11. ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD, FIGURAS PARTICIPANTES Y RÉGIMEN DE COMISIONES
A efectos de interpretación de los presentes Términos y Condiciones Generales, el presente apartado regula:
- la estructura de participación dentro de la comunidad de Konóccete;
- las distintas figuras que intervienen en los procesos informativos, formativos, promocionales, organizativos y comerciales de la organización;
- el régimen general aplicable a las figuras que pueden generar comisiones;
- y las condiciones específicas de Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo y Colaboradores Externos.
Las definiciones, funciones, requisitos, limitaciones y condiciones aplicables a cada figura se establecen en los apartados siguientes.
11.1. OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE APARTADO
El presente apartado regula las distintas figuras organizativas, promocionales, colaborativas que pueden participar en el ecosistema organizativo de Konóccete conforme al sistema interno vigente y a las condiciones aplicables en cada caso.
Entre dichas figuras pueden encontrarse, entre otras:
- Participantes Promocionales;
- Afiliados;
- Afiliados Autorizados;
- Jefes de Equipo;
- y Colaboradores Externos.
Cada figura dispone de funciones, limitaciones, validaciones, requisitos, facultades, condiciones económicas y condiciones organizativas propias conforme a la documentación aplicable, a los registros internos y a los criterios organizativos vigentes de Konóccete.
La participación en cualquiera de estas figuras:
- tiene carácter independiente y autónomo;
- no implica relación laboral con Konóccete;
- no atribuye representación legal ni capacidad para vincular jurídicamente a Konóccete frente a terceros;
- puede estar sujeta a validación organizativa previa o posterior;
- y puede ser limitada, suspendida, adaptada o revocada conforme al sistema interno vigente y a la documentación legal aplicable.
La mera participación en entornos promocionales, evaluativos, temporales, colaborativos o vinculados al PROGRAMA AFILIADOS no implica reconocimiento automático de derechos económicos, organizativos definitivos distintos de los expresamente validados por Konóccete conforme a sus registros internos y criterios organizativos vigentes.
Salvo previsión expresa en el apartado específico correspondiente, contrato particular o autorización escrita de Konóccete, ninguna figura adquiere derechos de exclusividad, permanencia, cartera, renovaciones, recurrencias, comisiones o atribuciones organizativas distintas de las expresamente reconocidas conforme al sistema interno vigente.
Todas las figuras reguladas en el presente apartado se rigen además por las normas comunes de actuación, validación, control organizativo, facturación, consolidación y funcionamiento previstas en el apartado 11.4.
11.1.1. FINALIDAD ORGANIZATIVA DE LOS CÓDIGOS
Konóccete asigna a las personas que participan en la comunidad, sistemas internos, procesos promocionales o procesos de incorporación de
Konóccete un código interno único e intransferible, destinado exclusivamente a la gestión organizativa, administrativa y operativa de las relaciones dentro de la organización.
11.1.2. TIPOS DE CÓDIGOS INTERNOS
Los códigos utilizados por Konóccete son los siguientes:
KXX (numeración correlativa): identifica a Usuarios, Afiliados, Afiliados Autorizados y Jefes de Equipo.
CXX (numeración correlativa): identifica a Colaboradores Externos.
PXX (numeración correlativa): identifica a Participantes y Participantes Promocionales dentro de procesos promocionales, demostrativos, evaluativos o exploratorios.
11.1.3. ALCANCE Y USO DE LOS CÓDIGOS
Los códigos internos utilizados por Konóccete tienen finalidad exclusivamente organizativa, operativa, técnica, administrativa y de trazabilidad interna dentro del ecosistema de la organización.
Estos códigos se utilizan, entre otros fines, para:
- el registro de Participantes;
- la identificación de Usuarios;
- la trazabilidad de invitaciones;
- la asignación de patrocinadores;
- la identificación de Participantes Promocionales;
- la gestión de accesos promocionales, exploratorios o evaluativos;
- la gestión organizativa de procesos internos;
- la validación organizativa de operaciones;
- la gestión de formalizaciones o cierres comerciales autorizados;
- el cálculo de comisiones cuando corresponda;
- y la gestión organizativa de cartera, renovaciones, recurrencias o vinculaciones internas conforme al sistema vigente.
De este modo, queda registrada en los sistemas internos de Konóccete la trazabilidad del proceso de incorporación, contratación, promoción, patrocinio, validación o cierre, incluyendo, cuando proceda:
- el código KXX que figure como origen o trazabilidad organizativa previa correspondiente a Usuarios, Afiliados, Afiliados Autorizados y Jefes de Equipo;
- el código PXX correspondiente a Participantes o Participantes Promocionales;
- la intervención de un Colaborador Externo identificado mediante código CXX;
- la eventual validación posterior como Afiliado;
- o las actuaciones organizativas realizadas directamente por Konóccete conforme a sus registros internos.
La trazabilidad, cartera, renovaciones, recurrencias, patrocinio o asignación organizativa derivada de dichos códigos puede tener carácter provisional, condicionado o sujeto a validación organizativa conforme al sistema interno vigente de Konóccete.
La asignación, reconocimiento, consolidación, regularización, limitación, bloqueo, reasignación o cancelación de trazabilidades, operaciones, vinculaciones internas o atribuciones organizativas corresponde a Konóccete conforme a sus registros internos, criterios organizativos vigentes y documentación aplicable.
11.1.4. AUSENCIA DE DERECHOS AUTOMÁTICOS
El uso o asignación de estos códigos tiene carácter exclusivamente organizativo y no implica en ningún caso la creación de derechos económicos, contractuales, de exclusividad o de atribución distintos de los expresamente previstos en los presentes
Términos y Condiciones Generales.
11.1.5. CONTINUIDAD DEL PATROCINIO Y TRAZABILIDAD ORGANIZATIVA
Con carácter general, toda contratación, renovación, incorporación, acceso adicional, invitación, operación promocional o actuación vinculada al sistema organizativo de
Konóccete se vincula al mismo código de patrocinio o trazabilidad interna previamente asignado, salvo autorización expresa y por escrito de
Konóccete.
Cuando un
Participante Promocional identificado mediante código
PXX formaliza válidamente su acceso como
Usuario,
Konóccete puede trasladar la trazabilidad, patrocinio directo, cartera, renovaciones o vinculaciones organizativas generadas durante la etapa promocional al nuevo código
KXX asignado al
Usuario, conforme a sus registros internos y criterios organizativos.
La trazabilidad, cartera, renovaciones, recurrencias o vinculaciones organizativas generadas durante la etapa promocional tienen carácter provisional, condicionado y sujeto a validación organizativa por parte de Konóccete conforme al sistema interno vigente.
Dicha validación organizativa no implica por sí mismo activación automática como Afiliado ni derecho automático al cobro de comisiones de cartera, renovaciones o vinculaciones organizativas por parte del Usuario.
Para generar y percibir comisiones dentro del
PROGRAMA AFILIADOS tras su incorporación como
Usuario, la persona debe solicitar expresamente el alta como
Afiliado y ser validada por
Konóccete conforme al sistema interno vigente.
La falta de activación válida como
Afiliado no afecta, por sí misma, a los derechos de comisión de red, patrocinio o vinculaciones organizativas que puedan corresponder al
Afiliado patrocinador conforme a la trazabilidad reconocida por
Konóccete y al sistema interno vigente.
La validación del patrocinio, trazabilidad, cartera, renovaciones, recurrencias o atribución organizativa se rige por los registros internos de
Konóccete, que prevalecen como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
La modificación de la trazabilidad o patrocinio reconocido, la adaptación o regularización organizativa de una persona,
Usuario,
Participante Promocional, operación, cartera, vinculación organizativa o trazabilidad respecto de otro código, o cualquier alteración de la trazabilidad interna, únicamente produce efectos organizativos cuando
Konóccete la autoriza expresamente conforme a sus criterios organizativos y la registra en sus sistemas internos.
11.2. FIGURAS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD
11.2.1. PARTICIPANTE
Se considera Participante a la persona que ha solicitado información o ha sido invitada a participar en una sesión informativa, formativa o en un proceso de incorporación relacionado con los programas de Konóccete, encontrándose en una fase previa a la contratación de los servicios ofrecidos por la organización.
La incorporación del Participante a los procesos informativos o formativos de Konóccete se produce siempre a partir de su actuación directa y voluntaria, ya sea mediante solicitud expresa de información, inscripción en formularios habilitados o acceso voluntario a sesiones informativas.
Konóccete no incorpora a terceros de forma unilateral ni realiza registros en nombre de los interesados sin su intervención directa.
El Participante puede recibir información sobre los programas formativos, documentación explicativa, materiales informativos o documentación contractual, así como participar en sesiones informativas, talleres o procesos de evaluación previos al acceso al PROGRAMA FORMATIVO.
La condición de Participante no implica la existencia de relación contractual con Konóccete ni otorga derecho de acceso a los contenidos formativos reservados a los Usuarios.
No obstante, el Participante queda sujeto, en lo que resulte aplicable, a las condiciones relativas al proceso de acceso a los programas establecidas en los presentes Términos y Condiciones Generales.
El tratamiento de los datos personales del
Participante se rige por lo dispuesto en la
Política de Privacidad de
Konóccete.
La información facilitada durante esta fase tiene carácter meramente informativo y no constituye oferta contractual vinculante.
El acceso promocional, demostrativo, temporal o previo a determinados contenidos, sesiones, recursos o espacios no implica por sí mismo la adquisición de la condición de
Usuario ni la existencia de contratación del
PROGRAMA FORMATIVO principal.
11.2.2. PARTICIPANTE PROMOCIONAL
Se considera Participante Promocional a la persona que, sin haber adquirido todavía la condición de Usuario ni de Afiliado, participa temporalmente en determinados entornos promocionales, exploratorios o evaluativos vinculados al PROGRAMA AFILIADOS conforme a autorización expresa, discrecional y revocable de Konóccete.
Esta figura tiene carácter exclusivamente promocional, temporal y excepcional, y permite que determinados Participantes puedan compartir invitaciones, enlaces o referencias autorizadas por Konóccete dentro de los límites establecidos por el sistema interno vigente.
El Participante Promocional puede generar, en su caso, comisiones promocionales temporales respecto de operaciones válidamente registradas, verificadas y consolidadas conforme al sistema interno vigente y exclusivamente durante el periodo autorizado de participación promocional.
La participación como Participante Promocional:
- no implica la adquisición automática de la condición de Usuario, Afiliado o Afiliado Autorizado;
- no atribuye facultades de representación frente a terceros;
- no permite intervenir en procesos de cierre comercial salvo autorización expresa de Konóccete;
- y queda sujeta a validación organizativa conforme al sistema interno vigente.
El cumplimiento de posibles criterios, requisitos técnicos o condiciones de participación no obliga a Konóccete a reconocer, activar o mantener la condición de Participante Promocional, quedando dicha participación sujeta a las necesidades organizativas, disponibilidad, cupo, conveniencia interna, duración promocional y criterios vigentes de Konóccete.
La eventual trazabilidad, estructura, asignación organizativa, continuidad, validación, consolidación, reorganización, limitación, liquidación de comisiones o activación posterior dentro del PROGRAMA AFILIADOS se rige por lo dispuesto en los apartados 11.1, 11.4 y 11.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.2.3. USUARIO
Se considera Usuario a la persona que accede válidamente al contenido, recursos, servicios, sesiones o áreas privadas de Konóccete tras formalizar correctamente la contratación del PROGRAMA FORMATIVO o del servicio correspondiente conforme a las condiciones aplicables en cada caso.
La condición de Usuario puede derivar directamente de un proceso ordinario de contratación o de la previa participación como Participante o Participante Promocional dentro de procesos promocionales, exploratorios, evaluativos o de incorporación organizativa habilitados por Konóccete.
La adquisición de la condición de Usuario:
- no implica activación automática como Afiliado;
- no implica activación automática como Afiliado Autorizado;
- no implica activación automática como Jefe de Equipo;
- no genera automáticamente derechos de comisión, cartera, red o atribuciones organizativas;
- no consolida automáticamente posiciones organizativas, trazabilidad o atribuciones organizativas dentro del PROGRAMA AFILIADOS;
- y no atribuye facultades de representación frente a terceros.
Para participar en el PROGRAMA AFILIADOS, generar comisiones o intervenir en dinámicas organizativas vinculadas al sistema de afiliación, el Usuario debe solicitar expresamente su activación como Afiliado y ser validado por Konóccete, rigiéndose cualquier trazabilidad, validación o vinculación organizativa previa por lo dispuesto en los apartados 10.1.3.1, 11.1 y 11.4.
El acceso y permanencia como Usuario queda sujeto a la documentación contractual, Consentimientos Informados, condiciones organizativas y demás documentación legal vigente de Konóccete.
11.2.4. AFILIADO
Se considera Afiliado al Usuario que, tras solicitar y obtener la validación correspondiente por parte de Konóccete, participa en el PROGRAMA AFILIADOS con la finalidad de promocionar las actividades educativas, formativas y organizativas desarrolladas por Konóccete conforme al sistema interno vigente.
El Afiliado puede compartir invitaciones, enlaces, referencias o sistemas autorizados por Konóccete y generar, en su caso, las comisiones o atribuciones organizativas expresamente reconocidas conforme al sistema organizativo vigente y a lo previsto en los apartados 10.1.3.1, 11.4 y 11.5.
La condición de Afiliado requiere validación organizativa por parte de Konóccete y puede estar sujeta a requisitos técnicos, documentales, operativos, organizativos o de validación conforme al sistema interno vigente.
El funcionamiento, limitaciones, validaciones, facultades organizativas, sistema de comisiones, validaciones y demás condiciones aplicables al Afiliado se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.1, 11.4 y 11.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.2.5. JEFE DE EQUIPO
Se considera Jefe de Equipo al Afiliado al que Konóccete reconoce una función organizativa de acompañamiento, apoyo y dinamización dentro de determinados ámbitos de actuación organizativa conforme al sistema organizativo vigente.
La función organizativa de Jefe de Equipo requiere mantener activa y válida la condición de Afiliado y puede coexistir con otras habilitaciones organizativas validadas por Konóccete.
El funcionamiento, criterios organizativos, limitaciones, validaciones, facultades organizativas, sistema de comisiones, validaciones y demás condiciones aplicables a la función de Jefe de Equipo se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.1, 11.4 y 11.6 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.2.6. AFILIADO AUTORIZADO
Se considera Afiliado Autorizado al Afiliado al que Konóccete otorga una habilitación organizativa específica para intervenir en determinados procesos de orientación, formalización o cierre comercial conforme a los protocolos internos vigentes.
La condición de Afiliado Autorizado requiere mantener activa y válida la condición de Afiliado, así como autorización expresa y validación organizativa por parte de Konóccete.
La habilitación como Afiliado Autorizado puede estar sujeta a verificaciones adicionales, formación previa, requisitos técnicos, documentales, operativos, organizativos o de validación conforme al sistema interno vigente y puede coexistir con la función organizativa de Jefe de Equipo cuando Konóccete así lo autoriza.
El cumplimiento de los criterios, requisitos o verificaciones anteriores no obliga a Konóccete a reconocer la habilitación como Afiliado Autorizado, quedando dicha habilitación sujeta a las necesidades organizativas, disponibilidad, cupo, conveniencia interna y criterios vigentes de Konóccete.
El funcionamiento, limitaciones, validaciones, facultades organizativas, responsabilidades y régimen económico aplicable al Afiliado Autorizado se rigen por lo dispuesto en los apartados 11.1, 11.4 y 11.5 de los presentes Términos y Condiciones Generales, así como por la documentación específica, autorización expresa o contrato complementario que resulte aplicable en cada caso.
11.2.7. COLABORADOR EXTERNO
Se considera Colaborador Externo a la persona que, sin integrarse como figura interna del PROGRAMA AFILIADOS como Usuario, Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado o Jefe de Equipo, colabora con Konóccete en determinados procesos comerciales, operativos, de formalización o cierre autorizado de programas formativos o servicios conforme a su contrato específico de colaboración.
El Colaborador Externo desarrolla su actividad de forma independiente y ajena al sistema interno de afiliación, patrocinio, cartera, renovaciones, recurrencias y trazabilidad propia del PROGRAMA AFILIADOS.
El funcionamiento, limitaciones, validaciones, responsabilidades, atribuciones económicas u organizativas y condiciones aplicables al Colaborador Externo se regulan en el apartado 11.7, en su contrato específico y en la documentación aplicable.
11.2.8. COMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONDICIONES ORGANIZATIVAS
La condición de Afiliado constituye la base necesaria para participar de forma ordinaria en el PROGRAMA AFILIADOS de Konóccete.
Sobre dicha condición pueden reconocerse determinadas habilitaciones o funciones organizativas conforme a los criterios vigentes de Konóccete, incluyendo:
- la condición de Afiliado Autorizado;
- y/o la función organizativa de Jefe de Equipo.
Estas habilitaciones o funciones pueden coexistir respecto de un mismo Afiliado cuando Konóccete así lo autoriza conforme a sus criterios organizativos internos.
El reconocimiento, mantenimiento, limitación, suspensión o retirada de dichas habilitaciones o funciones organizativas corresponde a Konóccete conforme a sus procedimientos internos y a la documentación aplicable.
La condición de Participante Promocional tiene carácter temporal, excepcional y previo a la adquisición, en su caso, de la condición de Usuario o Afiliado, sin perjuicio de las comisiones promocionales temporales y trazabilidad provisional que puedan reconocerse conforme al sistema interno vigente.
La condición de Colaborador Externo es independiente, externa y ajena al sistema interno de afiliación, resultando incompatible con la condición de Usuario, Afiliado, Afiliado Autorizado o Jefe de Equipo, salvo finalización previa de dicha condición y nueva validación posterior conforme a los procedimientos internos de Konóccete.
Konóccete puede establecer, modificar o aplicar en cualquier momento criterios internos de compatibilidad, incompatibilidad, validación, suspensión, limitación o adaptación entre figuras cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento organizativo, operativo, documental o reputacional del sistema.
11.3. RÉGIMEN GENERAL DEL USUARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD
11.3.1. ÁREAS DE CONTENIDO
El contenido disponible para el Usuario puede organizarse, entre otras, en las siguientes áreas:
- Área Personal: contenidos orientados al desarrollo individual, autoestima, hábitos y herramientas de crecimiento personal.
- Área Profesional: contenidos relacionados con autoempleo, productividad, gestión de equipos y aprendizaje progresivo.
- Área Financiera: contenidos de educación financiera, creación de patrimonio, conceptos relacionados con la planificación de rentas, fiscalidad y otros conocimientos orientados a mejorar la autonomía económica del Usuario. En su caso, esta área puede incluir acceso al PROGRAMA AFILIADOS conforme a las condiciones aplicables.
- Área Comunidad (pública): acceso al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA gratuito y a otros contenidos públicos que Konóccete puede ofrecer en cada momento
11.3.2. NOTAS OPERATIVAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
La metodología formativa de Konóccete consiste en contenido progresivo, sin carácter oficial ni titulación reglada, sin perjuicio de que Konóccete pueda entregar diplomas o reconocimientos simbólicos de participación.
El Usuario se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto y comunicación dentro de la plataforma o sistemas de Konóccete.
El acceso a los programas puede incluir talleres, sesiones en directo, materiales formativos, recursos educativos y, en su caso, espacios específicos de participación dentro de la comunidad.
El acceso a grupos, herramientas, plataformas, canales, recursos organizativos, áreas internas o espacios vinculados al
PROGRAMA AFILIADOS no implica por sí mismo reconocimiento automático de ninguna figura, habilitación o función organizativa, ni validación como
Afiliado,
Afiliado Autorizado o
Jefe de Equipo, ni consolidación automática de derechos de comisión, cartera, renovaciones, recurrencias o atribuciones organizativas, salvo validación expresa de
Konóccete conforme a sus registros internos y al sistema vigente.
Konóccete puede actualizar, modificar, adaptar, ampliar, sustituir o retirar contenidos, sesiones, recursos o funcionalidades cuando ello resulta necesario para la mejora del
PROGRAMA FORMATIVO o conforme al sistema vigente, en los términos previstos en los presentes
Términos y Condiciones Generales.
Algunas sesiones pueden requerir inscripción previa. Las sesiones pueden ser grabadas y utilizadas con fines formativos, organizativos o promocionales conforme a la
Política de Privacidad. En determinados talleres puede solicitarse la activación de la cámara para favorecer la participación y el correcto desarrollo de la sesión.
La propiedad intelectual, confidencialidad del contenido, condiciones de uso de los materiales y prohibición de reproducción, distribución o uso compartido se rigen por lo dispuesto en el apartado 8 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.3.3. PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD, MODERACIÓN Y CONVIVENCIA
La participación del Usuario en los espacios de comunidad, grupos, sesiones y canales asociados a los programas formativos se rige por las normas de comportamiento, moderación, convivencia y facultades organizativas de Konóccete previstas en el apartado 16 de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Konóccete puede adoptar, conforme a dicho apartado, las medidas de moderación, limitación, suspensión o retirada de participación que resultan procedentes en función del comportamiento del Usuario y del correcto funcionamiento de la comunidad.
Las personas que participen como Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados o Jefes de Equipo dentro de grupos, canales, comunidades, sesiones o espacios organizativos de Konóccete actúan conforme a la documentación oficial, protocolos internos, materiales y criterios organizativos vigentes aplicables a cada figura del sistema organizativo de Konóccete.
En ningún caso dichas figuras pueden:
- presentarse frente a terceros como representantes legales, directivos, portavoces oficiales o personas facultadas para vincular jurídicamente a Konóccete, salvo autorización expresa y por escrito;
- realizar promesas de rentabilidad, ingresos garantizados o resultados económicos determinados;
- generar expectativas económicas no respaldadas por la documentación oficial;
- realizar comunicaciones insistentes, engañosas, agresivas o contrarias a la actuación voluntaria e informada del Participante o Usuario;
- modificar, reinterpretar o contradecir las condiciones, documentación o comunicaciones oficiales de Konóccete;
- crear, utilizar o promover estructuras, canales, grupos, sistemas paralelos o dinámicas organizativas ajenas a los canales, sistemas o entornos expresamente habilitados por Konóccete;
- ni realizar actuaciones que puedan afectar negativamente al correcto funcionamiento organizativo, documental, técnico o reputacional de la comunidad.
Konóccete puede limitar, suspender, bloquear o revocar accesos, participaciones, funcionalidades o validaciones organizativas cuando detecte incumplimientos, incidencias, riesgos reputacionales, conflictos organizativos o actuaciones contrarias al sistema organizativo vigente.
11.3.4. CONDICIONES DE ACCESO Y CUENTA
El Usuario debe ser mayor de edad y contar con capacidad legal suficiente para contratar y utilizar los servicios conforme a la normativa aplicable.
Los requisitos específicos adicionales aplicables al PROGRAMA AFILIADOS, Participantes Promocionales, Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo y demás figuras, habilitaciones o funciones organizativas se regulan en sus apartados correspondientes yen la documentación organizativa o contractual aplicable en cada caso.
El Usuario es responsable de facilitar datos veraces, exactos y actualizados, así como de mantener actualizada su información dentro de la plataforma o sistemas de Konóccete.
El Usuario es responsable de la confidencialidad de sus credenciales de acceso y de cualquier actividad realizada desde su cuenta.
Konóccete puede suspender o eliminar cuentas cuando detecta datos falsos o inexactos, uso indebido de la plataforma o incumplimiento de las presentes Condiciones.
Konóccete puede requerir verificaciones adicionales o confirmaciones por escrito cuando ello resulta necesario para garantizar la seguridad del sistema, la trazabilidad del acceso o la correcta gestión de la relación con el
Usuario.
La existencia de una cuenta activa dentro de los sistemas, plataformas, entornos internos o herramientas organizativas de
Konóccete no implica por sí misma validación automática como
Afiliado,
Afiliado Autorizado,
Jefe de Equipo o
Participante Promocional, ni reconocimiento automático de derechos económicos u organizativos distintos de los expresamente validados por
Konóccete conforme a sus registros internos y criterios organizativos vigentes.
El tratamiento de los datos personales del
Usuario se rige por lo dispuesto en la
Política de Privacidad de
Konóccete.
11.4. MARCO GENERAL APLICABLE A TODAS LAS FIGURAS COMISIONISTAS
11.4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente apartado 11.4 resultan aplicables, en lo que corresponda, a Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Participantes Promocionales y Colaboradores Externos que participen en procesos de promoción, recomendación, formalización, cierre autorizado o colaboración comercial de los programas y servicios de Konóccete, salvo que en un apartado específico, contrato particular, autorización expresa o documentación aplicable se establezca otra cosa.
La actividad desarrollada por dichas figuras se realiza con plena autonomía organizativa, sin sujeción a horario, directrices laborales ni estructura jerárquica propia de una relación laboral. Cada figura desarrolla libremente su actividad dentro del marco autorizado, asumiendo el riesgo y resultado de la misma conforme a la documentación aplicable.
Konóccete puede facilitar herramientas, formación, materiales, accesos limitados, sistemas de apoyo, orientación, seguimiento, recomendaciones operativas o referencias de actividad, sin que ello implique dirección laboral, dependencia, representación legal, integración en una estructura laboral, imposición de objetivos obligatorios ni promesa de resultados económicos.
Salvo en el caso específico del Jefe de Equipo, cuya función organizativa puede estar sujeta a criterios organizativos y condiciones de mantenimiento conforme a lo dispuesto en el apartado 11.6, y sin perjuicio de las condiciones contractuales que puedan pactarse expresamente con Colaboradores Externos en su contrato específico, la participación como Participante Promocional, Afiliado o Afiliado Autorizado no implica obligación de actividad mínima, jornada, horario, volumen de ventas, consecución de objetivos ni permanencia operativa.
Cada figura puede fijar libremente sus propias metas diarias, semanales, mensuales o de actividad, conforme a su criterio, disponibilidad e interés, sin que dichas metas constituyan obligación laboral, exigencia empresarial ni garantía de ingresos por parte de Konóccete.
En ningún caso existe relación laboral, quedando expresamente excluida la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
11.4.2. NORMAS COMUNES DE ACTUACIÓN DE FIGURAS COLABORADORAS
Las personas que participan en Konóccete como Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Participantes Promocionales, Colaboradores Externos o en cualquier otra figura de colaboración, promoción, recomendación, formalización o cierre autorizado actúan bajo su propia responsabilidad en las comunicaciones y actuaciones que realizan con terceros.
La participación en estas figuras no atribuye por sí misma facultades de representación legal, mercantil ni contractual de Konóccete frente a terceros, ni permite modificar condiciones, asumir compromisos, conceder autorizaciones, aplicar descuentos, formalizar contratos o vincular a la organización frente a terceros, salvo autorización expresa, previa y por escrito de Konóccete.
Estas figuras actúan conforme a la documentación oficial, protocolos, materiales, procedimientos, documentación oficial y criterios organizativos aplicables a cada figura, así como a la normativa vigente en materia de protección de datos, comunicaciones comerciales y uso de canales de mensajería.
En ningún caso pueden:
- alterar, manipular, desviar o intentar modificar la trazabilidad, patrocinio, cartera, vinculaciones organizativas o sistemas internos de validación establecidos por Konóccete;
- crear, utilizar o promover canales, perfiles, dominios, automatizaciones, identidades visuales o sistemas de comunicación que puedan aparentar carácter ofical, representación institucional o comunicación corporativa de Konóccete sin autorización expresa y documentada;
- registrar a terceros sin su actuación directa y voluntaria;
- incorporar a terceros a grupos, comunidades o canales de comunicación sin solicitud, consentimiento o actuación previa válida por parte del interesado;
- realizar promesas de rentabilidad, garantías de resultados económicos o afirmaciones que inducen a error sobre la naturaleza educativa de los programas ofrecidos por Konóccete;
- realizar actividades de mediación aseguradora, presentación de productos aseguradores o asesoramiento relacionado con seguros fuera de los protocolos, estructuras, entidades o autorizaciones expresamente habilitadas por Konóccete y por la normativa aplicable;
- utilizar los enlaces, formularios, sistemas, materiales o recursos de Konóccete para fines distintos de los expresamente autorizados por la organización;
- realizar actuaciones de mala fe, uso indebido de datos, insistencia no autorizada, comunicaciones no solicitadas o cualquier otra práctica contraria a la normativa aplicable o a las presentes condiciones.
A estos efectos, se consideran canales, materiales y comunicaciones oficiales exclusivamente aquellos facilitados, habilitados o utilizados directamente por Konóccete conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y en la documentación oficial de la organización.
Las manifestaciones, comunicaciones, informaciones o actuaciones realizadas por estas figuras fuera de los canales, materiales y comunicaciones oficiales de Konóccete tienen carácter personal, no resultan vinculantes para la organización y deben contrastarse siempre con la documentación oficial aplicable.
En caso de discrepancia entre dichas manifestaciones y la documentación, condiciones o comunicaciones oficiales de Konóccete, prevalece en todo caso esta última.
Cualquier actuación que exceda lo expresamente autorizado por Konóccete se considera realizada a título personal y bajo la exclusiva responsabilidad de quien la lleva a cabo.
Konóccete puede realizar verificaciones internas para detectar prácticas contrarias a estas normas y, en caso de incumplimiento, adoptar medidas de limitación, suspensión o cancelación de la participación en el programa o figura correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponden a la persona responsable.
El tratamiento de los datos personales derivados de la participación en estas figuras se rige por lo dispuesto en la
Política de Privacidad de
Konóccete.
11.4.3. FACTURACIÓN, FISCALIDAD Y MEDIOS DE PAGO COMUNES
Las condiciones de facturación, fiscalidad, medios de pago, autofacturación, retenciones y responsabilidades fiscales aplicables a las distintas figuras comisionistas o promocionales con derecho económico reconocido por Konóccete se rigen por las siguientes reglas comunes, sin perjuicio de lo previsto en cada figura concreta o, en su caso, en el contrato específico del Afiliado Autorizado o Colaborador Externo.
Las comisiones se ajustan a la factura emitida por el Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Participante Promocional o Colaborador Externo o, en su caso, al sistema de autofacturación autorizado a Konóccete conforme al artículo 5 del Real Decreto 1619/2012.
Las facturas, emitidas por el comisionista o por Konóccete mediante autofacturación, se confeccionan con los datos fiscales del comisionista y se remiten a su correo electrónico o, en su caso, por los canales internos habilitados por la organización para su aceptación o revisión.
La falta de oposición expresa en un plazo razonable desde su envío se considera aceptación de la factura a los efectos legales y económicos que correspondan. Dicho plazo se determina conforme a criterios objetivos vinculados a la naturaleza del servicio y a las incidencias detectadas.
11.4.3.1. SISTEMA DE AUTOFACTURACIÓN
Con carácter general, la facturación se realiza mediante autofacturación por parte de Konóccete, salvo que el comisionista comunique previamente por escrito su voluntad de emitir sus propias facturas y dicha solicitud sea aceptada expresamente por la organización.
En ausencia de dicha comunicación previa y aceptación expresa, se considera aceptada por el comisionista la autofacturación como sistema habitual de facturación.
En caso de emisión simultánea de factura por parte del comisionista y de autofactura por parte de Konóccete sin que exista comunicación previa válida y aceptada, prevalece a todos los efectos legales y económicos la autofactura emitida por Konóccete, quedando sin validez la factura emitida por el comisionista.
En ningún caso se admiten duplicidades de facturación sobre una misma operación ni reclamaciones basadas en facturación duplicada no válida.
11.4.3.2. REVOCACIÓN DE LA AUTOFACTURACIÓN
El Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Participante Promocional o Colaborador Externo puede revocar el sistema de autofacturación y pasar a emitir sus propias facturas.
Dicha revocación debe comunicarse previamente por escrito a Konóccete mediante correo electrónico dirigido a hola@konoccete.com y no produce efectos hasta que la organización confirma expresamente su aceptación.
Mientras dicha comunicación no ha sido recibida, verificada y aceptada por Konóccete, se mantiene vigente el sistema de autofacturación y prevalece a todos los efectos legales y económicos la factura emitida por la organización.
Una vez aceptada la revocación, la única factura válida es la emitida por el comisionista, siempre que esté correctamente confeccionada conforme a la normativa vigente y a los importes, conceptos, retenciones y condiciones aplicables según los registros internos de Konóccete.
Las facturas emitidas por el comisionista deben coincidir con los importes y conceptos reflejados en los sistemas internos de Konóccete. En caso de discrepancia, error o falta de adecuación, Konóccete puede suspender el pago hasta su correcta subsanación.
11.4.3.3. RESPONSABILIDAD FISCAL Y OBLIGACIONES LEGALES
El Afiliado, Afiliado Autorizado, Jefe de Equipo, Participante Promocional o Colaborador Externo es el único responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales, tributarias, administrativas y, en su caso, de Seguridad Social conforme a la normativa vigente aplicable.
La percepción de comisiones no implica en ningún caso la existencia de relación laboral con Konóccete ni supone alta automática en ningún régimen fiscal o de Seguridad Social.
Corresponde exclusivamente al comisionista determinar su situación fiscal y administrativa y realizar, en su caso, las altas, declaraciones o gestiones que resulten exigibles conforme a la normativa vigente.
Konóccete no realiza funciones de asesoramiento fiscal ni asume funciones de control, supervisión permanente o verificación continuada sobre la situación legal, fiscal o administrativa del comisionista, sin perjuicio de que Konóccete pueda adoptar medidas internas de limitación, suspensión o cancelación de la participación cuando tiene conocimiento de incidencias, irregularidades o incumplimientos que afectan al correcto funcionamiento del sistema o a la propia organización.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del comisionista no genera responsabilidad alguna para Konóccete.
En el caso del Participante Promocional, la percepción de comisiones tiene carácter exclusivamente temporal, promocional y limitado al periodo autorizado por Konóccete, sin generar por ello consolidación automática de condición organizativa, estructura propia, cartera, renovaciones ni derechos económicos futuros.
11.4.3.4. MEDIOS DE PAGO Y REQUISITO TÉCNICO DE CUENTA PAYPAL
Para la activación y correcto funcionamiento dentro del sistema interno de afiliación, el Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado y Jefe de Equipo deben disponer necesariamente de una cuenta PayPal real, activa, operativa y vinculada a sus datos identificativos, salvo que Konóccete establezca expresamente otra solución técnica válida.
La cuenta PayPal resulta necesaria como requisito técnico-operativo para el alta, trazabilidad, cálculo, recálculo, validación y gestión interna de comisiones dentro del sistema de afiliación de Konóccete.
La falta de cuenta PayPal válida puede impedir la activación, mantenimiento, validación, cálculo o liquidación de comisiones dentro del sistema.
Con carácter general, el medio ordinario de pago de las comisiones, incentivos o importes económicos reconocidos por Konóccete es PayPal, en modalidad compatible con el envío de pagos vinculados a actividad económica.
Excepcionalmente, Konóccete puede autorizar expresamente por escrito el pago mediante transferencia bancaria, siempre que la operación resulte viable conforme a sus criterios organizativos, administrativos y técnicos.
En caso de transferencia, el pago se realiza únicamente a una cuenta bancaria titularidad del comisionista, abierta en una entidad con IBAN español.
Los costes, comisiones y cargos aplicados por PayPal o por la entidad bancaria, en caso de transferencia, son asumidos íntegramente por el comisionista, incluidos los derivados de devoluciones, incidencias o datos incorrectos que le resulten imputables.
Konóccete no responde de incidencias relacionadas con la cuenta PayPal del comisionista, incluyendo limitaciones, bloqueos, errores, restricciones o imposibilidad de recepción de pagos, ni de incidencias con la entidad bancaria correspondiente en caso de transferencia.
11.4.4. VALIDACIÓN DE VENTAS, DEVENGO Y CONSOLIDACIÓN DE COMISIONES
A efectos de devengo de comisiones, una venta se considera válida únicamente cuando concurren simultáneamente los siguientes requisitos:
- a) que Konóccete ha recibido la aceptación del documento “Consentimiento Informado y Descargo de Responsabilidad” por parte del Usuario, realizada mediante confirmación expresa por correo electrónico o, cuando proceda de forma excepcional, mediante sistemas de firma electrónica;
- b) que el Usuario ha realizado el pago íntegro del servicio o programa contratado;
- c) que el acceso al contenido formativo ha sido habilitado o que se ha iniciado de forma efectiva la prestación del servicio digital contratado.
Desde el momento en que se cumplen estos requisitos, el Usuario ha renunciado expresamente a su derecho de desistimiento conforme al artículo 103.m del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al tratarse de contenido digital cuya ejecución comienza con su consentimiento expreso.
El cumplimiento de los requisitos anteriores determina exclusivamente el devengo de la comisión, sin que ello implique su consolidación definitiva ni su exigibilidad automática.
Las comisiones promocionales temporales, trazabilidades provisionales, asignaciones organizativas, cartera, renovaciones o recurrencias derivadas de la participación como Participante Promocional quedan sujetas a validación, revisión, consolidación y regularización conforme al sistema interno vigente de Konóccete.
Con carácter preventivo y exclusivamente a efectos de control interno, prevención de incidencias técnicas, impagos, devoluciones, fraude o chargebacks, Konóccete puede establecer un plazo prudencial interno, razonable y proporcionado, desde la activación del acceso antes de considerar definitivamente consolidada la comisión correspondiente.
Dicho plazo tiene naturaleza técnica y de control, no constituye retención indebida ni implica reconocimiento de deuda u obligación de pago hasta su regularización, ni genera derecho a indemnización, interés o reclamación alguna.
Durante dicho plazo:
- las comisiones se reflejan con carácter provisional en los sistemas internos de Konóccete;
- no son exigibles por el comisionista ni generan derecho de cobro hasta su consolidación definitiva;
- Konóccete puede suspender, revisar, ajustar o anular las comisiones en caso de detectar incidencias.
- Konóccete puede asimismo revisar, limitar, consolidar parcialmente, bloquear, reasignar o regularizar trazabilidades provisionales, cartera, renovaciones, recurrencias o asignaciones organizativas cuando existan incidencias, conflictos de atribución, irregularidades, incumplimientos o cualquier circunstancia que afecte al correcto funcionamiento organizativo, técnico o documental del sistema.
En particular, no generan derecho a comisión:
- las ventas afectadas por impago, devolución bancaria, fraude o chargeback;
- las operaciones con incidencias técnicas que impidan verificar correctamente la contratación;
- las situaciones en las que existan indicios razonables de simulación de ventas, manipulación del sistema o incumplimiento de las presentes condiciones.
Las comisiones provisionales anuladas o regularizadas pueden descontarse en la liquidación correspondiente o en periodos posteriores.
Superado el plazo prudencial sin incidencias, la comisión se considera definitivamente consolidada y se liquida conforme a los ciclos de facturación y pago establecidos.
Konóccete se reserva el derecho de revisar, verificar y auditar en cualquier momento las operaciones registradas en sus sistemas internos cuando existan indicios razonables de irregularidades, prevaleciendo en todo caso dichos registros como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
La visualización provisional de operaciones, importes o registros en paneles internos o sistemas informativos no implica reconocimiento definitivo de derecho de cobro.
11.4.5. CICLOS DE FACTURACIÓN Y PAGO
Los ciclos de facturación y pago de comisiones se estructuran en periodos mensuales conforme a los calendarios establecidos por Konóccete con carácter general.
Las fechas ordinarias son las siguientes:
- Periodo de facturación: del día 16 de un mes al día 15 del mes siguiente.
- Generación de factura: del día 16 al 27 del mes de cierre.
- Pago de comisiones: día 28 del mes correspondiente o siguiente día hábil.
Ejemplo: periodo 16/01 – 15/02 → facturación del 16 al 27/02 → pago el 28/02.
El pago de comisiones está condicionado a que:
- las comisiones han sido previamente validadas y consolidadas conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.4;
- el comisionista ha aceptado la autofactura o, en su caso, ha emitido correctamente la factura correspondiente conforme a los requisitos establecidos en el apartado 11.4.3;
- no existen incidencias, discrepancias, impagos, devoluciones, bloqueos operativos o cualesquiera otras circunstancias que afecten a la validez de las operaciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, Konóccete puede suspender el pago hasta su regularización, sin que ello implique reconocimiento de deuda ni obligación de pago hasta dicho momento, ni genera derecho a indemnización, interés o reclamación alguna.
Konóccete puede modificar puntualmente estas fechas por motivos operativos, técnicos, contables o de fuerza mayor, de forma justificada y comunicándolo por los canales habituales, aplicándolo al periodo siguiente.
11.4.6. SERVICIOS Y CONCEPTOS NO COMISIONABLES
Salvo pacto expreso por escrito en sentido contrario en relación con una figura concreta o contrato específico, el sistema general de comisiones de Konóccete genera comisiones exclusivamente por la contratación válida de los servicios o programas expresamente incluidos en la configuración vigente del sistema de comisiones.
No generan comisiones, con carácter general, otros servicios o actividades ofrecidos por Konóccete, incluyendo, entre otros, sesiones individualizadas de acompañamiento, asesoramiento o formación solicitadas voluntariamente por los Usuarios, salvo que Konóccete establezca expresamente lo contrario en su sistema interno o en un contrato específico.
Tampoco generan comisiones los seguros u otros productos o servicios financieros ofrecidos por entidades externas.
En su caso, la información o acompañamiento facilitado a los Usuarios sobre dichos productos puede realizarse en el marco de colaboraciones externas independientes, formalizándose la contratación directamente entre el Usuario y la entidad aseguradora, mediador o profesional correspondiente.
La posible remuneración derivada de la mediación en la contratación de seguros corresponde exclusivamente a la relación existente entre Konóccete y la entidad o mediador correspondiente, sin formar parte del sistema general de comisiones regulado en el presente apartado.
Igualmente, los beneficios que Konóccete obtiene mediante inversiones realizadas por la propia organización, así como cualquier otra actividad económica desarrollada directamente por Konóccete para su propio beneficio empresarial, no forman parte del sistema de comisiones aquí regulado.
11.4.7. ACCESOS PROMOCIONALES O DEMOSTRATIVOS
Konóccete puede, de forma excepcional, discrecional y no generalizada, permitir accesos promocionales, demostrativos o evaluativos al contenido formativo conforme a lo dispuesto en los apartados 4.5, 13.2, 13.4 y demás documentación aplicable en cada caso.
Dichos accesos no constituyen una oferta pública ni un derecho del Participante, se conceden de forma individualizada, limitada en el tiempo y bajo las condiciones específicas que Konóccete establece en cada caso, pudiendo ser modificados, restringidos o retirados conforme a dichas condiciones.
Con carácter general, los accesos promocionales, demostrativos o evaluativos no generan derecho a comisión, retribución. compensación económica alguna dentro del sistema de comisiones regulado en el presente apartado, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las comisiones promocionales temporales que, en su caso, puedan reconocerse expresamente a Participantes Promocionales válidamente autorizados por Konóccete conforme al sistema interno vigente, durante el periodo autorizado y respecto de operaciones válidamente registradas, verificadas y consolidadas.
La asignación de dichos accesos tiene carácter exclusivamente promocional, demostrativo o evaluativo y no se considera actividad comercial computable a efectos de cierre de ventas ni de generación de comisiones.
El acceso puede estar sujeto a aceptación previa de condiciones específicas, limitaciones funcionales, de contenido o de uso, así como a la asignación de un código identificativo interno PXX a efectos de control, seguimiento y trazabilidad de la actividad.
En caso de formalización posterior de la contratación del servicio, el
Participante pasa a ser
Usuario y se le asigna el correspondiente código
KXX, quedando integrada su actividad dentro del sistema general de la organización.
Las invitaciones, referencias o incorporaciones realizadas por
Participantes con código
PXX que no tengan activada válidamente la condición de
Participante Promocional, o por
Usuarios que no tengan activada válidamente la condición de
Afiliado, no generan comisiones, derechos de red, cartera, renovaciones ni estructura organizativa propia para dichas personas, ni para el
Afiliado o
Afiliado Autorizado que hubiera realizado originalmente la invitación o patrocinio de estas, salvo reconocimiento expreso conforme al sistema interno vigente de
Konóccete.
Las incorporaciones derivadas de dichas invitaciones, referencias o actuaciones quedan vinculadas organizativamente al patrocinio directo de
Konóccete conforme al sistema interno vigente y a sus registros internos de trazabilidad.
La asignación, validación y reconocimiento organizativo de dichas operaciones corresponde exclusivamente a
Konóccete.
11.4.8. INDEPENDENCIA RESPECTO DEL CLUB FUNDADOR
Konóccete destina, en su caso, de forma voluntaria, discrecional y no obligatoria, parte de sus beneficios netos a sistemas internos de asignación o reparto, incluyendo el denominado
Club Fundador, conforme a sus
Bases Reguladoras específicas.
Dicho reparto, en su caso, tiene naturaleza de donación y no constituye en ningún caso una obligación contractual ni un derecho adquirido por parte de terceros.
Este sistema es completamente independiente del programa de comisiones y no afecta, limita ni reduce las comisiones generadas por Afiliados, Afiliados Autorizados, Jefes de Equipo, Participantes Promocionales o Colaboradores Externos, ni forma parte de su estructura retributiva.
La realización, importe y condiciones del reparto se rigen exclusivamente por las
Bases Reguladoras del Club Fundador vigentes en cada momento.
La existencia de trazabilidad, estructura, cartera, recurrencias, renovaciones, posiciones organizativas, operaciones registradas o comisiones promocionales temporales dentro de los sistemas internos de
Konóccete no implica por sí misma derecho automático de cobro, consolidación definitiva ni garantía de percepción económica.
Toda atribución económica, comisión, liquidación, reconocimiento organizativo o asignación estructural queda sujeta a validación, verificación, consolidación y regularización conforme al sistema interno vigente, a los registros internos de
Konóccete y a las condiciones aplicables en cada caso.
11.5. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL AFILIADO
11.5.1. CONDICIÓN DE AFILIADO
Se considera Afiliado al Usuario que se incorpora al PROGRAMA AFILIADOS con la finalidad de promocionar las actividades educativas de Konóccete y percibir, en su caso, las comisiones que corresponden conforme al sistema interno vigente de la organización.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS implica la aceptación de las condiciones específicas aplicables a esta figura y de las reglas comunes previstas en el apartado 11.4, sin que resulte necesario contrato individual adicional salvo que Konóccete establezca expresamente otra cosa en un caso concreto.
11.5.2. REQUISITOS Y ALTA
Para incorporarse al PROGRAMA AFILIADOS es necesario:
- ser mayor de edad y contar con capacidad legal suficiente para participar en el PROGRAMA AFILIADOS;
- ser Usuario registrado en Konóccete;
- mantener activo el PROGRAMA CRECIMIENTO;
- disponer de una cuenta PayPal activa y operativa para la recepción de comisiones, salvo autorización expresa de otro medio de pago por parte de Konóccete;
- solicitar el alta en el PROGRAMA AFILIADOS desde el área privada de Usuario y completar la documentación o verificaciones que Konóccete requiere para la activación de la afiliación.
La participación en el PROGRAMA AFILIADOS está limitada, con carácter general, a personas residentes en España por motivos organizativos, fiscales y administrativos.
Los Usuarios residentes fuera de España pueden solicitar el acceso a los servicios formativos de Konóccete cuando ello no genere obligaciones fiscales, administrativas o regulatorias adicionales no asumidas por la organización, pero no participan en el PROGRAMA AFILIADOS ni generan comisiones dentro del sistema, salvo autorización excepcional expresa de Konóccete conforme a sus criterios internos y al cumplimiento de la normativa aplicable, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
11.5.3. VERIFICACIÓN Y ACTIVACIÓN
La condición de Afiliado no se adquiere hasta que Konóccete verifica la documentación aportada por el solicitante y confirma expresamente la activación de la afiliación conforme a sus procedimientos internos.
La fecha de activación del Afiliado es la que figura registrada en los sistemas internos de Konóccete.
Las actividades de promoción realizadas con anterioridad a la activación oficial del Afiliado no generan derecho a comisión.
La solicitud de afiliación caduca automáticamente si la documentación requerida no se completa en un plazo máximo de tres meses desde su inicio.
Konóccete puede rechazar solicitudes de afiliación o no activar la condición de Afiliado cuando concurren motivos organizativos, técnicos, legales o de cumplimiento interno, debidamente justificados.
11.5.4. USO DE ENLACES Y PROCESOS DE VENTA
El Afiliado dispone en su área privada de enlaces personales de seguimiento asociados a su código identificativo KXX, que permiten registrar invitaciones, accesos al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA y, en su caso, contrataciones derivadas de su actividad de promoción.
Con carácter general, la formalización del acceso al PROGRAMA FORMATIVO y el cierre de la contratación son gestionados por Konóccete conforme a la trazabilidad interna y a los registros organizativos asociados al código del Afiliado correspondiente.
Cuando Konóccete autoriza expresamente al Afiliado a intervenir en procesos de formalización o cierre conforme al sistema vigente, este puede utilizar los enlaces o herramientas habilitados para dicha finalidad conforme a la documentación aplicable.
La utilización de los enlaces y la atribución de ventas se rigen por los registros internos, la trazabilidad y los criterios organizativos de Konóccete, que prevalecen como medio de prueba válido salvo prueba en contrario conforme a Derecho.
Queda expresamente prohibido generar comisiones mediante contrataciones propias, simuladas o realizadas con el único fin de obtener beneficios económicos sin una contratación real, válida y voluntaria por parte de terceros conforme a los procedimientos establecidos por
Konóccete.
Konóccete no es responsable de las manifestaciones, informaciones, promesas o comunicaciones realizadas por las figuras organizativas o colaborativas que participen en procesos de promoción, seguimiento, recomendación o cierre cuando se aparten de las directrices, materiales, procedimientos o documentación oficial facilitada por
Konóccete.
Dichas figuras actúan bajo su propia responsabilidad y conforme a la documentación oficial, protocolos, materiales y contenidos habilitados por
Konóccete para cada proceso o figura aplicable.
Cualquier actuación de dichas figuras fuera del marco autorizado no vincula en ningún caso a
Konóccete frente a terceros.
Las figuras promocionales, colaborativas u organizativas reguladas en los presentes Términos y Condiciones Generales tienen carácter funcional, revocable y condicionado al sistema vigente de Konóccete.
La existencia de trazabilidad, estructura, cartera, recurrencias, renovaciones, posiciones organizativas, operaciones registradas, comisiones promocionales temporales o asignaciones internas no constituye por sí misma un derecho adquirido, perpetuo ni inalterable frente a Konóccete.
Konóccete puede validar, reorganizar, regularizar, reasignar, limitar, suspender, bloquear, modificar o revocar accesos, atribuciones, operaciones, figuras o reconocimientos organizativos conforme al sistema interno vigente, a la documentación aplicable y a sus registros internos.
11.5.5. INICIO, MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
La condición de Afiliado se mantiene únicamente mientras el Usuario tiene activo el PROGRAMA CRECIMIENTO y cumple las condiciones establecidas para la participación en el PROGRAMA AFILIADOS.
En caso de baja, cancelación o no renovación del PROGRAMA CRECIMIENTO, el Usuario pierde automáticamente la condición de Afiliado y deja de generar derecho a nuevas comisiones derivadas de ventas, renovaciones o cualquier otra actividad vinculada al sistema de afiliación.
No obstante, el Afiliado mantiene exclusivamente el derecho a percibir las comisiones generadas válidamente con anterioridad a la fecha de baja, siempre que dichas comisiones estén debidamente registradas en los sistemas internos de Konóccete y hayan superado los procesos de validación y consolidación previstos en las presentes condiciones.
De forma excepcional, Konóccete puede autorizar temporalmente la continuidad de un Afiliado que no dispone de acceso activo al PROGRAMA CRECIMIENTO cuando concurren circunstancias especiales valoradas por la organización. Dicha autorización requiere solicitud expresa del Usuario y confirmación de Konóccete, y no constituye derecho automático.
En caso de concederse esta autorización excepcional, Konóccete puede establecer como condición que los primeros ingresos obtenidos mediante la actividad de afiliación se destinen prioritariamente a la reactivación o contratación del PROGRAMA CRECIMIENTO conforme a las condiciones vigentes en ese momento.
11.5.6. COMISIONES DEL AFILIADO Y DEL PARTICIPANTE PROMOCIONAL
El Afiliado percibe las comisiones que corresponden conforme a la configuración interna vigente de Konóccete para el PROGRAMA AFILIADOS.
Con carácter general, la estructura de comisiones aplicable al Afiliado es la siguiente:
- 20 % sobre sus ventas directas, entendidas como aquellas en las que el Usuario queda asignado al Afiliado mediante código KXX y trazabilidad interna, aplicable tanto a la contratación inicial como, en su caso, a las renovaciones.
- 10 % adicional cuando el Afiliado, actuando además como Afiliado Autorizado o contando con autorización expresa y validación organizativa específica de Konóccete, interviene personalmente en el cierre de la venta conforme a los protocolos internos vigentes, aplicable exclusivamente a la contratación inicial.
- 6 % en concepto de comisiones de red, distribuidas en tres niveles del 2 % cada uno, cuando existe estructura de red aplicable, aplicable tanto a la contratación inicial como, en su caso, a las renovaciones.
Los Participantes Promocionales válidamente autorizados por Konóccete pueden generar, durante el periodo promocional autorizado, comisiones promocionales temporales equivalentes a las previstas para el Afiliado en concepto de ventas directas y, en su caso, comisiones de red, siempre que las operaciones estén válidamente registradas, verificadas, consolidadas y atribuidas conforme al sistema interno vigente.
Los Participantes Promocionales no pueden generar el 10 % adicional vinculado a la intervención personal en el cierre de venta, al tratarse de una comisión reservada exclusivamente al Afiliado que actúa además como Afiliado Autorizado o que cuenta con autorización expresa y validación organizativa específica de Konóccete para intervenir en dicho cierre.
Los porcentajes indicados pueden ser actualizados o ajustados por Konóccete conforme a la evolución del programa, siendo aplicables en cada momento las condiciones vigentes según la configuración interna de la organización.
Solo se devengan comisiones sobre ventas válidas conforme a lo dispuesto en el apartado 11.4.4, correctamente registradas en los sistemas internos de Konóccete y atribuidas al Afiliado o, en su caso, al Participante Promocional conforme a los registros internos, trazabilidad y criterios organizativos de Konóccete.
Las renovaciones de Usuarios referidos solo generan comisiones recurrentes cuando así se contempla expresamente en el PROGRAMA AFILIADOS vigente en cada momento.
Las comisiones se generan exclusivamente sobre los servicios expresamente incluidos y configurados como comisionables en el sistema vigente de Konóccete, quedando excluidos otros servicios, productos de terceros, colaboraciones externas o cualesquiera otras actividades ajenas a dicho sistema.
11.6. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL JEFE DE EQUIPO
11.6.1. DEFINICIÓN
El
Jefe de Equipo es el
Afiliado al que
Konóccete reconoce una función organizativa de acompañamiento, apoyo y dinamización organizativa respecto de determinados
Afiliados o ámbitos de actuación conforme al sistema organizativo vigente.
La condición de
Jefe de Equipo requiere mantener activa y válida la condición de
Afiliado, tiene carácter funcional, condicionado y revocable, y puede coexistir con otras habilitaciones organizativas reconocidas por
Konóccete.
El cargo de
Jefe de Equipo no constituye relación laboral, societaria, de agencia, franquicia ni representación legal de
Konóccete, ni atribuye facultades para modificar condiciones, asumir compromisos, conceder autorizaciones, aplicar descuentos o vincular jurídicamente a
Konóccete frente a terceros.
La validación, mantenimiento, limitación, suspensión o retirada de esta función organizativa corresponde exclusivamente a
Konóccete conforme al sistema vigente y a sus criterios organizativos aplicables.
11.6.2. FUNCIONES
El Jefe de Equipo puede realizar actividades de acompañamiento y dinamización organizativa respecto de Afiliados vinculados organizativamente a su ámbito de actuación conforme al sistema interno vigente de Konóccete.
Corresponde al Jefe de Equipo, conforme a los criterios organizativos internos de Konóccete:
- desarrollar actividades de acompañamiento organizativo respecto de Afiliados vinculados a un determinado ámbito de actuación, mediante actividades presenciales y/o online;
- realizar actividades de acompañamiento, orientación, motivación y apoyo organizativo respecto de Afiliados vinculados organizativamente a su ámbito de actuación;
- colaborar en dinámicas organizativas y actividades de desarrollo interno conforme a los criterios establecidos por Konóccete;
- participar en reuniones, sesiones o actividades organizativas internas conforme a los protocolos vigentes;
- colaborar en acciones presenciales o digitales de carácter promocional o informativo autorizadas por Konóccete;
- comunicar a Konóccete incidencias organizativas o necesidades observadas dentro de su ámbito de actuación;
- y colaborar en el uso adecuado de los materiales, protocolos y dinámicas organizativas establecidas por Konóccete.
La aceptación voluntaria de la función organizativa de Jefe de Equipo puede quedar sujeta a determinados criterios organizativos internos vinculados al mantenimiento de dicha función conforme al sistema vigente de Konóccete, sin que ello implique relación laboral, dependencia jerárquica empresarial ni garantía de resultados económicos.
En ningún caso el Jefe de Equipo:
- actúa como representante legal de Konóccete;
- mantiene relación laboral, dirección empresarial, dependencia jerárquica ni estructura laboral con los Afiliados;
- puede imponer obligaciones a terceros;
- puede modificar condiciones económicas o contractuales;
- puede aplicar descuentos, autorizaciones o excepciones;
- puede garantizar resultados económicos o ingresos;
- ni puede asumir compromisos en nombre de Konóccete frente a terceros.
- Todas sus actuaciones quedan sujetas a la documentación oficial, protocolos internos, criterios organizativos y validaciones establecidas por Konóccete en cada momento.
11.6.3. CRITERIOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN ORGANIZATIVA
Para poder ser reconocido como Jefe de Equipo es necesario:
- mantener activo el PROGRAMA CRECIMIENTO;
- haber alcanzado un mínimo de 1.500 € de comisión neta personal como Afiliado durante tres meses consecutivos conforme al sistema vigente de Konóccete;
- mantener vinculación organizativa con al menos 5 Afiliados activos dentro de su ámbito de actuación;
- mantener una participación activa y adecuada conforme a los criterios organizativos vigentes de Konóccete;
- y contar con autorización expresa de Konóccete,
El cumplimiento de los criterios anteriores no obliga a Konóccete a reconocer la función organizativa de Jefe de Equipo, quedando dicho reconocimiento sujeto a las necesidades organizativas, disponibilidad, cupo, conveniencia interna y criterios vigentes de Konóccete.
11.6.4. MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DE LA FUNCIÓN ORGANIZATIVA
La función organizativa de Jefe de Equipo se mantiene mientras concurren los criterios organizativos aplicables conforme al sistema vigente de Konóccete.
Cuando dejan de concurrir dichos criterios o existen incidencias organizativas, falta de participación, incumplimientos internos o circunstancias que afectan al correcto funcionamiento del sistema, Konóccete puede limitar, modificar, suspender o retirar esta función organizativa conforme a criterios organizativos razonables y debidamente justificados, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
La valoración sobre el mantenimiento, modificación o retirada de esta función organizativa corresponde a Konóccete conforme a sus registros internos, criterios organizativos vigentes y documentación aplicable.
La retirada de la función organizativa de Jefe de Equipo no implica por sí misma la pérdida de la condición de Afiliado, que continúa rigiéndose por las condiciones generales del PROGRAMA AFILIADOS.
11.6.5. ÁMBITO ORGANIZATIVO VINCULADO AL JEFE DE EQUIPO
Konóccete puede vincular organizativamente al Jefe de Equipo determinados Afiliados o ámbitos de actuación conforme a criterios organizativos, geográficos, operativos o estratégicos vigentes en cada momento.
La composición, dimensión, configuración o modificación del ámbito organizativo vinculado al Jefe de Equipo corresponde a Konóccete conforme a las necesidades operativas y organizativas del sistema vigente y a la documentación aplicable.
Los Afiliados vinculados organizativamente al ámbito de actuación del Jefe de Equipo pueden no pertenecer a su red directa de patrocinio, pudiendo modificarse dicha vinculación conforme a los criterios internos de Konóccete y a la documentación aplicable.
Las adaptaciones organizativas realizadas conforme al funcionamiento interno del sistema no generan derecho a reclamación, compensación ni mantenimiento de una configuración organizativa determinada, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
11.6.6. COMISIONES VINCULADAS A LA FUNCIÓN ORGANIZATIVA DE JEFE DE EQUIPO
El Jefe de Equipo puede percibir un 4 % de comisión sobre cada venta generada por los Afiliados vinculados a su ámbito organizativo, tanto en nuevas contrataciones como en renovaciones, conforme a la configuración vigente del sistema.
Para percibir comisiones derivadas de dicho ámbito organizativo sin limitaciones, el Jefe de Equipo debe generar un mínimo de 1.500 € de comisión bruta personal en el mismo periodo de facturación.
En caso de no alcanzar dicho importe, el Jefe de Equipo solo percibe comisiones vinculadas a esta función organizativa hasta el mismo importe que su comisión personal generada en ese periodo.
El Jefe de Equipo se rige, con carácter general, por lo dispuesto en el apartado 11.4 en todo lo relativo a normas comunes de actuación, facturación, fiscalidad, medios de pago, validación de ventas, devengo, consolidación y pago de comisiones.
11.6.7. PARTICIPACIÓN EN SESIONES ORGANIZATIVAS
Konóccete puede convocar sesiones organizativas, informativas o formativas vinculadas al funcionamiento del sistema y al desarrollo organizativo de la función de Jefe de Equipo.
La participación o colaboración en dichas sesiones puede ser valorada por Konóccete como parte de los criterios organizativos internos aplicables al mantenimiento de dicha función conforme al sistema vigente.
La falta reiterada de participación o colaboración en dichas sesiones puede ser tenida en consideración por Konóccete a efectos organizativos conforme a criterios razonables y debidamente justificados, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
Konóccete puede establecer las condiciones de funcionamiento, periodicidad, formato y sistema de participación de dichas sesiones por motivos operativos, organizativos o formativos.
Asimismo, Konóccete puede adaptar zonas, ámbitos de actuación, vinculaciones organizativas internas o criterios de funcionamiento conforme a las necesidades operativas, estratégicas u organizativas del sistema vigente.
11.7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL COLABORADOR EXTERNO
11.7.1. DEFINICIÓN
El Colaborador Externo es la persona que, sin integrarse en la comunidad ni en la estructura interna del PROGRAMA AFILIADOS como Usuario, Participante Promocional, Afiliado, Afiliado Autorizado o Jefe de Equipo, colabora con Konóccete en determinados procesos comerciales, operativos, de seguimiento o cierre de ventas de programas formativos o servicios conforme a su contrato específico de colaboración.
El Colaborador Externo desarrolla su actividad de forma independiente y ajena al sistema interno de afiliación, patrocinio, estructura, cartera, renovaciones, recurrencias y trazabilidad organizativa propia del PROGRAMA AFILIADOS.
Su colaboración se rige por el contrato específico suscrito con Konóccete, por la documentación aplicable y, subsidiariamente, por lo previsto en los presentes Términos y Condiciones Generales.
11.7.2. FUNCIONES
Corresponde al Colaborador Externo, conforme a su contrato específico y a los procedimientos habilitados por Konóccete:
- contactar, atender y realizar seguimiento de interesados tras asistir al TALLER ESTABILIDAD ECONÓMICA u otras acciones promocionales oficiales;
- presentar la oferta de los programas formativos conforme a los argumentarios, materiales y documentación oficial de Konóccete;
- intervenir en procesos de formalización o cierre de ventas cuando cuenta con autorización expresa, previa y por escrito de Konóccete, registrando las operaciones con su código CXX y vinculándolas, en su caso, a la trazabilidad organizativa correspondiente conforme a los registros internos de Konóccete;
- comunicar conforme a los protocolos aplicables las operaciones, seguimientos o ventas gestionadas.
Konóccete no es responsable de las manifestaciones, informaciones, promesas o comunicaciones realizadas por el Colaborador Externo cuando se aparten de las directrices, materiales, procedimientos o documentación oficial facilitada por la organización.
El Colaborador Externo actúa bajo su propia responsabilidad y conforme a los protocolos, argumentarios, materiales y contenidos oficiales aplicables.
Cualquier actuación del Colaborador Externo fuera del marco autorizado no vincula en ningún caso a Konóccete frente a terceros.
11.7.3. REQUISITOS
Para actuar como Colaborador Externo es necesario:
- ser mayor de edad, contar con capacidad legal suficiente y residir legalmente en España, cumpliendo con las obligaciones legales, fiscales y administrativas que resulten aplicables;
- contar con la información, formación o documentación previa que Konóccete determine para el correcto desarrollo de la colaboración;
- formalizar la aceptación del contrato específico de Colaborador Externo, mediante firma electrónica o aceptación expresa por los medios habilitados por Konóccete, incluyendo, cuando proceda, la confirmación por correo electrónico.
11.7.4. RETRIBUCIÓN Y OBJETIVOS
El Colaborador Externo percibe las comisiones que, en su caso, se establezcan contractualmente por las ventas iniciales en cuya formalización ha intervenido conforme a los procedimientos habilitados por Konóccete.
Los incentivos adicionales vinculados a objetivos o resultados se determinan y comunican por escrito por Konóccete cuando proceda.
Las operaciones registradas con código CXX quedan vinculadas al código KXX que figure como origen o trazabilidad previa del contacto en los sistemas internos de Konóccete, incluyendo, cuando proceda, códigos internos utilizados organizativamente por la organización para contactos generados directamente por Konóccete.
La participación del Colaborador Externo en operaciones, formalizaciones o procesos comerciales no genera por sí misma derechos de red, estructura, cartera, renovaciones, recurrencias, trazabilidad organizativa propia, participación en el sistema interno de afiliación ni derecho a comisiones de red, salvo pacto expreso por escrito.
El Colaborador Externo no mantiene relación continuada con los Usuarios captados ni participa en la gestión posterior de los mismos, limitándose su intervención al proceso inicial de formalización o cierre.
El Colaborador Externo se rige, con carácter general, por lo dispuesto en el apartado 11.4 en todo lo relativo a normas comunes de actuación, facturación, fiscalidad, medios de pago, validación de ventas, devengo, consolidación y pago de comisiones, sin perjuicio de lo establecido en su contrato específico de colaboración.
Toda comisión, operación, atribución económica o reconocimiento organizativo derivado de la actividad del Colaborador Externo queda sujeto a validación, verificación y consolidación conforme a los registros internos y criterios organizativos vigentes de Konóccete.
11.7.5. NO EXCLUSIVIDAD
El Colaborador Externo reconoce que su colaboración con Konóccete carece de carácter exclusivo.
Konóccete puede contar simultáneamente con varios colaboradores para realizar funciones similares, sin que exista derecho alguno a la asignación exclusiva de zonas, territorios, Usuarios, Participantes, leads o contactos.
La distribución de contactos e interesados se realiza conforme a los criterios organizativos internos de Konóccete, sin que ello genere derecho a reclamación, compensación o atribución exclusiva alguna para el Colaborador Externo, salvo en los casos en que la normativa aplicable establezca expresamente lo contrario.
11.7.6. CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
Además de lo dispuesto en el presente apartado y en el régimen común del apartado 11.4, el Colaborador Externo se rige por su contrato específico de colaboración en todo lo relativo a duración, condiciones particulares, retribución concreta, objetivos, causas de extinción y demás pactos individuales expresamente suscritos con Konóccete.
Konóccete puede adaptar, limitar, suspender o modificar funciones, operaciones, trazabilidades, criterios de atribución, sistemas de formalización o mecanismos organizativos vinculados a la actividad del Colaborador Externo conforme a sus necesidades operativas, técnicas, organizativas o estratégicas y a la documentación aplicable.