 13.1 y 13.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.41. ¿Qué ocurre si un pago es rechazado, devuelto, anulado o queda pendiente?
Cuando un pago necesario para un determinado procedimiento es rechazado, devuelto, anulado, queda pendiente o no puede confirmarse como realizado, no se considera cumplida la condición económica necesaria para la activación, Renovación, Reincorporación o continuidad correspondiente.
Cuando el pago está vinculado a una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica sujeta a plazo, la incidencia del pago no amplía ni suspende por sí sola la vigencia de dicha condición. Si, en el momento en que debe completarse o realizarse nuevamente el pago, la condición promocional ha finalizado, deja de resultar aplicable el precio, descuento o ventaja correspondiente, salvo que Konóccete conceda expresamente una Reactivación de la promoción conforme a la Documentación Aplicable. Dicha Reactivación puede quedar sujeta a una nueva condición económica expresamente comunicada por Konóccete, sin que exista derecho a conservar o recuperar la condición promocional inicialmente aplicable.
La identificación y vinculación del pago se realiza conforme al medio utilizado y al procedimiento correspondiente.
Cuando el pago se efectúa mediante transferencia bancaria, el concepto o referencia indicado por quien realiza la transferencia debe permitir vincular razonablemente el pago con la Contratación, Renovación, Reincorporación, servicio o acceso correspondiente. Cuando dicho concepto o referencia no resulte suficiente por sí solo, la identificación y vinculación del pago puede completarse mediante los demás datos, justificantes, referencias o registros disponibles dentro del procedimiento, siempre que permitan establecer una trazabilidad suficiente.
Cuando el pago se realiza mediante tarjeta, PayPal u otra pasarela o sistema de pago habilitado por Konóccete, la vinculación se realiza mediante los datos, referencias y registros generados por el propio procedimiento o sistema de pago correspondiente.
Los efectos concretos de un pago rechazado, devuelto, anulado, pendiente o no confirmado dependen del procedimiento afectado y de la Documentación Aplicable correspondiente.
La realización del pago por una persona o entidad distinta del Usuario y las condiciones aplicables a la facturación correspondiente se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 13.1, 13.2 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.42. ¿El hecho de haber pagado me da acceso automáticamente al programa o servicio?
El pago constituye el último paso que debe realizar la persona dentro del procedimiento previo a la activación cuando Konóccete ya ha verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, económicos, técnicos y operativos exigidos para el procedimiento correspondiente.
Por tanto, la habilitación del pago presupone que se han completado y verificado previamente las actuaciones y requisitos que deben cumplirse antes de dicho pago, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a la correcta realización, confirmación, identificación y vinculación del propio pago.
Una vez realizado y confirmado correctamente el pago, y constando cumplidos los requisitos previamente verificados, queda completado el procedimiento necesario para que Konóccete proceda a la activación del programa, servicio o periodo de acceso correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
En la Contratación inicial o Reincorporación, la activación se produce tras la confirmación del pago conforme al procedimiento correspondiente.
En la Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO, la continuidad o activación del nuevo periodo se produce tras la confirmación del pago realizado dentro del plazo y conforme al procedimiento comunicado.
Cuando la Documentación Aplicable habilite en el futuro la Renovación de otros programas o servicios, incluido el PROGRAMA BASE, la continuidad o activación del nuevo periodo se produce conforme al procedimiento, requisitos, plazo y condiciones específicamente establecidos para dicha Renovación.
El pago y la posterior activación atribuyen únicamente el acceso correspondiente a la modalidad, alcance, duración y condiciones válidamente formalizadas, sin generar derechos sobre prestaciones distintas o superiores.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.6, 10.2.3, 10.2.4, 13.1, 13.2 y 13.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.43. ¿Puedo solicitar factura del servicio contratado y cómo se determina a nombre de quién se emite?
Sí. Esta respuesta se refiere exclusivamente a la facturación de la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio correspondiente al Participante o Usuario. No regula la documentación económica vinculada a comisiones, incentivos, colaboraciones, promociones u otras figuras sometidas a su propio régimen conforme a la Documentación Aplicable.
La facturación puede realizarse conforme a las siguientes modalidades:
a) Facturación a nombre del Usuario
Con carácter general, cuando no exista una instrucción de facturación distinta válidamente comunicada y documentada, la factura se emite a nombre del Usuario al que corresponde la operación.
b) Facturación a nombre de una persona jurídica o entidad vinculada al Usuario
Cuando el Participante o Usuario haya comunicado y acreditado previamente que la facturación debe realizarse a nombre de una persona jurídica o entidad vinculada a aquel, Konóccete puede emitir las facturas conforme a los datos identificativos y fiscales registrados.
Mientras dicha instrucción permanezca vigente y el Usuario no comunique válidamente su modificación, las operaciones incluidas en dicho procedimiento se facturan conforme a esos datos.
c) Facturación a nombre de un tercero que asume el pago
Cuando una persona física, trabajador autónomo, persona jurídica o entidad distinta del Usuario y distinta, en su caso, de la entidad de facturación previamente registrada asuma el pago de una operación concreta, el Usuario debe facilitar a Konóccete, dentro del plazo habilitado, los datos identificativos y fiscales completos del tercero y aportar el anexo o documento habilitado por Konóccete, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que asume el pago o por quien esté facultado para actuar en su nombre.
Cuando el procedimiento requiera sello, el documento debe presentarse firmado y sellado. Si no dispone de sello, esta circunstancia debe indicarse expresamente en el propio documento.
La documentación aportada debe permitir identificar al tercero pagador, al Usuario y a la Contratación, Renovación, Reincorporación, programa o servicio cuyo coste asume.
La solicitud únicamente se tramita cuando se presenta dentro del plazo establecido, la documentación requerida está completa y la modificación resulta procedente conforme al procedimiento de facturación aplicable, a la Documentación Aplicable y a la normativa vigente.
Si la documentación no se aporta íntegramente dentro del plazo habilitado, la factura se emite o permanece conforme a los datos de facturación vigentes para el Usuario, sin que una solicitud incompleta o fuera de plazo genere por sí sola la obligación de modificarla.
La facturación a nombre de un tercero para una operación concreta no modifica por sí sola los datos generales de facturación registrados para futuras operaciones del Usuario.
En todos los casos, el Usuario es responsable de que los datos identificativos y fiscales facilitados sean veraces, exactos y completos. La persona o entidad que firma el anexo correspondiente responde igualmente de los datos aportados y de la manifestación de que asume el pago de la operación identificada.
La identidad del titular del medio utilizado para realizar el pago no determina por sí sola la identidad del destinatario de la factura. Konóccete gestiona la facturación conforme a los datos comunicados, la documentación aportada y la información disponible en sus registros, sin asumir con carácter general una obligación de comprobación material, investigación o validación adicional de la titularidad del medio de pago.
La emisión de una factura a nombre de una persona física, trabajador autónomo, persona jurídica o entidad distinta del Usuario no modifica la identidad del Usuario, no atribuye al destinatario de la factura la titularidad del acceso ni le confiere ninguna figura, expediente, código, red, posición, función, comisión o derecho personal u organizativo vinculado al servicio contratado.
Los registros del procedimiento deben permitir vincular la factura y el pago con el Usuario y con la operación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 2.5, 11.4.2 y 13.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.44. ¿Puedo pedir la devolución de un importe porque finalmente no utilizo el programa?
La falta de utilización voluntaria no genera por sí sola derecho a devolución.
Una vez activado válidamente el acceso, el hecho de que el Usuario decida no utilizar total o parcialmente el programa o servicio, no acceda a los materiales disponibles, no participe en las sesiones o no complete el proceso formativo no deja sin efecto la activación realizada ni genera por sí solo derecho a reembolso, devolución, compensación, reducción del precio, cancelación o ampliación del periodo de acceso.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la normativa aplicable o de las consecuencias expresamente establecidas en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.9 y 13.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.45. ¿La baja, no Renovación, cancelación o resolución de un acceso implica automáticamente la devolución de las cantidades abonadas?
No.
La baja voluntaria, no Renovación, limitación, suspensión, cancelación o resolución produce los efectos que correspondan atendiendo a la naturaleza de la relación, acceso, figura o habilitación afectada, a su causa y alcance y a la Documentación Aplicable.
En el PROGRAMA CRECIMIENTO, la no Renovación produce los efectos específicamente establecidos para dicho programa y no genera por sí sola derecho a la devolución de cantidades correspondientes a periodos válidamente contratados, activados o ejecutados.
Cuando la Documentación Aplicable habilite en el futuro la Renovación de otros programas o servicios, incluido el PROGRAMA BASE, los efectos de su Renovación o no Renovación se determinan conforme a las condiciones específicamente establecidas para dicho procedimiento.
Las medidas derivadas de incumplimientos imputables a la persona afectada no generan por sí solas derecho a reembolso, indemnización o compensación, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable y de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Por tanto, la existencia de una baja, no Renovación, cancelación o resolución no determina por sí sola una devolución económica automática.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 13.3, 13.5 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.46. ¿Qué ocurre económicamente si una parte del servicio deja definitivamente de poder prestarse?
Debe distinguirse entre una incidencia o indisponibilidad temporal y una prestación que resulta definitivamente indisponible.
Cuando una incidencia puede corregirse mediante restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o una alternativa funcionalmente equivalente, se aplica el régimen correspondiente a la incidencia o indisponibilidad temporal.
Mientras la finalidad y la prestación correspondiente pueden mantenerse mediante formación ya disponible, reorganización, sustitución, designación de otra persona habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, no se considera que exista una indisponibilidad definitiva de dicha prestación a efectos de su valoración económica.
Cuando la prestación afectada se encuentra vinculada a una actuación desarrollada dentro del marco de la distribución o mediación aseguradora, su continuidad, sustitución, modificación, suspensión, limitaciones y demás consecuencias se determinan prioritariamente conforme al régimen específico de dicha actuación, a su documentación contractual o precontractual, al procedimiento de la entidad, mediador o compañía aseguradora interviniente, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La imposibilidad, sustitución, ausencia, fallecimiento, incapacidad, cese, desvinculación o cambio de funciones de un profesional, mediador, colaborador o persona concreta que interviene en una actuación aseguradora no determina por sí sola la finalización de dicha actuación cuando su continuidad o adecuada canalización puede desarrollarse válidamente conforme al procedimiento aplicable mediante otro profesional, mediador o persona legalmente habilitada.
Cuando resulta necesario valorar una alternativa distinta por razón de disponibilidad, requisitos de contratación, características del producto o circunstancias propias del procedimiento asegurador, cualquier nueva propuesta se desarrolla conforme al procedimiento correspondiente y su eventual contratación depende de la decisión libre, personal, autónoma y voluntaria del Usuario, así como de la aceptación y condiciones aplicables por la entidad, mediador o compañía aseguradora interviniente.
La valoración o presentación de una alternativa distinta no implica por sí sola la sustitución automática del producto, entidad, mediador o compañía aseguradora inicialmente considerados ni genera obligación alguna de contratación para el Usuario.
La imposibilidad de continuar una actuación, producto, solicitud, propuesta, procedimiento o relación aseguradora no genera, por ese motivo, derecho a la suspensión, cancelación, resolución, reducción económica, devolución, compensación o indemnización respecto del PROGRAMA FORMATIVO.
Esta circunstancia tampoco altera la naturaleza independiente del PROGRAMA FORMATIVO, cuya contratación, prestación y efectos se rigen por sus propias condiciones y por la Documentación Aplicable correspondiente.
Del mismo modo, la suspensión, modificación, indisponibilidad o finalización de una prestación integrada en el PROGRAMA FORMATIVO no determina por sí sola la modificación, resolución o extinción de una actuación o relación aseguradora que continúa válidamente vigente conforme a su propio marco documental.
Cuando una prestación concreta del PROGRAMA FORMATIVO resulta definitivamente indisponible porque no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible y no se extiende automáticamente a otras prestaciones que continúan válidamente disponibles.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable, y la indisponibilidad definitiva parcial no genera por sí sola derecho automático a la resolución total, devolución íntegra, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición, a las alternativas disponibles, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.6, 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.12 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.47. ¿Si una prestación deja de estar disponible tengo derecho a la devolución íntegra del PROGRAMA CRECIMIENTO?
No necesariamente.
Cuando una prestación concreta del PROGRAMA CRECIMIENTO resulta definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible.
La indisponibilidad definitiva de una prestación concreta no genera por sí sola derecho a la devolución íntegra del precio del PROGRAMA CRECIMIENTO cuando otras prestaciones incluidas en la modalidad continúan válidamente disponibles, ya han sido ejecutadas, disfrutadas o han sido válidamente puestas a disposición.
La mera concurrencia de una circunstancia contemplada en el régimen de continuidad tampoco genera por sí sola derecho automático a resolución, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando corresponde determinar una consecuencia económica respecto de una prestación definitivamente indisponible del PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración se realiza conforme a las condiciones económicas válidamente formalizadas, al periodo efectivamente afectado y a los criterios establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.6, 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.48. ¿Cómo se calcula el valor económico de una prestación afectada del PROGRAMA CRECIMIENTO?
La valoración económica se realiza conforme a las condiciones económicas válidamente formalizadas y a la Documentación Aplicable correspondiente.
La inclusión de un programa, bloque, contenido, servicio, sesión, recurso, herramienta, funcionalidad, acceso o prestación dentro del PROGRAMA CRECIMIENTO no significa por sí sola que dicho elemento tenga un valor económico autónomo ni que represente una parte determinada del precio satisfecho.
Cuando una prestación se incluye sin precio independiente, con carácter gratuito, promocional o adicional, o sin que exista una imputación económica específica formalizada, su mera inclusión no permite atribuir posteriormente una parte concreta del precio del PROGRAMA CRECIMIENTO.
Cuando la Documentación Aplicable establece expresamente un importe, porcentaje, proporción, distribución o criterio de valoración para una determinada prestación o componente, se utiliza dicho criterio para determinar su valor económico de referencia.
El valor económico anual de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO corresponde al precio efectivamente satisfecho o económicamente imputable al periodo correspondiente conforme a las condiciones formalizadas.
Cuando el primer periodo anual comprende conjuntamente el PROGRAMA BASE y el PROGRAMA CRECIMIENTO, el valor económico de referencia del PROGRAMA CRECIMIENTO corresponde al importe total satisfecho menos el importe expresamente atribuido al PROGRAMA BASE conforme a la Documentación Aplicable.
En una Renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO que no incorpora una nueva Contratación del PROGRAMA BASE, el valor económico de referencia corresponde al precio efectivamente satisfecho o económicamente imputable a dicha Renovación.
Cuando resulta necesario determinar el valor correspondiente a un periodo concreto de indisponibilidad, se aplica el criterio temporal previsto en los presentes Términos y Condiciones Generales sobre el valor económico de referencia correspondiente al periodo contratado y los días efectivamente afectados.
No se atribuyen posteriormente porcentajes, proporciones o distribuciones económicas que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.49. ¿Una ampliación del periodo de acceso sustituye automáticamente una devolución económica?
No existe un efecto automático.
Cuando una incidencia o indisponibilidad temporal impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso correspondiente cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La duración de la ampliación, cuando se acuerda, se determina atendiendo a la naturaleza, duración, alcance y efectos de la incidencia, al periodo de indisponibilidad efectiva, a las prestaciones afectadas, a las alternativas facilitadas y a las demás circunstancias concurrentes.
La adopción de una medida de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo o ampliación del periodo de acceso no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización o compensación.
Cuando una prestación pasa a resultar definitivamente indisponible y no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, deja de aplicarse exclusivamente el régimen propio de la incidencia temporal y sus efectos se determinan conforme al régimen de indisponibilidad definitiva.
En ese supuesto, las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo a la prestación efectivamente afectada, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable. Cuando la prestación afectada forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, resultan además aplicables los criterios de valoración y determinación del periodo establecidos específicamente para dicho programa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.8, 13.9, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.5, 16.5.6 y, cuando corresponde al PROGRAMA CRECIMIENTO, 16.5.7 y 16.5.8 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.E. CANALES, COMUNIDAD, BAJA, SUSPENSIÓN Y RECLAMACIONES
22.50. ¿Cuáles son los canales oficiales de comunicación de Konóccete?
Tienen la consideración de canales oficiales aquellos facilitados, habilitados o comunicados directamente por Konóccete para la finalidad correspondiente, incluyendo correo electrónico, sistemas de mensajería autorizados, grupos o comunidades oficiales y demás medios expresamente reconocidos por la organización.
La utilización de cada canal depende de la finalidad para la que haya sido habilitado y de la Documentación Aplicable correspondiente.
Un número, perfil, grupo, conversación, página o canal creado o gestionado por terceros no adquiere la condición de canal oficial de Konóccete por el mero hecho de estar relacionado con una persona vinculada a su ecosistema.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.1, 3.3 y 3.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.51. ¿Por qué es importante revisar el correo electrónico facilitado a Konóccete?
El correo electrónico constituye el canal principal para las comunicaciones relacionadas con información, incorporación, aceptación documental, Contratación, Renovación, Reincorporación, acceso a programas, instrucciones operativas y demás actuaciones vinculadas a la prestación del servicio.
El Participante o Usuario debe facilitar una dirección válida, activa y actualizada y revisar periódicamente dicho canal, incluyendo las carpetas de correo no deseado, promociones, notificaciones o equivalentes cuando espere una comunicación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.52. ¿Puede Konóccete comunicarse conmigo por WhatsApp u otros sistemas de mensajería?
Sí.
Cuando el Participante inicia previamente el contacto mediante WhatsApp u otro sistema de mensajería, Konóccete puede responder y mantener comunicaciones razonables relacionadas con su solicitud o con el procedimiento correspondiente.
Cuando la persona adquiere la condición de Usuario, estos medios pueden utilizarse también para comunicaciones operativas, organizativas o de acompañamiento vinculadas a la relación existente con Konóccete.
La utilización de WhatsApp u otros sistemas de mensajería no sustituye las actuaciones que, conforme al procedimiento aplicable, deban formalizarse o conservarse mediante un mecanismo documental específico.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.53. ¿Puedo dejar de recibir comunicaciones comerciales, informativas o promocionales?
Sí.
El Participante o Usuario puede solicitar la baja de comunicaciones comerciales, informativas o promocionales mediante los mecanismos habilitados en cada canal, incluido el enlace de baja cuando exista, o mediante los canales oficiales de Konóccete.
La baja de este tipo de comunicaciones no implica por sí sola la cancelación, baja, no Renovación o resolución de un programa, servicio, acceso o relación contractual vigente.
Mientras exista una relación contractual, acceso activo, obligación pendiente o servicio en ejecución, Konóccete puede continuar remitiendo las comunicaciones operativas, jurídicas, técnicas, económicas o administrativas necesarias para su correcta gestión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 3.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.54. ¿Abandonar un grupo de WhatsApp, Telegram o una comunidad equivale a darme de baja del programa?
No.
El Participante o Usuario puede abandonar voluntariamente un grupo, comunidad o canal mediante las opciones habilitadas por la plataforma correspondiente.
El abandono de dicho espacio no constituye por sí solo una baja contractual, una no Renovación, una cancelación o resolución del programa o servicio, ni determina automáticamente la pérdida de la condición de Usuario, figura o habilitación que pueda mantenerse válidamente vigente.
Estas actuaciones deben tramitarse conforme al procedimiento específico que corresponda.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.4, 15.1 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.55. ¿Qué normas debo respetar dentro de los grupos, comunidades y espacios de participación?
Las personas que participan válidamente en grupos, comunidades, sesiones, plataformas, canales y demás espacios vinculados a Konóccete deben mantener una conducta diligente, respetuosa y compatible con la finalidad educativa, organizativa y de convivencia de dichos espacios.
Entre otras actuaciones, no pueden utilizarse estos entornos para conductas ilícitas, acoso, amenazas, publicidad o captación externa no autorizada, utilización indebida de datos o contactos, creación de estructuras paralelas, suplantación, difusión no autorizada de contenidos, promesas de rentabilidad, recomendaciones financieras personalizadas no habilitadas o cualquier otra conducta contraria a los presentes Términos, a la Documentación Aplicable o a la normativa vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.56. ¿Puede Konóccete moderar, limitar o suspender mi participación en un grupo o comunidad?
Sí.
Konóccete puede moderar los espacios comunitarios y adoptar medidas vinculadas a su funcionamiento cuando existen indicios razonables de incumplimiento o cuando resulta necesario proteger a las personas, los derechos afectados, la seguridad, convivencia, estabilidad o correcto funcionamiento de la comunidad.
Estas medidas pueden incluir advertencia, retirada o eliminación de contenidos, limitación de intervenciones o funcionalidades, restricción, silencio, bloqueo, suspensión o pérdida de acceso o participación en determinados grupos, canales, sesiones, plataformas o espacios comunitarios.
La proporcionalidad, revisión, duración y efectos de dichas medidas se determinan conforme al régimen general aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 16.3 y en los apartados 15.2 a 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.57. ¿La suspensión o pérdida de acceso a un grupo significa que se cancela automáticamente mi programa?
No.
La restricción, suspensión o pérdida de acceso a un grupo, canal, sesión, plataforma o espacio comunitario concreto no implica automáticamente la cancelación o resolución del programa o servicio principal.
Solo cuando concurren además circunstancias que justifican medidas sobre la relación principal pueden adoptarse las actuaciones correspondientes conforme al régimen de baja, suspensión, cancelación o resolución.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 15.2, 15.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.58. ¿Puede Konóccete suspender o limitar un acceso sin advertencia previa?
Sí, cuando las circunstancias lo justifican.
Cuando la naturaleza y gravedad de la situación lo permiten, Konóccete puede comunicar previamente la incidencia y facilitar un plazo o mecanismo razonable para su aclaración, subsanación o regularización.
No obstante, no resulta necesaria una advertencia previa cuando existe fraude, suplantación, incumplimiento grave o reiterado, riesgo inmediato para la seguridad o los derechos de terceros, utilización ilícita del sistema, necesidad de preservar evidencias, obligación legal u otra circunstancia que justifique razonablemente la adopción inmediata de una medida.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 15.2 y 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.59. ¿Puedo aportar explicaciones o documentación si Konóccete está revisando una incidencia?
Sí, cuando la naturaleza de la situación lo permite.
Durante un proceso de revisión, Konóccete puede realizar las comprobaciones y verificaciones razonablemente necesarias y adoptar medidas provisionales destinadas a preservar la seguridad, integridad, trazabilidad, estabilidad o correcto funcionamiento del sistema.
La persona afectada puede aportar las aclaraciones, documentos o evidencias que considere oportunos mediante los canales habilitados.
Una vez valorada la información disponible, Konóccete adopta la decisión correspondiente y comunica, cuando procede, el mantenimiento, modificación, levantamiento o sustitución de las medidas adoptadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.60. ¿Cómo puedo presentar una consulta, incidencia, queja o reclamación?
El Participante o Usuario puede dirigir consultas, incidencias, solicitudes, quejas o reclamaciones relacionadas con programas, servicios, contenidos, accesos, pagos, procedimientos o documentación de Konóccete al correo electrónico oficial hola@konoccete.com o al canal oficial específico que Konóccete haya habilitado para la materia correspondiente.
Cuando la comunicación tenga naturaleza jurídica, derive en un conflicto contractual o incluya requerimientos, comunicaciones de abogados, organismos de consumo, autoridades u otras actuaciones con relevancia jurídica, su gestión se realiza a través del canal jurídico habilitado por Konóccete, conforme al procedimiento interno aplicable.
La comunicación debe formularse preferentemente por escrito e incluir la información necesaria para identificar al remitente, comprender los hechos y determinar la petición planteada.
Cuando la comunicación no permita identificar razonablemente al remitente o resulte incompleta para su tramitación, Konóccete puede solicitar su subsanación o información adicional.
Cuando una comunicación deba ser gestionada por otra área o canal oficial, Konóccete puede derivarla internamente o indicar al remitente el canal correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 y en el apartado 3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.61. ¿Qué información puede solicitar Konóccete para tramitar una reclamación?
Konóccete puede solicitar la información razonablemente necesaria para identificar al remitente, comprobar su relación con la organización, localizar el expediente o procedimiento afectado y comprender adecuadamente la cuestión planteada.
Cuando resulta necesario, esta información puede incluir datos identificativos, correo electrónico vinculado al expediente o Contratación, programa o servicio afectado, descripción de los hechos, petición concreta y documentos, comunicaciones o justificantes relacionados.
La información solicitada debe ser suficiente para permitir la correcta revisión y trazabilidad de la reclamación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.62. ¿Konóccete confirma la recepción y responde a las reclamaciones?
Sí.
Las quejas y reclamaciones recibidas se identifican y relacionan con el expediente, procedimiento o relación correspondiente mediante los registros, comunicaciones o sistemas utilizados por Konóccete para su gestión y trazabilidad.
Konóccete facilita una confirmación de recepción, referencia identificativa o justificante en soporte duradero que permita acreditar su presentación y realizar su seguimiento.
Konóccete responde en el plazo más breve posible atendiendo a la naturaleza y complejidad de la reclamación y, en todo caso, dentro del plazo máximo legalmente aplicable desde su presentación completa.
La respuesta se comunica por escrito mediante el correo utilizado por el remitente o mediante otro canal oficial que permita dejar constancia de su contenido, envío y recepción.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 9, 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.63. ¿Presentar una reclamación suspende automáticamente pagos, plazos, Renovaciones o accesos?
No.
La presentación de una consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación no modifica por sí sola las condiciones aplicables ni suspende automáticamente obligaciones, pagos, plazos, accesos, vencimientos, Renovaciones, medidas organizativas o demás efectos derivados de la Documentación Aplicable.
La presentación de una consulta, incidencia, solicitud, queja o reclamación tampoco amplía, suspende ni conserva por sí sola el plazo de vigencia de una promoción, descuento, cupón, precio especial o condición económica temporal. Finalizado el plazo correspondiente, sus efectos se determinan conforme a las condiciones de la promoción, a los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de una eventual Reactivación de la promoción concedida de forma excepcional y expresa por Konóccete cuando proceda.
Esto se entiende sin perjuicio de las suspensiones, medidas cautelares, interrupciones de cobro, ampliaciones de plazo u otros efectos que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, que se encuentren previstos en la Documentación Aplicable o que Konóccete acuerde expresamente atendiendo a las circunstancias del caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 9 y 13.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.64. ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la respuesta a una reclamación?
Cuando una reclamación no se resuelve satisfactoriamente, el Usuario puede acudir a los organismos públicos de consumo o a los sistemas de resolución alternativa de litigios que resulten competentes o aplicables.
Ninguna disposición de los presentes Términos limita el derecho del Participante o Usuario a presentar las reclamaciones que correspondan ante autoridades administrativas, organismos de consumo, entidades de resolución alternativa o tribunales competentes conforme a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 9 y en el apartado 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.F. PROTECCIÓN DE DATOS, PRIVACIDAD, TECNOLOGÍA Y TRAZABILIDAD
22.65. ¿Cómo trata Konóccete mis datos personales?
El tratamiento de datos personales realizado por
Konóccete en relación con sus programas, servicios, procesos, accesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, comunicaciones y demás actuaciones se rige por la normativa aplicable en materia de protección de datos y por la
Política de Privacidad vigente.
Las finalidades, bases jurídicas y demás condiciones específicas aplicables al tratamiento se determinan conforme a dicha
Política de Privacidad y, cuando corresponda, a la
Documentación Aplicable al procedimiento concreto.
La
Política de Privacidad vigente se encuentra disponible a través del
Sitio Web oficial y de los demás medios habilitados por
Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.66. ¿Dónde puedo consultar qué datos personales trata Konóccete, para qué finalidades y bajo qué condiciones?
Las categorías de datos personales tratados, sus finalidades, bases jurídicas, destinatarios, proveedores, plazos o criterios de conservación, transferencias internacionales cuando correspondan y demás condiciones específicas del tratamiento se determinan en la
Política de Privacidad vigente.
Los presentes Términos y Condiciones Generales establecen el marco general aplicable al tratamiento de datos personales dentro de las relaciones, procedimientos, programas, servicios, accesos y actuaciones de
Konóccete, sin sustituir el contenido específico de la
Política de Privacidad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.67. ¿La aceptación de los Términos y Condiciones Generales significa que doy mi consentimiento para cualquier tratamiento de mis datos personales?
No.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales y la formalización de una relación con Konóccete no sustituyen el consentimiento específico cuando la normativa aplicable exige que un determinado tratamiento de datos personales se base en dicho consentimiento.
Los tratamientos de datos personales se realizan conforme a la base jurídica que corresponda en cada caso y a las condiciones establecidas en la
Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en el apartado 17.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.68. ¿Qué ocurre si cambian mis datos o los datos que he facilitado son incorrectos?
La persona cuyos datos son tratados debe facilitar información veraz, exacta y actualizada y comunicar las modificaciones que resulten relevantes para la correcta gestión de su relación con Konóccete.
Cuando corresponda, la persona interesada puede ejercer los derechos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente y a la
Política de Privacidad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 17.1 y 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.69. ¿Puedo ejercer derechos sobre mis datos personales?
Sí.
La persona interesada puede ejercer los derechos que le correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los derechos concretos, sus condiciones de ejercicio, los canales habilitados y el procedimiento correspondiente se determinan en la
Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en el apartado 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.70. ¿Puede Konóccete pedirme documentación para verificar mi identidad cuando ejerzo un derecho relacionado con mis datos personales?
Sí.
Cuando resulte necesario para evitar accesos, modificaciones, supresiones, comunicaciones o actuaciones no autorizadas, Konóccete puede solicitar información o documentación razonablemente necesaria para verificar la identidad de la persona que formula la solicitud.
La verificación se limita a lo necesario para comprobar razonablemente la identidad, titularidad o legitimación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en el apartado 17.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.71. ¿Cuánto tiempo conserva Konóccete mis datos personales?
La conservación, bloqueo y supresión de los datos personales se determinan conforme a la
Política de Privacidad vigente y a la normativa aplicable.
Los presentes Términos y Condiciones Generales no establecen un plazo único de conservación aplicable a todos los datos, relaciones, procedimientos o evidencias.
Esto se entiende sin perjuicio del régimen de conservación y trazabilidad de documentos, comunicaciones, registros y evidencias establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales cuando resulte aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en el apartado 17.5, así como en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales, y con la
Política de Privacidad vigente.
22.72. ¿Puede Konóccete conservar comunicaciones, aceptaciones, pagos y otras evidencias electrónicas?
Sí.
Konóccete puede conservar los documentos, comunicaciones, aceptaciones, registros de pago, activaciones y demás actuaciones o evidencias necesarias para acreditar los procedimientos desarrollados y mantener la trazabilidad esencial de la relación correspondiente.
Estas evidencias pueden incorporarse al Expediente cuando resulte necesario o adecuado conforme a la naturaleza de la relación, actuación o procedimiento correspondiente.
El Expediente no constituye necesariamente un registro exhaustivo ni exige que todas las evidencias relacionadas con una persona se encuentren centralizadas en él.
Determinadas evidencias pueden permanecer en los sistemas, plataformas, cuentas de correo, registros económicos, contables, operativos, tecnológicos o documentales en los que se generan o conservan y utilizarse conjuntamente cuando resulte necesario para gestionar o acreditar una actuación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis y 17.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.73. ¿Todas las comunicaciones y evidencias relacionadas conmigo tienen que aparecer dentro de mi Expediente?
No.
El Expediente es un instrumento organizativo e individualizado utilizado por Konóccete para identificar, gestionar y mantener la trazabilidad esencial de la relación correspondiente, pero no constituye necesariamente un registro exhaustivo de todas las actuaciones o evidencias existentes.
Los documentos, comunicaciones, pagos, registros, validaciones, activaciones y demás evidencias pueden conservarse en los sistemas o soportes en los que se generan cuando no resulte necesario incorporarlos directamente al Expediente.
La ausencia de una evidencia concreta dentro del Expediente no determina por sí sola su inexistencia cuando dicha evidencia se encuentre válidamente conservada en otros registros o sistemas utilizados por Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con la definición de Expediente y con lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.74. ¿Puede Konóccete utilizar correo electrónico, WhatsApp, Telegram u otras plataformas externas?
Sí.
Konóccete puede utilizar los canales oficiales, sistemas de mensajería, grupos, comunidades, plataformas y herramientas externas contemplados en los presentes Términos y Condiciones Generales para las actuaciones que correspondan conforme a la naturaleza de cada relación, programa, servicio, acceso o procedimiento.
La utilización de plataformas externas queda sujeta asimismo a su funcionamiento técnico y a las condiciones y políticas propias del proveedor correspondiente.
Cuando la utilización de estos canales o plataformas implique tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por la
Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.6 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.75. ¿Puede Konóccete utilizar automatizaciones, herramientas tecnológicas o inteligencia artificial?
Sí.
Konóccete puede utilizar herramientas tecnológicas, sistemas automatizados, automatizaciones, inteligencia artificial u otras soluciones técnicas como apoyo en la gestión, organización, funcionamiento y desarrollo de sus actividades, programas, servicios y procedimientos, dentro de los límites establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
La utilización de estas herramientas no modifica por sí sola las condiciones contractuales, económicas, documentales o de acceso aplicables a cada relación o procedimiento.
Cuando su utilización implique tratamiento de datos personales, dicho tratamiento se rige por la
Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 12.9 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.76. ¿La utilización de herramientas tecnológicas o inteligencia artificial permite adoptar automáticamente cualquier decisión sobre mi relación con Konóccete?
No.
La utilización de herramientas tecnológicas, automatizaciones o sistemas de inteligencia artificial no atribuye por sí sola efectos contractuales, económicos, documentales, organizativos o de acceso distintos de los establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales y en la Documentación Aplicable.
Las actuaciones que requieran validación, aceptación, formalización, pago, decisión organizativa u otra intervención específica producen los efectos que correspondan conforme al procedimiento aplicable.
Las condiciones específicas relativas al tratamiento de datos personales mediante herramientas tecnológicas o sistemas automatizados se determinan en la
Política de Privacidad vigente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 4, 12.9 y 17.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la
Política de Privacidad vigente.
22.G. PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE CONTENIDOS Y CONFIDENCIALIDAD
22.77. ¿Qué derechos tengo sobre los contenidos y materiales a los que accedo?
El acceso válido a los programas, servicios, plataformas, áreas privadas, contenidos, materiales y recursos de Konóccete, incluido el ACCESO DE PRUEBA u otra modalidad temporal o limitada, atribuye exclusivamente una licencia personal, limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para acceder, visualizar y utilizar los contenidos comprendidos en el alcance, plazo y condiciones del acceso correspondiente, exclusivamente con fines personales, educativos y de aprendizaje.
La puesta a disposición de dichos contenidos no implica la cesión, transmisión ni reconocimiento al Participante o Usuario de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre ellos.
Los derechos sobre los contenidos corresponden a Konóccete o, cuando procede, a los terceros titulares que han autorizado, licenciado o permitido su utilización.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.1 y 8.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.78. ¿Puedo descargar, copiar o guardar los contenidos y materiales de Konóccete?
Únicamente cuando dicha posibilidad se encuentra expresamente habilitada o existe autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente, sin perjuicio de los usos permitidos legalmente.
Salvo dicha habilitación o autorización, los contenidos audiovisuales, vídeos, audios, sesiones grabadas, documentos, plantillas, herramientas o recursos equivalentes no pueden descargarse, copiarse, extraerse, almacenarse, reutilizarse ni ponerse a disposición de terceros fuera de las plataformas, canales o condiciones expresamente habilitados.
El Usuario puede elaborar notas personales y utilizar los conocimientos legítimamente adquiridos en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2, 8.3 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.79. ¿Puedo compartir mi cuenta, acceso, credenciales, enlaces o códigos con otra persona?
No.
El acceso a los programas, sesiones, plataformas, áreas privadas, herramientas, funcionalidades, grupos, recursos y demás servicios habilitados por Konóccete tiene carácter personal e intransferible y queda limitado a la persona que dispone válidamente del acceso correspondiente.
El Participante o Usuario, según corresponda, es responsable de custodiar y utilizar diligentemente sus cuentas, credenciales, enlaces, códigos y demás elementos de autenticación y debe comunicar a Konóccete cualquier pérdida, uso no autorizado, suplantación, incidencia de seguridad o acceso irregular del que tenga conocimiento.
El uso compartido, irregular o fraudulento puede dar lugar a las medidas previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales atendiendo a las circunstancias del caso.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 12.3 y 15 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.80. ¿Puedo compartir, publicar o difundir con otras personas los contenidos, materiales o recursos de Konóccete a los que tengo acceso?
No, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente, o cuando el uso se encuentre permitido legalmente.
La licencia de acceso no autoriza a ceder, compartir, sublicenciar, revender, publicar, difundir, distribuir, comunicar públicamente, reproducir, transformar, explotar comercialmente ni poner a disposición de terceros los contenidos, materiales, sesiones, documentos, grabaciones, plantillas, herramientas, recursos o demás elementos protegidos.
Esta limitación se aplica tanto a la comunicación o entrega directa a otras personas como a su publicación, difusión o puesta a disposición a través de redes sociales, páginas web, grupos, comunidades, plataformas de mensajería, sistemas digitales o cualquier otro medio o canal.
La limitación se aplica con independencia de la modalidad o duración del acceso correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 8.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.81. ¿Puedo grabar, capturar, reproducir o retransmitir sesiones, vídeos, audios u otros contenidos?
No, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente o en los supuestos permitidos legalmente.
No se permite grabar, capturar, retransmitir, reproducir, copiar, compartir, reenviar, almacenar, publicar o difundir por cualquier medio las sesiones formativas, materiales, recursos o contenidos accesibles dentro de los programas, áreas privadas, plataformas, grupos o espacios de la comunidad fuera de las condiciones expresamente habilitadas.
Esta limitación incluye, entre otros medios, capturas de pantalla, grabaciones de vídeo o audio, retransmisiones en directo o diferido y demás formas de reproducción o difusión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 12.7 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.82. ¿Puedo aplicar profesionalmente lo aprendido en Konóccete o desarrollar mis propios proyectos?
Sí.
El Usuario puede aplicar los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas, criterios o ideas legítimamente adquiridos durante la formación para desarrollar de manera independiente sus propios proyectos, actividades, contenidos, servicios o soluciones.
También puede elaborar notas personales y aplicar en su vida personal o profesional los conocimientos adquiridos.
Esta posibilidad no autoriza a reproducir, copiar, adaptar, transformar, difundir, comercializar o explotar los contenidos, materiales, recursos, plantillas, documentos, grabaciones, herramientas o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.83. ¿Puedo utilizar los contenidos de Konóccete para crear mi propio curso, formación, comunidad o servicio?
El Usuario puede desarrollar de manera independiente sus propios proyectos, actividades, contenidos, servicios o soluciones utilizando los conocimientos, principios generales, habilidades, técnicas, criterios o ideas legítimamente adquiridos durante la formación.
No puede, sin embargo, reproducir o utilizar de forma total o sustancial los materiales, contenidos, secuencias, estructuras expresadas, recursos o combinaciones originales desarrollados por Konóccete para crear, ofrecer o comercializar cursos, programas formativos, talleres, comunidades, plataformas, materiales, servicios o sistemas que reproduzcan o sustituyan directamente el contenido protegido de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.84. ¿Puedo presentarme como formador, representante, colaborador o persona autorizada por Konóccete por haber realizado su formación?
No.
La aplicación de los conocimientos adquiridos no autoriza al Usuario a presentarse como representante, formador autorizado, licenciatario, colaborador oficial o persona vinculada a Konóccete, ni a presentar sus propios proyectos como oficiales, homologados, vinculados, autorizados, certificados o respaldados por Konóccete.
Tampoco autoriza a utilizar marcas, logotipos, denominaciones, materiales, identidad visual o signos distintivos de Konóccete sin autorización previa, expresa y por escrito.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.1, 8.3 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.85. ¿Puedo introducir los contenidos o materiales de Konóccete en herramientas de inteligencia artificial?
No cuando ello implique una utilización prohibida conforme a los presentes Términos y Condiciones Generales.
No se permite utilizar los contenidos, materiales, recursos, sesiones, grabaciones, documentación, bases de conocimiento, comunicaciones y demás elementos protegidos para el entrenamiento, alimentación, ajuste, evaluación, mejora, desarrollo o explotación de sistemas de inteligencia artificial, asistentes virtuales, modelos automatizados, bases de datos, sistemas de generación de contenidos o herramientas similares sin autorización previa, expresa y por escrito de Konóccete o del titular correspondiente.
Tampoco se permite cargarlos, incorporarlos, integrarlos, procesarlos, extraerlos o reutilizarlos de forma total o sustancial en dichos sistemas con la finalidad de reproducir, sustituir, imitar, transformar, redistribuir o explotar los materiales, contenidos o la expresión concreta del sistema formativo de Konóccete.
Esta limitación no impide el desarrollo independiente de conocimientos, habilidades, ideas o proyectos propios en los términos permitidos por los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2 y 8.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.86. ¿La información compartida dentro de programas, sesiones, grupos o comunidades puede ser confidencial?
Sí.
Tiene carácter confidencial la información no pública, interna, reservada o identificada razonablemente como confidencial que se comparte dentro de los programas, sesiones, áreas privadas, grupos, comunidades, plataformas o actividades de Konóccete.
Esta información puede comprender materiales exclusivos, documentación interna, recursos no publicados, procedimientos organizativos, comunicaciones privadas e información, datos, experiencias o circunstancias personales compartidos por otros Participantes o Usuarios en espacios restringidos.
La persona que accede válidamente a dicha información debe utilizarla exclusivamente dentro del ámbito y para la finalidad para la que se facilita y respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 8.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.87. ¿Puedo compartir fuera de la comunidad experiencias, datos, documentos o información personal aportada por otros Participantes o Usuarios?
No cuando se trate de información confidencial o su utilización no disponga de la autorización, consentimiento o base jurídica correspondiente.
Las experiencias, datos, intervenciones, preguntas, respuestas, documentos, imágenes, audios o contenidos aportados por un Participante o Usuario permanecen bajo la titularidad, control o ámbito personal de quien los aporta, según su naturaleza, y no pueden utilizarse fuera de la finalidad para la que fueron comunicados sin la base jurídica, autorización o consentimiento que resulte aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.6, 16.3 y 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.88. ¿Puede Konóccete utilizar mi nombre, imagen, voz, testimonio o experiencia personal con fines publicitarios o promocionales por el hecho de participar en sus programas?
No por la mera aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La utilización del nombre, imagen, voz, testimonio, experiencia personal o cualquier otro elemento que permita identificar a un Participante o Usuario con fines publicitarios, promocionales, comerciales o de difusión externa requiere el consentimiento o la base legitimadora específica que resulte legalmente aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 8.6 y 17 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con la
Política de Privacidad y con la
Documentación Aplicable correspondiente.
22.89. ¿Qué puede ocurrir si comparto, reproduzco, utilizo o exploto contenidos sin autorización o incumplo las obligaciones de confidencialidad?
El incumplimiento puede dar lugar, atendiendo a su naturaleza, gravedad, reiteración, alcance y efectos, a medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, suspensión, bloqueo, cancelación o resolución en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando corresponde, también pueden ejercitarse las acciones legales procedentes conforme a la naturaleza y gravedad de la actuación.
Cuando el incumplimiento se produce dentro de grupos, sesiones, plataformas o espacios comunitarios, resultan además aplicables las normas de comportamiento y las facultades de moderación correspondientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8.2, 8.6, 8.7, 15 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.H. FIGURAS PROMOCIONALES, AFILIADOS, REDES, COMISIONES Y TRAZABILIDAD
22.90. ¿Qué son las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas de Konóccete y se adquieren automáticamente por ser Participante o Usuario?
Son figuras específicas que permiten, cuando corresponde y dentro de los límites establecidos para cada una, desarrollar determinadas funciones promocionales, colaborativas, organizativas, de coordinación o vinculadas a la generación de comisiones o incentivos dentro del sistema de Konóccete.
No se adquieren automáticamente por ser Participante o Usuario. Tampoco se adquieren por el mero hecho de participar en programas, grupos, comunidades, sesiones, actividades o estructuras de Konóccete.
La condición de Participante o Usuario y las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas son condiciones diferenciadas. La existencia de una de ellas no atribuye por sí sola otra figura, función, habilitación o derecho distinto de los que corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Para adquirir, mantener y ejercer una figura concreta deben cumplirse los requisitos, validaciones, formalizaciones o habilitaciones establecidos específicamente para dicha figura.
Las funciones que pueden desarrollarse, su alcance, duración, requisitos, limitaciones, facultades y, cuando existen, sus efectos económicos se determinan exclusivamente conforme al régimen específico de cada figura y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.3 y 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.91. ¿Qué es un Participante Promocional?
El Participante Promocional es la persona que ha sido expresamente habilitada por Konóccete para desarrollar determinadas actuaciones promocionales dentro del alcance, condiciones, límites y periodo establecidos para esta figura, sin que dicha habilitación implique por sí sola que haya adquirido la condición de Usuario.
La condición de Participante Promocional no equivale a la Contratación de un programa o servicio ni atribuye acceso, funciones, facultades o derechos distintos de los expresamente reconocidos para esta figura conforme a la Documentación Aplicable.
El Participante Promocional únicamente puede desarrollar las actuaciones promocionales expresamente permitidas y debe respetar los canales, procedimientos, materiales, condiciones y límites establecidos para su habilitación.
La adquisición y mantenimiento de esta condición, su periodo de vigencia, las actuaciones permitidas y los demás derechos, obligaciones y limitaciones aplicables se determinan conforme al régimen específico del Participante Promocional y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.92. ¿Qué es un Afiliado de Konóccete?
Un Afiliado es un Usuario que participa válidamente en el PROGRAMA AFILIADOS después de cumplir los requisitos establecidos para esta figura y obtener la validación y formalización expresas de Konóccete.
Por tanto, ser Usuario no convierte automáticamente a una persona en Afiliado. La condición de Afiliado requiere el cumplimiento de los requisitos específicos aplicables y la correspondiente validación y formalización.
Una vez adquirida válidamente esta condición, el Afiliado únicamente puede desarrollar las funciones y actuaciones comprendidas dentro de su habilitación y respecto de los ámbitos, personas, expedientes, procesos, campañas o estructuras expresamente autorizados conforme a la Documentación Aplicable.
La condición de Afiliado no atribuye facultades distintas de las establecidas para esta figura ni permite actuar fuera de los límites de la habilitación concedida.
Su adquisición, mantenimiento, funciones, facultades, limitaciones y, cuando corresponden, los derechos económicos vinculados a esta figura se determinan conforme al régimen específico del PROGRAMA AFILIADOS y a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.93. ¿Un Afiliado, Participante Promocional u otra figura puede representar legalmente a Konóccete o asumir compromisos en su nombre?
No, salvo que exista una habilitación expresa que atribuya específicamente dicha facultad en los términos establecidos por Konóccete.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas actúan dentro del alcance de sus funciones y bajo las condiciones establecidas para su correspondiente figura.
No pueden modificar las condiciones oficiales de los programas o servicios, asumir compromisos no autorizados, formular garantías, promesas de rentabilidad o compromisos de ingresos ni atribuir a Konóccete obligaciones distintas de las recogidas en la documentación oficial.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.94. ¿Puedo utilizar cualquier página, enlace, perfil, grupo o canal para promocionar Konóccete?
No.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas pueden utilizar únicamente los canales, páginas, enlaces, sistemas de invitación, materiales y herramientas expresamente facilitados, aprobados o autorizados por Konóccete para la correspondiente finalidad.
La utilización de canales o recursos ajenos a los autorizados no los convierte en canales oficiales de Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 11.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.95. ¿Puedo realizar promesas de ingresos, rentabilidad o resultados para promocionar los programas de Konóccete?
No.
Las figuras promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas no pueden formular promesas, garantías económicas, compromisos de ingresos, promesas de rentabilidad ni expectativas no autorizadas.
Los ejemplos, escenarios, objetivos o posibles resultados tienen exclusivamente el alcance educativo, orientativo o ilustrativo establecido en la documentación oficial y no constituyen garantías ni compromisos económicos atribuibles a Konóccete.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5, 11.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.96. ¿Puedo ofrecer asesoramiento financiero personalizado o indicar a otras personas qué operaciones deben realizar?
No, salvo que la persona disponga de la habilitación legal correspondiente y actúe dentro del marco específicamente aplicable a dicha actividad.
La participación en programas, servicios, estructuras o figuras de Konóccete, incluida la condición de Participante Promocional o Afiliado, no atribuye por sí sola habilitación para prestar asesoramiento financiero personalizado ni para realizar recomendaciones financieras personalizadas, señales operativas, instrucciones individualizadas de inversión o indicar a otras personas qué operaciones concretas deben realizar.
Las funciones promocionales, colaborativas, organizativas o comisionistas que, en su caso, se encuentran autorizadas deben desarrollarse exclusivamente dentro del alcance y de los límites establecidos para la figura correspondiente y no pueden utilizarse para asumir funciones o realizar actuaciones para las que se requiere una habilitación distinta.
Los contenidos, ejemplos, escenarios, objetivos, operaciones o posibles resultados utilizados dentro del marco de Konóccete mantienen el carácter educativo, informativo, orientativo o ilustrativo que les corresponde conforme a la Documentación Aplicable y no constituyen por sí mismos asesoramiento financiero personalizado ni una indicación individualizada de inversión.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5, 11.4 y 16.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.97. ¿La condición de Participante Promocional o Afiliado garantiza que vaya a obtener comisiones o ingresos?
No.
La condición de Participante Promocional o Afiliado no garantiza la obtención de comisiones, incentivos, ingresos ni resultados económicos determinados.
Tener una figura o habilitación activa permite únicamente desarrollar las funciones y actuaciones correspondientes dentro de los límites establecidos para dicha figura. No significa que por el mero hecho de tenerla se generen comisiones o derechos económicos.
La obtención de una comisión, incentivo o derecho económico depende del cumplimiento de los requisitos establecidos para la actuación u operación correspondiente, de su trazabilidad y de las demás condiciones previstas en la Documentación Aplicable.
Del mismo modo, la existencia de una red, código, posición, asignación, contacto, enlace o actividad potencialmente comisionable no garantiza por sí sola la obtención de ingresos ni determina automáticamente la existencia de una comisión o derecho económico.
Las circunstancias de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones de una persona que interviene en la organización, administración, coordinación o gestión del PROGRAMA AFILIADOS tampoco generan ni anticipan por sí solas comisiones, incentivos o derechos económicos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.5, 11.4.8 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.98. ¿Cuándo se genera el derecho a una comisión o incentivo?
El derecho a una comisión, incentivo o derecho económico se genera únicamente cuando se cumplen los requisitos establecidos para la operación, actuación, figura o sistema correspondiente, existe la trazabilidad exigida y concurren las demás condiciones previstas en la Documentación Aplicable.
Por tanto, realizar una actuación promocional o disponer de una red, código, posición, asignación, contacto o enlace no significa por sí solo que exista una comisión generada, consolidada, vencida o exigible.
La generación de una comisión debe distinguirse de las fases posteriores de comprobación, atribución, validación, consolidación, regularización, liquidación o pago que, cuando corresponden, quedan sujetas a los requisitos y condiciones establecidos para cada caso.
Una circunstancia de continuidad, sustitución, reorganización, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones dentro del PROGRAMA AFILIADOS no sustituye los requisitos necesarios para generar una comisión ni convierte por sí sola una comisión pendiente o potencial en un derecho económico generado, consolidado, vencido o exigible.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados o reconocidos se rigen por su régimen específico y por las regularizaciones, ajustes y demás condiciones que resultan aplicables conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4.8, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con el régimen específico de la figura correspondiente y con la Documentación Aplicable.
22.99. ¿Tener una red, código o posición significa que siempre tengo derecho a cobrar comisiones?
No.
Tener o conservar una red, código, posición, estructura o asignación no significa por sí solo que exista derecho a generar o percibir comisiones, incentivos o derechos económicos.
Para generar nuevas comisiones debe mantenerse activa la condición o habilitación exigida y cumplirse los demás requisitos establecidos para la actuación u operación correspondiente conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa, pueden conservarse la red, estructura, códigos, posición o asignaciones cuando así corresponde conforme al régimen aplicable, pero durante ese periodo no se generan ni perciben nuevas comisiones vinculadas a la condición o habilitación inactiva.
La conservación de dichos elementos tiene los efectos de trazabilidad, continuidad o eventual recuperación establecidos en su régimen específico y no equivale a mantener activa la figura o habilitación necesaria para generar nuevas comisiones.
Si posteriormente se recupera válidamente la condición o habilitación correspondiente dentro de los requisitos y plazos aplicables, pueden generarse nuevos derechos económicos desde ese momento conforme al régimen vigente. La recuperación no tiene efectos retroactivos y no genera derecho a las comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
La suspensión del derecho económico correspondiente a una posición no altera por sí sola las comisiones, incentivos o derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores de la estructura conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS no alteran por sí solas estas reglas ni generan nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos cuando no se cumplen los requisitos específicos correspondientes.
Cuando una circunstancia afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodos de inactividad, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al régimen específico aplicable a dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.100. ¿Qué ocurre si existen diferencias entre la información del expediente y otros registros o evidencias de Konóccete?
Cuando existen diferencias entre la información reflejada en el expediente y otros registros o evidencias de Konóccete, la situación se determina atendiendo al conjunto de la información y de las evidencias válidamente conservadas y a la trazabilidad existente.
El expediente no constituye necesariamente un registro exhaustivo de todas las actuaciones o movimientos relacionados con una persona. Por ello, una ausencia de anotación, una diferencia o una falta de actualización aislada en el expediente no determina por sí sola que una actuación no exista, no se haya realizado o carezca de validez cuando dicha actuación queda suficientemente acreditada mediante otros registros o evidencias.
A estos efectos pueden tenerse en cuenta, según corresponde, documentos, aceptaciones, comunicaciones, pagos, activaciones, validaciones, plataformas, sistemas y demás evidencias válidamente conservadas por Konóccete.
Cuando resulta necesario, Konóccete puede comprobar, contrastar, completar o actualizar la información correspondiente para reflejar adecuadamente la situación existente y mantener una trazabilidad suficiente de la relación.
La existencia de un registro o evidencia tampoco atribuye por sí sola una figura, habilitación, red, código, posición, asignación, comisión, incentivo o derecho económico cuando no concurren los requisitos establecidos para ello.
Los efectos jurídicos, organizativos o económicos de cada actuación se determinan conforme a su naturaleza, a los requisitos aplicables, a la trazabilidad existente y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.101. ¿Los registros y evidencias electrónicas pueden utilizarse para determinar mi situación, figura, habilitación, red, posición o derechos económicos?
Sí, dentro del régimen y de los requisitos aplicables a cada elemento.
Los registros internos, documentos, aceptaciones electrónicas, comunicaciones, pagos, activaciones, validaciones, plataformas, sistemas y demás evidencias válidamente conservadas pueden utilizarse para acreditar las actuaciones y circunstancias relevantes y mantener la trazabilidad de la relación.
Estas evidencias pueden utilizarse, según corresponde, para determinar circunstancias relacionadas con el expediente, la condición o figura aplicable, las habilitaciones, actuaciones realizadas, red, códigos, posición, asignaciones y derechos económicos.
No obstante, la existencia de un registro o evidencia no crea por sí sola un derecho que no se encuentra válidamente generado. Por tanto, un registro, anotación, código, posición, asignación, comunicación o cualquier otra evidencia no atribuye automáticamente una figura, habilitación, comisión, incentivo o derecho económico cuando no concurren los requisitos establecidos para su adquisición, mantenimiento, generación, consolidación o reconocimiento.
Cuando la cuestión afecta a una figura, habilitación, función, comisión, incentivo o derecho económico, sus efectos se determinan conforme al apartado 11, al régimen específico correspondiente y a la Documentación Aplicable.
Cuando afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al apartado 4.4 bis y a la Documentación Aplicable.
Cuando dichas circunstancias se producen dentro de alguno de los supuestos de continuidad, sustitución, reorganización o imposibilidad regulados para el PROGRAMA AFILIADOS, resulta además aplicable el apartado 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4, 4.4 bis, 11 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.102. ¿Existe un plazo máximo para conservar o recuperar una posición vinculada a una red?
Sí. El plazo máximo es de 365 días cuando resulta aplicable el régimen de conservación previsto para la figura correspondiente.
Durante este periodo, la red y los elementos vinculados a ella pueden mantenerse asociados al expediente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable, a efectos de trazabilidad y de eventual conservación o recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones correspondientes.
La fecha desde la que se computan los 365 días depende de la figura aplicable:
- En el caso del Participante Promocional con una red vinculada, los 365 días se computan desde la fecha de efectos de su habilitación como Participante Promocional.
- En el caso del Usuario que participa válidamente como Afiliado y cuya participación activa depende del mantenimiento de un acceso vigente al PROGRAMA CRECIMIENTO, los 365 días se computan desde la fecha de finalización del último periodo de acceso que sustentaba dicha participación activa.
La conservación de la red, códigos, posición o asignaciones durante dicho plazo no significa por sí sola que permanezca activa la figura o habilitación correspondiente, ni genera automáticamente comisiones, incentivos o derechos económicos durante un periodo en el que no se cumplen los requisitos necesarios para ello.
La aplicación de medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación dentro del PROGRAMA AFILIADOS no modifica por sí sola el plazo de conservación ni la fecha de inicio del cómputo establecidos para cada figura.
Cuando una circunstancia de continuidad afecta al expediente, red, códigos, posición, asignaciones, periodo de inactividad, continuidad o recuperación, sus efectos se determinan conforme al régimen específico establecido para dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.103. ¿Qué ocurre con mi red, códigos, posición y asignaciones si dejo de mantener activa la condición o habilitación necesaria?
Cuando concurren las condiciones establecidas para su conservación, la red y su estructura de vinculación pueden permanecer asociadas al expediente durante el plazo máximo de 365 días aplicable a la figura correspondiente, a efectos de trazabilidad y de eventual recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones que correspondan conforme al régimen aplicable.
La conservación de estos elementos durante dicho periodo no significa que la persona mantenga activa la condición, figura o habilitación necesaria para ejercer las funciones vinculadas a esta.
La eventual recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalizaciones establecidos para la figura correspondiente y no implica por sí sola la recuperación automática de una figura o habilitación.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación que afectan al PROGRAMA AFILIADOS tampoco reactivan por sí solas una condición o habilitación que no se encuentra vigente ni alteran automáticamente los requisitos establecidos para su recuperación.
El inicio y duración del plazo de conservación se determinan conforme a la figura correspondiente y a lo dispuesto en el apartado 4.4 bis de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.104. Si recupero los requisitos dentro de los 365 días, ¿recupero mi red, códigos y posición?
Cuando dentro del plazo de 365 días se cumplen y formalizan los requisitos necesarios para mantener la continuidad conforme a la figura correspondiente, pueden mantenerse o recuperarse la red, códigos, posición y asignaciones vinculados al expediente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable.
En el caso del Participante Promocional, la conservación de la red, códigos, posición o asignaciones dentro del plazo de 365 días no implica la continuidad ni la recuperación automática de su habilitación promocional. La eventual continuidad, recuperación o nueva habilitación como Participante Promocional requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta figura y la correspondiente habilitación, validación o formalización por Konóccete, conforme a la Documentación Aplicable.
En el caso del Usuario, cuando resulta necesaria una Contratación o Reincorporación para mantener dicha continuidad, esta debe formalizarse dentro del plazo aplicable. Cuando, además, resulta necesario recuperar la condición de Afiliado u otra habilitación específica, deben cumplirse también sus requisitos y realizarse las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Por tanto, ni la conservación de la red, códigos, posición o asignaciones recupera automáticamente la condición de Participante Promocional o Afiliado, ni una Contratación o Reincorporación recupera automáticamente una figura o habilitación que requiere requisitos, validación o formalización específicos.
Cuando se cumplen las condiciones aplicables dentro del plazo establecido, la relación continúa dentro del mismo expediente y se mantienen o recuperan la red, códigos, posición y asignaciones que correspondan conforme a la trazabilidad existente y al régimen específico aplicable.
La conservación o recuperación de estos elementos no tiene efectos económicos retroactivos. No genera derecho a percibir comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco sustituyen los requisitos necesarios para recuperar una figura o habilitación ni generan por sí solas la recuperación de una red, código, posición, asignación o derecho económico.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11.4, 11.5 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.105. ¿Qué ocurre si transcurren los 365 días sin realizar la actuación necesaria para conservar mi posición?
Cuando transcurren los 365 días sin que se formalice la actuación necesaria para conservar la posición vinculada a una red, finaliza definitivamente la posibilidad de recuperar dicha posición, red, estructura, códigos, asignaciones y derechos organizativos o económicos asociados al expediente anterior, en los términos establecidos para la figura correspondiente.
Desde ese momento, la persona deja definitivamente de generar o percibir nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos derivados de la posición, red o estructura vinculada al expediente anterior. Esta pérdida no altera por sí sola la estructura técnica de vinculación existente ni los derechos económicos que puedan corresponder a otras figuras situadas en niveles superiores o inferiores conforme al sistema de atribución de comisiones vigente y a la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que se hubieran generado, consolidado y reconocido válidamente con anterioridad a la suspensión o pérdida definitiva de la correspondiente posición económica se mantienen conforme a la Documentación Aplicable, sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resulten procedentes.
En el caso del Participante Promocional, una eventual habilitación posterior no permite recuperar la posición, red, estructura, códigos, asignaciones ni los derechos organizativos o económicos vinculados a la red anterior una vez producida su pérdida definitiva. Cualquier habilitación posterior se encuentra sujeta a los requisitos, condiciones, validaciones y formalizaciones aplicables a esta figura conforme a la Documentación Aplicable.
La pérdida definitiva de la posibilidad de recuperar la posición o red anterior no determina por sí sola la apertura inmediata de un nuevo expediente. El expediente anterior se conserva como antecedente histórico de la relación, junto con los registros y evidencias efectivamente conservados por Konóccete.
Cuando, después de haberse producido dicha pérdida definitiva, la persona formaliza posteriormente una nueva Contratación o Reincorporación, Konóccete abre un nuevo expediente independiente, asigna una nueva identificación y los nuevos códigos que correspondan y gestiona la nueva incorporación desde cero respecto de la estructura organizativa anterior.
La apertura del nuevo expediente no permite recuperar la red, estructura, posición, nivel, códigos, asignaciones, funciones, habilitaciones o condiciones organizativas y económicas vinculadas al expediente anterior. No obstante, la persona puede participar nuevamente en los programas o figuras vigentes y generar nuevos derechos económicos desde su nueva posición cuando cumple los requisitos aplicables y obtiene las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS no interrumpen, reinician ni dejan sin efecto por sí solas el plazo máximo de conservación establecido para la figura correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11, 11.5 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.106. ¿Qué ocurre con las comisiones durante el periodo en el que mi condición o habilitación necesaria no está activa?
Durante el periodo en el que la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa, no se generan ni perciben nuevas comisiones, incentivos o derechos económicos vinculados a dicha condición o habilitación.
Esta regla se aplica a las actuaciones, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones y demás actividad potencialmente comisionable producida durante dicho periodo, aunque la red, estructura, códigos, posición o cadena de vinculación permanezcan conservados conforme al régimen aplicable.
La conservación de estos elementos tiene los efectos de trazabilidad, continuidad o eventual recuperación establecidos en su régimen específico, pero no equivale a mantener activa la condición o habilitación necesaria para generar nuevas comisiones.
Si posteriormente vuelve a encontrarse válidamente activa la condición o habilitación correspondiente, pueden generarse nuevos derechos económicos desde ese momento conforme al sistema vigente, al régimen específico de la figura y a la Documentación Aplicable.
La recuperación de la condición o habilitación no tiene efectos retroactivos y no genera derecho a percibir comisiones, incentivos o derechos económicos correspondientes al periodo durante el cual esta no se encuentra activa.
Las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco generan, anticipan o consolidan por sí solas comisiones, incentivos o derechos económicos.
Los derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados o reconocidos antes de la pérdida o suspensión de la condición se rigen por su régimen específico y deben distinguirse de las nuevas comisiones o incentivos correspondientes al periodo de inactividad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.107. ¿Qué ocurre con las comisiones que ya estaban generadas antes de la suspensión o pérdida de mi figura?
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados y reconocidos antes de la suspensión, baja, modificación, revocación, cancelación, resolución o finalización de la figura correspondiente no se pierden por el solo hecho de producirse posteriormente dicha circunstancia.
Cuando se cumplen los requisitos aplicables y no concurre ninguna causa de anulación, regularización, ajuste, compensación o pérdida del derecho conforme al régimen correspondiente, se mantiene el derecho económico generado y procede su liquidación o pago en los términos, condiciones y plazos establecidos en la Documentación Aplicable.
Esta regla se entiende sin perjuicio de las anulaciones, impagos, devoluciones de recibos, regularizaciones, errores, fraude, ejercicio de derechos u otros ajustes que resultan procedentes conforme al régimen aplicable.
Debe distinguirse entre un derecho económico ya válidamente generado, consolidado y reconocido y una comisión o incentivo que todavía se encuentra pendiente del cumplimiento de requisitos, comprobaciones, validaciones, liquidaciones u otras condiciones.
En este último caso, la suspensión, pérdida o finalización de la figura no convierte por sí sola el importe pendiente o potencial en un derecho generado, consolidado, vencido o exigible.
Del mismo modo, una circunstancia de continuidad, sustitución, reorganización, ausencia, imposibilidad, cese, fallecimiento, incapacidad o cambio de funciones dentro del PROGRAMA AFILIADOS no anticipa por sí sola la generación, consolidación, vencimiento, pago o exigibilidad de derechos económicos pendientes.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11.4.8, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con el régimen específico correspondiente y con la Documentación Aplicable.
22.108. ¿Puede Konóccete suspender, limitar, modificar, revocar, cancelar o finalizar mi condición de Afiliado u otra figura o habilitación?
Sí, cuando concurren las circunstancias previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales, en el régimen específico correspondiente o en la Documentación Aplicable.
Konóccete puede adoptar medidas de advertencia, verificación, limitación, restricción, suspensión, bloqueo, modificación, revocación, cancelación o resolución total o parcial cuando existe pérdida de requisitos, incumplimiento, actuación no autorizada, incompatibilidad, conflicto de funciones, incidencia relevante o cualquier otra causa prevista en el régimen aplicable.
También pueden adoptarse las medidas correspondientes cuando concurren circunstancias que comprometen de forma objetiva y relevante la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad o funcionamiento técnico, organizativo o documental del sistema.
Las medidas adoptadas guardan relación razonable con la naturaleza, gravedad, reiteración, alcance y efectos de la circunstancia correspondiente, el riesgo generado, la trazabilidad disponible y las demás circunstancias concretas del caso.
Estas medidas deben distinguirse de las medidas generales de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS. Una reorganización general no determina por sí sola la suspensión, pérdida o extinción de una figura, habilitación, posición, red, código, asignación o derecho económico que continúa válidamente vigente conforme a sus requisitos específicos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4, 15.2, 15.3, 15.4, 16.5.1.3 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.109. ¿Konóccete debe avisarme siempre antes de suspender o limitar una figura o habilitación?
No necesariamente.
Cuando la naturaleza y gravedad de la situación lo permiten, Konóccete puede comunicar previamente la incidencia y facilitar un plazo o mecanismo razonable para su aclaración, subsanación o regularización.
Sin embargo, no resulta necesaria una advertencia o requerimiento previo cuando existe fraude, suplantación, incumplimiento grave o reiterado, riesgo inmediato para la seguridad o los derechos de terceros, utilización ilícita del sistema, necesidad de preservar evidencias, obligación legal u otra circunstancia que justifica razonablemente la adopción inmediata de una medida.
Cuando la actuación afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista o a una habilitación vinculada a ella, se aplica además el régimen específico correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4 y 15.2 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.110. ¿Puede Konóccete adoptar medidas provisionales mientras revisa una incidencia?
Sí.
Mientras se realizan las comprobaciones necesarias, Konóccete puede adoptar medidas provisionales razonablemente necesarias para preservar la seguridad, integridad, legalidad, trazabilidad, estabilidad o correcto funcionamiento del sistema, evitar la continuación o agravación de una incidencia, proteger derechos de terceros o conservar las evidencias necesarias para su valoración.
Estas medidas pueden incluir, según corresponde, limitaciones temporales de acceso, bloqueo preventivo de credenciales, restricciones operativas, suspensión temporal de funciones, actuaciones, validaciones o habilitaciones y, cuando existen operaciones, incentivos o comisiones pendientes de comprobación, consolidación o regularización, la suspensión temporal de su validación, liquidación o pago.
La adopción de una medida provisional no determina por sí sola la decisión definitiva sobre la incidencia ni convierte en definitivo el efecto de la medida adoptada.
Las medidas provisionales son razonables y proporcionadas a su finalidad y se mantienen únicamente durante el tiempo necesario para efectuar las comprobaciones correspondientes, corregir la incidencia o adoptar la decisión definitiva.
Cuando la revisión afecta a una figura promocional, colaborativa, organizativa o comisionista, se aplica además el régimen específico correspondiente. Cuando afecta al expediente, red, códigos, posición o asignaciones, se aplica el régimen establecido para dichos elementos.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 11.4 y 15.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.111. ¿La suspensión, cancelación o pérdida de una figura da derecho automáticamente a un reembolso, indemnización o compensación?
No.
La suspensión, modificación, revocación, cancelación o pérdida de una figura o habilitación no genera por sí sola derecho automático a reembolso, devolución, indemnización, compensación o cualquier otro efecto económico.
En particular, las medidas derivadas de incumplimientos imputables a la persona afectada no generan por sí solas dichos derechos, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable y de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Los efectos concretos dependen de la naturaleza de la relación, acceso, figura o habilitación afectada, de la causa, gravedad y alcance de la medida adoptada, del régimen específico correspondiente y de la Documentación Aplicable.
Las comisiones, incentivos o derechos económicos que ya se encuentran válidamente generados, consolidados y reconocidos deben distinguirse de cualquier eventual derecho a reembolso, devolución, indemnización o compensación y se rigen por su propio régimen.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.4.8 y 15.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.112. Si posteriormente vuelvo a contratar, Renuevo o me Reincorporo, ¿recupero automáticamente mi antigua figura, nivel o habilitación?
No.
Una nueva Contratación, Renovación o Reincorporación no restablece automáticamente una antigua figura, nivel, habilitación, función, autorización ni cualquier otra condición específica vinculada a una situación anterior.
La eventual recuperación o nueva adquisición de una figura o habilitación requiere cumplir los requisitos vigentes y, cuando corresponde, obtener nuevamente la validación, formalización o habilitación que corresponda conforme a su régimen específico y a la Documentación Aplicable.
Debe distinguirse entre recuperar una figura o habilitación y conservar o recuperar una red, códigos, posición o asignaciones. Son cuestiones diferentes y cada una queda sometida a sus propios requisitos y condiciones.
Cuando la actuación necesaria se formaliza dentro del plazo de conservación aplicable, sus efectos sobre el expediente, red, códigos, posición y asignaciones se determinan conforme al régimen de continuidad establecido en el apartado 4.4 bis, a los requisitos correspondientes a la figura aplicable y a la Documentación Aplicable.
La conservación o recuperación de la red, códigos, posición o asignaciones dentro de dicho plazo no restablece por sí sola la condición de Participante Promocional o Afiliado, ni cualquier otra figura o habilitación que requiere requisitos, validación, formalización o habilitación específicos.
En el caso del Participante Promocional, una eventual continuidad, recuperación o nueva habilitación requiere el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta figura y la correspondiente habilitación, validación o formalización por Konóccete. En el caso del Usuario que pretende recuperar o adquirir nuevamente la condición de Afiliado, deben cumplirse igualmente los requisitos vigentes y obtenerse las validaciones y formalizaciones correspondientes.
Cuando ya ha transcurrido el plazo de 365 días y se ha producido la pérdida definitiva de la posibilidad de recuperar la posición o red anterior, una posterior nueva Contratación o Reincorporación determina la apertura de un nuevo expediente independiente en los términos establecidos en el apartado 4.4 bis. Konóccete asigna una nueva identificación y los nuevos códigos que correspondan y gestiona la nueva incorporación desde cero respecto de la estructura organizativa anterior.
La apertura del nuevo expediente no permite recuperar la red, estructura, posición, nivel, códigos, asignaciones, funciones, habilitaciones o condiciones organizativas y económicas vinculadas al expediente anterior. No obstante, la persona puede participar nuevamente en los programas o figuras vigentes y generar nuevos derechos económicos desde su nueva posición cuando cumple los requisitos aplicables y obtiene las validaciones y formalizaciones correspondientes.
La recuperación o nueva adquisición de una figura o habilitación no genera efectos económicos retroactivos respecto del periodo durante el cual la condición o habilitación necesaria no se encuentra activa.
Las medidas generales de continuidad, sustitución, reorganización, redistribución de funciones o adaptación del PROGRAMA AFILIADOS tampoco sustituyen los requisitos necesarios para recuperar o adquirir nuevamente una figura o habilitación. Cuando una figura o habilitación continúa válidamente vigente conforme a sus requisitos específicos, dichas medidas no determinan por sí solas su extinción.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.4 bis, 10.2.4, 11.4, 11.5, 15.4 y 16.5.11 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.I. MODIFICACIONES, CONTINUIDAD, ORGANIZACIÓN Y SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
22.113. ¿Konóccete puede modificar o reorganizar su estructura jurídica, organizativa u operativa?
Sí.
Konóccete puede desarrollar sus actividades mediante la titularidad directa de la persona responsable, sociedades, equipos de gestión, colaboradores, proveedores, estructuras organizativas u otros modelos jurídicos u operativos legalmente habilitados.
La evolución, transformación o reorganización de dicha estructura no altera por sí sola los derechos y obligaciones válidamente formalizados ni las condiciones esenciales aplicables a los programas, servicios, modalidades o accesos vigentes.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la reorganización implica la intervención de otra persona física o jurídica en la continuidad, transición, ejecución o conclusión de determinadas actividades o prestaciones, se aplica el régimen específico previsto para dicha intervención.
Asimismo, cuando la reorganización implica la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad o de determinados contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas o activos, se aplica el régimen específicamente establecido para dichas operaciones.
La mera reorganización jurídica, organizativa u operativa no implica por sí sola la transmisión automática de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la modificación automática de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 14.1, 16.1, 16.5.1.3 y 16.5.1.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.114. ¿Tengo derecho a que un programa o servicio mantenga siempre la misma persona responsable, equipo o estructura organizativa?
No.
La Contratación o mantenimiento de un programa o servicio no garantiza la conservación indefinida de una persona responsable, equipo humano, estructura de gestión, sistema de coordinación o modelo operativo concreto cuando dicho elemento no forma parte de una condición esencial expresamente formalizada.
Konóccete puede adoptar, cuando resultan material y jurídicamente posibles, medidas de continuidad, sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación o transición destinadas a preservar razonablemente el funcionamiento, administración, continuidad o conclusión ordenada de sus actividades o prestaciones.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, profesional, equipo, entidad o estructura previamente designada o disponible para sustituir a una persona responsable determinada.
Cuando un cambio afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 14.1, 16.4, 16.5.1.2 y 16.5.1.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.115. ¿Konóccete puede reorganizar, modificar o cerrar grupos, canales, plataformas o espacios comunitarios?
Sí.
Konóccete puede crear, reorganizar, sustituir, integrar, dividir, limitar, migrar, modificar o cerrar grupos, canales, plataformas, comunidades, espacios de participación, sistemas, herramientas u otras estructuras utilizadas para la organización y desarrollo de sus actividades.
Estas actuaciones pueden responder a razones organizativas, técnicas, operativas, formativas, económicas, jurídicas, de seguridad, convivencia, evolución del sistema, continuidad de la actividad o adaptación de los programas y servicios.
La existencia o utilización de un grupo, canal, plataforma, comunidad, herramienta o espacio concreto no atribuye por sí sola derecho a su mantenimiento indefinido cuando dicho elemento no constituye una condición esencial expresamente formalizada.
Cuando existe un programa, servicio, acceso o prestación vigente, la reorganización, sustitución, migración, modificación o cierre de alguno de estos elementos no implica por sí solo su suspensión, cancelación o finalización cuando la prestación correspondiente continúa válidamente disponible, puede desarrollarse mediante otra estructura o recurso o puede mantenerse mediante una alternativa funcionalmente equivalente.
En situaciones de continuidad, transición, reorganización o conclusión ordenada de la actividad, estos grupos, canales, plataformas, comunidades, sistemas, herramientas y demás estructuras pueden mantenerse, reorganizarse, sustituirse o cerrarse conforme a las prestaciones vigentes, a las necesidades existentes y al régimen específicamente aplicable.
Cuando una modificación afecta de forma relevante a una condición esencial válidamente formalizada o requiere una actuación específica de comunicación, aceptación o formalización, se aplica el procedimiento correspondiente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 10.2.7, 12.6, 14.1, 16.2, 16.3, 16.5.1.2 y, cuando corresponde, 16.5.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.116. ¿Qué ocurre si cambia, se ausenta o no puede continuar una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete?
No determina por sí solo la suspensión o finalización automática de un programa, servicio, acceso o prestación.
El cambio, ausencia, sustitución, incapacidad total o parcial, enfermedad limitante, indisponibilidad, imposibilidad sobrevenida, ausencia prolongada, jubilación, retirada voluntaria de la actividad u otra circunstancia que afecte de forma relevante a una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete, se gestiona conforme a las circunstancias existentes y al régimen de continuidad aplicable.
Cuando resulta material y jurídicamente posible, Konóccete puede mantener la continuidad mediante medidas de sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación, transición, recursos o alternativas funcionalmente equivalentes compatibles con la Documentación Aplicable y con las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando existe otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado que puede asumir válidamente determinadas funciones o prestaciones conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable, la continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada puede desarrollarse mediante dicha persona o estructura conforme al régimen correspondiente.
La posibilidad de adoptar estas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad o estructura previamente designada o disponible para sustituir a la persona afectada ni garantiza que todas las actividades o prestaciones puedan continuar ante cualquier circunstancia.
Cuando la circunstancia que afecta al responsable principal tiene carácter temporal y este recupera posteriormente la capacidad necesaria, puede reincorporarse a la dirección, gestión u organización conforme a la estructura jurídica y organizativa vigente en ese momento.
Cuando no resulta material o jurídicamente posible mantener una prestación mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles o una alternativa funcionalmente equivalente, se determina si la indisponibilidad tiene carácter temporal, definitivo parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía válida de continuidad, constituye una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
La mera concurrencia de una circunstancia que afecte a una persona responsable, incluido el responsable principal de Konóccete, no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando existe una incidencia o indisponibilidad efectiva, sus efectos se determinan conforme al régimen específicamente aplicable atendiendo, entre otras circunstancias previstas en la Documentación Aplicable, a su carácter temporal o definitivo y a las prestaciones efectivamente afectadas.
Los efectos sobre las prestaciones vigentes, las prestaciones ya ejecutadas o válidamente puestas a disposición y las eventuales consecuencias económicas se determinan conforme al régimen específicamente aplicable a la situación correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.4, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6, 16.5.2, 16.5.5, 16.5.6 y, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, 16.5.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.117. ¿Qué ocurre si una situación extraordinaria impide temporalmente prestar una parte del programa o servicio?
Cuando una circunstancia, incluidas causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, provoca una incidencia, interrupción, paralización o indisponibilidad temporal de una prestación, Konóccete puede adoptar las medidas razonables de corrección, restablecimiento, sustitución, reprogramación, reorganización temporal, acceso alternativo u otras medidas de continuidad que correspondan conforme a la naturaleza y circunstancias del caso.
Mientras resulta razonablemente posible mantener, restablecer, sustituir, reorganizar, reprogramar o facilitar una alternativa funcionalmente equivalente respecto de la prestación afectada, la situación mantiene carácter temporal y no se considera por sí sola una indisponibilidad definitiva.
Cuando la incidencia impide de forma relevante y continuada el acceso efectivo a una prestación y no resulta razonablemente posible mantenerla mediante una alternativa funcionalmente equivalente, Konóccete puede acordar una ampliación del periodo de acceso cuando dicha medida resulta adecuada conforme a las circunstancias y a la Documentación Aplicable.
La existencia de una incidencia temporal, incluida la derivada de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, no determina por sí sola la suspensión o finalización del programa, servicio, acceso o prestación ni genera automáticamente derecho a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando la situación deja de tener carácter temporal porque una prestación resulta definitivamente imposible de mantener, se aplica el régimen correspondiente a la indisponibilidad definitiva parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y concurren las condiciones establecidas para ello, a la imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 13.9, 16.5.1.2, 16.5.1.6 y 16.5.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.118. ¿Qué ocurre si una prestación concreta resulta definitivamente imposible de mantener?
Cuando, incluidas las situaciones derivadas de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, una prestación concreta resulta definitivamente indisponible porque no resulta razonablemente posible su restablecimiento, sustitución, reorganización, reprogramación, continuidad mediante otra persona o estructura debidamente habilitada o prestación mediante una alternativa funcionalmente equivalente, la afectación se limita a la prestación efectivamente indisponible.
La indisponibilidad definitiva de una prestación concreta no determina por sí sola la suspensión, resolución o finalización de otras prestaciones, programas, servicios o accesos que continúan siendo material y jurídicamente viables.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable. Del mismo modo, las prestaciones que continúan válidamente disponibles no se consideran afectadas por la imposibilidad de mantener otra prestación distinta.
La indisponibilidad definitiva parcial no genera por sí sola derecho automático a resolución total, reembolso o devolución íntegra, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las consecuencias económicas que, en su caso, corresponden se determinan atendiendo exclusivamente a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las alternativas disponibles, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
El cambio de responsable, persona, profesional, equipo, estructura, organización, sistema, recurso o forma de prestación no determina por sí solo una reducción del valor económico del programa o servicio cuando las prestaciones correspondientes continúan válidamente disponibles mediante la estructura existente, las medidas de continuidad aplicables o una alternativa funcionalmente equivalente.
Cuando la prestación definitivamente indisponible forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración económica y la determinación del periodo efectivamente afectado se realizan conforme al valor económico de referencia, al periodo efectivamente afectado y, cuando existe, al importe, porcentaje, proporción o criterio de distribución expresamente formalizado para dicha prestación. No se atribuyen posteriormente importes, valores económicos, porcentajes, proporciones o distribuciones que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Cuando la imposibilidad afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no resulta material o jurídicamente posible mantener su continuidad mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles, la intervención válida de otra persona o estructura debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, resulta aplicable el régimen de imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando la prestación afectada forma parte del PROGRAMA CRECIMIENTO, con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8, así como, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, con lo dispuesto en el apartado 16.5.10, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.119 ¿Qué ocurre si Konóccete atraviesa dificultades económicas, financieras, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas?
La existencia de dificultades económicas, financieras, patrimoniales, jurídicas, técnicas, organizativas u operativas no determina por sí sola una imposibilidad definitiva de continuidad ni la suspensión o finalización automática de los programas, servicios, accesos o prestaciones.
Cuando resulta material y jurídicamente posible mantener la actividad o las prestaciones, Konóccete puede adoptar medidas de continuidad, sustitución, delegación, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación, transición u otras medidas compatibles con la Documentación Aplicable y con las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad, estructura, recurso o capacidad económica previamente disponible para garantizar la continuidad de todas las actividades o prestaciones.
Cuando determinadas funciones o prestaciones pueden continuar válidamente mediante otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado, resulta aplicable el régimen específico previsto para dicha continuidad.
Cuando la situación implica una transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a la actividad de Konóccete, resulta aplicable el régimen específico establecido para dichas operaciones.
Cuando las dificultades evolucionan hacia una situación de insolvencia actual o inminente, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese total o parcial sobrevenido u otra situación equivalente, resulta aplicable el régimen específico correspondiente.
La mera existencia de estas dificultades no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando las dificultades provocan una incidencia o indisponibilidad efectiva de una prestación, se aplica el régimen correspondiente atendiendo a si dicha indisponibilidad tiene carácter temporal, definitivo parcial o, cuando afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía válida de continuidad, constituye una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.4, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.3 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde, con lo dispuesto en los apartados 16.5.4, 16.5.6 y 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.120. ¿Qué ocurre si Konóccete entra en una situación de insolvencia, reestructuración, concurso, liquidación, disolución o cese sobrevenido?
Cuando Konóccete se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese total o parcial sobrevenido u otra situación equivalente, resultan aplicables el régimen jurídico correspondiente, las decisiones de las autoridades u órganos competentes cuando existen y la Documentación Aplicable.
La existencia de una de estas situaciones no implica por sí sola que todas las prestaciones resulten inmediatamente imposibles cuando su continuidad resulta material y jurídicamente viable.
Cuando el marco aplicable lo permite y existen medios, personas físicas o jurídicas, profesionales, equipos, estructuras o terceros debidamente habilitados que pueden intervenir válidamente, Konóccete puede adoptar medidas de continuidad, sustitución, reorganización, transición, ejecución pendiente o conclusión ordenada conforme al régimen aplicable.
La posibilidad de adoptar dichas medidas no implica que exista en todo momento una persona, equipo, entidad, estructura, recurso o capacidad económica previamente disponible para mantener todas las actividades o prestaciones.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando determinadas prestaciones resultan definitivamente imposibles de mantener, sus efectos se determinan conforme a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y al régimen jurídico específico correspondiente.
La existencia de una situación de insolvencia o insuficiencia de recursos económicos no determina por sí sola la inexistencia de los derechos económicos o créditos que, en su caso, corresponden conforme al régimen aplicable.
Cuando existen derechos económicos o créditos derivados de prestaciones definitivamente afectadas, su reconocimiento, clasificación, exigibilidad, satisfacción y demás efectos quedan sometidos al régimen jurídico específico aplicable a la situación de insolvencia, reestructuración, concurso, liquidación, disolución, ejecución, intervención o cese correspondiente y no se determinan exclusivamente por las reglas ordinarias de continuidad o devolución previstas en los presentes Términos y Condiciones Generales.
Cuando la imposibilidad afecta a la totalidad de las prestaciones pendientes y no resulta material o jurídicamente posible mantener su continuidad mediante la estructura existente, las medidas de continuidad disponibles, la intervención válida de otra persona o estructura debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente, resulta aplicable el régimen de imposibilidad definitiva de continuidad total.
El cese sobrevenido regulado en estos supuestos se diferencia del cese voluntario y planificado de la actividad.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.4 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando existe imposibilidad definitiva de continuidad total, con lo dispuesto en el apartado 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.121. ¿Konóccete puede decidir un cese voluntario y planificado de su actividad?
Sí.
Konóccete puede decidir un cese voluntario, progresivo y planificado de su actividad por razones empresariales, organizativas, estratégicas, económicas, personales u operativas, conforme al régimen establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
Durante dicho proceso, Konóccete puede dejar de admitir nuevas Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones u otras incorporaciones y mantener las relaciones, programas, servicios, contenidos, accesos, sesiones, recursos, plataformas, grupos, canales o prestaciones vigentes durante el periodo que corresponda para su ejecución, continuidad o conclusión ordenada.
A medida que finalizan las relaciones o prestaciones vigentes, Konóccete puede cerrar, reorganizar, sustituir o dejar de mantener grupos, canales, plataformas, espacios comunitarios, estructuras, sistemas, herramientas o recursos que dejan de resultar necesarios.
Cuando determinadas funciones o prestaciones pueden continuar válidamente mediante otra persona física o jurídica, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado, resulta aplicable el régimen específico previsto para dicha continuidad.
Asimismo, cuando el proceso implica la transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la totalidad o de una parte de la actividad, contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas o activos de Konóccete, resulta aplicable el régimen específico establecido para dichas operaciones.
El cese voluntario y planificado no determina por sí solo la indisponibilidad de las prestaciones vigentes que continúan siendo material y jurídicamente viables ni genera por sí solo derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Las prestaciones que continúan válidamente disponibles mantienen sus efectos y las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición conservan los efectos que les corresponden conforme a la Documentación Aplicable.
Cuando Konóccete ha atendido, ejecutado o concluido las prestaciones y obligaciones que le corresponden conforme al régimen aplicable, puede concluir definitivamente la actividad correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.5.1.3, 16.5.1.4, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.9 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.122. ¿Qué ocurre si resulta definitivamente imposible mantener la totalidad de las prestaciones pendientes?
La imposibilidad definitiva de continuidad total se produce cuando la totalidad de las prestaciones pendientes resulta definitivamente inviable y no resulta material o jurídicamente posible mantenerla mediante la estructura existente, las medidas de continuidad, sustitución, reorganización, adaptación, redistribución, reprogramación o transición disponibles, la intervención válida de otra persona física o jurídica debidamente habilitada o una alternativa funcionalmente equivalente.
Dicha imposibilidad puede derivar también de causas de fuerza mayor o de circunstancias ajenas al control razonable de Konóccete, cuando sus efectos hacen definitivamente inviable la totalidad de las prestaciones pendientes y no existe una vía material y jurídicamente válida para mantener su continuidad.
La imposibilidad definitiva de una prestación, servicio, bloque, programa o línea de actividad concreta no determina por sí sola la imposibilidad definitiva de continuidad total cuando otras prestaciones pendientes continúan siendo material y jurídicamente viables.
Cuando existe una imposibilidad definitiva de continuidad total, Konóccete desarrolla, en la medida en que resulta material y jurídicamente posible, las actuaciones de transición, ejecución pendiente o conclusión ordenada que corresponden conforme a la Documentación Aplicable y al régimen aplicable.
Las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición mantienen los efectos que les corresponden. Las prestaciones que han permanecido válidamente disponibles durante el periodo correspondiente tampoco se consideran indisponibles por la mera existencia posterior de una imposibilidad definitiva de continuidad total.
La mera concurrencia de una causa de fuerza mayor, de una circunstancia ajena al control razonable de Konóccete o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la continuidad no determina por sí sola las consecuencias económicas aplicables. Estas se determinan conforme a las prestaciones efectivamente afectadas, al periodo de indisponibilidad correspondiente, a las prestaciones ya ejecutadas, disfrutadas o válidamente puestas a disposición, a las condiciones económicas formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando entre las prestaciones definitivamente afectadas se encuentran prestaciones correspondientes al PROGRAMA CRECIMIENTO, su valoración económica se realiza conforme al valor económico de referencia, al periodo efectivamente afectado y, cuando existe, al importe, porcentaje, proporción o criterio de distribución expresamente formalizado para dicha prestación. No se atribuyen posteriormente importes, valores económicos, porcentajes, proporciones o distribuciones que no constan previamente formalizados en la Documentación Aplicable.
Cuando la imposibilidad definitiva de continuidad total se produce en un contexto de insolvencia, reestructuración, situación concursal, liquidación, disolución, ejecución, intervención, cese sobrevenido u otra situación equivalente, resultan además aplicables las reglas específicas correspondientes a dicha situación.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 5.9, 12.8, 16.5.1.5, 16.5.1.6 y 16.5.10 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde al PROGRAMA CRECIMIENTO, con lo dispuesto en los apartados 16.5.7 y 16.5.8, así como, cuando concurre una situación de insolvencia o equivalente, con lo dispuesto en el apartado 16.5.4, y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.123. ¿Puede otra persona física o jurídica continuar determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones de Konóccete?
Sí, cuando existe una persona física o jurídica, entidad, profesional, equipo, estructura o tercero debidamente habilitado que puede asumir válidamente determinadas funciones o prestaciones y dicha continuidad resulta material y jurídicamente posible conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
La continuidad, transición, ejecución o conclusión ordenada de determinadas actividades, programas, servicios o prestaciones puede desarrollarse mediante dicha persona o estructura conforme al título, habilitación, acuerdo o marco aplicable.
La posibilidad de desarrollar la continuidad mediante otra persona física o jurídica no implica que exista en todo momento una persona, entidad, profesional, equipo, estructura o tercero previamente designado o disponible para asumir dichas funciones o prestaciones.
La intervención de otra persona física o jurídica no implica por sí sola la transmisión automática de la posición contractual de Konóccete, la sustitución automática de una parte contractual ni la modificación automática de las condiciones esenciales válidamente formalizadas.
Cuando dicha intervención implica una modificación de la posición contractual, de la entidad responsable o cualquier otra actuación que requiere comunicación, aceptación o formalización específica, sus efectos quedan sujetos a las actuaciones que corresponden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando las prestaciones correspondientes continúan válidamente disponibles mediante dicha persona o estructura, su intervención no genera por sí sola derecho automático a resolución, reembolso, devolución, reducción del precio, indemnización, compensación o ampliación del periodo de acceso.
Cuando no existe una persona o estructura debidamente habilitada que puede asumir válidamente la prestación, o dicha continuidad no resulta material o jurídicamente posible, se determina el régimen aplicable atendiendo a si existe una indisponibilidad temporal, una indisponibilidad definitiva parcial o una imposibilidad definitiva de continuidad total.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 16.1, 16.4, 16.5.1.2, 16.5.1.3, 16.5.1.5 y 16.5.1.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales y, cuando corresponde, con lo dispuesto en los apartados 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.10, así como con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.124. ¿Konóccete puede transmitir, vender o ceder su actividad, contenidos, derechos o activos a otra persona física o jurídica?
Sí, cuando Konóccete así lo decide y resulta procedente conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Konóccete puede transmitir, vender, ceder, licenciar o disponer de la totalidad o de una parte de su actividad, de una línea de actividad, programa, servicio, estructura o conjunto organizado de recursos, así como de contenidos, materiales, derechos, recursos, herramientas, sistemas, activos u otros elementos vinculados a su actividad, dentro del marco aplicable.
La existencia de esta posibilidad no atribuye a ningún Usuario, Participante, Afiliado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo, proveedor, tercero o cualquier otra persona física o jurídica un derecho a exigir que Konóccete realice dicha operación ni un derecho a exigir la adquisición, recepción, utilización, explotación o puesta a disposición de dichos elementos.
La transmisión, cesión, licencia, explotación, utilización o cualquier otra forma de disposición o acceso por terceros a contenidos, materiales, recursos, herramientas, sistemas, derechos u otros elementos protegidos requiere el correspondiente título, autorización o habilitación de Konóccete o, cuando corresponde, de su respectivo titular, conforme al régimen de propiedad intelectual e industrial establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales y a la Documentación Aplicable.
La mera existencia, conocimiento, acceso previo, colaboración, participación, utilización autorizada o disponibilidad material de dichos elementos no atribuye facultades de adquisición, reproducción, cesión, explotación, comercialización o disposición fuera del alcance expresamente autorizado.
La transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad o de dichos elementos no implica por sí sola la transmisión automática de las relaciones contractuales con los Usuarios, la sustitución automática de Konóccete como parte contractual ni la asunción por el adquirente o cesionario de las obligaciones correspondientes a Konóccete, salvo que dichos efectos resulten expresamente de la operación correspondiente y se realicen las actuaciones que proceden conforme a la Documentación Aplicable y a la normativa aplicable.
Cuando la operación comprende también la continuidad, transición, ejecución o conclusión de prestaciones correspondientes a relaciones vigentes, dicha continuidad se desarrolla conforme al régimen aplicable a la intervención de otra persona física o jurídica.
Cuando Konóccete ha atendido, ejecutado o concluido las prestaciones, accesos y obligaciones que le corresponden y los elementos correspondientes han sido válidamente transmitidos, vendidos, cedidos, licenciados o dispuestos, corresponde a la persona física o jurídica adquirente, cesionaria o habilitada determinar, bajo su propia responsabilidad y conforme al título aplicable, su posterior continuidad, desarrollo, utilización, explotación, adaptación, reorganización, mantenimiento o eventual cese.
Las decisiones posteriores de dicha persona física o jurídica respecto de la actividad o de los elementos adquiridos, cedidos, licenciados o recibidos no se consideran por sí mismas decisiones, actuaciones, compromisos, garantías u obligaciones atribuibles a Konóccete.
La transmisión, venta, cesión, licencia o disposición de la actividad, contenidos, derechos, recursos o activos tampoco modifica por sí sola los efectos correspondientes a prestaciones ya ejecutadas, periodos de acceso ya disfrutados o válidamente puestos a disposición ni los derechos y obligaciones que ya se encuentran válidamente generados, consolidados, extinguidos o cumplidos conforme a su régimen aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 8, 16.1, 16.5.1.3, 16.5.1.4 y 16.5.1.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.J. CLUB FUNDADOR
22.125. ¿Qué es el Club Fundador y quién puede formar parte de él?
El Club Fundador constituye un sistema excepcional, interno, independiente y cerrado a nuevas incorporaciones, regulado específicamente por su propia Documentación Aplicable.
La pertenencia al Club Fundador no se adquiere automáticamente por contratar un programa, adquirir la condición de Usuario, participar en el PROGRAMA AFILIADOS, ostentar una figura organizativa, colaborar con Konóccete o mantener cualquier otra relación con la organización.
Dentro del régimen del Club Fundador, Konóccete actúa como Donante y puede ostentar la condición de Donatario el Usuario que se encuentra válidamente incorporado al sistema conforme a sus requisitos y documentación específica.
La condición de miembro del
Club Fundador y, cuando corresponde, la condición de
Donatario requieren el cumplimiento de los requisitos, validaciones y formalizaciones establecidos en las
Bases Reguladoras – Club Fundador, en el
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y en la restante
Documentación Aplicable.
La pertenencia al Club Fundador no atribuye por sí sola derecho a recibir donaciones, cantidades determinadas, ingresos, rentabilidades ni otros derechos económicos distintos de los que, en su caso, resulten válidamente reconocidos conforme al régimen específico aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las
Bases Reguladoras – Club Fundador, con el
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador y con la restante
Documentación Aplicable.
22.126. ¿Konóccete está obligado a realizar donaciones dentro del Club Fundador?
No.
Las posibles donaciones vinculadas al Club Fundador tienen carácter voluntario, discrecional y no obligatorio para Konóccete y se rigen exclusivamente por el régimen específico aplicable a este sistema.
La existencia del Club Fundador, la pertenencia al mismo, la condición de Donatario, la asignación o existencia de Unidades de Donación o la realización de donaciones en ejercicios o periodos anteriores no generan por sí solas una obligación de realizar nuevas donaciones ni un derecho adquirido a exigirlas.
El sistema tiene naturaleza de donación y no constituye por sí mismo una obligación contractual de realizar pagos futuros, un sistema retributivo, un producto de inversión, una participación societaria, una promesa de rentabilidad ni una garantía de ingresos futuros.
Cuando Konóccete decide destinar voluntariamente parte de sus beneficios netos al Club Fundador, la determinación, formalización y realización de las correspondientes donaciones quedan sometidas a las condiciones, límites, requisitos y procedimientos establecidos en la documentación específica aplicable.
Cuando corresponde formalizar una donación para un ejercicio determinado, esta queda sujeta al Contrato Anual de Donación y a las restantes validaciones y formalizaciones que resulten aplicables, sin que su formalización en un ejercicio genere por sí sola obligación de realizar nuevas donaciones en ejercicios posteriores.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las
Bases Reguladoras – Club Fundador, con el
Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y con la restante
Documentación Aplicable.
22.127. ¿Puedo transmitir a otra persona mi condición dentro del Club Fundador o mis Unidades de Donación?
No por el mero hecho de realizar una cesión, acuerdo, pago, facturación, cobro o actuación con un tercero.
La condición de miembro del Club Fundador, la condición de Donatario, las Unidades de Donación y los derechos vinculados al sistema tienen carácter personal y quedan vinculados a la persona válidamente incorporada conforme al régimen específico del Club Fundador.
La utilización o intervención de una persona física, persona jurídica, entidad o tercero para realizar pagos, recibir facturas, gestionar cobros u otras actuaciones permitidas no modifica ni transmite por sí sola la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario, las Unidades de Donación ni los derechos vinculados a este sistema.
Tampoco la existencia de acuerdos privados entre particulares atribuye por sí sola a un tercero una condición, unidad o derecho dentro del Club Fundador cuando dicha atribución no resulta válida conforme a su Documentación Aplicable.
La transmisibilidad, pérdida, anulación, fallecimiento y demás circunstancias que pueden afectar a la condición de miembro, a la condición de
Donatario, a las
Unidades de Donación o a los derechos vinculados al sistema se determinan exclusivamente conforme a las
Bases Reguladoras – Club Fundador, al
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, al
Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y a la restante
Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 11.10 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la documentación específica del Club Fundador.
22.128. ¿Formar parte del Club Fundador significa que formo parte del PROGRAMA AFILIADOS, de una red o de una estructura de comisiones?
No.
El Club Fundador constituye un sistema específico e independiente del PROGRAMA AFILIADOS, de las figuras promocionales, de las redes, códigos, posiciones, asignaciones, estructuras organizativas y sistemas de comisiones regulados en otros apartados de los presentes Términos y Condiciones Generales.
La pertenencia al Club Fundador no atribuye por sí sola la condición de Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo ni otra figura promocional u organizativa.
Del mismo modo, ostentar cualquiera de dichas figuras o participar en el PROGRAMA AFILIADOS no atribuye por sí solo la condición de miembro del Club Fundador, de Donatario ni derechos vinculados a este sistema.
Cada relación se rige de forma independiente por su propia Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 11, 11.10, 16.5.11 y 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con las
Bases Reguladoras – Club Fundador.
22.129. ¿Qué documentación regula el Club Fundador y qué ocurre si existe una cuestión no desarrollada en estas FAQs?
Las cuestiones relativas a la condición de miembro del Club Fundador o de Donatario, las Unidades de Donación, las posibles donaciones, su formalización, los importes máximos, la permanencia, pérdida de condiciones, fallecimiento, transmisibilidad, finalización del sistema y demás materias específicas se determinan prioritariamente conforme a la documentación propia del Club Fundador.
A estos efectos, resultan aplicables las
Bases Reguladoras – Club Fundador, el
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, el
Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y la restante
Documentación Aplicable al supuesto concreto.
La documentación específica del Club Fundador prevalece respecto de las materias que regula expresamente. Los presentes Términos y Condiciones Generales actúan como marco general de coordinación y resultan aplicables de forma complementaria en aquello que no se encuentra específicamente regulado y resulta compatible con el régimen propio del Club Fundador.
Por tanto, la ausencia de desarrollo de una cuestión concreta en estas FAQs no modifica, limita ni sustituye las condiciones establecidas en la documentación específica del Club Fundador ni genera por sí sola derechos, obligaciones o efectos distintos de los previstos en la Documentación Aplicable.
Cuando una circunstancia incluida en el régimen general de continuidad afecta al Club Fundador, sus efectos se determinan prioritariamente conforme a su documentación específica y, de forma subsidiaria y compatible, conforme a lo dispuesto en el apartado 16.5.13 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente
con lo dispuesto en los apartados 11.10, 16.5.13 y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales, con las
Bases Reguladoras – Club Fundador, con el
Contrato de Aceptación de Bases – Club Fundador, con el
Contrato Anual de Donación, cuando corresponde, y con la restante
Documentación Aplicable.
22.K. DOCUMENTACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN, VIGENCIA Y MARCO FINAL
22.130. ¿Qué documentos pueden formar parte de la Documentación Aplicable de Konóccete?
La
Documentación Aplicable puede estar integrada, según la naturaleza del procedimiento correspondiente, por
los presentes Términos y Condiciones Generales,
Consentimientos Informados, contratos, anexos, bases reguladoras, condiciones particulares o económicas,
Aviso Legal,
Política de Privacidad,
Política de Cookies, comunicaciones, promociones, cupones, procedimientos o enlaces de pago, confirmaciones y demás documentación expresamente comunicada, aceptada o formalizada para el procedimiento correspondiente.
No todos los procedimientos, programas, servicios, modalidades, accesos, figuras o actuaciones requieren los mismos documentos ni el mismo mecanismo de aceptación o formalización.
La Documentación Aplicable a cada situación se determina atendiendo a la naturaleza del procedimiento concreto y a las condiciones y documentos que hayan sido válidamente comunicados, aceptados, incorporados o formalizados para dicho procedimiento.
La existencia de documentos, condiciones, protocolos internos, instrucciones organizativas o procedimientos de uso interno de Konóccete no determina por sí sola su incorporación a la relación con el Participante o Usuario cuando no hayan sido expresamente comunicados o incorporados al procedimiento correspondiente. Dichos protocolos o instrucciones pueden utilizarse para la organización, gestión y trazabilidad interna sin que ello implique por sí solo que formen parte de las condiciones aceptadas.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.131. ¿Todos los procedimientos de Konóccete requieren Consentimiento Informado, contrato o una nueva aceptación expresa?
No.
Cada procedimiento se formaliza conforme al mecanismo específicamente establecido para su naturaleza, previamente comunicado cuando corresponde, y a la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando un procedimiento exige un Consentimiento Informado, contrato, anexo, autorización, bases reguladoras, condiciones particulares u otro documento específico, su formalización se realiza conforme al procedimiento establecido.
Cuando el procedimiento no exige una nueva aceptación mediante dichos documentos, la manifestación de voluntad y la formalización se producen mediante el mecanismo específicamente previsto y comunicado para la actuación correspondiente, sin que resulte necesaria una nueva formalización documental distinta cuando esta no se encuentra prevista para dicho procedimiento.
Dicho mecanismo puede consistir, según el procedimiento, en aceptación expresa por correo electrónico, firma electrónica, formulario, plataforma, pago realizado conforme a las condiciones previamente comunicadas u otro medio electrónico o documental habilitado por Konóccete que permita mantener una trazabilidad suficiente de la identidad, contenido, fecha y voluntad correspondiente.
La utilización de uno u otro mecanismo depende de la naturaleza y de las condiciones del procedimiento concreto y no determina por sí sola que resulte exigible un Consentimiento Informado, contrato, anexo o nueva aceptación diferente de la específicamente establecida.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4.2, 4.3, 4.4, 4.4 bis y 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.132. ¿Qué documento prevalece si existen varias normas o documentos aplicables a una misma situación?
La Documentación Aplicable se interpreta de forma conjunta, sistemática, coherente y complementaria, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, programa, servicio, modalidad, periodo, acceso, figura, habilitación o actuación concreta y a las condiciones válidamente formalizadas.
En caso de discrepancia, prevalece la documentación específica aplicable al proceso, programa, servicio, modalidad, acceso, periodo, figura o situación concreta respecto de la materia que regula expresamente.
En su defecto, prevalece la documentación contractual o de aceptación válidamente formalizada para la relación correspondiente y, subsidiariamente, resultan aplicables los presentes Términos y Condiciones Generales.
La prevalencia de un documento específico se limita a las materias que regula expresamente. En aquello que no se encuentra regulado específicamente, resultan aplicables de forma complementaria los restantes documentos integrantes de la Documentación Aplicable y, subsidiariamente, los presentes Términos y Condiciones Generales.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.133. ¿Una explicación verbal, mensaje, sesión, material promocional o manifestación de un tercero puede modificar las condiciones que he aceptado?
No por sí sola.
Las manifestaciones, explicaciones, sesiones, mensajes, materiales promocionales, comunicaciones privadas, intervenciones de terceros o interpretaciones personales no modifican por sí solas las condiciones válidamente formalizadas ni sustituyen la Documentación Aplicable.
Solo pueden producir los efectos que correspondan cuando se incorporan válidamente al procedimiento mediante la comunicación, aceptación o formalización que resulte aplicable.
La interpretación personal del Participante, Usuario o tercero respecto de una sesión, explicación, mensaje, ejemplo, material o comunicación tampoco crea por sí sola una obligación, garantía, compromiso o condición contractual atribuible a Konóccete.
Cuando una comunicación o manifestación procede de un Afiliado, Jefe de Equipo, Colaborador Externo u otro tercero vinculado a Konóccete, dicha manifestación no modifica por sí sola la Documentación Aplicable ni vincula a Konóccete fuera de los términos y facultades que correspondan a dicha figura conforme a la documentación que la regula.
En caso de duda o discrepancia sobre el contenido o alcance de una condición, prevalece la Documentación Aplicable válidamente comunicada, aceptada o formalizada conforme al régimen de integración y prevalencia documental correspondiente.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 19 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.134. ¿Una versión nueva de los Términos y Condiciones Generales modifica automáticamente las condiciones de mi periodo o relación ya formalizada?
No.
La publicación o entrada en vigor de una nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales no modifica por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una relación, programa, servicio, modalidad, acceso o periodo concreto.
Cuando una modificación de dichas condiciones requiere por su naturaleza, por la Documentación Aplicable o por la normativa aplicable una comunicación, aceptación, nueva formalización u otra actuación específica, sus efectos quedan sujetos al cumplimiento del procedimiento correspondiente.
Cuando una modificación resulta válidamente aplicable sin necesidad de una nueva aceptación o formalización, sus efectos se determinan conforme a la normativa aplicable, a las condiciones esenciales formalizadas, a la Documentación Aplicable y a la naturaleza y alcance de dicha modificación.
La existencia de una nueva versión general tampoco sustituye por sí sola los contratos, anexos, Consentimientos Informados, condiciones particulares u otros documentos específicos que continúan resultando aplicables a una relación, actuación o periodo previamente formalizado.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.135. ¿Qué versión de los Términos y Condiciones Generales se aplica a una Contratación, Renovación, Reincorporación u otra actuación?
Se aplica la versión que corresponde al procedimiento formalizado y que se integra en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cada nueva versión de los presentes Términos y Condiciones Generales resulta aplicable a los procesos, Contrataciones, Renovaciones, Reincorporaciones, regularizaciones, promociones, incorporaciones, habilitaciones o demás actuaciones que se formalizan conforme a dicha versión.
Cuando una versión anterior continúa resultando aplicable a una relación, condición, modalidad, acceso, periodo o actuación previamente formalizada, dicha versión se utiliza conjuntamente con la restante Documentación Aplicable y con las evidencias correspondientes para determinar las condiciones efectivamente aplicables.
Por tanto, la versión vigente publicada en cada momento no determina por sí sola las condiciones aplicables a todas las relaciones o actuaciones anteriores. Para determinar la versión correspondiente se atiende al procedimiento concreto, a su fecha y forma de formalización, a la documentación incorporada al mismo y a las evidencias y registros existentes.
La existencia de una versión general posterior no modifica ni sustituye por sí sola las condiciones esenciales válidamente formalizadas para una relación anterior cuando dicha modificación o sustitución requiere una comunicación, aceptación, nueva formalización u otra actuación conforme a la normativa o a la Documentación Aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.136. ¿Qué ocurre cuando Konóccete aprueba una nueva versión de un documento que sustituye, actualiza, complementa o modifica documentación anterior?
Los efectos dependen de la naturaleza del nuevo documento, del procedimiento mediante el que se incorpora y de lo establecido expresamente en la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando una nueva versión sustituye expresamente a una versión anterior del mismo documento, la versión anterior deja de resultar aplicable a las nuevas actuaciones que se formalizan conforme a la nueva versión, sin perjuicio de su conservación cuando resulta necesaria para acreditar las condiciones correspondientes a actuaciones, relaciones o periodos anteriores.
Cuando un contrato, anexo, Consentimiento Informado u otro documento específico no sustituye a la documentación anterior, sino que la complementa, actualiza, precisa o adapta, los documentos correspondientes se interpretan conjuntamente en los términos establecidos en la Documentación Aplicable.
La aprobación o existencia de documentación posterior no determina por sí sola la sustitución de la documentación anterior. Para que exista sustitución, actualización, modificación o incorporación se atiende a lo expresamente establecido en el nuevo documento y al procedimiento mediante el que resulta válidamente aplicable.
En caso de discrepancia entre documentos aplicables, prevalece el documento específico respecto de las materias que regula expresamente. En aquello que no regula específicamente, resultan aplicables de forma complementaria los restantes documentos integrantes de la Documentación Aplicable y, subsidiariamente, los presentes Términos y Condiciones Generales.
La conservación de documentos o versiones anteriores no implica por sí sola que continúen siendo aplicables a nuevas actuaciones cuando han sido válidamente sustituidos, actualizados o desplazados conforme al procedimiento correspondiente. Del mismo modo, la existencia de un documento posterior no determina por sí sola que la documentación anterior deje de resultar aplicable cuando aquel tiene carácter complementario, aclaratorio, actualizador o adaptativo.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.137. ¿Dónde puedo consultar la versión vigente de los Términos y Condiciones Generales?
La versión vigente de los presentes Términos y Condiciones Generales se encuentra disponible a través de los sitios web, plataformas o canales oficiales habilitados por Konóccete.
Cuando forma parte de un procedimiento concreto, también puede facilitarse mediante correo electrónico, archivo electrónico, enlace, plataforma u otro soporte que permita su consulta, conservación y reproducción.
Konóccete puede conservar versiones anteriores, registros, comunicaciones, aceptaciones y demás evidencias necesarias para acreditar qué versión resulta aplicable a un procedimiento, relación, modalidad, acceso o periodo determinado.
La existencia de una versión vigente publicada no modifica por sí sola las condiciones esenciales de una relación anterior válidamente formalizada cuando, conforme a la Documentación Aplicable, resulta necesario atender a la versión o documentación que corresponde al procedimiento, relación, modalidad, acceso o periodo concreto.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 4, 19 y 21 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.138. ¿Qué legislación y jurisdicción se aplican a la relación con Konóccete?
Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por la legislación española, sin perjuicio de la normativa imperativa que resulta aplicable atendiendo a la naturaleza de la persona interviniente, del procedimiento, de la relación formalizada y de la Documentación Aplicable correspondiente.
Cuando el Participante, Usuario, Colaborador Externo u otra persona vinculada a Konóccete actúa en calidad de profesional, empresario o entidad y no tiene la condición legal de consumidor o usuario, las partes se someten expresamente, salvo disposición legal imperativa en contrario, a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, España.
Cuando el Participante, Usuario o persona interviniente tiene la condición legal de consumidor o usuario, la jurisdicción competente y los derechos aplicables se determinan conforme a la normativa imperativa vigente en materia de consumidores y usuarios, sin que los presentes Términos y Condiciones Generales alteren los fueros o derechos que legalmente corresponden.
Cuando una relación, programa, figura, acceso, modalidad o procedimiento dispone de reglas específicas sobre legislación aplicable, jurisdicción, interpretación o resolución de controversias, dichas reglas se aplican respecto de las materias que regulan expresamente conforme al criterio de integración documental establecido en el apartado 19.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.
22.139. ¿Qué versión lingüística de la documentación de Konóccete es la oficial?
La versión oficial de los presentes Términos y Condiciones Generales y de la documentación legal y contractual emitida por Konóccete es la redactada en idioma español.
Cualquier traducción, adaptación, resumen, explicación o versión en otro idioma tiene carácter meramente informativo y no prevalece sobre la versión oficial en español, salvo que la Documentación Aplicable establezca expresamente otra cosa.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en el apartado 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
22.140. ¿Qué ocurre si una cláusula o disposición resulta nula, inválida, ineficaz o inaplicable?
Si alguna cláusula, disposición o apartado de los presentes Términos y Condiciones Generales o de la Documentación Aplicable resulta nulo, inválido, ineficaz o inaplicable por resolución firme, disposición legal imperativa o causa jurídicamente procedente, sus efectos se determinan conforme a la normativa aplicable y al alcance que corresponda en cada caso.
Dicha circunstancia no permite extender automáticamente sus efectos a otras cláusulas, disposiciones, documentos o aspectos de la relación que continúen resultando válidamente aplicables.
La disposición afectada y sus efectos se determinan dentro de los límites jurídicamente procedentes, atendiendo a la naturaleza de la relación, a la resolución o norma que resulte aplicable y a la restante Documentación Aplicable.
En todo aquello que no resulte afectado, la relación y la restante Documentación Aplicable continúan rigiéndose por las condiciones que mantengan su validez y eficacia conforme al marco aplicable.
Esta respuesta se interpreta conjuntamente con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de los presentes Términos y Condiciones Generales y con la Documentación Aplicable correspondiente.